OBLIGACIONESDEHACERYNOHACER

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/17/2019 OBLIGACIONESDEHACERYNOHACER

    1/13

    PROCESOS EJECUTIVOSPOR OBLIGACIONES DEHACER Y NO HACER

    R. EDUARDO GÓMEZ A.

  • 8/17/2019 OBLIGACIONESDEHACERYNOHACER

    2/13

    OBLIGACIONES DE HACER.

    La obligación dehacer ha sido definida como aquélla cuyoobjeto consiste, por parte del deudor, en realizar un acto o enprestar un servicio que el acreedor puede exigir.

    “Constituye, pues, una obligación representativa de una

    actividad que debe ejecutar el deudor. Empero, hay que

    advertir que la ejecutabilidad de una obligación de hacer no es

     posible cuando el hecho dependa de la actividad física o

    mental del deudor y éste se niega a realizarla. En tales eventosno siendo procedente que el hecho sea ejecutado por un tercero,

    la obligación se traduce en indemnización de perjuicios” (VELÁSQUEZ GÓMEZ, Juan Guillermo. Los ProcesosEjecutivos. Quinta Edición).

  • 8/17/2019 OBLIGACIONESDEHACERYNOHACER

    3/13

    Hipótesis que pueden ocurrir:

    1. De manera principal se buscará que el demandado ejecuteel hecho debido. Asimismo, es viable solicitar el pago deperjuicios MORATORIOS, causados desde la fecha deexigibilidad de la obligación y hasta que se cumpla la misma.

    De igual forma, se piden perjuiciosCOMPENSATORIOS, loscuales son de carácter SUBSIDIARIO, cuando el deudor esrenuente a cumplir el hecho.

    2.  De manera principal se solicitan perjuicios

    COMPENSATORIOS, en lugar de perseguir el cumplimientode la obligaciónIN NATURA. Lo anterior puede suceder enaquellos casos en que la satisfacción extemporánea de laobligación ya no satisface el interés del acreedor. (vgr. El

     vestido que debía ser confeccionado para el día de la boda, la

    cual ya se efectúo).

  • 8/17/2019 OBLIGACIONESDEHACERYNOHACER

    4/13

    3.  Es viable que se solicite de formaSUBSIDIARIA losperjuicios compensatorios, en tratándose de obligaciones queson contraídas en atención a la calidad de la persona, esdecir que la conducta no puede ser cumplida por un tercero.(vgr. El contrato con el pintor Botero para que elabore un

    lienzo). 4.Por último, en aquellos casos en que se persiga el pago deperjuiciosCOMPENSATORIOS, es viable que se solicite elpago de perjuiciosMORATORIOS que se traducen en los

    intereses que puede percibir la suma de dinero, los cualeshan de liquidarse a partir de la fecha de exigibilidad de laobligación y hasta que se satisfaga la misma.

  • 8/17/2019 OBLIGACIONESDEHACERYNOHACER

    5/13

    EJEMPLOS.

    1. Juan demanda a Pedro para que éste sea obligado a llevar

    a cabo la construcción de un inmueble, el cual debió serentregado el día 5 de enero de 2011. También se pidió que secondenara al ejecutado a pagar, a título de perjuiciomoratorio, una suma de $1’000.000 de pesos mensuales.

    En subsidio de lo anterior, solicito se librará orden de pagopor la suma de $150’000.000, correspondiente alcompensatorio osubrogado pecuniario, más los interesesde mora que se causen sobre dicha suma.

    2. Lucia demanda a Camilo para que este sea obligado apagar la suma de $50’000.000, a título de perjuiciocompensatorio, por la inejecución de una obligación, queconsistía en la construcción de un bar, que iba a ser utilizadopara una reunión que se iba a llevar a cabo el día 15 de junio2010. Y sobre dicha suma los intereses moratorios.

  • 8/17/2019 OBLIGACIONESDEHACERYNOHACER

    6/13

    3.María contrata con Andrés López para que este haga unshow con su obra “La Pelota de Letras”, quien incumple el

    contrato, en cuyo caso se inicia la ejecución para que ésteúltimo haga la presentación, más sin embargo es reticente ahacerla. En este caso se debe solicitar el perjuiciocompensatorio, toda vez que se trata de un contratointuitu personae, y por ende la ejecución no puede ser efectuada por

    un tercero.

    ¿Qué ocurre cuando el demandado no ejecuta el hecho enel plazo establecido por el Juez y de igual forma elejecutante no pidió perjuicio compensatorio?

    En este caso, dentro de los 5 días siguientes al vencimientodel plazo, se puede pedir que la obligación sea ejecutada porun tercero y con cargo al demandado, y en caso de que ésteúltimo no pague lo deberá hacer el acreedor. (inc.3 y 4

    art.500 C.P.C.)

  • 8/17/2019 OBLIGACIONESDEHACERYNOHACER

    7/13

    ¿Qué ocurre cuando el ejecutante omitió pedirel perjuicio compensatorio y tampoco solicito laejecución del hecho por parte de un tercero?

    En este caso ante la imposibilidad de cumplimiento de la

    obligación, por cuanto se venció el término y elejecutado no realizó el hecho. El juez decretará la

     TERMINACIÓN DEL PROCESO por auto que no admite APELACIÓN.

  • 8/17/2019 OBLIGACIONESDEHACERYNOHACER

    8/13

    ¿Qué ocurre cuando el demandado ejecuta el hechodebido?

    1.Dentro de los 5 días siguientes a la ejecución delhecho, se citará a las partes para el reconocimiento delmismo.

    2.En la diligencia pueden surgir varias posibilidades:

    2.1.El demandante acepta el hecho, el Juez declara laterminación del proceso, por cumplimiento de la

    obligación.2.2.El demandante no concurre a la diligencia, el Juezdeclarara la terminación del proceso, por elcumplimiento de la obligación.

    2.3.El demandante objeta la ejecución del hecho.

  • 8/17/2019 OBLIGACIONESDEHACERYNOHACER

    9/13

    Formulada la objeción por el demandante, el Juez deberádecidir de forma automática si le asiste la razón o no, salvoen aquellos casos en que se requiera de conocimientosespeciales, para lo cual podrá designar un perito.

    Si se declara infundada la objeción, se tendrá por cumplidala obligación y continuara el proceso por los perjuicios

    moratorios, si fueron solicitados.

    Si se declara fundada la objeción, se tendrá por incumplidala obligación, con lo cual se mira si:

    1.Se solicitaron perjuicios compensatorios, se continuará laejecución por estos más los moratorios.

    2.No se solicitaron perjuicios compensatorios, se terminaráel proceso mediante auto que no admite apelación.

  • 8/17/2019 OBLIGACIONESDEHACERYNOHACER

    10/13

    OBLIGACIÓN DE HACER BAJO MODALIDAD DESUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS.

    Cuando la obligación de hacer recaiga en la suscripción dedocumentos, tal es el caso de la suscripción de escrituraspúblicas, de contratos o cualquier otro documento, se podrápedir el mandamiento de pago contra el ejecutado para que

    realice dicha conducta, más los perjuicios moratorioscausados por su tardanza.

    En el mandamiento de pago, el Juezdeberá advertir alejecutante que en caso de no suscribir el documento, en un

    término de 3 días, computados a partir de la notificación dedicha providencia, éste lo hará en su nombre.

    Como anexo obligatorio de la demanda, se deberá acompañarel documento contentivo del contrato pendiente desuscripción.

  • 8/17/2019 OBLIGACIONESDEHACERYNOHACER

    11/13

    En aquellos casos que se trate de escritura pública, mediantela cual se transfieran bienes sujetos a registro, para quepueda librarse orden de apremio, es menester que el bien se

    encuentre embargado.

     Asimismo, se debe adosar el respectivo certificado emitido porla autoridad de registro correspondiente, con el cual seacredite que el bien se encuentra en cabeza del demandado;

    en caso contrario, es claro que se esta ante una obligación deimposible ejecución, con lo cual se deberá seguir adelante laejecución por los perjuicios compensatorios, siempre cuandoéstos hayan sido peticionados en subsidio.

    Librado el mandamiento de pago se podrá pedir el secuestro.

    En aquellos casos en que el acto recaiga sobre bienesmuebles, que no estén sometidos a registro, es imperativo queéstos hayan sido secuestrados de forma previa a la orden deapremio.

  • 8/17/2019 OBLIGACIONESDEHACERYNOHACER

    12/13

    OBLIGACIONES DE NO HACER.

     Art.1612 C.C.: Toda obligación de no hacer una cosa seresuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudorcontraviene y no puede deshacer lo hecho.

    Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción

    necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo decelebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, oautorizado el acreedor para que la lleve a efectos a expensasdel deudor.

    Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otrosmedios, en este caso será oído el deudor que se allane aprestarlos.

    El acreedor quedará de todos modos indemne.

  • 8/17/2019 OBLIGACIONESDEHACERYNOHACER

    13/13

    Este tipo de procesos se caracteriza por contener siempre untítulo ejecutivo compuesto, toda vez que es imperioso allegarprueba que demuestre la contravención por parte del deudor,

    para lo cual se puede acudir a los mecanismos que trae acolación el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil.

    Notificado el ejecutado, éste puede:

    1. Acreditar el cumplimiento de la obligación, a través de ladestrucción de la cosa, en cuyo caso se aplicará por remisiónlo dispuesto en el artículo 500 que a su vez remite al artículo499 del Estatuto Procesal.

    2.Propone la excepción de improcedencia de la destrucción.

    3.No cumple la obligación, en este caso el juez ordenará laejecución por parte de un tercero y a expensas deldemandado, siempre y cuando haya sido solicitado por eldemandado y no se pidan perjuicios compensatorios.