Metodologia Trabajo Terminado 16 de Septiembre

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CASOS PRACTICOS METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA

Caso IRecopilacin de Hechos:Primero.- El esposo de la famosa cantante espaola Isabel Pantoja esposa del torero Paquirri, perdi la vida, en una corrida de toros ,esta decide demandar a canal que difundi imgenes en las que este seor se presenta en estado de agona.Segundo.- Consecuentemente la muerte y por esto es que la seora Isabel Pantoja interpone dicha demanda en la cual se denigra la dignidad de su marido al mostrase dichas imgenes.Fundamento de derecho: Articulo 15 del cdigo civil: La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorizacin expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su conyugue ,descendientes, ascendientes o hermanos ,excluyentemente y en este orden.Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilizacin de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempee, por hechos de importancia o inters pblico o por motivos de ndole cientfica ,didctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de inters general que se celebran en pblico. No rigen estas excepciones cuando la utilizacin de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputacin de la persona a quien corresponden.Conclusiones :1.En su opinin ,que derecho o derechos de la persona habran sido vulnerados por el canal de televisin que difundi dichas imgenes sin autorizacin de Isabel Pantoja? Art 15 C.C. El derecho a la imagen y su conyugue fallecido. Dignidad humana, por cuanto es afectada, como el sufrimiento humano que para cualquier persona este es denigrante.2.Prosperaria la demanda interpuesta por Isabel Pantoja aun cuando el canal de televisin haya contado con la autorizacin escrita de los hijos del torero Paquirri? S, porque el art.15 del C.C.prescribe que en primer orden corresponde la autorizacin para difundir imgenes de una persona muerta, su conyugue; y de no haber conyugue dicho derecho, recin corresponde a sus hijos ,por tanto es posible de resarcimiento econmico.

Caso IIRecopilacin de Hechos:Primero.- a Lord Byron le atribuyeron la autora de un poema que en realidad no le perteneca ,y que a la vez contradeca a su ideologa.Segundo.- por lo que se ha visto en el primer hecho, se juega con el honor del seor Lord Byron por lo que su reputacin se cuestiona.Fundamento de derecho: Artculo 5 del cdigo civil: El derecho a la vida, a la integridad fsica , a la libertad , al honor y dems inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesin .su ejercicio no puede sufrir limitacin voluntaria ,salvo lo dispuesto en el artculo 6. Artculo 17 del cdigo civil: La violacin de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este ttulo, confiere este ttulo, confiere al agraviado o a sus herederos accin para exigir la cesacin de los actos lesivos. La responsabilidad es solidaria.

Conclusiones :cree usted que la atribucin indebida de la citada obra afecto algn derecho de la persona de Lord Byron? Art.5 Si le afecto el derecho a la reputacin como un derecho inherente a la persona humana .al atribursele la autora de un texto literario que contiene una ideologa opuesta a la que el predica se le afecta en su derecho a la reputacin al tratar de evidenciarse su fragilidad ideolgica lo que perjudicara la reputacin por el , al sostener firmemente una corriente ideolgica distinta . En tal situacin conforme al artculo.- 17 del C.C puede exigir que la autoridad obligue que cesen dichos actos difundiendo su negacin de autoridad de dicho poema.

Caso IIIRecopilacin de hechos:Primero.-El problema en este caso se da porque el fotgrafo, que es profesional tomo fotos a los jugadores y consecuentemente uso las fotografas para usos comerciales sin autorizacin de estos equipos y sin ningn consentimiento .Segundo.-La actuacin de este seor es poco aceptable ya que, se beneficia de otras personas por su imagen pero sin su consentimiento autorizacin.Fundamento de derecho: Artculo 15 del cdigo civil: La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorizacin expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su conyugue ,descendientes, ascendientes o hermanos ,excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilizacin de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempee, por hechos de importancia o inters pblico o por motivos de ndole cientfica ,didctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de inters general que se celebran en pblico. No rigen estas excepciones cuando la utilizacin de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputacin de la persona a quien corresponden.Artculo 17 del cdigo civil:La violacin de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este ttulo, confiere este ttulo, confiere al agraviado o a sus herederos accin para exigir la cesacin de los actos lesivos.La responsabilidad es solidaria.Conclusiones:El fotgrafo requera de autorizacin expresa de los jugadores para tomar las fotos? 1 art.15 imagen y la voz No, porque se trata de un evento pblico efectuado en un torneo internacional amistoso y las fotografas no atentan de modo negativo a la imagen de dichos jugadores. En caso su respuesta sea negativa Poda utilizar las fotos con fines comerciales sin autorizacin de los jugadores? 2 art.17 La imagen tiene un valor econmico cuando este ya no utiliza para fines informativos ,por trato le corresponder el lucrar con ello a la persona propietaria de dicha imagen o quienes este ltimo haya autorizado expresamente, por tanto si el fotgrafo profesional utilizo las fotos de algunos jugadores para enriquecerse de una forma distinta a la meramente la informacin entonces tendra que resarcir econmicamente al dueo de la imagen.El fotgrafo vulnero algn derecho de la persona? Si, ha vulnerado el derecho a la utilizacin de la imagen de los jugadores con fines comerciales.

Caso IVRecopilacin de hechos:Primero.- El gerente del BOCON, acude a ayuda de un experto manifestndome que su diario ha sido demandado por daos y perjuicios por la seorita Domilitia Pettit. Esta alega que el da domingo 17 de agosto de 2008 este diario sin autorizacin de ella publico una foto en la contraportada de su diario en la seccin denominada las malcriadas, posando cuerpo entero y con traje de baoSegundo.- En su defensa el diario manifiesta que la foto haba sido comprada a un conocido fotgrafo, quien aseguro que contaba con su autorizacin y consentimiento verbal para publicarla.Fundamento de derecho:Artculo 15 del cdigo civil: La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorizacin expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su conyugue ,descendientes, ascendientes o hermanos ,excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilizacin de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempee, por hechos de importancia o inters pblico o por motivos de ndole cientfica ,didctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de inters general que se celebran en pblico. No rigen estas excepciones cuando la utilizacin de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputacin de la persona a quien corresponden.Conclusiones: Qu manifestara usted al gerente del BOCON ? art. 15 El derecho a la imagen solo puede ser aprovechado con la autorizacin expresa de la persona, siendo que en tal sentido para que el diario de BOCON no tendr responsabilidad por la utilizacin de la demandante en la traje de bao tena que acreditar que contaba con la autorizacin de la seorita Pettit y en todo caso como as lo precisa el siguiente ,acredita que el fotgrafo que le vendi tal fotografa ,si contaba con la autorizacin de la seorita Pettit.

el BOCON habra vulnerado algn derecho de la Srta. Pettit? Si , el derecho a la imagen, previsto en el art.15 del cdigo civil por cuanto no contaba con la autorizacin de ella, ni de tercera persona que contara con la autorizacin de ella para publicarlas.

Caso VRecopilacin de hechos:Primero.- Los hijos de un difunto muerto a causa de falta de donante de rin interponen demanda a sujeto que desiste de ser el donante del rin por dao moral .Segundo.- Estos alegando que esperanzados en el acto de disposicin que supuestamente se iba a realizar dejaron a otros posibles donantes.Fundamento de derecho:Artculo 6 del cdigo civil: Los actos de disposicin del propio cuerpo estn prohibidos cuando ocasiones disminucin permanente de la integridad fsica o cuando de alguna manera sean contrarios al orden pblico o a las buenas costumbres .Empero ,son vlidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden mdico o quirrgico o si estn inspirados por motivos humanitarios.Los actos de disposicin o de utilizacin de rganos y tejidos de seres son regulados por la ley de la materiaArtculo 9 del cdigo civil: Es revocable, antes de su consumacin, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el articulo 6.es tambin revocable el acto por el cual la persona dispone, para despus de su muerte, de todo o parte de su cuerpo. La revocacin no da lugar al ejercicio de accin alguna.Conclusiones:ser procedente la demanda planteada por los hijos del difunto? Articulo 6 .- No ,se puede demandar por cuanto el artculo.- 9 del cdigo civil permite a quien haiga contenido en vida de la donacin de un rgano de su cuerpo que lo revoque antes de su consumacin. En tal sentido conforme la misma norma ,la revocacin no da lugar al ejercicio de accin alguna.

Caso VIRecopilacin de hecho:Primero.-se suscita la disputa entre los hijos y la conyugue de un fallecido para que incineren su cadver ,en este problema encontramos que la esposa no quiere que suceda esto y tenga una sepultura cristiana.Segundo .-Pero los hijos alegan que la ltima voluntad de su padre fue que incineraran su cuerpo una vez fallezca.Fundamento de derecho:Artculo 13 del cdigo civil: A falta de declaracin hecha en vida, corresponde al conyugue del difunto , a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineracin y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden pblico pertinentes.Conclusiones:Cul es el tratamiento que debe darse al cadver ? Conforme al artculo 13 del cdigo civil a falta de la declaracin en vida del sujeto, corresponde a su esposa o en su ausencia a los hijos, decid sobre la necropsia, o incineracin o sepultura. En este los hijos precisan que el padre verbalmente les manifest que le incineraran su cuerpo una vez fallecido por lo que ellos as quisieron, cumplir su ltima voluntad consecuentemente debe respetarse esta voluntad del fallecido en atencin a la norma antes descrita, no prevaleciendo de forma alguna el deseo de la esposa en tanto ella solo puede tomar tal decisin de darle sepultura ,si es que su conyugue no hubiera decidido en vida el destino de su cadver .

Caso VIIRecopilacin de hechos :Primero.-Dos amigos de 20 y 21 aos tienen un accidente de trnsito saliendo de una discoteca ellos sufren un accidente de trnsito. Estos fueron trasladados inmediatamente por los bomberos a la clnica privada ms cercana para que reciban la debida atencin.Segundo.-Uno se presenta solo alguno leves rasguos nada grave, pero el segundo requiere ser intervenido de emergencia ,pues de lo contrario podra perder la vida de no ser intervenido inmediatamente.Fundamento de derecho:Ley general de salud 26842.-

Artculo 3.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atencin mdico-quirurjica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud.

El reglamento establece los criterios para la clasificacin de la situacin de emergencia, las condiciones de reembolso de gastos y las responsabilidades de los conductores de los establecimientos.

Artculo 4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento mdico o quirrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerla. Se excepta de este requisito las intervenciones de emergencia.La negativa a recibir tratamiento mdico o quirrgico exime de responsabilidad al mdico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.

En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del artculo 44 del Cdigo Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento mdico o quirrgico de las personas a cargo, el mdico tratante o el establecimiento de salud, en su caso ,debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguardar de la va y la salud de los mismos.

El reglamento establece los casos y los requisitos de formalidad que deben observarse para que el consentimiento se considere vlidamente emitido.

Conclusiones:Puede la clnica negarse a prestar atencin medica al amigo que presenta solo rasguos alegando que no est afiliado a ninguna compaa de seguros y que no tiene dinero para solventar gastos? S, porque la ley general de Essalud ley 26842 establece en su Art.-3 .El derecho de toda persona de recibir en cualquier establecimiento de salud, atencin mdica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista ese grave riesgo para su vida o su salud . En tal sentido por simples rasguos ningn establecimiento de Essalud est en la obligacin de prestarle atencin mdica, por cuanto no se encuentre en grave riesgo para su vida o salud en tal sentido se deber pagar el servicio de salud que requiera su atencin. Con relacin al amigo que se encuentra sumamente delicado, est la clnica obligada a requerir el consentimiento informando del paciente o de sus familiares para realizar la intervencin quirrgica? Conforme al art.4 de la ley general de Essalud para una intervencin quirurjica, se requiere consentimiento previo de la persona a ser sometida y si esta no pudiera darla de la persona legalmente permitida para ellos sin embargo se exceptuara de este requisito a la intervencin quirurjica de emergencia .En el presente al encontrase el afectado con una situacin sumamente delicada de su vida y requiriendo ser intervenido en emergencia, la clnica no est obligada a pedir el consentimiento de l o sus familiares por tratar de un caso de emergencia.