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Y MISIONES DE PAZ

MISIONES DE PAZ

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Y. MISIONES DE PAZ. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. LEY 18.650. DIRECTOR GENERAL DE POLITICAS DE DEFENSA. DGS. DGRRHH. DGRRFF. DGSSSS. CGE. CGA. CGFA. DNPPF. DGSSFFAA. DNM. ESMADE. DNSFFAA. IAU. DINACIE. DIRECTOR de ASUNTOS INTERNACIONALES, COOPERACION Y - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: MISIONES DE PAZ

Y

MISIONES DE PAZ

Page 2: MISIONES DE PAZ

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CGE CGA CGFA DGS DGRRHH

DGRRFF

DGSSSS

DNSFFAA

DNPPF

DGSSFFAA

DNM

IAU

DINACIE

Institutos de Enseñanza

DIRECTOR de FORMACIONMILITARDIRECTOR de ASUNTOS

INTERNACIONALES, COOPERACIONY

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

LEY 18.650

ESMADE

DIRECTOR GENERAL DEPOLITICAS DE

DEFENSA

Page 3: MISIONES DE PAZ

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MISIONES

EN EL EXTERIOR

NO DEBEN DE ESTAR DIRECTAMENTE RELACIONADAS

CON LA DEFENSA DE LA REPUBLICA

Cumplen fines: defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz

Tienen como objetivo: Intercambiar experiencias y conocimiento de doctrinas de empleo diferentes.

Propiciar el conocimiento y el entrenamiento profesional en la utilización de tecnologías y de sistemas de organización diversos.

Profundizar en el conocimiento de fortalezas y debilidades de diferentes sistemas.

Desarrollar las capacidades propias para la acción combinada y combinada conjunta.

Potenciar las medidas de confianza mutua.

La participación de contingentes nacionales en Misiones de Pazconstituye una decisión soberana que estará determinada por la políticaexterior de la República y en tal sentido tenderá a la promoción de los

intereses nacionales en el ámbito internacional, la práctica de medidasde confianza mutua y la promoción de relaciones de cooperación yrespeto entre los diferentes actores de la comunidad internacional, en

consonancia con el derecho internacional.

FUERZAS ARMADAS

LEY 18.650 (arts. 21 y 22)

Page 4: MISIONES DE PAZ

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

O DERECHO DE LA GUERRA O DICA:

Opera cuando se dan situaciones de conflicto armado internacional o no internacional

« Conjunto de normas que tienden a dar

protección a las víctimas de los

conflictos armados y que restringen el

uso de la fuerza por parte de los Estados

a partir de la regulación de los métodos y

medios de hacer la guerra »

Page 5: MISIONES DE PAZ

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DIH

Convenios de Ginebra de 1949

Protocolos adicionales de 1977

Protección a las victimas de la guerra

CG I: heridos y enfermos de las FF.AA. en campaña

CG II: heridos, enfermos y náufragos de las FF.AA. en el mar

CG III: prisioneros de guerra

CG IV: personas civiles

PA I: conflictos armados internacionales

PA II: conflictos armados no internacionales

LEY 13.683 de 17/9/1968

LEY 15.764 de 13/9/1985

Convención de Ginebra 1864

Mejoramiento de la suerte de los militares heridos

LEY 2.631 DE 9/4/1900

Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra

(heridos, náufragos, civiles, aeronaves)

(trato humano, refugiados)

(conducta del combatiente, concepto de ocupación y de neutralidad)

Page 6: MISIONES DE PAZ

no ser torturado, o sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

a no padecer daños superfluos o sufrimientos innecesarios

a no ser atacado si se está en el hospital, buque hospital, ambulancia

a no ser atacado si soy persona protegida (población civil, médico o religioso)

DERECHOS HUMANITARIOS:

Page 7: MISIONES DE PAZ

si se trata de herido, náufragos, enfermos, prisioneros y todos aquellos que dejaron las armas no pueden ser objeto de tratos abusivos o degradantes; se debe prestar asistencia a los caídos, alimento, vivienda y garantías jurídicas a los prisioneros

la no utilización de ciertos medios de guerra de daño masivo (población y medio ambiente)

a que no se ataque, robe, destruya los bienes de la población civil, religiosos, culturales

si soy niño/a a no ser reclutado

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METODOS Y MEDIOS DE COMBATE:

prohibición de utilizar armas bacteriológicas

prohibición de utilizar técnicas que modifiquen el medio ambiente

prohibición de utilizar armas químicas

prohibición de utilizar minas antipersonales

prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares

prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias

prohibición del uso de armas láser

Page 9: MISIONES DE PAZ

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Temporal: Desde el inicio de los conflictos armados y

se extiende más allá de la cesación de las hostilidades,

hasta la concertación general de la paz; o, en el caso de

los conflictos internos, hasta que se logre una solución

pacífica.

Geográfico: Iniciado el conflicto el DIH se aplica en todo

el territorio de los Estados enfrentados (conflicto

internacional).

En conflictos internos, en todo el territorio

bajo el control de una parte, se produzcan en él o no

combates efectivos”.

DIH: AMBITOS DE APLICACION

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APLICACION DEL DIH EN EL PLANO NACIONAL:

- El deber de aplicar el DIH corresponde en primer lugar, al ESTADO

- El Estado tiene la obligación de tomar medidas legales y prácticas,

tanto en tiempo de paz como en situaciones de conflicto armado, para

garantizar el cabal cumplimiento del DIH.

Ej: Educar en el DIH y Difundir (Comisión Nac. de Derecho Humanitario - Decreto 677/992 de 24/11/992 ampliado por Decreto 208/996 de 3/6/996)

Formación de personal en DIH

Prevención y castigo de los crímenes de guerra, mediante la aprobación de

legislación penal (Ley 18.026 de 25/9/006)

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APLICACION DEL DIH EN EL AMBITO APLICACION DEL DIH EN EL AMBITO INTERNACIONAL:INTERNACIONAL:

Mecanismos de coerción:

• Procedimientos legales de responsabilidad estatal, penal y disciplinaria (entre otros) bajo derecho nacional

• Corte Internacional de Justicia (determinando incumplimiento a tratados y obligaciones internacionales)

• Tribunales Penales Internacionales

• Organos Internacionales de DH (de forma indirecta a través de la interpretación de normas de DIH)

Page 12: MISIONES DE PAZ

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EL DIH ES APLICABLE A LA ONU

Se incluye en su propio reglamento interno

Es parte de los Acuerdos ONU/Estados, el modelo expresa:

“se observarán y respetarán los principios y el espíritu de los

Convenios Internacionales aplicables a la conducta del personal militar”

Tiene capacidad desde que organiza operaciones militares.

Las Fuerzas de Naciones Unidas es personal internacional siendo el Secretario General quien designa al Jefe de la fuerza por lo que tiene obligación y capacidad de exigir respeto al DIH.

Están armados y pueden ejercer fuerza coercitiva y el DIH no toma en cuenta el motivo del uso de la fuerza sino la actuación de quien la ejerce.

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OBSERVANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO POR LAS FUERZAS DE LAS NACIONES UNIDAS

Protección de la población civil

Protección de los heridos, enfermos y personal médico y de socorro

Tratamiento de civiles y personas fuera de combate

Tratamiento de las personas detenidas

Medios y métodos de combate

“en caso de violación del derecho internacional humanitario, los miembros

del personal militar de una fuerza de las Naciones Unidas serán enjuiciados

ante los tribunales de sus países de origen”

“en caso de violación del derecho internacional humanitario, los miembros

del personal militar de una fuerza de las Naciones Unidas serán enjuiciados

ante los tribunales de sus países de origen”

Deber de informarlas violaciones

al DIH

Deber de informarlas violaciones

al DIH

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Tratamiento a los prisioneros de guerra:

† tienen la obligación de declarar solamente su nombre, apellidos, grado, fecha de nacimiento y número de matrícula

Con humanidad y deben ser protegidos contra todo acto de violencia, intimidación, insultos y curiosidad pública, salvaguardar su dignidad personal

no matarlos no producirles mutilaciones físicas o someterlos a experimentos científicos no tomar represalias ni venganzas no amenazarlos, ni insultarlos no adoctrinarlos, ni reclutarlos no usarlos para trabajos peligrosos

PG PW

Interrogatorio:

Derechos: - alimentación y vestimenta

- higiene y salubridad

- mantener todos los efectos y artículos de uso personal (cascos metálicos, caretas antigás y objetos de protección personal, condecoraciones e insignias)

- ser ubicado en lugar seguro (campo de prisioneros de guerra)

- comunicación postal

SE LES RETENDRA: armas, municiones y todo equipo y documentos militares

EVASIÓN: falta disciplinaria

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Tratamiento personas civiles: MANTIENEN TODOS SUS DERECHOS

TRATARLAS CON HUMANIDAD

Se prohíbe:

atentar contra su vida y la integridad corporal (homicidio, mutilaciones, tratos crueles, la tortura y los suplicios)

tomarlas de rehén

atentar contra su dignidad personal (tratos humillantes y degradantes)

robarlas ni atentar contra sus bienes

reclutarlas

requisarles sus alimentos, medicinas, mercancías

desplazarlas, deportarlas

Se permite:

revisarlos si se sospecha que tienen ocultas armas (inclusive a los niños)

comprar sus alimentos si son necesarios para alimentar a la tropa

desplazarlas en caso de correr peligro

Page 16: MISIONES DE PAZ

Obligaciones de los jefes:Obligaciones de los jefes:

Impedir que se cometan violaciones de las Impedir que se cometan violaciones de las normas del DIHnormas del DIH

Tomar medidas para que sus subalternos Tomar medidas para que sus subalternos conozcan las obligaciones y responsabilidades conozcan las obligaciones y responsabilidades que se derivan del DIHque se derivan del DIH

Sancionar a los responsables de cometer actos Sancionar a los responsables de cometer actos contrarios al DIH o informar a las autoridades contrarios al DIH o informar a las autoridades competentes para investigar y castigar las competentes para investigar y castigar las infraccionesinfracciones

Page 17: MISIONES DE PAZ

LEY 18.026

DELITOS

CRIMENESde GENOCIDIO

de LESA HUMANIDAD

FALTAS

de GUERRA

El genocidio y los crímenes contra la humanidad se castiga independientemente de que se realicen en tiempo de paz o en tiempo de guerra.

Los crímenes de guerra se aplican a violaciones graves de las Convenciones de Ginebra en 1949 y a otras violaciones graves cometidas a gran escala en conflictos armados internacionales.

El Genocidio incluye la lista de actos concretamente prohibidos (ej. matar, causar grave daño) cometidos con el intento de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Los crímenes contra la humanidad cubren la lista de actos concretamente prohibidos cuando forman parte de un ataque sistemático o amplio dirigido contra cualquier población civil. Entre los actos están el asesinato, el exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la desaparición de personas a la fuerza y el crimen de apartheid.

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Art. 4: Ambito de aplicación – Condiciones de extradición ………………………………………………………… B) Los crímenes y delitos cometidos en el extranjero por nacionales uruguayos funcionarios públicos, civiles o militares, siempre que el imputado no haya sido absuelto o condenado en el extranjero o, en este último caso, no haya cumplido la pena

Art. 9: Obediencia debida y otros eximente: No podrá invocarse la orden de un superior, ni la existencia de circunstancias excepcionales….como justificación de los crímenes ….. Por consiguiente, ni haber actuado bajo órdenes superiores, ni la invocación de circunstancias excepcionales, eximirán de responsabilidad penal a quienes cometan, en cualquiera de sus modalidades, los crímenes o delitos referidos.

Art. 10: Responsabilidad jerárquica: el superior jerárquico, funcionario civil o militar, cualquiera sea su cargo oficial o de gobierno, será penalmente responsable, por los crímenes …

LEY 18.026

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Artículo 11. (Exclusión de jurisdicción especial).- Los crímenes y delitos tipificados en la presente ley no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de funciones militares, no serán considerados delitos militares y quedará excluida la jurisdicción militar para su juzgamiento.

CRÍMENES DE GUERRA

Art. 26

El homicidio intencional

La tortura o los tratos inhumanos

Causar deliberadamente grandes sufrimientos

Forzar a un prisionero de guerra o a un combatiente adversario detenido o a cualquier persona protegida a servir en las fuerzas de una potencia enemiga o del adversario.

La deportación o el traslado, confinamiento o detención ilegales

La toma de rehenes

Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil

Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles o bienes protegidos

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* Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civileso a personas o bienes protegidos, con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados.

- Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación, al ejército enemigo o a los combatientes adversarios.

- Destruir, confiscar o apoderarse de bienes del enemigo o del combatiente adversario

- Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto

- Emplear veneno o armas envenenadas

- Cometer atentados y ultrajes contra la dignidad personal

* Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada comprendidos en el artículo 24 y referidos al artículo 7, literal g) del Estatuto de Roma y, cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra.

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* Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios, y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales de conformidad con el derecho internacional.

* Hacer padecer intencionalmente hambre o sed a la población civil como método de hacer la guerra o de combate, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro, la acción humanitaria o el acceso a las víctimas, de conformidad con los Convenios de Ginebra y las normas del derecho internacional humanitario.

- Atacar, destruir o inutilizar por cualquier medio, los bienes indispensables para la supervivencia o subsistencia de la población civil (víveres, ganado, reserva de agua potable, etc.)

- Emplear minas, armas trampas y otros artefactos similares, contra la población civil o personas protegidas o bienes protegidos o en contravención de las disposiciones del derecho internacional

- Emplear armas láser con aptitud para causar cegueras permanentes

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TORTURA:

“Todo acto intencional tendiente a producir en una persona dolores o sufrimientos graves (físicos o mentales) para obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se piense que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por razones basadas en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”

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TORTURAArt. 22

1.- Actos que provoquen dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales

2.- Sometimientos a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

3.- Acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física, o incapacidad compulsiva a través de la puesta en estado letárgico o de hipnosis o de la supresión de la inteligencia o de la voluntad

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CONCLUSION:

- El militar debe conocer las normas que integran el DIH y aplicarla en el teatro de operaciones

- Debe dar a conocer el DIH en forma constante y exigir su respeto, a todo el personal

militar o civil integrante del Contingente

- Saber que será especialmente responsable cuando se violen las normas del DIH (propias y de

los terceros bajo su mando)

- Debe informar las violaciones al DIH

- Saber que priman las normas del DIH sobre cualquier reglamento interno militar que colida

con las mismas

- Y que tiene derecho a que otros actores apliquen hacia el contingente las normas del DIH

- FINALMENTE: la aplicación de las normas de DIH y de DDHH garantiza el éxito de la Misión (proteger civiles, violencia sexual y de género, no discriminación, respeto a los valores culturales – creencias especialmente las religiosas, etc.) el prestigio de la Nación uruguaya (constatado con el cabal cumplimiento de los compromisos del País en tanto contribuyente de tropas)

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“ No es lo mismo vestir el uniforme

militar, que serlo … ”