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MONOPGRAFIA PERITAJE

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El Peritaje, también llamado peritación, es la acción de la pericia (Conocimiento, práctica y habilidad en una ciencia, arte u oficio). Es el trabajo y resultado de la labor efectuada por el perito (Persona que posee la pericia. Es el especialista, el experto en una determinada rama del saber humano).

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA

TEMA:

CAMPOS DE APLICACIÓN DEL PERITAJE

DOCENTE:

DOMINILDA

ALUMNA:

RAMÍREZ INFANTE, YESSENIA LILIANA

LIMA-2015

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DEDICATORIA

El presente trabajo que he realizado está dedicado mi familia que apoya el esfuerzo que realizo por ser mejor cada día. Y por supuesto a nuestro divino Señor que me guía por el camino al éxito profesional y espiritual.

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ÍNDICE

1.CONCEPTOS SOBRE PROCESO, PERITO, PERICIA Y PERITAJE CONTABLE

JUDICIAL.........................................................................................................................6

2.CONDICIONES DEL PERITO CONTABLE....................................................................7

3.CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR EL PERITO CONTABLE JUDICIAL.............8

4.REQUISITOS PARA QUE LOS CONTADORES SE INSCRIBAN EN EL COMITÉ DE

CONTADORES PÚBLICOS EN LIMA...............................................................................8

5.DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO CONTABLE Y EL AUDITOR.................................9

6.CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL......................................10

7.OBJETIVO DEL PERITAJE..........................................................................................10

8.FINALIDAD DEL PERITAJE.......................................................................................11

9.CLASES DE PERITOS.................................................................................................11

10.EL TRABAJO DEL PERITO COMO RESPONSABILIDAD SOCIAL............................11

11.PERITAJES CONTABLES POR EL TIPO DE PROCESOS..........................................12

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INTRODUCCIÓN

El Ejercicio del Peritaje Contable Judicial como actividad especializada, ha venido

desenvolviéndose en nuestro país en forma muy relativa, poco difundido y menos aún

comprendido por quienes no se han percatado de la función social y de apoyo a la

administración de justicia.

Dada la trascendencia cada vez mayor de este medio de prueba, el Peritaje es en todo

proceso, uno de los medios de prueba más significativos e importantes.

Sin Dictamen Pericial, el Juez muchas veces no podrá poner final al litis. La eficacia de

la prueba sólo será cuando el Perito desarrolle un eficiente cuestionario contable

Pericial, que ni el abogado, fiscal y juez podrán formularlo sin el asesoramiento del

Contador Público.

La Ley 13253 del 11SET1959, de profesionalización de Contador Público prescribe

textualmente que el Peritaje Contable (Ley Nº 28951 del 15ENE2007, Ley de

actualización de la ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de

creación de los Colegios de Contadores Públicos), es una labor exclusiva que le

corresponde realizar a los Contadores Públicos, consecuentemente este

reconocimiento legal, otorgado con verdadera justicia, nos compromete a ejercer la

profesión con la diligencia que las normas exigen; de ahí que al encontrar en el

presente los aspectos conceptuales, los fundamentos legales, así como la dinámica de

trabajo y su casuística correspondiente.

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FUNDAMENTACIÓN

1. CONCEPTOS SOBRE PROCESO, PERITO, PERICIA Y PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

PROCESO

El concepto Proceso en casos legales vinculados con la Administración de Justicia significa avanzar o dinamizar la actuación de formalidades, requisitos, intervención de jueces, abogados, partes, auxiliares de justicia, etc., para dar cumplimiento y aplicar las normas que anteladamente existen a fin de regular lo que corrientemente se denomina “proceso”. Proceso viene hacer, por tanto, el conjunto de actos regulados por el derecho que tiene por fin predominante servir para la composición de un litigio o la formalización de aquellas situaciones que requiere de todos los componentes del proceso para que tengan validez. Este concepto incluye tanto la aplicación para la mayor parte de casos contenciosos como también no contenciosos.

El término “proceso” se ha impuesto universalmente, por comprender todos los actos encaminados para obtener la justicia, y con la denominación de Derecho Procesal, la que se ocupa de su estudio.

En la evolución del proceso ha tenido gran influencia de un lado el Derecho Romano y de otro la codificación en el mundo, aparte de la doctrina procesal para darnos cuenta de lo que debe ser un proceso en el mundo en que vivimos.

PERITO

Se define como sabio, práctico, experto, hábil, versado en una ciencia, arte u oficio. El diccionario Larousse indica que es la persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de una materia

 Es el experto en algún arte u oficio. El perito es un profesional. Que se desenvuelve dentro del Poder Judicial o vinculado a ella, y va a laborar en litis o controversias jurídicas, ayudando al juez, dándole un alcance técnico profesional sobre aspectos que él desconoce mediante un informe, todo esto para una mejor administración de la justicia.

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PERITO CONTABLE

Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio (Estado) o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.

 PERITO CONTABLE JUDICIAL

Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia (REPEJ), en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.

 PERICIA CONTABLE

Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración.

PERITAJE CONTABLE

Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor, el cual contiene una estructura aprobada en el XI Congreso de Contadores Públicos del Perú, se le conoce también como informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial.

2. CONDICIONES DEL PERITO CONTABLE

El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidad pudiendo citarse las siguientes: 

IDONEIDAD

Capacidad técnico – científica dentro de la especialidad y poseer la necesaria “ cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que le permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales .

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CUALIDAD INVESTIGATORIA

Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional.

RESPETO A LAS NORMAS ÉTICAS Y REGLAMENTARIAS

Es condición especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.

SOLIDARIDAD PROFESIONAL

La condición de Perito Contable exige algo mas que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internas del Colegio de Contadores Públicos de Lima.

 

3. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR EL PERITO CONTABLE JUDICIAL

El Colegio de Contadores Públicos de Lima contempla los parámetros siguientes en su reglamento del ejercicio del peritaje contable judicial aprobado por el consejo directivo en sesión del 04/09/85.

Tener una experiencia profesional no menor de cinco años como contador, auditor interno o auditor independiente.

Concurrencia de 2 años como miembro inscrito en el comité de peritos judiciales, con una asistencia de 25% de las reuniones efectivas realizadas por dicho comité.

Asistir al curso de especialización “PERITAJE CONTABLE JUDICIAL”, que dicta CIDEPRO en coordinación con el comité de peritos judiciales con asistencia no menor de 80% de las clases dictadas.

4. REQUISITOS PARA QUE LOS CONTADORES SE INSCRIBAN EN EL COMITÉ DE CONTADORES PÚBLICOS EN LIMA

1. Ser miembro hábil del Colegio de Contadores

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2. Cumplir con el pago de los derechos de inscripción fijados por el comité

3. Presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de estos requisitos,

acompañado de una foto carne

4. Ser miembro hábil del colegio.

5. Cumplir con el pago de los derechos de inscripción fijados por el comité.

6. Presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de estos requisitos

acompañado de una foto carne

5. DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO CONTABLE Y EL AUDITOR

PERITO CONTABLE AUDITOR

- Labora en controversias jurídicas.- Su trabajo es específico en un punto, es

decir trabaja en una sola prueba abierta por instrucción del Juez

- Se desenvuelve dentro del Poder Judicial o vinculado a ella.

- La labor no se puede delegar a otros.- Se juramenta para ejercer el cargo en

forma imparcial (Campo Penal).- Su opinión arriba a las conclusiones

presentadas en el Informe Pericial.

- Tiene que determinar la racionabilidad de los EE.FF. de una entidad.

- Su trabajo es en base a muestras (selectivo)

- Actúa en el Campo Administrativo

- Se puede delegar las funciones.- No se juramenta para ser auditor. Todo

se pacta en su contrato, por honorarios profesionales.

- Su opinión se da en el Dictamen

AUDITOR

Es el profesional de contabilidad cuya especialidad es de característica comprobatoria en su parte examinando hechos contables. El auditor es práctico, su trabajo es de características pasivo ya que requiere un análisis y una confrontación más pausada mayor tiempo y cuando informa al terminar su trabajo lo hace realizando una literatura técnica, cuando el trabajo es dirigido a personas cuya situación es Directivo. Es el Contador Público, que se va a encargar de evaluar la racionabilidad de los EE.FF. de acuerdo a PCGA y otras normas.

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TESTIGO

Es la persona que no necesita ser profesional, que va a decir ante el Juez cuando éste lo ordene lo que ha visto o escuchado en determinadas circunstancias.

6. CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

a. El peritaje es una actividad social humana, cuya intervención un proceso judicial,

es eventual, para finalmente formular un informe el cual tiene características de

técnica, de ciencia y de forma que a continuación enunciaremos :

b.  La existencia jurídica del peritaje nace y se origina por mandato procesal; (pericia

extra procesal efectuada con un fin distinto, puede llamarse Auditoria).

c. El perito presta juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo, o se ratifica en

el dictamen

d. El Informe Pericial está sujeto a plazo perentorio señalado por el Juez.

e. El peritaje debe ser motivado o fundamentado porque se trata de un acto.

f. Las premisas y las conclusiones de peritaje son redactadas personalmente por el

Perito.

g. El Peritaje Contable, es una declaración de ciencia y aplicación de técnica.

h. En el Informe Pericial, como en la sentencia, existe una estructura lógica que

armoniza las premisas con sus conclusiones.

i. La legislación procesal distingue el Dictamen presentado por los Peritos de Oficio y

el Informe Legalizado presentado por los Peritos de Parte.

7. OBJETIVO DEL PERITAJE

El objetivo del peritaje es determinado por el Juez o el fiscal, quienes señalan el objetivo o los objetos cuya investigación deben constituir un medio para resolver los litigios.Juez o el fiscal no pueden señalarle al perito, aspectos que estén fuera de su competencia. En aquellos casos en que los materiales son insuficientes para la realización de la investigación pericial, el perito estará en el derecho de abstenerse de ejecutarla.

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8. FINALIDAD DEL PERITAJE

El peritaje considerado en sí, tiene como finalidad únicamente descubrir, en el problema asignado al perito, la verdad concreta y explicarla científicamente o técnicamente o según las reglas de la experiencia.

9. CLASES DE PERITOS

PERITO DE OFICIO

Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales. El nombramiento se realiza a través de cualquiera de la dependencia del Poder Judicial, como son: los jueces, los tribunales de la Corte Superior y de la Corte Suprema.

PERITO PARTE

Es el que emite un peritaje en cualquier momento del proceso y es propuesto por las partes a tenor del Código Civil.

PERITO DIRIMENTE

Es aquel Perito nombrado por el Juez, para que informe sobre los puntos controvertidos surgidos como consecuencia de otros peritajes anteriores en el mismo juicio o proceso (art. 499º C.P.C)

10. EL TRABAJO DEL PERITO COMO RESPONSABILIDAD SOCIAL

El peritaje es una labor de investigación, de análisis y de síntesis; parala obtención de juicios de valor que sustenten la opinión de perito.

Los Contadores Públicos, como auxiliares de la justicia, desarrollan peritajes sobre hechos o eventos financieros de hecho económica queafectan los fondos públicos o privados, determinan las actuacionesfalsas u omisiones de los funcionarios públicos o ejecutivos en elejercicio de sus responsabilidades.

El Contador Público es auxiliar de la justicia en los casos en que señala la ley, como perito expresamentedesignado para ello. También en esta condición el Contador Públicocumplirá

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con su deber teniendo las más altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva. En este caso hay que tener en cuenta una de las disciplinas que tiene competitividad técnico científica en lainvestigación de los delitos, el estudio científico de los indicios o evidenciasmaterialescomo lo es la Criminalística, que proporciona información de vital importancia para encausar de manera técnica cualquier investigación de algún hecho presuntamente delictuoso, a efectos de probar o desaprobar cualquier aspecto cuestionado sobre el autor, la víctima, el escenario del suceso.

11. PERITAJES CONTABLES POR EL TIPO DE PROCESOS

PERICIAS CIVILES

Cuando el caso no pone en riesgo la vida de la persona o empresa y es ventilado en los Juzgados Civiles.

PERICIAS PENALES Cuando el caso o infracción es grave, poniéndose en peligro la vida de las personas o empresas. El caso es ventilado primeramente en la Fiscalía y luego lo transfieren al Juzgado en lo Penal

PERICIAS ADMINISTRATIVA

PERICIAS LABORALES

Cuando la infracción es en asuntos laborales, como irregularidades en el pago de remuneraciones y/o pensiones. Estos casos son ventilados en los Juzgados Laborales

PERICIAS TRIBUTARIAS

Cuando la infracción es de carácter tributario, extorsión, lavado de dinero, evasión, etc.

PERICIAS EN LOS JUZGADOS DE PAZ

Cuando los casos son de menor cuantía: pensiones de alimentos, otros similares.

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PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO CIVIL – DEFINICIONES

EN LOS JUICIOS CIVILES

PERITAJES SOBRE BENEFICIO DE INVENTARIOS.-Consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, según ley.

PERITAJES SOBRE LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES.-Es el juicio por el cual uno o más socios, o los accionistas de una empresa impugnan los resultados de un

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CLASIFICACIÓN DE LAS PERICIAS

EN LOS JUICIOS CIVILES

EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIÓN

EN LOS JUICIOS DE TRABAJO

Beneficios de inventario, Liquidación de sociedades.

Rendición de cuentas, Participación testamentaria

Fecha retiro activa y causa de la quiebra

Delitos contra el patrimonio público y privado.

Calificaciones de quiebra.

Siniestro de incendio

Beneficios Sociales

Defraudaciones, Malversación de fondos, estafas, desfalcos, apropiaciones ilícitas, abusos de confianza, violación de depósitos, peculado etc.

Indemnizaciones, derechos vacacionales, liquidaciones de sueldo y comisiones, cts, jubilaciones , derechos de alimentación

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proceso liquidatario, que ha producido una descapitalización, que afecta al capital de los socios, y que convierte a cero el valor de las acciones de capital.

PERITAJES SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS.-Cuando se presenta una demanda para establecer posible irregularidades que no llegan a considerarse por el demandante como fraudes cometidos por el rindente.

PERITAJES SOBRE PARTICIONES TESTAMENTARIAS.-Es materia de división de herencia, pues los herederos consideran que se ha lesionado sus derechos.

PERITAJES SOBRE FECHA DE RETROACCIÓN Y CAUSAS DETERMINANTES DE UNA QUIEBRA.-Se da cuando hay insolvencia económica, cesación de pagos, etc., es decir, el encontrarse sin liquidez para atender los compromisos contraídos con sus acreedores y no poder firmar contratos de compra-venta.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Beneficio de Inventarios Modalidad bajo la cual puede aceptarse una herencia; en cuyo caso el valor de los bienes y deudas o cargas será el que aparezca en el inventario judicial, sin perjuicio de las modificaciones que surjan como consecuencia de una posterior verificación administrativa La aceptación de la herencia debe hacerse por ante el juez de la sucesión dentro de los 10 días ante escribano y 2 testigos, citándose a los acreedores y legatarios.

El plazo del inventario es de 3 meses, y transcurrido estos, el heredero tiene 30 días más para aceptar o renunciar la herencia.

1.-Procedencia: Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar fracción de inventario con el fin de individualizar la existencia de los bienes que pretende asegurar.

2.-Audiencia de Inventario: La audiencia de inventario se realizara en el lugar, día y hora señalados, con la intervención de los interesados que concurran. En el acta se inscribirán ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado, las características que permitan individualizarlos, sin calificar la propiedad ni su situación jurídica, dejándose constancia de las observaciones e impugnaciones que se formulen.

3.-Inclusión de bienes: Cualquier interesado puede pedir la inclusión de bienes no señalados en la solicitud de inventario inicial, acreditando el titulo respectivo. El plazo para pedir la inclusión vence el día de la audiencia y se resolverá en esta.

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4.-Exclusión de bienes: Cualquier interesado puede solicitar la exclusión de bienes que se pretenda asegurar, acreditando el titulo con que lo pide. Se puede solicitar la exclusión dentro del plazo previsto, la que se resolverá en una nueva audiencia fijada exclusivamente para tal efecto. Vencido el plazo para solicitar la exclusión o denegada esta, puede ser demandada en proceso de conocimiento o abreviado, según la cuantía.

5.-Valorización: Puede ordenarse que los bienes inventarios sean valorizados por peritos, siempre que se solicite antes de concluida la audiencia. Pedida la valorización, el juez nombrara peritos y fijara fecha para la audiencia respectiva.

6.-Protocolización y efectos: Terminado el inventario y la valorización, en su caso, se pondrá de manifiesto lo actuado por 10 días en el local del juzgado. Si no se pide exclusión o resuelta esta, el juez aprobara el inventario y mandara que se protocolice notarialmente.

7.-Liquidación de Sociedades: Es la que se inicia una vez disuelta la sociedad. Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social la denominación “en liquidación” en todos sus documentos. Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden de acuerdo a Ley.

Una condición importante de las sociedades disueltas, es que conservan su personería jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro. Durante este proceso las sociedades deben añadir a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos sus documentos o correspondencia de tramité. La disolución es efectuada por los liquidadores, quienes son designados por Junta General, socios, pero principalmente por el Juez, siendo impar su número. El cargo del liquidador es remunerado, salvo se disponga lo contrario con respecto a estas personas naturales o jurídicas.

8.- Rendición de Cuentas: En materia contable es una liquidación sobre los ingresos o egresos de dinero con la correspondiente documentación contable que debe presentar el responsable de los fondos que tiene en su poder. Aquí el Código de Comercio dice, todo negocio es objeto de una cuenta conforme a los asientos contables de los libros de quien la rinde y a ella deben acompañarse los respectivos elementos de comprobación.

Todo comerciante que contrata por cuenta ajena está obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisión o gestión administrativa.

9.- Quiebra: Es el estado del comerciante y de las sociedades comerciales y aún de los no comerciales en ciertos casos, que incurren en cesación de pagos y cuando esta circunstancia ha sido constatada y declarada por el Juez en el Campo Civil. Existen varios tipos de quiebra: Quiebra Casual, Quiebra Culpable, Quiebra Fraudulenta.

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10.- Quiebra Casual: La que se produce sin que haya intervenido negligencia, culpa o dolo del fallido. Puede inclusive, ser provocada por fuerza mayor o como fortuito. Cuando la quiebra es casual, el expediente separado que se instruye para la calificación de la falencia, se mandará archivar por el Juez.

11.- Quiebra culpable: Si ha sido provocada por alguna de las causas mencionadas en la Ley como determinantes de culpa. Cuando el Juez de comercio califica la quiebra de culpable, debe ordenar el envío del expediente al Juez correccional o del crimen que corresponde.

12.- Quiebra Fraudulenta: La que se produce concurriendo algunas de las circunstancias previstas en la Ley de la materia. Declaración por el Juez como consecuencia de la realización por el empresario quebrado de una serie de maniobras en evidente perjuicio de los acreedores. El quebrado fraudulento no podrá ser rehabilitado.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO PENAL – DEFINICIONES

EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIÓN

Peritajes sobre delitos contra el patrimonio público y privado:

La que se da por efecto de defraudación malversación de fondos, estafas, desfalcos, apropiaciones ilícitas, abusos de confianza, violación de depósitos, peculado y contra la fe pública, etc.

Peritajes sobre calificación de quiebra y culpa fraudulenta

En la que los peritos exponen las características que presentan los hechos comprobados y que el Juez los apreciará para resolver sobre la calificación que corresponde.

Peritajes sobre siniestros de incendio con visos de intencionalidad

Estas pericias surgen cuando se produce un siniestro de incendio y a mérito del atestado policial y muchas veces solicitado al Juzgado de Instrucción de turno por las compañías aseguradoras que consideran que van a ser lesionados sus intereses al tener que pagar los daños ocasionados por dicho siniestro.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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a.- Estafa: Es el engaño que induce a error a la victima de modo que menoscaba su patrimonio en beneficio del infractor. Sus elementos constitutivos son pues el engaño, la astucia, el ardid y otra forma fraudulenta. Por ejemplo, se me vende un terreno, una propiedad, un objeto cuya propiedad no pertenece al que vende. He sido víctima de una estafa.

b.- Defraudación: Es el engaño, la mala fe en las relaciones con otro y en propio beneficio, y nos parece que es más bien el término general.

c.-Apropiación ilícita: Es la que en forma indebida hace el infractor de un bien mueble, una suma de dinero o cualquier objeto que se haya entregado para su custodia y depósito, a título de administrador o cualquier otro título no traslaticio del dominio y con la obligación de devolver en su oportunidad el bien entregado.

d.- Receptación: Es sinónimo de ocultar, encubrir. Consiste este delito en adquirir, recibir en donación, prenda o guarda un bien de cuya procedencia defectuosa se tiene conocimiento o debe presumirse que provenga de un hecho sancionable. También es esconder, vender o ayudar a negociar un bien bajo las circunstancias que se acaban de señalar.

e.- Extorsión: Consiste en obligar a la víctima mediante violencia, amenaza o manteniéndola en rehén, a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida. También se configura este delito al que amenaza a la víctima con publicar, denunciar o revelar un hecho o una conducta que lo pueda perjudicar no sólo a ella sino a quien tenga vinculación estrecha con la misma (familiares, etc.) para obligar que compre su silencio.

f.- Usurpación: Es un hecho delictuoso de comisión instantánea y consiste en arrebatar por medio violento, del engaño, la amenaza y el abuso de confianza, al legítimo titular del derecho de la posesión o la tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO ADMINISTRATIVO

Son peritajes contables que se llevan a cabo en las reclamaciones administrativas por ante los siguientes organismos:

El Tribunal Fiscal y Tribunal de Aduanas La administración de la SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas Los Concejos Municipales.

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A. Peritaje sobre delitos tributarios

Son los peritajes contables que se llevan a cabo en la acción administrativa seguida contra el deudor tributario o persona obligada al cumplimiento de una prestación tributaria como contribuyente o responsable.

B. Peritaje sobre delito de contrabando Que se llevan a cabo en la acción administrativa que incurre en el delito de contrabando el que internarse del extranjero al territorio Nacional mercaderías sin cumplir las disposiciones legales o reglamentarias con el fin de eludir el pago de los impuestos o tasas de ADUANA infringiendo disposiciones o limiten dichas disposiciones.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO LABORAL

Son peritajes contables ordenados por los jueces privativos del trabajo, divisiones de denuncias del MTPE, en los juicios o problemas laborales, existentes o iniciados por los trabajadores contra el empleador, sobre reclamaciones de beneficios sociales, reintegro de sueldo o salarios, reintegro de vacaciones a fin de que señalen el monto de lo reclamado.

Peritaje sobre beneficios sociales

Son aquellos que provienen de los juicios sobre los pagos de los beneficios sociales por el tiempo de servicio que han prestado a la representada o empleador.

Peritaje sobre reintegro de salarios

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Son aquellos provienen de los juicios que solicitan se les reintegre de acuerdo a su liquidación de sueldos y salarios.

Peritaje sobre reintegro de vacaciones

Son aquellos que provienen de los juicios que solicitan los reclamantes se les reintegre por haber trabajado o por no habérsele cancelado oportunamente el importe de un sueldo o 30 jornales por año.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO TRIBUTARIO

La realización de una auditoría tributaria conlleva a establecer una relación entre los sujetos involucrados; es decir, entre el auditor tributario y el contribuyente. Es así que, para desarrollar adecuadamente sus labores el auditor tributario dentro de su Perfil Profesional, debe conocer la Ley penal Tributaria, la cual señala los tipos de dolo y sanciones que tienen lugar ante hechos irregulares.

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BIBLIOGRAFÍA

REÁTEGUI REÁTEGUI, José : El peritaje Contable Judicial en el Perú. Tomos I, II Y III. Editado por el Instituto de Investigación de la F.C.F.C de la U.S.M.P. Lima-Perú. 1999

REÁTEGUI REÁTEGUI, José : Papeles de trabajo Fases Practico 2000ABANTO VÁSQUEZ, Manuel A : Derecho Penal Económico

Consideraciones Jurídicas y Económicas. Editorial IDEOSA, - Lima-Perú. 1997.

CABALLERO, CARMEN DÍAZ : El Perito Contador JudicialRUIZ CARO, ALBERTO : La Pericia Contable JudicialANDRADE JAYA, VÍCTOR HUGO : Normas Reglamentarias, ALZAMORA VALDEZ, Mario : Derecho ProcesalERNESTO JEMNY : Los Fraudes en ContabilidadHOLMES : Auditoría Tomo I.PRIMO CESAR CANALETTI : Peritaje Contable

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