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Plan de vuelo Manual Didáctico 13°00´ 12°00´ 11°00´ N N N 76 61 65 5000´ 254° 076° A-505 3000´ 256° BLU/116.7 CENTRAL AMERICAN FIR SCTR 2 MHTG R-505 DURAM N 1.2´17´08 W082´48´12´ AMUBI N 11´37´08 W082´43´00´ 8 ANSON N 10´42´42 W082´39´06´ ARSUR N 11´32´04 W082´14´12´ A 00 00´ A-552 3000° 314° 336° ° 005° 228° A-322 3000´ 83 048° 225° 3000° a COL/380 72 A-322 209° 70 B-690 3000´ 3000´ 028° 208° B-690 55 3000´ 3000´ 153° 136° 70 70 BIXOX N 10´41´06° W080´37´00´ A-321 333° 163 107° A-552 113° OCEANO ATLANTICO Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas c A E

Manual plan de vuelo

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  • 1. 3000300060MORLIN104106W0803700W0803700A-321333152MARMAN103030W0782800111B-689004AGUJAN 105731W0772500225BARRANQUILLAFIRSKECCLASS GFL 195INFO 127.5GND50005000138184626000293DAGASN 113806W0700806BOLAVN 113306W0790846180B-61069511331460005000208G-4373000205B-510DAGIKN 112524W0784835MIKUSN 102506W0791800Plan de vueloManual Didctico130012001100 NNN7661655000254076A-5053000256BLU/116.7CENTRAL AMERICANFIR SCTR 2 MHTGR-505DURAMN 1.21708W0824812AMUBIN 113708W08243008 ANSONN 104242W0823906ARSURN 113204W0821412A0000A-5523000314336005228A-3223000830482253000a COL/38072A-32220970B-69030003000028208B-69055300030001531367070 BIXOXN 104106W0803700A-32133316107A-552113OCEANO ATLANTICOCentro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE

2. 2Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AEPlan devueloPrimera edicinJOSE DAVID PARDO TORRESDocente rea AIS/COM/MET 3. pag.3Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AEInvestigacin, Planificacin JOSE DAVID PARDO TORRESDocente rea AIS/COM/METWilmer Henry Herrera RomeroDiseador GrficoRevisin y Supervisin OSCAR C. PEREZ ANGARITACoordinador rea AIS/COM/METDocente: John Jairo Crdenas RojasDoctora: Martha J Crdenas RuizMara Eugenia Arcilla ZuluagaJefe OficinaCentro de Estudios de Ciencias AeronuticasCarlos Arturo Suarez RobledoJefe GrupoFacultad AeronuticaHernn Lpez LpezJefe GrupoSecretaria AcadmicaEste manual diadactico es propiedad del centro de estudios de ciencias aeronauticas (cea) de launidad administrativa especial de aeronutica civil (uaeac), por lo cual no puede reproducirse ni totalni parcialmente, por ningn medio, sin autorizacin escrita del editor.Diseo y diagramacinApoyo y asesoria:::: : 4. pag.4Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AECONTENIDOPg.CCaappiittuulloo 11.. FFoorrmmaass ddee PPrreesseennttaacciinn ddeell PPllaann ddee VVuueelloo.... 66CCaappttuulloo 22.. AAcceeppttaacciinn,, RReecchhaazzoo,, CCaanncceellaacciinn,, CCaammbbiioossyy FFiinnaalliizzaacciinn ddeell PPllaann ddee vvuueelloo .... 1111CCaappiittuulloo 33.. PPeerrmmiissooss EEssppeecciiaalleess ddee vvuueelloo,, LLiicceenncciiaassyy CCoonnvvaalliiddaacciinn ddee LLiicceenncciiaass 1166CCaappiittuulloo 44 ..CCoommbbuussttiibbllee aabboorrddoo 2244CCaappiittuulloo55.. AAuuttoorriizzaacciioonneess ddee VVuueellooss RReegguullaarreess,, NNoo RReegguullaarreess,,VVuueellooss PPrriivvaaddooss yy AAuuttoorriizzaacciioonneess ddee PPeerrmmaanneenncciiaaddee ccoorrttoo yy llaarrggoo ppllaazzoo 2255CCaappiittuulloo 66 PPllaann ddee vvuueelloo,, ffoorrmmuullaarriioo yy oobbjjeettiivvoossCCaassiillllaass PPllaann ddee vvuueelloo 3366CCaappiittuulloo 77.. VVeehhccuullooss AArreeooss UUllttrraalliivviiaannooss.. 5533CCaappttuulloo 88.. PPrriinncciippaalleess iinntteerrrrooggaanntteess ssoobbrree llaa pprreesseennttaacciinn ddee lloossPPllaanneess ddee VVuueelloo eenn CCoolloommbbiiaa 5577 5. pag.5Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AEINTRODUCCIONConforme a la ltima actualizacin de los Reglamentos Aeronuticos de Colom-bia (RAC) y atendiendo las mltiples inquietudes de los funcionarios y usuarios deesta Parte Dcimo Quinta, Servicio de Informacin Aeronutica, del 13 de marzode 2007 y a la continua consulta para desarrollar sus funciones en el Servicio deInformacin Previa al vuelo, tanto los Operadores de Estacin Aeronutica(AIS/COM/MET), como los usuarios de la Navegacin Area, especialmente losque laboran en oficinas de Notificacin de los Servicios de Trnsito Areo, pone-mos a su disposicin el siguiente documento, que ha sido diseado como unManual Didctico, encontrando primero toda la Normatividad con respecto a lapresentacin del plan de vuelo y a sus exigencias y requisitos para la aceptacindel mismo; y segundo, una gran cantidad de interrogantes, que durante el desa-rrollo de los Procesos Pedaggicos en la Institucin, hemos codificado, con susrespectivas respuestas y anotaciones de referencia;Es de aclarar que la informacin contenida en este Manual Didctico, es unaextraccin del RAC, de sus diferentes partes relacionadas con el tema de Infor-macin Previa al Vuelo, as como una gran cantidad de inquietudes e interrogan-tes, que a diario se presentan, en los diferentes Procesos Pedaggicos en elCentro de Estudios de Ciencias Aeronuticas y las respectivas respuestas y laparte del RAC o del AIP, donde se encuentra consignada esta normatividad. 6. pag.6Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE6En aquellos aeropuertos controlados donde no exista una oficina deInformacin Aeronutica de Aerdromo, el servicio ser prestado por losservicios de trnsito areo a cargo de dicho aerdromo.1.2 PRESENTACIN DEL PLAN DE VUELO (RAC 15.11.2)La recepcin, aceptacin y procesamiento de planes de vuelo, para operacio-nes que hayan de originarse en el territorio nacional, estar a cargo de losServicios de Informacin Aeronutica, AIS/ARO y/o el Procesamiento de Planesde Vuelo (FDP) segn el caso.Es obligacin presentar la informacinreferente al vuelo proyectado o partedel mismo, que ha de suministrarse alas dependencias de los servicios detrnsito areo ya sea antes de lasalida o durante el vuelo. (La cual seproporcionar en forma de plan devuelo).A excepcin que la Direccin deServicios a la Navegacin Areaprescriba otra cosa para los vuelosde carcter repetitivos; se presentarun plan de vuelo a una Oficina deNotificacin de los Servicios de Trnsi-to Areo, antes de la salida o a otradependencia apropiada de losmismos servicios, durante el vuelo.(RAC 15.11.2.5). 7. pag.7Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AEA excepcin que la autoridad ATS determine otra cosa, para los vuelos respecto a loscuales haya de suministrarse servicios de control o de asesoramiento.El plan de Vuelo debe presentarse con una anticipacin no menor detreinta (30) minutos a la salida del vuelo si es con reglas VFR, si es conreglas IFR, debe hacerse con una anticipacin de 60 minutos. (RAC15.11.2.6Salvo circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, el plan de vuelo en papel estarcontenido en el formato establecido.En el documento de plan de vuelo deber consignarse el nombre y nmero de licenciadel piloto al mando y la firma de ste, o la firma del copiloto o despachador que lohubiera elaborado. En ste ltimo caso, tambin se anotar el nombre y nmero delicencia, de quien suscriba, adems de los del piloto al mando de la aeronave.1.3.1 PLAN DE VUELO EN MEDIO FSICO-PAPEL (RAC 15.11.2.9.1)1.3 FORMAS DE PRESENTACIN DEL PLAN DE VUELO (RAC) 15.11.2.9)El plan de vuelo deber ser presentado ante la correspondiente oficina de notifi-cacin de los servicios de trnsito areo (ARO) en una de las siguientes formas:a) En medio fsico papelb) Por radio, mientras la aeronave respectiva se encuentre enVuelo (AFIL).c) Va Internet, conforme a lo establecido en esta parte.d) Va faxe) Va telefnicaCualquiera que sea su forma de presentacin; el piloto al mando de la correspon-diente aeronave, el despachador o el copiloto que en su caso hubiere elaboradoel plan de vuelo y el explotador de dicha aeronave, sern los nicos responsablespor la informacin consignada en l y por su correcta ejecucin. 8. pag.8Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AEEl plan de vuelo por radio (AFIL) seradmisible solo respecto de aeronaves envuelo. Este plan de vuelo contendr losdatos esenciales respecto del vuelo oparte del vuelo a realizar, incluyendo:identificacin de la aeronave, reglas devuelo, tipo de aeronave, aerdromo desalida, hora, velocidad, nivel, ruta, aer-dromo de destino, hora estimada dellegada, aerdromo alterno, autonoma,personas a bordo, color, marca y modelode la aeronave, piloto al mando y licen-cia.1.3.2 PLAN DE VUELO POR RADIO AFIL. (RAC 15.11.2.9)El funcionario de la dependencia de los servicios de trnsito areo ATS, que reciba unplan de vuelo por radio, lo transcribir en el formato correspondiente, agregandocomo informacin complementaria (otros datos) informacin sobre la circunstanciade haber sido recibido AFIL y lo remitir o dictar por sistema conmutado ATS a ladependencia AIS/ARO correspondiente, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral15.11.2.12. De sta Parte.Un plan de vuelo por radio, de una aeronave que haya despegado desde unaerdromo no controlado, deber ser suministrado por el piloto dentro de losprimeros 15 minutos de vuelo, a menos que existan demostrables circunstanciasde fuerza mayor que lo impidan.Encontrndose en tierra, el plan de vuelo AFIL solo se aceptara de aeronavesmilitares de Estado en misin de orden pblico.1.3.3 PLAN DE VUELO VA INTERNET (RAC) 15.11.2.9.3)Podrn presentar Planes de Vuelo por Internet (e-FPL) los pilotos y despachado-res conforme a las siguientes condiciones:a) El interesado ser titular de una licencia vigente de piloto (PPA, PPH, PCA,PCH, PTL, PTH) o de despachador (DPA) y estar habilitado para operar odespachar la clase o tipo de aeronave y de vuelo en cuestin. 9. pag.9Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AEb) El piloto o despachador interesado en proponer un plan de vuelo por Inter-net, se habr registrado previamente en la pgina www.aerocivil.gov.co,diligenciando el formato publicado para el efecto y habr obtenido una con-trasea asignada por la UAEAC a travs de dicho sistema.c) Los pilotos o despachadores de aeronaves de Estado, igualmente podrnregistrarse y proponer planes de vuelo por Internet bajo las condiciones de stenumeral, haciendo uso de las contraseas que al efecto sean asignadas a larespectiva fuerza.d) El plan de vuelo va Internet podr ser presentado nicamente respecto devuelos que tengan como origen alguno de los aeropuertos indicados en lacircular que al efecto emita la Direccin de Servicios a la Navegacin Area, oquien haga sus veces.e) Recibido el plan de vuelo, el sistema validar automticamente la informa-cin consignada en el mismo, confrontndola con la registrada en los Sistemasde Informacin ALDIA y PISTA (o en los sistemas de contingencia establecidos)en los tems: Tipo de aeronave Matricula Nmero de vuelo (para aviacin comercial) Aeronavegabilidad Explotador Aerdromos de origen, destino y alterno (s) Horario de Aerdromos, Licencia y habilitaciones del Piloto y/o despachador (si el piloto tuviera msde una licencia, la Validacin se har sobre aquella que sea pertinente altipo de vuelo y aeronave en cuestin). 10. pag.10Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE Certificado Mdico segn corresponda Ruta Reglas de vuelo Datos relativos a la operacin Permisos Especiales Los dems que considere pertinente la UAEAC1.3.4 PLAN DE VUELO VA FAX. (RAC) 15.11.2.9.4).1.3.5 PLAN DE VUELO VA TELFONO. (RAC 15.11.2.9.5)El plan de vuelo presentado telefnicamente, ser admisible en las oficinas AIS/ARO nicamente respecto de aeronaves civiles del estado (de gobierno) y deaeronave militares (de la Fuerzas Armadas EJC-ARC-PNC-FAC)El plan de vuelo presentado porfax ser admisible solo respectode aeronaves de aviacin privadaindividual o corporativa, cuando,debido a la distancia o a eviden-tes condiciones del aeropuerto, sedificulte acceder a la oficinacorrespondiente.En este caso el plan de vuelo serenviado desde un fax local en ellugar de salida del vuelo y el pilotointeresado se comunicar telef-nicamente con dicha dependen-cia, para recibir informacin aero-nutica pertinente al vuelo pro-yectado, coordinar cualquiercorreccin o ajuste que searequeridoY para recibir informacin sobre suaceptacin o rechazo de dichoplan de vuelo. En el cuerpo deldocumento recibido, el funcionariode planes de vuelo anotar sunombre y nmero de licencia y sifuera factible tomar una fotocopiadel mismo con fines de conserva-cin y archivo. 11. pag.11Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE2.1 ACEPTACIN DEL PLAN DE VUELO. (RAC 15.11.2.12)Cuando el plan de vuelo haya sidorecibido por medio fsico papel- elfuncionario de la dependencia AROconstatar los datos consignados enel mismo, utilizando las herramientasdisponibles y las bases de datos, acep-tndolo conforme haya lugar median-te la consignacin de su firma y licen-cia en el documento recibido.Cuando el plan de vuelo haya sidorecibido por radio y transcrito en unformato de plan de vuelo u otromedio (faja de progreso de vuelo,etc.) la aceptacin se notificar por elmismo medio radial y se consignar talaceptacin en la forma anotada, porparte del funcionario que lo recibe.Si los puntos de origen y destino delvuelo proyectado, no estn incluidosdentro del mismo sector de espacioareo a cargo del funcionario acargo del funcionario que recibe elplan de vuelo por radio, ste deberser transmitido o enviado a la depen-dencia de AIS/COM pertinente, paraser transmitido a las estaciones a quehaya lugar y/o a las dependencias acargo de los espacios areos o aer-dromos involucrados en el vuelo, atravs de la Red de Telecomunicacio-nes Fijas Aeronuticas AFTN.Cuando la presentacin del plan devuelo haya tenido lugar va Internet, laconfirmacin de recepcin se notifi-car mediante un mensaje por elmismo medio. El funcionario de ladependencia AIS/ARO validar yaceptar en el sistema el plan devuelo recibido, procediendo de inme-diato a la generacin y envo delrespectivo mensaje de aceptacin,por correo electrnico o el Internet. 12. pag.12Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AESe validar y aceptar nicamentecuando el piloto y/o despachador secomunique telefnicamente con ladependencia ARO.Cuando la ejecucin de un vuelo estsupeditada a permisos especiales, elfuncionario de la dependencia AROverificar la existencia de tales permisosantes de proceder a su aceptacin.Al momento de la aceptacin, elfuncionario correspondiente de ladependencia encargada de la recep-cin y tramitacin del plan de vuelo,verificar que el operador de la aerona-ve registrada cumpla con los requeri-mientos relativos al pago por servicios deaerdromo y de proteccin al vuelo,solicitando en cuanto hubiere lugar, lacarta de cargo o la constancia de pagopor tales servicios, para la fecha y horade salida prevista.2.2 ACEPTACIN DEL PLAN DE VUELO RECIBIDO VA FAX O TELFONOLa aceptacin del plan de vuelo no constituye una autorizacin o permiso de trnsitoareo, la cual deber tener lugar por el conducto debido.Dicha aceptacin se entiende condicionada a la operatividad de los aeropuertosde origen, destino y alternos, y dems facilidades requeridas, a las condiciones me-teorolgicas reinantes y a las condiciones del trnsito areo en la ruta solicitadaLa recepcin o aceptacin de un plan de vuelo, cualquiera que sea su forma depresentacin, no implica para los servicios ATS y ARO, compromisos o responsabilida-des mas all de la tramitacin de dicho plan de vuelo y la prestacin de los serviciosde trnsito areo e informacin aeronutica disponibles, conforme hayan sido solici-tado para la aeronave y el vuelo proyectado.2.3 SERVICIO DE INFORMACIN PREVIA AL VUELO - INFORMACINAERONUTICA Y METEOROLGICA - (RAC 15.11.2.13)A solicitud del interesado, a ms tardar una vez aceptado el plan de vuelo, se lesuministrar la informacin aeronutica y meteorolgica disponible, pertinente alvuelo proyectado. 13. pag.13Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE2.4 RECHAZO DEL PLAN DE VUELO. (RAC 15.11.2.14)Si el funcionario que recibe el plan de vuelo por cualquier medio, detectase enl, informacin incompleta o errnea, o la falta de algn requisito o permisoespecial indispensable para el vuelo, o una restriccin en una base de datos,requerir al interesado las correcciones o aclaraciones del caso, como condi-cin para su aceptacin.De no haber tales correcciones o aclaraciones, el plan de vuelo serrechazado.Del mismo modo se rechazar el plan de vuelo, si quien lo presenta no acreditael pago de los derechos de proteccin al vuelo y aerdromo, o si de las condi-ciones conocidas, reinantes para el vuelo propuesto, se desprendiera ostensi-blemente, que no es posible realizarlo.Rechazado un plan de vuelo, ser devuelto o informado el rechazo por elmismo medio en que se recibe. Un plan de vuelo rechazado podr ser presenta-do nuevamente y aceptado, una vez subsanados los defectos o circunstanciasque dieron lugar a su rechazo.Las modificaciones presentadas aun plan de vuelo, sern admisiblesnicamente cuando se trate demodificar o actualizar planes devuelo previamente presentados,siempre que la modificacin noimplique cambios en el equipo devuelo, en los aerdromos desalida, destino o alternos previstos,ni en el nombre del piloto almando.Se podrn hacer cambios a los datos de un plan de vuelo solamente durante lavigencia del plan de vuelo originalmente presentado.Las modificaciones podrn efectuarse a travs de cualquiera de los mediosadmisibles para la presentacin del plan de vuelo.Salvo casos de fuerza mayor debidamente demostrados, cuando la modifica-cin se efecte por radio, no podr incluir variaciones en el destino previsto, sieste no hubiera estado completado como alterno en el plan de vuelo inicial. 14. pag.14Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AEDe conformidad con lo dispuesto sobre cambios inadvertidos y los cambiosImportantes en un plan de vuelo presentado para un vuelo IFR/VFR controladoy/o un vuelo VFR no controlado, todos los cambios realizados debern notificarselo antes posible a la dependencia correspondiente de los Servicios de TrnsitoAreo.15.11.2.15.1. Si los datos registrados en el plan de vuelo, con respecto a la auto-noma o al nmero total de personas transportadas a bordo son inexactos en elmomento de la salida, el piloto o despachador bajo su responsabilidad, debernotificarlo oportunamente al la dependencias ATS Y ARO.2.6 CANCELACIN DEL PLAN DE VUELO - (RAC 15.11.2.16)Cuando el explotador de la aero-nave o el piloto al mando decidanpor alguna circunstancia, no ejecu-tar el plan de vuelo presentado, lonotificarn a la dependenciaAIS/ARO y/o ATS correspondienteque haya recibido el plan de vuelo,para que se proceda a su cancela-cin.Si el plan de vuelo cancelado yahubiera sido encaminado por laRed AFTN a las dependencias perti-nentes, se originar el correspon-diente mensaje de cancelacin deplan de vuelo.Si dentro de los 30 minutos subsi-guientes a la hora propuesta desalida en un plan de vuelo VFR, odentro de los 60 minutos subsiguien-tes a la hora propuesta de salida enun plan de vuelo IFR, el vuelo no seiniciare; dicho plan de vuelo seconsiderar cancelado.A los efectos de la presente disposicinse entender como hora de iniciacindel vuelo la hora en que se efectu elprimer contacto radial con la depen-dencia ATS correspondiente. 15. pag.152.7 ARRIBO Y FINALIZACIN DEL PLAN DE VUELO (RAC 15.11.2.17.)Efectuando el arribo y tan pronto como sea posible, se dar aviso de llegada per-sonalmente o por radio, a la correspondiente dependencia de los servicios detrnsito areo del aerdromo de llegada, despus de todo vuelo respecto al cualse haya presentado un plan de vuelo.15.11.2.17.1. Cuando no haya dependencia de los servicios de trnsito areo enel Aerdromo de llegada, el aviso de sta se dar a la dependencia ms cer-cana de control de trnsito areo lo ms pronto posible despus de aterrizar,por los medios ms rpidos de que se disponga.15.11.2.17.2. Cuando se sepa que los medios de comunicacin en el aerdromode llegada son inadecuados y no se disponga en tierra de otros medios para eldespacho de mensajes de llegada, la aeronave transmitir inmediatamenteantes de aterrizar, por radio si es posible un mensaje similar a un informe dellegada a una dependencia apropiada para los servicios de trnsito areo.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE 16. pag.16Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE3.1 PERMISO ESPECIAL DE VUELO (RAC 4.4.1.19)a. La UAEAC puede emitir un permiso especial de vuelo para una aeronaveque no puede cumplir la totalidad de los requisitos de aeronavegabilidad apli-cables, pero que est capacitada para realizar operaciones de vuelo conseguridad, para los siguientes propsitos:1. Traslado de la aeronave al lugar en que se ejecutar el mantenimiento, repa-racin, alteracin.2. Entrega o exportacin de la aeronave.3. Vuelos de prueba para aeronaves nuevas en produccin.4. Evacuacin de la aeronave desde reas con inminente amenaza de dao.5. Demostraciones de vuelo a clientes en aeronaves de nueva produccin quehayan completado satisfactoriamente sus vuelos de prueba de produccin.6. Toda otra ocasin que la UAEAC considere aplicable, dentro del conceptoexpresado. 17. pag.17Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE3.1.1. EMISIN DE UN PERMISO ESPECIAL DE VUELO. (RAC4.4.1.20.)a. El solicitante de un Permiso Especial de vuelo, debe presentar una declaracinen la forma y manera que lo prescriba la UAEAC, indicando lo siguiente:1. Propsito del vuelo2. Itinerario previsto3. La tripulacin requerida paraoperar la aeronave y su equipa-miento en forma adecuada ysegura.4. Los motivos (si existen) por loscuales la aeronave no cumplecon los requisitos de aeronavega-bilidad aplicables.5. Cualquier restriccin que el solicitante considere necesaria para la operacinsegura de la aeronave.6. Cualquier otra informacin considerada necesaria por la UAEAC, para estable-cer limitaciones de operacin.b. La UAEAC puede realizar o requerir que el solicitante realice las inspeccionesapropiadas o las pruebas necesarias para verificar la seguridad operativa de laaeronave.3.2 LICENCIAS AL PERSONAL (RAC Parte II Captulo 1)3.2.1. LICENCIA PROVISIONAL (RAC 2.1.13.1.)Durante el trmite de la licencia podr expedirse una licencia provisional cuando sehayan acreditado en su totalidad los requisitos tcnicos exigibles y solo falte algnrequisito administrativo, siempre y cuando no se afecte la seguridad area.As mismo, se otorgar una licencia provisional a quienes hayan acreditado todos losrequisitos pertinentes mientras se elabora la licencia definitiva plastificada.Tratndose de licencias de vuelo, los pilotos e ingenieros de vuelo (segn el caso)Inspectores de la UAEAC podrn expedir la licencia provisional de que trata el incisoanterior una vez cumplidos todos los requisitos tcnicos, y concluido el correspon-diente chequeo final de vuelo, siempre y cuando se encuentre vigente el respectivocertificado mdico. 18. pag.18Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE3.2.2. TRIPULACIN DE VUELO (RAC Parte II Captulo 2)3.2.2.1. ALUMNO PILOTO AVIN O HELICPTERO - APA APH (RAC 2.2.2.)Requisitos para expedir la licenciaTodo alumno piloto, para realizar las horas de vuelo requeridas, deber obteneruna licencia expedida por la UAEAC, para lo cual se tendr en cuenta que ellono constituya un peligro para la navegacin area.3.2.2.2. PILOTO PRIVADO AVIN - PPA (RAC 2.2.3.)2.2.3.7. HABILITACIONESLas habilitaciones a la licencia de piloto privado -avin- o para la actividad enaviacin privada, sern las siguientes:a. Piloto de monomotores tierra o agua, con lmite de peso hasta 750 Kg (1.654Lb), por clase de aeronave. Con esta habilitacin y dentro de sta clase, sepodr volar cualquier avin monomotor a pistn de categora ultraliviano II,dentro del lmite de peso sealado, siempre y cuando se tenga chequeoanual vigente en una aeronave de esa categora. La licencia PCA, con stahabilitacin, no admite habilitacin adicional para vuelo IFR.b. Piloto de monomotores tierra o agua, con lmite de peso hasta 5.700 Kg(12.500Lb), por clase de aeronave. Con esta habilitacin y dentro de staclase, se podr volar cualquier avin monomotor a pistn o turbohlice dentrodel lmite de peso sealado, de acuerdo a los grupos de aeronaves previstosen el apndice B de este captulo, siempre y cuando se tenga chequeoanual vigente en una de las aeronave pertenecientes al respectivo grupo.2.2.1.8. La licencia de piloto en cual-quiera de sus modalidades (PPA, PPH,PCA, PCH, PTL) habilita a su titular paraactuar como radiotelefonista deabordo, como navegante y comodespachador de la aeronave en queeste habilitado. En las aeronaves querequieren ingeniero de vuelo, almenos uno de los pilotos, debe estarcapacitado para asumir sus funcionesen caso de ser necesario. 19. pag.19Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AEc.Se entiende por multimotores a toda aeronave equipada con dos o ms plan-tas motrices.2.2.3.7.2. HABILITACIN DE VUELO POR INSTRUMENTOS AVINEl titular de una licencia de piloto privado no actuar como piloto al mando ocomo copiloto de un avin segn las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), amenos que haya recibido la debida habilitacin.2.2.3.11. TRANSICIN DE PILOTO PRIVADO DE AVIN A PILOTO COMERCIAL DEAVINEl piloto privado de avin que aspire a obtener licencia de piloto comercial deavin, deber cumplir con los siguientes requisitos:a.b.c.d.e.Piloto de multimotores, tierra o agua, con limite de peso hasta 5700 Kg.(12500Lbs por clase de aeronave. Con esta habilitacin y dentro de esta clase sepodr volar cualquier avin bimotor o multimotor a pistn o turbohlice dentrodel lmite de peso sealado, de acuerdo a los grupos de aeronaves previstos enel apndice B de este captulo, siempre y cuando se tenga chequeo anualvigente en una de las aeronaves pertenecientes al respectivo grupo.Ser titular de licencia de Piloto Privado avin (PPA) con habilitacin ainstrumentos (IFR). En caso de no poseer la habilitacin IFR, deberrecibir el entrenamiento de tierra y de vuelo correspondiente.Efectuar repaso de curso de tierra, incluyendo los aspectos faltantesdel entrenamiento de piloto comercial, segn programa aprobado aun centro de instruccin aeronutica.Completar en un centro de instruccin aeronutica de vuelo, las110 horas de instruccin de vuelo correspondientes a la diferenciaentre piloto privado y piloto comercial, hasta completar las 200horas pertinentes a ste ltimo, incluyendo la proporcin correspon-diente a cada una de sus fases (maniobras doble comando manio-bras solo, instrumentos, etc.Efectuar 20 horas de repaso en simulador o entrenador de vuelo parainstrumentos.Presentar chequeo de vuelo ante el piloto inspector de la UAEAC, osu delegado. 20. pag.20Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE2.2.5. PILOTO COMERCIAL AVIN - PCAHabilitacionesLas habilitaciones a la licencia de piloto comercial -AVION se sometern a losiguiente:2.2.5.7.1. En aviones monomotores o bimotores hasta 5.700 Kg, no existirn habili-taciones por tipo y se podrn volar cuando se requiera, cualquier equipoA pistn o turbohlice, dentro de una misma clase, siempre y cuando se tenga elchequeo anual vigente ante instructor debidamente calificado.Las habilitaciones a la licencia de piloto comercial por clase, sern las siguientes:a. Piloto de monomotores tierra o agua, con lmite de peso hasta de5.700 Kg. (12.500lb).b. Piloto de bimotores o multimotores tierra o agua, en aviones conun lmite de peso.c. Copiloto de bimotores o multimotores, tierra o agua, en avionescon un lmite de peso hasta de 5.700 Kg. (12.500 Lb).PILOTO TRANSPORTE DE LINEA - PTLHabilitacionesLas habilitaciones a esta licencia se harnpor tipo de aeronave. Para el efecto, elsolicitante deber cumplir con el progra-ma de entrenamiento aprobado al ope-rador conforme al numeral (RAC2.16.2.2.)Adems de lo anterior el interesadodeber presentar examen terico y che-queo de vuelo en avin o simuladorsegn el caso ante el inspector de laUAEAC.El entrenamiento y el chequeo de vuelodebern efectuarse en simulador. Soloser permitido el entrenamiento y el che-queo de vuelo en avin cuando no existasimulador para el tipo de avin en el cualse est efectuando la habilitacin corres-pondiente.Habilitacin de competencialingstica en el idioma Ingls.Los Pilotos de Transporte de LneaArea Avin (PTL) que realicenoperaciones internacionales, desdey hacia la Repblica de Colombia,debern contar con Habilitacin deCompetencia Lingstica de confor-midad con lo previsto en el Apndi-ce C de ste Captulo, as:Esta habilitacin constar entre lasobservaciones y anotaciones espe-ciales de la Correspondiente licen-cia.a. Pre operacional o Nivel III apartir del 5 de marzo de 2009;b. Operacional o Nivel IV apartir del partir del 5 de marzode 2010. 21. pag.21Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AEEl Piloto de Transporte de Lnea Area (PTL) que haya de actuar como Piloto deRelevo en Crucero en vuelos de largo alcance, deber cumplir con el entrena-miento previsto en el numeral 2.2.7De los RAC, requisitos de adicin de licencia tipo y con el Manual de Entrena-miento aprobado por la UAEAC a la empresa de transporte areo, documentoal que se adicionar, como mnimo, las siguientes maniobras en la silla derecha:a.Prdida de motor durante crucerob.Descenso de emergencia;c.Actitudes inusuales de la aeronave.d. Fallas elctricas, fallas de navegacin; y, Aterrizajes en silla derecha comopiloto no volando.Este programa deber cumplirse en un simulador de vuelo con un mnimo de dos(2) periodos de dos (2) horas cada uno y un chequeo ante inspector delegado oinspector de la UAEAC segn sea autorizado en el Manual de entrenamientoaprobado.El Piloto de Transporte de Lnea Area (PTL) certificado para desempearsecomo Piloto de Relevo en Crucero en vuelos de largo alcance, deber efectuarun entrenamiento recurrente en esa posicin, en las maniobras descritas en elnumeral anterior una vez al ao y de conformidad con el Manual de entrena-miento aprobado.Para desempear las atribuciones de Piloto de Relevo en Crucero en vuelos delargo alcance, en el anverso de la licencia de Piloto de Transporte de LneaArea (PTL) deber incluirse la siguiente observacin: Habilitado como Piloto deRelevo en vuelos de largo alcance.3.3 CONVALIDACIN DE LICENCIAS (RAC 2.1.7.)Cuando la UAEAC convalide una licenciaextranjera otorgada por un Estado contra-tante de la OACI, en vez de otorgar supropia licencia, har constar la convalida-cin mediante autorizacin apropiadaque constar en una licencia provisionalla cual deber acompaar a la licenciaextranjera y reconocer sta como equi-valente a las otorgadas por dicha autori-dad aeronutica colombiana.La validez de la autorizacin nopodr exceder el plazo de validezde la licencia extranjera. La UAEACse asegurar de la validez de lalicencia otorgada por los estadoscontratantes y del cumplimiento delos requisitos relativos a la experien-cia reciente, que establezca dichoestado. 22. 2pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE222.1.7. La UAEAC, contempla tres mto-dos de convalidacin de licencias, loscuales a continuacin se sealan:1. Personal extranjero que viene concarcter transitorio a capacitar personalcolombiano, para lo cual la UAEAC harconstar la convalidacin mediante auto-rizacin apropiada siempre y cuandocumpla con:a. Obtener la correspondiente autori-zacin de la Secretara de SeguridadArea.c. Fotocopia de la visa y/o permiso de trabajo correspondiente2. Personal extranjero o colombiano que desee establecerse definitivamente en elterritorio nacional y acredite una licencia otorgada por un Estado contratante de laOACI, para lo cual la UAEAC reconocer la licencia extranjera, siempre y cuando secumpla con los requisitos mnimos exigidos por ste Reglamento. A la solicitudrespectiva deber adjuntarse:3. Personal no residente en el pas que desempee funciones de tripulante o tcnicoen empresas, talleres, o aeronaves Colombianas fuera del territorio nacional. Dichaconvalidacin se har constar mediante la autorizacin correspondiente (LicenciaProvisional), siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:b. Adjuntar fotocopias consularesizadas de la licencia extranjera y certificadomdico vigente cuando corresponda.a. Fotocopia consularizada de la licencia extranjera y cuando corresponda, cer-tificado mdico vigente.b. Cuando se trate de pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo se debe presentarexamen terico ante la Autoridad Aeronutica y prctico ante piloto inspector oingeniero de vuelo (segn corresponda) de la UAEAC, o su delegado. Si se tratade aeronaves que se deban habilitar por tipo y modelo, deber acreditar lavigencia de la habilitacin.c. Cuando se trate de personal tcnico terrestre, se debe presentar examen te-rico, y practico cuando se requiera, ante la UAEAC. 23. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE23a. Adjuntar fotocopia debidamente consularizada de la licencia extranjeray certificado mdico vigente cuando corresponda o certificado de validezy vigencia de la licencia, especificando las atribuciones y facultades otor-gadas a la misma.b. Adjuntar solicitud de la empresa o explotador de la aeronave exponien-do las razones de carcter tcnico y/o administrativo que hacen necesariala convalidacin. Adems deber incluir la identificacin del personal querequiere la convalidacin, el tipo de licencia, funciones a desempear, y eltrmino de validez de la convalidacin.Esta autorizacin ser expedida con restricciones y/o limitaciones, conteniendofecha de vencimiento (que no podr exceder el vencimiento de la licenciaoriginal), el tipo de aeronave y el explotador colombiano para el cual se presta-r el servicio.Las convalidaciones para todos los casos sern limitadas a la vigencia y privile-gios de la licencia convalidada. 24. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE244.1 Combustible Bsico: El suficiente para volar del aeropuerto de origen al desti-no.4.2 Combustible de contingencia: (Vuelos internacionales). El necesario para cum-plir con el 10% del tiempo total en ruta de origen a destino, calculando este com-bustible con un promedio de consumo a las diferentes alturas que tenga el plande vuelo.4.3 Combustible de Reserva. El suficiente para volar y aterrizar en el aeropuertoalterno ms lejano que est incluido en el plan de vuelo.4.4 Combustible de Sostenimiento: (Para vuelos nacionales). El suficiente para volarpor 45 minutos en altura normal de crucero sobre el aeropuerto alterno.4.5 Combustible de Sostenimiento: (Para vuelos internacionales). El suficiente parasostener 30 minutos a 1.500 pies sobre la altura del aeropuerto alterno.4.6 Combustible Mnimo: La suma de los combustibles bsico, de reserva, de con-tingencia y de sostenimiento aplicables. 25. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE25AUTORIZACIONESGENERALIDADES AIP/Gen 1.2-11.1. Todos los vuelos hacia, desde o sobre el territorio de Colombia y los aterrizajesen dicho territorio estarn sometidos a los reglamentos vigentes de Colombiarelativos a la Aviacin Civil.1.2. Las aeronaves que vuelen hacia el territorio de Colombia o salgan del mismo,harn su primer aterrizaje o su salida final de un aeropuerto internacional (ver AD1.3)VUELOS REGULARES2.1. Generalidades2.1.1. Los vuelos regulares Internacionales explotados por empresas areasextranjeras hacia o en trnsito por Colombia, deben cumplir los siguientes requisi-tos:a. Cuando exista tratado o convenio con el Estado bandera, la designacin,permiso de funcionamiento y dems aspectos administrativos, se sujetarn enprimer lugar a las disposiciones expresadas en el tratado o convenio vigente yluego en las normas legales y reglamentarias colombianas.b. Cuando no exista tratado o convenio con el pas de bandera, el permiso defuncionamiento se conceder o no, teniendo en cuenta las convenienciasnacionales, la seguridad pblica, los intereses econmicos del transporteareo y con sujecin a los convenios, tratados o pactos internacionales por elgobierno de Colombia, cindose siempre al principio de reciprocidad real yefectiva. 26. pag.6Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE26c. La solicitud de permiso de operacin para establecer un servicio inter-nacional de transporte pblico exista o no tratado o convenio con elpas bandera, debe presentarse a la unidad administrativa especial deAeronutica Civil.2.1.2. Las aeronaves de los estados con-tratantes del Convenio sobre AviacinCivil Internacional, firmado en Chicagoen 1944, en vuelos internacionales regu-lares sin derecho de trfico en el pas,pueden sobrevolar el territorio deColombia y hacer escalas con fines nocomerciales, para lo cual deben trami-tar oportunamente la informacin delrespectivo Plan de Vuelo. Toda escaladebe efectuarse en un Aeropuerto inter-nacional. El ingreso, operacin y per-manenciade aeronaves extranjeras de serviciosareos comerciales, regulares o no,as como el de aeronaves de Estado,estar sometido a autorizacinprevia, de conformidad con lo pre-visto en los acuerdos bilaterales omultilaterales vigentes sobre la mate-ria, o a condicin de reciprocidad.Cuando tales vuelos impliquen dere-chos comerciales de trfico, lacorrespondiente autorizacin serotorgada por la oficina de transporteareo.2.2. Requisitos de documentacin paraautorizar las aeronaves.En el caso de aeronaves con matrculaextranjera que sean explotadas poroperadores colombianos de serviciosareos comerciales de transporte pbli-co; estos debern obtener la correspon-diente autorizacin de la Oficina deRegistro Aeronutico,para explotar la aeronave con matr-cula extranjera en Colombia, previoel registro del acto o contrato envirtud del cual se adquiere la calidadde explotador sobre la misma y elcumplimiento de los dems requisitosexigibles. Dicha autorizacin deberportarse en la aeronave junto con losdems documentos de a bordo.Todos los documentos enumerados deben ajustarse al formato normalizado de laOACI establecidos en los apndices correspondientes del Anexo 9 OACI y sonaceptables cuando se presentan en espaol, y se llenen en forma legible. No serequiere visados en relacin con tales documentos.Para obtener autorizacin para la entrada y salida de sus aeronaves haciay desde Colombia, los explotadores de lneas areas debern presentarlos documentos de aeronave mencionados a continuacin.2.2.1. 27. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE27REQUERIDOPORDECLARACINGENERALMANIFIESTO DEPASAJEROSMANIFIESTO DECARGAInmigracinPolica-------- 1 --------Aduana 2 1 8**Cuando la carga se transborde en el mismo Aeropuerto, cuatro (4) copias.Todas las aeronaves colombianas o extranjeras procedentes del exterior, al momen-to de la llegada o salida del pas, se debern presentar ante las autoridades deAduana e Inmigracin.NOTA:a. las aduanas endosan y devuelven una copia de la declaracin General, autori-zando el despacho.b. Si no se embarcan o desembarcan pasajeros y no se cargan o descargan mer-cancas, no es necesario presentar los documentos de las aeronaves a las autorida-des arriba mencionadas, excepto las copias de la Declaracin General.VUELOS REGULARES 28. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE283.1.1. Si un explotador de aerona-ves se propone emprender unvuelo (o una serie de vuelos) noregular (es) hacia Colombia conel fin de embarcar o desembarcarpasajeros, mercancas o correo,es necesario que solicite a laDireccin deServicios de Navegacin Area, autorizacin para llevar a cabo tales opera-ciones con no menos de 24 horas de anticipacin al aterrizaje previsto.La solicitud deber contener la siguiente informacin, en el orden que se indicaa continuacin:a. Nombre del explotadorb. Los tipos de aeronaves y marcas de matrculac. Las fechas y horas de llegada (Aeropuerto Internacional) y de salida delmismo.d. El sitio o sitios de embarque o desembarque de pasajeros y/o carga en elexterior, segn sea el caso.e. El propsito del viaje y el nmero de pasajeros, y/o la naturaleza y cantidadde la carga; yf. El nombre, direccin y ramo de negocios del fletador, si correspondeVUELOS NO REGULARES3.1 Procedimientos 29. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE293.2. Requisitos de documentacin para la autorizacin de aerona-ves3.2.1. Los mismos requisitos que para los vuelos regulares.VUELOS PRIVADOS4.1 Permanencia de Aeronaves extranjeras en Colombia4.1.1. Las aeronaves de matrcula extranjera, explotadas en aviacin general(no comercial) por operadores colombianos o extranjeros que ingresen al territo-rio colombiano, de conformidad con los artculos 5 y 24 del Convenio de Chica-go de 1944, sobre Aviacin Civil Internacional y el numeral 3.6.3.5.1.1. De losReglamentos Aeronuticos de Colombia; sern admitidas temporalmente y sinnecesidad de autorizacin especial, hasta por un trmino de cuarenta y ocho(48) horas, siempre que entren y salgan a travs del mismo aeropuerto interna-cional, sin tocar otros aeropuertos colombianos.4.1.2 Autorizacin para aerona-ves no comerciales. En aplica-cin de lo previsto en el numeralanterior, las aeronaves de avia-cin general o no comercial,requieren autorizacin especialpara su ingreso y permanenciaen el territorio colombiano, en lossiguientes casos:a) Cuando hayan de permanecer por ms de cuarenta y ocho (48) horas en elterritorio colombiano.b) Cuando hayan de efectuar vuelos hacia algn aeropuerto en Colombia, dife-rente al de entrada.La autorizacin correspondiente ser otorgada por la Direccin de Servicios a laNavegacin Area(DSNA), o a quin se delega al efecto; para lo cual el explo-tador deber presentar a dicha dependencia una solicitud con no menos decuarenta y ocho (48) horas de antelacin, a travs de mensajes AFTN, fax, correopostal o correo electrnico. 30. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE30La solicitud deber contener:- La identificacin de la aeronave por sus marcas de nacionalidad y matrcula- Marca, modelo y nmero de serie de la aeronave y de sus motores y hlices.- Nombre del explotador solicitante, con indicacin de su nmero telefnico ydireccin AFTN, electrnica o postal, donde se enviara la respuesta.- Nombres de los tripulantes a cargo, con indicacin de sus nmeros de licen-cias, expedidas o convalidadas por el Estado de matrcula de la aeronave.- Cantidad de ocupantes no tripulantes que ingresarn y saldrn del pas en laaeronave.}- Aeropuerto (s) de entrada y salida hacia y desde el territorio colombiano(debern ser aeropuertos internacionales) y fechas previstas al efecto.- Fechas y horas aproximadas, previstas para la entrada y salida.- Lugar o lugares (ciudad y aeropuerto) donde permanecer u operar la aero-nave.- lugar (direccin y telfono) donde localizar a la tripulacin en Colombia.- Motivo de la permanencia. Si el motivo fuese para efectuar vuelos de demos-tracin, deber informarse el nombre del o los interesados en dicha demostra-cin. Si se tratase de reparacin o mantenimiento, se indicar el nombre deltaller, tipo de trabajo y duracin aproximada de los mismos.A la solicitud deber anexarse:a) Copia de los certificados de matrcula y de aeronavegabilidad vigentesde la aeronave.b) Copia de las licencias vigentes de los tripulantes, expedidas o convalida-das por la autoridad competente del Estado de matrcula de la aeronave,conforme se indica precedentemente. 31. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE31Copia de las plizas de seguro que amparen la responsabilidad del explo-tador, en relacin con daos a terceros en la superficie y por abordajeque pudiera causar la aeronave en Colombia.Cuando el ingreso de la aeronave extranjera tenga por objeto la realiza-cin de trabajos de reparacin o mantenimiento, o cuando durante supermanencia sea necesario efectuarle servicios diferentes a los de trnsi-to, tales trabajos debern ser efectuados en talleres autorizados por laUAEAC y certificados para el tipo de aeronave y/o servicio en cuestiny deber aportarse la autorizacin correspondiente de la autoridad ae-ronutica del Estado de matrcula de la aeronave. As mismo, la Ofici-na de Control y Seguridad Area, deber dar su visto bueno previoa la ejecucin de los trabajos, e impartir su autorizacin cuando hayande efectuarse vuelos de prueba.c)d)4.2. Autorizacin de permanencia a corto plazo. GEN1.4-2La autorizacin de que tratan los numerales anteriores se conceder por untrmino que no exceda de quince (15) das. Si el trmino concedido inicialmentefuere inferior, podr autorizarse su extensin hasta complementarlos. 32. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE32Si la aeronave hubiera entrado sin autorizacin especial por un perodo inferior a 48horas, y se requiriera prolongar su permanencia, se podr solicitar la correspondienteautorizacin por el tiempo adicional sin exceder los 15 das. En este caso la solicituddeber contener la informacin y anexos previstos en el numeral anterior. Si no sesolicitara y obtuviera la prrroga, a la aeronave no se le permitir ningn vuelo dife-rente al que corresponda a su salida del pas.En todo caso, no se autorizar la perma-nencia de la aeronave en territoriocolombiano por ms de 30 dasSi la aeronave debiera efectuar vuelossucesivos de entrada y salida, as se indi-car en la solicitud inicial; caso en elcual, su permanencia total en Colombiano podr ser superior a quince dasdentro del respectivo mes calendarioNo obstante lo anterior, si al vencimientodel plazo indicado o su prrroga, sedemostrasen dificultades tcnicas, relati-vas al mantenimiento, reparacin u ope-racin de la aeronave, o a condicionesmeteorolgicas, u otras circunstancias,que terminantemente impidan su salida;podr solicitar una prrroga especialpara su permanencia en el pas, hastaque sean superadas tales dificultades,sin exceder de treinta (30) das.En ste caso la aeronave quedarsuspendido de toda actividad de vuelomientras permanezca en Colombia y tansolo se le autorizarn vuelos de prueba(en el caso de reparacin o manteni-miento) o el que corresponda a su salidadefinitiva.Del mismo modo, cuando el motivo deentrada y permanencia de la aeronave,sea la realizacin de trabajos de mante-nimiento o reparacin, dicha permanen-cia tan solo se autorizar por el tiemporequerido para los trabajos y a la aero-nave no se le permitir ninguna opera-cin diferente a la realizacin de vuelosde prueba o al vuelo, correspondiente asu salida del pas.En cualquiera de los casos, una veztranscurridos el plazo de la permanenciaautorizada y/o su prrroga, la aeronavedeber abandonar el pas y no se autori-zar su reingreso dentro de los noventa(90) das siguientes. No obstante, si laaeronave no abandonase el pas al ven-cimiento del plazo sealado, no se lepermitir ninguna operacin diferente asu vuelo de salida y tal circunstancia serinformada a las autoridades en materiaaduanera, para lo de su competencia,sin perjuicio de las sanciones a que hayalugar, por parte de la autoridad aero-nutica. 33. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE334.3. Autorizacin especial de permanencia a largo plazoSin perjuicio de lo previsto en el numeralanterior, la UAEAC podr autorizar la per-manencia de aeronaves con matrculaextranjera, empleadas en aviacin cor-porativa o ejecutiva hasta por perodosde seis (6) meses prorrogables, siempre ycuando su explotador sea una personajurdica nacional o extranjera que acredi-te negocios permanentes en Colombia yen el Exterior, que ameriten frecuentesentradas y salidas de la aeronave.Hacia y desde territorio colombiano o su permanencia por periodos prolonga-dos.La solicitud para la correspondiente autorizacin, deber contener adems delos requisitos y anexos previstos en el numeral anterior, los pertinentes al desarro-llo de actividades corporativas o ejecutivas, previstos en los numerales, 3.6.4.2.Reglamentos Aeronuticos de Colombia y los siguientes.- Descripcin de los negocios permanentes de la empresa en Colombia y elexterior.- Tipo de operaciones a efectuar en Colombia (transporte de personal o equi-pos de la empresa, etc.)- Aeropuertos colombianos donde se prev que principalmente operar laaeronave- Certificado de existencia y representacin legal de la empresa, si es colom-biana o de constitucin de sucursal en Colombia si es extranjera.- Caucin (real, bancaria o de compaa de seguros) en cuanta equivalenteal 10% del valor comercial de la aeronave, vigente por el tiempo de permanen-cia de la aeronave en el pas, para garantizar el cumplimiento de las obligacio-nes derivadas de la autorizacin y su salida del pas una vez vencido el trminode la autorizacin o su prrroga. 34. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE34El correspondiente ttulo de propiedad ocontrato de arrendamiento en virtud delcual el interesado adquiere calidad deexplotador sobre la aeronave, deberser inscrito en el Registro AeronuticoNacional, de conformidad con lo previs-to en el artculo 1.798 del Cdigo deComercio, con el lleno de todos losrequisitos exigibles, de acuerdo a lo pre-visto en la ley en estos reglamentos.Los tripulantes debern solicitar yobtener homologacin de susrespectivas licencias de pilotocomercial expedidas por el pas dematrcula de la aeronave, para locual se considerar aplicable lo pre-visto en el numeral RAC 2.1.7.1. a) sifueran extranjeros, o debern tenerlicencia colombiana de pilotocomercial si fueren Colombianos.La correspondiente autorizacin para la explotacin de la aeronave en activida-des de aviacin corporativa o ejecutiva, en Colombia, ser emitida por la Ofici-na de Registro Aeronutico. Dicho documento deber permanecer en la aero-nave, junto con los dems documento de a bordo.Condiciones de la autorizacinSin perjuicio de las autorizaciones o vistosbuenos previos que deban impartir a lasaeronaves extranjeras, la Oficina deTransporte Areo (para ejercer dere-chos de trfico); la Oficina de RegistroAeronutico (a explotadores colombia-nos, para operar aeronaves extranjeras)y la Oficina de Control y Seguridad(para reparacin, mantenimiento ovuelos de prueba); La autorizacincorrespondiente para los vuelos deentrada y salida hacia y desde el pas, ypara vuelos de prueba o demostracin,ser impartida en todos los casos por laDireccin de Servicios a la NavegacinArea. Las aeronaves no debern iniciarsu vuelo de llegada, hasta tanto hayanrecibido en forma expresa tal autoriza-cin.La Direccin de Servicios a la Nave-gacin Area, informar a la Oficinade Control y Seguridad Area sobretoda aeronave extranjera que auto-rice para permanecer en el pas porms de cuarenta y ocho (48) horas.De conformidad con lo previsto en elArt.16 del Convenio Sobre AviacinCivil Internacional, la UAEAC, sereserva el derecho de inspeccionarlas aeronaves de matrcula extranje-ras que se encuentren en Colombia,y a examinar los certificados ydems documentos de las mismas,prescritos en dicho Convenio, sindetrimento de la competencia quele asista a otras autoridades. 35. pag.35AUTORIZACIONES DE VUELO DE LA UAEAC PARA AERONAVES(AIP/Colombia) parte Gen 1.2-41.-La Oficina de Transporte Areo para Itinerarios.2.-La Direccin de Servicios a la Navegacin Area, para aeronaves que entrany salen del pas3.-La Oficina de Registro Aeronutico, para aeronaves de Matrcula extranjera,pueda ser operada por explotadores Colombianos.4.-La Oficina de Control y Seguridad Area, para aeronaves en vuelos de Mante-nimiento, Ferry, traslado y prueba.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE 36. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE36OBJETIVOSEn este Captulo conocer las casillas y los datos que con ms frecuencia soninsertados en el formato plan de vuelo modelo OACI, por parte de los usuarios, dela Navegacin area nacional e Internacional.*Recuerde entre otras cosas que es imperativo lapresentacin del plan de vuelo para cualquier ope-racin area, Nacional o internacional, en Colom-bia.*Siga las instrucciones que se van dando en cada una de las casillas.*Tenga en cuenta que el espacio sombreado que precede a la casilla 3 para usoexclusivo de los servicios ATS y COM.FORMULARIO PLAN DE VUELO MODELO OACIEn la siguiente pgina encontrar el formato de PLAN DE VUELO, modelo OACI,algunas caractersticas como: Que tiene 3 partes, la primera que antecede a lacasilla 3 es para insertar datos ATS, por parte del Servicio de ComunicacionesAeronuticas; la segunda parte, va de la casilla 7 a la 18 y la tercera parte quees una informacin suplementaria que se incluye en la casilla 19.La segunda y tercera partes son completados por el explotador de la aeronaveen cuestin. De la elaboracin de un plan de vuelo, se pueden originar otro tipode mensajes de carcter aeronutico. 37. pag.37Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE 38. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE38CASILLAS DEL PLAN DE VUELOCASILLLA 7: IDENTIFICACION DE LA AERONAVE (Mximo 7 caracte-res)Insrtese una de las siguientes identificaciones de aeronave:a) Las marcas de matrcula de la aeronave, ejemplo: HK4549, cuando:1)2)b)Las disposiciones relativas al empleo de los distintivos de llamada radiotelefni-cos estn contenidas en el Anexo 10, volumen II, captulo 5.El distintivo de llamada radiotelefnico que emplear la aeronaveconsista en esta identificacin solamente, o cuando vaya precedi-da del designadotelefnico OACI de la empresa explotadora de aeronaves.La aeronave no est equipada con radio.El designador de la Empresa explotadora de aeronaves seguido de la identi-ficacin del vuelo (ejemplo: AVA016) cuando el distintivo de llamada radio-telefnico que emplear la aeronave consista en el designador telefnicoOACI de la empresa explotadora de aeronaves, seguido de la identificacindel vuelo.AV A 0 1 6Observe que: se coloca esta identificacin en el vuelo a Londres, ya que es unvuelo internacional y all se inserta el nmero de vuelo, y, en el segundo caso setrata de un vuelo local, por tanto hacemos uso de la matrcula de la aeronave.Ejemplo: HK4549. 39. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE39Insrtese una de las siguientes letras para indicar la clase de reglas de vuelo queel piloto se propone llevar:I si son IFRV si son VFRY si son IFR primero (indicar en la casilla 15 el punto previsto de cambio deReglas de vuelo (ZIP/N0240A155VFR).Z sin son VFR primero (indicar en la casilla 15 el punto previsto de cambio deReglas de vuelo. (ABL/N0450F300IFR).Tipo de Vuelo:Insrtese una de las letras siguientes para indicar el tipo de vuelo, cuando lorequiera la autoridad ATS competente:S si es de transporte areo regularN si es de transporte areo no regularG si es de aviacin general (P, W, G, I, E, Z)M si es militarX si corresponde a alguna otra categora, distinta de las indicadas.Por tanto continuando con nuestros ejemplos tenemos que:AV A 0 1 6 I S 40. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE40CASILLA 9: NMERO Y TIPO DE AERONAVES Y CATEGORIA DE ESTELATURBULENTANmero de aeronaves (1 2 caracteres). Tipo de aeronave (2 a 4 caracteres)Insrtese el nmero de aeronaves, si se trata de ms de una.Insrtese el designador apropiado, segn se especifica en el Documento 8643 dela OACI, designadores de tipos de aeronave. ,Si tal designador no ha sido asignado, o si se trata de vuelos en formacin quecomprendan ms de un tipo, Insrtese ZZZZ e indique en la casilla 18 el nmero (s)y tipo (s) de aeronaves, precedidos de TYP/.Para continuar con nuestro ejemplo: El AVA016, es una aeronave Boeing 767,pesado, por tanto, se insertarn los datos, como aqu aparecen.Categora de estela turbulenta (1 carcter)Insrtese una barra oblicua, seguida de una de las letras siguientes, para indicarla categora de estela turbulenta de la aeronave:J----- SUPERPESADA, para indicar un tipo de aeronave de masa mxima certifica-da de despegue mayor a 5001kg.H----- PESADA, para indicar un tipo de aeronave de masa mxima certificada dedespegue de 136.000 kg a 5000kgM----- MEDIA, para indicar un tipo de aeronave de masa mxima certificada dedespegue de menos de 136.000 kg, pero ms de 7.000 kg.L----- LIGERA, para indicar un tipo de aeronave de masa mxima certificada dedespegue de 7.000 kg o menos.B767 H/ 41. pag.41Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AECASILLA 10: EQUIPOSJGPRWXYZ / CDEquipo de radiocomunicaciones, de ayudas para la navegacin y la aproxima-cin.Insrtese una letra como sigue:N --- si no lleva equipo COM ni equipo de ayudas para la navegacin y la aproxi-macin, para la ruta considerada, o si el equipo no funciona. S --- si se lleva equipo normalizado de comunicaciones y de ayudas para lanavegacin y la aproximacin para la ruta considerada y si tal equipo funciona.NOTA 1: Los equipos VHF RTF, ADF, VOR e ILS se consideran normalizados,salvo que la autoridad ATS competente prescriba alguna otra combinacin.Ejemplo S /:NOTA 2: Si se usa la letra Z, especifquese en la casilla 18 cualquier otro tipo deequipo instalado a bordo, precedido de: Ejemplo COM/ TCAS VII, y/o NAV/FMS, segn corresponda.NOTA 3: Si se usa la letra J, especifquese en la casilla 18 el equipo instalado abordo, precedido de DAT/ V, H, M, S., seguido de una o varias letras segncorresponda.NOTA 4: La informacin sobre capacidad de navegacin se proporciona al ATCpara efectos de autorizacin y encaminamiento.NOTA 5: La inclusin de la letra R indica que la aeronave satisface las condicio-nes del tipo RNP prescrito para el tramo o tramos de ruta, la ruta o rutas y/o elrea en cuestin. Especificar si aparece en la casilla 10 la letra R, Ejemplo:PER / RNAV5. 42. 2pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE42Insrtese una o ms letras siguientes para indicar el equipo de comunicaciones yde ayudas para la navegacin y la aproximacin, disponible y que funciona:Equipo de Vigilancia:Insrtese una o dos letras siguientes, para indicar el tipo de equipo de vigilanciaen funcionamiento, instalado a bordo:A Sin asignar M OmegaB Sin asignar O VORC LORAN C P Sin asignarD DME Q Sin asignarE Sin asignar R PER / RNAV5F ADF T TACANG GNSS U UHF RTFH HF RTF V VHF RTFI NavegacinInercialW Aprobacin RVSMJ Enlace de Datos X Aprobacin MNPS(MEL)K (MLS) Y Radio espaciado 8.33KHZL ILS Z De ms equipoinstalado abordoCOM/ O NAV/ 43. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE43N NilA RespondedorModo A (4 dgitos 4.096 cdigos)C Respondedor----Modo A (4 dgitos 4.096 cdigos) y Modo CX Respondedor----Modo S sin transmisin de identificacin de aeronaveni de altitud de presinP Respondedor ----Modo S, comprendida la transmisin de altitud depresin pero sin transmisin de identificacin de aeronaveI Respondedor ----Modo S, Comprendida la transmisin de identificacinde Aeronave pero sin transmisin de altitud de presinS Respondedor ----Modo S, comprendida la transmisin de altitud depresin y la transmisin de identificacin de la aeronaveEquipo ADS D Funcin ADSEJEMPLO: CASILLA 10 / EQUIPO:CASILLA 13: AERODROMO DE SALIDA Y HORA (8 Caracteres)SJGPRWXYZ/ SDSKBO 2350En esta casilla de acuerdo a nuestro ejemplo, normalmente sale de Bogot enla hora anotada, el AVA016.Insrtese el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aerdromo de salidade acuerdo con el Documento 7910. 44. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE44O, si no se ha asignado indicador delugar: Insrtese ZZZZ, e indquese en lacasilla 18, el nombre del aerdromo,precedido de DEP/.Si el plan de vuelo se ha recibido de unaaeronave en vuelo: Insrtese, AFIL, eindquese, en la casilla 18, el indicadorde lugar OACI de cuatro letras de ladependencia ATS de la cual puedenobtenerse datos del plan de vuelo suple-mentario, precedidos de DEP/.Luego sin ningn espacio: Insrtesepara un plan de vuelo presentadoantes de la salida, la hora previstade fuera calzos. O, para un plan devuelo recibido de una aeronave envuelo, la hora prevista o actual depaso sobre el primer punto de la rutaa la cual se refiere el plan de vuelo.CASILLA: 15 RUTAInsrtese la primera velocidad de crucero como en a) y el primer nivel de crucerocomo en b), sin espacio alguno entre ellos;Luego siguiendo la flecha interese la descripcin de la ruta como en c)a) Velocidad de crucero (mximo 5 caracteres)Insrtese la velocidad verdadera, para la primera parte o totalidad del vuelo encrucero, en funcin de:Kilmetros por hora, mediante la letra K seguida de 4 cifras (ejemplo K0830), ONudos, mediante la letra N seguida de 4 cifras (ejemplo: N0485), ONmero de Mach, cuando la autoridad ATS competente lo haya prescrito,redondeando a las centsimas ms prximas de unidad Mach, mediante la letraM seguida de 3 cifras (ejemplo: M082.)b) Nivel de crucero (mximo 5 caracteres)Insrtese el nivel de crucero proyectado para la primera parte o para toda la rutaque haya que volar, por medio de:Nivel de vuelo, expresado mediante una F seguida de 3 cifras (ejemplo: F085,F330). O, 45. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE45Nivel mtrico normalizado en decenas de metros, expresado mediante una Sseguida de 4 cifras (ejemplo: S1130). O,Altitud en centenares de pies, expresada mediante una A seguida de 3 cifras(ejemplo: A045, A100).O,Altitud en decenas de metros, expresada mediante una M seguida de 4 cifras(ejemplo: M0840).O,Respecto a los vuelos VFR no controlados, las letras VFR.C) Ruta (Incluyendo cambios de velocidad, nivel y/o reglas de vuelo).Vuelos a lo largo de las rutas ATS designadas:Insrtese, si el aerdromo de salida est situado en la ruta ATS o conectado a ella,el designador de la primera ruta ATS. O,Si el aerdromo de salida no est en la ruta ATS ni conectado a ella, las letras DCTseguidas del punto de encuentro de la primera ruta ATS, seguido del designadorde la ruta ATS.Luego, insrtese cada punto en el cual est previsto cambiar la velocidad o nivel,cambiar de ruta ATS, y/o cambiar de reglas de vuelo.Si el aerdromo de salida no est en laruta ATS ni conectado a ella, las letras DCTseguidas del punto de encuentro de laprimera ruta ATS, seguido del designadorde la ruta ATS.Luego, insrtese cada punto en el cualest previsto cambiar la velocidad o nivel,cambiar de ruta ATS, y/o cambiar dereglas de vuelo.Si el aerdromo de salida no est enla ruta ATS ni conectado a ella, lasletras DCT seguidas del punto deencuentro de la primera ruta ATS,seguido del designador de la rutaATS.Luego, insrtese cada punto en elcual est previsto cambiar la veloci-dad o nivel, cambiar de ruta ATS, y/ocambiar de reglas de vuelo.NOTA: Cuando se planee la transicin entre una ruta ATS inferior y una ruta ATSsuperior y cuando la orientacin de dichas rutas sea la misma, no ser necesa-rio insertar el punto de transicin. 46. pag.6Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE46NO480 F330 GUXUN 1 ZIP W44BUV UA567 NOREXEn el AVA016, se observa claramente enla casilla 15, que las recomendaciones;velocidad de crucero (N0480), no seexcede de 5 caracteresE igualmente nivel (F330) de 4 caracte-res no sobrepasa el mximo, la ruta nor-malizada UA567 apenas tiene 5 carac-teres, siendo el tope de 7 caracteres.Vuelos fuera de las rutas ATS designa-das.Insrtense los puntos normalmente sepa-rados por no ms de 30 minutos detiempo de vuelo o por 370 Km. (200 NM),incluyendo cada punto en el cualSe piensa cambiar de velocidad o nivel,cambiar de derrota, o cambiar dereglas de vuelo. O cuando lo requieranlas autoridades ATS competentes.RUTA ATS (2 a 7 caracteres)El designador cifrado asignado a la rutao al tramo de ruta, con inclusin,cuando corresponda, del designadorcifrado asignado a la ruta normalizadade salida o de llegada (ejemplo: UA550)Nota: las disposiciones relativas a laaplicacin de designadores de rutafiguran en el anexo 11, en tanto quelos textos de orientacin relativos a laaplicacin del tipo de RNP a untramo o tramos, ruta o rutas, o reaespecfica, figuran en el Manualsobre la performance de navega-cin requerida (Doc. 9613).Punto Importante (2 a 11 caracteres)El designador cifrado (2 a 5 caracte-res asignado al punto por ejemplo:NOREX, BEXER, OMOKO. O, Si no hasido asignado ningn designadorcifrado, una de las indicacionessiguientes:Grados solamente (7 caracteres): 2cifras que indiquen la latitud engrados seguida de N o S, seguida de3 cifras que indiquen la longitud engrados, seguida de E o W. Complte-se el nmero correcto de cifras,cuando sea necesario, insertandoceros.Ejemplo: 46N078W 47. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE47Marcacin y distancia con respecto a una ayuda para lanavegacin:La identificacin de una ayuda para lanavegacin (normalmente un VOR), con2 3 caracteres, luego la marcacindesde la ayuda, con 3 cifras, dando losgrados magnticos, luego la distanciadesde la ayuda, con 3 cifras que expre-sen millas marinas.Compltese el nmero correcto decifras, cuando sea necesario insertandoceros, ejemplo: Un punto a 180 gradosmagnticos y una distancia del VORBOG de 40 NM, debe indicarse as:BOG180040.Cambio de velocidad o de nivel (mximo 21 caracteres)El punto en el cual est previsto cambiar de velocidad (5% TAS o 0,01 Mach o ms)o cambiar de nivel, expresado exactamente en el punto anterior, seguido de unabarra oblicua y tanto la velocidad de crucero como el nivel de crucero, expresadosanteriormente, sin un espacio entre ellos, aun cuando solamente se cambie uno deestos elementos.Cambio de Reglas de Vuelo (mximo 3 caracteres)El punto en el cual est previsto cambiar de reglas de vuelo, expresado anteriormen-te, seguido de un espacio y de una de las indicaciones siguientes:VFR si es de IFR a VFRIFR si es de VFR a IFRAscenso en crucero (mximo 28 caracteres)La letra C seguida de una barra oblicua, luego el punto en el cual est previstoiniciar el ascenso en crucero, expresado como se explic anteriormente, seguido deuna barra oblicua, luego la velocidad que se piense mantener durante el ascensoen crucero, expresada como se explic anteriormente, seguida de los dos nivelesque determinan la capa que se piensa ocupar durante el ascenso en crucero, cadanivel expresado como se explic anteriormente, o el nivel sobre el cual el ascensoen crucero est previsto, seguido de las letras PLUS, sin un espacio entre ellos, ejem-plos:C/48N050W/M082F290PLUS 48. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE48CASILLA 16: AERDROMO DE DESTINO Y DURACION TOTAL PREVISTA,AERODROMOS DE ALTERNATIVA (8 caracteres)Insrtese el indicador de lugar OACI decuatro letras del aerdromo de destino,seguido, sin un espacio de la duracintotal prevista. o. Si no se ha asignado indi-cador de lugar, insrtese ZZZZ, seguido, sinun espacio, de la duracin total previstae indquese en la casilla 18 el nombre delaerdromo precedido de DEST/.En el caso de un plan de vuelo reci-bido de una aeronave en vuelo, laduracin total prevista se cuenta apartir del primer punto de la ruta ala que se aplica el plan de vuelo.Aerdromos de alternativa (4 caracteres)Insrtese l o los indicadores de lugar OACI de cuatro letras de no ms de dosaerdromos de alternativa, separados por un espacio. O, si no se ha asignadoun indicador de lugar al aerdromo de alternativa, insrtese ZZZZ e indquese enla casilla 18 el nombre del aerdromo, Precedido de ALTN/.SKBQ 0100 SKRG SKCG 49. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE49CASILLA 18: OTROS DATOSInsrtese 0 (cero) si no hay otros datos, Vamos a completar nuestro plan devuelo del AVA016, HEMOS IDO LENTAMENTE, PERO CON PASO FIRME Y SEGUROO, cualquier otra informacin necesaria, preferentemente en el orden indicadoa continuacin, mediante el indicador apropiado seguido una barra oblicua yde la informacin que ha de consignarse:EET/ Designadores de puntos significativos o lmites de la FIR y duracin total Pre-vista hasta esosPuntos o designadores de lmites de la FIR cuando este Prescrito en acuerdosregionales de navegacin area o por la autoridad ATS competente.Ejemplo: EET/ SVZM0040 TNCF0115 TJZS0150 KZNY0255 LPPO0615.EET/SKEC0040 OPR /AVIANCA REG/HK4549 DAT/S PER/RNAV5COM/UHF NAV/FMS 50. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE50RIF/ Los detalles relativos a la ruta que lleva que lleva al nuevo aerdromo deDestino seguidos del indicador de lugar OACI, de cuatro letras, correspondientea dicho aerdromo. La ruta revisada debe ser objeto de renovacin en vuelo dela autorizacin.Ejemplo: RIF/DTA HEC KLAXREG/ Marcas de matrcula de la aeronave, si son distintas de la identificacin dela Aeronave consignada en la casilla 7.SEL/ Clave SELCAL, si est prescrito por la autoridad ATS competente.OPR/ Nombre del explotador, si no se desprende claramente de la identificacinde la Aeronave consignada en la casilla 7.STS/ Razn del tratamiento especial por parte del ATS, por ej., Aeronave hospital,un Motor parado: STS/HOSP, STS/ONE ENG INOP.TYP/ Tipo(s) de aeronave, precedido(s), en caso necesario, del (de los)nmero(s) de Aeronaves, cuando ZZZZ est insertado en la casilla 9.DAT/ Datos importantes relacionados con la capacidad de enlace de datos,utilizando Una o varias de las letras S, H, V, y M; p. Ej., DAT/SF, DAT/V para el enlaceDe datos VHF, DAT/M para el enlace de datos SSR en modo S.NAV/ Datos importantes relativos al equipo de navegacin segn lo requiera laAutoridad ATS competente.DEP/ Nombre del aerdromo de salida, cuando ZZZZ est insertado en la casilla13, Indicador de lugar OACI de cuatro letras de la ubicacin de la dependenciaATS. De la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario.DEST/ Nombre del aerdromo de destino, si se inserta ZZZZ en la casilla 16JOSE PARDO 51. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE51ALTN/ Nombre del(los) aerdromo(s) de alternativa, si se inserta ZZZZ en lacasilla 16RALT/ Nombre de aerdromo(s) de alternativa en ruta.RMK/ Cualquier otra observacin en lenguaje claro, cuando as lo requiera laATS Autoridad competente o cuando se estime necesario.CASILLA 19: INFORMACION SUPLEMENTARIAAUTONOMIA: Despus de E/ insrtese un grupo de 4 cifras para indicar la autono-ma de combustible en horas y minutos.PERSONAS A BORDO: Despus de P/ insrtese el nmero total de personas(pasajeros y tripulantes) a bordo, cuando as lo requiera la autoridad ATS compe-tente. Insrtese TBN (que ha de notificarse) si no se conoce el nmero total depersonas en el momento de presentar el plan de vuelo.EQUIPO DE EMERGENCIA Y SUPERVIVENCIA: R/ (RADIO) Tchese U si no est dispo-nible la frecuencia UHF de 243.0 MHZ. Tchese V si no est disponible la frecuen-cia VHF de 121.5 MHZ. Tchese E si no se dispone de transmisor de localizacinde emergencia (ELT.)0 3 0 00 8 1 6 0 YellowRed and WhiteS P D M JCJ L F U VV E1 5 7UJose Pardo 52. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE52S/ (EQUIPO DE SUPERVIVENCIA): Tchense todos los indicadores si no se lleva abordo equipo de supervivencia. Tchese D si no se lleva a bordo equipo de super-vivencia para el desierto. Tchese M si no se lleva a bordo equipo de supervivenciamartimo. Tchese J si no se lleva a bordo equipo de supervivencia para la selva.J/ (CHALECOS): Tchense todos los indicadores si no se llevan a bordo chalecossalvavidas. Tchese L si los chalecos salvavidas no estn equipados con fluorescen-cia. Tchese U o V o ambos, segn se sealo en R/, para indicar los medios de comu-nicacin por radio que lleven los chalecos.D/ (BOTES NEUMATICOS) (NUMERO): Tchense los indicadores D y C si se llevan botesneumticos a bordo y nmero.CAPACIDAD: Insrtese la capacidad total, nmero de personas, de todos los botesneumticos que se llevan a bordo.CUBIERTA: Tchese el indicador C si los botes neumticos no estn cubiertos.COLOR: Insrtese el color de los botes neumticos, si se llevan a bordo.A/ (COLOR Y MARCAS DE LA AERONAVE): Insrtese el color de la aeronave y lasmarcas importantes.N/ (OBSERVACIONES): Tchese el indicador N si no hay observaciones, o indquesetodo otro equipo de supervivencia a bordo y cualquier otra observacin relativa hadicho equipo 53. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE53Definicin y Clasificacin.A los efectos de ste reglamento, se consideran vehculos areos ultralivianoslos siguientes:Ultralivianos Clase I.Los vehculos areos ultralivianos de Clase I, son aeronaves con las siguientescaractersticas:PARA UN SOLO OCUPANTEa)b)c)d)f)e)Aparato tipo trike (pndulo) o avin de ala fija, con estructura tubular o enmadera, alas enteladas, en lmina o material compuesto y cabina abierta ocerrada.No propulsado o propulsado con un solo motor de aspiracin normal ypotencia mxima no superior a 70 HP.Peso vaco de 155 Lb o menos si no es propulsada. Si es propulsada debetener un peso vaco 300 Lb o menos excluyendo flotadores y artefactos deseguridad.Capacidad de combustible no superior a 5 US galones.Velocidad mxima en vuelo nivelado a toda potencia, no superior a 70nudos.Velocidad de prdida (sin flaps) no superior a 24 nudos.Ultraliviano clase I 54. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE54PARA DOS OCUPANTES.Aparato tipo trike (pndulo) o avin de ala fija, con estructura tubular, enmetal, madera o material compuesto y cualquier tipo de estructura (tubular,monocoque, etc.) alas enteladas, en lmina u otro material y cabina abier-ta o cerrada.No propulsado o propulsado con un solo motor de aspiracin normal ypotencia mxima no superior a 80 HP.Peso vaco de 187 Lb o menos, si no es propulsada. Si es propulsada debetener un peso vaco de 500 Lb o menos, excluyendo flotadores y artefactosde seguridad.Capacidad de combustible no superior a 12 US galones.Velocidad mxima en vuelo nivelado a toda potencia, no superior a 70nudosVelocidad de prdida (sin flaps) no superior a 30 nudos.Capacidad mxima para dos ocupante (dos asientos).a)Si un aparato ultraliviano excede cual-quiera de las caractersticas o limitacio-nes anteriores, propias de la clase I, serconsiderado clase II y deber sometersea las condiciones de aeronavegabilidady operacin de los mismos.Si un ultraliviano al exceder las caracte-rsticas o limitaciones de la Clase I pasa aser considerado como clase II y pese aello no esequipado conforme se requierepara esta Clase, continuar someti-do a las limitaciones de operacinpropias de la clase I y ser operadocomo tal, siempre y cuando su pesovaco no exceda de las 600 libras. Encaso de exceder las 600 libras, defini-tivamente deber registrase comoclase II para lo cual deber equipar-se y operarse conforme a las condi-ciones de dicha clase.Ultraliviano clase IIb)c)d)f) 55. pag.55Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AELos vehculos areos ultralivianos de Clase II, son aeronaves con las siguientescaractersticas:a. Avin de ala fija de ala rotatoria tipo autogiro, con cualquier tipo de estructu-ra (tubular, monocoque, etc.); alas en tela o en lmina o material compuesto ycabina abierta o cerrada.b. Propulsado con un motor y potencia mxima total no superior a 130 HP.c. Peso mximo de operacin de 1.654 Lb o menos, incluyendo flotadores y arte-factos de seguridad.d. Capacidad de combustible no superior a 24 US galones.e. Velocidad de crucero mxima de 130 nudos.f. Velocidad de prdida (sin flaps) no superior a 39 nudos.g. Capacidad mximo para dos ocupantes (dos asientos).Si una aeronave excede cualquiera de losparmetros anteriores, propios de la ClaseII, no se la considerar de clase ultralivia-na y en consecuencia deber estar certi-ficada (de tipo yo de aeronavegabilidad)en la clase que corresponda de acuerdoa sus especificaciones, dando cumpli-miento a las disposiciones pertinentes adicha clase, o en su defecto como aero-nave experimental.La aeronave respectiva una vez catalo-gada como experimental deber, con ellleno de todos los requisitos legales, inscri-birse en el Registro Aeronutico Nacional,el cual le asignar una matrcula HKcon marca de utilizacin Z, estarequipada como corresponde a lasaeronaves convencionales de suclase, obtener el correspondientecertificado de aeronavegabilidadexperimental, ser tripulada por unpiloto licenciado y bajo ningunacircunstancia podr efectuar opera-ciones de carcter comercial, que-dando sometida para todos losefectos a las disposiciones conteni-das en los numerales 4.26. Y siguien-tes y 9.5.3. Y siguientes de estosreglamentos y dems disposicionesconcordantes. 56. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE56Ultraliviano AUTOGIRO clase IIPARAGRAFO. Cuando una aeronave en particular, inicialmente desarrolladacomo ultraliviana sea amparada con un certificado tipo y este le fuere aplicable,deber, previo cumplimiento de los dems requisitos tcnicos y legales corres-pondientes, obtener una matrcula colombiana (HK) y un certificado de aerona-vegabilidad en la clase que corresponda, quedando su operacin, manteni-miento y dems aspectos tcnicos sometidos a las normas pertinentes a dichaclase. 57. pag.57Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE1.-Un Plan de Vuelo se presenta en Colombia:R/ Para solicitar Servicios de Control de Trnsito Areo y Servicio de Alerta. (Encaso de incidente o accidente).2.-Que requisitos se le exigen con el Plan de Vuelo a una aeronave de MatrculaExtranjera de Aviacin general, para ingresar al pas y efectuar vuelos dentro delterritorio Nacional.R/Se le exige: Autorizacin de la Dependencia que le corresponda (DSNA),(OCSA), de entrada al pas y posibles vuelos que vaya efectuar, dependiendo deltiempo que permanezca en Colombia, (si es menor a 48 horas no necesita autori-zacin), si es mayor si, adems debe realizar convalidacin de Licencias, Paz ySalvo o Carta de Cargo y Declaracin General. Ver AIP, parte GEN 1.2-2.3. A las aeronaves de aviacin comercial regular Internacional, se les exigenrequisitos o documentos junto con el Plan de Vuelo para volar en Colombia?R/ Primero si tiene convenio internacional con el estado de bandera no necesitapermiso, Si la compaa tiene itinerarios autorizados por la Oficina de TransporteAreo y adems cuenta corriente con la UAEAC, o con el Concesionario, norequiere presentar, estos requisitos, pero deben coordinar con las otras autorida-des Aduana y Das, sobre su ingreso y salida. (AIP, parte GEN 1.2-1) 58. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE584. Las aeronaves con fines comerciales, que sobrevuelen el Espacio areo Co-lombiano necesitan autorizacin?R/ Las aeronaves de los estados contratantes sobre el convenio de aviacin civilinternacional firmado en Chicago en 1944, en vuelos Internacionales comercia-les regulares sin derecho de trfico en el pas, pueden sobrevolar el territorio deColombia y hacer escalas con fines no comerciales, para lo cual deben tramitaroportunamente la informacin del respectivo Plan de Vuelo. Toda escala debeefectuarse en un Aerdromo Internacional. (AIP, parte GEN 1.2-1).5.-Las aeronaves Militares necesitan autorizacin y/o coordinacin, para ingre-sar a reas restringidas y/o bases areas.R/ S, Ver AIC C-08/08, con fecha de publicacin 25 SEP/08En caso de operaciones de orden pblico, las aeronaves de ala fija y rotatoriadel Ejercito, la Armada y la Polica Nacional que requieran ingresar a EspacioAreo Restringido y/o aterrizar en una Base Area de la FAC, debern coordinarcon consola aeronutica de la Base Area o del Radar que ejerce el control delespacio areo de dicha Zona, la cual se comunicar con la Jefatura de Opera-ciones Areas Centro de Comando y Control FAC.As mismo debern hacer contacto en frecuencia aeronutica con la Torre deControl de la Base Area o del Radar que ejerce el control del espacio areode dicha Zona, diez (10) minutos o 20 millas antes del ingreso a la zona restringi-da.6.-Explique en que consiste una autorizacin de permanencia en el pas decorto y largo plazo.R/ Ver AIP parte GEN 1.2-3.Corto Plazo.La autorizacin de que tratan los numerales anteriores se conceder por untrmino que no exceda de quince (15) das. Si el trmino concedido inicialmen-te fuere inferior, podr autorizarse su extensin hasta completarlo.Si la aeronave hubiera entrado sin autorizacin especial por un perodo inferiora 48 horas, y se requiriera prolongar su permanencia, se podr solicitar la corres-pondiente autorizacin por el tiempo adicional sin exceder los 15 das. 59. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE59Sin perjuicio de lo previsto en el numeral anterior, la UAEAC podr autorizar la per-manencia de aeronaves con matrcula extranjera, empleadas en aviacin cor-porativa o ejecutiva hasta por perodos de seis (6) meses prorrogables, siempre ycuando su explotador sea una persona jurdica nacional o extranjera que acre-dite negocios permanentes en Colombia y en el Exterior, que ameriten frecuen-tes entradas y salidas de la aeronave hacia y desde territorio colombiano o supermanencia por periodos prolongados.La solicitud para la correspondiente autorizacin, deber contener adems delos requisitos y anexos previstos en el numeral anterior, los pertinentes al desarrollode actividades corporativas o ejecutivas, previstos en los numerales, 3.6.4.2.Reglamentos aeronuticos de Colombia y los siguientes:- Descripcin de los negocios permanentes de la empresa en Colombia y el ex-terior- Tipo de operaciones a efectuar en Colombia (transporte de personal o equiposde la empresa, etc.)En este caso la solicitud deber contener la informacin y anexos previstos en elnumeral anterior.Si no se solicitara y obtuviera la prrroga, a la aeronave no se le permitir ningnvuelo diferente al que corresponda a su salida del pas.Vencidos los quince das inciales, se podr solicitar su prrroga hasta por 15 dasms.En todo caso, no se autorizar la permanencia de la aeronave en territoriocolombiano por ms de 30 da. Si la aeronave debiera efectuar vuelos sucesivosde entrada y salida, as se indicar en la solicitud inicial; caso en el cual, su per-manencia total en Colombia no podr ser superior a quince das dentro delrespectivo mes calendarioNo obstante lo anterior, si al vencimiento del plazo indicado o su prrroga, sedemostrasen dificultades tcnicas, relativas al mantenimiento, reparacin u ope-racin de la aeronave, o a condiciones meteorolgicas, u otras circunstancias,que terminantemente impidan su salida; podr solicitar una prrroga especialpara su permanencia en el pas, hasta que sean superadas tales dificultades, sinexceder de treinta (30) das. En ste caso la aeronave quedar suspendida detoda actividad de vuelo mientras permanezca en Colombia y tan solo se le auto-rizarn vuelos de prueba (en el caso de reparacin o mantenimiento) o el quecorresponda a su salida definitiva del pas.Largo Plazo. 60. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE60- Aeropuertos colombianos donde se prev que principalmente operar la aero-nave- Certificado de existencia y representacin legal de la empresa, si es colombia-na o de constitucin de sucursal en Colombia si es extranjera.- Caucin (real, bancaria o de compaa de seguros) en cuanta equivalente al10% del valor comercial de la aeronave, vigente por el tiempo de permanenciade la aeronave en el pas, para garantizar el cumplimiento de las obligacionesderivadas de la autorizacin y su salida del pas una vez vencido el trmino de laautorizacin o su prrroga.El correspondiente ttulo de propiedad o contrato de arrendamiento en virtud delcual el interesado adquiere calidad de explotador sobre la aeronave, deber serinscrito en el Registro Aeronutico nacional, de conformidad con lo previsto en elartculo 1.798 del Cdigo de Comercio, con el lleno de todos los requisitos exigi-bles, de acuerdo a lo previsto en la ley y en estos reglamentos.Los tripulantes debern solicitar y obtener homologacin de sus respectivas licen-cias de piloto comercial expedidas por el pas de matrcula de la aeronave, paralo cual se considerar aplicable lo previsto en el numeral 2.1.7.1. a) si fueranextranjeros, o debern tener licencia colombiana de piloto comercial si fuerenColombianos.La correspondiente autorizacin para la explotacin de la aeronave en activida-des de aviacin corporativa o ejecutiva, en Colombia, ser emitida por la Oficinade Registro Aeronutico. Dicho documento deber permanecer en la aeronave,junto con los dems documentos de a bordo.7.-Explique brevemente en qu consisten los tres mtodos de convalidacin delicencias en Colombia.R/ Ver RAC 2.1.7, (parte segunda).La UAEAC, contempla tres mtodos de convalidacin de licencias, los cuales acontinuacin se sealan:a. El Personal extranjero que viene con carcter transitorio a capacitar personalcolombiano, para lo cual la UAEAC har constar la convalidacin medianteautorizacin apropiada siempre y cuando cumpla con:I.- Obtener la correspondiente autorizacin de la Secretara de Seguridad Area. 61. pag.61Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AEII. Adjuntar fotocopias consularizadas de la licencia extranjera y certificadomdico vigente cuando corresponda.III. Fotocopia de la visa y/o permiso de trabajo correspondiente.b. Personal extranjero o colombiano que desee establecerse definitivamente enel territorio nacional y acredite una licencia otorgada por un Estado contratantede la OACI, para lo cual la UAEAC reconocer la licencia extranjera, siempre ycuando se cumpla con los requisitos mnimos exigidos por ste Reglamento. A lasolicitud respectiva deber ajustarse.I. Fotocopia consularizada de la licencia extranjera y cuando corresponda, certi-ficado mdico vigente.II. Cuando se trate de pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo se debe presentarexamen terico ante la Autoridad Aeronutica y prctico ante piloto inspector oingeniero de vuelo (segn corresponda) de la UAEAC, o su delegado.Si se trata de aeronaves que se deban habilitar por tipo y modelo, deber acredi-tar la vigencia de la habilitacin.III. Cuando se trate de personal tcnico terrestre, se debe presentar examen te-rico, y prctico cuando se requiera, ante la UAEAC.c. Personal no residente en el pas que desempee funciones de tripulante o tc-nico en empresas, talleres, o aeronaves colombianas fuera del territorio nacional.Dicha convalidacin se har constar mediante la autorizacin correspondiente(Licencia Provisional), siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:I. Adjuntar fotocopia debidamente consularizada de la licencia extranjera y cer-tificado mdico vigente cuando corresponda o certificado de validez y vigenciade la licencia, especificando las atribuciones y facultades otorgadas a la misma.II. Adjuntar solicitud de la empresa o explotador de la aeronave exponiendo lasrazones de carcter tcnico y/o administrativo que hacen necesaria la convali-dacin. Adems deber incluir la identificacin del personal que requiere la con-validacin, el tipo de licencia, funciones a desempear, y el trmino de validezde la convalidacin. 62. 2pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE62Esta autorizacin ser expedida con restricciones y/o limitaciones, conteniendofecha de vencimiento (que no podr exceder el vencimiento de la licencia origi-nal), el tipo de aeronave y el explotador colombiano para el cual se prestar elservicio.Las convalidaciones para todos los casos sern limitadas a la vigencia y privilegiosde la licencia convalidada.8.-Explique cul es la diferencia entre un vuelo Ferry y un vuelo de Traslado.R/ Ver parte RAC 4.4.1.19, permisos especiales.El vuelo Ferry es el que efecta una aeronave a su base de mantenimiento poralgn problema tcnico, si es de aviacin comercial regular o no regular y estespecificado en el manual de Operaciones de la compaa o aeronave, nonecesita autorizacin, si no est especificado y es de otro tipo de vuelo s necesitaautorizacin de la Oficina de Control y Seguridad Area; el vuelo se realiza sinpasajeros, sin carga y el peso mnimo, por ejemplo a pesar de tener un motorinoperativo, est en condiciones de efectuar el vuelo.El vuelo de traslado es cuando una aeronave se desplaza a reemplazar otra aero-nave que por problemas tcnicos no pudo cumplir con el de Itinerario, se identifi-ca con su matrcula y el tipo de vuelo es N, una vez proceda a cumplir el itinerariose identificar con nmero de vuelo y es tipo de vuelo comercial regular, estevuelo no necesita autorizacin.9.-Cmo se diferencia un Ultraliviano Clase I, de un Clase IIR/ Ver parte RAC 4.25.5.Se diferencian por sus caractersticas tcnicas, principalmente por PBMO y veloci-dad.El peso de los HJ Clase I para uno o dos ocupantes est entre 300 y 500 Lbs. y suvelocidad mxima es de 70 nudos, los Clase II, su Peso mximo es de 750 Kg y suvelocidad mxima es de 130 nudos. 63. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE6310.-Mencione que combustible mnimo debe llevar abordo una aeronave;teniendo en cuenta que es diferente el clculo del vuelo nacional al del interna-cional.R/ Ver parte primera RAC Abreviaturas, Combustible abordo.4.1 Combustible Bsico. El suficiente para volar del aeropuerto de origen al des-tino.4.2 Combustible de contingencia. (Vuelos internacionales). El necesario paracumplir con el 10% del tiempo total en ruta de origen a destino, calculando estecombustible con un promedio de consumo a las diferentes alturas que tenga elplan de vuelo.4.3 Combustible de Reserva. El suficiente para volar y aterrizar en el aeropuertoalterno ms lejano que est incluido en el plan de vuelo.4.4 Combustible de Sostenimiento. (Para vuelos nacionales). El suficiente paravolar por 45 minutos en altura normal de crucero sobre el aeropuerto alterno.4.5 Combustible de Sostenimiento. (Para vuelos internacionales). El suficientepara sostener 30 minutos a 1.500 pies sobre la altura del aeropuerto alterno.4.6 Combustible Mnimo: La suma de los combustibles de bsico, de reserva, decontingencia y de sostenimiento aplicables.11.-Mencione que tipo de autorizacin expiden las siguientes dependencias dela UAEAC:R/ Ver AIP/Colombia parte Gen 1.2-4OFICINA DE TRANSPORTE AEREO, OFICINA DE REGISTRO AERONAUTICO, DIREC-CION DE SERVICIOS A LA NAVEGACION AREA Y LA OFICINA DE CONTROL YSEGURIDAD AREA. 64. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE64Sin perjuicio de las autorizaciones o vistos buenos previos que deban impartir a lasaeronaves extranjeras:La Oficina de Transporte Areo (para ejercer derechos de trfico);La Oficina de Registro Aeronutico (a explotadores colombianos, paraoperar aeronaves extranjeras);La Oficina de Control y Seguridad (para reparacin, mantenimiento ovuelos de prueba);La autorizacin correspondiente para los vuelos de entrada y salida hacia ydesde el pas, y para vuelos de prueba o demostracin, ser impartida en todoslos casos por la Direccin de Servicios a la Navegacin Area. Las aeronaves nodebern iniciar su vuelo de llegada, hasta tanto hayan recibido en forma expre-sa tal autorizacin.12.-Cuando el funcionario de la oficina ARO, recibe un Plan de Vuelo y en la casi-lla 10 (EQUIPO), del mismo aparecen las siguientes letras, significa que lleva lossiguientes equipos: Explique cada letraSJGRWXYZ / SDR / Ver Documento 4444, (Gestin ATM) Apndice 2, Casillas FPL.S= Equipo Estndar de Comunicaciones, Navegacin y Aproximacin.J= Equipo para enlace de datos.G= Equipo de Navegacin satelital (GNSS)R= Equipo de Performance requeridoW= Aprobacin Espacio Areo RVSMX= Aprobacin equipo MEL.Y= Equipo de espaciamiento entre canales de 8.33 KHZZ= Equipos adicionales de Comunicaciones o NavegacinEquipo de Vigilancia:S= Equipo Modo Selectivo asociado con el SSR.D= Equipo ADS. 65. pag.Centro de Estudiosde Ciencias Aeronuticasc AE6513.-Un piloto Colombiano que vuele en Colombia, con aeronave de matrculaextranjera y con licencia extranjera, debe convalidar la licencia o le sirve lalicencia extranjera para volar en Colombia?R/Depende de la permanencia en el pas, si es de ms de seis meses debe conva-lidar la licencia. De acuerdo con AIP parte Gen 1.2-3 y el RAC parte 2.1.7.1 (VlosEjecutivos), y 3.6.4.2. (Convalidacin).14. Un piloto para volar aeronaves clase, necesita tener chequeo vigente en laaeronave que va a volar?R/ Ver RAC parte segunda, (2.2.3.7.1.1). Para las habilitaciones de clase, en lalicencia de piloto privado se consideraran los grupos de aeronaves contenidos enel apndice B de este captulo, de modo que al incluirse en licencia un