Modulo 2 de La Lectura 9 a La 14 Derecho Penla 1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

lectura

Citation preview

MODULO 2. Lectura 4 9.1.1. Concepcin causal de la accinPositivismo jurdico (9.1.1.2) y Normativismo o Neokantismo (9.1.1.3).Los fundadores de este concepto natural o causal de la accin son von Liszt y Beling, y a su sistema analtico se lo denomina como sistema clsico del delito. Para von Liszt accin es la produccin, reconducible a una voluntad humana, de una modificacin del mundo exterior. Accin era una conducta humana que modificaba el mundo exterior. Los elementos de esta teora eran por un lado- la manifestacin de voluntad -y por otro- el resultado.9.1.2 Concepcin finalista de la accin.El sistema finalista de la accin es creacin de Hans Welzel, accin humana era el ejercicio de la actividad final, lo que da su carcter final a la accin es que el hombre, gracias a su saber causal, puede -en cierta medida- prever las posibles consecuencias de su accin, y por ello, fijarse diversos objetivos (proyectar) y dirigir planificadamente su actuacin a la consecucin de esos objetivo.9.1.3 Concepciones funcionalistas de la accin:1) 9.1.3.1 Funcionalismo moderado: Claus RoxinRoxin propone un concepto normativo de accin, accin definida como manifestacin de la personalidad, es decir accin es todo lo que se puede atribuir a un ser humano como centro anmico espiritual de accin.2) 9.1.3.2 Funcionalismo radical y sociolgico: Gnther JakobsLa evitabilidad" es el punto de vista decisivo de estas teoras, cuya primera formulacin se encuentra en Kahrs (al autor se le imputa un resultado si no lo ha evitado aunque poda evitarlo y el derecho se lo exiga).

Unidad N 10: El tipo doloso de comisin10.1 El tipo penal o delictivo10.1.1 ConceptoTipo Penal: Descripcin abstracta de la conducta prohibida por la norma. Esta descripcin es efectuada por el legislador.La Tipicidad: es el resultado de un juicio u operacin mental llevada a cabo por el intrprete o el Juez, que permite determinar que la conducta objeto de examen coincide con la descripcin abstracta contenida en la ley penal. La Atipicidad: si realizada dicha operacin surge que el comportamiento en cuestin no se adecua al respectivo tipo delictivo.10.3.1. El tipo objetivoComprende el aspecto externo del comportamiento humano prohibido por la norma que abarca no slo su descripcin abstracta, sino tambin valoraciones de distinta ndole.Queda excluido lo que se encuentra situado dentro de la esfera anmica del autor.Ello corresponde al tipo subjetivo.10.3.1.2. Elementos objetivos del tipoEl ncleo del tipo objetivo est constituido por la conducta o la accin descripta por el verbo.Ejemplo: matar, defraudar, hurtar, falsificar, etctera.Adems encontramos diferentes circunstancias como: Su relacin con personas o cosas. Su vinculacin con el tiempo y espacio. Forma y modo de ejecucin.10.3.1.3 Clasificaciones del tipo objetivo10.3.1.3.1 Tipos de Pura ActividadSon aquellos que slo requieren el comportamiento del autor, sin exigir un resultado separable de aqul.Ejemplo: violacin de domicilio prevista y penada por l art. 150 del Cdigo Penal.10.3.1.3.2 Tipos de ResultadoAquellos en donde la modificacin sensible del mundo exterior, est separada espacial y temporalmente de la accin del sujeto. Ejemplo: para que se configure el homicidio el tipo exige como resultado la muerte de la vctima, no bastando la conducta del autor tendiente a privar e la vida a otra persona.El resultado puede consistir en: Lesin Puesta en peligro del bien jurdico.10.3.1.3.2.1. Tipos de LesinSon aquellos en que la conducta debe haber producido una lesin del bien jurdico mediante el dao o la modificacin del objeto material sobre el cual recae. Ejemplo: el aborto requiere como resultado la muerte del feto.10.3.1.3.2.2 Tipos de PeligroResulta suficiente que el bien jurdicamente protegido haya sido puesto en riesgo de sufrir la lesin que se quiere evitar. El peligro puede ser: Concreto: se produce la posibilidad real y efectiva de lesin al bien jurdico. Ejemplo: disparo de arma de fuego. Abstracto; el tipo se limita a describir un comportamiento que generalmente representa en s mismo un peligro para el bien jurdico. Ejemplo: envenenar o adulterar aguas potables.

10.3.2. El tipo subjetivoSegn la actitud subjetiva del autor con relacin al bien jurdico y la direccin de voluntad, se pueden distinguir dos diferentes clases de conductas lesivas para los bienes protegidos legalmente. Las dolosas son dirigidas por a voluntad contra la norma que le prohbe daar el bien jurdico en cuestin. Las culposas se limitan a infringir una norma de cuidado.10.3.2.1 El Dolo. ConceptoEl dolo es el elemento subjetivo por excelencia, motivo por el cual nos encontramos que la mayora de los delitos previstos en la Parte Especial del Cdigo Penal son tipos dolosos. Los tipos culposos constituyen la excepcin. Ello se advierte en la Parte Especial del ordenamiento citado, en donde las conductas que contienen esa exigencia subjetiva son menos.10.3.2.3 Elementos: cognitivo y volitivo.Cognositivo: Conocimiento, el autor debe saber que realiza el hecho, qu hecho realiza y las circunstancias que lo rodean.Volitivo: intencin o voluntad de realizacin del tipo penal. El sujeto debe querer realizar el hecho.10.3.2.4 Clases de dolo.Dolo Directo:Cuando la accin o el resultado tpico constituyen el objetivo perseguido por el sujeto. Ejemplo: el sujeto quiere matar a otro y mata.Dolo Indirecto:Esta clase de dolo abarca los resultados no queridos directamente por el autor, pero que aparecen unidos de modo necesario e ineludible al resultado comprendido en la intencin del sujeto. Ejemplo: la actitud de quien coloca la bomba en un avin para matar a un pasajero determinado. La muerte del resto de los pasajeros de la aeronave es una consecuencia no buscada por el autor, pero ligadas inexorablemente al efecto querido.Dolo EventualCuando el sujeto que realiza la conducta conoce que probablemente se produzca el resultado tpico, y no deja de actuar por ello.

UNIDAD 11: El tipo doloso de omisin11.1 Criterios distintivos entre accin y omisin Accin en sentido estricto, que se expresa positivamente con un hacer. Omisin se manifiesta negativamente como un no hacer.En los tipos de omisin la norma ordena algo.En los tipos de comisin la norma lo prohbe.La omisin se refiere nicamente a la conducta que el derecho le exiga desarrollar, por lo que, refiere pasividad fsica del autor.Por lo expuesto, se deducen las siguientes premisas: La accin y la omisin no dependen de que la conducta del sujeto haya expresado actividad o inactividad. Los tipos de comisin se distinguen de los de omisin segn que la norma prohba desarrollar determinada conducta (comisin) o que ordene cumplirla (omisin). El carcter prohibitivo o prescriptivo se infiere invirtiendo el sentido de las conductas descriptas en los tipos delictivos.Clases de OmisinPropia: La norma se limita a ordenar el desarrollo de cierta conducta.Impropia: La norma ordena el desarrollo de una determinada conducta y que mediante el desarrollo de la misma se evite un resultado lesivo para el bien jurdico protegido.11.2.1 La omisin propiaLos delitos de omisin cuentan con un aspecto objetivo y otro subjetivo.Aspecto Objetivo:A diferencia de lo que sucede con los delitos de comisin, en los delitos de omisin, habitualmente se hace preciso: Calificar al sujeto activo del delito, para referir la omisin a la observancia de ciertas obligaciones a su cargo, o bien definir la situacin tpica en que se impone cumplir una determinada conducta o bien ambas cosas. La descripcin apropiada de cul es la conducta ordenada. La atribucin de la omisin que configura el delito, exige que el sujeto haya podido realizarla.11.2.2 La omisin impropia o comisin por omisin.

La omisin impropia esta considerada como una modalidad o subespecie de la omisin propia o simple, debiendo reunir las mismas condiciones del gnero al que pertenece,que son: La situacin tpica generadora del deber de obrar. La no realizacin de la accin ordenada. Pode fctico para realizar lo ordenado capacidad de obrar.11.2.3 La causalidad de la omisin. La imputacin objetiva.Aqu se presenta el problema de la relacin que debe existir entre:OMISION DE GARANTE CON EL RESULTADOLa omisin impropia, a diferencia de lo que sucede con la omisin propia, no se contentan solamente en la omisin de desarrollar una conducta en particular, sino que, exige al agente que efectivamente impida el resultado lesivo.La capacidad de obrar adquiere aqu una especial relevancia, pues requerir: Que el sujeto haya podido actuar en el sentido de salvaguarda, y adems, Que deber afirmarse razonablemente la posibilidad de evitar el resultado lesivo. Este poder de evitacin no existe si la proteccin realizable por el garante no hubiera evitado el resultado.

MODULO 2. Lectura 8La antijuridicidad: que una conducta es antijurdica si no existe una causa de justificacin que excluya la antijuridicidad del comportamiento.14.3.1 Antijuridicidad objetiva: Es el simple choque objetivo del hecho con el derecho, prescindiendo de todo elemento subjetivo como seran las intenciones del sujeto. Es una concepcin positivista. Este criterio aprecia el hecho en forma independiente de la voluntad del autor, la cual ser analizada en la culpabilidad. As, se seala que el juicio de antijuridicidad es objetivo porque se refiere al hecho con independencia de la persona que lo ha ejecutado.14.3.2 Antijuridicidad subjetiva: sta postura parte de la concepcin finalista, y sostiene que como el hecho est dirigido por la conducta del autor, y el ncleo de esa conducta es la accin (que es una accin final), en el actuar del sujeto existe una intencin.