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MTRO. ÁNGEL ARTURO RAMÍREZ COSTILLA

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1. RETORICA

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1.1 CONCEPTO

Cicerón define la retórica como una parte de la ciencia política que trata de la elocuencia basada en las reglas del arte.

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Dado que la oratoria es una rama del saber político, todo retor debe estudiar filosofía y poseer un amplio conocimiento general de las acciones humanas.

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Los argumentos retóricos

no tratan de establecer

verdades evidentes,

pruebas demostrativas,

sino demostrar el carácter razonable, plausible, de una determinada decisión u opinión.

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Por eso, en la argumentación es fundamental la referencia a un auditorio al que se trata de persuadir.

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1.2 DISCURSO Consiste en la presentación ordenada, por parte de un ponente sus ideas, pensamientos o conocimientos sobre un determinado tema, con el fin de tratar de informar o convencer al auditorio así como cuestionar a otros sobre ideas del tema

expuesto.

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Perelman considera que la estructura del discurso argumentativo se asemeja a la de un tejido: la solidez de este es muy superior a la de cada hilo que constituye la trampa.

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Una consecuencia de ello es la imposibilidad de separar tajantemente cada uno de los elementos que componen la argumentación.

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Antes de cualquier exposición oral ante cualquier auditorio, debemos elaborar un guión o esquema que contenga ideas centrales de nuestro discurso. Para ello se deben seguir estas pautas:

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a) Establecer con exactitud y precisión la idea central del mensaje mediante una breve introducción al tema.

b) Utilizar un lenguaje ameno, conciso y sencillo.

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c) Reforzar la idea central con pocos puntos esenciales.

d) Prestar especial atención a las citas, anécdotas, estadísticas pues contribuyen a que la exposición resulte más amena, atrayente e inteligente.

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1.3 APLICABILIDAD

La retórica tiene aplicabilidad en tanto nos sea favorable para atraer la atención del juzgador, o bien, para ilustrar ciertos puntos a medida de que nos sean favorables, sin embargo, no hay que abusar de la misma.

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Uno de los problemas tradicionales que se pueden observar en nuestros alegatos de apertura es una cierta tendencia de los litigantes sobre transformar el alegato en una suerte de declamación de poesía o retórica.

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2. PREPARACIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN EL JUICIO ORAL

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2.1 DURACIÓN DE LA INTERVENCIÓN

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Cuánto consideran que deba durar una

intervención

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Qué sucede si hay una intervención muy larga

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Qué pasa si es muy breve y se olvidan datos

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La decisión del Juez depende de la

intervención de las partes

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2.2 COMO SE PUEDE REALIZAR LA INTERVENCIÓN EN AUDIENCIA.

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2.2.1 INTRODUCCIÓN Dentro de la introducción que se da en una audiencia debe de hacerse con la finalidad de otorgar un panorama general del tema que se va a dilucidar.

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Normalmente los primeros minutos de atención del juez son vitales en la audiencia, pues son en los que hay una mayor atención de éste para el tema que se va a tratar.

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Se puede utilizar una frase de impacto, o emplear herramientas de modulación de voz o incluso apelar a alguna cuestión esencial en la teoría del caso de la parte.

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2.2.2 DESARROLLO DEL DISCURSO

Aquí es donde se presenta lo medular o esencial de la intervención de las partes, es en este momento donde se hace acopio de la teoría fáctica, jurídica y de la prueba, entrelazándose todo con la finalidad de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada una de las audiencias y de las partes respectivamente.

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2.2.3 CONCLUSIÓN Este momento puede servir de síntesis de los puntos relevantes que se sostuvieron en el desarrollo del discurso, pero más propiamente es donde se elevan las peticiones a la Autoridad Jurisdiccional, lo que en sistema escrito se conocía como puntos petitorios.

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HERRAMIENTAS EN EL DISCURSO

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2.3 LENGUAJE

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LENGUAJE

El tribunal espera de la historia presentada por el abogado una versión coherente y lógica de los hechos, y una interpretación natural de las normas aplicables.

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LENGUAJE

Como quien narra una historia, el abogado efectivo hace énfasis en la trama, los personajes y las emociones de la historia que relata, según las circunstancias le exijan.

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LENGUAJE

Debe emplear un lenguaje colorido, memorable, seleccionado para impactar al oyente y provocar reacciones emotivas, evidentemente sin exagerar o tergiversar la realidad.

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LENGUAJE DEL FISCAL Atraer al auditorio (Jueces del

tribunal).

El auditorio simpatice con las víctimas de su historia.

Que el auditorio se ponga en contra de los “malos de la película” que describe.

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LENGUAJE DEL DEFENSOR

Humanizar a su cliente.

Llamarlo por su nombre.

Presentarlo como la víctima de la acusación injusta.

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Se debe evitar repetir las respuestas, o emplear muletillas como:

Ok

Muy bien

Correcto

Perfecto

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LENGUAJE

Si deseamos obtener un resultado favorable, no debemos caer en rodeos acerca de lo que estamos exponiendo o preguntando, según sea el caso.

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PRINCIPIOS DEL LENGUAJE VERBAL

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a) ESTRUCTURA

El mensaje debe estar bien ordenado por etapas y de una forma coherente.

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b) ÉNFASIS Se debe tratar de ensalzar aquéllas palabras o frases que refuerzan nuestra exposición modulando nuestro tono de voz.

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c) SENCILLEZ

Se debe procurar exponer las ideas de la forma más clara, empleando el lenguaje más comprensible para el interlocutor.

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d) CARACTERÍSTICAS

Claridad

Brevedad

Cortesía

Cercanía.

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2.4 LENGUAJE CORPORAL

La expresión de las ideas o de un mensaje a un público determinado conlleva no solo las palabras o expresión oral, sino también aglutina una serie de acciones distintas, pero que guardan una estrecha relación con la misma.

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2.4 ELEMENTOS DEL LENGUAJE NO

VERBAL O CORPORAL

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a) MIRADA Algunos estudiosos en psicología han determinado que el contacto visual con la persona a quien diriges tu mensaje indica una cercanía, sinceridad, aversiones, deseos o inquietudes que tu manifiestas, en lenguaje coloquial se dice que “los ojos son la ventana del alma”,

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b) APARIENCIA PERSONAL O IMAGEN

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APARIENCIA PERSONAL O IMAGEN

Nuestras condiciones de vestir, peinarnos o el aseo personal introducen matices en la comunicación oral y hacen que nuestro aspecto en ocasiones sea motivo de aceptación o rechazo inmediato.

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c) EXPRESIÓN FACIAL Con la expresión de nuestro rostro podemos transmitir nuestro grado de interés, nuestra comprensión, nuestro estado emocional y podemos conocer mejor a nuestro interlocutor.

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d) GESTOS (ADEMANES) El movimiento de nuestras manos mientras hablamos sirve en ocasiones para resaltar o destacar aquellas palabras o frases que consideramos importantes.

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e) POSTURA El modo de sentarnos,

la postura física que

adoptemos o la forma

de andar pueden reflejar actitudes o sentimientos hacia nosotros mismos y hacia los demás.

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f) LA PROXIMIDAD Y EL CONTACTO FÍSICO

Es sinónimo de afabilidad, simpatía, sociabilidad, etc y sirve para indicarnos cuál es el tipo de relación existente entre las personas.

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2.5 AYUDAS AUDIOVISUALES

El uso de ayudas audiovisuales para transmitir información, sobre todo en procesos de alta complejidad, incrementa en forma importante la efectividad de la comunicación.

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AYUDAS AUDIOVISUALES

Es un hecho establecido que una persona receptora de un mensaje oral retiene más y mejor información si éste se transmite en combinación con un apoyo audiovisual.

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AYUDAS AUDIOVISUALES

Entre más complejo sea el mensaje, más necesidad hay de utilizar recursos audiovisuales para hacerlo llegar a su destinatario.

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AYUDAS AUDIOVISUALES

Por esta razón, en países con un sistema penal acusatorio de larga data como Estados Unidos, los juicios orales se están convirtiendo cada vez más en juicios audiovisuales:

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Fotografías

Diagramas

Diapositivas,

Cuadros

Modelos,

Documentos magnificados y

Simulaciones computarizadas.

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El profesional del derecho en general debe aprender a utilizar los medios audiovisuales en la narración de la teoría del caso durante el juicio oral, o incluso en la exposición de una sentencia cuando ésta lo demande.

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En un interrogatorio los diferentes mecanismos visuales nos permiten ubicar al testigo en el lugar de los acontecimientos, para poder visualizar de una manera más concreta de lo qué pudo haber ocurrido.

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Estas herramientas pueden ser utilizadas durante el interrogatorio para destacar la información clave y explicar detalles importantes en concepto de extensión de la capacidad verbal de expresión y en la medida que apoyen a esclarecer los hechos el tribunal debe recibirlos.

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Un apoyo visual se puede utilizar para esclarecer el testimonio del testigo a través del reconocimiento de objetos y la demostración del uso ante los jueces y para contradecir al testigo o fortalecer su testimonio, para ello se le enseñará una fotografía, un diagrama, una representación gráfica que permitirá demostrar al testigo sobre lo que esta declarando.

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2.6 ANOTACIONES O FICHAS DE APOYO

El juicio oral es vertiginoso y no podemos permanecer estáticos o dedicarnos únicamente a tomar apuntes de cada una de las declaraciones que dan los testigos descuidando poner atención del contenido de las mismas; lo que si debemos es tomar nota de lo más relevante de cada una de las declaraciones que dan los testigos, esto permitirá a las partes preparar su alegato final, poniendo mas énfasis en las debilidades o contradicciones que los testigos pueden caer y al juzgador para identificar los puntos en conflicto.

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Otro uso que las partes le pueden dar a las fichas de apoyo es para resaltar los puntos que pretenden evidenciar en juicio y no tener que ir a la revisión de la carpeta de investigación, para así no perder la atención del juzgador o del testigo o perito, según sea el caso.

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2.7 CAPTAR LA ATENCIÓN Dentro de la exposición de un discurso se tienen un sin número de situaciones entre las cuales pueden ser:

• Distracción

• Olvidar alguna parte del discurso

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• Tardar mucho en la expresión de ideas

• Cansancio

• Desconocimiento del tema por parte del interlocutor

• Poco entendimiento de lenguaje técnico empleado, etc.

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Por ello, resulta de vital importancia hacer acopio de las herramientas ya mencionadas para captar la atención del público: Modular la voz, Hacer un ademán que atraiga la atención, Cuando es un público ajeno a un juicio

incluso hacer un comentario ameno que permita retomar el control de la situación a un punto en específico, pues de lo contrario se puede perder mucha información vital para los fines del procedimiento.

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3. TEORÍA DEL CASO

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Binder: «Debe ser tan fuerte el compromiso del juez con la verdad que jamás debe buscarla…. Conceptos como “verdad histórica o material” solo tiene sentido en tanto fortalecen la idea de la exigencia a los acusadores, nunca si son utilizadas para debilitarla, mediante la actividad supletoria del juez, que busca la verdad de los hechos ayudando a ellos».

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En un modelo adversarial corresponde a las partes aportar el tema a discutir, dar contenido al litigio y producir la prueba para esclarecer la verdad.

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METODOLOGÍA DE AUDIENCIAS La metodología de audiencias se distingue porque las decisiones judiciales se emiten en la misma audiencia, a partir de información relevante generada por las partes mediante el empleo de la contradicción.

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CUMPLE FUNCIONES ESPECIFICAS

Producir información de alta calidad para la toma de decisiones; producir decisiones judiciales de la más alta calidad posible; generar un entorno en el que las partes puedan razonablemente ejercer sus derechos en audiencia; resguardar la publicidad de la información que se produce en la actividad judicial.

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El objetivo es que las partes entreguen al juez información de la más alta calidad y que permita a este tomar decisiones del mismo nivel.

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El juicio es la exposición de dos historias en conflicto que son puestas a la decisión de un tercero imparcial.

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La teoría del caso es un concepto del derecho anglosajón.

En ese sistema se considera que el litigio es un tema profundamente estratégico y que no es posible dejarlo al azar.

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VISIÓN CLÁSICA DEL SIGNIFICADO DE LA TEORÍA DEL CASO

Este modelo sostiene

que la Teoría del Caso

se constituye por la

versión que se

proporcionará del

suceso y se compone de tres niveles.

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DESDE LA ÓPTICA DE LA SCJN

Al resolver la contradicción de tesis 412/2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió tesis aislada con el rubro: SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. TEORÍA DEL CASO. Sostuvo:

“La teoría del caso se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que está acreditado un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, o bien, que exista alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se apoya.”

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¿En qué consiste la Teoría del Caso?

Existen modelos que la conceptualizan como una metodología de trabajo útil no solo para organizar y presentar la evidencia, sino también para tomar decisiones que permitan decidir sobre la conveniencia de presentar el caso ante un Tribunal de juicio oral.

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UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO

Permite analizar: • Hechos • Pruebas • Derecho

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UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO

Tomar decisiones: Suspensión a prueba

Salidas alternas y/o anticipadas Acuerdos reparatorios

Juicio abreviado Juicio Alegato de apertura Orden de presentación de la prueba Interrogatorio Contrainterrogatorio Objeciones Alegato de cierre

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CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO

Debe ser formulada respecto de todo caso que asuma un litigante

Debe estar orientada a un hipotético juicio oral

Debe ser permanentemente revisada

Debe ser única

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Debe ser autosuficiente

Debe ser coherente

Debe ser simple y clara

Debe ser verosímil

Debe ser breve

Debe permitir la toma de decisiones antes

del juicio oral y justificarlas

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Debe permitir un análisis estratégico de todala evidencia

Debe permitir ordenar la presentación de la evidencia en juicio

Debe tener suficiencia jurídica

No debe dejar cabos sueltos

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Al llegar a juicio, el abogado (no importa la posición que asuma) debe tener una historia; ese "libreto" se construye sobre la base de:

1. Los hechos: Describen un acontecimiento de algo físico que existe en el mundo.

2. La prueba: Los elementos con los que se cuenta (testigos, documentos, indicios) para acreditar ese acontecimiento; y

3. El derecho: Justificando de qué manera los hechos y las pruebas encuentran previsión en categorías jurídicas previstas

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LA GENERACIÓN DE UN RELATO DE LOS HECHOS

El relato de los hechos debe tener la capacidad de proveer al o a los jueces la información que les permita esclarecer aquellas interrogantes que un hombre medio se haría al enfrentar la resolución de un caso.

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La narración, por tanto, debe contener los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar jurídicamente relevantes, respondiendo de la mejor manera posible a las siguientes preguntas:

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Quién : Identifica al sujeto activo;

A quién: Precisa el beneficiado;

Qué: Indica la acción realizada;

Cómo: Ilustra sobre la manera en que ocurrieron los hechos;

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Con qué: Indica los

instrumentos utilizados;

Cuándo: Permite

determinar el espacio

temporal de ocurrencia de los hechos;

Dónde: Ilustra la ubicación espacial;

Page 87: MTRO. ÁNGEL ARTURO RAMÍREZ COSTILLA

Cuánto: Indica cantidad;

Para qué: Alude a la finalidad o motivo perseguido; Por qué: Nos alecciona sobre la causalidad de los hechos. La causa o razón que da origen a la acción u omisión

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PROPUESTAS FÁCTICAS

Son elementos de hecho que se conectan a un aspecto legal y cuya acreditación en juicio va a seguir como conclusión el reconocimiento de nuestra teoría del caso.

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PROPUESTAS FÁCTICAS Se forman a partir de la historia que el litigante va a plantear en el juicio sobre la forma como sucedieron los hechos, teniendo en cuenta tanto la información inicial como la que fue resultando a medida que se fueron verificando las hipótesis; por lo tanto debe contener: el sitio del suceso, personajes, medios utilizados para su comisión, víctima y victimario y circunstancias de modo, tiempo y lugar.

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PROPUESTAS FÁCTICAS Las proposiciones fácticas deben ser concretas, no abstractas, tienen que guardar relación con el relato de los hechos, la teoría jurídica y deben ser posibles de reproducción por una fuente de prueba en el curso del juicio; si ello no es posible, carecen de todo valor.

Recuerdan al litigante que está frente a un debate que requiere la acreditación de su versión de hechos ante el tribunal de juicio.

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TEORÍA JURÍDICA Cuando hacemos referencia que la Teoría del Caso tiene una base jurídica, no nos referimos a que se constituya por proposiciones demostrables, se trata de conclusiones que el juzgador puede extraer de los hechos a través de la evidencia.

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LA PRUEBA Identificados y relacionados los hechos que producen efecto jurídico. Corresponde acreditar aquellos que efectivamente hayan sucedido. Lo que se logra mediante la determinación de los diversos medios de prueba.

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4. LAS PARTES EN EL PROCESO

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4.1 EL MINISTERIO PÚBLICO

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MINISTERIO PÚBLICO En una perspectiva del sistema acusatorio no ha cambiado la visión que se tiene del Ministerio Público, pues sigue siendo un órgano de acusación que tiene la carga de la prueba en el proceso, para efecto de que si así lo estima pertinente en base a la prueba que tiene, lleve a juicio a una persona, tomando como base lo establecido en la teoría del caso, obedeciendo todas y cada una de las prerrogativas constitucionales del gobernado.

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4.2 LA DEFENSA

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DEFENSA En contrapartida, la defensa tiene un mandamiento constitucional de ser una defensa técnica y adecuada, puede tener uno de dos roles activa o pasiva, lo cual dependerá de la estrategia de defensa que pretenda seguir en el proceso, toma decisiones en base a su teoría del caso y a los puntos que le va presentando el Ministerio Público.

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4.3 JUEZ DE CONTROL

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En el sistema acusatorio penal, el Juez tiene un rol muy importante de decisión, empero este rol tiene una característica muy particular que tiene que ver con la etapa procesal de la que se trata y se divide en Juez de Control y Juez o Tribunal de enjuiciamiento.

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JUEZ DE CONTROL El Juzgador debe tener una visión neutral de las dos historias en pugna que está escuchando, en su rol debe de tener en esta etapa un rol activo buscando generar un genuino contradictorio entre las partes e identificar los puntos en conflicto para que pueda obtener la verdad de las partes.

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JUEZ DE CONTROL Su rol tiene que ver con dos aspectos muy particulares que son la conducción de la audiencia (dar la voz a las partes, generar contradictorio, mantener disciplina en la audiencia, llevar las etapas del procedimiento, etcétera) y la decisión (dictado de resoluciones en general).

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JUEZ DE CONTROL En esta etapa el Juez tiene un control muy especial en los actos de la investigación, sobre todo cuando ésta es formalizada o bien aún siendo desformalizada pero en los que el posible imputado sea objeto de prueba o se puedan ver mermados los derechos fundamentales de éste o de terceras personas.

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4.4 JUEZ DE JUICIO ORAL

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JUEZ DE JUICIO ORAL A diferencia del Juez de control en esta etapa del procedimiento la actitud que debe adoptar el Tribunal de enjuiciamiento debe ser pasiva, observando, dirigiendo y tomando decisiones pero sin generar ninguna controversia en las partes, sino simplemente ciñéndose a la información que las mismas le otorgan.

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JUEZ PRESIDENTE Funge como presidente y es el encargado de conducir el debate y la toma de decisiones dentro de la misma audiencia tales como resolver el planteamiento de objeciones, el uso de la palabra de las partes, autorización de técnicas de litigación, etcétera.

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JUEZ RELATOR

Es el encargado de desarrollar la sentencia que en su momento adopte el tribunal de enjuiciamiento en pleno y de explicarla en su momento a las partes dentro de la sala de audiencia.

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TERCER JUEZ

No es un mero espectador más sino que por el contrario también debe de tomar un rol al momento de la toma de decisiones, tiene el deber de velar por el correcto desempeño de la labor de los otros dos jueces, es decir, puede tomar nota de lo acontecido en audiencia, pasar papeletas con situaciones que esté observando en el desarrollo de la audiencia, etcétera.