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DERECHO ROMANO

manual dret romà

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  • DERECHO ROMANO

  • DERECHOROMANO

    2 Edicin

    RICARDO PANERO GUTIRREZ

    Tirant lo blllanchValencia, 2000

  • A mi esposa, con cario entraable,Profundo respeto y toda mi gratitud

  • NOTA INTRODUCTORIA

    La reduccin de las horas de clase en los nuevos planes de estudio en fase de reflexin; la vinculacin de aquellas al trmino ((crdito)); la tendencia a incluir en el concepto de ste una serie de hojas de trabajo personal del estudiante de carcter no lectivo y las posibles asignaturas optativas u obligatorias-vinculadas a la materia Derecho Romano, pueden ser, entre otras, razones que han impulsado a publicar este Derecho Romano, e incluido en su extensin.

    Su ttulo coincide, precisamente, con el nombre del rea- Derecho Romano-en el que centra su contenido, y el hecho de no anteponer los trminos usuales de ((lecciones) o ((cursos)) responde a que el elevado nmero de notas a pie de pgina hara, a nuestro juicio, inadecuado el uso del primero-((lecciones))-ya a que, segn la normativa universitaria aunque lo sigamos usando- en las actuales licenciaturas y diplomaturas no existe lo segundo ((curso))-.

    Concurriendo en el derecho Romano la doble vertiente histrica y jurdica, los primeros temas tratan de la Historia Romana; los restantes se centran en las instituciones jurdicas de derecho privado, conocidas por aquel pueblo, con especial atencin en aquellas que han tenido-y tienen- una mayor incidencia en el derecho Moderno en general y en el nuestro en particular.

    Su finalidad docente determina que se haya pretendido huir de toda posible erudicin; que se prescinda de citas bibliogrficas (sustituidas por un genero ((segn doctrina)); las referencias a Savigny, Ihering y a mi maestro Angel Latorre constituyen una excepcin a este criterio) e incluso que no se precise al concreto origen de las fuentes (suplidas por el simple nombre del jurista del que proceden). Tambin por ltimo, que se haya procurado seguir una misma sistemtica. Por otro lado, nada original , pues para el jurista de hoy, en general, recordar a la seguida por Castn, para el ms antiguo a la de Bofarull y para el romanista a la sugerida por Cicern a Trebacio testa en sus ((Tpica)).

    Las numerosas notas a pie de pgina pretenden cumplir una doble funcin. Algunas, aclara algn trmino o concepto reflejado en el texto o sugerir un ejemplo que ayude a precisarlo. Otras, a justificarlo o profundizar en alguno de los aspectos. Las primeras, en principio, tienen como destinaro en alumno en general, ello comportara, a efectos prcticos ((descender a pie de obra)), reducir la extensin de este Manual, prcticamente a la mitad. Las segundas, en las que no se prescinde aun siendo osada- del latn- que se traduce en forma interlineara-, estn destinadas a la ((juventud deseosa de aprender)).Rindiendo de esta manera tributo a Justiniano y a al dedicatoria de sus Instituciones.

    Quiero agradecer a los profesores del rea de Derecho Romano de la Universidad de Barcelona sus nimos, ayuda y sugerencias en la elaboracin de este Manual y sus crticas y observaciones, en especial a la Dra. Paula Domnguez Tristn (por su inestimable colaboracin en las obligaciones y contratos) y a la Dra. Teresa Dupln Marn (a quien se debe prcticamente la parte de derecho hereditario).

  • ndice

    I. DERECHO E HISTORIA

    Tema 1DERECHO ROMANO E HISTORIA DE ROMA

    1. El derecho y lo jurdicoI. Ilus ........33II. Derecho.....33

    2. Concepto de Derecho RomanoI. Derecho en General..34II. Derecho histrico.36III. Derecho Romano.36IV: Estudio de derecho Romano............38

    3. Evolucin poltica de Roma.384. Frase de derecho Romano39

    Tema 2POCA ARCAICA

    1.Organizacin polticaI. La civitas: posible formacin..41II. La monarqua: probable estructura.....42III. La Repblica : gnesis y asentamiento..45

    2. Estructura econmica-socialI. Territorio.46II. Poblacin....47III. Sociedad.47

    3.El derecho Romano arcaico: el iu civile.484. Las fuentes de Derecho arcaico

    I. Los mores maiorum ..49II. La ley de las XII tablas..49III. La interpretario pontificum51

    Tema 3POCA PRECLSICA

    1. Organizacin polticaI. Los rganos republicanos..53II. Apogeo de la Repblica.57III. Crisis de la Repblica58

    2. Estructura econmica-socialI. Territorio58II. Poblacin...60III. Sociedad61

    3. El derecho Preclsico: ius Pentium y ius honorariumI. Inadecuacin del ius civile 62II. El ius Pentium ...63III. El ius honorarium..65

  • 4. Las Fuentes de derecho preclsicoI. Las leges comitales67II. los plebecitas.69III. Los edictos de los magistrados..69IV. La jurisprudencia republicana...70

    Tema 4POCA CLSICA

    1. Organizacin Poltica73I. Caracteres Generales....74II. Algunos aspectos concretos del nuevo rgimen.76

    2. Estructura econmica socialI. Territorio78II. Poblacin...78III. Sociedad.78

    3. El derecho Clsico: el ius novumI. Ius civile Ius gentium..80II. Ius civile Ius honorarium80III. Ius novum...81

    4. Fuentes del derecho ClsicoI. Leges comitiales.81II. Edicta..82III. Senatusconsulta..........................................................82IV. Constituciones Imperiales..83V. La jurisprudencia clsica....85

    Tema 5POCA POSTCLSICA

    1. Organizacin poltica892. Estructura econmica-social

    I. Territorio90II. Poblacin...91III. Sociedad.91

    3. El derecho postclsicaI. Caracteres generales..94II. El Derecho Romano vulgar94

    4. Las fuentes del derecho postclsicoI. Distincin terica...96II. La legislacin Imperial..99III. El confucionismo de fuentes..97IV. La jurisprudencia postclsica.99V. La escuela de derecho...101

    Tema 6POCA JUSTINIANEA

    1. La figura JustinianoI. Persona.103II. Colaboradores...104III. Ideales..105IV. Juicios de valor106

  • 2. La Compilacin de JustinianoI. El cdigo-Codex-.107II. El Digesto-Digesta-..118III. Las Instituciones-Instituones-..110IV. El segund cdigo-Codex repetitae praelectionis...111V. Las Novelas-Novellae-112

    3. La complicacin en Oriente112

    Tema 7EL DERECHO ROMANO DEPUS DE JUSTINIANO

    1. Derecho romano y tradicin romancstica1152. La baja edad media y la formacin del ius commune

    I. El resurgir bolos...116II. La escuela de Glosadores116III. Los Postglosadores: La escuela de comentaristas...118IV. La formacin de ius commune120

    3. La edad Moderna: humanismo y racionalismoI. El humanismo renacentista y su influencia.121II. Mos gallicus y mos atalicus122III. El usus modernus pandectarum...122IV. El iusnaturalismo racionalista.123

    4. La Edad contempornea: codificacin e historicismoI. La tendencia codificadora124II. La escuela histrica del derecho..125III. Pandectstica y neohumanismo...126

    II. DERECHO Y PROCESO

    Tema 8EJERCICCIO Y PROTECCION DE LOS DERECHOS

    1. La justicia privada y su evolucin..131I. Esfera penal.132II. Esfera civil...133

    2. La accin en generalI. La accin y sus aceptaciones...134II. Accin y derecho subjetivo.135III. Clases de acciones...136

    3. El procedimiento civil romanoI. Procedimiento y proceso..139II. Los tres procedimientos civiles...139

    4.Personas que intervienen en el proceso..140I. Magistrados..141II. Jueces...142III. Magistrados-jueces..143IV. Partes litigantes...143V. Representantes.145VI. Juristas ,oradores y abogados..146

  • Tema 9EL PROCEDIMEINTO DE LAS LEGIS ACTIONES, Acciones de la ley

    1. Ideas generalesI. Denominacin..147II. Concepto..147III. Vigencia..147IV. Caracteres148 V. Clases..149

    2. Tramitacin: principales momentos procesalesI. Frase ante el magistrado in iure-..149II. Frase ante el Juez apud iudicem-...151

    3. Las distintas legis accionesI. Accin de ley por apuesta, per sacramentum..........153II. Accin de ley por peticin de juez o rbitro, periudicis arbitrive postulationem...155 III. Accin de ley por emplazamiento, per condocionem.....155 IV. Accin de ley por aprehensin corporal, per manus iniectionem156V. Accin de ley por toma de prenda, per pignorisapionem157

    Tema 10PROCEDIMIENTO FORMULARIO

    1. Ideas generalesI. Denominacin y concepto...159II. Vigencia..159III. Caracteres160

    2. Estructura de al formulaI. Nombramiento de juez o tribunal160II. Intentio.161III.Demostratio..162 IV. C ondemnatio ..162V. Adiudicatio.164VI. Exceptio..164VII. Replicatio,duplicatio y triplicatio...165VII. Praescriptio166

    3. Tramitacin: principales momentos procesalesI. Fase ante el magistrado in iure-.167II. Fase ante el juez apud iudicem-.171

    4. La sentenciaI. Caracteres generales172II. Clases de ejecucin.173

    5. Proteccin jurdica extraprocesal : principales medios175I. Estipulaciones pretorias, Stipulationes praetoire176II. Puesta en posesin de los bienes, Missio in possesionem...176III. Restituciones por entero, restituciones in integrum....178IV. Interdictos, interdicta..179

    Tema 11COGNITIO EXTRA ORDINEM

    1. Ideas generalesI. Denominacin...181 II. Origen...181 III. Caracteres..183

  • 2. Tramitacin: principales momentos procesalesI. Citacin del demando...184II. Comparecencia en juicio...185III. La litis contestatio.185IV. Prueba de los hechos alegados..186

    3. La sentenciaI. Caracteres generales.189II. Apelacin: fundamentos y trmites..190III. Ejecucin..192

    III: PERSONA Y FAMILIA

    Tema 12EL SUJETO DE DERECHO

    1. PersonaI. La palabra persona y sus acepciones195II. Persona y sujeto de derecho en Roma...196

    2. CapacidadI. Capacidad jurdica197II. Capacidad de obrar...199III. Capacidad jurdica y capacidad de obrar..199

    3. Principio y fin de la persona fsicaI. El nacimiento202II. La muerte..206

    4. Capacidad jurdica de la persona fsicaI. El triple status...207II. La capitis deminutio.................................................207

    5. La persona jurdica en derecho romanoI. Ideas generales..209II. Asociaciones.212III. Fundaciones..214

    Tema 13LIBRES Y ESCLAVOS

    1. La esclavitud en general..217I. Causas...218II. Evolucin..220

    2. Situacin jurdica del esclavo.2233. Extincin de la esclavitud: la manumisin.2264. Los libretos y el patronato.231

    Tema 14LA CIUDADANA Y AL SITUACIN FAMILIAR

    1. Ciudadanos, latinos y peregrinosI. Cives.235II .Latini..238III. Peregrini.240

  • 2. La situacin familiarI. Sui iuris.242II. Alieni iuris243

    3. La familia roamana.244I. Significado primitivo245II. Principales caracteres...246

    4. Agnacin, cognacin y afinidad................................247

    Tema 15LA PATRIA POTESTAD

    1. Los poderes del paterfamilias.2532. Adquisicin de la patria potestad

    I. Nacimiento255II. Adopcin..257 III. Legitimacin...260

    3. Prdida de la patria potestad: la emancipacin.2614. Efectos patrimoniales de la patria potestad

    I. Ideas generales..263II. Los peculio...263III. Las acciones aadidas acciones adiecticiae qualitatis-..265

    Tema 16TUTELA Y CURATELA

    1. La proteccin de los incapaces2672. Tutela de los impberes tutela impuberum-

    I. Concepto..269II. Constitucin.270III. Funciones del tutor273IV. Derechos275V. Obligaciones..276VI. Responsabilidades.277VII. Extincin...279

    3. Tutela de las mujeres tutela mulierum-.2794. Principales tipos de curatela282

    I. Curatela de los locos cura furiosi-..283II. Curatela de los prdigos cura prodigi-...284III .Curatela de los menores cura minorum-285

    Tema 17EL MATRIMONIO

    1. Caracteres del matrimonio romano2892. Los espsales

    I. Denominacin y concepto290II. Rgimen.291III. Extincin292

    3. Concepto y elementos del matrimonio2924. Rgimen del matrimonio

    I. Requisitos294 II. Impedimentos..295

  • 5. Celebracin del matrimonio y conventio in manum..2986. Disolucin del matrimonio

    I. Incapacidad o impedimento sobrevenido.300 II. El divorcio.....301

    7. Las segundas nupcias..3048. El Concubinato305

    Tema 18DERECHO MATRIMONIAL DE BIENES

    1. Relaciones patrimoniales entre cnyuges3072. La dote y su rgimen

    I. Denominacin y concepto309II. Origen, fundamento y naturaleza.310III. Clases...310IV. Elementos constitutivos...311V. Rgimen durante el matrimonio...312VI. Destino y restitucin313

    3. Bienes parafernales.3174. Donaciones nupciales318

    IV. DERECHOS REALES

    Tema 19LAS COSAS Y LOS DERECHOS SOBRE LAS COSAS

    1. Las cosa y sus aceptaciones.............................3212. Criterio clasificatorios de las cosas.322

    I. Por su pertenencia y posibilidad o no de apropiacin...323II. Por su propia naturaleza e importancia.326III. Por su relacin de unas con otras.332

    3. Los derechos sobre las cosa y sus tipos3374. Derechos reales y los derechos personales..338

    Tema 20LA POSESIN

    1. Ideas generales: la proteccin posesoriaI. Introduccin..341II. Terminologa.341III. Concepto342IV. Fundamento...342V. Origen...343VI. Evolucin.343

    2. Clases de posesin.344I. Posesin natural345II. Posesin Interdical.345III. Posesin civil.346

  • 3. Vida jurdica de la posesinI. Adquisicin...347II. Prdida..349III. Conservacin350

    4. Proteccin posesoria.350

    Tema 21LA PROPIEDAD

    1. Ideas generalesI. Denominacin...353II. Concepto...354

    2. Evolucin y tipos histricos de propiedad..355I. Dominium ex Quiritium356II. Propiedad peregrina..356III. Propiedad provincial357IV. Propiedad pretoria, bonitaria o in bonis habere...357

    3. Limitaciones legales de la propiedad.359I. Limitaciones en inters pblico360II. Limitaciones en inters privado361

    4. Proteccin de la propiedad..362I. Accin Reivindicatoria.363II. Accin publica..366III. Accin Negatoria..367V. Otras acciones derivadas de las relaciones de vecindad......368

    5. El condominio o copropiedadI. Denominacin, concepto y caracteres..370II. Origen y clases.371III. Naturaleza jurdica...371IV. Rgimen...372 V. Extincin..373

    Tema22MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

    1. Modos de adquirir la propiedad en general...3752. La ocupacin

    I. Denominacin, concepto e importancia376II. Fundamento y naturaleza jurdica.377III. Elementos.377IV. Casos378

    3. Adquisicin del tesoroI. Concepto...381II. Naturaleza jurdica y requisitos381III. Rgimen...382

    4. AccesinI. Denominacin, concepto y fundamento...382II. Clases383

    5. EspecificacinI. Denominacin y concepto387II. Problemtica y rgimen jurdico388

    6. Confusin y ConmixtinI. Denominacin y concepto389

  • II. Naturaleza jurdica389III. Rgimen...389

    7. Adquisicin de frutos..390

    Tema 23MODOS DERIVADOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

    1. MancipatioI. Denominacin, concepto y evolucin...391II. Naturaleza jurdica391III. Elementos constitutivos392IV. Efectos..393

    2. In iure cessioI. Denominacin, concepto y evolucin...394II. Naturaleza jurdica395III. Elementos.395IV. Efectos..3963. TraditioI. Denominacin...396II. Origen y fundamento.396III. Naturaleza jurdica............400IV. Elementos..401V. Efectos...402

    4. La adquisicin por usucapioI. Denominacin y concepto402II. Origen y fundamento...403III. Naturaleza jurdica y funciones..403IV. Rgimen: Usucapio y Praescriptio.404V. La prescripcin adquisitiva justinianea...407

    Tema 24LAS SERVIDUMBRES

    1. Ideas generalesI. Denominacin y concepto....411II. Origen y fundamento.412

    2. Principales tipos de servidumbres..4123. Caracteres de las servidumbres prediales..4154. Vida jurdica de las servidumbres..418

    I. Constitucin..419II. Defensa.421III. Extincin..422

    Tema 25EL USUFRUCTO Y OTROS DERECHOS REALES DE GOCE

    1. Concepto y caracteres del usufructoI. Denominacin y concepto423II. Origen y fundamento424III. Naturaleza jurdica424IV. Elementos constitutivos425

  • 2. RgimenI. Situacin del nudo propietario: obligaciones y derechos426II. Situacin del usufructuario427

    3. Defensa y extincin del usufructucto..4294.El usos

    I. Concepto...429II. Evolucin..430III. Naturaleza jurdica y rgimen..430

    5. La habitacinI. Concepto...430II. Naturaleza jurdica y rgimen..431

    6. La enfiteusisI. Denominacin y concepto431II. Origen y evolucin431III. Naturaleza jurdica433IV. Elementos constitutivos434V. Rgimen: derechos y obligaciones del enfiteuta..434VI. Proteccin y extincin...434

    7. La superficieI. Denominacin y concepto435II. Origen y evolucin435III. Naturaleza jurdica436IV. Elementos constitutivos437V. Rgimen: derechos y obligaciones del enfiteuta..438VI. Proteccin y extincin...438

    Tema 26LOS DERECHOS REALES DE GARANTA

    1. Las garantas y los derechos reales de garanta4392. Modalidades histricas

    I. La fiducia..................................................................440II. La prenda-oingus datum-..441III. La hipoteca-pingus conventum-.442

    3. Evolucin.4424. La Hipoteca: origen y proteccin4435. El pingus en general

    I. Naturaleza jurdica445II. Elementos constitutivos445III. Contenido.450IV. Extincin..453

    6. Pluralidad de hipotecas sobre una misma cosa.454

    V. OBLIGACIONES Y CONTRATOS

    Tema 27LA OBLIGACIN EN GENERAL

    1. Concepto de obligacinI. Concepto doctrinal459II. Concepto histrico459

    2. Sujetos de la obligacin y terceros.462

  • I. Estipulaciones a favor del tercero.463II. Estipulaciones a cargo de terceros464

    3. Pluralidad e indeterminacin de los sujetos.465I. Obligaciones ambulatorias466II. Obligaciones pluripersonales467III. Rgimen de las obligaciones solidarias470

    4. El objeto de la obligacin: la prestacinI. Concepto y contenido...472II. Requisitos473

    5. Clases de obligaciones por razn del objetoI. Genricas y especficas.475II. Divisibles e invisibles...477III. Obligaciones alternativas..479IV. Obligaciones facultativas.481

    Tema 28CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

    1. Cumplimiento de las obligaciones: el pagoI. Denominacin, concepto y acepciones.483II. Sujeto activo.484III. Sujeto pasivo485IV. Objeto485V. Lugar.487VI. Tiempo..488VII. Prueba489VIII. Imputacin de pagos..489

    2. Las obligaciones naturalesI. Concepto y naturaleza...490II. Casos.491III. Efectos..493

    3. El incumplimientos de las obligaciones: sus causasI. El dolo...494II. La culpa.496III. El caso fortuito y la fuerza mayor499

    4. Efectos del incumplimiento imputable del adeudor..5025. La Mora............................................................................................503

    I. La mora del deudor...504II. La mora del acreedor506

    Tema 29GARANTA Y REFUERZO DE LAS OBLIGACIONES

    1. La FianzaI. Concepto...507II. Historia.507III. Naturaleza jurdica508IV. Elementos..508V. Efectos...509

    2. El mandato de crdito, mandatum pecuniae credendae.5133 . Refuerzo de las obligaciones

    I. La clusula penal..514II. Las arras515

  • III. El juramento.5164. La intercesin, intercessio516

    Tema 30NACIMIENTO TRASMISIN Y EXTINCIN DE OBLIGACIONES

    1. Las fuentes de las obligaciones5192. Transmisin de las obligaciones

    I. Evolucin..522II. Rgimen justinianeo.524III. Cesin de deudas..525

    3. Extincin de las obligaciones.5264. La novacin

    I. Denominacin, concepto y naturaleza jurdica.526II. Requisitos..527III. Clases528IV. Efectos..529

    5. La compensacinI. Denominacin y concepto530II. Fundamento y clases.530III. Rgimen del derecho clsico531IV. Requisitos en derecho justinianeo532

    6. Otros medios de extincinI .Pago por el bronce y la balanza, solutio per aes et libram....................533II. Acceptilatio...534III. Confusin...535IV. Muerte y Capitis deminutio536V. Imposibilidad o destruccin de la cosa debida...536VI. Contrarius consensus..536VII. Concurs de causas, concursus causarum..537VIII. Pacto de no pedir, pactum de non petendo...538IX. Prescripcin, praescripto longi temporis..538

    Tema 31CONTRATO Y PACTO

    1. Sistema contractual romanoI. Contratos formales539II. Contratos reales.540III. Contratos consensales.541IV. Contratos innominados.541

    2. Clasificacin de los contratos..5423. Contrato y pacto...5444. Clases de pactos

    I. Pacta adiecta.548II. Pacta praetoria..549III. Pacta legtima...552

  • Tema 32CONTARTOS CONSENSUALES: LA COMPRAVENTA

    1. La compraventa: ideas generalesI. Concepto e importancia553II. Origen y evolucin553III. Caracteres.554IV. Clases...557V. Elementos constitutivos557

    2. Contenido de la compraventaI. La cosa..558II. El precio559

    3. Efectos de la compraventaI. Obligaciones del comprador.....562II. Obligaciones del vendedor5644. Pactos ms frecuentes...570

    Tema 33OTROS CONTARTOS CONSENSUALES

    1. El arrendamiento en generalI. Terminologa.573II. Concepto...573III. Caracteres.574

    2. El arrendamiento de cosas-Locatio conductio rei-I. Concepto y origen.574II. Caracteres..575III. Elementos 576IV. Efectos..577V. Extincin...579

    3. Arrendamientos de servicios-Locatio conductio operarum-I. Concepto...580II. Origen, importancia y caracteres..581III. Elementos.581IV. Efectos y extincin...582

    4. Arrendamiento de obra-Locatio conductio operis-I. Concepto...582II. Caracteres..583III. Elementos.583IV. Efectos y extincin...584V. Transporte martimo.585

    5. La sociedadI. Concepto...586II. Origen...586III. Caracteres.587IV. Clases...589V. Efectos..589VI. Extincin..592VII. Liquidacin y adjudicacin...593

    6. El mandatoI. Concepto...594II. Antecedentes e importancia..594III. Caracteres.595

  • IV. Clases..596V. Elementos.....597VI. Efectos.598VII. Extincin..600

    Tema 34CONTRATOS FORMALES

    1. Contratos verbales. La estipulacinI. Concepto e importancia603II. Origen y caracteres .604III. Elementos..606IV. Acciones611

    2. Contratos literales611I. La trascripcin de crditos Nomina transcripticia-...612II. Quirgrafos y Singrafos Chirigrapha y Syngrapha-..615

    Tema 35CONTRATOS REALES

    1. MutuoI. Denominacin y concepto617II. Caracteres.617III. Elementos.619IV. Efectos y acciones622V. Prstamo martimo622

    2. ComodatoI. Concepto...623II. Caracteres..624III. Elementos.625IV. Efectos..626V. Acciones...629

    3. DepsitoI. Denominacin y concepto629II. Caracteres.630III. Elementos632IV. Efectos.633V. Acciones..635VI. Figuras especiales de depsito..635

    4. Referencia a la Fiducia y a la prenda.637

    Tema 36CONTRATOS INNOMINADOS

    1. Ideas generalesI. Denominacin...639II. Naturaleza jurdica640III. Categoras.640IV. Efecto...641

    2. Formacin histrica..6413. Principales contratos innominados.643

    I. Contrato estimatorio.644

  • II. Permuta.645III. Entrega de cosas a prueba o examen647IV. Transaccin..648V. Precario.648

    Tema 37LAS DONACIONES

    1. Ideas generalesI. Denominacin y concepto653II. Requisitos.653III. Naturaleza jurdica y sistemtica.655IV. Clases...656V. Elementos.657

    2. Evolucin Histrica..6583. Figuras especiales de donacin

    I. Donacin modal sub modo-660II. Donacin remuneratoria...662III. Donacin mortis causa.662

    4. Revocacin de donacionesI. Ingratitud del donatario.665II. Supervivencia de hijos del donante..666III. Incumplimiento de cargas666

    Tema 38OBLIGACIONES NO CONTRACTUALES

    1. Las obligaciones Quasi ex xontractu...6692. Condictio indebiti El pago de lo indebido-6703. Negotiorum gestio Gestin de negocios ajenos-

    I. Concepto, origen e importancia672II. Naturalez jurdica..673III. Elementos.674IV. Efectos y acciones675

    4. Obligaciones ex delito...6765. Furtum-delito de hurto-

    I. Concepto...678II. Requisitos.678 III. Clases680IV. Acciones...681

    6. Rapina-delito de robo-..6837. Damnum iniuria datum-delito de daos-

    I. Ideas generales.683II. Rgimen684III. Requisitos.685

    8. Iniuria-Delito de lesiones u ofensas-I. Concepto y clases..689II. Rgimen690

    9. Las obligaciones Quasi ex delicto692

  • V.DERECHO HEREDITARIO O SUCESORIO

    Tema 39Conceptos fundamentales

    1. Sucesin mortis causa y herenciaI. Derecho hereditario o sucesorio...697II. Sucesin: concepto, tipos y personas que intervienen698III. Herencia: naturaleza y objeto ..699

    2. Situaciones en que puede encontrase la herencia..7013. La bonorum possessio

    I. Herencia y bonorum possession702II. Origen y evolucin de la bonorum posesin..703III. Clases de bonorum posesiones ..704

    4. La proteccin del heredero706I. Acciones..707II. Interdictos708

    Tema 40LA HERENCIA: DELACIN Y ACEPTACIN

    1. Tipos de herederos7112. La delacin de la herencia

    I. Concepto y clases de delacin..712II. Momento de la delacin714III. Enajenacin y transmisin de la delacin.715

    3. La herencia yacienteI. Concepto...716II. Problemtica.....................717

    4. Aceptacin y adquisicinI. Aceptacin y adquisicin..718II. Concepto...718III. Formas..718IV. Presupuestos, requisitos y tiempo720V. Renuncia de la herencia721

    5. El heredero y el patrimonio heredadoI. Efectos en general de la aceptacin de la herencia...722II. La confusin de bienes: remedios.722III. La responsabilidad ultra vires herediatatis..724

    Tema 41LA COMUNIDAD HEREDITARIA

    1. Ideas generalesI. Concepto y caracteres...727II. Rgimen728III. Consecuencias..729

    2. El acrecimiento.7293. La particin de herencia..7314. Las colaciones

  • I. Concepto...733II. Clases733

    Tema 42EL TESTAMENTO EN GENERAL

    1. Concepto, caracteres y formas de testarI. Concepto de testamento735II. Caracteres..735III. Formas antiguas de testar.736IV. Formas nuevas de testar739

    2. Testamento y codiciloI. Concepto y codicilo..741II. Origen y evolucin742III. Clases742IV. Capacidad.743V. La clusula codicilar.743

    3. Testamentifactio, capacitas e indignitasI. Testamentifactio..744II. Capacitas...746III. Indignitas..747

    4. La apertura del testamento..7485. Invalidez, ineficacia y renovacin

    I. Invalidez e ineficacia del testamento748II. Renovacin del testamento...749

    Tema 43 CONTENIDO DEL TESTAMENTO

    1. La institucin de herederoI. Importancia...751II. Modalidades..752III. Heredero nico y pluralidad de herederos752IV. Institucin en cosa cierta ex re certa-.754

    2. Las situacionesI. Concepto, finalidad y naturaleza..755II. Tipos.755

    3. Los legadosI. Concepto...759II. Evolucin y tipos..759III. Sujeto, objeto y clases..762IV. Adquisicin.765V. Lmites a al facultad de legar766VI. El prelegado..768

    4. Los fideicomisosI. Denominacin y concepto ...768II. Origen y evolucin769III. Algunos tipos de fideicomisos..770

    Tema 44LA SUCESIN INTESTADA

    1. La sucesin intestada en general

  • I. Concepto...773II. Caracteres..773III. Criterios de los llamamientos...774

    2. La sucesin intestadas en el ius civileI. Orden de los llamamientos...774II. Divisin de la herencia.776III. Adquisicin de la herencia...776

    3. La sucesin intestada en el ius honorariumI. Orden de los llamamientos...777II. Divisin adquisicin de la herencia.778

    4. Reformas de ius novum7795. Reformas justinianeas: Novelas 118 y 127

    I. Orden de los llamamientos ..780II. Divisin y adquisicin de la herencia...781III. Sucesin en ausencia de herederos...782

    Tema 45LA SUCESIN FORZOSA O CONTRA TESTAMENTO

    1. Ideas generales7832. Lmites formales: Desheredacin y Pretericin

    I. Iure civile784II. Iure praetorio786

    3. Lmites reales: testamento inoficioso y legtima787I. La querela inoffiociosi testamenti...788II. La actio supplendam legitimam.789III. Las querelae inofficiodo e inofficiosae dotis790

    4. Reformas justinianeas: la Novela 115.790

  • I. DERECHO E HISTORIA

  • Tema 1

    DERECHO ROMANO E HISTORIA DE ROMA

    1. EL DERECHO Y LO JURDICOI. Ius

    En nuestra lengua, la palabra Derecho se corresponde a la latina Ius,de cuyo radical, tenemos mltiples derivados para expresar lo relacionado con el Derecho, es decir lo jurdico1. Este vocablo ius- segn se afirma, tiene origen indoeuropeo; su etimologa es compleja 2 y , por causas difciles de precisar, resulta sustituido, en la Edad Media, por el trmino directum Derecho- que proviene del lenguaje vulgar y cuyo sentir recogen la mayor parte de las lenguas modernas, latinas, germnicas o sajonas.

    II. Derecho

    Derecho, pues, deriva del latn directum, participio pasivo de dirigere, que, a su vez, es un compuesto, de regere (de rectum) significado lo que es conforme a una regla. Refleja, como sus derivados rectus recto- o regula regla- una idea de rectitud y metafricamente, su sentido es claro y aque, alude a la diosa Justicia, representada con una balanza en la manos. De rectum es, precisamente, el momento en que el fiel de la balanza est recto, en medio, y significa una situacin de equilibrio, de lo justo 3.

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    1 Del radical ius derivan, entre otras adems de jurdico- palabras tan significativas, en el campo del derecho como: juez; judicial; jurado; jurisdiccin; jurisconsulto; jurisprudencia; jurisprudente; justicia; justiciable; justificacin; justo

    2 Entre las distintas opiniones que se han formulado cabe recordar, las que hacen derivar ius: a) de iustitia (Ulpiano, nos dice que ius es llamado as por derivar de ustitia ius est autem a iustitia appellatum-) olvidando que es ms lgico lo contrario, es decir: que iustitia derive de ius; b) de iuvare (ayudar), tal vez porque uno de sus fines sea ayudar a satisfacer las necesidades humanas; c) de iussum , participio de iubere (mandar) por poderse, en forma simplista, reducir su contenido a mandatos y prohibiciones; y d) de Iove (Jpiter) ponindolo en conexin con lo divino lo religioso-. Tal vez, la opinin ms difundida es que proviene del snscristo IU, que expresa la idea de vnculo, tendente a la armona social y de IOUS, que tiene un significado religioso.

    3 Igual sentido de direccin o rectitud se manifiesta en los distintos trminos con los que se alude a la palabra derecho, usados en la generalidad de las lenguas. As: directo portugus- diritto italiano- droit francs- drec provenzal- dret cataln- dreptu rumano- Rect. alemn- o right ingls-. Lo cierto es, como se ha reiterado en doctrina, que sea cual sea el ms remoto origen etimolgico de este grupo de vocablos lo que cabe destacar es que en todos ellos, las ideas de justicia y verdad se ligan con las de rectitud, considerndose a la lnea recta como sinnimo de bien.

  • 2. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

    I. Derecho en general

    Hermogeniano s.IV- precisa: que presupuesto de todo Derecho, es el hombre hominum causa omne ius constitutum est = causa de constitucin de todo derecho es el hombre-.Ahora bien, al ser el hombre sociable por naturaleza, debe entenderse: el hombre en la sociedad 4. Cicern, en base a ello, resuma la relacin entre hombre, sociedad y Derecho en los siguientes trminos: donde est el hombre ubi homo- all est la sociedad ibi societas- donde est la sociedad ubi societas- all est el Derecho ibi ius-

    El Derecho se muestre, pues, como: Norma de convivencia y aparece como instrumento pacificador de los conflictos entre los hombres. Gracias a l, por resumir: cada uno sabe lo que es suyo, lo que debe y puede exigir a los dems le pueden exigir.Evita, en suma, lo que sin l, podra ser una guerra de todos contra todos bellum omnies contra omnes-.

    Esta norma de convivencia, a su vez, requier una organizacin hoy hablaramos de Estado 5- es decir, un poder efectibo que la cree, que la aplique y, si es necesario, que la imponga 6.

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    4 Es usual contraponer al hombre en sociedad a Robinsn Crusoe, a quien su soledad y aislamiento impedira que alguien pudiera discutirle su facultad de hacer algo.

    5 El Estado, como dice Latorre, es en s una organizacin de poder.6 El Estado, pues, es pieza fundamental del ordenamiento jurdico y nos muestra su triple faz: a) de legislador, pues

    determina las fuentes de su produccin o creacin; b) de juez, al constituir rganos adecuados para aplicarlo a los casos concretos tribunales- y c) de gendarme, al establecer, tambin, otros rganos a quienes confa su imposicin coactiva si resulta necesario cuerpos de polica-.

    7 As, las normas morales que suponen el convencimiento de un deber la observancia de una determinada conducta, que hemos de cumplir afectan slo al fuero interno del individuo y no son sancionables salvo en su propia (mala) conciencia. Por ello, aunque codiciemos los bienes ajenos como dice Latorre- si nos abstenemos de robar, slo por miedo a que nos descubran, se cumple con el Derecho aunque moralmente nuestra actitud no sea la laudable. Por lo tanto, los mviles de nuestra conducta o la intencin que perseguimos, daos decisivos para formular una calificacin moral, resultan indiferentes al Derecho.

  • Ahora bien, aunque el Derecho es norma de convivencia, no toda norma de convivencia es Derecho, pues existen otras normas de conducta religiosas, morales y sociales- que tambin ordenan, en cierto modo, esta convivencia. Hay que precisar, pues, algo ms.

    Las normas a las que no referimos han de ser jurdicas y ello comporta un doble requisito: a) que regulen los actos externos 7

    del hombre, indispensables 8 para la vida en sociedad (lo que las diferenciara de la normas religiosas y morales) y b) que su cumplimiento pueda exigirse coactivamente 9 (lo que las separara de los usos sociales 10).

    Hemos avanzado un paso ms, el Derecho es un conjunto de normas de convivencia que regulan aquellos actos externos al hombre, indispensables para vivir en sociedad, cuyo cumplimiento puede exigirse en forma coactiva. Con menos palabras: El Derecho es un conjunto de normas jurdicas que regulan la vida en sociedad.

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    8 Por ese carcter, algunas normas religiosas o morales son tambin jurdicas, por ejemplo el no matar. Sin embargo, el campo de stas es ms restringido que el de aquellas. En tal sentido, como se ha puesto de relieve, moral y Derecho se pueden representar como dos crculos concntricos en los que el de la moral tiene el radio mayo y el del Derecho comportar un minimum tico.

    9 El prstamo pedido a un amigo vital para nosotros y ridculo para l- que se nos niega, puede que nos defraude, al entender que estaba obligado, por amistad, a concedrnoslo, si embargo, no podremos exigirle ante los tribunales- que lo haga por no estar jurdicamente obligado a hacerlo. Sin embargo, si en aras de la amistad, nos presta el dinero pedido y convinimos, en el plazo de un ao su devolucin, transcurrido el plazo, l podr exigirnos su restitucin ante los tribunales y stos condenarnos a su pago- ya que existe una norma jurdica que obliga a la devolucin de lo presta en el plazo convenido.

    10 Los usos sociales son prcticas generalmente admitidas en una comunidad la propina podr servir de ejemplo-. Varan segn pocas. Algunas veces coinciden con las normas jurdicas como, no robar- y otras sirven de base y son recogidas por ellas.

    11 Funcin imperativa o sancionadora del Derecho.12 Funcin instrumental del Derecho.13 Cuando hablemos de derecho en uno u otro sentido desprender del contexto en el que lo utilicemos.14 a) Como norma norma agendi- sintcticamente, comporta su uso como sujeto, lo que ocurre, por ejemplo, cuando

    decimos, el derecho establece que (todo estudiante, al matricularse, se puede examinar en la convocatorias de junio y septiembre; o el dueo de una cosa podr a su vencimiento , exigir su cobro). b) Como facultad facultas agendi- sintcticamnte, comporta su uso como predicado objeto directo- y ocurre, por ejemplo, cuando decimos: yo (estudiante o dueo de un casa o acreedor) tengo derecho a mi examen a.(examinarme, a vender la casa, a cobrar la deuda).

  • Estas normas jurdicas pueden ser de diverso tipo y en esta bsica aproximacin al Derecho, cabe distinguir entre la que mandan o prohiben algo 11 y las que conceden facultades, poderes atribuciones a los particulares para logara algn fin prctico querido por ellos 12.

    Ellos los obliga a diferenciar entre un Derecho con mayculas, lo que hoy llamamos derecho objetivo y al que nos hemos venido refiriendo hasta este momento, es decir al conjunto de normas jurdicas que regulan la convivencia en sociedad norma agendi- y un derecho con minsculas que llamamos derecho objetivo subjetibo facultas agendi- que es, la facultad o poder obrar en una forma determinada, poder reconocido y protegido por el ordenamiento jurdico Derecho Objetivo 13-.

    En ambos sentido se utiliza, tambin en el lenguaje vulgar 14.

    II Derecho Histrico

    Todo pueblo, a lo largo de su historia, posee, en mayor o menor grado de desarrollo y perfeccin, ese conjunto de normas. En tal sentido, Derecho Histrico se opone a Derecho Vigente o Positivo -de positus = puesto, en unas determinadas coordenadas de tiempo y espacio-.

    III Derecho Romano

    Derecho Romano, es el conjunto de normas jurdicas por la que se rigi el pueblo de Roma a lo largo de su historia.

    Respecto a l, y a tenor de lo hasta aqu expuesto, posee el que hagamos las siguientes matizaciones:

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    15 Los trminos Ius lo justo- y Fas lo lcito- que terminarn por significar, respectivamente, la norma jurdica y la norma religiosa, constituyen en poca arcaica, unidad indescriptible y normas comunes de conducta. Pese a ello, el pueblo romano es uno de los que ms pronto logra diferenciar las relaciones entre los hombres ius humanum- y las de stos con los dioses ius divinum-

    16 La palabra ars no corresponde, con exactitud, a nuestro vocablo arte y comporta ms bien una actitud o disposicin que se adopta la hora de utilizar unos medios para el logre de un fin.

    17 Esta conexin entre Derecho y mora se ha reflejado en la nota 8 en base a dos crculos concntricos en el que el de la moral tendra el radio mayor.

  • 1) Que si bien hoy, la distincin entre normas religiosas y jurdicas, es clara y sin problemas, cuando ms nos remontamos en el tiempo la conexin e indiferenciacin- entre Derecho, Religin y Magia ms se acenta. Roma, no es excepcin y sus primeros juristas pertenecen a un colegio sacerdotal el de los pontfices- 15.

    2) Que respecto a la Moral existe, en Roma, como se ha puesto de relieve, un proceso inverso al operado con la Religin. As, no es el derecho antiguo ius civile- sino e ms nuevo ius novum- el que aparece infuido por consideraciones de este tipo.

    Dos ejemplos pueden ser ilustrativos: por un lado la definicin de Celso s.I- segn el cual : Derecho es ius est- el arte ars- 16 de lo bueno boni- y de lo justo aeqio- en la que lo bueno es el gnero, comn a Dercho y Moral, y justo la especie, que delimita el campo del Derecho 17 y, por otro lado, la reflexin de Paulo s.III- al decirnos que no todo non omno- lo que es lcito es honesto quod liceo honestum est-.

    3) Que los seres sociales, costumbres de los antepasados mores maiorum- constituyeron la primera fuente del Derecho en Roma y la primer gran manifestacin legislativa, las XII Tablas -450 AC- fueron, en su mayor parte, compendio de estos usos.

    4) Que l trmino ius derecho- se utiliza en los dos sentidos expuestos 18. Como Derecho objetivo, en expresiones tales como ius civile -el derecho propio de la ciudad- ius gentium- derecho de gentes- o ius honorarium- derecho de los magistrados-. Como derecho subjetivo, lo usa, entre otros, Ulpiano s.III- al decirnos: que nadie puede transmitir a otro ms derecho nemo plus iuris ad alium trnsferre

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    18 Tambin, alude al lugar en que le magistrado imparte justicia ius dicit- (citar a alguien ante el tribunal es , in ius voare, y ante el magistrado, in iure) y a una situacin jurdica o condicin ius deterius facere = hacer de peor condicin-.

  • Potest que el que el mismo tiene-quom ipse habert- o que debemos dar a cada uno de su derecho ius suum cuique tribuere- expresiones de las que se desprende un reconocimiento de facultades o intereses jurdicamente portejidos19

    VI-Estudio del Derecho Romano

    Si el Derecho, como hemos dicho, aplicado al romano, no solo es norma, sino organizacin, distinguiremos en su estudio:a) de un lado, su historia, que comprende la organizacin poltica y social de Roma en sus distintas fases y los medios por los cuales, dichas normas, se exteriorizan, en cada una de ellas es decir las fuentes de produccin del Derecho- y b) de otro lado, las principales instituciones creadas y tranmitidas por Roma, sus caracteres, evolucin y las causas determinantes de esta.

    3. EVOLUCION POLITICA DE ROMA

    La historia poltica de Roma atraviesa, cronolgicamente, las siguientes fases: Monarqua, Repblica, Principado e Imperio.

    A) La Monarqua comprende, desde la fundacin (mejor formacin) de la ciudad, que se suele fijar, a mediados del s. VIII A.C. a. 753- hasta fines del s. VI A.C. a.510- los organos de este primer regimn: El Rey rex- el Senado senatus- y las asambleas populares comitia-.

    B) La Repblica comprende, desde el final de la Monarqua hasta el ltimo tercio del s. I AC a. 27- cuando Octavio Csar Augusto accede al poder. En ella cabe distinguir tres momentos: su gnesis y asentamiento- su apogeo y su crisis.

    a) El trnsito entre la Monarqua y la Repblica gnesis de sta si se prefiere- segn la opinin que parece ms fundada, se produce lenta y gradualmente, y una serie de magistrados, irn absorbiendo, poco a

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    19 tambin se toma ius en sentido subjetivo en expresiones genricas como: habere ius tener derecho-, transferre ius transmitir derecho-, ius suum conservare_ conservar el derecho que uno tiene-, o ms concretas como : ius deleberandi- derecho de deliberar- ius utendi fruendi derecho de uso y disfrute-, ius distrahendi derecho de enajenar-.

  • poco, las facultades del primitivo rex. En el ao 367 AC (como consecuencia de una legar leyes- Liciniae Sectiae) se cierra este proceso y puede considerarse finalizado el asentamiento de la Repblica.

    b) Los elementos fundamentales de la Repblica, en su fase de apogeo, fueron: las magistraturas a la cabeza del a cuales y como ms importante estara el consulado el senado, que se convierte en su rgano ms influyente y las asambleas populares. El equilibrio de poderes existente entre ellos se consider, por los historiadores griegos de la poca, como la causa de la grandeza de Roma.

    c) La ruptura de este equilibrio, implicar la crisis de la Repblica y el que se termine por concentrar el poder en manos de jefes militares. Dos triunviratos gobierno de tres- el primero formado por Csar , Pompeyo y Craso y el segundo, por Octavio Csar Augusto, Marco Antonio y Lpido pondrn fin a esta poca.

    C) El Pincipiado o Augusto Imperio- comprende desde el fin de Repblica, acceso de Augusto al poder, hasta el primer tercio del siglo III DC a. 235- momento en que se produce la muerte de Alejandro Severo y se inicia la llamada anarqua militar. Se caracteriza por la dualidad que existe entre los antiguos rganos republicanos magistraduras, senado y asambleas populares- en franca decadencia y una nueva figura: el prncipe princeps- el primero de los ciudadanos, que da nombre a este rgimen, y cuyos poderes irn en constante aumento.

    D) El imperio Bajo Imperio o Dominado- comprende desde la anarqua militar, hasta el ao 476, fecha en que Roma cae en poder de los brbaros. Fin del Imperio Romano de Occidente y de la Edad Antigua. Se caracteriza por la concentracin de poderes en manos de una persona, el emperador Imperator- que manda qui imperat- y en la prctica desaparicin de los antiguos rganos republicanos. A destacar que Teodisio -395- divide el Imperio en dos partes, Oriente y Occidente. Este, desaparecer 80 aos ms tarde y aquel en el que surgir una nueva forma de vida, el Bizantinsmo- prolongar su existencia hasta el ao 1453, cuando Constantinopla cae en poder de los turcos, ponindose fin a la Edad Media.

    4. FASES DEL DERECHO ROMANO

    Pese al evidente contrasentido que representa pretender encerrar una realidad histrica en unos compartimientos estancos y lo artificioso

  • de toda periodificacin, a efectos pedaggicos y prcticos podemos distinguir las siguientes fases en la evolucin jurdica de Roma 20. a) Derecho Aracaico, desde los orgenes de la ciudad -753 AC- hasta el primer tercio del s. IV AC -367 AC- momento en que se promulgan las referidas leges Liciniae Seextiae.

    b) Derecho Preclsico, desde el primer tercio del s. IV AC hasta el ltimo tercio del s. I AC -27 AC- acceso de Augusto al poder.

    c) Derecho Clsico, desde el primer tercio de I AC hasta el primer tercio del s. III DC -235- muerte de Alejandro Severo e inicio de la anarqua militar.

    d) Derecho Postclsico, desde el primer tercio del s. III DC hasta el primer tercio del s. VI DC -527- muerte de Justiniano.

    e) Epoca Justinianea, desde el primer tercio del s. VI DC hasta el ltimo tercio del s. VI DC -565- muerte de Justiniano.

    Como vemos, no siempre coinciden las fases polticas y jurdicas propuestas. El Principiado coincide con el Derecho Clsico y el Dominado, se identifica con el Derecho Postclsico, sin embargo, la Repblica est a caballo entre el Derecho Arcaico su apogeo y crisis- y la Epoca Justinianea se opera al margen de las coordenadas de tiempo y espacio con las que se suele identificar Roma.

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    20 En la Romanstica moderna hay tendencias que van desde la ms simple, que seala tan slo 2 perodos tomando como cesura, por lo general, la mitad del siglo III AC- hasta las que propugnan criterios tripartitos o cuatripartitos- sin una exacta coincidencia cronolgica- y que ponen de relieve la infancia (juventud), madurez y decadencia del Derecho Romano o aprecia, incluso como en nuestro caso- 5 fases.

  • Tema 2

    EPOCA ARCAICA

    El perodo arcaico, en la historia jurdica de Roma, se extiende desde mediados del s. VII AC- fecha en que suele datarse la formacin de la ciudad- hasta el primer tercio del s. IV AC- momento en que se promulgan las Leges Liciniae Sextiae- 1 y, por su lejana en el tiempo, es una poca en que resulta difcil y aventurado todo intento de reconstruccin.

    1. ORGANIZACIN POLTICA

    La organizacin poltica de Roma, en este perodo, presenta dos formas de ordenacin que se suceden en el tiempo: la Monarqua en su doble fase latina y etrusca- y la Repblica. Esta, segn la opinin que nos parece ms fundada, surge de modo paulatino y comprendera los perodos de su gnesis y asentamiento.

    I. La civitas: posible formacin

    La fase precvica es un problema, como tantos en materia de orgenes, no resuelto. En sntesis, dos son las principales teoras que se mantienen al respecto. Una, considera a la civitas como el resultado de sucesivas agrupaciones de pequeos grupos familia, gens y tribus-. Otra, ve en ella el fruto de la disgregacin de un conglomerado humano ms amplio el clan, la horda o la propia tribu-.

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    1 La acotacin reseada que no tiene ms valor que el pedaggico- se puede justificar desde un prisma poltico y jurdico. a) Polticamente, responde al hecho de que hasta ese momento la estructura de Roma es la de una civitas, cuyo carcter quiritario (patricio) cesa, precisamente, en esa fecha. b) Jurdicamente, las leges Liciniae Sextiae, suponen punto de arribo en las secularizacin del proceso y al aislarse el decir derecho iurisdictio- de los dems poderes que integran el imperium, logra un contenido propio -por obra del pretor- cristalizando en una fuente de extraordinaria importancia para el estudio, conocimiento y comprensin del Derecho Romano: El Edicto.

  • Lo que parece cierto es: 1) que no cabe hablar de fundacin de la civitas y si de formacin, que se producir por la integracin de diversas aldeas vecinas y 2) que, en poca histrica, en la organizacin de la vida social la que interesa sobre todo al jurista- juegan un papel destacado los jefes de familia patres familias- existiendo referencias jurdicas a grupos familiares ms amplios: los gentilicios gentes-.No parece, pues, deba descartarse que la civitas, se basara en tales grupos familia y gens- aunque configurarlos como organizaciones polticas pre-cvicas, supere lo histricamente demostrable 2.

    II. Monarqua: probable estructura

    La tradicin -representada, sobre todo, por los escritos de Tito Livio (Desde la fundacin de la ciudad) Y Dionisio de Halicarnaso (Antigedades romanas)- afirma que el primer rgimen poltico que conoci Toma fue la Monarqua 3.. Esto encuentra su confimacin en: a) los propios hallazgos arqueolgicos; b) en la existencia, en poca posterior, de instituciones o nombres de ellas- slo explicables como supervivencias de una Monarqua precedente 4; y c) en la comparacin con los regmenes polticos existentes en otros pueblos, de reas afines,

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    2 El considera: a) que le primer grupo poltico pre-cvico sea la familia conjunto de personas y bienes sujetas a la autoridad de un mismo jefe pater familias: b) que un eslabn intermedio fuera la gens-figura poco conocida- integrada por varias familias, que descienden de un antepasado comn; c) que de la unin federacin- progresiva de varias gentes, surgiera la tribu y d) que la unin de tres de ellas Tities, Ramnes y Luceres- naciera la civitas, es una teora por la que optamos que aunnque, como se ha dicho, supere lo demostrable, histricamente.

    3 En la Edad Media y en el Renacimiento se tiene una fe absoluta en esta Tradicin. Es el s. XVIII, se pasa a su total descrdito. En el s. XLX, se diferencian distintos estratos en las fuentes y se pone de relieve que los analstas escritores que escriben la Historia de Roma por aos, Annales, de ah su nombre. Y en los que se basan Tito Livio y Dionsnio- usan con frecuensia como pautas para su particular visin de la historia: en enaltecer su propio linaje, es desprestigiar una familia rival; el anticipar acontecimientos y la concentracin histrica agrupar hechos inconexos a nombre conocidos-. En el s. XX, en fin se considera que la Tradicin encierra un ncleo de verdad; que es vlida para precisar, la evolucin en sus lneas generales no para sus detalles concretos y que siempre debe distinguirse ,en ella: lo seguro, lo probable y lo posible.

    4 Sirva de ejemplo la existencia, en plena poca republicana, de un rexsacrorum, cuya preeminencia formal, contrasta con lo limitado de sus faculta y su carcter vitalicio en el anual de las dems magistraturas, lo que , con fundamento, hace pensar ms en la supervivencia del rex- de la poca monrquica- al que se le ha ido despojando del las dems atribuciones,. Que en la creacin, en la Repblica, de una figura prcticamente decorativa.

    5 Los nombres de los reyes Rmulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilio, Anco marcio, Tarquino el Mayor Servio Tlio y tarquino el Soberbio- a excepcin de Rmulo mitificacin de roma- al no corresponder con linajes de la Repblica parecen asentados en una tradicin firme y no es descartable respondan a la realidad.

    6 Se debe excluir cualquier tipo de trasnmisin del poder hereditaria, electiva o por designacin del predesor. Una monarqua adoptiva carece de apoyo en las fuentes y si bien es cierto que la tradicin nos habla de unos Tarquinos 8Tarquino el Mayor y Tarquino el Soberbio) y de que los reyes eran elegido por el pueblo, respecto a aquellos, la propia tradicin los prsenta como supuestos de usurpacin de poder y respecto a lo segundo, es opinin generalizada se trata de una anticipacin histrica.

  • en esta misma poca. Siendo indubitado este hecho 5, sera infantil atribuir al significante Monarqua su significada actual. Estos sus principales elementos y su probable estructura.

    A)El rex ( de regere, dirigir). Tiene carcter unipersonal y vitalicio y es designado por la voluntad de los dioses, que interpreta por el pontifex maximus se comunica al pueblo en un acto formal inauguratio-6.

    Descartado que en una pequea comunidad agraria, como la Roma primitiva, existiera una divisin de poderes, debi ostentar las mximas atribuciones militares, polticas, judiciales y religiosas. Tal poder unitario termin llamndose imperium 7.

    B) El senatus (de senex, anciano). En origen debi ser un consejo de ancianos, como hay en todas las antiguas civilizaciones de la cuenca mediterrnea. El nombre de partes con el que se designa a los senadores parece revelar que estaba compuesto, en forma exclusiva por patricio y por lgica, no por todos los patres familias, sino por los ms ancianos, poderosos y representativos patresgentium-de la oligarqua patricia. Su nombramiento debi corresponder al rex, como normal derivacin de su poder y, al parecer, debi hacerlo no de un modo arbitrario, sino en base a ciertas tradiciones consuetudinarias. Sus atribuciones fueron las consultivas y el interregnum, es decir el ejercicio del poder guante el tiempo que estaba vacante el trono8.

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    7 Los poderes de los primero reyes-latino- y de los ltimos-etruscos-suelen contraponerse,designndose con los trminos potestas e imperium, respectivamente. 8 Respecto a la funcin consultiva, no es probable que en una sociedad primitiva, el escuchar la opinin de los ancianos implicara una limitacin del poder real. Respecto al interregnum, al morir el rey el poder volva al senado hasta que se designase sucesor siendo ejercido por un senador interrex que se renovaba cada 5 das.9 El plural comitia revela que las asambleas romanas, aun concebidas como unidad, jams pierden el carcter de conjunto de reuniones menores. As como veremos, los votos se encuentran en base al criterio sobre el que se asienta la asamblea de cada una de ellas. Centurias o tributos- y no a la suma global de los componentes de cada una de ellas.10 Parece indudable existen dos fases en la monarqua. Y aun reconociendo la gran influencia etrusca, lo ms probables que las lnea generales de la monarqua fueran anteriores11 Parece exagerada la opinin de quienes creen que la estructura poltica y material de Roma es exclusivamente de los etruscos, sin embargo es indudable: que en el s. VI AC se inicia un aetapa caracterizada por hegemona etrusca en el lacio, lo que se manifiesta, entre otros, en los siguientes indicios: los nombres de los reyes son etruscos; los signos externos del poder real, tambin, y otro tanto cabe decir de los nuevos sistemas de construccin e incluso del propio nombre de Roma- los etruscos llaman Rumon al Tiber-.

  • C)Los comitia (de cum-ire,reunirse) 9. El pueblo romano, a diferencia del iego. No se reune por iniciativa propia, sino convocado por el titular del imperium y de forma ordenada. Los crioterios de ordenacin. En el tiempo, fueron: 1) el gentilicio o de linaje exgeneribus hominum-

    Propio de la fase de la monarqua la latina 10- y que dio lugar a los comitia por curias, 2) el de la riqueza, segn el censo de la edad excensu et aetate- que surge en la segunda fase monrquica la etrusca-11 y da lugar a los comitia por centurias y 3) el geogrfico, territorial o domiciliar ex regionibus et locis- cuyas reprecisiones poltico-jurdicas se manifiestan en la republica y que da lugar a los comitias por tribus.

    Las curias, curiae de co-viria, reunin de varones- son unidades de tipo militar sirven de base para reclutar el ejrcito12-. Su nmero des de 3013 y los comitia formados en base a ellas comitia ciriata- tuvieron atribuciones, sobre todo, de tipo familiar y religioso14, juzgndose una anticipacin histrica reconocerles cualquier otro tipo de competencia electoral, legislativa o judicial15-.

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    12 Un sistema ternario- propio de las ciudades griegas e itlicas- combinado con el decimal, da como resultado, segn la Tradicin, la primitiva composicin del ejercicio. A saber: 3 Tribus TitiesRamnes y luceres- por 10 curias=30 curias; a 100 solados de a pie por curias= 3,000 pedites y a 10 combatientes a caballo o en carro por curia=300 celeres en realidad, infantera montada para ((acelerar)) al mximo la aproximacin al enemigo-. Cada tribu, pues, a travs de las curias aporta=1,000 pedites y 1000 celeres.

    13 El que en plena repblica, formalmente, a travs de 30 magistrados subalternos- lictores- se represente a stas, avala, al menos , la credibilidad del nmero.

    14 As: la renuncia a los cultos familiares- detestatio sacrorum- la adopcin de un paterfamilias adrogatio- entrando en la familia del adoptante y el testamento calatiis comitiis, por el que se designaba el continuador de la familia.

    15 La lex ciriata , a la que alude la Tradicin, viene a representar, segn opinin dominate, una simple investidura formal del rex ya nombrado.

    16 Superadas las luchas individuales, en carro de guerra o a caballo, el ejercito pierde su carcter gentilicio ( del linaje), la caballera pasa a segundo plano y la infantera, dotada de armamento pesado, formando bloques compactos y agrupada en unidades de 100 hombres, cobra especial relieve. El exercitus centuriatus queda compuesto de : caballera, equites; infantera pedites- dividida en 5 clases, segn el distinto armamento- e inermes y al pertenencia a cada uno de los cuerpos y clases en que se articula depende de la formula- inmobiliaria primero, mobiliaria despus- del ciudadano, segn el censo, ya que debe costearse su equipo militar.

    17 Es opinin dominante: que el ejrcito poltico en Roma se introduce en la ltima poca de la monarqua; que sus 19.300 hombres 193centurias=193 por 100- y la poblacin que supone ms de 100.000 personas- son cifras asumirles en tal conexin entre los derechos civiles y las obligaciones militares de lo cives.

    18 Las nuevas tribus que la Tradicin atribuye a Servicoi Tulio y que no deben confundirse con las primitivas tribus de Tities, Ramnes y leceres- fueron 4 Succusana y colina- y 16 rsticas- en las cercanas de Roma- a las que se design con nombres de linajes patricios. El nmero de estas tribus rsticas aumentan, en base a las nuevas conquistas de Roma. En el a. 450 AV se cre la tribu Clustumina .-primera con nombre geogrfico y en la que los plebeyos participan en el reparto del territorio- en el 387 AC conquista de Veyes- se pasa a 21 y en el 241 AC, en pleno apogeo de la repblica, queda definitivamente fijado en 35.

  • Las centurias, Centuriae tambin son unidades de tipo militar y en origen, responden a las nuevas exigencias blicas, derivadas de la introduccin de la tctica poltica-hoplita=soldado con armadura pesada16-. Su nmero total es de 19317 y los comitia formado en base a ellas comitia centuriata- en razon de la riqueza- no del linaje- en principio, comportan, una adexcuada conexin entre los derechos civiles y las obligaciones militares de los cives.

    Las tribus son unidades o distritos terrotorilaes e implican una distribucin de ciudadanos eb razn a su domicilio. Su nmero, en poca monrquica, es de 2018 y los comitia formados en base a ellas- comitia tributa- son los ms recientes en el tiempo, de carcter ms democrtico y sirven de primera base organizativa a la plebe.

    III. La Repblica : gnesis y asentamiento

    La tradicin refiere: 1) que tras la expulsin del ltimo rey Tarquino el Soberbio- el poder pasa a dos magistrados anuales, llamados primero praetores y luego consules; 2) que po 60 aos gobiernan Roma, siendo sustituidos en los aos 451 y 450 AC por diez.

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    19 A la hora de considerar a los cnsules la ms caracterizada magistratura de la Repblica- como sucesores del antiguo rey, no falta quienes postulan existen un eslabn intermedio, que sera para unos el dictador y para otros un praetor maximus.

  • Varones, encargados de redactar la Ley de las XII Tablas Xviri legibus scribundis- ; 3) que tras un intento de volver al rgimen consolar en consultar- tribuna militum consulari potestate- cuyo nmero varas; y reinstaura el consulado, que es compartido ahora por patricios y plebeyos, con lo que se pone fin a la lucha entre ellos y se entiende acabado el proceso de asentamiento de la Repblica.

    Los historiadores discrepan a la hora de aceptar esta tradicin .Sus defensores, atienen que el trnsito de la Monarqua a la repblica se produjo de manera violenta y el nuevo rgimen implica una verdadera ruptura con el anterior. Sus detractores opinan lo que nos parece ms fundado- que la gnesis de la Repblica tuvo lugar lentamente y distintos magistrados fueron, poco a poco, asumiendo las funciones antes encomendadas al rex, hasta quedar ste circunscrito a las de carcter religioso rex sacrorum-.19.

    Lo cierto es: 1) que le perodo de formacin y asentamiento de la Repblica est presidido por las luchas internas entre los dos elementos de la poblacin romana, patriciado y plebe y 2) que las Leges Liciniae Sextiae, cierren un ciclo histrico, ya que con ellas queda cumplido el asentamiento de la Repblica. Desde entonces puede hablase de una civitas patricio-plebeya.

    2.ESTRUCTURA ECONMICA SOCIAL

    1.Terrotorio

    Roma, en sus orgenes, tiene un territorio muy reducido, cuya extensin, como se ha puesto de relieve, es similar a un tercio de la actual Andorra unos 150 km. cuadrados-.

    A principios del s. IV AC lo ha multiplicado por diez -1.500kms. cuadrados- pese a lo cual, siguiendo con las comparaciones, no excedera de la mitad de un Luxemburgo. Durante este siglo IV AC, Roma prosigue su expansin alcanzando los 30.500kms. cuadrados lo que vendra a representar , ms o menos, la extensin de la Blgica de hoy.

  • II. Poblacin

    La poblacin de Roma se dedica, sobre todo, al pastoreo y la labranza, por lo que es adecuado su calificativo de comunidad rural. Socialmente, se aprecia una honda distincin entre patricios y plebeyos y es problema abierto y debatido el precisar el carcter de aquellos y el origen stos20. .Sea fuere lo seguro es: 1) que al margen de los civitas patricia- existe un sector marginado, cuya integracin solo se llevar acabo tras larga y tenaz lucha;2) que, de facto, la amenaza de secesin y la oposicin al dilectus-reclutamiento- en momentos en peligro, van a sus representantes tribuni plebis- de sus asambleas concilia plebis- y de las dediciones tomadas en ellas plebiscita- constituirn la triple plataforma para el logro de sus reivindicaciones polticas21, jurdicas 22, socio-economicas23 y religiosas24.

    III. Sociedad

    Si derecho es o debera ser-iel reflejo de la vida social de una determinada poca, procederemos a un somero examen de las principales caractersticas de la sociedad romana en este perodo, para despus, y paralelamente, destacar los rasgos esenciales de su derecho.

    ______________________20 Respecto al patriciado, la doctrina tradicional mantiene que se fue originario y preconstituido. La doctrina moderna, niega

    una y otra premisa; sostiene que no tuvo carcter de inmutable y defiende que fue durante la gnesis y asentamiento de la Repblica cuando se organiz en castas cerradas. Respecto a la plebe, se discute si fueron factores econmicos o ticos los que incidieron, principalmente, en su origen.

    21 Objetivos bsicos fueron: la validez general de los plebiscita y el acceso de los plebeyos a las magistraturas y al senado.22 Principales objetivos y logros fueron: un cdigo escrito y comn La ley de la XII Tablas, 450 AC-. Y reconocer los matrimonios mixtos (patricio plebeyos) Lex Canuleia, 445 AC.

    23 Fines y logros obtenidos son: a) la prohibicin de los interese usuarios Lex genucia, 342 AC-;b) participas en el reparto de tierras, ager publicus Leges liciniae Sextiae- y c) la abolicin de la ejecucin personal por deudas Lex Poetelia Papriria,326 AC-.

    24 Acceso al sacerdocio Lex Ogulnia, 300AC-.

  • Roma es una comunidad rural primitiva. Por ello no debe extraar, pues es propio de las sociedades primitivas, en general, y de las campesinas en particular y Roma no constituye una excepcin:1) que la austeridad y rigideaz sean notas inherentes a la socidad rimana arcaica; 2) que, en ella, revista singular importancia la familia, cuyo carcter patriarcal trsciende a la socidad , en la que el individuo, en s, carece de importancia y se difumina dentro del grupo, sobre el que ejerce un poder absoluto el jefe de familia pater familias- y 3) que tenga un carcter ((cerrado)) mirando con recelo a los extranjeros.

    3. EL DERECHO ROMANO ARCAICO: EL IUS CIVILE.

    El primitivo Derecho Romano fue el ius civile,llamdo as por ser el propio de la ciudad ius prprium civitatis-. Gayo s.II-, lo define como el derecho que cada pueblo establece APRA s quod quisque populus ipse sibi constituit- y conforme a sociedad a la que se dirige es: rgido, inflexible, formalista, patriarcal y exclusivista.

    A) La ((autoridad y rigidez)) de la sociedad romana trasciende al derecho, que sta presidido por principios rgidos e inflexibles en los que no se toma en cuenta los posibles errores o fallos en que pueda incurrir la persona y en los que la voluntad aparece revestida de gran nmero de ritos, ceremonias y solemnidades que debe cumplir, por lo que queda aprisionada por la forma 25. El ius civile, poues, pues es, rgido, inflexible y formulista.

    B) El carcter ((patriarcal)) de la sociedad trasciende, tambin, al Derecho, hasta el punto que, con frecuencia, el ius civile es catalogado ((el derecho de los partes familias)). As pues, respeta las amplias atribuciones de stos dentro del mbito de la familia 26 y regula, sobre todo, las relaciones recprocas de aquellos y los actos jurdicos a que dan lugar.

    C) El ((exclusivismo)) de la civitas tambin se refleja en el derecho romano primitivo, por lo que no sorprende, que los extranjeros calificados en principio de hostes, enemigos- aparezcan hurfanos de proteccin jurdica y que el principio de la ((personalidad de las leyes))-tpico del mundo antiguo- presida el ius civile que es, fiel a su denominacin: propio, privativo y , en suma,, ((exclusivo)) de los cives.

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    25 La mancipatio y la sponsio (Temas 23.1 y 29.1), pueden servir de ejemplos.

  • 26 El derecho de vida y muerte ius vital necisque- que ouede comportar la patria potestas- del que nos ocuparemos en Tema 15.1 contituye ejemplo revelador.

    proteccin jurdica y que el principio de la ((personalidad de las leyes))-tpico del mundo antiguo- presida el ius civile que es, fiel a su denominacin: propio, privativo y , en suma,, ((exclusivo)) de los cives.

    Las acciones de la ley legis acciones- con iguales caracteres qu el ius civiles, es el adecuado procedimiento para que el civis pueda hacer valer sus derechos cuando resultan desconocidos por alguien y en el que el mnimo error formal utilizar, como recuerda Gayo, la palabra vid por la de rbol- comporta la prdida del litigio- ut qui minimum errasset litem perderte-.

    4. LAS FUENTES DEL DERECHO ARCAICO

    I. Los mores maiorum

    Son los usos o costumbres mores- tenidos como reglas de conducta por los antepasados maiores- y que viene a constituir, en el tiempo, la primera fuente, no escrita del ius civile, o al menos, su primer medio de expresin.

    II. La ley de las XII Tablas

    A)Segn la Tradicin , se trata de un aley, de mediados del s. V AC: (451-450), redactada por diez magistrados extraordinarios, los decem viri de ah que, tambin, se la llame ley decenviral- nombrados, precisamente, con esta finalidad legibus scribundis, para escribir las leyes.-. Se inserta en ele marco de las luchas patricio-plebeyas y responde a la reinvocacin de la plebe que quera obtener una seguridad ante el derecho, mediante su redaccin por escrito. Fue destruida en el incendio de

  • B) Su contenido, debi ser gran parte, compendio de mores maiorum.Por ello, bajo un punto de vista ((substancial)) no debieron suponer una innovacin trascendente, cumpliendo una funcin correctora e investigadora del ius que aquellos representaban. Sin embargo bajo un punt d vista ((formal)) tienen una importancia decisiva: por primera vez, surge la manifestacin de la norma jurdica, con carcter general y abstracto; por ella se obtiene la certeza del derecho; se otorga seguridad jurdica al civis y, en suma, se logra la isonoma, es decir la igualdad, en la situacin, de todos los ciudadanos ante la ley28.

    Las XII Tablas no nos han llegado y para su palingenesia reconstruccin- debemos acudir a las citas y referencias que a ella hacen, sobre todo, los escritores latinos. As, sabemos que trataron: del proceso 29, de la familia 30 y herencia 31 de las obligaciones 32, de la propiedad y sus lmites33, de los delitos 34 y del derecho funerario.

    C)Fueron calificadas como fuente de todo el derecho pblico y privado fons ovnis publici privatique iuris- y la doctrina, a la hora de enjuiciarlas ha oscilado entre su mxima exaltacin y su crtica despiadada. Huyendo de posturas extremas, hoy se suele considerar consitituy un notable progreso para su tiempo._____________________

    28 Del griego iso =igual y nmos= ley.29 Del carcter formulista, arcaico subiste la autoayuda- y basado en las acciones de la ley algunas de las cuales recoge

    y otras crea- regula: la citacin en juicio de carcter privado- y sus limites, la necesaria presencia de las partes en el proceso y las formas de garantizarla-la transaccin, el tiempo para dictarse sentencia y la ejecucuon personal.

    30 Su pertenencia se determina por el sometimiento a un mismo paterfamilias- carcter agnaticio- y se trata de las atribuciones de ste-patria potestas- de su posible prdida por triple venta del hijo- y de la tutela.

    31 Trata de la sucesin por causa de muerte sgun haya testamento o no; de los distintos grupos de parientes, en base al criterio agnatico, que son llamados en este caso y de la libertad de constituir legados.

    32 La familia es ncleo cerrado de produccin y consumo y los cambios pocos frecuentes, sin embargo, se alude a los posibles crditos y sus responsabilidades , presidios por las ideas de prenda o rehn del propio deudor-nexum- de la promesa verbal de otra persona sponsio- y de su garanta real por trasmisin de la propiedad de una cosa fiducia-.

    33 Se distingue entre propiedad y posesin; se trata de las relaciones de vecindad; de las servidumbres; de la actio aquae pluvial arcendae accin de contencin de agua pluvial- de las importantes-mancipi- y poco importatntes necmancipi- para la agricultura; de la usucapin y de los modos derivados de transmisin de la propiedad.

    34 Coexisten los principios talional y de composicin y se trata de los delitos de lesiones graves, leves e injurias- del homicidio- voluntario e involuntario y del hurto manifiestos o no-.

  • III. La interpretatio pontificium

    Sobre la base de los mores maiorum y de la Ley de las XII Tablas, se constituye en Roma un sistema jurdico merced a la labor de los pontfices que, a travs de su interpretatio, hacen que resulte posible, en la prctica, la aplicacin del derecho a la vida real.

    A)Dada la conexin existente entre la Religin y Derecho no extraa que los miembros de un colegio sacerdotal el de los pontfices- sean los primeros juristas; que fijen y sean nicos conocedores del calendario judicial das hbiles parea acudir al juicio,fase e inhbiles, nefasti-;sean depositarios de los formularios procesales legis acciones-; tengan memoria de las sententiae y que, en definitiva, asuman la funcin de hacer vivir el derecho., ciencia secreta monopolizada por ellos.

    La triple actividad de estos conocedores prudentes- del derecho- iuris- se resume en los verbos aguere, cavere y respondere..Agere, consiste en indicar la accin oportuna- en trminos modernos equivaldra a la direccin tcnica del proceso-. Cavere , comporta la redaccin de formularios y esquemas para negocios concretos, de acuerdo con los negocios de las partes, evitando su nualidad ante el rgido formalismo que ha de observarse. Respondere, es contestar y opinar ante las preguntas que se les formulan- en trminos modernos: emitir dictmenes y evacuar consulta-.

    B)Tras las XII Tablas, la interpretatio del ius civile, que ellas representan, fue muy destacad y si bien los pontfices se sienten vinculados por la tradicin y a tenor del formalismo de la poca- se suelen ceir a una interpretacin ((literal)), nada les impide el usar hbilmete ((las palabras de la ley)) y crear instituciones que sus redactores los Xviri- jams pudieron imaginar y que hoy, difcilmente, encajaran en nuestro trmino ((interpretacin))- buscar el recto sentido de la roma-. Caso tpico es el de la emancipatio, emancipacin, en base a un precepto que limitaba el derecho del padre de vender a su hijo a tres veces35.

    ____________________35 De la emancipacin tratamos en el Tema 15.3

  • Tema 3

    POCA PRECLSICA____________________________________

    La poca que hemos llamado preclsica desde el primer tercio del s. IV AC leges Liciniae Sextiae- hasta el ltimo tercio del S. I AC. Momento en que, tras la batalla de Actium -31Ac se pone fin al II Triunvirato, accede Augusto al poder a. 27 AC y se instaura el Principado. Se trata de una poca de gran importancia, no solo en la evolucin jurdica en Roma, sino en la propia historia de la humanidad, en la que un triple factor poltico, econmico y cultural- va a dejar su huella indeleble en la sociedad y en el derecho Romano, incluyendo, poderosamente en el mundo antiguo. Brevemente, nos referimos a la situacin poltica, social y jurdica de Roma en este tiempo.

    1.ORGANIZACIN POLTICA

    El concepto de Res publica delimitado, paulatinamente, durante la poca arcaica, alcanza su mximo esplendor en los s. III y II AC, momento a partir del cual iniciar su decadencia. Analicemos, pues, sus principales rganos y apuntemos las causas de su apogeo y crisis.

    I. Los rganos republicanos

    A) Las magistraturas

    a)Imperium y potestas

    El antiguo rex queda circunscrito a funciones religiosas rexsaxrorum-y las restantes son absorbidas, poco a poco, por una serie de magistrados, cuyos poderes se designan con los nombres de imperium- pode supremo de mando- atribuido a los magistrados ms importantes y potestas poder restringido a un determinado campo de actividad-. As: todos los magistrados tendrn potestas y slo algunos imperium1.

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    1. El ejercicio de este imperium es ilimitado, en el campo de batalla, (( en guerra))- militiae- pero en la ciudad, (( en casa)) domi- est restringido por los propios caracteres de las magistraturas y por las atribuciones judiciales de los comicios.

  • b) Caracteres de las magistraturas.

    Las magistraturas, en general , presentan como caracteres: la elegibilidad eleccin popular, por lo comn abierta a todos los ciudadanos-, la anualidad- duracin anual-, la colegialidad ejercicio colegial, al menos por dos personas ( collegae) con igual poder y recproco derecho a veto; la gratitud al ser honores en el sentido de carga- y la responsabilidad tras cesar en el cargo.

    c) Las distintas magistraturas

    Los principales magistrados son los consules, pretores y censores. Los cnsules ostentan la suprema direccin poltica y militar, son los titulares ms caracterizados del imperium 2 y dan nombre al ao- econima-. A los pretores les corresponde la jurisdictio el decir derecho- y jugarn un papel decisivo en la evolucin y desarrollo del derecho Romano 3. Los censores, de ah su nombre, estn encargados de la confeccin del censo censum agere- lista de ciudadanos, en base a su riqueza, con importantes repercusiones poltico-militares y financieros4; Menor importancia tienen: los ediles curules y cuestores. Aquellos, con funciones que, de acuerdo con el significado, hoy, del trmino ((edil)), son propias de los concejales y miembros de ayuntamiento 5 y stos como magistrados auxiliares en materia penal y finazas6.

    _________________________2 El imperium comprende: el imperium, en sentido estricto, mando militar; el ius auspiciorum, derecho a consultar e

    interpretar la voluntad de los dioses; el ius agendi cum populo, derecho a convocar al pueblo; el ius agendi cum patribus (senatu), derecho a convocar al senado; el ius edicendi, derecho a publicar edictos; la coercitio, poder de represin y disciplinario y la iurisdictio, el decir derecho.

    3 El praetor de prae ire, ir adelante en origen, pudo ser el primer magistrado titular del imporium paretor maximus-. Desde el 367 AC leges Liciniae Sextiae- aparece como magistrado cum imperio y collega minor de los cnsules, asignndosele la iurisdictio. En principio era nico, residiendo en Roma de donde no poda ausentarse praetor urbanus-; en el 242 AC se cre un segundo pretor para dirimir las controversias en las que dos partes o una de ellas. No fuera ciudadano romano praetor peregrinus-; en aos sucesivos el nmero pretores aumentar.

    4 Adems, les compete: la administracin del ager publicus tierras del Estado- arrendamiento de impuestos, suministros y concesin de obras pblicas; el cuidado de las costumbres cura morum- que ejercan a travs de la nota censoria que supone la degradacin o infamia del ciudadano, afectado por ella y, tras la lex Ovinia, la eleccin de senadores. Son nombrados cada 5 aos, no pudieron permanecer en el cargo tras la Lex Aemilia- ms de 18 meses. Poseen potestas, carecen de imperium no pueden ejercerse contra ello la intercesin tribunicia y el desempeo de la censura constituye la culminacin de una visa poltica.

    5 Los ediles curules de Aedes, templo y sella curulis, silla que tenan derecho a utilizar aparecen con las leges Liciniae Sextiae, a imitacin de los ediles plebeyos, que, en principio, atendan al culto plebeyo y despus pasan a ser colaboradores de los tributos de la plebe -. Sus funciones fueron: la cura urbis vigilancia, cuidado y pocia de la ciudad la cura annonae-abastecimiento de la ciudad e inspeccin de mercados- y la cura ludoum- organizacin de juegos-. En controversias de mercados posean iurisdictio , y a travs de sus edicta edictum edilium curulium- influyeron en los derechos sobre todo en materia de compraventa.

  • 6 Los quaestores de quarere, investigar en principio, son meros auxiliares de los cnsules, incluso elegidos por ellos- despus, tambin de los pretores-. Sus funciones fueron de investigacin criminal quaestores parricidio- y administracin del erario quaestores aerarii-. Su aument, en funcin de las necesidades polticas y militares, hasta 20.

    Merecen especial mencin los tribunos de la plebe y el dictador. Aquellos, cuyo origen es revolucionario y su persona inviolable- sacrosancta-se convertirn en piezas clave del rgimen repuclicano7; su funcin es proteger al ciudadano ius auxilii- y el medio para su logro el veto intercessio- ante cualquier desicin consulta o senatorial. El dictador es un magistrado extraordinario, se les nombra en casos de excepcin y concentra en sus manos todo el poder, por un plazo no superior a 6 meses, durante el que cesa lo que hoy llamaramos garantas constitucionales8.

    B) El Senado

    Pasa, de simple consejo asesor del rex, al rgano ms elevado e influyente 9. est compuesto por patricios partes- y plebeyos conscripto, aadidos 10-. Los senadores se eligen lectio santus-desde _____________________

    7 Defensor, en principio, de los derechos de la plebe, cesadas las luchas estamentales, termina por convertirse en pieza clave de la constitucin. En l puede verse un remoto precedente de nuestro actual defensor del pueblo.

    8 Una lex villia a s.180AC- vino a fijar la carrera poltica cursus honorum- cuyo orden fue: cuestura, edilidad, tribunado, pretura y consulado. No pudiendo accederse a la sensura ni ser dictador sin haber ejercido el consulado. Prohibi, adems, que por ms de una ao; estableci el plazo de 2 aos entre el ejercicio de una y otra y edades mnimas para el ejercicio de cada una.

    9 La temporalidad de las magistraturas y lo espordico de las reuniones del pueblo, hacen que se el nico factor estable de la repblica.

    10 El nmero de senadores llega a 600 en poca de Sila ya 900 con Csar.

  • la lex Ovinia (312 AC). Por los censores y recae su nombramiento sobre exmagistrados, con lo que se garantiza una estabilidad y continuidad histrica. Segn las magistraturas ejercidas, por los ahora senadores, el Senado se divida en rdenes, ordines, estando en la cabeza los que haban desempeado la censura y el consulado censorii y consulares-. En cuanto a su unciones, resumiremos: 1) que le corresponden las ms importantes en poltica exterior; administracin financiera y materia sacra; 2) que se exige la auctoritas patrum como previa a las deliberaciones comiciales en materia legislativa lex publilia Philonis. 339 AC o electoral lex Moenia, principio del s. IIIAC 11 y 3) que en caso de grave peligro, por una especial disposicin-senatusconsultum ultimum- puede suspender toda garanta constitucional y conferir el poder absoluto a los cnsules para que protejan a la Repblica de cualquier peligro provideant consules ne quid respublica detrimento capiat-.

    C)Las Asambleas populares

    a)Los comitia curiata ,al no existir ya, prcticamente, la distribucin por curias, pierden importancia y para las funciones en que, formalmente, era necesaria su intervencin, 30 lictores oficiales subalternos- terminarn representandoa cada una de aquellas curias.

    b)Los comitia Centuriata son los ms importantes. Su inicial vinculacin militar el trmino centuria lo advierte resulta clara y se mantiene desde fines del s. VI AC:- introduccin de la tctica hoplita= infantera pesada- hasta principios del s. V AC 12. Existen 193centuriaae, de las que 18 son de equites, jinetes , y 850 de la 1 clase de pedites, infantes y cada centuria, constituye una unidad de voto. Hay, pues dos fases: primero que vota en medio de cada centuria y luego por centurias. Al no ser la votacin simultanea, y sucesiva, cesa al lograrse la mayora absoluta, que se podra obtener si sumamos a las 18 centurias de equites y la 80 de la 1 clase -98 sobre 193-. Dado que los econmicamente ms fuertes son los integrantes de tales centurias.____________________

    11 A travs de ella se controla la actividad comicial. Al pricipio , tena cartere de ratificacin a posteriori-luego, fue preventiva a priori- autorizando o vetando los posibles candidatos o el proyecto del ley.

    12 introduccin de los manpulos unidades menores de infantera- producir por la nueva configuracin del ejercito, una desconexin entre sus funciones militares y polticas.

  • Resulta claro el carcter timocrtico de estas asambleas. Sus funciones son: electorales; pues en ellos se eligen a los magistrados ms importantes (mayores) cnsules, pretores y censores- Legislativas- al votarse en las leyes- y judiciales, al ser los nicas competentes para decidir sobre la pena capital de un civis en procesos polticos-13.

    c) Los comitia Tributa, como dijimos, son los origen en ms reciente, el criterio sobre el que se asienta la tribu- es territorial y su nmero inicial de 20, 4 urbanas, que permanece inalterables y 16 rsticas, aumentara por el nuevo territorio conquistado hasta alcanzar- a 241 AC- el definitivo de 31. en total , pues, 35 tribus a urbanas y 31 rsticas-. Las rsticas, escasamente pobladas y formadas, sobre trozos, integradas en buena parte por desheredados por la fortuna. Por ello, al constituir la tribu, una unidad de sufragio, los econmicamente ms fuertes tuvieron clara ventaja y aunque representaban frente a los cmicos centurianos, un notable incremento democrtico, sin embargo y as sea destacado, la mayora de las tribus no reflejo el sentir de la mayora de los ciudadanos. Sus funciones son tambin, electorales- en ellos se eligen los magistrados menos importantes especiales- legislativas- sin diferencia entre estas leyes y las aprobadas en los comicios centurianos- y judiciales, para los procesos pblicos castigados con multas.Sus funciones son tambin, electorales- en ellos se eligen los magistrados menos importantes especiales- legislativas- sin diferencia entre estas leyes y las aprobadas en los comicios centurianos- y judiciales, para los procesos pblicos castigados con multas.

    1. Los Concilia Plebis (concilium, de conkalare=convocare) asentados en el criterio de la tribu, juegan un papel fundamental en las luchas estamentales y sus funciones son: electorales- en ellos se eligen los magistrados plebeyos, tribunos y ediles de la plebe- legislativas, votando los plebiscitos que ya, veremos terminarn equiparndose a las leyes y judiciales, si el acusador era tribuno o edil plebeyo.

    a. Apogeo de la Repblica

    Polibio -historiador griego del s. III AC- muestra su extraeza al no poder encuadrar el rgimen de la repblica dentro de las diferentes

    __________________13 Resulta difcil datar con exactitud los momentos en que quedan fijas estas atribuciones, probablemente a lo largo de los

    s. V al III AC. Respecto a las competencias judiciales cabe anticipar que el precedente de nombrar, a veces juradote

  • carcter extraordinario quaestiones perpetuae- cuyos fallos no estaba sujetos a la provocatio, se transforma en situacin normal a fines de la Repblica, privndose a los comitia de tal atribucin.

    categoras aristotlicas. La razn es: el equilibrio de poderes causa, en suma, de esta grandeza de Roma-. Por el imperium de sus magistrados ms caractersticos, los cnsules en teora, ilimitado , aunque no en la prctica pareceran que uno mismo (slo) atos- gobierna krato- y ser una autocracia. Por la auctoritas del Senado y su compsicin esmagistrados- pareceran gobernar los mejores aristos- y ser una aristocracia. Por la maiestas del pueblo, a travs, primero, de sus asambleas militares, comitia tributa, con los que comparten atribuciones electorales, legislativas y judiciales, parecera gobernar el pueblo (los ms) dmos- y ser un democracia.

    La res publica, pues, se basa en tres elementos en perfecta armona: las magistraturas, el senado y las asambleas populares.

    III. Crisis de la Repblica

    La ruptura del equilibrio del que se asombre Polibio, lleva aparejado la crisis republicana y su primera manifestacin, paradjicamente, se aprecia cuando Roma deja de ser un estado-ciudad para convertirse en potencia universal. Por un lado los intento de reformas agrarias patrocinados por los Gracos (133-121 AC); la concesin del derecho de la ciudadana romana a los aliados itlicos tras las guerras sociales (91-89 AC) leges Iulia y Papiria- y las guerras civiles, entre optimates y populares. Abocarn en la dictadura de Sila (82-79 AC): por otro lado la concesin de mandos extraordinarios, ineludibles para sobrellevar las guerras exteriores, provocarn una concentracin de poder personal en asno de los jefes militare que determina el total hundimiento de la Repblica. Los triunviratos, formados: el I por Csar Pompeyo y Crasco (60 AC) y el II Octavio, Marco Antonio y Lpido (43 AC) pondrn fin a este perodo.

    2. ESTRUCTURA ECONOMICA Y SOCIAL

    I. Territorio

    A) De la ciudad al Imperio

    Ya en el primer tercio del s. III AC Roma ha sometido a Italia. Se extiende, pues, geogrficamente, a la Italia Peninsular. Y durante esta

  • epoca hasta el ltimo tercio del s. I AC- prosigue su expansin a toda la cuenca del Mediterrneo, convirtindose en primera potencia del mundo antiguo y duea y seora de casi todo el mundo antes conocido. Sin seguir un criterio cronolgico, y si geogrfico, cabe resumir que Roma, tras el sometimiento de Italia e islas prximas Sicilia, Crcega y Cerdaa- conquista Occidente, las Galias 14, Hispania y el Norte de Africa; domina en Oriente, Macedona, Grecia, Asia Menor 15, Siria y Judea y, por ltimo, anexiona Egipto (a. 30 A.C.).

    B) Italia y las Provincias

    Problema grave ser armonizar la estructura ciudadana de Roma y el gobierno de tan vastos territorios. Su organizacin se encuentra presidida, y as se ha puesto de relieve por dos ideas contrapuestas: la de ciudad civitas- y la de reino regnum-. La civitas equivale a la forma antigua de estado ciudad democrtico; parte de la concepticn de res publica y, en ella los ciudadanos actan y participan en un clim