Modulo v - Supervisión de Obras (Parte 3)

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    Supervisin de ObrasPblicas

    Mdulo VExpositor:

    PMP,MBA,Ing. Carlos Hidalgo Ponce

    Prestaciones Adicionales deObras

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    Prestacin no considerada en el expediente tcnico,

    ni el contrato, cuya realizacin resulta indispensable

    y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta

    prevista de la obra principal. Entindase que dicha

    prestacin corresponde a obras complementarias y/o

    mayores metrados, necesarios para alcanzar la

    finalidad del contrato.

    V Disposiciones Generales, item a) numeral 1 de la Directiva N 002-2010-CG/OEA ,

    Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra - (R.C. N 196-2010-CG)

    PRESTACIONES ADICIONALES

    a) Situaciones Imprevisibles posteriores a la suscripcin

    del contrato.

    b) Deficiencias en el expediente tcnico de la obra.

    V Disposiciones Generales, items a) y b) del numeral 5 de la Directiva N 002-2010-CG/OEA ,

    Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra - (R.C. N 196-2010-CG)

    CAUSALES DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA

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    Para determinar el porcentaje de incidencia respecto al monto delcontrato original, se acumular el monto total de los presupuestosadicionales autorizados durante su ejecucin, incluyendo el que seencuentra en trmite, y el monto de aquellos presupuestos deductivosderivados de las sustituciones de obra directamente vinculados con laspartidas de las obras adicionales, siempre que ambas respondan a lamisma finalidad programada.

    PA - (PDV)% i = -------------------------------- x 100

    M.CM.C : Monto del contrato original.PA : Presupuestos Adicionales(aprobados , en trmite y de emergencia)PDV : Presupuestos deductivos vinculados

    % DE INCIDENCIA DE LOS PRESUPUESTOS ADICIONALES

    Slo proceder la ejecucin de prestaciones adicionales de

    obra cuando previamente se cuente con la certificacin de

    crdito presupuestario y la resolucin del Titular de laEntidad y en los casos en que sus montos, restndole los

    presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no

    superen el quince por ciento (15%) del monto de contrato

    original.

    Art. 207 del Reglamento DS 138-2012-EF

    OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% DEL M.C.

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    La necesidad de tramitar la autorizacin de la ejecucin de

    prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de

    obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista .

    El Inspector o Supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la

    necesidad de elaborar el expediente tcnico de la prestacin adicional

    de obra. La Entidad debe definir si la elaboracin del expediente

    adicional lo realiza ella misma, un consultor o el contratista, en este

    ltimo caso, en calidad de prestacin adicional de obra, aprobadaconforme al articulo 174. Para que lo realice el contratista deber

    evaluar la naturaleza, magnitud y complejidad de la obra principal, as

    como la capacidad tcnica y/o especializacin de dicho contratista.

    Art. 207 del Reglamento D.L 1017

    OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% DEL M.C.

    Concluida la elaboracin del expediente tcnico, el inspector osupervisor cuenta con un plazo de 14 das para remitir a la Entidad elinforme pronuncindose sobre la procedencia del adicional.

    Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con 14 das para emitir laresolucin aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir y notificar al

    Contratista la resolucin mediante la que se pronuncia sobre laprocedencia de la ejecucin del adicional, podr ser causal deampliacin de plazo.

    No definido 14 das

    Inspector /SupervisorAnotacin en el

    Cuaderno de ObraRemitir el

    Presupuesto a la

    Entidad

    -Supervisorcomunicanecesidad

    -Entidaddecide quienhace el Exp.

    Adicional.

    - Se presentaExp Adicional

    14 das

    Entidad

    Emitir

    Resolucin

    Ampliacin dePlazo en caso de

    demora

    Presupuestos Adicionales de Obra menores al 15%.

    Plazos

    Art. 207 del Reglamento DS 138-2012-EF

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    Plazo mximo de Contralora General para emitirpronunciamiento (15 d. h.), despues de presentar ladocumentacin sustentatoria correspondiente.

    Plazo de la Contralora General para requerirdocumentacin complementaria (5 d. h.)

    Plazo de la entidad para presentar documentacin

    complementaria (5 d. h.).

    Art. 208 del Reglamento DS 138-2012-EF

    PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15% DEL M.C.

    PLAZOS DE LA C. G. R. PARA AUTORIZAR ADICIONALES

    PRONUNCIAMIENTO

    Max 5 d/h

    Motivado todos casosSi

    No

    Autoriza

    No Autoriza

    EntidadAutorizada

    Entidad Cumple

    Max 5 d/h

    Ejecuta ObraMonto SolicControl Post

    + termino distancia

    Reinicia Plazo

    Max 15 d/hENTIDAD presenta

    doc.sustentatoria

    Solicita Inf (1 Vez)Complementaria

    Plazo seinterrumpe

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    PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA(Suma Alzada)

    Los Contratos celebrados bajo el

    sistema de suma alzada estn

    definidos por los planos y

    especificaciones tcnicas, siendo los

    metrados referenciales. En

    consecuencia, slo procede en este

    caso el adicional, cuando se

    modifican los planos y las

    especificaciones tcnicas.

    9.0 ml

    Canal de mampostera

    Por trabajos materia del adicionalque no estn comprendidos en losdocumentos del Expediente Tcnico(modificaciones a los planos).

    Ejemplo Presupuestos Adicionales Suma Alzada

    9.0 ml

    Canal de concretoITEM DESCRIPCIN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.02 Canal de Concreto ml 150.00 9.00 1,350.00

    Costo Directo 1,350.00Subtotal 1,3!.!!

    ITEM DESCRIPCIN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostera ml 100.00 9.00 900.00

    Costo Directo 900.00Subtotal F.R. 0.90000 "1!.!!

    Presu#uesto A$icio%al $e Obra & Parti$as %ue'as

    Presu#uesto De$ucti'o $e Obra & 'i%cula%te

    ITEM DESCRIPCIN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostera ml 100.00 9.00 900.00

    Costo Directo 900.00Subtotal F.R. 0.90000 "1!.!!

    Presu#uesto Co%trata$o

    Cuando estos se generen por hechosimprevisibles y su ejecucin seaindispensable para el cumplimientode la finalidad del Contrato

    No hay adicionales pordeficiencias o errores en losmetrados del expediente tcnico.

    Procede el adicional :

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    PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA(Precios Unitarios)

    El presupuestos adicional que involucra partidas contractuales,

    en este sistema de contratacin, se determina por diferencia

    entre los metrados totales necesarios para cumplir con la meta

    prevista y los metrados contratados. Los metrados constituyen

    la base para determinar el importe del P.Adicional, siendo por

    lo tanto imprescindible sustentar el metrado total de cada

    partida con la informacin pertinente.

    9.0 ml

    Canal de mampostera

    Ejemplo Presupuestos Adicionales PreciosUnitarios

    Modificacin al proyecto (planos,especificaciones tcnicas)

    9.0 ml

    Canal de concreto

    ITEM DESCRIPCIN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostera ml 90.00 9.00 10.00

    Costo Directo 10.00

    Presu#uesto Co%trata$o

    ITEM DESCRIPCIN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.02 Canal de Concreto ml 150.00 9.00 1,350.00

    Costo Directo 1,3!.!!

    ITEM DESCRIPCIN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostera ml 90.00 9.00 10.00

    Costo Directo "1!.!!

    Presu#uesto A$icio%al $e Obra & Parti$as %ue'as

    Presu#uesto De$ucti'o $e Obra 'i%cula%te

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    1) Opinin N019-2012-DTN: Reducciones que es hasta el 25%, y se apue!a po

    Resolucin delTitula" #i se puede dele$a"

    2) Opinin N02-2012-DTN: &dicionales de e'e$encia pe(ia autoiacin escita del

    Titula, antes de la esolucin especti(a paa el pa$o"

    *) Opinin N0*9-2012-DTN: &dicionales no se apue!an posteio a su e+ecucin, con

    'ayo an sise est en la etapa de liquidacin"

    ) Opinin N0.-2012-DTN: #e aclaa deducti(o (inculante /, sustituido po adicional de

    o!a"

    Prestaciones Adicionales deConsultora

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    Prestaciones Adicionales deSupervisin

    E% las #restacio%esa$icio%ales $e su#er'isi(%co)o co%secue%cia $e laa#robaci(% $e las#restacio%es a$icio%ales $eobra.!a "ntidad podr# disponerdirectamente la e$ecuci%n deprestaciones adicionales siempre&ue se cuente con la asi'naci%npresupuestal necesaria.!a apro(aci%n de adicionales de

    o(ra podr#n superar el lmite de25)

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    El costo de la Supervisin no exceder del 10% del valor

    referencial de la obra o del monto vigente del contrato de

    obra, el que resulte mayor, con excepcin de los casos

    sealados en los prrafos siguientes. Los gastos que

    genere la inspeccin no deben superar el 5% del valor

    referencial de la obra o del monto vigente del contrato de

    obra, el que resulte mayor.

    Art. 191del Reglamento DL 1017

    MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIN DE OBRAS

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    Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se

    produzca variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo

    de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que

    impliquen mayores prestaciones en la supervisin, el Titular de la

    Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato

    original y hasta por un mximo de 15% del monto contratado de

    supervisin, considerando para el clculo todas las prestaciones

    adicionales previamente autorizadas por este mismo supuesto, as

    como aquella que se requiere aprobar.

    Art. 191del Reglamento DS 138-2012-EF

    MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIN DE OBRAS

    Si las prestaciones adicionales de la

    supervisin superan el 15% del

    contrato, se requiere la aprobacin

    previa al pago de la Contralora

    General, la que deber pronunciarse

    en un plazo no mayor de 15 das

    hbiles.Art. 191del Reglamento DL 1017

    MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIN DE OBRAS

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    En los casos en que se generen prestaciones

    adicionales en la ejecucin de la obra, se

    aplicar para la supervisin lo dispuesto en los

    artculos 174 y 175 segn corresponda. A

    estos supuestos no les ser aplicable el lmite

    establecido en el numeral 41.1 del art. 41 de la

    ley .

    (Prestaciones adicionales pueden superar el lmite del

    25% del monto del contrato original)

    Art. 191del Reglamento DL 1017

    MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIN DE OBRAS

    GARANTAS

    Garanta del fiel cumplimiento

    por prestacin adicional,Art. 208 del Reglamento

    D.S. 138-2012-EF Cuando se apruebe la prestacinadicional de obra, el contratista estar

    obligado a ampliar el monto de la garanta

    de fiel cumplimiento.

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    Recepcin de Obras

    El contratista solicita por C. de O. la recepcin de la

    obra, comunicando la fecha de su culminacin.

    La supervisin en un plazo que no exceda los 5 dascomunicara este hecho a la Entidad, ratificando o no lo

    indicado por el residente.

    Dentro de 7 das calendario siguientes a la recepcin de

    la comunicacin del Inspector o Supervisor, la Entidad

    designa al Comit de recepcin.

    En un plazo no mayor de 20 das calendario, luego de la

    designacin se realiza la verificacin en obra.

    RECEPCIN DE OBRA Art. 210 del Reglamento DS138-2012-EF

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    Se levanta un acta. Si no hay observaciones se

    procede a la recepcin quedando como fecha de

    terminacin la indicada por el contratista.

    De existir observaciones se deja constancia en el

    acta y se da un plazo no mayor de 1/10 del plazo deejecucin vigente para su subsanacin, a partir del

    quinto da de suscrita el acta.

    RECEPCIN DE OBRA Art. 210 Reglamento DS 138-2012-EF

    Subsanadas las observaciones, el contratista solicitarla recepcin de obra en el cuaderno de obra, lo cual

    ser verificado por el Supervisor e informado a la

    Entidad en un plazo de tres (3) das siguientes a laanotacin. El Comit de Recepcin se constituir en laobra dentro de los siete (7) das siguientes de recibido elinforme del inspector o supervisor.

    La verificacin la realizar el Comit de Recepcin de

    Obra que se limitar a verificar la subsanacin de lasobservaciones formuladas en el Acta, no pudiendoformular nuevas observaciones.

    RECEPCIN DE OBRA Art. 210 Reglamento DS 138-2012-EF

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    RECEPCION DE OBRA

    DISCREPANCIA EN OBSERVACIONES o SUBSANACIONES

    C. RECEP. ELEVAINFORME

    SUSTENTATORIOTITULAR DEL PLIEGOMAX. AUT. ADM. ENT

    Contratista C. Rece.ANOTADISC. ACTA

    Conciliacin y/oArbitraje

    Mx. 15 d/s Pronunciamiento

    DISCREPANCIA ACUERDO

    O!

    Max. 5digual plazo

    CONTRATISTA INCUMPLELEVANT. OBSERVACIONES

    TODO RETRASO EXCEDAPLAZO OTORGADO

    ENT. RESOLVERPOR INCUMPLIM

    ENTIDAD TOMA CONTROL/int.econ,subs.obso Procedimiento Art.206, 3er. Prrafo (Interv. Cont)

    NO INICIASE/ DA POR VENCIDO SALVOJSTI!ICACION ACREDITADA

    Venci"o e# $%& "e# P#'(o Sub. Obse)*

    Consi"e)'

    Po")+

    Posible Conciliacin y/o arbitraje

    DEMORAPENALIDADES To-e Se'#'"o

    PRONUNCIAMIENTOENTIDAD

    *+""-..

    *+""--

    Liquidacin de Obras

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    !a !i&uidaci%n es una /orma administratia de demostrar al"stado, lo &ue se a 'astado en el proecto de o(ra p3(lica,4o de saldar las cuentas con el contratista.

    !a li&uidaci%n de o(ra es un resumen de las alorizaciones deo(ra con los reinte'ros, las amortizaciones las deduccionesactualizadas incluendo los presupuestos adicionales deductios, ampliaciones de plazo, multas, etc.

    !os contratos de o(ra terminan con la apro(aci%n

    consentimiento de la li&uidaci%n por parte de la "ntidad delContratista.

    !a li&uidaci%n de o(ra &ueda de/inida mediante la Resoluci%nrespectia &ue emite la "ntidad

    De*i%icio%es

    Li+ui$aci(% $el co%trato $e obra

    6olicitar eri/icar los montos pa'ados del "stado "con%micoFinanciero de la "ntidad.

    De/inir los metrados /inales. Recalcular las alorizaciones. Recalcular los coe/icientes de rea$uste 789. 6e e/ect3a la comparaci%n de reinte'ros, en /unci%n a los conceptos

    de o(ra atrasada, o(ra adelantada. Recalcular las deducciones por reinte'ro por los :delantos

    otor'ados. *eri/icar la amortizaci%n de los adelantos. Recalcular los montos por maores 'astos 'enerales. Reisar el c#lculo de intereses por mora. 6uma al'e(raica de todo lo anterior. 6e a;ade el +otal de la ?(ra. :plicaci%n de penalidades. 6e o(tiene el Monto !&uido de la !i&uidaci%n.

    Proceso $e Li+ui$aci(% $e Obras

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    Metra$os *i%ales

    Metrado Aprobado (autorizado).50 m3

    ______100 m3

    AdicionalPrincipal

    Metrado Valorizado40 m3

    ______80 m3

    AdicionalPrincipal

    Metrado Final (planos replanteo) 55 m3______ 95 m3

    AdicionalPrincipal

    Metrado cierre (suma alzada)10 m3

    ______20 m3

    AdicionalPrincipal

    Metrado cierre (precios unitarios) 10 m3______ 15 m3

    AdicionalPrincipal

    5 m3

    Deductivo

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    SOLUCIN DECONTROVERSIAS EN

    LA LIQUIDACIN DEOBRA

    La formula el Contratista y lo presenta en un plazo no

    mayor a 60 das o 1/10 del plazo vigente de ejecucinde la obra (el mayor) contados desde el da siguiente de

    la recepcin de la obra.

    Dentro del Plazo Mximo de 60 das de recibida, la

    Entidad deber pronunciarse, ya sea observando la

    liquidacin o formulando otra, y notificar al Contratista

    para que ste se pronuncie dentro de los 15 das.

    LIQUIDACIN DE CONTRATO Art. 211 Reglamento DS138-2012-EF

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    La liquidacin quedar consentida cuando practicada por

    una de las partes, no sea observada por la otra dentro del

    plazo establecido.

    Cuando una de las partes observe la liquidacin

    presentada por la otra, sta deber pronunciarse dentro

    de los 15 das de haber recibido la observacin, de nohacerlo se tendr por aprobada la liquidacin con las

    observaciones formuladas.

    LIQUIDACIN DE CONTRATO Art. 211 Reglamento DS138-2012-EF

    En caso de que una de las partes no acoja las

    observaciones formuladas por la otra, aquella deber

    manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el

    prrafo anterior, siendo as. En tal supuesto dentro de

    los 15 das hbiles siguientes, cualquiera de las partes

    deber solicitar el sometimiento de esta controversia a

    conciliacin y/o arbitraje.

    LIQUIDACIN DE CONTRATO Art. 211 Reglamento DS 138-2012-EF

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    El Contratista presentar a la Entidad la liquidacin del

    contrato de consultora de obra dentro de los

    quince(15) das siguientes de haberse otorgado la

    conformidad de la ltima prestacin. La Entidad deber

    pronunciarse respecto de dicha liquidacin y notificar

    su pronunciamiento dentro de los quince (15) das

    siguientes de recibida, de no hacerlo, se tendr por

    aprobada la liquidacin presentada por el contratista.

    LIQUIDACIN DEL CONTRATODE CONSULTORAArt. 179 Reglamento DS 138-2012-EF

    Si la Entidad observa la liquidacin presentada por el

    Contratista, ste deber pronunciarse y notificar su

    pronunciamiento en el plazo de cinco(5) das de haber

    recibido la observacin, de no hacerlo se tendr por

    aprobada la liquidacin con las observaciones

    formuladas por la Entidad.

    LIQUIDACIN DEL CONTRATODE CONSULTORAArt. 179 Reglamento DS 138-2012-EF

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    En caso el contratista no acoja las observaciones

    formuladas por la Entidad, deber manifestarlo por

    escrito dentro del plazo previsto en el prrafo anterior.

    En tal supuesto, dentro de los quince(15) das hbiles

    siguientes, cualquiera de las partes deber solicitar el

    sometimiento de esta controversia a conciliacin y/o

    arbitraje.

    LIQUIDACIN DEL CONTRATODE CONSULTORAArt. 179 Reglamento DS 138-2012-EF

    1) Opinin N0*-2012-DTN: niqueci'iento sin causa, entidad consulta con el &ea

    e$al paa (e si pa$a al contatista, o espea que el 'is'o lo ecla'e en la instancias

    coespondientes"

    2) Opinin N09*-2012-DTN: Nulidad de 3ontato dete'ina que se liquide la pate

    contatada y cuanti4ica la o!a pendiente de e+ecucin"