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1 La contratación por tlf o por radio es asimilable a los contratos celebrados entre presentes y se entienden celebrados en el lugar en que se hizo la oferta. (613). En los contratos mercantiles, la forma es requisito de validez del contrato: Sólo cuando así se declare expresamente en el C.Comercio o en las leyes especiales. En contratos entre ausentes hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación, o habiéndosela remitido al aceptante no puede ignorarla sin faltar a la buena fe. (612). En relación a los contratos celebrados entre ausentes, el C.Com establece que: el contrato se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. Sobre el contrato entre ausentes, el Código de Comercio se adhiere a la teoría: Los contratos celebrados por carta con un consumidor se presumen celebrados: en el lugar en que se hizo la oferta. Los contratos celebrados por un consumidor por correo electrónico se presumen celebrados: en el lugar en que el consumidor tenga su residencia habitual. En el contrato con cláusula penal el perjudicado puede exigir el cumplimiento del contrato o la pena prevista, pero una opción extingue a la otra. No es una obligación alternativa para el deudor. (616). En orden a la interpretación de los contratos mercantiles el CCom establece expresamente que si se originan dudas que no puedan resolverse aplicando las normas interpretativas legales o de los usos de comercio, se decidirá la cuestión: a favor del deudor. En los contratos celebrados con consumidores, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula: prevalecerá la interpretación más favorable al deudor (¿o consumidor?). La perfección de los contratos mercantiles realizados por correspondencia se produce en el momento en que: el oferente conoce la aceptación o no puede ignorarla sin faltar a la buena fe. Si en el contrato mercantil se fija una pena de indemnización contra el que no cumpla: el deudor sólo puede eximirse de cumplir el contrato pagando la pena, si se le ha concedido esa facultad en el contrato. El principio de libertad de forma establecido en el artículo 52 del CCom determina que: la forma sólo es requisito de validez de los contratos mercantiles cuando así se establezca expresamente por el Código o en las leyes especiales. El sistema de contratación mercantil: se inspira como el civil en el principio de libertad de forma. El consumidor puede ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró sin ninguna sanción. El retraso del vendedor en la entrega faculta al comprador para exigir el cumplimiento o la rescisión, con indemnización en ambos casos, de los perjuicios ocasionados. Según la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, la exposición de un artículo en un establecimiento comercial: impone al titular del establecimiento la obligación de venderlo, salvo que esté claro que no está destinado a la venta. En los contratos a distancia con consumidores hay necesidad de consentimiento expreso (617). La integración de los términos de la promoción publicitaria: se reconoce en los contratos con consumidores. El contenido de la publicidad forma parte del contenido del contrato: aunque no figure expresamente en el contrato, en el caso de contratos celebrados con consumidores. Las ventas celebradas a distancia están reguladas en: la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. En las ventas a distancia el comprador que recibe un envío no solicitado: no está obligado a devolverlos, no asumiendo tampoco la obligación de pagar el precio. En contratos celebrados fuera del establecimiento, el consumidor puede revocar su declaración de voluntad sin alegar causa alguna y los contratos deben formalizarse por escrito en doble ejemplar, Posibles preguntas para examen 1PP Mercantil II extractadas de los exámenes de años anteriores

Mercantil II Posibles Preguntas Cortas 1 y 2PP[1]

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Page 1: Mercantil II Posibles Preguntas Cortas 1 y 2PP[1]

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• La contratación por tlf o por radio es asimilable a los contratos celebrados entre presentes y se

entienden celebrados en el lugar en que se hizo la oferta. (613).

• En los contratos mercantiles, la forma es requisito de validez del contrato: Sólo cuando así se

declare expresamente en el C.Comercio o en las leyes especiales.

• En contratos entre ausentes hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación, o

habiéndosela remitido al aceptante no puede ignorarla sin faltar a la buena fe. (612).

• En relación a los contratos celebrados entre ausentes, el C.Com establece que: el contrato se

presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

• Sobre el contrato entre ausentes, el Código de Comercio se adhiere a la teoría:

• Los contratos celebrados por carta con un consumidor se presumen celebrados: en el lugar en que

se hizo la oferta.

• Los contratos celebrados por un consumidor por correo electrónico se presumen celebrados: en el

lugar en que el consumidor tenga su residencia habitual.

• En el contrato con cláusula penal el perjudicado puede exigir el cumplimiento del contrato o la

pena prevista, pero una opción extingue a la otra. No es una obligación alternativa para el deudor.

(616).

• En orden a la interpretación de los contratos mercantiles el CCom establece expresamente que si se

originan dudas que no puedan resolverse aplicando las normas interpretativas legales o de los usos

de comercio, se decidirá la cuestión: a favor del deudor.

• En los contratos celebrados con consumidores, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula:

prevalecerá la interpretación más favorable al deudor (¿o consumidor?).

• La perfección de los contratos mercantiles realizados por correspondencia se produce en el

momento en que: el oferente conoce la aceptación o no puede ignorarla sin faltar a la buena fe.

• Si en el contrato mercantil se fija una pena de indemnización contra el que no cumpla: el deudor

sólo puede eximirse de cumplir el contrato pagando la pena, si se le ha concedido esa facultad en

el contrato.

• El principio de libertad de forma establecido en el artículo 52 del CCom determina que: la forma

sólo es requisito de validez de los contratos mercantiles cuando así se establezca expresamente por

el Código o en las leyes especiales.

• El sistema de contratación mercantil: se inspira como el civil en el principio de libertad de forma.

• El consumidor puede ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo

celebró sin ninguna sanción.

• El retraso del vendedor en la entrega faculta al comprador para exigir el cumplimiento o la

rescisión, con indemnización en ambos casos, de los perjuicios ocasionados.

• Según la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, la exposición de un artículo en un

establecimiento comercial: impone al titular del establecimiento la obligación de venderlo, salvo

que esté claro que no está destinado a la venta.

• En los contratos a distancia con consumidores hay necesidad de consentimiento expreso (617).

• La integración de los términos de la promoción publicitaria: se reconoce en los contratos con

consumidores.

• El contenido de la publicidad forma parte del contenido del contrato: aunque no figure

expresamente en el contrato, en el caso de contratos celebrados con consumidores.

• Las ventas celebradas a distancia están reguladas en: la Ley de Ordenación del Comercio

Minorista.

• En las ventas a distancia el comprador que recibe un envío no solicitado: no está obligado a

devolverlos, no asumiendo tampoco la obligación de pagar el precio.

• En contratos celebrados fuera del establecimiento, el consumidor puede revocar su declaración de

voluntad sin alegar causa alguna y los contratos deben formalizarse por escrito en doble ejemplar,

Posibles preguntas para examen 1PP Mercantil II

extractadas de los exámenes de años anteriores

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fechado y firmado por el consumidor que puede invocar su nulidad si no se cumplen estos

requisitos (619).

• En los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles cabe afirmarse que: el

consumidor puede revocar la aceptación del contrato dentro de los 7 días siguientes al recibo de la

prestación sin necesidad de alegar causa alguna Y que la Ley establece que el contrato debe

formalizarse por escrito y que, de no hacerse así, el contrato podrá ser anulado a instancias del

consumidor.

• Una de las características fundamentales de los contratos celebrados fuera de los establecimientos

comerciales es que: la declaración de voluntad del consumidor se manifiesta de forma inmediata y

en presencia del empresario o de su representante.

• Sobre los contratos celebrados por vía electrónica cabe decir que: quedan sometidos, con carácter

general, también a las normas del C.Civil y del CCom.

• En relación con la contratación por vía electrónica cabe afirmar que: los contratos celebrados por

esta vía con un consumidor se presumen celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia

habitual. Para que sean válidos estos contratos NO es necesario el previo acuerdo de las partes

sobre el uso de este medio.

• La firma electrónica reconocida constituye: la presunción iuris tantum de que un mensaje

electrónico ha sido enviado por una persona determinada NO es un requisito de validez de los

contratos celebrados por vía electrónica.

• En las subastas voluntarias utilizadas por los empresarios para vender sus productos, cabe decir

que: el remate es normalmente un acto de ratificación del contrato ya perfeccionado.

• Las obligaciones que no tuvieran término prefijado por el C.Com serán exigibles a los 10 días de

contraídas si sólo producen acción ordinaria y al día siguiente si llevan aparejada ejecución. (620)

(varios test).

• La solidaridad de las obligaciones mercantiles: la aplica la jurisprudencia en los casos en que, sin

haberse pactado expresamente, pueda deducirse que las partes la han tenido en cuenta.

• C Com: Contratos que tuvieran plazo para su cumplimiento, los efectos de la morosidad

comienzan al día siguiente de su vencimiento. Contratos que no tengan término, exigen para la

mora reclamación ante el juez (620) (se repite en varios test).

• En relación con la mora del deudor el Código de Comercio: establece dos reglas diferentes, una

para los contratos que tengan señalado un plazo para su cumplimiento y otra para los contratos que

no lo tengan.

• El CCom prevé la interpelación judicial: para que se produzcan los efectos de la morosidad en las

obligaciones que no tuvieran plazo señalado para su cumplimiento ni legal ni convencional Y para

que se produzca la interrupción de la prescripción de las obligaciones mercantiles.

• Las normas especiales sobre el tratamiento de la morosidad en las operaciones comerciales se

aplican: a las operaciones realizadas entre empresas, o entre empresas y la administración (no a las

operaciones con consumidores).

• La Ley de Condiciones Generales de la Contratación: establece que serán nulas las condiciones

generales que sean abusivas cuando el contrato se haya celebrado con los consumidores (varios

test).

• Las condiciones generales de la contratación tienen la consideración de derecho objetivo: Cuando

estén dictadas por una autoridad pública dotada de poder normativo (no cuando son formuladas

por empresarios en virtud de convenios previos de sindicación).

• Son condiciones generales de los contratos: las que han sido predispuestas para aplicarlas

a una pluralidad de contratos.

• La Ley de Condiciones Generales de la Contratación para resolver las dudas de

interpretación que en cada caso pudieran plantearse, establece el principio: Contra

proferentem. “Este principio establece que cuando no es posible hacer una interpretación literal de un contrato por causa de

cláusulas ambiguas o contradictorias, la interpretación no deberá beneficiar a la parte que redactó esas cláusulas, ocasionando la

oscuridad”.

• En las condiciones generales de la contratación, el valor de incorporación: va encaminado a

garantizar que sean aceptadas en cada caso concreto por la parte más débil.

• La Ley de Condiciones Generales de la Contratación no exige para su aplicación: que el

predisponente sea un empresario ni que el adherente sea un consumidor.

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• El principio de interpretación de los contratos a favor del deudor cuando las dudas que se plantean

no puedan resolverse aplicando las normas interpretativas legales o los usos de comercio, está

establecido: En el Código de Comercio.

• Característica de las condiciones generales de la contratación es: Su imposición por uno de los

contratantes Y su predisposición a ser aplicadas a una pluralidad de contratos.

• Las normas sobre las condiciones generales de la contratación son aplicables: aunque el adherente

no sea un consumidor.

• Las denominadas condiciones generales de la contratación: obligan cuando sean aceptadas en cada

caso concreto por el adherente.

• El CCom establece como principio general que: serán válidos los contratos mercantiles cualquiera

que sea la forma en que se celebren.

• La reclamación extrajudicial: aunque el CCom no la recoge, la jurisprudencia la admite como

causa de interrupción de la prescripción en el ámbito del D Mercantil.

• En la Ley de Condiciones Generales de la Contratación; si hay dudas en la interpretación de las

condiciones generales; Se resolverán a favor del deudor.

• En relación con la incorporación al contrato de las condiciones generales, cabe afirmar que: La

incorporación se formalice siempre por escrito.

• Sobre la determinación del carácter mercantil de la compraventa, el CCom: excluye del concepto de

compraventa mercantil las realizadas por el comprador para su propio consumo.

• El CCom excluye expresamente del concepto de compraventa mercantil: las ventas que realicen, en

determinadas condiciones, los ganaderos o artesanos.

• La compraventa mercantil: al igual que la civil no es un contrato traslativo, sino meramente

obligatorio (es decir, no requiere para su perfección la entrega de la cosa y el pago del precio).

• La compraventa mercantil: puede tener por objeto los inmuebles, aun cuando el CCom únicamente

se refiera a los bienes muebles al definir la mercantilizad de este contrato.

• En la compraventa mercantil el vendedor no responde de los vicios ocultos: si el comprador es un

perito en la materia que los deba conocer.

• Según el CCom, las ventas que los agricultores hagan de los productos de sus cosechas: son civiles.

• Perfeccionado el contrato de compraventa, si la cosa vendida perece antes de la entrega por caso

fortuito o fuerza mayor, las consecuencias de la pérdida: las soporta el comprador si el vendedor ha

realizado la puesta a disposición conforme a lo previsto en el contrato.

• El hecho de que el precio debe ser cierto en la compraventa supone que: su señalamiento no puede

quedar al arbitrio de uno de los contratantes.

• En la compraventa internacional de mercancías, la falta de determinación del precio supone que: se

ha querido establecer, salvo pacto en contrario, el precio que con carácter general se está

percibiendo en ese momento por dichas mercancías.

• Sobre el llamado saneamiento por evicción en la compraventa mercantil cabe decir que: tiene una

aplicación muy limitada dadas las normas especiales del CCom para las ventas mercantiles

realizadas en establecimientos abiertos al público.

• La obligación de saneamiento por vicios o defectos ocultos: tiene como finalidad garantizar que el

vendedor entregue al comprador una cosa útil (no hace referencia a los defectos de cantidad o

calidad de las mercancías embaladas o enfardadas).

• En relación con el momento en que se transmite la propiedad de la cosa vendida cabe afirmar que:

el comprador adquiere la propiedad cuando se añade al contrato la tradición o entrega de la cosa

vendida (varios test).

• En relación con el cumplimiento de la obligación de entrega cabe afirmar que si en el contrato no se

ha establecido ni el lugar, ni el plazo de entrega, el vendedor: deberá tenerla en su establecimiento a

disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes al contrato.

• Las ventas que hagan los labradores de sus productos de sus cosechas; no se reputan nunca

mercantiles. Son civiles.

• La denuncia de los vicios o defectos que puedan tener las mercancías compradas debe hacerse

dentro de los 4 días siguientes a su recibo: Si se trata de vicios o defectos aparentes de calidad o

cantidad (no ocultos) y la mercancía se recibe embalada.

• Para denunciar la existencia de vicios ocultos, el C.Com concede al comprador un plazo de: treinta

días a contar desde la entrega.

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• El Ccom establece que, si la mercancía se recibe embalada o enfardada, la denuncia por defecto en

la cantidad o calidad debe hacerse: dentro de los 4 días siguientes a su recibo.

• El vendedor tiene derecho preferencial sobre los géneros vendidos para obtener el pago del precio,

mientras los géneros sigan en su poder.

• El problema de la transmisión de los riesgos en la compraventa mercantil hace referencia: Al riesgo

del deterioro o pérdida de la mercancía por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor.

• Los riesgos de la cosa vendida se transmiten al comprador: desde el momento en que el vendedor

pone la cosa a disposición del vendedor en el lugar y tiempo convenido.

• La compraventa mercantil: es un contrato consensual con efectos meramente obligatorios.

• En la compraventa mercantil la transferencia del riesgo se produce: en el momento de entrega del

bien o de su puesta a disposición.

• En relación con el precio de la compraventa cabe afirmar que: el señalamiento del precio no podrá

nunca dejarse al arbitrio de una de las partes Y la venta mercantil no es rescindible por causa de

lesión.

• La Ley de Venta a Plazos: permite que el pago del precio se difiera sólo en un plazo, siempre y

cuando su duración sea superior a tres meses.

• Característica de la regulación de las ventas a plazos en la Ley de Ventas a Plazos de 13 de julio de

1998, es que: el comprador puede anticipar el pago total o parcial del precio aplazado sin que se le

puedan exigir los intereses no devengados.

• Característica de la venta a plazos regulada en la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles es que:

es un contrato formal de contenido parcialmente obligatorio.

• En relación con la venta a plazos cabe afirmar que en caso de incumplimiento del deudor, si el

vendedor opta por exigir judicialmente el cumplimiento de los plazos: el juez podrá señalar nuevos

plazos o alterar los convenidos.

• La Ley de Venta a Plazos: No es aplicable a las compraventas a plazos de bienes que se destinen a

la reventa al público y no es aplicable a las compraventas a plazos de bienes inmuebles.

• Requisitos de la venta a plazos son que: los bienes han de ser bienes muebles, no consumibles e

identificables (no que el precio haya de diferirse necesariamente en varios plazos).

• De la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles quedan excluidas: las ventas ocasionales sin fines

de lucro.

• Según el CCom, el comprador que admite entregas parciales: Conserva el derecho a pedir el

cumplimiento del contrato por el resto, o bien puede optar por su rescisión.

• En relación con la transferencia de créditos, el Código de Comercio establece que: el cedente no

responde de la solvencia del deudor a no mediar pacto en contrario que así lo establezca.

• En relación con la cesión de créditos mercantiles no endosables ni al portador, el Código de

Comercio establece: que se pueden transferir por el acreedor sin necesidad de consentimiento del

deudor, bastando con comunicárselo.

• En la cesión de créditos mercantiles no endosables ni al portador, el cedente no responde de la

solvencia del deudor, a menos que medie pacto en contrario.

• El comisionista: puede contratar en nombre propio o en el de su comitente.

• Si el comisionista contrata en su propio nombre: NI tiene obligación de declarar quién es el

comitente NI es cierto que el tercero con quien contrata no tenga acción contra el comitente.

• Sobre la posición del comisionista en el contrato de comisión, cabe decir que: puede subcontratar

en todo o en parte el encargo recibido.

• En el contrato de comisión el comisionista: necesita la autorización del comitente para vender a

plazo (varios test).

• En el contrato de comisión, la sustitución del comisionista por un tercero: Está prohibida, salvo

consentimiento de comitente.

• Sobre la llamada prohibición de autoentrada del comisionista cabe decir que: el CCom sólo la

establece para la comisión de compraventa.

• La denominada garantía del comitente se aplica: en caso de que el comisionista sea declarado en

concurso de acreedores.

• El comisionista puede actuar: En nombre propio y por cuenta ajena NO en nombre y por cuenta

propia.

• Es causa de extinción de la comisión: la muerte del comisionista.

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• Se reputa comisión mercantil el mandato: cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio

y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista (varios test).

• En la comisión de compraventa, el comisionista: responde de la solvencia del comprador si percibe

sobre la venta además de la comisión ordinaria otra de garantía.

• En relación con el contrato de comisión, cabe afirmar que: el comisionista actúa siempre por cuenta

del comitente y a la relación de comisión puede superponerse otra de apoderamiento para que el

comisionista pueda actuar también en nombre de su comitente.

• En virtud del contrato estimatorio, el accipiens: se obliga a devolver al tradens el valor estimado de

las cosas que venda y el resto de las no vendidas.

• En el contrato estimatorio (librería), con la entrega del objeto el accipiens: soporta el riesgo o

deterioro del objeto mientras permanezca en su poder (no adquiere la propiedad del objeto).

• En el contrato estimatorio el accipiens recibe: un poder exclusivo de disposición sobre el objeto

entregado.

• Característica de la actividad del mediador es: su independencia (no su estabilidad).

• El contrato por el que una de las partes se obliga, a cambio de una remuneración, a facilitar la

celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero que habría de buscar al

efecto, es un contrato: de mediación (no de mandato ni de agencia).

• El contrato de agencia: es siempre remunerado.

• El contrato de agencia: está regulado en la Ley de Contratos de Agencia.

• En el contrato de agencia: el agente es un empresario que actúa como intermediario independiente.

• El agente actúa: en nombre propio y por cuenta del principal.

• En el contrato de agencia, si el agente está facultado para concluir los contratos, el agente: tiene que

concluirlos actuando en nombre del empresario.

• Si el contrato de agencia se ha pactado por tiempo indefinido, las partes podrán denunciarlo en

cualquier momento: sin necesidad de alegar justa causa.

• El agente: no asume el riesgo de las operaciones en que interviene, salvo pacto en contrario. Es

decir, asume el riesgo de las operaciones que promueve cuando así lo pacte.

• Sobre el contenido de la prestación del agente cabe decir: sólo puede concluir las operaciones

previstas en el contrato si ha recibido el encargo de hacerlo (varios test).

• Sobre la actuación del agente en exclusiva para un solo empresario cabe decir que: es necesario

pactarla expresamente.

• En caso de muerte del principal, el contrato de agencia: no se extingue automáticamente, pero los

herederos pueden denunciarlo con el oportuno preaviso.

• En el contrato de agencia el derecho a la indemnización por clientela: no es sustitutorio del derecho

a la indemnización por daños y perjuicios.

• El contrato de mediación: se diferencia del de agencia en que el encargo que reciba el mediador es

esporádico.

• En los contratos de distribución: El distribuidor actúa por cuenta propia y por tanto, asume el riesgo

empresarial de las operaciones en que interviene (varios test).

• En los contratos de distribución, la exclusiva: puede pactarse en interés del proveedor o del

distribuidor.

• Entre las características fundamentales de los contratos de distribución, cabe destacar: que el

distribuidor actúa por cuenta y en nombre propio.

• En los contratos de distribución: el proveedor NO tiene derecho a imponer al distribuidor el precio

de venta al público de los productos (aunque sí puede recomendarlo), ni tiene la obligación

accesoria de indemnizar al distribuidor por la clientela obtenida al finalizar el contrato.

• En el contrato de distribución, el derecho a la indemnización por clientela a la terminación del

contrato: se produce cuando exista abuso del derecho de denuncia.

• En los contratos de distribución, el pacto en exclusiva: despliega sus efectos entre las partes, pero

resulta ineficaz frente a terceros.

• La cuenta corriente entre comerciantes es: un contrato auxiliar en un marco de relaciones por el que

las partes, recíprocamente acreedores y deudores, establecen la inexigibilidad separada de los

créditos correspondientes (varios test).

• La cuenta corriente entre comerciantes es: un contrato consensual y oneroso.

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• La anotación en la cuenta corriente del crédito derivado de una remesa supone: su inexigibilidad

inmediata.

• En el contrato de cuenta corriente mercantil, la inclusión de un crédito en la cuenta corriente

supone: la suspensión de su exigibilidad.

• De la cuenta corriente bancaria cabe decir que: tiene como contenido la prestación del llamado

servicio de caja por el banco.

• En la cuenta corriente bancaria: el acreedor es sólo uno; el cliente o el banco según se trate de

cuentas de activo o de pasivo.

• En la comisión de compraventa, el comisionista: responde del buen fin de la operación cuando se

añade al contrato un pacto de garantía.

• Si en el contrato de obra se ha pactado que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario: Se

entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.

• Sobre las características del contrato de obra cabe decir que: puede consistir simplemente en la

reparación de una cosa existente.

• En la subcontrata de un contrato de obra: el contratista es siempre responsable frente al comitente

de la gestión de los subcontratistas.

• En el contrato de obra mercantil y como regla general cabe afirmar que en caso de subcontratación:

el subcontratista queda obligado sólo con el contratista principal.

• La regla general en el contrato de obra mercantil es que: el contratista puede libremente

subcontratar, total o parcialmente, el encargo que le haya sido encomendado, salvo prohibición

expresa del comitente (varios test).

• Si la obra encargada se pierde antes de su entrega por accidente imprevisto, el C.Civil establece

como regla general que: las consecuencias del siniestro recaen sobre el contratista en lo que se

refiere al trabajo realizado y sobre quien haya proporcionado el material los daños sufridos por éste.

• En el depósito mercantil, el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito: A no

mediar pacto expreso en contrario.

• Si en un contrato de depósito mercantil no se ha pactado nada sobre la retribución del depositario:

el depositante deberá pagar la retribución que corresponda conforme a los usos de la plaza.

• En el contrato de depósito la obligación de custodia supone que: el depositario debe poner remedio

a las averías que provengan de la naturaleza o vicio de la cosa.

• La responsabilidad ex receptum del depositario supone que: no responde de los daños derivados del

caso fortuito o la fuerza mayor, pero debe probar que actuó con la debida diligencia (varios test).

• En el caso de un depósito colectivo: el depositante no puede pretender la devolución de los mismos

objetos que depositó, sino otros tantos de la misma especie y calidad.

• Se entiende por depósito irregular: el depósito en virtud del cual el depositario se hace dueño de lo

que se le entrega, obligándose a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

• De la prenda sin desplazamiento puede decirse que: El titular del bien tiene la consideración de

depositario a todos los efectos.

• Si se ha pactado un plazo de duración del depósito: el depositante puede solicitar la restitución en

cualquier momento, pero tendrá que retribuir al depositario por toda la duración prevista al

contratar (varios test).

• El deber de restitución consiste en devolver otro tanto de la misma especie y calidad: En el depósito

colectivo y en el depósito irregular.

• Característica de la posición del depositario es que: no responde de los daños derivados del caso

fortuito o la fuerza mayor, pero recae sobre él la carga de la prueba de haber desplegado la debida

diligencia.

• El depositante tiene derecho a solicitar la devolución del objeto del depósito: En cualquier

momento, debiendo retribuir al depositario por toda la duración del depósito prevista al contratar.

• El depósito mercantil es: normalmente un contrato bilateral.

• Los depósitos bancarios de uso son: depósitos irregulares.

• Si mediare pacto entre el cargador y el porteador sobre el camino por el que ha de realizarse el

transporte: el porteador, si varía la ruta sin que exista causa de fuerza mayor, debe indemnizar al

cargador de todos los daños que se le ocasionen.

• En el transporte terrestre de mercancías, las acciones por daños o por faltas en el cargamento:

prescriben al año desde la entrega del cargamento y no pueden ser ejercitadas si no se ha realizado

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la correspondiente protesta dentro de las 24 horas siguientes a la entrega del cargamento, si se trata

de daños que apareciesen al exterior de los bultos.

• El contrato de transporte se reputa mercantil: cuando tenga por objeto mercaderías y cuando,

cualquiera que sea su objeto, sea comerciante el porteador, o se dedique habitualmente a verificar

transportes para el público.

• En el contrato de transporte cuando se ha fijado una ruta determinada, el porteador: puede variar la

ruta por causa de fuerza mayor.

• En relación con el funcionamiento del derecho del consignatario al deje de cuenta, hay que tener en

cuenta dos particularidades: que la responsabilidad tanto por pérdida como por retraso, tiene como

límite el valor real de la mercancía transportada.

• El llamado deje de cuenta en el contrato de transporte es un derecho que corresponde: al

consignatario.

• En las ventas CIF, la venta se considera consumada: en el puerto de embarque.

• La carta de porte: es un título representativo de las mercancías transportadas, que permite a su

tenedor disponer de ellas durante el transporte.

• En el contrato de transporte de cosas, el consignatario es: la persona a quien se han de entregar las

mercancías transportadas.

• Sobre la figura del consignatario en el contrato de transporte terrestre de mercancías, cabe decir

que: es un tercero que adquiere derechos y obligaciones en un contrato no convenido por él.

• Si el destinatario rehúsa el recibo de los géneros, el porteador: deberá depositarlos judicialmente.

• Si no se ha pactado nada al respecto, los daños que experimenten los géneros durante el transporte

por caso fortuito o fuerza mayor son de cuenta y riesgo: del cargador.

• Si una vez recibidos por el consignatario los efectos transportados, éste se niega a pagar los portes:

el porteador, después de transcurridas las 24 horas siguientes a su entrega, podrá exigir la venta

judicial de los géneros que transportó para cobrar el precio.

• En el contrato de transporte combinado la obligación íntegra de transportar la carga: la asume el

primer porteador y todos los que sucesivamente se unen al contrato.

• En nuestro CCom el transporte terrestre de mercancías es: un contrato consensual (no real y

formal).

• En el contrato de transporte la obligación de entrega del porteador: se cumple con la puesta a

disposición de las mercancías porteadas a través del correspondiente depósito judicial.

• El préstamo mercantil: Puede recaer sobre dinero, valores o cosas fungibles distintas del dinero y de

los valores.

• Si en un contrato de préstamo mercantil no se ha establecido ningún pacto sobre los intereses

remuneratorios, ni sobre los intereses moratorios, debe entenderse que dicho préstamo: no

devengará intereses remuneratorios, pero en caso de mora deberá satisfacerse el interés legal.

• Si en un contrato de préstamo mercantil no se ha pactado nada sobre su retribución: el contrato se

entiende gratuito (varios test).

• El préstamo mercantil produce intereses remuneratorios: sólo si se ha pactado por escrito.

• Respecto del contrato de préstamo, el régimen legal establecido en el CCom sobre los intereses de

demora debe entenderse como: de derecho dispositivo, dentro de los límites de la Ley de Represión

de la Usura.

• La Ley de Represión de la Usura: sí se aplica a los préstamos mercantiles.

• En el CCom el contrato de préstamo se regula como: un contrato real (no bilateral).

• Cuando la posición del prestamista es compartida por varias entidades de crédito que prestan, en la

proporción que convengan, los fondos entregados al cliente, se trata de un préstamo: sindicado.

• El contrato por el que una entidad de crédito se obliga, durante un plazo y hasta una cantidad

determinada, a poner a disposición del cliente las sumas de dinero que le demande, es un contrato:

de apertura de crédito.

• Se considera apertura de crédito impropia: la que se contrata a favor de un tercero.

• Característica del préstamo participativo es que: La entidad prestamista percibe un interés variable

en función de la actividad de la empresa prestataria (varios test).

• En defecto de pacto, el prestatario está obligado a la devolución: pasados 30 días, a contar del

requerimiento notarial exigiendo la devolución (varios test).

• El préstamo mercantil devenga intereses remuneratorios: sólo si se ha pactado por escrito.

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• El préstamo bancario, frente al préstamo regulado en el Código de Comercio, se configura de hecho

por las partes como: un contrato consensual Y bilateral.

• La inclusión de un crédito en la cuenta corriente entre comerciantes supone: la suspensión de su

inmediata exigibilidad.

• El CCom establece que en los préstamos mercantiles, los intereses vencidos y no pagados no

devengarán intereses.

• Los préstamos participativos son aquellos préstamos en los que la entidad prestamista percibe un

interés variable en función de la evolución de la actividad de la entidad prestataria.

• En virtud del contrato de descuento: Una entidad crediticia anticipa a un cliente el importe de un

crédito pecuniario no vencido, con deducción de un interés y a cambio de la cesión del crédito

“salvo buen fin”.

• La apertura de un crédito bancario tiene como característica: asegurar al cliente la disponibilidad de

una cierta suma de dinero durante un tiempo determinado.

• En el contrato de descuento, la entidad de crédito descontante, no está obligada en caso de impago

del crédito descontado a actuar contra el deudor y debe realizar todos los actos necesarios para la

conservación del crédito.

• En el contrato de descuento la prescripción de la acción de crédito contra el cliente descontatario

fundada en el contrato de descuento: está sometida a la prescripción ordinaria de 15 años.

• El contrato de descuento: puede tener por objeto créditos no incorporados a títulos-valores.

• En el contrato de leasing: El empresario usuario tiene una opción de compra ejercitable al término

del plazo establecido.

• El denominado leasing operativo o renting: es distinto del leasing propiamente dicho y en realidad

no se diferencia sustancialmente de un negocio normal de arrendamiento.

• El llamado leasing operativo o renting se caracteriza porque: la sociedad de renting adquiere los

bienes por iniciativa propia.

• La entidad de leasing, en el supuesto de que el usuario sea declarado en concurso de acreedores: es

considerada como un acreedor con garantía real.

• La entidad de leasing: conserva la titularidad del bien, pero no responde de los vicios que puedan

aquejarlo.

• En relación con el contrato de leasing cabe afirmar que, durante la vigencia del contrato: la entidad

de leasing conserva la titularidad del bien, pero es el cliente quien corre con el riesgo de su pérdida

o deterioro.

• Contrato de leasing tiene que tener una duración mínima de 2 años: para obtener determinadas

ventajas fiscales.

• En el contrato de leasing el usuario del bien: adquiere una opción de compra sobre el bien

correspondiente al término del plazo.

• El contrato en virtud del cual un empresario asigna los créditos comerciales que ostenta frente a su

clientela a otro empresario especializado que se encarga, a cambio de una comisión, de gestionar su

cobro y a prestar otros servicios es: un contrato de factoring.

• En el contrato de factoring: la cesión de créditos se realiza de acuerdo con el principio de

globalidad.

• El contrato a través del cual el titular de un sistema especial de comercialización de bienes o

servicios cede a otro el derecho a explotar en su propio beneficio ese sistema en determinadas

condiciones y a cambio de una contraprestación económica se llama: franquicia comercial (no

factoring ni arrendamiento financiero).

• Los depósitos a la vista: no son depósitos regulares ni se certifican mediante certificados de

depósito.

• Los depósitos bancarios de custodia: son depósitos regulares (no son irregulares ni abiertos de

numerario).

• Los depósitos bancarios de uso: son depósitos abiertos de dinerario.

• Se llaman depósitos estructurados o depósitos-bolsa: a las imposiciones a plazo fijo cuya

rentabilidad se vincula al incremento que experimente un determinado valor bursátil.

• Las tarjetas bancarias de débito: sólo pueden usarse cuando a entidad bancaria cuenta con la

correspondiente provisión.

Page 9: Mercantil II Posibles Preguntas Cortas 1 y 2PP[1]

9

• En el crédito documentario: el banco debe examinar los documentos con un cuidado razonable para

comprobar que están de acuerdo con las condiciones del crédito.

• En el crédito documentario en la relación del banco con el cliente: asume la obligación de

comprobación documental y de alcance limitado.

• En el crédito documentario irrevocable en la relación entre el banco y el beneficiario: el banco

asume una obligación directa y autónoma desligada de su relación con el cliente y de la relación de

éste con el beneficiario.

• Si las partes al concertar un contrato de crédito documentario no indican con claridad el tipo de

crédito, el crédito será considerado: irrevocable.

• En relación con la función económica del crédito documentario, cabe afirmar que: es una operación

bancaria que trata de disminuir los riesgos comerciales en las compraventas a distancia.

• Las ofertas públicas de suscripción de valores negociables: Son operaciones propias del mercado

primario de valores.

• La prenda de valores representados por anotaciones en cuenta admitidos a negociación en un

mercado secundario oficial tiene como característica propia: el hecho de que el titular de la prenda

tiene un procedimiento especial de ejecución representado por la venta de los valores en el mercado

en que se cotizan.

• Se considera que una OPA es hostil: cuando se realiza sin la anuencia del órgano de administración

de la sociedad afectada.

• Si una sociedad quiere excluir sus acciones de los mercados: deberá promover una OPA, aunque la

CNMV puede dispensar de esto en algunos casos.

• En relación con la OPAs obligatorias cabe afirmar que: como regla general es obligatorio realizar

una OPA cuando se pretenda adquirir, a título oneroso, acciones u otros títulos asimilados, para

alcanzar una participación significativa en una sociedad anónima que negocie sus títulos en la Bolsa

de Valores.

• Cuando la OPA es obligatoria: no tiene que realizarse sobre la totalidad de las acciones de la

sociedad.

• La realización de una OPA de acciones admitidas a negociación en Bolsa precisa la autorización de

la CNMV: tanto si se trata de una OPA voluntaria, como si se trata de una OPA obligatoria.

• La suspensión de la negociación de valores admitidos en un mercado secundario oficial supone:

Que su transmisión no se beneficia del régimen propio de las operaciones de mercado.

• El contrato de seguro se caracteriza por ser: sinalagmático o bilateral perfecto, pues de él nacen

obligaciones para ambas partes; oneroso pues las partes buscan obtener una ventaja patrimonial; es

de tracto sucesivo, pues en general su contenido no se agota en la realización de una prestación

única sino que produce prestaciones sucesivas; es aleatorio pues el pago efectivo de la prestación

del asegurador se hace depender de un evento incierto o que sucederá en tiempo indeterminado. Es

un contrato de adhesión, pues el asegurado se somete a las condiciones generales que establece el

asegurador. También es contrato de, buena fe.

• Agentes de seguro: son las personas físicas o jurídicas que mediante la celebración de un contrato

de agencia y la inscripción en un registro administrativo especial, promueven la realización de

contratos de seguro para una o varias compañías aseguradora. Podrán ser exclusivos, cuando

desarrollen tal actividad para una compañía de seguros o vinculados (para varias).

• Corredores de seguros: las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad de mediación de

forma independiente e imparcial, y que no mantienen vinculación con ninguna entidad aseguradora

determinada.

• Un contrato de seguro es nulo, si al concluirse no existe el riesgo o ya se ha producido el siniestro,

pues sin riesgo no puede haber seguro.

• Especialidad o determinación del riesgo: sólo se cubrirán aquellos riesgos que se especifiquen en la

póliza.

• El asegurador estará obligado a indemnizar todo el daño efectivamente sufrido por el asegurado: en

caso de seguro pleno (no en caso de infraseguro).

• En relación con el deber de declarar el riesgo, cabe afirmar que: si el tomador incurre en reticencia,

el asegurador podrá resolver el contrato en el plazo de un mes, haciendo suyas las primas

correspondientes al seguro en curso.

Page 10: Mercantil II Posibles Preguntas Cortas 1 y 2PP[1]

10

• La suma asegurada: representa la medida en que queda cubierto por el seguro el interés asegurable

y sirve para el cálculo de la prima y opera como límite máximo de la prestación del asegurador.

• La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización: en todos los seguros.

• Si el valor del interés es inferior a la suma asegurada: en caso se siniestro total la indemnización

será inferior a la suma asegurada.

• La regla de que la prima es indivisible significa: que el asegurador no queda obligado a devolverla

ni total ni parcialmente aunque se resuelva el contrato antes de plazo.

• El asegurador se subroga en los derechos y acciones que corresponden al asegurado contra el

causante del daño: en los seguros de daños.

• La subrogación del asegurador: es una acción típica de los seguros de daños.

• La subrogación del asegurador en los derechos y obligaciones que correspondan al asegurado

contra el causante del daño es una acción típica: de los seguros de daños (igual que las 2 anteriores).

• El llamado rescate de la póliza en los seguros de vida supone: la denuncia del contrato.

• La indisputabilidad de la póliza significa que: en los seguros de vida, transcurrido un determinado

plazo el asegurador no podrá impugnar el contrato por inexactitud en la declaración del riesgo

efectuada por el tomador, salvo que haya actuado con dolo.

• En el seguro de vida, salvo pacto en contrario, el beneficiario pierde el derecho a la indemnización:

si él mismo ha ocasionado voluntariamente la muerte del asegurado.

• En los seguros de vida, el tomador del seguro: puede modificar la designación del beneficiario

anteriormente realizada, salvo en el caso de que en la póliza se hubiera designado al beneficiario

con carácter irrevocable.

• La llamada reducción del seguro en el seguro de vida consiste en: que la falta de pago de la prima

una vez transcurrido el plazo previsto en la póliza no da lugar a una resolución del contrato que

continúa en vigor por el importe de la reserva matemática.

• El corredor de seguros: está vinculado con el demandante de un seguro por un contrato de

comisión.

• La obligación de pagar la prima del seguro es: del tomador.

• Sobre la conclusión del contrato de seguro: la proposición del seguro por el asegurador le vinculará

durante un plazo de 15 días.

• Si en contrato de seguro de muerte no se han incluido ningún pacto sobre suicidio: el asegurador

queda obligado si el asegurado se suicida un año después de haber celebrado el contrato.

• Si en la póliza no se ha establecido nada sobre la posible revocación del beneficiario: el tomador del

seguro podrá modificar la designación del beneficiario sin necesidad del consentimiento de

asegurador.

• En el seguro de responsabilidad civil, el asegurador cubre el riesgo: de que el asegurado tenga que

indemnizar a un tercero por daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato y de

cuyas consecuencias sea civilmente responsable.

• En el seguro de daños en caso de infraseguro la regla proporcional establecida por la ley para

determinar la indemnización dejará de aplicarse: si las partes la excluyen expresamente.

• El asegurador, una vez pagada la indemnización, puede ejercer los derechos y acciones que

correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro: en los seguros de

daños, pero no en los seguros de personas.

• La Ley de Contrato de Seguro en sus disposiciones generales establece una serie de normas sobre

los efectos del impago de las primas que se aplican: a los seguros de daños.

• La Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurador no está obligado al pago de la prestación

en el supuesto de que el siniestro haya sido causado: por mala fe del asegurado.

• Si el valor del interés es 100, la suma asegurada 50 y se produce un siniestro parcial que causa un

daño de 50, la cuantía de la indemnización sería: 25

• Si la suma asegurada es 100, el valor del interés es 50 y se produce un siniestro parcial que causa un

daño de 50, la cuantía de la indemnización sería: 50.

• Si en un caso de sobreseguro sin mala fe por parte del asegurado se produce un siniestro total: el

asegurado tiene derecho a cobrar el valor real del interés asegurado.

• Seguro mutuo: asociación de personas expuestas a un mismo riesgo en la que cuando una sufra un

siniestro el resto de asociados contribuya a la reparación.

Page 11: Mercantil II Posibles Preguntas Cortas 1 y 2PP[1]

11

• Seguro a prima: traspaso del riesgo a otra persona que se compromete a asumirlo en su totalidad, a

cambio de un precio.

• El sistema de tutela de los asegurados de la Ley 1980 no se aplica ni a los seguros de daños contra

grandes riesgos ni tampoco al contrato de reaseguro por entender que en ambos casos los

asegurados son operadores profesionales no necesitados de especial protección.

• No se debe confundir el valor del interés asegurado con la suma asegurada, que es la medida con

que se cubre el interés asegurable. La suma asegurada se establece en la póliza y sirve para calcular

la prima y la indemnización, pues actúa como límite máximo de la prestación del asegurador.

• El tomador es libre de fijar como suma asegurada una cantidad igual, superior o inferior al valor del

interés; cuando coincidan estaremos ante un seguro pleno; si la suma es superior al valor del interés

existe un sobreseguro que no resulta interesante para el asegurador, pues es un incentivo para la

provocación del siniestro por el asegurado para lucrarse con la indemnización del seguro y gravoso

para el propio asegurado, pues satisface una prima superior a la que le correspondería por el valor

real del interés, mientras que el principio indemnizatorio no permite que la prestación del asegurado

sobrepase ese valor, por eso la ley establece cautelarmente que cuando la suma asegurada supere

notablemente el valor del interés asegurado cualquiera de las partes puede exigir la reducción de esa

suma y de la prima correspondiente, y que si el sobreseguro se debiera a mala fe del asegurado el

contrato será ineficaz; y la inferioridad de la suma asegurada respecto del valor del interés da lugar

al infraseguro o seguro parcial, que es frecuente por la tendencia de los asegurados a reducir la

cuantía de las primas, y donde de producirse el siniestro el asegurado debe resarcir el daño

considerando la proporción existente entre la suma asegurada y el valor del interés, aunque las

partes pueden excluir la aplicación de esta regla proporcional mediante pacto expreso, como ocurre

con el seguro “a primer riesgo” o el “seguro valor a nuevo”, donde el asegurador se compromete a

pagar el valor de reposición del objeto dañado por el siniestro.

• La prima es la contraprestación que paga el tomador del seguro o el asegurado por el

desplazamiento del riesgo al asegurador. Tiene consideración de elemento esencial del contrato, de

forma que no habrá seguro si no se paga la prima. • La Ley determina que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones se consignarán por escrito,

aunque no hay exigencia explícita al respecto para su validez. Tal circunstancia permite considerar que se

trata de un contrato consensual en el que la forma escrita tiene función instrumental.

• Una solicitud de seguro formulada por un tomador o un asegurado no vinculará al solicitante, pero

la proposición de seguro hecha por el asegurador vinculará a éste por un plazo de 15 días.

• El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento sólo tendrá que pagar los servicios prestados

por el asegurado hasta el momento del desistimiento.

• Las pólizas podrán extenderse nominativamente, a la orden o al portador. Su transferencia ocasiona

la cesión del crédito contra el asegurador. Así el endoso de la póliza a la orden, la cesión de la

póliza nominativa o la entrega de la póliza al portado legitimarán al adquirente para el ejercicio de

los derechos que el tomador o el asegurado puedan tener contra el asegurador, sin que sea necesario

comunicar la transmisión a éste. La póliza no puede considerarse un título valor en sentido propio,

sino más bien título de legitimación.

• Cuando el tomador no comunicase todos los datos o lo hiciera de forma inexacta, el asegurador

podrá resolver el contrato en 1 mes, haciendo suyas las primas correspondientes al periodo de

seguro en curso. • El impago de la prima única (por parte del asegurado) o de la primera de las primas periódicas por culpa del

tomador permite al asegurador resolver el contrato o exigir el pago por vía ejecutiva, y si en ese tiempo se

produjera el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación, salvo pacto en contra.

• Si pese al impago de la prima, el contrato no fuera resuelto o no se extinguiera, la cobertura volverá

a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagase la prima.

• Tras el siniestro se comunicará al asegurador su realización, en plazo de 7 días desde su

conocimiento, indicando toda la información disponible sobre el siniestro, y se tomarán cuantas

medidas sean factibles para aminorar las consecuencias del siniestro y salvar los bienes asegurados.

• Se considera que hay mora cuando transcurran 3 meses desde la producción del siniestro y no se

pagase la indemnización o se reparase el daño, ni se procediera al pago del importe mínimo

indicado, a no ser que el impago se deba a causa fundada o no fuera imputable.

• Se establece para la duración del contrato de seguros el plazo máximo de 10 años para todas las

modalidades excepto para el seguro de vida. Terminada la vigencia se podrá prorrogar por periodos

Page 12: Mercantil II Posibles Preguntas Cortas 1 y 2PP[1]

12

no superiores a 1 año cada vez, si así se establece expresamente. las partes pueden oponerse a la

prórroga mediante comunicación escrita con al menos 2 meses de antelación a la finalización del

periodo de seguro en curso.

• Las acciones que se derivan del contrato de seguro prescriben a los 2 años si fuera de daños y a los

5 si es sobre personas. Los plazos de prescripción comienzan a contarse desde el momento en que

pudieron ejercitarse.

• El fuero judicial se determina por el domicilio del asegurado, siendo nulo todo pacto contrario.

• La transmisión de la cosa asegurada supondrá la extinción del contrato, pues ya no habrá interés del

asegurado desde su realización y el adquirente no puede hacerse cargo de un contrato que no se

estipula a su favor.

• El asegurador no pagará la indemnización sin el consentimiento expreso de los acreedores con

garantía real y privilegiados (hipotecarios, pignoraticios…)

• En el seguro de daños el dictamen de los dos peritos designados por las partes tras no haber acuerdo

a los 40 días, debe ser adoptado por unanimidad. Si no la hay, se tomará un tercer perito por

consenso o por vía judicial.

• Subrogación del asegurador. Es el ejercicio por el asegurador de los derechos y acciones que

corresponden al asegurado contra el causante del daño. Es propia de los seguros de daños, pues en

los de personas la Ley excluye expresamente esta subrogación.

• El seguro de responsabilidad civil es: la modalidad por la que el asegurador cubre el riesgo de que

el asegurado tenga que indemnizar a un tercero de los daños y perjuicios causados por un hecho

previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable.

• En el seguro de responsabilidad civil: el evento dañoso se produce cuando el asegurado realice la

actuación que genera la responsabilidad civil, y el siniestro sólo se produce cuando la víctima haga

una reclamación judicial o extrajudicial, dado que hasta ese momento no surge la obligación del

asegurador de reparar el daño causado ni por tanto entra en juego la garantía del seguro.

• En el seguro de vida: La Ley permite al tomador un derecho a la resolución unilateral sin causa y

sin penalización en 30 días desde la entrega de la póliza o documento de cobertura provisional,

aunque sólo para contratos individuales de duración superior a 6 meses.

• La reducción del seguro es que la falta de pago de la prima transcurrido el plazo previsto en la

póliza, nunca superior a 2 años desde la conclusión del contrato, en lugar de la resolución del

contrato produce la reducción del seguro. Con ella el seguro continúa en vigor, pero sólo por el

importe que corresponda a la reserva matemática del contrato. La reducción también procede

cuando lo solicite el tomador.

• Los excedentes de prima forman la llamada reserva matemática del contrato.

• El rescate de la póliza consiste en la facultad del tomador de denunciar el contrato percibiendo del

asegurado el importe de la reserva matemática.

• El reaseguro es una modalidad de seguro que cubre el riesgo que asumen los aseguradores al

estipular contratos de seguro directo con sus clientes.

• En relación con el objeto de la fianza: Pueden afianzarse toda clase de obligaciones, pecuniarias o

no, siempre que sean válidas.

• La fianza mercantil se diferencia de la civil en que: el afianzamiento mercantil es un contrato

formal que debe constar por escrito y el civil no.

• La fianza mercantil: tiene que constar por escrito como requisito para su validez siendo suficiente a

estos efectos un documento privado.

• Para que la fianza se repute mercantil se exige: que tenga por objeto el cumplimiento de un contrato

mercantil.

• Según el CCom la fianza será reputada mercantil: si garantiza el cumplimiento de un contrato

mercantil, aunque el fiador no sea un comerciante.

• De las llamadas “garantías a primer requerimiento” puede decirse que: pretende que el pago por

parte del fiador no se vea impedido o demorado por pretextos relativos a la relación entre el

acreedor y el deudor, sin que la obligación del fiador pierda su accesoriedad.

• Característica de las garantías reales es que: pueden otorgarse por un tercero o por el propio deudor.

• De la prenda sin desplazamiento puede decirse que: El titular del bien tiene la consideración de

depositario a todos los efectos.

Page 13: Mercantil II Posibles Preguntas Cortas 1 y 2PP[1]

13

1. La competencia para declarar y tramitar concursos corresponde: al juzgado de lo mercantil.

2. El origen inmediato del derecho concursal tradicional se encuentra: en el derecho estatuario italiano.

3. En el nuevo derecho procesal: existe un procedimiento único con dos soluciones, el convenio y la

liquidación.

4. El nuevo procedimiento concursal se diferencia frente al anterior de quiebra porque: desaparecen los

derechos de ejecución separada de los acreedores.

5. La Ley Concursal regula: los aspectos sustantivos y procesales, incluyendo los laborales y tributarios.

6. El nuevo derecho concursal se caracteriza por: la unidad legal, la unidad subjetiva y la unidad objetiva o

procedimental.

7. La especialidad orgánica que presenta el concurso abreviado: consiste en que la administración

concursal es unipersonal, salvo que el juez resuelva lo contrario (se repite en otros test).

8. El denominado concurso abreviado: es el que puede aplicar el juez cuando el deudor puede presentar

balance abreviado y la estimación inicial del pasivo no supera el millón de euros.

9. Los fondos de garantías de depósitos: intervienen en la gestión de las entidades de crédito en crisis y

además, en caso de insolvencia satisfacen a los despositantes el importe de los depósitos garantizados

hasta un determinado límite.

10. La solicitud del concurso: es un deber del deudor.

11. El incumplimiento por el deudor del deber de solicitar su propio concurso: supone una presunción de

dolo o culpa grave en la generación o en la agravación de la insolvencia, en los casos en que se forme la

sección de calificación del concurso

12. Si la solicitud de declaración del concurso la presenta un acreedor: puede fundarla en el incumplimiento

generalizado de las obligaciones de pago de salarios correspondientes a las tres últimas mensualidades

(se repite en varios test) Y también puede fundarla en el alzamiento o la liquidación apresurada de sus

bienes por el deudor.

13. Si la solicitud de declaración del concurso la presenta un acreedor: puede fundarla en la existencia de

embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor Y

puede fundarla en el título por el cual se haya despachado ejecución sin que del embargo resultasen

bienes libres bastantes para el pago (se repite varios test).

14. La insolvencia como presupuesto objetivo de la declaración del concurso debe darse: tanto si el

concurso es presentado por el deudor como si es presentado por el acreedor.

15. El presupuesto objetivo del concurso de acreedores lo constituye la insolvencia del deudor común que

se define legalmente como: el estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente

sus obligaciones exigibles.

16. Cuando la solicitud del concurso haya sido presentada por un acreedor: el deudor podrá oponerse a la

misma basándose en la inexistencia del hecho en que se fundamenta la solicitud o en que, aun

existiendo, no se encuentra en estado de insolvencia.

17. Si la solicitud de concurso de acreedores la presenta el propio deudor, la ley precisa el alcance del

presupuesto objetivo del concurso estableciendo expresamente que: el deudor debe justificar no sólo su

estado de insolvencia, sino también su endeudamiento (se repite en varios test) Y la insolvencia puede

ser actual o inminente, encontrándose en este último estado el deudor que prevea que no podrá cumplir

regular y puntualmente sus obligaciones.

18. En la práctica la acumulación de concursos ya declarados se admite: En los casos en los que los

concursados son personas especialmente relacionadas entre sí.

Posibles preguntas para examen 2PP Mercantil II

extractadas de los exámenes de años anteriores

Page 14: Mercantil II Posibles Preguntas Cortas 1 y 2PP[1]

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19. Respecto de la insolvencia como presupuesto objetivo del concurso cabe decir que: el acreedor que

solicita el concurso no tiene que alegarla.

20. En la ley concursal la insolvencia se define como: estado del deudor que no puede cumplir

regularmente sus obligaciones exigibles.

21. La Ley Concursal se aplica: a todo tipo de deudores, empresarios y no empresarios.

22. La finalidad principal del concurso de acreedores es: satisfacer a los acreedores de un deudor insolvente

por el medio que se considere más adecuado (varios test).

23. Para solicitar el concurso de una sociedad están legitimados: los socios que sean ilimitadamente

responsables de las deudas sociales (se repite varios test).

24. Para solicitar la declaración de concurso de una SA están legitimados: el órgano de administración o de

liquidación (se repite en varios test).

25. La declaración de concurso de una SA sólo implica la disolución de la sociedad: si en el procedimiento

se produce apertura de la fase de liquidación.

26. Están legitimados para la solicitud del concurso: cualquier acreedor, salvo los que hubieran adquirido el

crédito por actos intervivos, a título singular, después de su vencimiento y dentro de los seis meses

anteriores a la presentación de la solicitud.

27. Un acreedor que haya adquirido el crédito después de vencido no está legitimado en cuanto titular del

mismo para solicitar el concurso del deudor: si lo ha adquirido por actos intervivos, a título singular, y

dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. (igual que la anterior pero al revés).

28. No puede tramitarse convenio: si el concursado ha impuesto la solución liquidadora al solicitar el

concurso.

29. Carecen de derecho de voto en la junta de acreedores que delibera sobre el convenio: los titulares de

créditos contra la masa Y los titulares de créditos subordinados Y los acreedores que hayan adquirido su

crédito por actos inter vivos después de la declaración del concurso.

30. Para la aprobación del convenio será suficiente con que vote a su favor una parte del pasivo ordinario

superior a la que vote en su contra: si la propuesta consiste en el pago inmediato de los créditos

ordinarios vencidos con una quita inferior al 20%.

31. Están legitimados para oponerse a la aprobación del convenio por inviabilidad objetiva de su

cumplimiento: la administración concursal.

32. Están legitimados para oponerse a la aprobación del convenio en caso de infracción legal: la

administración concursal Y cualquier acreedor que hubiese votado en contra de la propuesta aceptada.

33. La solicitud de declaración de concurso debe fundarse necesariamente en el estado de insolvencia del

deudor: si la solicita el propio deudor.

34. La prueba sobre el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los tres últimos meses: sirve para

fundamentar la solicitud del concurso por parte de los acreedores.

35. La declaración del concurso determina: la suspensión del devengo de intereses legales o

convencionales, excepto en el caso de los créditos con garantía real y de los créditos salariales (no

determina el vencimiento anticipado de los créditos aplazados) (se repite varios test).

36. La declaración del concurso: interviene o suspende el ejercicio de las facultades patrimoniales del

concursado (no le inhabilita para administrar sus propios bienes).

37. La sentencia firme de concurso culpable: inhabilita al concursado para administrar los bienes ajenos (no

le inhabilita para administrar sus propios bienes).

38. La calificación de concurso culpable tiene como efecto: la inhabilitación de las personas afectadas por

la calificación para el ejercicio del comercio.

39. Puede ser declarada en concurso: la herencia no aceptada pura y simplemente.

40. Pueden ser declarados en concurso: las sociedades en fase de liquidación (no los entes de derecho

público).

41. En caso de insolvencia las entidades de crédito –bancos-: se someten a la legislación concursal general,

pero con especialidades en materia de declaración de concurso y de administración concursal.

42. Podrá un acreedor instar la declaración conjunta de concurso de varios de sus deudores: cuando entre

los deudores exista confusión de patrimonios o formen parte del mismo grupo.

43. El vencimiento anticipado de los créditos contra el concursado: sólo se produce en el caso de que se

abra la fase de liquidación.

44. Los créditos que se conceden al concursado para financiar el plan de viabilidad: se satisfacen en los

términos fijados en el convenio.

45. La conversión de los créditos en dinero se produce: con la apertura de la liquidación.

Page 15: Mercantil II Posibles Preguntas Cortas 1 y 2PP[1]

15

46. En la liquidación, el pago de los créditos con privilegio especial se hace de la forma siguiente: en caso

de concurrencia de privilegios sobre un mismo bien se aplica el principio de prioridad temporal Y su

referencia se ejerce tanto sobre los demás créditos concursales como incluso sobre los créditos contra la

masa.

47. Abierta la liquidación, los créditos con privilegio especial: pierden el derecho de ejecución en

procedimiento separado.

48. Los créditos garantizados con hipoteca: son créditos con privilegio especial.

49. Los créditos por salarios por los últimos 30 días de trabajos anteriores a la declaración de concurso y en

cuantía que no supone el doble del salario mínimo interprofesional se consideran: créditos contra la

masa.

50. Son efectos de la declaración del concurso: la paralización del devengo de intereses (no el vencimiento

anticipado de créditos, que se da con la apertura de la fase de liquidación).

51. Como efectos de la declaración del concurso sobre las personas jurídicas cabe señalar: la posibilidad de

que el juez del concurso ordene el embargo de bienes y derechos de los administradores de hecho o de

derecho de la sociedad concursada.

52. La declaración de concurso: no interrumpirá el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del

concursado cualquiera que sea la limitación de las facultades patrimoniales del deudor.

53. Como efecto de la declaración de concurso: queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el

deudor.

54. La actividad profesional o empresarial del deudor: no se interrumpe cualquiera que sea la limitación de

las facultades patrimoniales del deudor, pero el juez puede acordar su cese.

55. La limitación de las facultades patrimoniales del concursado: se orienta a la protección de los intereses

de los acreedores (se repite varios test).

56. El concursado quedará obligado por el convenio aprobado por la junta: aunque no haya formulado él la

propuesta de convenio, si no presenta su oposición, ni solicita la apertura de la fase de liquidación.

57. La fase de liquidación puede iniciarse: en caso de que no llegue a aprobarse el convenio Y a iniciativa

del propio deudor, que puede optar desde el principio por la solución liquidatoria.

58. Debe abrirse de oficio por el juez la fase de liquidación: siempre que fracase la solución normal del

convenio sea cual sea la causa del fracaso.

59. Las deudas del concursado: dejarán de devengar intereses con la apertura de la fase de liquidación.

60. La apertura de la fase de liquidación tiene como efecto: el vencimiento anticipado de los créditos

concursales que estuvieran aplazados.

61. Dentro de la fase de liquidación, el pago de los créditos con privilegio especial con cargo a los bienes y

derechos afectos: será preferente sobre los demás créditos concursales.

62. Con carácter general, una propuesta de convenio se entenderá aceptada: cuando vote a favor, al menos,

la mitad del pasivo ordinario del concurso.

63. La propuesta de convenio: Puede ser condicionada en el caso de concursos de declaración o de

tramitación conjunta, en los que se admite que la propuesta de uno de los concursados quede

condicionada a la aprobación judicial del convenio en otro u otros de los concursos acumulados.

64. La venta realizada por un comerciante concursado en el normal ejercicio de su tráfico: en ningún caso

será objeto de rescisión.

65. La llevanza de doble contabilidad por parte del deudor: determina la calificación del concurso como

culpable sin que pueda alegarse que no ha sido causa de insolvencia.

66. El concurso se calificará como culpable: cuando en la generación del estado de insolvencia haya

mediado dolo del deudor.

67. Si el concurso se califica como culpable las personas afectadas por la calificación: quedan inhabilitadas

para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 2 a 15 años.

68. Se denomina concurso necesario: el que se declara a solicitud de un acreedor o de cualquier otra

persona legitimada (se repite varias veces).

69. La declaración de concurso necesario conlleva, como regla general (aunque no necesariamente): la

suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su

patrimonio (varios test).

70. En caso de concurso necesario, los créditos del acreedor que lo haya instado que no tengan el carácter

de subordinados: son créditos con privilegio general hasta la cuarta parte de su importe.

71. El incumplimiento por el deudor del deber de solicitar el concurso: determina la calificación del

concurso como culpable, salvo prueba en contrario (se repite en varios test) Y en el caso de sociedades

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anónimas y de responsabilidad limitada puede determinar la responsabilidad de los administradores por

deudas sociales.

72. El deudor que conoce su estado de insolvencia: tiene el deber de solicitar su propio concurso y, si no lo

hace en el plazo previsto al efecto, no podrá presentar propuesta anticipada de convenio.

73. Los actos realizados por el deudor en contravención de la limitación patrimonial originada por el

concurso: sólo pueden ser anulados a instancia de la administración concursal.

74. Como regla general cabe afirmar que: el deudor tiene el deber de solicitar su propio concurso dentro de

los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

75. A efectos de la reintegración se presume la existencia de perjuicio patrimonial sin posibilidad de prueba

en contrario: en los pagos anticipados.

76. Las denominadas acciones de reintegración de la masa van dirigidas: a llevar a la masa los bienes que

salieron indebidamente del patrimonio del concursado.

77. Los créditos que como consecuencia de una acción de reintegración de la masa, resulten a favor de

quien haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado: son créditos subordinados.

78. Una vez admitida a trámite la solicitud de concurso presentada por un acreedor: el deudor podrá

oponerse a la misma alegando que no se encuentra en estado de insolvencia (se repite varios test).

79. NO son causas de conclusión del concurso: ni la aprobación del convenio por el juez ni la apertura de la

fase de liquidación.

80. En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes: el deudor sigue siendo responsable

del pago de los créditos que no hayan quedado satisfechos en el concurso.

81. El auto de declaración del concurso: abre la fase común de tramitación del concurso Y es ejecutivo

aunque no sea firme (se repite en varios test).

82. Los administradores concursales son nombrados: por el juez (se repite varios test).

83. Los administradores concursales: son nombrados por el juez en el auto de declaración del concurso Y

de ordinario son tres: un abogado; un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil; y un

acreedor.

84. El derecho de retribución de los administradores concursales: es un crédito contra la masa.

85. La separación del cargo de cualquiera de los administradores concursales: puede realizarla el juez a

instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

86. Sobre la responsabilidad de los administradores concursales cabe decir que: es solidaria en el sentido de

que se presume la culpabilidad de todos los que actúen colegiadamente, aunque existen algunas causas

que permiten que algunos de ellos puedan quedar exonerados de dicha responsabilidad.

87. La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria concursal se atribuye: a la administración

concursal y subsidiariamente a los acreedores que previamente hubieran solicitado a la administración

concursal su ejercicio (se repite en varios test).

88. Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasifican, a efectos del concurso en: privilegiados,

ordinarios y subordinados.

89. Los créditos que, como consecuencia del ejercicio de la acción rescisoria concursal, resulten a favor de

quien haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado: se consideran créditos subordinados.

90. Los créditos subordinados: carecen de derecho de voto en caso de convenio.

91. Carecen de derecho de voto para la aprobación del convenio: Los titulares de créditos subordinados

(igual que la anterior) Y los acreedores que hayan adquirido su crédito por actos intervivos después de

la declaración del concurso (se repite en varios test).

92. La insolvencia del deudor en la Ley Concursal se determina: sobre el hecho objetivo de su

imposibilidad de cumplir.

93. La declaración de concurso de acreedores: limita el ejercicio de las facultades patrimoniales del

concursado (se repite en varios test).

94. En relación con los efectos del concurso sobre el deudor, cabe afirmar que la declaración de concurso:

produce la intervención o la suspensión del ejercicio de sus facultades de administración y de

disposición, según acuerde el juez.

95. Como regla general y salvo que el juez decida otra cosa, como consecuencia de la declaración del

concurso: el concursado queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y

disposición de la masa activa, si el concurso es necesario; y queda sometido a intervención, si el

concurso es voluntario (igual que pregunta anterior pero de otra forma).

96. El concurso voluntario de la SA puede solicitarlo: el órgano de administración o liquidación.

97. En relación con el concurso de acreedores cabe afirmar que: la competencia para su tramitación se

atribuye a los jueces de lo Mercantil.

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98. La apertura de la fase de liquidación trae consigo necesariamente, si no se hubiera producido con

anterioridad: la disolución de la persona jurídica concursada (se repite varis test) Y la suspensión de las

facultades patrimoniales del concursado (se repite en varios test).

99. La apertura de la fase de liquidación: debe esperar siempre a la finalización de la fase común de

tramitación del concurso (se repite en varios test).

100. Si el concursado realiza un acto contraviniendo la limitación patrimonial establecida, los

acreedores: sólo pueden requerir a la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de

la correspondiente acción de anulación o de la convalidación o confirmación del acto.

101. La administración concursal está sometida: al control del juez del concurso (no al control de los

acreedores del concurso).

102. La administración concursal: actúa en la fase común de tramitación, en la de convenio y en la de

liquidación.

103. Sobre la función represora del concurso cabe decir que: pueden existir concursos real y

efectivamente culpables que sin embargo no den lugar a la formación de la sección de calificación

Y que sólo el dolo o el grado mayor de culpa son tenidos en cuenta a efectos de la calificación del

concurso como culpable.

104. La declaración de concurso produce los siguientes efectos sobre las personas jurídicas: No modifica

los derechos y obligaciones de los socios y no cesa la acción de responsabilidad que corresponda a

la sociedad contra sus administradores por los daños causados a la misma.

105. En caso de declaración de concurso de una persona jurídica: esta mantiene su misma estructura

orgánica, aunque con alteraciones en su funcionamiento.

106. La declaración de concurso de una persona jurídica: NI produce su extinción NI obliga a su

disolución (se repite en varios test).

107. La declaración de concurso de una sociedad colectiva: puede ser solicitada por los socios.

108. El concurso de una sociedad comanditaria: No conlleva el concurso de los socios.

109. Los acreedores con garantía real, cuando ésta recae sobre los bienes afectos al ejercicio de la

actividad empresarial: no podrán iniciar la ejecución de la garantía hasta que se haya aprobado un

convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de ese derecho o haya transcurrido un año desde la

declaración de concurso sin que se haya abierto la fase de liquidación.

110. Declarado el concurso, los acreedores con garantía real: pueden iniciar la ejecución de la garantía

cuando ésta recaiga sobre bienes no afectos al ejercicio de la actividad empresarial del deudor (se

repite varios test).

111. Los acreedores con garantía personal: sólo si votan a favor del convenio ven afectada por él la

garantía de su crédito.

112. Declarado el concurso, el acreedor por créditos con garantía real sobre bienes no afectos a la

actividad profesional o empresarial del deudor: puede iniciar o continuar la ejecución separada de

los créditos.

113. Declarado el concurso: se admite la compensación si los créditos y deudas a compensar proceden de

una misma relación jurídica. (por tanto se prohíbe con carácter general la compensación de créditos

nacidos de relaciones jurídicas diferentes).

114. Declarado el concurso los contratos bilaterales pendientes de ejecución: la regla general es que la

declaración del concurso no afectará por sí sola a la vigencia de estos contratos.

115. Los créditos sometidos a condición resolutoria se tratan en el concurso como: créditos puros o no

condicionados (se repite varios test).

116. Como consecuencia de la declaración del concurso: todos los créditos se computarán en dinero y se

expresarán en moneda de curso legal (es incorrecto decir que en este caso todos los créditos vencen

anticipadamente).

117. Sobre el régimen de la compensación de los créditos y deudas del concursado cabe decir que: se

admite la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración del

concurso.

118. La constitución por parte del deudor de garantías reales a favor de operaciones preexistentes dentro

de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso: se presumen perjudiciales y son

impugnables, salvo que se pruebe lo contrario.

119. Los créditos contra la masa: han de satisfacerse de forma inmediata o a su vencimiento.

120. Existe un derecho de separación de la masa activa del concurso de: los buques y aeronaves para

satisfacer los créditos privilegiados que sobre ellos reconocen las leyes especiales.

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121. En caso de liquidación de créditos contra la masa gozan de la llamada prededucción: frente a los

créditos ordinarios, y también frente a los créditos con privilegio general, pero no frente a los

créditos con privilegio especial respecto de los bienes afectos.

122. El régimen de los créditos contra la masa se basa: en su carácter extraconcursal.

123. Son objeto del llamado derecho de separación de la masa: los bienes que se encuentren en posesión

del deudor y sobre los que no tiene un derecho de retención, de uso o de garantía que justifique su

posesión.

124. La separación de bienes de la masa tiene estrecha relación con: la acción reivindicatoria.

125. La masa pasiva del concurso es: el conjunto de créditos contra el concursado existentes en la fecha

de declaración del concurso.

126. Los créditos concurrentes: son los créditos contra el concursado existentes en la fecha de

declaración del concurso cuando sean reconocidos.

127. Los créditos subordinados: en caso de convenio, carecen de derecho de adhesión y de voto y se

someten a las mismas quitas que los acreedores ordinarios (se repite varios test).

128. Los créditos subordinados: son los créditos que disfrutan de peor condición tanto en caso de

convenio como en caso de liquidación (se repite varios test).

129. La acción rescisoria concursal permite rescindir: los actos perjudiciales para la masa activa

realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no

hubiera habido intención fraudulenta (se repite varios test).

130. Serán rescindibles los actos realizados por el deudor concursado dentro de los dos años anteriores a

la fecha de declaración del concurso: sólo si son perjudiciales para la masa activa (igual que la

anterior pero con otro enunciado).

131. Las operaciones ordinarias del tráfico a que se dedique el deudor concursado: no son en ningún

caso rescindibles si se realizaran en condiciones normales.

132. El derecho a la prestación que pudiera resultar a favor de cualquiera de los demandados como

consecuencia de la rescisión: tendrá la consideración de crédito contra la masa, salvo caso de mala

fe.

133. Declarado el concurso, los acreedores ordinarios:

134. Los acreedores del concursado: podrán ejercitar de forma subsidiaria las acciones rescisorias y de

impugnación si previamente hubieran solicitado por escrito de la administración concursal su

ejercicio y ésta no lo hubiera llevado a cabo.

135. Los actos realizados por el deudor en contravención de las limitaciones patrimoniales que se les

hubiesen impuesto: son anulables sólo a instancia de la administración concursal (no a instancia de

los acreedores) (se repite en varios test).

136. Los actos realizados por el deudor en contravención de la limitación patrimonial producida por la

declaración del concurso: son anulables, de modo que pueden quedar sin efecto o ser confirmados

si resultaran favorables.

137. A los efectos del concurso tienen la consideración de créditos privilegiados: sólo los previstos por la

Ley Concursal.

138. En caso de convenio los créditos privilegiados: si se trata de créditos con privilegio general quedan

fuera del convenio si no votan a favor del mismo (los créditos con privilegio especial No quedan en

todo caso fuera del convenio).

139. Están legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio: la administración

concursal Y los acreedores no asistentes a la junta.

140. En caso de convenio, los créditos con privilegio general: reciben el mismo tratamiento que los

créditos con privilegio especial.

141. El convenio: debe contener necesariamente quitas y/o esperas de los créditos (se repite en varios

test).

142. En relación con el convenio el juez podrá autorizar quitas superiores al 50% de cada uno de los

créditos ordinarios y esperas de los créditos ordinarios de más de cinco años: cuando el convenio se

tramite de forma anticipada (varios test).

143. Cuando el convenio se tramite de forma anticipada: las esperas de los créditos ordinarios pueden ser

superiores a cinco años (como la anterior, planteada de otra forma).

144. El concursado que haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos: sólo se le

prohíbe presentar propuesta anticipada de convenio.

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145. La propuesta anticipada de convenio: sólo puede proceder del deudor y no de los acreedores Y tiene

que ir acompañada de adhesiones de acreedores, cuyos créditos superen un determinado porcentaje

(20% del total del pasivo) (varios test).

146. Sobre la tramitación del convenio anticipado cabe decir que: se tramita de forma simultánea a la

llamada fase común del concurso Y se concibe como un beneficio del deudor que sin embargo no

se concede a todos los deudores.

147. En el modelo general, la fase común del concurso está destinada básicamente a: la determinación de

las masas activa y pasiva.

148. No quedan vinculados por el convenio: los créditos contra la masa.

149. La propuesta ordinaria de convenio puede ser presentada: por el deudor y por acreedores que

superen el 20% del total del pasivo.

150. En relación con los efectos del convenio cabe afirmar que: el convenio hace que cesen los efectos

que produjo la declaración de concurso sobre el concursado, pero no pone fin al concurso hasta que

se cumpla íntegramente.

151. Los acreedores privilegiados quedan sometidos a los efectos del convenio: si votan a favor de la

propuesta aceptada por la junta de acreedores.

152. A partir del momento en que se produzcan los efectos del convenio: cesarán en su cargo los

administradores concursales.

153. Los créditos con privilegio especial: constituyen en su mayoría créditos dotados de garantía real,

por lo que su pago se realiza en todo caso con cargo a los bienes afectos.

154. Los créditos derivados de la responsabilidad civil extracontractual del concursado: son créditos

contra la masa si se producen con posterioridad a la declaración del concurso.

155. Son créditos contra la masa: Los gastos de justicia y administración Y las prestaciones a que

estuviera obligado el concursado como consecuencia de la vigencia, a pesar del concurso, de los

contratos con obligaciones recíprocas.

156. El contenido del convenio: queda sometido a normas imperativas (no puede ser el que libremente

acuerden las partes).

157. Carecen de derecho de voto para aprobar el convenio: los acreedores contra la masa y los

subordinados.

158. El llamado derecho de abstención en el convenio: es un derecho que se concede a los acreedores

privilegiados.

159. Los titulares de créditos contingentes: son admitidos como acreedores en el concurso, pero con los

derechos de adhesión, de voto y de cobro en suspenso (se repite varios test).

160. Se consideran créditos contingentes en el concurso: los sometidos a condición suspensiva y los

litigiosos.

161. La propuesta anticipada de convenio: sólo puede proceder del deudor es decir del propio

concursado y ha de ir acompañada de adhesiones de acreedores cuyos créditos superen la quinta

parte del pasivo -20%- presentado por el deudor (se repite varios test).

162. La propuesta anticipada del convenio: ha de ir acompañada de adhesiones de acreedores cuyos

créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor Y sólo se considera aceptada,

cualquiera que sea el contenido del convenio cuando se hayan adherido la mitad del pasivo

ordinario del concurso.

163. La formación de la sección de calificación: se realiza siempre que se abra la fase de liquidación (se

repite en varios test).

164. La formación de la sección de calificación del convenio: tiene que hacerse en caso de apertura de la

fase de liquidación y también cuando el convenio consiste en una quita superior a un tercio o una

espera superior a tres años (se repite varios test).

165. La calificación del concurso: se realiza en caso de apertura de la fase de liquidación y cuando el

convenio tiene un determinado contenido.

166. La formación de la sección de calificación: la apertura de la fase de liquidación exige la calificación

del concurso Y no tiene carácter necesario en el concurso.

167. Pertenecen a la categoría de los llamados títulos de legitimación: los billetes de lotería.

168. Las acciones de una sociedad anónima representada por títulos son: títulos emitidos en serie Y

títulos de participación.

169. Las acciones de una sociedad anónima: son títulos-valores imperfectos o incompletos.

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170. Se dice que el título-valor es un documento necesario para ejercitar un derecho incorporado al

mismo porque: la posesión y la presentación del documento son indispensables para el ejercicio y la

transmisión del derecho mencionado en él.

171. En relación con los títulos-valores cabe afirmar que: la posesión del documento al portador genera

apariencia de titularidad del derecho y libera al deudor de indagar si está pagando al verdadero

acreedor.

172. Cuando un sujeto que es deudor por virtud de una relación jurídica previa suscribe un título-valor

entregándoselo a su acreedor, el efecto que se produce es el siguiente: se suspende la acción para

reclamar la deuda primitiva.

173. Si en el texto de una letra de cambio no se expresa el vencimiento: se entenderá pagadera a la vista.

174. Para que el documento tenga la consideración legal de letra de cambio es imprescindible que en

mismo figure, entre otros datos: la firma del librador.

175. Si se comprueba que la firma del librador de una letra de cambio está falsificada, tal circunstancia:

no afectaría a la validez de las obligaciones contraídas por el aceptante o por los endosantes si los

hubiera.

176. Si en una letra de cambio existen discrepancias entre la cantidad a pagar que se expresa en letra y la

que se expresa en guarismo: prevalecerá la cantidad expresada en letras (se repite en varios test).

177. Si en la letra de cambio el librador incluye la cláusula “sin gastos”: el tenedor podrá ejercer sus

acciones de regreso contra el librador, en caso de que la letra sea impagada a su vencimiento, sin

necesidad de levantar protesto por falta de pago.

178. Si en una letra de cambio en la que no existe aceptación, el avalista no indica la persona del

avalado, se entenderá avalado: el librador (no el librado ni el tomador).

179. Si en el aval de una letra de cambio -(se entiende que sí existe aceptación)- no se indica la persona

del avalado: se entenderá avalado el aceptante y, en su defecto el librador (se repite varios test).

180. Si el tomador de la letra realiza un endoso de apoderamiento: el librador podría oponer frente al

endosatario las excepciones que pueda tener contra el endosante.

181. Si en una letra de cambio en la que no existe aceptación se presenta oportunamente al cobro, pero

no es pagada y el tomador acredita la falta de pago mediante el protesto notarial de la letra, el

tomador tendrá acción cambiaria: sólo contra el librador.

182. Si en una letra de cambio no se indica la fecha de su vencimiento: debe entenderse que la letra es

pagadera a la vista.

183. La entrega de una letra de cambio para satisfacer el precio de una compraventa: deja en suspenso la

acción para reclamar el pago de la deuda nacida del contrato.

184. El librado es un obligado cambiario: sólo si firma la letra aceptándola.

185. En las letras giradas al propio cargo coinciden los papeles de: librador y librado.

186. En las letras giradas a la propia orden coinciden los papeles de: librador y tomador (se repite en

varios test).

187. Las letras emitidas a favor de persona determinada: pueden, salvo prohibición expresa, transmitirse

por endoso.

188. Deben presentarse forzosamente a la aceptación: sólo las letras giradas a un plazo desde la vista.

189. La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio produce los efectos del pago: cuando hayan

sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado (se repite en varios test).

190. La ley declara expresamente que será nulo: el endoso parcial.

191. El tenedor de un cheque que, presentado en tiempo hábil al cobro, no fuera pagado: conserva la

acción de regreso contra el librador, sin necesidad de acreditar previamente la falta de pago

mediante protesto o declaración equivalente Y dispone además de acciones de regreso contra los

endosantes y avalistas pero no ante el librado.

192. En caso de impago de un pagaré el levantamiento del protesto o declaración equivalente es

necesario para ejercitar la acción cambiaria: contra los endosantes y sus respectivos avalistas.

193. En relación con el cheque confirmado o certificado cabe afirmar que: este cheque lleva, además de

la firma del librador, la del banco librado (se repite varios test).

194. En el cheque, el librado: ha de ser necesariamente un banco o una entidad de crédito.

195. El cheque: no puede ser aceptado y cualquier fórmula de aceptación puesta en el cheque se tendrá

por no escrita

196. El cheque posdatado: es pagadero si se presenta al pago antes del día indicado como fecha de

emisión (se repite varios test).

197. El cheque: tiene en común con la letra que ambos son órdenes de pago (varios test).

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198. El cheque: es una orden de pago a la vista Y es transmisible mediante endoso

199. El cheque emitido a favor de persona determinada: puede transmitirse por endoso (se repite en

varios test).

200. Según la Ley cambiaria, NO es requisito esencial del cheque: la fecha de vencimiento.

201. La fecha de emisión del cheque: es necesaria a efectos del cómputo del plazo de presentación del

cheque al pago.

202. Si un cheque es presentado oportunamente al cobro, no es pagado y no se levanta protesto ni se

realiza la declaración equivalente, el tenedor tiene acción cambiaria: contra el librador (se repite en

varios test).

203. El tenedor de un cheque no pagado dispone de: acción de regreso contra el librador, aunque no haya

levantado protesto u obtenido la declaración equivalente (igual que la anterior).

204. El librador de una letra de cambio: puede exonerarse de la garantía de la aceptación, pero no de la

del pago.

205. Si el librador de una letra de cambio impagada ejercita la acción cambiaria directa contra el

aceptante: el aceptante podría oponer frente al librador las excepciones basadas sus relaciones

personales con el librador.

206. El endosante de una letra de cambio: puede exonerarse de la garantía de la aceptación y del pago,

mediante la fórmula “sin mi responsabilidad” (apreciar diferencia con la anterior).

207. La aceptación de la letra: incorpora al librado al círculo de los obligados cambiarios.

208. Deben presentarse forzosamente a la aceptación: sólo las letras giradas a un plazo desde la vista.

209. Si una letra de cambio no aceptada fuera presentada al cobro el día del vencimiento, no fuera

pagada y no se protestara ni se hiciera constar en la letra que había sido denegado el pago, el

tenedor tendría acción cambiaria para exigir el pago: a) al librado y al librador; b) al librado; c) las

dos respuestas anteriores son erróneas.

210. Si una letra de cambio aceptada fuera presentada al cobro el día del vencimiento, no fuera pagada y

no se protestara ni se hiciera constar en la letra que había sido denegado el pago, el tenedor tendría

acción cambiaria para exigir el pago: al aceptante (no contra el librador). La respuesta para estas

dos preguntas es sólo EL ACEPTANTE.

211. Si una letra de cambio no aceptada fuera presentada al cobro el día del vencimiento, no fuera

pagada y la entidad domiciliataria hiciera constar en la letra que se había denegado el pago, el

tenedor tendría acción cambiaria para exigir el pago: al librador y a los endosantes (no al librado).

212. Si un cheque presentado al cobro, no es pagado y no se levanta el protesto ni se realiza la

declaración equivalente, el tenedor: puede ejercitar la acción de regreso contra el librador, salvo en

el supuesto de que llegue a faltar la provisión de fondos por insolvencia del librado.

213. En el caso de una letra de cambio, oportunamente presentada al cobro, resulte impagada y el

tenedor no levante protesto ni obtenga declaración equivalente, el tenedor: perdería las acciones

cambiarias contra el librador (ver diferencia con la anterior).

214. Comparando el cheque y el pagaré, cabe afirmar que: se diferencian en que el cheque es siempre

pagadero a la vista y el pagaré es pagadero en la fecha en que se indique en el título.

215. El pagaré cambiario: puede ser nominativo o a la orden, pero no al portador.

216. El pagaré cambiario: cumple la misma función económica que una letra girada al propio cargo (se

repite en varios test).

217. El firmante del pagaré queda obligado de igual manera que: el aceptante de una letra de cambio (se

repite varios test).

218. El firmante de un pagaré cambiario: queda obligado al pago del mismo desde el momento de la

emisión sin necesidad de una nueva declaración.

219. Según la Ley Cambiaria, el firmante de un pagaré se obliga de igual modo que: el aceptante de una

letra de cambio (se repite en varios test).

220. Las tarjetas de crédito son títulos-valores impropios (también los son los títulos de legitimación

como los billetes de tren, las contraseñas de legitimación como fichas de guardarropa o las cartas de

patrocinio).

221. Se dice que el título-valor es un documento necesario para ejercitar un derecho incorporado al

mismo porque: es necesaria la posesión del documento y su exhibición para ejercitar y transmitir el

derecho de que se trate (se repite en varios test).

222. Frente al poseedor de un título valor, el deudor: debe rehusar el pago si se sabe que el tenedor no es

el titular legítimo del documento (se repite en varios test).

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223. En nuestro ordenamiento se consideran como títulos de tradición: la carta de porte y el

conocimiento de embarque Y el resguardo expedido por los almacenes generales de depósitos.

224. En relación de la responsabilidad del porteador en régimen de conocimiento de embarque cabe

afirmar que: como regla general el importe de la indemnización no se corresponde con el daño

efectivamente causado, sino con una cantidad máxima establecida por la ley.

225. Se denominan títulos de tradición: los títulos representativos de mercancías (parecida a la anterior)

(varios test).

226. El buque: es una cosa mueble, aunque susceptible de hipoteca (se repite varios test).

227. El embargo preventivo del buque: consiste en su inmovilización o detención física.

228. Sobre el contrato de construcción de buques cabe decir que: la parte del precio no pagada al

astillero es un crédito privilegiado que permite la venta judicial del buque.

229. En el caso de arrendamiento del buque, la condición de naviero la ostenta: el arrendatario.

230. La limitación ad valorem de la responsabilidad del naviero: es propia del abordaje culpable (se

repite en varios test).

231. El CCom. Establece que: en caso de abordaje culpable la responsabilidad civil del naviero se

entiende limitada al valor de la nave con sus pertenencias y fletes devengados en el viaje (similar a

la anterior -ad valorem-).

232. El naviero puede limitar la responsabilidad por el sistema de suma fija, calculada en función del

tonelaje del buque: cuando se aplican los convenios internacionales incorporados al derecho

interno.

233. Sobre el buque en construcción: puede constituirse hipoteca naval, si se ha invertido ya en la

construcción del casco la tercera parte de su valor total.

234. El derecho real de hipoteca naval nace en el momento en que: se inscribe el contrato en el registro

Mercantil.

235. El derecho real de hipoteca naval se caracteriza porque: permite a su titular ejecutar su derecho

cualquiera que sea su poseedor.

236. La hipoteca naval está regulada en: la Ley de Hipoteca Naval.

237. El régimen jurídico aplicable a la hipoteca de aeronaves está contenido en: La Ley de Hipoteca

Mobiliaria y prenda sin desplazamiento.

238. La aeronave puede ser objeto de hipoteca: mobiliaria (No inmobiliaria).

239. Se llaman actos de baratería del capitán: los actos ilícitos del capitán que generan responsabilidad

contractual o extracontractual.

240. El seguro de flete: cubre el riesgo de pérdida del derecho del porteador a cobrar el precio

convenido. (NO cubre el riesgo de impago de flete por insolvencia del cargador).

241. La póliza de fletamento es el documento propio del: tráfico marítimo libre de mercancías

(fletamento por tiempo o por viaje).

242. Los casos de avería común: afectan tanto al buque como al cargamento.

243. La obligación principal del naviero fletante en el fletamento por tiempo consiste en: navegar

durante el tiempo pactado siguiendo las instrucciones del fletador.

244. El fletamento por tiempo en contra de la opinión de la doctrina mayoritaria puede decirse que es: un

contrato a través del que el fletante se obliga a la puesta a disposición de un buque en condiciones

de navegabilidad.

245. En el fletamiento ordinario de buque entero: se persigue una clara finalidad de transporte.

246. En el CCom el llamado fletamiento ordinario: se considera como transporte.

247. Característica del fletamiento por viaje es que: es la modalidad contractual típica de las líneas libres

de navegación.

248. El Ccom equipara el fletamiento por viaje: al contrato de transporte de mercancías.

249. En el contrato de Time Charter el naviero fletante: conserva la posesión del buque y el control

náutico de los viajes ordenados por el fletador.

250. El empresario marítimo: tiene derecho a limitar su responsabilidad en el caso de daños derivados

del abordaje causado por negligencia del capitán.

251. Jurídicamente es empresario marítimo: el naviero, aunque no sea propietario del buque.

252. El arrendamiento de casco desnudo se distingue del arrendamiento de buque armado y equipado en

que: en el arrendamiento de casco desnudo la tripulación debe ser contratada por el arrendatario y

en el buque armado por el arrendador.

253. Entre los supuestos de venta forzosa del buque cabe incluir: la venta por inhabilitación del buque

para navegar.

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254. La venta forzosa del buque se presenta en dos supuestos regulados legalmente: por inhabilitación

para navegar y para satisfacción de los acreedores.

255. La liquidación del siniestro por la acción de abandono: es exclusiva del seguro marítimo Y

notificado el abandono, el asegurador viene obligado a pagar el importe máximo de la

indemnización.

256. En el seguro marítimo, cuando se habla del principio de universalidad del riesgo, lo que se quiere

indicar es: que al asegurado le basta, para obtener la indemnización pactada, con demostrar que el

siniestro se produjo por un riesgo de mar (se repite en varios test).

257. En relación con la liquidación del siniestro cabe afirmar que en el seguro marítimo: hay dos

procedimientos: la acción de avería y la acción de abandono Y que la acción de avería es general y

se puede usar en cualquier tipo de daño.

258. En el seguro marítimo, la liquidación del siniestro: puede hacerse mediante la acción de avería o la

acción de abandono.

259. En la limitación de responsabilidad del naviero por abandono del buque cabe decir: se beneficia de

ella el naviero gestor.

260. El abandono del buque a los acreedores es: un sistema de limitación de la responsabilidad del

naviero.

261. La limitación de la responsabilidad en el ámbito de la navegación marítima se prevé a favor de: el

naviero, sea o no propietario del buque.

262. En la limitación de responsabilidad del naviero por abandono, el abandono del buque a los

acreedores: exige una declaración de voluntad unilateral y recepticia, al margen de la aceptación de

los acreedores.

263. El abandono del buque al asegurador: opera únicamente en los denominados siniestros mayores.

264. La llamada acción de abandono como forma de liquidar el siniestro en el seguro marítimo se

caracteriza porque: no funciona si no hay acuerdo entre asegurador y asegurado.

265. El abandono del buque a los acreedores: puede hacerlo el naviero, sea o no propietario del buque Y

un gestor naval.

266. El abandono del buque a los acreedores: atribuye a los acreedores un derecho de liquidación sobre

el buque para la satisfacción de sus créditos.

267. Según Uría, del abandono del buque a los aseguradores puede decirse que: transmite los derechos

que sobre el buque tenga el asegurado.

268. La estadía es: el tiempo convenido para la carga y descarga de las mercancías… a disposición del

fletador y sin contraprestación económica.

269. El modo de adquirir la propiedad del buque por el Estado en caso de contravención de las leyes

aduaneras se llama: confiscación.

270. Son supuestos de venta forzosa del buque: la venta por inhabilitación del buque para navegar (se

repite en varios test).

271. Los privilegios de los acreedores marítimos se caracterizan porque: gozan de eficacia erga omnes al

margen de su inscripción registral (NO se caracteriza porque la concurrencia de los créditos se

resuelva por su antigüedad).

272. Del contrato de pasaje marítimo puede decirse que: el billete correspondiente es un título de

legitimación.

273. En relación con el contrato de pasaje cabe afirmar que la responsabilidad de porteador; varía según

se trate de un transporte interior o de cabotaje, o de un pasaje internacional.

274. En relación con la responsabilidad del porteador en el contrato de pasaje internacional sometido al

Convenio de Atenas cabe destacar que: el transportista contractual y el transportista ejecutor

responden solidariamente.

275. En relación con la responsabilidad del porteador en el contrato de pasaje internacional sometido al

Convenio de Atenas cabe destacar que la responsabilidad del porteador en caso de lesiones

corporales del pasajero: es una responsabilidad por culpa.

276. El asegurado puede abandonar por cuenta del asegurador las cosas aseguradas: en caso de naufragio

Y en caso de inhabilitación del buque para navegar, por cualquier accidente de mar.

277. Del seguro marítimo puede decirse que: sólo es válido si consta por escrito en póliza firmada por

los contratantes.

278. El asegurado puede abandonar por cuenta del asegurador las cosas aseguradas: por naufragio Y en

caso de inhabilitación del buque para navegar por cualquier accidente de mar (se repite en varios

test).

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279. En relación con el seguro marítimo cabe afirmar que: se admite en determinados casos la validez de

seguros de riesgos puramente ficticios.

280. Característica del riesgo en el seguro marítimo es: el principio de universalidad.

281. El principio de universalidad del riesgo que caracteriza al seguro marítimo significa: que no cubre

riesgos determinados de antemano (por eso es universal) Y que al asegurado le basta con demostrar

que el siniestro se produjo en el mar.

282. Sobre el seguro del beneficio esperado la jurisprudencia en algún momento los ha asimilado: al

seguro de lucro cesante.

283. Para que exista salvamento marítimo es necesario: la existencia de una situación de peligro efectivo

de pérdida del bien salvado.

284. En relación con el condominio del buque puede decirse que: es una comunidad de tipo especial,

carente de personalidad Y puede acordarse por mayoría relativa.

285. Sobre la responsabilidad del porteador aéreo en el derecho interno cabe decir que: es una

responsabilidad limitada y objetiva Y limitada, objetiva e inderogable.

286. De acuerdo con la Ley de Navegación Aérea, la responsabilidad del porteador aéreo: es objetiva

porque el porteador no responde por culpa o negligencia, sino por el hecho objetivo del daño (se

repite varios test).

287. La responsabilidad del porteador aéreo en nuestra Ley de Navegación Aérea, se caracteriza: porque

procede en cualquier supuesto en que se cause un daño, aun cuando el porteador justifique que obró

con la debida diligencia.

288. Nuestra Ley de Navegación Aérea concibe el contrato de transporte: como un contrato real si se

trata tanto de transporte de personas como de cosas.

289. De acuerdo con la Ley de Navegación Aérea puede decirse que: sólo la capacidad para el transporte

en la atmósfera puede considerarse como determinante del concepto de aeronave.

290. Según la Ley de Navegación Aérea puede decirse que se considera abordaje: la colisión entre

aeronaves (no el choque con objetos fijos o móviles).

291. En el Dº Español, en caso de abordaje culpable (de la aeronave): se limita la responsabilidad al

valor de la nave, sus pertenencias y fletes devengados en el viaje.

292. El empresario de la navegación aérea: puede ser una persona física o individual.

293. Sobre la aeronave cabe decir que: puede ser objeto de embargo, pero su ejecución no interrumpe el

tráfico aéreo al que estuviera destinada.

294. Del seguro de aeronave conforme a la póliza española puede decirse que: abarca la responsabilidad

frente a pasajeros y a terceros hasta un límite máximo que las partes deben fijar en la póliza.

295. La llamada avería gruesa o común se caracteriza porque: los daños se causan intencionadamente Y

requiere la existencia de un riesgo conocido y efectivo.