Leyes Especiales 1

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    LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

    DECRETO 48-92

    Objeto: La proteccin de la salud. El Estado debe adoptar medidas necesarias para prevenir,

    controlar, investigar, evitar y sancionar toda actividad relacionada con la produccin, fabricacin,

    uso, tenencia, trco y comercializacin de los estupefacientes, psicotrpicos y dems drogas o

    frmacos.

    las bebidas alco!licas y el tabaco no le son aplicables las disposiciones de esta ley.

    "so legal de drogas: #nicamente para el tratamiento m$dico, anlisis to%icolgicos y

    farmacolgicos, investigacin cient&ca y la elaboracin de medicamentos. Los jueces podrn

    autorizar al 'irector de la Escuela (entroamericana de Entrenamiento (anino de la )olic&a

    *acional (ivil, la posesin y uso de drogas y estupefacientes con nes de entrenamiento canino.

    Los establecimientos +ue se dedi+uen legalmente al comercio, fabricacin, anlisis, preparacin,

    produccin, e%portacin o suministro de estupefacientes, debern contar con autorizacin del

    inisterio de -alud.

    La ley e%onera al Estado de uatemala de impuestos para la importacin del e+uipo de radar y

    otros instrumentos +ue se utilicen para el control de la narcoactividad.

    En los delitos +ue contempla esta ley, el juez podr otorgar la suspensin condicional de la pena

    de "L/. La solicitud se tramitar en la v&a de los incidentes. La suspensin condicional de la

    pena de prisin 0nicamente se podr otorgar cuando la pena no sea e%ceda de 1 a2os.

    'EL3/O- 4"E (O*/E)L L LE567 /rnsito internacional: sin estar autorizado participe en el trnsito internacional de drogas.87 -iembra y cultivo: sin estar autorizado, sembrar, cultivar o cosec!ar semillas o plantas de

    las cuales se pueda obtener drogas.17 9abricacin o transformacin: sin autorizacin legal, elaborar, fabricar, transformar u

    obtener drogas.7 (omercio, trco y almacenamiento: sin autorizacin legal, enajenar, importar, e%portar,

    transportar, vender semillas, plantas o sustancias calicadas como drogas.;7 )osesin para el consumo: ad+uirir o poseer cual+uier droga para su propio consumo.7 lteracin: alterar o falsicar total o parcialmente recetas m$dicas y as& obtener drogas.?7 E%pendio il&cito: el +ue estando autorizado para el e%pendio de sustancias medicinales +ue

    contengan drogas, las e%pidiere en especie, calidad o cantidad distinta.6@7 Aeceta o suministro: el facultativo +ue recete o suministre drogas +ue necesiten

    receta para ser ad+uiridas cuando no son indicadas por la terap$utica.667 /ransacciones e inversiones: realizar transacciones mercantiles con dinero o

    productos provenientes de actividades il&citas relacionadas con drogas.687 sociaciones delictivas: formar parte de bandas o asociaciones integradas por dos o

    ms personas, destinadas a sembrar, cultivar, producir, comercializar, vender, tracar,

    distribuir, importar, e%portar o entregar drogas.617 )rocuracin de impunidad: el funcionario o empleado p0blico encargado de

    investigar a personas vinculadas con delitos de drogas, contribuya a la impunidad o

    evasin de tales personas.67 )romocin o est&mulo a la drogadiccin: Estimular o inducir por cual+uier medio el

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    consumo no autorizado de drogas.6;7 Encubrimiento real: el +ue con el n de conseguir para s& o para un tercero alg0n

    provec!o, despu$s de !aberse cometido un delito relacionado con drogas, sin concierto

    previo, oculte, ad+uiera o reciba dinero u objetos conociendo +ue son productos de dic!o

    delito.6

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    'EL3/O- 4"E (O*/E)L L LE5

    67 'elito de lavado de dinero u otros activos: a. invertir, convertir, transferir o realizar

    cual+uier transaccin nanciera con bienes o dinero, sabiendo o estando obligado a saber

    +ue los mismos proceden de la comisin de un delito. b. d+uirir, poseer, administrar o

    utilizar bienes o dinero sabiendo +ue devienen de la comisin de un delito. c. Ocultar o

    impedir la determinacin de la verdadera naturaleza, origen, ubicacin, destino opropiedad de bienes o dinero, sabiendo +ue los mismos son producto de la comisin de un

    delito.

    Este delito es autnomo, no se re+uiere procesamiento, sentencia ni condena relativos al delito

    del cual provienen o se originan los bienes, dinero u otros activos.

    gravacin espec&ca:

    - 4ue el delito sea cometido por funcionario o empleado p0blico.

    En este delito, las actuaciones llevadas a cabo en el curso del procedimiento preparatorio del

    proceso penal sern reservadas.

    )ersonas obligadas:

    67 Entidades sujetas a vigilancia e inspeccin de la -uperintendencia de Fancos87 )ersonas individuales o jur&dicas +ue se dedi+uen al corretaje17 Entidades emisoras y operadoras de tarjetas de cr$dito7 Entidades fuera de plaza GoHIs!ore7 +ue operan en uatemala;7 )ersonas individuales o jur&dicas +ue realicen:

    a. Operaciones sistemticas o sustanciales de canje de c!e+ues

    b. Operaciones sistemticas o sustanciales de emisin, venta o compra de c!e+ues deviajero o giros postales

    c. /ransferencias de fondos yJo movilizacin de capitalesd. 9actorajee. rrendamiento nancierof. (ompra venta de divisasg. (ual+uier otra actividad +ue pueda ser utilizada para el lavado de dinero u otras

    activos.

    -e crea dentro de la -uperintendencia de Fancos la 3*/E*'E*(3 'E KEA393((3B* E-)E(3L

    3KE, +ue ser la encargada de velar por el objeto y cumplimiento de esta ley y su reglamento.

    Estar a cargo de un 3ntendente. /iene dentro de sus funciones:

    - Ae+uerir y recibir de las personas obligadas la informacin relacionada con las

    transacciones nancieras +ue pueden tener vinculacin con el delito de lavado de dinero u

    otras activos- nalizar la informacin obtenida- Elaborar y mantener los registros y estad&sticas necesarias para el desarrollo de sus

    funciones- 3ntercambiar con entidades !omlogas de otros pa&ses informacin para el anlisis de

    casos relacionados con el lavado de dinero u otras activos- En caso de indicio de la comisin de un delito presentar la denuncia- )roveer al inisterio )0blico cual+uier asistencia re+uerida.- 3mponer a las personas obligadas las multas.

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    LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    DECRETO NMERO 22-2008

    Objeto: garantizar la vida, libertad, integridad, dignidad, proteccin e igualdad de todas las

    mujeres ante la ley, particularmente cuando por condicin de g$nero, en las relaciones de poder

    o conanza, en el mbito p0blico o privado +uien agrede, cometa en contra de ellas prcticas

    discriminatorias, de violencia f&sica, psicolgica, econmica o de menosprecio a sus derec!os.

    9in: promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicacin de la violencia f&sica,

    psicolgica, se%ual, econmica o cual+uier tipo de coaccin en contra de las mujeres,

    garantizndoles una vida libre de violencia.

    Los delitos contemplados en esta ley son de accin p0blica.

    'EL3/O- (O*/E)L'O- E* L ley

    67 9emicidio: +uien en el marco de las relaciones desiguales de poder entre !ombres y

    mujeres, diere muerte a una mujer, por su condicin de mujer, vali$ndose de cual+uiera

    de las siguientes circunstancias:a. aber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relacin de pareja

    o de intimidad con la v&ctima.b. antener en la $poca en +ue se perpetre el !ec!o, o !aber mantenido con la

    v&ctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo,

    amistad, compa2erismo o relacin laboral.c. (omo resultado de reiterada manifestacin de violencia en contra de la v&ctimad. (omo resultado de ritos grupales usando o no armase. En menosprecio del cuerpo de la v&ctima para satisfaccin de instintos se%uales o

    cometiendo actos de mutilacin genital o cual+uier otro tipo de mutilacinf. )or misoginia Godio, desprecio o subestimacin a las mujeres por el solo !ec!o de

    serlo7g. (uando el !ec!o se cometa en presencia de las !ijas o !ijos del a v&ctima!. (oncurriendo cual+uiera de las circunstancias de calicacin contempladas para el

    delito de asesinato87 Kiolencia contra la mujer: +uien en el mbito p0blico o privado, ejerza violencia f&sica,

    se%ual o psicolgica, vali$ndose de las siguientes circunstancias:a. aber pretendido, en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o

    restablecer una relacin de pareja o de intimidad con la v&ctimab. antener en la $poca en +ue se perpetre el !ec!o, o !aber mantenido con la

    v&ctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo,

    amistad, compa2erismo o relacin laboral, educativa o religiosa.c. (omo resultado de ritos grupales usando o no armasd. En menosprecio del cuerpo de la v&ctima para satisfaccin de instintos se%uales, o

    conteniendo actos de mutilacin genitale. )or misoginia.

    17 Kiolencia econmica: +uien dentro del mbito p0blico o privado incurra en una conducta

    comprendida en cual+uiera de los siguientes supuestos:

    a. enoscabe, limite o restrinja la libre disposicin de sus bienes o derec!ospatrimoniales.

    b. Obligue a la mujer a suscribir documentos +ue afecten, limiten, restrinjan su

    patrimonio o lo pongan en riesgo.c. 'estruya u oculte documentos justicativos de dominio o de identicacin personal.d. -ometa la voluntad de la mujer por medio del abuso econmico al no cubrir las

    necesidades bsicas de $sta y la de sus !ijas e !ijos.e. Ejerza violencia psicolgica, se%ual o f&sica sobre la mujer, con el n de controlar los

    ingresos de recursos monetarios +ue ingresan al !ogar.

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    la resolucin +ue decide el auto de procesamiento, cuando !ubieren juzgados de

    femicidio. En los lugares donde no e%istan estos juzgados, el juzgado de primera instancia

    penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente continuar conociendo !asta la emisin

    de la resolucin +ue ponga n al caso de en primera instancia.- Los juzgados de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente +ue

    fueren competentes para conocer procesos penales de mayor riesgo- Los juzgados de adolescentes en conicto con la ley penal cuando para determinar la

    responsabilidad de la persona procesada fuere aplicable el procedimiento de adolescentes

    en conicto con la ley penal.

    'E/EA3*(3B* 'E L (O)E/E*(3 'E LO- /A3F"*LE- 'E -E*/E*(3 )E*L

    -on competentes los tribunales de sentencia de:

    - 'elitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, cuando en el auto de

    apertura a juicio se cali+ue al menos uno de los !ec!os como femicidio, violencia contra

    la mujer o violencia econmica- )enal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, en a+uellas regiones donde no !ubiere

    tribunal de sentencia de delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.- )enal, narcoactividad y delitos contra el ambiente +ue fueren competentes para conocer

    de procesos penales de mayor riesgo.

    "na vez dictado el auto de apertura a juicio, el tribunal de sentencia deber seguir conociendo el

    proceso !asta la emisin de la sentencia, a0n y cuando, durante la sustanciacin del proceso la

    calicacin jur&dica del auto de apertura a juicio !ubiere variado.

    -e cre el -istema *acional de onitorio de Kiolencia contra la ujer del Organismo Mudicial bajola dependencia funcional del (entro *acional de 'ocumentacin del Organismo Mudicial

    (E*'OM. 'ic!a institucin tiene como objetivo principal la recopilacin, procesamiento y

    anlisis de informacin para el desarrollo de pol&ticas judiciales +ue favorezcan la contribucin

    del Organismo Mudicial en la prevencin y erradicacin de la violencia contra la mujer.

    LE5 )A L )AO/E((3B* 'E -"ME/O- )AO(E-LE- 5 )EA-O*- K3*("L'- L

    '3*3-/A(3B* 'E M"-/3(3

    'E(AE/O *#EAO =@I? d&as realizar el anlisis y deber emitir dictamen

    sobre la conveniencia de admitir o no al solicitante.- El 'irector de la Ocina de )roteccin dentro del d&a !bil siguiente deber aprobar o

    rec!azar la solicitud.- (ontra las resoluciones slo procede el recurso de reposicin. 'eber interponerse dentro

    de los 1 d&as siguientes a la noticacin y se resolver dentro de los 1 d&as !biles

    siguientes de interpuesto elrecurso.

    LEY CONTRA LA DELINCUENCIA OR+ANI5ADA

    DECRETO NMERO 21-2006

    Objeto: Establecer las conductas delictivas atribuibles a los integrantes yJo participantes de las

    organizaciones criminales el establecimiento y regulacin de los m$todos especiales de

    investigacin y persecucin penal as& como todas a+uellas medidas con el n de prevenir,

    combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada.

    -e considera grupo delictivo organizado u organizacin criminal a cual+uier grupo estructurado

    de tres o ms personas, +ue e%iste durante cierto tiempo y act0a concertadamente, con el

    propsito de cometer uno o ms de los delitos siguientes:

    - 'e los contenidos en la ley contra la narcoactividad- Lavado de dinero u otras activos- Los contenidos en la ley de migracin- 9inanciamiento del terrorismo y trasiego de dinero- )eculado, malversacin, concusin, fraude, colusin, prevaricato, evasin, asesinato,

    plagio o secuestro, !urto agravado, robo agravado, estafa, trata de personas, terrorismo,

    +uiebra fraudulenta, alteracin de moneda.- (ontrabando aduanero y defraudacin aduanera.- Los contenidos en esta ley- Los contenidos en la ley de armas y municiones

    DELITOS UE RE+ULA LA LEY

    67 (onspiracin: +uien concierte con otra u otras personas con el n de cometer uno o ms

    delitos de los enumerados anteriormente.87 sociacin il&cita: +uien participe o integre asociaciones del siguiente tipo:

    a. Las +ue tengan por objeto cometer alg0n delito o despu$s de constituidas,

    promuevan su comisinb. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos

    terroristas17 sociacin ilegal de gente armada: +uien organice, promueva o pertenezca a grupos o

    asociaciones no autorizadas, para el uso, entrenamiento o e+uipamiento de gente armada7 Entrenamiento para actividades il&citas: +uien e+uipe, organice, instruya o entrene a

    personas para el desarrollo de actividades terroristas, escuadrones de la muerte, grupos

    de justicia privados, bandas de sicarios.

    ;7 "so ilegal de uniformes o insignias: +uien con nimo de cometer un delito, use o e%!ibaprendas o insignias del ej$rcito, polic&a o fuerzas de seguridad del Estado.

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    - rraigo- -ecuestro y embargo de bienes- 3nmovilizacin de cuentas bancarias y bienes inmuebles- -ecuestro de libros y registro contables- -uspensin de las patentes- edidas cautelares de bienes susceptibles de comiso: a. 3ncautacin. b. Ocupacin

    'ic!as medidas no pueden e%ceder del plazo de un a2o.

    DEREC:O ENAL REMIAL

    La persona +ue !a participado en un !ec!o delictivo, sea o no integrante de un grupo delictivo

    organizado, +ue preste ayuda o colaboracin ecaz para la investigacin y persecucin de

    miembros de grupo delictivo organizado, podr recibir los siguientes benecios:

    - El criterio de oportunidad o la suspensin condicional de la persecucin penal.- 'urante el debate y !asta antes de dictar sentencia, el sobreseimiento para los cmplices.

    La rebaja de la pena !asta en dos terceras partes al momento de dictarse sentencia para

    los autores.- La libertad condicional o la libertad controlada a +uien se encuentre cumpliendo condena.

    *o se podrn otorgar los benecios en los casos de genocidio, desaparicin forzada, ejecucin

    e%trajudicial, tortura y delitos contra los deberes de !umanidad.

    /AC3/E 'EL FE*E93(3O

    Los benecios de criterio de oportunidad, suspensin condicional de la persecucin penal y

    sobreseimiento, se tramitarn ante el juez o tribunal +ue est$ conociendo la causa. Los

    benecios de libertad condicional o libertad controlada a +uien se encuentra cumpliendo

    condena, sern tramitados ante el juez de ejecucin.

    Los benecios sern revocados 0nicamente a solicitud del inisterio )0blico, en los siguientes

    casos:

    - )or !aber cometido delito dolos.- )or !aber sido declarada falsa por sentencia ejecutoriada, la informacin entregada por el

    colaborador ecaz- )or incumplimiento de cual+uiera de los compromisos y obligaciones del acta donde

    conste el acuerdo de colaboracin por parte del beneciado.

    MEDIOS DE IMU+NACIN

    -on apelables los autos +ue denieguen o autoricen:

    - 3nterceptaciones de comunicaciones- edidas precautorias- El auto +ue aprueba o no el acuerdo de colaboracin ecaz.

    LEY CONTRA LA VIOLENCIA SE;UAL< E;LOTACIN Y TRATA DE ERSONAS

    DECRETO NMERO 9-2009

    O*#: prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia se%ual, la e%plotacin y la trata de

    personas, la atencin y proteccin de sus v&ctimas y resarcir los da2os y perjuicios ocasionados.

    -e crea la -ecretaria contra la Kiolencia -e%ual, E%plotacin y /rata de )ersonas adscrita

    administrativamente a la Kicepresidencia de la Aep0blica, dentro de sus funciones estn: servir

    de rgano asesor en la luc!a contra la violencia se%ual, dise2ar medidas, planes y programas de

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    informacin y sensibilizacin en su materia promover estudios para descubrir los factores +ue

    facilitan la violencia se%ual y trata de personas denunciar los !ec!os constitutivos de delito o

    falta.

    IEsta ley realiz reformas al (digo )enalI

    Las declaraciones de los testigos podrn ser dispuestas por medio de videoconferencia en

    tiempo real si las necesidades del caso as& lo re+uieren. En todo caso, se evitar contacto visual

    entre la v&ctima personas menor de edad y el acusado.

    LEY DE COMETENCIA ENAL EN ROCESOS DE MAYOR RIES+O

    DECRETO 21-2009

    Los procesos de mayor riesgo son los procesos en los +ue concurren delitos de mayor riesgo y sepresentan riesgos para la seguridad personal de jueces, magistrados, scales y au%iliares de

    justicia, as& como de los imputados, testigos y dems sujetos procesales.

    -on delitos de mayor riesgo:

    - enocidio- 'elitos contra personas y bienes protegidos por el 'erec!o 3nternacional umanitario- 'esaparicin forzada- /ortura- sesinato

    - /rata de personas- )lagio o secuestro- )arricidio- 9emicidio- 'elitos contemplados en la ley contra la delincuencia organizada- 'elitos cuya pena m%ima sea superior de +uince a2os de prisin en la Ley contra la

    narcoactividad- 'elitos contemplados en la ley contra el lavado de dinero u otras activos- 'elitos cuya pena m%ima sea superior de +uince a2os de prisin en la ley para prevenir y

    reprimir el nanciamiento del terrorismo- 'elitos cone%os con los anteriores

    El re+uerimiento para +ue los procesos de mayor riesgo puedan tramitarse en los tribunales

    competentes para procesos de mayor riesgo deber formularse solamente por el 9iscal eneral y

    Mefe del inisterio )0blico a la (orte -uprema de Musticia, la cual resolver dic!a solicitud por

    medio de la cmara penal.

    TR=MITE

    - -e presenta el re+uerimiento- -i la (mara )enal considera +ue no es viable acceder al re+uerimiento por deciencias

    en la solicitud, deber comunicar inmediatamente al 9iscal eneral, a efecto de +ue $stas

    puedan ser subsanadas en un plazo no mayor de 8 !oras. 'e no ser subsanadas, la

    (mara )enal dictar la resolucin correspondiente- La (mara )enal citar al inisterio )0blico y a las dems partes procesales a una

    audiencia oral dentro del plazo de 8 !oras ms el t$rmino de la distancia, si procediere- 3nmediatamente de celebrada la audiencia oral, la (mara )enal resolver sin ms trmite

    y remitir los autos al juez +ue corresponda, noticando a las partes.- Las partes podrn apelar dentro del t$rmino de tres d&as ante el )leno de la (orte

    -uprema de Musticia, dic!a apelacin ser resuelta inmediatamente.

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    ("EA'O *#EAO 1@I8@@?

    Los rganos jurisdiccionales competentes para conocer en los procesos de mayor riesgo

    cometidos en la Aep0blica son:

    - El Muzgado primero de perima instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente

    del municipio de uatemala

    - El /ribunal primero de sentencia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente delmunicipio de uatemala.

    - La -ala )rimera de la (orte de pelaciones del Aamo )enal, *arcoactividad y delitos

    contra el ambiente.

    LEY DEL R+IMEN ENITENCIARIO

    DECRETO NMERO %%-2006

    El sistema penitenciario debe tender a la readaptacin social y a la reeducacin de las personas

    privadas de libertad.

    9ines del sistema penitenciario:

    - antener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad- )roporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educacin y

    readaptacin a la sociedad.

    /oda pena se ejecutar bajo el estricto control del Muez de Ejecucin, +ui$n !ar efectivas las

    decisiones de la sentencia. El control de los centros de privacin de libertad estar bajo la

    responsabilidad del 'irector eneral del -istema )enitenciario.

    'EAE(O- 'E L- )EA-O*- AE(L"--

    - +ue todo centro de sistema penitenciario cuente con las instalaciones sanitarias e

    !igi$nicas- sistencia m$dica, en forma oportuna y gratuita- un r$gimen alimenticio suciente y en condiciones !igi$nicas- 'erec!o y el deber de desempe2ar un trabajo 0til y remunerativo- una biblioteca

    - Libertad de e%presin- comunicarse con familiares y otras personas- recibir visita &ntima de su cnyuge o pareja y visita general de su familia o amigos- 'erec!o de defensa, comunicarse con su abogado defensor- 'erec!o de informacin, ser informado del fallecimiento o enfermedad grave de u n

    pariente dentro de los grados de ley.- Libertad de religin- Educacin- 'erec!o a la readaptacin social y reeducacin

    OFL3(3O*E- 'E L- )EA-O*- AE(L"--

    Obligacin de cumplir y respetar:

    - las autoridades, leyes y reglamentos- Los derec!os de los dems reclusos- Las disposicin +ue reciban de las autoridades- La !igiene, orden, seguridad y disciplina

    OA*3N(3B* 'EL -3-/E )E*3/E*(3A3O

    El sistema penitenciario posee los siguientes rganos:

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    /A3F"(3O*E- 'E LO- M"N'O- 'E )N

    67 En materia de proteccin de los derec!os de la ni2ez y adolescenciaa. (onocer y resolver las solicitudes de medidas cautelaresb. -upervisar la ejecucin de las medidas cautelares y denitivas +ue el Muez de la

    ni2ez y adolescencia dicte y as& le sea solicitadoc. "na vez decretada la medida cautelar, el e%pediente deber ser remitido a la

    primera !ora !bil del d&a siguiente, al Muzgado de la *i2ez y dolescenciacompetente.

    87 En materia de adolescentes en conicto con la ley penala. (onocer, tramitar, juzgar y resolver los !ec!os atribuidos a los adolescentes,

    constitutivos de faltas, delitos contra la seguridad del trnsito y delitos cuya pena

    m%ima de prisin no sea superior a los tres a2os o consista en pena de multa.b. En los casos de agrancia o de presentacin del adolescente sindicado de la

    comisin de un !ec!o calicado como delito, se pronunciar sobre su situacin

    jur&dica y procesal.c. -i el adolescente +ueda sujeto a proceso, podr disponer la medida de coercin

    adecuada.

    /A3F"(3O*E- 'E LO- M"N'O- 'E L *3REN 5 'OLE-(E*(3

    67 (onocer, tramitar y resolver a+uellos !ec!os +ue constituyan una amenaza o violacin a

    los derec!os de la ni2ez y adolescencia87 (onocer, tramitar y resolver todas a+uellas conductas +ue violan la ley penal, atribuibles a

    los ni2os o ni2as menores de trece a2os, dictando medidas de proteccin adecuadas +ue,

    en ning0n caso podrn ser de privacin de libertad.17 (onocer y resolver de los casos remitidos por las Muntas unicipales de )roteccin 3ntegral

    a la ni2ez y adolescencia.7 Aealizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional

    /A3F"(3O*E- 'E LO- M"N'O- 'E 'OLE-(E*/E- E* (O*9L3(/O (O* L LE5 )E*L

    67 (onocer, tramitar y resolver conductas +ue violen la ley penal, atribuibles a adolescentes87 'ecidir las medidas aplicables a los adolescentes17 Ejercer el control jurisdiccional de la investigacin +ue efect0e el inisterio )0blico7 (onocer, tramitar y resolver lo relacionado a la accin civil, cuando $sta fuere promovida;7 Aealizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional.

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    87 3ntervenir en forma activa en los procesos judiciales de proteccin.17 )resentar la denuncia, ante el inisterio )0blico, de los casos de ni2os, ni2as y

    adolescentes +ue !an sido v&ctimas de delito y +ue carezcan de representante legal7 Evacuar audiencias y emitir opinin jur&dica en todos los procesos judiciales

    /A3F"(3O*E- 'EL 3*3-/EA3O )#FL3(O

    67 Aealizar la investigacin en a+uellos !ec!os contrarios a la ley penal, atribuibles a los

    adolescentes.

    E'3'- 'E )AO/E((3B* *3RO-, *3R- 5 'OLE-(E*/E-

    67 monestacin verbal o escrita al responsable de la violacin o amenaza87 'eclaracin de responsabilidad a los padres, tutores o responsables17 Aemisin de la familia a programas ociales o comunitarios de au%ilio y orientacin7 Ordenar la matr&cula de ni2os, ni2as y adolescentes en establecimientos ociales de

    ense2anza;7 Ordenar tratamiento m$dico, psicolgico o psi+uitrico7 brigo temporal del ni2o, ni2a o adolescente en entidad p0blica o privada.

    ROCESO DE LA NI>E5 Y ADOLESCENCIA AMENA5ADA O VIOLADA EN SUS DEREC:OS

    :UMANOS

    67 3nicio del proceso:a. )or remisin de la Munta unicipal de )roteccin de la ni2ez yJo el Muzgado de )azb. 'e ocio o por denuncia presentada por cual+uier persona o autoridad

    87 Aecibido el e%pediente el juez deber dictar las medidas cautelares +ue correspondan y

    se2alar d&a y !ora para la audiencia, +ue deber celebrarse dentro de los 6@ d&assiguientes.

    17 (elebracin de la audiencia: se efect0a de la siguiente manera:a. El juez determina si se encuentran presente las partesb. 3nstruye en el idioma materno al ni2o, ni2a o adolescente sobre la importancia y

    signicado de la audienciac. -e oye, en su orden, al ni2o, ni2a o adolescente, al representante de la )rocuradur&a

    eneral de la nacin, al representante de otras instituciones, terceros involucrados,

    m$dicos psiclogos, trabajadores sociales, maestros o testigos y a los padres

    tutores o encargados.d. El Muez propone una solucin denitiva

    i. -i la solucin se acepta el Muez dicta la resolucin de inmediato.ii. -i la solucin no es aceptada se suspender la audiencia, la +ue deber

    continuar dentro de un plazo no mayor de 1@ d&as. El Muez deber revocar,

    conrmar o modicar las medidas cautelares dictadas.7 )roposicin de pruebas: cinco d&as antes de la continuacin de la audiencia, las partes y el

    representante de la )rocuradur&a eneral de la *acin debern presentar al juez un

    informe de los medios de prueba +ue se aportarn en la audiencia denitiva.;7 (elebracin de la audiencia denitiva: se procede de la siguiente manera:

    a. -e oye a las partesb. -e recibe la prueba y luego se declara por nalizada la audiencia

    7 El Muzgado remite el recurso, junto con lo actuado, a la -ala de la (orte de pelaciones de

    la *i2ez y dolescencia?7 La -ala se2ala audiencia en un plazo de ; d&as para +ue las partes !agan uso del recurso6@7 Aesolucin de la apelacin en un plazo de 1 d&as.

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    87 gotada la averiguacin, el inisterio p0blico solicitar al juez, seg0n el caso:a. El sobreseimiento, clausura provisional o el arc!ivob. La acusacin y apertura a debatec. -olicitud de prrroga de la investigacind. plicacin del procedimiento abreviado

    17 (uando se formule acusacin y se re+uiera la apertura del juicio o el sobreseimiento, se

    noticar a todas las partes a ms tardar un d&a despu$s. En dic!a resolucin el juez

    se2alar d&a y !ora para la audiencia oral y reservada del procedimiento intermedio, la

    cual debe celebrarse en un plazo no mayor de 6@ d&as ni menor de ;.7 -e lleva a cabo la audiencia del procedimiento intermedio: se efect0a de la siguiente

    manera:a. El juez verica la presencia de las partes y declara abierta la audienciab. dvierte a las partes sobre la importancia y el signicado de lo +ue sucederc. El juez le concede la palabra al scal para +ue fundamente su solicitudd. Luego dar la palabra al agraviado o al +uerellante para +ue se manieste sobre

    sus pretensiones y reproduzca los medios de conviccin en +ue las fundae. -e concede intervencin al adolescente y al abogado defensor, y aportan los

    medios de pruebaf. El juez emite resolucin

    ;7 -i el Muez resuelve favorablemente la concrecin de los !ec!os y la apertura del proceso,

    el juez citar a las partes para +ue en el plazo de ; d&as !biles comparezcan a juicio,

    e%aminen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan pruebas e

    interpongan las recusaciones +ue estimen pertinentes7 -e lleva a cabo el debate: el +ue se efect0a de la siguiente manera:a. Kericacin de presencia de las partesb. El juez instruye al adolescente sobre la importancia y signicado del debatec. Le indica +ue puede declarar o abstenerse de ellod. -i declara, podr ser interrogado por el scal, su defensor, el ofendido o su

    representante legale. Aecepcin de pruebas

    i. El tribunal podr ordenar a peticin de parte, la recepcin de nuevos medios

    de prueba. En este caso la audiencia ser suspendida a peticin de alguna de

    las partes por un plazo no mayor de ; dias.f. )robada la e%istencia de un !ec!o +ue viola la ley penal y el grado de participacin

    en el mismo del adolescente, el juez lo declarar.g. El inisterio )0blico y el defensor emiten sus conclusiones, tipo de sancin aplicable

    y su duracin!. Las partes tienen el derec!o de replicai. El juez deber determinar el grado de e%igibilidad y justicar la sancin impuesta, la

    nalidad de la sancin y el tiempo de duracin?7 El Muez emite resolucin inmediatamente despu$s de concluida la audiencia. )odr dictar

    la resolucin !asta 1 d&as despu$s de nalizar la audiencia.

    6@7 *oticacin de la resolucin nal667 )uede interponerse el recurso de pelacin dentro del plazo de 1 d&as ante el Muez

    de adolescentes en conicto con la ley penal +ue conoce el asunto.687 -e remite el memorial, inmediatamente, a la -ala de la (orte de pelaciones de la

    *i2ez y dolescencia617 La -ala emplaza a las partes para +ue comparezcan a audiencia oral en un plazo de

    ; d&as a partir de la noticacin, el plazo ser de 6@ d&as cuando e%istan razones por el

    t$rmino de la distancia67 3nmediatamente despu$s de la audiencia la -ala resuelve el recurso, salvo en casos

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    complejos, en los +ue podr resolver en un plazo no mayor de 1 d&as.

    AE("A-O- 4"E -E '3/E* E* E-/E )AO(E-O

    - Aevocatoria- Aeposicin- (asacin- Aevisin

    -*(3O*E- 4"E )"E'E )L3(A EL BA*O M"A3-'3((3O*L

    - -anciones socioeducativaso monestacin y advertenciao Libertad asistida: duracin m%ima de 8 a2oso )restacin de servicios a la comunidad: per&odo m%imo de < meseso Aeparacin de los da2os al ofendido: e%cluye la indemnizacin civil

    - Ordenes de orientacin y supervisin: per&odo m%imo de 8 a2oso 3nstalarse en residencia determinadao bandonar el trato con determinadas personaso Eliminar la visita a determinados centros de diversin

    o Obligacin de matricularse en centro de educacino bstenerse de ingerir bebidas alco!licas, estupefacienteso Obligacin de someterse a programas de tipo formativo, educativo, laboral

    - Ordenar el internamiento terap$utico: no podr ser superior a los 68 meses- )rivacin del permiso de conducir: per&odo m%imo de 8 a2os- -anciones privativas de libertad

    o )rivacin de libertad domiciliariao )rivacin de libertad durante tiempo libreo )rivacin de libertad en centros especializados durante nes de semanao )rivacin de libertad en centros especializados de cumplimiento en r$gimen abierto,

    semiabierto o cerrado.

    LEY DE E;TINCIN DE DOMINIO

    DECRETO NMERO @2-2010

    /ercer (onsiderando: La ley fue emitida para recuperar a favor del Estado, sin condena penalprevia ni contraprestacin alguna, los bienes, ganancias, productos y frutos generados por las

    actividades il&citas o delictivas.

    (uarto (onsiderando: es un procedimiento espec&co y e%clusivo, fuera de la jurisdiccin penal y

    civil.

    O*# " 'a '? Aegular la identicacin, localizacin, recuperacin, repatriacin de los bienes

    y la e%tincin de los derec!os relativos al dominio de los mismos, as& como de las ganancias,

    frutos, productos, rendimientos o permutas de origen o procedencia il&cita o delictiva, a favor delEstado.

    'enicin de e%tincin de dominio: Es la p$rdida a favor del Estado, de cual+uier derec!o sobre

    cual+uier bien susceptible de valoracin econmica, mueble o inmueble, fungible o no fungible,

    tangible o intangible, t&tulos y valores, frutos, ganancias, productos o rendimientos de estos

    bienes y +ue se encuentren dentro de las causales estipuladas en la ley.

    La e%tincin de dominio no ser considerada como pena.

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    'E L (OA/E -")AE 'E M"-/3(3

    )or medio de este acuerdo se crea el Muzgado de )rimera 3nstancia de E%tincin de 'ominio.

    (ompetente para conocer en primera instancia. ientras no se cree dic!o juzgado, conocern los

    juzgados +uinto, octavo y d$cimo de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el

    ambiente del departamento de uatemala.

    La -ala tercera de la corte de apelaciones del ramo penal, narcoactividad y delitos contra el

    ambiente tendr competencia para conocer en segunda instancia de los procesos de e%tincin

    de dominio.

    LEY ARA REVENIR Y RERIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

    DECRETO NMERO @8-200@

    O*#? doptar medidas para la prevencin y represin del nanciamiento del terrorismo. El

    nanciamiento del terrorismo es considerado delito de lesa !umanidad y contra el derec!o

    internacional.

    'EL3/O- 4"E AE"L L LE5

    67 9inanciamiento del terrorismo: +uien por el medio +ue fuere, directa o indirectamente,

    proporcione, provea, recolecte, transera, entregue, administre, negocie o gestione dinero

    o cual+uier clase de bienes, con la intencin de +ue los mismos se utilicen, o a sabiendas

    de +ue sern utilizados, en todo o en parte, para el terrorismo. /ambi$n lo comete +uienrealice alguno de los actos denidos como nanciamiento del terrorismo en cual+uiera de

    los convenios internacionales aprobados y raticados por uatemala.87 /rasiego de dinero: +uien omitiendo efectuar la declaracin jurada correspondiente en el

    puerto de salida o de entrada del pa&s, transporte del o !acia el e%terior de la Aep0blica

    dinero en efectivo o en documentos negociables al portador, por una suma mayor a diez

    mil dlares.

    AK*/E E-)E(3L )A EL 'EL3/O 'E 93**(33E*/O 'EL /EAAOA3-O

    - 4ue sea cometido por empleado o funcionario p0blico en el ejercicio de su cargo.

    LEY FORESTAL Y SU RE+LAMENTO

    O*# " 'a '?

    - Aeducir la deforestacin de tierras de vocacin forestal- )romover la reforestacin de reas forestales actualmente sin bos+ue- 3ncrementar la productividad de los bos+ues e%istentes

    - poyar, promover e incentivar la inversin p0blica y privada en actividades forestales- (onservar los ecosistemas forestales del pa&s

    trav$s de esta ley se crea el 3nstituto *acional de Fos+ues 3*F, con carcter de entidad

    estatal, autnoma, descentralizada, con personalidad jur&dica, patrimonio propio e

    independencia administrativa. Es el rgano de direccin y autoridad competente del sector

    p0blico agr&cola, en materia forestal. /iene la estructura administrativa siguiente:

    - La Munta 'irectiva

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    - La erencia

    /ambi$n se crea el 9ondo 9orestal )rivativo, +ue ser constituido por los recursos tributarios,

    econmicos y nancieros generados por la aplicacin de la ley forestal. Este fondo 0nicamente

    se podr destinar a la promocin de programas de desarrollo forestal, la creacin de masas

    forestales industriales, manejo de bos+ues naturales, sistemas agroforestales, mantenimiento de

    reforestacin.

    'EL3/O- 9OAE-/LE-

    67 'elito en contra de los recursos forestales: +uien sin licencia, tale, aprovec!e o e%traiga

    rboles cuya madera en total en pie e%ceda de 6@ metros c0bicos.87 3ncendio forestal: provocar incendio forestal. (uando el incendio forestal se provo+ue en

    reas protegidas la pena se agrava.17 Aecoleccin, utilizacin y comercializacin de productos forestales sin documentacin:

    recolectar, utilizar o comercializar productos forestales sin la documentacin

    correspondiente, reutilizarla o adulterarla.7 'elitos contra el patrimonio nacional forestal cometidos por autoridades: +uien siendo

    responsable de e%tender licencias forestales, las e%tienda sin vericar la informacin +ue

    re+uiera la ley.;7 'elito de falsicacin de documentos para el uso de incentivos forestales: +uien para

    beneciarse de incentivos forestales, presente documentos falsos o altere uno verdadero o

    inserte o !aga insertar declaraciones falsas en los documentos7 /ala de rboles de especies protegidas: talar, descortezar, anillar o cortar la copa de

    rboles de especies protegidas y en v&as de e%tincin?7 9alsedad del regente: cuando el regente incurre en falsedad en la informacin +ue debe

    proporcionar al 3*F6@7 *egligencia administrativa: el funcionario o empleado del 3*F +ue incumpla los

    plazos establecidos por esta ley para el trmite de e%pedientes, noticaciones,

    resoluciones, providencias y otros actos administrativos.

    LEY DE AREAS ROTE+IDAS

    DECRETO NMERO 4-89

    O*# " 'a '

    - segurar el funcionamiento ptimo de los procesos ecolgicos esenciales y de los

    sistemas naturales vitales para el benecio de todos los guatemaltecos- Lograr la conservacin de la diversidad biolgica del pa&s- lcanzar la capacidad de una utilizacin sostenida de las especies y ecosistemas en todo

    el territorio nacional- 'efender y preservar el patrimonio natural de la nacin- Establecer las reas protegidas necesarias en el territorio nacional.

    trav$s de esta ley se crea el (onsejo *acional de Creas )rotegidas (O*), como rgano

    m%imo de direccin y coordinacin del -istema uatemalteco de Creas )rotegidas.

    'EL3/O- 4"E AE"L L LE5

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    67 tentado contra el patrimonio natural y cultural de la nacin: sin contar con la licencia,

    cortar, recolectar ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de ora y

    fauna silvestre, as& como transportar, intercambiar, comercializar o e%portar piezas

    ar+ueolgicas o derivados de $stas.87 /rco ilegal de ora y fauna: ilegalmente transportar, intercambiar, comercializar o

    e%portar ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de productos de ora y fauna

    silvestre amenazadas de e%tincin17 "surpacin de reas protegidas: con nes de apoderamiento, aprovec!amiento o

    enri+uecimiento il&cito, promover, facilitar o invadir tierras ubicadas dentro de reas

    protegidas debidamente declaradas.

    LEY DE MI+RACIN

    DECRETO NMERO 9@-98

    O*#? arantizar un ecaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de

    nacionales y e%tranjeros del terrorismo nacional, as& como la permanencia de $stos 0ltimosdentro del mismo.

    "/OA3''E- 3A/OA3-

    - inisterio de obernacin- 'ireccin eneral de igracin: es la encargada de conocer y resolver las solicitudes para

    ad+uirir la calidad de residente pensionado o residente rentista.- (onsejo *acional de igracin

    El inisterio de obernacin es la m%ima autoridad en materia migratoria y ejercer las

    funciones +ue al respecto le correspondan a trav$s de la 'ireccin eneral de igracin.

    (/EOAD- 3A/OA3-

    Los e%tranjeros +ue ingresen al territorio nacional podrn !acerlo bajo las siguientes categor&as

    migratorias:

    - *o residentes: personas en trnsito y turistas- Aesidentes: residentes temporales y residentes permanentes

    Las personas +ue !ayan ad+uirido la calidad de residentes pensionados o residentes rentistas

    +ue deseen ad+uirir la nacionalidad guatemalteca podrn solicitarla ante el inisterio de

    Aelaciones E%teriores. Los e%tranjeros +ue tengan como m&nimo un a2o de estar casados con

    guatemaltecos podrn ad+uirir la categor&a de residente permanente por el solo !ec!o de !aber

    contra&do matrimonio.

    'O("E*/O- 'E K3ME

    - )asaporte: es el documento de viaje aceptado internacionalmente y constituye en el

    e%tranjero el documento de identidad de los guatemaltecos.o Ordinarioso Ocialeso 'iplomticoso /emporales

    - /arjeta de visitante- )ase especial de viaje- Otros documentos contemplados en convenios, tratados o acuerdos internacionales de los

    +ue uatemala sea parte

    La visa constituye la autorizacin de ingreso, permanencia y trnsito en el territorio nacional. -e

    clasican en:

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    - Kisa de visitante o turista- Kisa de residente permanente- Kisa de residente temporal- Kisa de trnsito- Kisa diplomtica- Kisa consular- Kisa ocial- Kisa de cortes&a

    (O*/AOL 3A/OA3O

    (omprende la organizacin y coordinacin de los servicios relativos a la entrada y salida de

    nacionales y e%tranjeros del territorio de la Aep0blica mediante calicacin de sus documentos y

    el estudio de los problemas +ue este movimiento origine.

    'EL3/O- 4"E (O*/E)L L LE5

    67 3ngreso ilegal de personas: promover o facilitar el ingreso al pa&s de una o ms personas

    e%tranjeras sin cumplir con los re+uisitos legales de ingreso y permanencia en el pa&s.

    87 /rnsito ilegal de personas: promover o facilitar el ingreso y trnsito de una o mspersonas sin cumplir con los re+uisitos legales de ingreso y permanencia en el pa&s con el

    n de trasladarlas con destino a otro pa&s.17 /ransporte de ilegales: conducir o poner a disposicin, cual+uier medio de transporte con

    el n de transportar a personas e%tranjeras +ue !ayan ingresado o permanezcan en forma

    ilegal dentro del territorio guatemalteco7 Ocultacin de ilegales. )ermitir la ocultacin de personas e%tranjeras +ue !ayan ingresado

    o permanezcan dentro del territorio guatemalteco, sin cumplir con los re+uisitos legales;7 (ontratacin de ilegales. La persona individual o jur&dica +ue contrate los servicios de

    e%tranjeros +ue permanezcan en el pa&s sin cumplir con los re+uisitos legales.

    AK*/E-

    - (uando la conducta se realice respecto de menores de edad- (uando se realice en condiciones o por medios +ue pongan en peligro la salud, la

    integridad o la vida de las personas- (uando sean cometidas por funcionario o empleado p0blico

    9L/-

    - E%tranjeros +ue ingresen o permanezcan en el pa&s sin la autorizacin de la 'ireccin

    eneral de igracin- E%tranjeros +ue permanezcan en el pa&s evadiendo el control migratorio- E%tranjero +ue entre o permanezca en el pa&s !aciendo uso de documentos falsos- E%tranjero +ue reingrese al pa&s sin autorizacin, luego de !aber sido e%pulsado

    En estos casos se sancionar con la deportacin a su pa&s de origen

    La 'ireccin eneral de igracin al momento de sorprender a un e%tranjero +ue ingrese o

    permanezca en el pa&s sin autorizacin respectiva deber iniciar la investigacin correspondiente

    En tanto se realiza la investigacin podr albergar a los e%tranjeros +ue carezcan de documentos

    de viaje, en centros destinados especialmente para este n.

    /AC/E 'E L 'E)OA/(3B*

    67 udiencia al interesado por un plazo m%imo de 6@ d&as87 Aecepcin de pruebas dentro de los ; d&as siguientes a su proposicin17 Aesolucin dentro de las =8 !oras siguientes a la evacuacin de la audiencia o a la

    recepcin de la prueba.

    AE("A-O-

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    (ontra las resoluciones dictadas en materia migratoria, proceder la aplicacin de la Ley de lo

    (ontencioso dministrativo.

    LEY RE+ULADORA DEL ROCEDIMIENTO DE E;TRADICINDECRETO NMERO 28-2008

    (arcter subsidiario de la ley: El procedimiento de e%tradicin se regir por los tratados o

    convenios de los cuales uatemala sea parte, en lo no previsto en los mismos se regir por esta

    ley.

    'erec!os y garant&as del re+uerido. 'erec!o a nombrar un defensor y, en su caso, un traductor.

    LL*3E*/O O E*/AE KOL"*/A3

    La persona contra la +ue se dirija el procedimiento de e%tradicin podr allanarse a la solicitud oentregarse voluntariamente al Estado re+uirente. En este caso, el tribunal +ue conoce, sin ms

    trmite, pondr a la persona reclamada en e%tradicin a disposicin del inisterio de Aelacione

    E%teriores, para +ue $ste coordine la entrega inmediata.

    -"ME/O- 'EL )AO(E'33E*/O 'E ET/A'3(3B*

    - inisterio )0blico: encargado de promover ante los rganos jurisdiccionales las solicitudes

    de e%tradicin.- Organismo Mudicial: encargado de decidir sobre la procedencia de la e%tradicin pasiva.

    -on competentes para conocer del procedimiento de e%tradicin los tribunales desentencia con competencia en materia penal +ue tengan su sede en la ciudad de

    uatemala. Los juzgados de primera instancia del ramo penal de la ciudad de uatemala

    son competentes para resolver las peticiones de las medidas urgentes de coercin- El re+uerido y su abogado defensor, en los procedimientos de e%tradicin pasiva.

    ("-- )A '39EA3A L E*/AE 'E L )EA-O*

    falta de disposicin e%presa en tratados o convenios, la entrega deber diferirse cuando:

    - La persona re+uerida se encuentre sujeta a proceso penal en el pa&s

    - La persona re+uerida se encuentre cumpliendo condena en uatemala.)AO(E'33E*/O 'E ET/A'3(3B* GET/A'3(3B* )-3K7

    1 -e presenta la solicitud por parte del Estado +ue reclama al presunto delincuente, ante el

    inisterio de Aelaciones E%teriores2 El inisterio de Aelaciones E%teriores remite la solicitud de e%tradicin al 9iscal eneral de

    la Aep0blica y al Mefe del inisterio )0blico, dentro de los 8 d&as siguientes a la fec!a de

    recepcin.a$ -olicitud de detencin provisional: Muntamente con la solicitud de e%tradicin, El

    Estado interesado podr solicitar al Estado de uatemala, la detencin provisional

    de la persona.i. En este caso, El inisterio )0blico deber gestionar la solicitud de detencin

    provisional ante la autoridad judicial competente, en un plazo +ue no e%ceda

    de 8 d&as.ii. El rgano jurisdiccional debe resolver de inmediato

    b. *o se solicita la detencin provisionali. El inisterio )0blico en un plazo no mayor de 1 d&as de recibida la solicitud de

    e%tradicin, debe remitirla a la -ecretar&a de la (orte -uprema de Musticia.

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    inisterio )0blico: es una institucin con funciones autnomas, promueve la persecucin penal y

    dirige la investigacin de los delitos de accin p0blica adems vela por el estricto cumplimiento

    de las leyes del pa&s.

    9"*(3O*E- 'EL 3*3-/EA3O )#FL3(O

    - 3nvestigar los delitos de accin p0blica y promover la persecucin penal ante los

    tribunales.- Ejercer la accin civil en los casos previstos por la ley- 'irigir a la polic&a y dems cuerpos de seguridad del Estado en la investigacin de !ec!os

    delictivos- )reservar el Estado de derec!o y el respeto a los derec!os !umanos.

    3*/EA(3B* 'EL 3*3-/EA3O )#FL3(O

    - El 9iscal eneral de la Aep0blica: es el jefe del inisterio )0blico. *ombrado por el

    )residente de la Aep0blica podr ser removido por el )residente, por justa causa. Es justa

    causa la comisin de un delito doloso y el mal desempe2o de las obligaciones del cargo.- El (onsejo del inisterio )0blico: integrado de la siguiente manera:

    o El scal general de la rep0blicao /res scales electos de entre los scales distritales, de seccin y agentes scaleso /res miembros electos por el organismo legislativo.

    - Los scales de distrito y scales de seccin- Los agentes scales- Los au%iliares scales: cuando posean el t&tulo de bogado y *otario podrn asistir e

    intervenir en el debate

    93-(LD-

    -

    9iscal&a de delitos administrativos- 9iscal&a de delitos econmicos- 9iscal&a de delitos de narcoactividad- 9iscal&a de delitos contra el ambiente- 9iscal&a de asuntos constitucionales, amparos y e%!ibicin personal- 9iscal&a de menores o de la ni2ez- 9iscal&a de ejecucin- 9iscal&a de la mujer

    ACUERDO ENTRE LA OR+ANI5ACIN DE NACIONES UNIDAS Y EL +OBIERNO DE

    +UATEMALA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIN INTERNACIONAL

    CONTRA LA IMUNIDAD EN +UATEMALA CICI+

    Este acuerdo fue aprobado mediante 'ecreto *0mero 1;I8@@=

    O*#, "' Acu!"#?

    - poyar, fortalecer y coadyuvar a las instituciones del Estado de uatemala encargadas de

    la investigacin y la persecucin penal de los delitos presuntamente cometidos por

    cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad.- (rear los mecanismos y procedimientos necesarios, +ue debern implementarse para la

    proteccin de los derec!os a la vida y a la integridad de las personas.

    (uerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de -eguridad: son a+uellos grupos +ue

    re0nan las siguientes caracter&sticas:

    - (ometer acciones ilegales para afectar el pleno goce y ejercicio de los derec!os civiles y

    pol&ticos, y

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    - Estar vinculados directa o indirectamente con agentes del Estado, o contar con capacidad

    de generar impunidad para sus acciones il&citas.

    9"*(3O*E- 'E L (O3-3B*

    - 'eterminar la e%istencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos, su

    estructura, formas de operar, nanciamiento.

    - (olaborar con el Estado en la desarticulacin de los aparatos clandestinos de seguridad ycuerpos ilegales de seguridad.

    (O)O-3(3B* 5 E-/A"(/"A OAC*3( 'E L (3(3

    - El comisionado designado por el -ecretario eneral de la Organizacin de naciones "nidas- El personal internacional y nacional contratado por el comisionado- "na -ecretar&a

    Este acuerdo tiene una vigencia de 8 a2os y podr prorrogarse por acuerdo escrito entre las

    partes.

    LEY DE SERVICIO BLICO DE DEFENSA ENAL

    DECRETO NMERO 129-97

    -e cre el 3nstituto de la 'efensa )0blica )enal, para asistir gratuitamente a personas de escasos

    recursos econmicos. /ambi$n tendr a su cargo las funciones de gestin, administracin y

    control de los abogados en ejercicio profesional privado cuando realicen funciones de defensa

    p0blica.

    El 3nstituto de la 'efensa )0blica )enal se compone de:

    - 'efensores de planta: funcionarios incorporados con carcter e%clusivo y permanente en

    el 3nstituto- 'efensores de ocio: son los abogados en ejercicio profesional privado asignados por el

    3nstituto para brindar el servicio de asistencia jur&dica gratuita.

    mbos son considerados defensores p0blicos.

    /odos los abogados colegiados del pa&s forman parte del servicio p0blico de defensa penal.

    ratuidad: se reconoce el derec!o de asistencia jur&dica gratuita a a+uellas personas cuyosingresos sean inferiores al triple del salario m&nimo ms bajo.

    3*/EA(3B* 'EL 3*-/3/"/O

    - 'ireccin eneral- 'efensores )0blicos- )ersonal au%iliar y administrativo- )ersonal t$cnico

    LEY OR+=NICA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE +UATEMALA INACIF

    DECRETO NMERO %2-2006

    -e crea el 3nstituto *acional de (iencias 9orenses de uatemala G3*(397 como una institucin

    au%iliar de la administracin de justicia, con autonom&a funcional, personalidad jur&dica y

    patrimonio propio. /iene competencia a nivel nacional y la responsabilidad en materia de

    peritajes t$cnicos cient&cos.

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    9ines del 3*(39: tiene como nalidad principal la prestacin del servicio de investigacin

    cient&ca de forma independiente, emitiendo dictmenes t$cnicos cient&cos.

    E-/A"(/"A 'EL 3*(39

    - (onsejo 'irectivo- 'ireccin eneral- 'epartamento t$cnico cient&co

    - 'epartamento administrativo nanciero- 'epartamento de capacitacin- +uellos +ue sean necesarios y aprobados por el (onsejo 'irectivo

    )AE-/(3B* 'E -EAK3(3O-

    El 3*(39 suministrar sus servicios a re+uerimiento o solicitud de:

    - Los jueces o tribunales competentes en materia penal- Los au%iliares y agentes scales del inisterio )0blico- Los jueces competentes de otras ramas de la administracin de justicia- El 3nstituto de la 'efensa )0blica )enal, la defensa t$cnica privada y las partes procesales

    en el ramo penal, por medio del inisterio )0blico o el rgano jurisdiccional competente.- La )olic&a *acional (ivil en el desarrollo de investigaciones preliminares en casos urgentes,

    dando cuenta al inisterio )0blico.- Las personas o entidades a +uienes se les encomiende la investigacin en los

    procedimientos especiales de averiguacin.

    AELE*/O E*EAL 'E L LE5 OA*3( 'EL 3*(39

    La solicitud, re+uerimiento u orden de peritaje, deber contener:

    - Lugar y fec!a de la solicitud

    - 3denticacin del proceso correspondiente- 'escripcin clara y objetiva de la evidencia remitida, la cual debe ir adjunta, en su caso- 'eterminacin detallada de los e%tremos sobre los +ue deber versar el peritaje +ue se

    solicita- *ombre, cargo, rma y en su caso sello del o los re+uirentes- ceptacin de la posibilidad de consumo total de muestras biolgicas, en peritajes

    re+ueridos.

    LEY ARA REVENIR< SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    DECRETO NMERO 97-96

    Kiolencia intrafamiliar: la violencia intrafamiliar constituye una violacin a los derec!os !umanos,

    debe entenderse como cual+uier accin u omisin +ue de manera directa o indirecta causare

    da2o o sufrimiento f&sico, se%ual, psicolgico o patrimonial, tanto en el mbito p0blico como

    privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o

    e%conviviente, cnyuge o e%cnyuge o con +uien se !aya procreado !ijos o !ijas.

    )AE-E*/(3B* 'E L- 'E*"*(3-

    La denuncia podr !acerse en forma escrita o verbal con o sin asistencia de abogado y puedeser presentada por:

    - (ual+uier persona +ue !aya sido v&ctima- (ual+uier persona, cuando la v&ctima agraviada sufra incapacidad f&sica o mental o

    cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por si misma- (ual+uier miembro del grupo familiar, en benecio de otro miembro del grupo, o cual+uier

    testigo del !ec!o- iembros de servicios de salud o educativos, m$dicos +ue por razones de ocupacin

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    tienen contacto con la persona agraviada

    3*-/3/"(3O*E- E*(A'- 'E AE(3F3A L- 'E*"*(3-

    - inisterio )0blico, a trav$s de la 9iscal&a de la ujer- La )rocuradur&a eneral de la *acin- La )olic&a *acional (ivil- Los juzgados de familia

    - Fufetes )opulares- El )rocurador de los 'erec!os umanos.

    4uien reciba la denuncia deber remitirla a un juzgado de familia o del orden penal, seg0n

    corresponda, en un plazo no mayor de 8 !oras.

    E'3'- 'E -E"A3''

    dems de las contenidas en el art&culo >> del (digo )enal, en casos de violencia intrafamiliar,

    se pueden aplicar las siguientes:

    - Ordenar al presunto agresor +ue salga inmediatamente de la residencia com0n.

    - Ordenar la asistencia obligatoria a instituciones con programas terap$uticoIeducativos- Ordenar el allanamiento de la morada- )ro!ibir +ue se introduzca o se mantengan armas en la casa de !abitacin- 'ecomisar las armas en posesin del presunto agresor- -uspenderle provisionalmente al presunto agresor, la guarda y custodia de sus !ijos e

    !ijas menores de edad- -uspenderle al presunto agresor, el derec!o de visitar a sus !ijos e !ijas, en caso de

    agresin se%ual contra menores de edad- )ro!ibir, al presunto agresor, +ue perturbe o intimide a cual+uier integrante del grupo- )ro!ibir el acceso del presunto agresor al domicilio de la persona agredida y a su lugar de

    trabajo o estudio- 9ijar una obligacin alimentaria provisional- 'isponer el embargo preventivo de bienes, del presunto agresor.

    Las medidas de proteccin no podrn durar menos de un mes ni ms de seis. -in embargo al

    vencer el plazo y a solicitud de parte, la autoridad competente podr prorrogarlo.

    AELE*/O 'E L LE5 )A )AEKE*3A, -*(3O*A 5 EAA'3(A L K3OLE*(3

    3*/A93L3A

    -e crea la (oordinadora nacional para la )revencin de la Kiolencia 3ntrafamiliar y en (ontra de

    la ujer (O*)AEK3, tiene como funciones, coordinar, asesorar e impulsar las pol&ticas p0blicasrelativas a reducir la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres.

    LEY DE ARMAS Y MUNICIONES

    DECRETO NMERO 1@-2009

    O*#? Esta ley tiene por objeto regular la tenencia, portacin, importacin, e%portacin,

    fabricacin, comercializacin, donacin, traslado, compraventa, almacenaje, desalmacenaje,

    transporte, trco y todos los servicios relativos a las armas y municiones

    -e crea la 'ireccin eneral de (ontrol de rmas y uniciones '3E(, como una dependencia

    del inisterio de la 'efensa *acional.

    (ompraventa de armas de fuego entre particulares: todo traspaso de dominio de un arma de

    fuego entre particulares, deber constar en escritura p0blica. El notario debe dar aviso a la

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    de fuego667 9abricacin, comercializacin de c!alecos anti balas, implementos o vestuarios de

    esta naturaleza.687 /enencia ilegal de m+uina reacondicionadora de municin para armas de fuego:

    +uien sin licencia de la '3E( tenga en su poder una o ms m+uinas

    reacondicionadoras de municin para armas de fuego

    617 /enencia ilegal de materiales de fabricacin yJo reacondicionamiento de municionespara armas de fuego

    67 /enencia ilegal de municiones6;7 'epsito ilegal de armas de fuego de uso civil yJo deportivas: +uien tenga en su

    poder 1 o ms armas de esta clase sin !aberlas registrado en la '3E(67 /ransporte yJo traslado ilegal de municiones6?7 /rco il&cito de armas de fuego o municiones: +uien importe, e%porte, ad+uiera,

    venda, entregue, traslade o transera cual+uier tipo de arma de fuego, sus piezas,

    componentes o municiones desde o a trav$s del territorio nacional !acia otro Estado.8@7 /rnsito il&cito de armas de fuego o municiones867 )ortacin ilegal de armas de fuego de uso civil yJo deportivas: +uien sin licencia de

    la '3E( porte arma de fuego.887 )ortacin ilegal de armas !ec!izas o de fabricacin artesanal817 'isparos sin causa justicada87 )ortacin de arma de fuego en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas,

    estupefacientes: a0n teniendo licencia respectiva vigente.8;7 (onstruccin clandestina de pol&gonos de tiro87 'elito de sustraccin de las armas incautadas o sujetas a comiso

    9L/-

    67 )ortacin de un arma de fuego sin licencia correspondiente: +uien porte arma de fuego,

    sin llevar consigo la licencia respectiva, siempre y cuando $sta est$ vigente.87 )ortacin ostentosa de arma de fuego: persona +ue ostente una o ms armas yJo sus

    accesorios, portndolos de manera visible.17 9alta en la portacin de arma de fuego con licencia vencida: +uien porte arma dentro de

    los 1@ d&as posteriores al vencimiento de la licencia.

    LEY DE CREACIN DE LOS AMBIENTES LIBRES DE :UMO DE TABACO

    DECRETO NMERO 74-2008

    O*#? establecer ambientes libres de consumo de tabaco para la preservacin de la salud y

    proteccin de la poblacin no fumadora o no consumidora de tabaco.

    -e pro!&be fumar o mantener encendidos cual+uier tipo de productos de tabaco:

    - En cual+uier espacio de lugares p0blicos cerrados- En cual+uier espacio de lugares de trabajo- En cual+uier medio de transporte de uso p0blico, colectivo o comunitario

    Creas e%entas de pro!ibicin de fumar:

    - abitaciones de !oteles y moteles, +ue sean destinadas a !u$spedes en reas de fumar.

    (orresponde al inisterio de -alud )0blica y sistencia -ocial velar por el cumplimiento de las

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    normas de esta ley.

    LEY DE ROTECCIN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

    DECRETO NMERO 68-96O*#? Kelar por el mantenimiento del e+uilibrio ecolgico y la calidad del medio ambiente para

    mejorar la calidad de vida de los !abitantes del pa&s.

    LEY CONTRA LA DEFRAUDACIN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS$

    DECRETO NMERO @8-90

    'el considerando de la ley se puede establecer +ue su objeto es emitir las medidas +ue permitan

    el control efectivo del contrabando y defraudacin en el ramo aduanero, as& como combatir

    ecazmente la corrupcin.U

    'EL3/O- 4"E (O*/E)L L LE5

    6. 'efraudacin duanera: toda accin u omisin por medio de la cual se evade dolosamente,

    el pago de los tributos aplicables al r$gimen aduanero.8. (asos especiales de defraudacin aduanera: I 9alsicacin del conocimiento de embar+ue, I

    -ustitucin de mercanc&as e%portadas o importadas. V La disminucin dolosa del valor o

    cantidad de las mercanc&as. V 'eclaracin ine%acta de la cantidad realmente ingresada o

    egresada introducida al territorio aduanero nacionalW.1. (ontrabando duanero: 3ntroduccin o e%traccin clandestina al y del pa&s de mercanc&as,

    evadiendo la intervencin de las autoridades aduaneras, aun+ue ello no cause perjuicio

    scal.

    . (asos especiales de contrabando aduanero: I 3ngreso o salida de mercanc&as por lugares no!abilitados. V Embar+ue, desembar+ue de mercanc&as sin cumplir con los trmites

    aduanerosW;. 3ntroduccin de mercanc&as de contrabando: -e presume +ue !a introducido mercanc&as de

    contrabando: I 4uien las venda al p0blico, en establecimientos comerciales o domicilios y no

    puedan acreditar su importacin leg&tima. V El +ue las conduzca a bordo de un ve!&culo en

    trnsito aduanero sin estar manifestadas o cuya propiedad no conste en los documentos

    ociales. V El conductor de un ve!&culo en cuyo interior no se encuentren las mercanc&as en

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    El derec!o de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario cesa en el ejercicio de su

    cargo y *O podr invocarlo en su favor a0n cuando se promueva por acciones sucedidas durante

    el desempe2o de sus funciones.

    '3-)O-3(3O*E- (O"*E- L /A3/(3B* 'E */EM"3(3O

    El antejuicio se origina por:

    - 'enuncia ante el Muez de )az.- 4uerella ante el Muez de )rimera 3nstancia )enal.

    Estos actos introductorios pueden ser presentados por cual+uier persona.

    "n funcionario p0blico slo podr cesar en el ejercicio del cargo cuando un juez competente le

    dicte auto de prisin.

    -e suspender el pago del salario al funcionario p0blico desde el momento +ue cese en el

    ejercicio de su cargo si la sentencia es absolutoria, el Estado debe cancelar al funcionario los

    salarios y dems prestaciones dejados de percibir.

    (O)E/E*(3. /iene competencia para conocer del antejuicio:

    6. El (ongreso: En casos promovidos en contra de: )residente y vicepresidente de la rep0blica.

    )residente del OM, magistrados de la (orte -uprema de Musticia. )residente y magistrados del

    /ribunal -upremo Electoral. )residente y magistrados de la ((. inistros y viceministros de

    Estado. -ecretarios y -ubsecretarios de la )residencia de la Aep0blica. )rocurador de los

    'erec!os umanos. )rocurador eneral de la nacin. 9iscal eneral de la Aep0blica8. La (orte -uprema de Musticia: en casos promovidos en contra de: 'iputados al (ongreso.

    -ecretario eneral, 3nspector eneral del /ribunal -upremo Electoral. 'irector eneral del

    Aegistro de (iudadanos. agistrados de las -alas de la (orte de pelaciones. Mueces.

    (andidatos a )residente y Kicepresidente de la Aep0blica. (ontralor eneral de (uentas.1. -alas de la (orte de pelaciones: en casos promovidos en contra de: candidatos a alcaldes

    municipales. lcaldes municipales electos. lcaldes municipales. (andidatos a diputados.

    'iputados electos. obernadores departamentales. 5 conocern el antejuicio cuyo

    conocimiento no est$ atribuido a otro rgano.

    )AO(E'33E*/O E* (-O- 'E 9LA*(3

    La )olic&a *acional (ivil proceder a poner al funcionario o empleado p0blico a disposicin de la

    autoridad competente. Esta autoridad puede ser: La Munta 'irectiva o comisin permanente del

    (ongreso. La (orte -uprema de Musticia o Muez de )rimera 3nstancia del Aamo )enal o bien Muez

    de )az de /urno. La autoridad ante +uien se debe presentar el funcionario p0blico depende del

    funcionario +ue sea. rt.