Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    1/190

    1

    ORDENANZASFISCALES

    EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARMONA

    Ejercicio 2013

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    2/190

    2

    INDICE PAGINA

    1.- Ordenanzas Fiscales reguladoras de tributos dedevengo anual.

    - Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobreActividades Econmicas. ................................................................................................. 05-12

    - Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobreBienes Inmuebles .............................................................................................................. 13-22

    - Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobreVehculos de Traccin Mecnica. ANEXO 1 ............................................................. 23-25

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por serviciode Recogida deBasuras ANEXO 2 ............................................................................ 26-31

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entradade vehculos a travs de las aceras y reservas de va pblicapara aparcamiento de vehculos, carga y descarga demercancas de cualquier clase. ANEXO 3 ...................................................................... 32-35

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupacindel subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso Publico Local ANEXO 4................... 36-39

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa poraprovechamientoespecial del dominio pblico local, a favor de empresasexplotadoras del servicio de telefona mvil.......................................................... 40-42

    2.- Ordenanzas Fiscales reguladoras de tributos dedevengo no anual.

    - Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobreConstrucciones, Instalaciones y Obras ........................................................................... 43-45

    - Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto municipalsobre Gastos suntuarios.................................................................................................... 46-47

    - Ordenanza Fiscal del Impuesto sobreel Incremento de Valor de los Terrenos de NaturalezaUrbana (Plusvala)............................................................................................................ 48-55

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa porLicencias Urbansticas. ANEXO 5 ................................................................................. 56-61

    Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa porIntervencin de Actividades. ANEXO 6....................................................................... 62-65

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por licenciaDe autotaxis y dems vehculos de alquiler. ANEXO 7 ................................................ 66-68

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de CementerioMunicipal ANEXO 8 ..................................................................................................... 69-72

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedicin

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    3/190

    3

    De documentos administrativos ANEXO 9.............................................................. 73-77

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por laApertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso pblicolocal as como cualquier remocin del pavimento o aceras en la vaPblica ANEXO 10...................................................................................................... 78-81

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestacinde servicios en instalaciones municipales deportivas ANEXO 11. 82-84

    - Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el uso y prestacinde servicios en instalaciones municipales culturales ...................................................... 85-87

    - Precio pblico por prestacin de servicio de piscina cubierta, descubierta...88-89

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por realizacinde actividades de carcter cultural, educativo y deportivo ANEXO 12.................... 90-92

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicioDe Mercado ....................................................................................................................... 93-95

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupacinDe terrenos de uso pblico con mesas y sillas y otroselementos anlogos con finalidad Lucrativa. ANEXO 13............................................. 96-99

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupacinDe terrenos de uso pblico local con mercancas, materiales deConstruccin, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamiosY otras instalaciones anlogas. ANEXO 14 ............................................................. 100-103

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupacincon puestos, barracas, casetas de venta, espectculos,atracciones o recreo, situados en terrenos de uso publicolocal, as como industrias callejeras y ambulantes y rodajecinematogrfico. ANEXO 15 ...................................................................................... 104-109

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por instalacinde quioscos en la va publica. ANEXO 16 ................................................................. 110-114

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilizacinPrivativa o aprovechamiento especial de las casetas de

    Titularidad municipal ANEXO 17........................................................................ 115-118- Ordenanza Fiscal reguladora de precio publico por laPrestacin del servicio de Ayuda a Domicilio ............................................................. 119-124

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa porel servicio de Matrimonios civiles. ANEXO 18........................................................... 125-126

    - Ordenanza Fiscal reguladora del precio pblico por lautilizacin de instalaciones y servicios del Centro deservicios sociales comunitarios ..................................................................................... 127-129

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la realizacinde Talleres para mayores y otros colectivos sociales .................................................. 130-131

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    4/190

    4

    - Ordenanza reguladora de la Tasa por el servicio dela gra municipal, retirada, deposito e inmovilizacinde vehculos ANEXO 19.............................................................................................. 132-135

    - Ordenanza Fiscal reguladora del precio pblico por laUtilizacin de servicios y Equipos de Propiedad Municipal enel museo de la ciudad. ................................................................................................... 136-138

    - Ordenanza Fiscal reguladora del precio pblico por laprestacin del servicio de publicaciones ..............................................................................139

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestacin delservicio tcnico de arqueologa..................................................................................... 140-143

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por derechos deexamen............................................... 144-145

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestacin deservicios de Ludoteca .................................................................................................... 146-147

    -Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilizacinprivativa y prestacin de servicios en la Casa de la Juventud .................................. 148-150

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupacin o usoprivativo del suelo pblico. ........................................................................................... 151-154

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por uso privativo oaprovechamiento especial de pozos de titularidad pblica........................................ 155-158

    - Ordenanza fiscal reguladora de los precios publicos por laprestacion de servicios y realizacin de cursos y jornadasformativas municipales ................................................................................................. 159-161

    - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedicin de laresolucin administrativa de declaracin en situacin deasimilado al rgimen de fuera de ordenacin de actos deobras, instalaciones, construcciones y edificaciones. .................................................. 162-164- Anexo ........................................................................................................165-178

    - Callejero....................................................................................................................... 179-189

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    5/190

    5

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADESECONMICAS

    NORMATIVA APLICABLE.

    Artculo 1

    El Impuesto sobre Actividades Econmicas se regir en este Municipio:

    a) Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales y por las dems disposiciones legales y reglamentarias que complementeny desarrollen dicha Ley.

    b) Por las Tarifas e Instruccin del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo1175/1990, de 28 de septiembre, y Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.

    c) Por la presente Ordenanza fiscal.

    NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLEArtculo 2.

    1. El Impuesto sobre Actividades Econmicas es un tributo directo de carcter real,cuyo hecho imponible est constituido por el mero ejercicio dentro del trmino municipal deactividades empresariales, profesionales o artsticas, tanto si se ejercen en un local

    determinado como si no, y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.2. Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderascuando tengan carcter independiente, las mineras, las industriales, las comerciales y las deservicios. Por lo tanto, no tienen esta consideracin las actividades agrcolas, las ganaderasdependientes, las forestales y las pesqueras, y ninguna de ellas constituye el hecho imponibledel presente Impuesto. Tiene la consideracin de ganadera independiente la definida como talen el prrafo segundo del artculo 78.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzoque aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    3. Se considera que una actividad se ejerce con carcter empresarial, profesional o

    artstico cuando suponga la ordenacin por cuenta propia de medios de produccin y derecursos humanos o de uno de stos, con la finalidad de intervenir en la produccin odistribucin de bienes o servicios.

    4. El contenido de las actividades gravadas es el definido en las Tarifas del Impuesto.

    5. El ejercicio de las actividades gravadas se probar por cualquier medio admisible enderecho y, en particular, por los contemplados en el artculo 31 del Cdigo de Comercio.

    SUPUESTOS DE NO SUJECIN

    Artculo 3.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    6/190

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    7/190

    7

    tenido una duracin inferior al ao natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevaral ao.

    3) Para el clculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendr encuenta el conjunto de las actividades econmicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuandola entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artculo 42 del Cdigo de

    Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referir al conjunto de entidadespertenecientes a dicho grupo.A los efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, se entender que los casos del

    artculo 42 del Cdigo de Comercio son los recogidos en la Seccin 1 del Captulo I de lasnormas para formulacin de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto1815/1991, de 20 de diciembre.

    4) En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de NoResidentes, se atender al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de losestablecimientos permanentes situados en territorio espaol.

    d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsin Social

    reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenacin y Supervisin de los SegurosPrivados.

    e) Los organismos pblicos de investigacin, los establecimientos de enseanza entodos sus grados costeados ntegramente con fondos del Estado, de las ComunidadesAutnomas, o de las Entidades locales, o por Fundaciones declaradas benficas o de utilidad

    pblica, y los establecimientos de enseanza en todos sus grados que, careciendo de nimo delucro, estuvieren en rgimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libroso artculos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensin o internado y aunque

    por excepcin vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados adicha enseanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningn particular otercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisicin de materias primas o alsostenimiento del establecimiento.

    f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos fsicos, psquicos y sensoriales, sinnimo de lucro, por las actividades de carcter pedaggico, cientfico, asistencial y de empleoque para la enseanza, educacin, rehabilitacin y tutela de minusvlidos realicen, aunquevendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dichaventa, sin utilidad para ningn particular o tercera persona, se destine exclusivamente a laadquisicin de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

    g) La Cruz Roja Espaola.h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicacin la exencin en virtud de Tratados

    o Convenios Internacionales.

    2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado anterior noestarn obligados a presentar declaracin de alta en la matrcula del impuesto.

    3. El Ministro de Hacienda establecer en qu supuestos la aplicacin de la exencinprevista en la letra c) del apartado 1 anterior exigir la presentacin de una comunicacindirigida a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en la que se haga constar que se

    cumplen los requisitos establecidos en dicha letra para la aplicacin de la exencin. Dichaobligacin no se exigir, en ningn caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    8/190

    8

    sobre la Renta de las Personas Fsicas. Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exencinprevista en la letra b) del apartado 1 anterior, presentarn la comunicacin, en su caso, el aosiguiente al posterior al de inicio de su actividad.

    A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecer el contenido, el plazo y la forma depresentacin de dicha comunicacin, as como los supuestos en que habr de presentarse por

    va telemtica. En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exencin prevista en laletra c) del apartado 1 anterior, se estar a lo previsto en el artculo 90.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.

    4. Los beneficios regulados en las letras b), e) y f) del apartado 1 anterior tendrncarcter rogado y se concedern, cuando proceda, a instancia de parte. La solicitud de lasexenciones a que se refiere el prrafo anterior, se deben presentar junto con la declaracin dealta en el Impuesto, en la Entidad que lleve acabo la gestin censal, y debern estaracompaadas de la documentacin acreditativa. El acuerdo por el cual se accede a la peticinfijar el ejercicio desde el cual el beneficio fiscal se entiende concedido. Las exenciones a quese refiere este apartado que sean solicitadas antes de que la liquidacin correspondiente

    adquiera firmeza tendrn efectos desde el inicio del perodo impositivo a que se refiere lasolicitud, siempre que en la fecha del devengo del tributo hayan concurrido los requisitoslegalmente exigibles para el disfrute de la exencin.

    SUJETOS PASIVOSArtculo 5.

    Son sujetos pasivos del I.A.E., las personas fsicas o jurdicas y las entidades a que se refiereel artculo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria siempreque realicen en este Municipio cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

    CUOTA TRIBUTARIAArtculo 6

    La cuota tributaria ser el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que serefiere el artculo siguiente, el coeficiente de ponderacin regulado en el artculo 8 y, en sucaso, el coeficiente de situacin regulado en el artculo 9, ambos de la presente Ordenanzafiscal.

    CUOTA DE TARIFAArtculo 7

    La cuota de tarifa ser la resultante de aplicar las Tarifas e Instruccin del Impuestoaprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y por el Real DecretoLegislativo 1259/1991, de 2 de agosto.

    COEFICIENTE DE PONDERACIONArtculo 8.

    De acuerdo con lo que prev el artculo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobrelas cuotas municipales de tarifa se aplicar, en todo caso, un coeficiente de ponderacin,

    determinado en funcin del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdocon el siguiente cuadro:

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    9/190

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    10/190

    10

    b) Una bonificacin del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien elejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco aos de actividad siguientes a laconclusin del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. El periodo deaplicacin de la bonificacin caducar transcurridos cinco aos desde la finalizacin de laexencin prevista en la letra b) del apartado 1 del artculo 4 de la presente Ordenanza fiscal.

    2. Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en el apartadoanterior, por cumplir los requisitos establecidos para su disfrute, aplicarn la bonificacincorrespondiente en su propia autoliquidacin.

    PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGOArtculo 11

    1. El perodo impositivo coincide con el ao natural, excepto cuando se trate dedeclaraciones de alta, en cuyo caso abarcar desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el

    final del ao natural.

    2. El Impuesto se devenga el primer da del perodo impositivo y las cuotas sernirreducibles, salvo cuando, en los casos de declaracin de alta, el da de comienzo de laactividad no coincida con el ao natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularn

    proporcionalmente al nmero de trimestres naturales que resten para finalizar el ao, incluidoel del comienzo del ejercicio de la actividad.

    3. Tratndose de las actividades clasificadas en los epgrafes 833.1, 833.2, 965.1, 965.2y 965.5 de la Seccin 10 de las Tarifas del Impuesto, se devengar el 1 de enero de cada aola parte de la cuota correspondiente a los metros vendidos o espectculos celebrados en elejercicio anterior. En el caso de cese en la actividad, la declaracin complementaria habr de

    presentarse junto con la declaracin de baja. Asimismo, y en el caso de baja por cese en elejercicio de la actividad, las cuotas sern prorrateables por trimestres naturales, excluido aquelen el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrn solicitar la devolucinde la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiereejercido la actividad.

    GESTIONArtculo 12.

    1. La gestin de las cuotas municipales del impuesto, se llevar a cabo por el rgano dela Administracin que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien envirtud de convenio o acuerdo de delegacin de competencias; todo ello conforme a lo

    preceptuado en los artculos 7, 8 y 91, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo queaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; as como en lasdems disposiciones que resulten de aplicacin.

    2. La gestin, liquidacin, recaudacin e inspeccin de las cuotas municipales delimpuesto se llevar a cabo conforme a lo preceptuado en los artculos 2.2, 10, 11,12, 13, 90 y91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales; y en las dems normas que resulten de aplicacin.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    11/190

    11

    PAGO E INGRESO DEL IMPUESTO

    Artculo 13

    1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se

    determinar cada ao y se anunciar pblicamente en el Boletn Oficialde la provincia y enel tabln de anuncios del Ayuntamiento. Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarn enlos plazos fijados por la Ley General Tributaria, que son:

    a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el da 20 del mesnatural siguiente.

    b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el da 5 del segundomes natural siguiente.

    Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del rgimen de autoliquidacindel Impuesto previsto en el artculo siguiente.

    2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciar

    el periodo ejecutivo de recaudacin, conforme a lo establecido en el artculo 28 de la LeyGeneral Tributaria.

    EXACCION DEL IMPUESTO EN REGIMEN DE AUTOLIQUIDACION

    Artculo 14

    1. El Impuesto se exigir en rgimen de autoliquidacin, a cuyo efecto secumplimentar el correspondiente impreso, haciendo constar los elementos tributariosdeterminantes de la cuota a ingresar.

    2. La autoliquidacin se podr presentar por el interesado o por su representante en lasoficinas del rgano competente donde se prestar al contribuyente toda la asistencia necesaria

    para la prctica de sus declaraciones.3. El ingreso de la cuota se realizar en el momento de la presentacin de la

    autoliquidacin; o bien, en el plazo de ingreso directo sealado en el prrafo segundo delapartado 1 del artculo anterior.

    REVISIONArtculo 15

    1. Los actos de gestin censal sern revisables conforme al procedimiento indicado alefecto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    2. Los actos de gestin tributaria de las cuotas municipales sern revisables conforme alprocedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos seandictados por una Entidad local se revisarn conforme a lo preceptuado en el artculo 14 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

    DISPOSICIN ADICIONAL NICA

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    12/190

    12

    Modificaciones del Impuesto

    Las modificaciones que se introduzcan en la regulacin del Impuesto, por las Leyes dePresupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y queresulten de aplicacin directa, producirn, en su caso, la correspondiente modificacin tcita

    de la presente Ordenanza fiscal.

    DISPOSICIN FINAL NICA

    La presente Ordenanza fiscal, entrar en vigor, cuando se publique definitivamente en elBoletn Oficial de la Provincia y ser de aplicacin a partir del 1 de enero de 2011, ycontinuar vigente en tanto no se acuerde su modificacin o derogacin. En caso demodificacin parcial de esta Ordenanza fiscal, los artculos no modificados continuarnvigentes.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    13/190

    13

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENESINMUEBLES

    NORMATIVA APLICABLE

    Artculo 1

    El Ayuntamiento de Carmona, de conformidad con el nmero 2 del art 15, el aptdo a),del nmero 1 del art 59 y los artculos 60 a 77, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, haceuso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijacin de los elementos necesarios

    para la determinacin de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyaexaccin se regir :

    a-. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales; y por las dems disposiciones legales y reglamentarias quecomplementen y desarrollen dicha ley.

    b-. Por la presente Ordenanza Fiscal

    HECHO IMPONIBLEArtculo 2.

    1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos

    sobre los bienes inmuebles rsticos y urbanos y sobre los inmuebles de caractersticasespeciales:

    a) De una concesin administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los serviciospblicos a que se hallen afectos.

    b) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructo.d) Del derecho de propiedad.

    2. La realizacin del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartadoanterior por el orden establecido, determinar la no sujecin del inmueble a las restantes

    modalidades en el mismo previstas.

    3. A los efectos de este impuesto tendrn la consideracin de bienes inmuebles rsticos,de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de caractersticas especiales los definidoscomo tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carcter urbano o rsticodel inmueble depender de la naturaleza del suelo.

    4. No estn sujetos al impuesto:

    a) Las carreteras, los caminos, las dems vas terrestres y los bienes del dominiopblico martimo-terrestre e hidrulico, siempre que sean de aprovechamiento

    pblico y gratuito.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    14/190

    14

    b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:b1). Los de dominio pblico afectos a uso pblico.b2). Los de dominio pblico afectos a un servicio pblico gestionado directamente

    por el Ayuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto cuando se trate deinmuebles cedidos a terceros mediante contraprestacin.

    EXENCIONESArtculo 3

    1.Exenciones directas de aplicacin de oficio:

    a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autnomas o de lasEntidades Locales que estn directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicioseducativos y penitenciarios, as como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

    b)Los bienes comunales y los montes vecinales en mano comn.

    c) Los de la Iglesia Catlica, en los trminos previstos en el Acuerdo entre el EstadoEspaol y la Santa Sede sobre asuntos econmicos, de 3 de enero de 1979, y los de lasAsociaciones confesionales no catlicas legalmente reconocidas, en los trminos establecidosen los respectivos acuerdos de cooperacin suscritos en virtud de lo dispuesto en el Artculo16 de la Constitucin.

    d) Los de la Cruz Roja Espaola.

    e) Los inmuebles a los que sea de aplicacin la exencin en virtud de los ConveniosInternacionales en vigor y, a condicin de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjerosdestinados a su representacin diplomtica, consular, o a sus organismos oficiales.

    f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lentoreglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho,siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

    g) Los terrenos ocupados por las lneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en losmismos terrenos, que estn dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicioindispensable para la explotacin de dichas lneas. No estn exentos, por consiguiente, casasdestinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de direccin ni las instalaciones fabriles.

    2.Exenciones directas de carcter rogado:

    a) Los inmuebles que se destinen a la enseanza por centros docentes acogidos, total oparcialmente, al rgimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a laenseanza concertada.(Artculo 7 Ley 22/1993).

    Esta exencin deber ser compensada por la Administracin competente.

    b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardn histrico de interscultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el Artculo 9 de la Ley 16/1985,de 25 de junio, e inscrito en el Registro General a que se refiere el Artculo 12 como

    integrantes del Patrimonio Histrico Artstico Espaol, as como los comprendidos en lasdisposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    15/190

    15

    Siempre que cumplan los siguientes requisitos:1) En zonas arqueolgicas, los incluidos como objeto de especial proteccin en el

    instrumento de planeamiento urbanstico a que se refiere el Artculo 20 de la Ley16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histrico Espaol.

    2) En sitios o conjuntos histricos, los que cuenten con una antigedad igual osuperior a 50 aos y estn incluidos en el catlogo previsto en el Artculo 86 delReglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicacin de la Ley SobreRgimen del Suelo y Ordenacin Urbana como objeto de proteccin integral enlos trminos previstos en el Artculo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

    c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales oregeneracin de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenacin o planes tcnicosaprobados por la Administracin forestal.

    Esta exencin tendr una duracin de quince aos, contando a partir del periodoimpositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

    3 Exenciones potestativas:

    1. En aplicacin del art 62.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo queaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en razn decriterios de eficiencia y economa en la gestin recaudatoria del tributo quedarn exentos detributacin en el Impuesto los recibos y liquidaciones correspondientes a bienes inmuebles:

    a) Urbanos que su cuota lquida sea inferior a 6 euros.

    b) Rsticos en el caso de que, para cada sujeto pasivo, la cuota lquida correspondiente ala totalidad de los bienes rsticos posedos en el trmino municipal sea inferior a 12euros.

    2.- Con carcter general, el efecto de la concesin de exenciones empieza a partir delejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carcter retroactivo. Sinembargo, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidacin sea firme, seconceder si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para sudisfrute.

    SUJETOS PASIVOSArtculo 4

    1. Son sujetos pasivos, a ttulo de contribuyentes, las personas naturales y jurdicas y lasEntidades a que se refiere el artculo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hechoimponible de este impuesto, que sean:

    a) Los titulares de una concesin administrativa sobre bienes inmuebles sujetos al IBI, osobre los servicios pblicos a los cuales estn afectos

    b) Los titulares de los derechos reales de superficie, sobre bienes inmuebles sujetos al IBI.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    16/190

    16

    c) Los titulares de los derechos reales de usufructo, sobre bienes inmuebles sujetos al IBI.

    d) Los propietarios de los bienes inmuebles rsticos y urbanos y sobre los inmuebles decaractersticas especiales, sujetos al IBI.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior ser de aplicacin sin perjuicio de la facultad delsujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derechocomn.

    En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble decaractersticas especiales ser sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayorcanon.

    3. El Ayuntamiento repercutir la totalidad de la cuota lquida del impuesto en quienes,no reuniendo la condicin de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante

    contraprestacin de sus bienes demaniales o patrimoniales.

    4. Asimismo, el sustituto del contribuyente podr repercutir sobre los demsconcesionarios la parte de la cuota lquida que le corresponda en proporcin a los cnones quedeban satisfacer cada uno de ellos.

    Artculo 5 Afeccin de los bienes al pago del impuesto y supuestos especiales deresponsabilidad.

    1- En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos queconstituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichosderechos quedarn afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en rgimen deresponsabilidad subsidiaria en los trminos previstos en el artculo 43.1.d) en relacin alartculo 79 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. A estos efectos, losnotarios solicitarn informacin y advertirn a los comparecientes sobre las deudas pendientes

    por el impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.

    2- Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporcin a susrespectivas participaciones, los copartcipes o cotitulares de las entidades a que se refiere elartculo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritoscomo tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigir

    por partes iguales en todo caso.

    BASE IMPONIBLEArtculo 6

    1. La base imponible esta constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, quese determinar, notificar y ser susceptible de impugnacin, conforme a las normasreguladoras del Catastro Inmobiliario.

    2. Estos valores podrn ser objeto de revisin, modificacin o actualizacin en los casos

    y de la manera que la Ley prev.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    17/190

    17

    BASE LIQUIDABLE

    Artculo 7

    1. La base liquidable ser el resultado de practicar en la base imponible las reduccionesque legalmente se establezca.2. La base liquidable se notificar conjuntamente con la base imponible en los

    procedimientos de valoracin colectiva. Dicha notificacin incluir la motivacin de lareduccin aplicada mediante la indicacin del valor base del inmueble as cono el importe dela reduccin y de la base liquidable del primer ao de vigencia del nuevo valor catastral.

    3. El valor base ser la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada envigor del nuevo valor catastral, salvo las circunstancias sealadas en el Artculo 69 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

    4. En los procedimientos de valoracin colectiva la determinacin de la base liquidable

    ser competencia de la Direccin General del Catastro y recurrible ante los TribunalesEconmico-Administrativos del Estado.

    REDUCCIONArtculo 8

    1. La reduccin en la base imponible ser aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanosy rsticos que se encuentren en algunos de estas dos situaciones:

    a. Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos devaloracin colectiva de carcter general en virtud de:

    a1. La aplicacin de la nueva Ponencia total de valor aprobada con posterioridad al1 de enero de 1997.

    a2. La aplicacin de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben unavez transcurrido el periodo de reduccin establecido en el Artculo 68.1 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

    b. Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicacin dereduccin prevista en el apartado a) anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de

    finalizar el plazo de reduccin, por:b1. Procedimiento de valoracin colectiva de carcter general.b2. Procedimiento de valoracin colectiva de carcter parcial.b3. Procedimiento simplificado de valoracin colectiva.b4. Procedimiento de inscripcin mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,

    subsanaciones de discrepancia e inspeccin catastral.

    2. La reduccin ser aplicable de oficio, con las siguientes normas:

    2.1. Se aplicar durante un periodo de nueve aos a contar desde la entrada en vigor

    de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio a lo dispuesto en el Artculo 70

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    18/190

    18

    del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    2.2. La cuanta ser el resultado de aplicar un coeficiente reductor, nico para todoslos inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la

    reduccin, calculado para cada inmueble.

    2.3. El coeficiente reductor tendr el valor de 0.9 el primer ao de su aplicacin eir disminuyendo en 0.1 anualmente hasta su desaparicin.

    2.4. El componente individual ser, en cada ao, la diferencia positiva entre elnuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de suvigencia y el valor base. Dicha diferencia se dividir por el ltimo coeficientereductor aplicado cuando concurran los supuestos del Artculo 67, apartado1,b) 2 y b)3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    2.5 En los casos contemplados en el Artculo 67, apartado 1. b) 1 se iniciar elcmputo de un nuevo periodo de reduccin y se extinguir el derecho a laaplicacin del resto de la reduccin que viniera aplicando.

    2.6 En los casos contemplados en el Artculo 67, 1. b), 2, 3 y 4 no se iniciarn elcmputo de un nuevo perodo de reduccin y el coeficiente de reduccinaplicado a los inmuebles afectados tomar el valor correspondiente al resto delos inmuebles del municipio.

    3. La reduccin no ser aplicable al incremento de la base imponible que resulte de laactualizacin de sus valores catastrales por aplicacin de los coeficientes establecidos en lasLeyes de Presupuestos Generales del Estado.

    4. En ningn caso ser aplicable esta reduccin a los bienes inmuebles clasificadoscomo de caractersticas especiales.

    CUOTA TRIBUTARIA, TIPO DE GRAVAMEN Y RECARGO.

    Artculo 91. La cuota ntegra de este impuesto ser el resultado de aplicar a la base liquidable el

    tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

    2. La cuota lquida se obtendr minorando la cuota ntegra en el importe de lasbonificaciones previstas en el artculo siguiente.

    3. El tipo de gravamen ser:

    3.1 Bienes Inmuebles Urbanos: 0,627 % .3.2 Bienes Inmuebles de Naturaleza Rstica: 1,16 % .3.3 Bienes Inmuebles de caractersticas especiales: 0,665 %.

    4. Inmuebles de Uso Residencial que se encuentren desocupados con carcterpermanente: se establece un recargo del 50 % sobre la cuota lquida.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    19/190

    19

    BONIFICACIONES

    Artculo 10

    1. Todas las bonificaciones que se detallan a continuacin se solicitarn, en el plazo que

    se determina individualmente para cada una, en el Registro General del Organismo Provincialde Asistencia Econmica y Fiscal (OPAEF), ya que en dicha entidad se encuentra delegada lagestin de este tributo.

    2. En aplicacin del art 73.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo queaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrn derechoa una bonificacin de 50 %en la cuota ntegra del impuesto, siempre que as se solicite porlos interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de laactividad de las empresas de urbanizacin, construccin y promocin inmobiliaria tantode obra nueva como de rehabilitacin equiparable a sta, y no figuren entre los bienes desu inmovilizado.

    El plazo de aplicacin de esta bonificacin comprender desde el perodo impositivosiguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminacin de las mismas,siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanizacin o construccin efectiva, ysin que, en ningn caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

    Para disfrutar de la mencionada bonificacin, los interesados debern cumplir lossiguientes requisitos:

    a) Acreditacin de la fecha de inicio de las obras de urbanizacin o construccin de quese trate, la cual se har mediante certificado del Tcnico-Director competente de lasmismas, visado por el Colegio Profesional.

    b) Licencia de obra expedida por el Ayuntamiento.

    c) Acreditacin de que la empresa se dedica a la actividad de urbanizacin, construcciny promocin inmobiliaria, la cual se har mediante la presentacin de los estatutos dela sociedad.

    d) Acreditacin de que el inmueble objeto de la bonificacin es de su propiedad y noforma parte del inmovilizado, que se har mediante copia de la escritura pblica o

    alta catastral y certificacin del Administrador de la Sociedad, y fotocopia del ultimobalance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

    e) Fotocopia del alta o ultimo recibo del Impuesto de Actividades Econmicas.

    f) Relacin de cargos o recibos aparecidos en el padrn del Impuesto sobre BienesInmuebles respecto de los cuales se solicita la bonificacin.

    g) En caso de que la denominacin del objeto impositivo que se significa en el recibo nocoincida con la denominacin del plan parcial, unidad de actuacin, etc., certificadoemitido por personal competente del Ayuntamiento de que se trate y que los

    relacione.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    20/190

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    21/190

    21

    A los efectos de dicha bonificacin, se equiparan a la familia numerosa con tres hijos,las familias compuestas por el padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro

    progenitor.Esta bonificacin no ser de aplicacin en caso de concurrencia con otros beneficios

    fiscales.

    Los interesados debern solicitar esta bonificacin y acreditar los extremos referidos enel plazo comprendido entre los das 1 y 28 de febrero de cada ejercicio. A tal efecto, debernaportar:

    -Fotocopia debidamente compulsada del Ttulo de Familia Numerosa, vigente.-Certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en el domicilio

    objeto de la imposicin.6. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 74.5 del Real Decreto Legislativo

    2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, los bienes inmuebles en los que se hayan instalados sistemas para elaprovechamiento trmico o elctricode la energa proveniente del sol, tendrn derecho auna bonificacin del 25% de la cuotantegra del impuesto para los bienes inmuebles.

    La aplicacin de esta bonificacin estar condicionada a que las instalaciones paraproduccin de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologacinpor la Administracin competente.

    La bonificacin se otorgar previa solicitud del interesado, en la que se harn costar lossiguientes datos:

    - Nombre y apellido del titular de la finca.- Indicacin de la parcela catastral y fotocopias del ltimo recibo del IBI.- Certificado de un instalador autorizado que acredite la fecha de instalacin del

    sistema para el aprovechamiento trmico o elctrico de la energa proveniente del soly que ste se encuentra en correcto funcionamiento.

    - Copia de la licencia de obras para la instalacin del sistema.La bonificacin podr ser solicitada del 1 de enero al 28 de febrero de cada ao.La bonificacin ser otorgada por el plazo de 3 aos improrrogables desde su peticin.

    7. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto.8. Con carcter general, el efecto de la concesin de bonificacin empieza a partir del

    ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carcter retroactivo. No obstante,cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidacin sea firme, se conceder si enla fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

    9. Los Bienes Inmueble que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado en los

    apartados anteriores:- Slo tendrn derecho al beneficio que se especifique, si no se expresa su compatibilidad.- Le sern sumados los distintos beneficios a los que tengan derecho en caso de

    compatibilidad.

    PERODO IMPOSITIVO Y DEVENGO DEL IMPUESTOArtculo 11.

    1. El periodo impositivo es el ao natural

    2. El impuesto se devenga el primer da del ao

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    22/190

    22

    3. Las variaciones de orden fsico, econmico o jurdico, incluyendo modificaciones detitularidad, tendrn efectividad en el devengo de este impuesto a partir del ao siguiente aaquel en que se producen los efectos catastrales.

    NORMAS DE COMPETENCIA Y GESTIN DEL IMPUESTO

    Artculo 12

    1. La competencia para la gestin y liquidacin del impuesto ser ejercida directamentepor los rganos y por los procedimientos establecidos en la Ley, sin perjuicio de losconvenios u otras frmulas de colaboracin que se celebren con cualquiera de lasAdministraciones pblicas en los trminos previstos en la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, conaplicacin de forma supletoria de lo dispuesto en el Ttulo I de la Ley 30/1.992, de 26 denoviembre. En los supuestos de delegacin o convenios de colaboracin expresados, lasatribuciones de los rganos municipales, se ejercern por la Administracin convenida.

    2. Para el procedimiento de gestin y recaudacin, no sealados en esta Ordenanza,deber aplicarse lo que dispone la legislacin vigente.

    APROBACIN Y VIGENCIA.Artculo 13

    La presente Ordenanza fiscal, entrar en vigor, cuando se publique definitivamente en elBoletn Oficial de la Provincia y ser de aplicacin a partir del 1 de enero de 2008, ycontinuar vigente en tanto no se acuerde su modificacin o derogacin. En caso demodificacin parcial de esta Ordenanza fiscal, los artculos no modificados continuarn

    vigentes.

    DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA.

    Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otranorma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, sern de aplicacinautomtica dentro del mbito de esta Ordenanza.

    DISPOSICIN ADICIONAL SEGUNDA.

    En relacin con la gestin, liquidacin, inspeccin y recaudacin del Impuesto sobreBienes Inmuebles, la competencia para evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponersanciones corresponder a la Entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayan sidodelegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los Artculos 7, 12 y 13 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    23/190

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    24/190

    24

    CAPITULO II.- DE LA GESTION, LIQUIDACION, RECAUDACION E INSPECCION

    Artculo 2

    El pago del Impuesto se acreditar mediante recibo tributario.

    Artculo 3

    1.-En el caso de primeras adquisiciones de un vehculo o cuando stos se reformen demanera que se altere su clasificacin a efectos del presente Impuesto, los sujetos pasivos

    presentarn ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta das a contar desde lafecha de la adquisicin o reforma, declaracin por este impuesto segn modelo aprobado por elAyuntamiento, al que se acompaarn la documentacin acreditativa de su compra omodificacin, certificado de sus caractersticas tcnicas y el Documento Nacional de Identidad o

    el Cdigo de Identificacin Fiscal del sujeto pasivo.2.-Por la oficina gestora se aplicar la correspondiente liquidacin, normal ocomplementaria, que ser individualmente a los interesados, con indicacin del plazo de ingresoy de los recursos procedentes.

    Artculo 4

    1.-En el caso de vehculos ya matriculados o declarados aptos para la circulacin, el pagode las cuotas anuales del Impuesto se realizar dentro del primer semestre de cada ejercicio.

    2.-En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudacin de las correspondientescuotas se realizar mediante el sistema de padrn anual, en el que figurarn todos los vehculos

    sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Pblico a nombre depersonas o entidades domiciliadas en este trmino municipal.

    3.-El padrn o matrcula del Impuesto se expondr al pblico por el plazo de 15 das paraque los legtimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamacionesoportunas. La exposicin al pblico se anunciar en el Boletn Oficial de la Provincia, y

    producir los efectos de notificacin de la liquidacin a cada uno de los sujetos pasivos.

    BONIFICACIONES

    Artculo 5.

    Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 6.c) del artculo 95, del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se establece la siguiente bonificacin:

    1.-Los vehculos histricoso aquellos que tengan una antigedad mnima de 25 aos, gozarnde una bonificacin del 100% de la cuota del impuesto.

    Dicha antigedad ser contada a partir de la fecha de su fabricacin, o si sta no seconociera, se tomar como tal la de su primera matriculacin o, en su defecto, la fecha en que elcorrespondiente tipo o variante se dej de fabricar.

    2.- Una bonificacin del 50% para los vehculos cuyos motores utilicen nicamente energaelctrica,al producir menor impacto en el medio ambiente, atendiendo al artculo 95.6 b) del

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    25/190

    25

    R.D. L 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.Las bonificaciones se otorgarn, si procede, previa solicitud del interesado, a la que deberacompaar original o copia cotejada del Certificado de Caractersticas Tcnicas del Vehculoy del Permiso de Circulacin. La bonificacin, en caso de otorgarse, tendr efectos para el

    ejercicio siguiente al de la fecha de presentacin de la solicitud..

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    Las personas o entidades que a la fecha de comienzo de aplicacin del presente Impuestogocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal objeto de esta Ordenanzacontinuarn en el disfrute de los mismos hasta la fecha de extincin de dichos beneficios,quedando suprimidos aquellos que no tuviesen trmino de disfrute.

    DISPOSICIN FINAL

    La presente Ordenanza Fiscal entrar en vigor cuando se publique definitivamente en elBoletn Oficial de la Provincia y ser de aplicacin a partir del 1 de Enero del 2.011,

    permaneciendo en vigor hasta su modificacin o derogacin expresa.

    ANEXO 1.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    26/190

    26

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DERECOGIDA DE BASURAS

    FUNDAMENTO Y NATURALEZA

    Artculo 1

    En uso de las facultades concedidas por los artculos 133.2 y 142 de la Constitucin y porel artculo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los artculos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras, que se regir por la presenteOrdenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artculo 57 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales

    HECHO IMPONIBLE

    Artculo 2

    1.-Constituye el hecho imponible de la tasa la prestacin del servicio de recepcinobligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos slidos urbanos de viviendas, conindependencia de que stas se encuentren desocupadas, alojamientos, locales, yestablecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales,artsticas y de servicios.

    Quedan excluidos de tributar por esta Tasa los solares, las cocheras que se utilicen comogaraje particular del titular de la tasa, as como las viviendas que se encuentren en ruinas,siempre que tal situacin se acredite documentalmente, y aquellas que estn sujetas a laconcesin de licencia de obra mayor, previa solicitud acompaada de la correspondiente licenciaotorgada por el Ayuntamiento, siempre que dicha obra impida la habitabilidad de la vivienda.Surtiendo efectos de la siguiente forma:- En el caso de las solicitudes presentadas antes del 1 de mayo, la baja se producir en el

    mismo ejercicio.- En el caso de las solicitudes presentadas despus del 1 de mayo, la baja surtir efectos para el

    ejercicio siguiente.

    2.-A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos slidos urbanos los restosy desperdicios de alimentacin o detritus procedentes de la limpieza normal de locales oviviendas as como los muebles y enseres domsticos y artculos similares y se excluyen detal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias ymateriales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopcinde especiales medidas higinicas, profilcticas o de seguridad.

    3.-No est sujeta a la tasa la prestacin, de carcter voluntario y a instancia de parte, delos siguientes servicios:

    a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias,hospitales y laboratorios.

    b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.c)Recogida de escombros de obras.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    27/190

    27

    SUJETOS PASIVOS

    Artculo 3

    1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fsicas o jurdicas y las entidades a

    que se refiere el artculo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que ocupen o utilicen lasviviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vas pblicas en que se preste elservicio, ya sea a ttulo de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o,incluso de precario.

    2.-Tendr la consideracin de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario delas viviendas o locales, que podr repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre losusuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

    SUCESORESArtculo 4

    1.- A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes setransmitirn a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislacin civil en cuanto a laadquisicin de la herencia.

    Las referidas obligaciones tributarias se transmitirn a los legatarios en las mismascondiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a travs delegados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alcuota.

    2.- La obligacin se transmitir a los herederos, teniendo en cuenta los siguientes criteriospor orden de prelacin y consaguinidad:

    1.- Que sea heredero mayoritario.2.- Que figure en el Padrn Municipal de habitantes.3.- Que sea el de mayor edad.

    RESPONSABLES

    Artculo 5

    1.-Respondern solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo laspersonas fsicas y jurdicas a que se refiere el artculo 42 de la Ley General Tributaria.

    En las transmisiones de fincas gravadas por la tasa, que no hayan sido comunicadas al

    Ayuntamiento en el plazo establecido por el artculo 8.3 de la Ordenanza Fiscal, serresponsable solidario el vendedor, repercutiendo el cambio al nuevo propietario en el ejerciciosiguiente.

    2.-Sern responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sndicos,interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en lossupuestos y con el alcance que seala el artculo 43 de la Ley General Tributaria.

    BONIFICACIONES

    Artculo 6

    1.-Aquellos usuarios que, siendo pensionistas y carezcan de bienes propios, excepto dela vivienda que ocupen, no sean deudores de la Hacienda Municipal, y tengan ingresos

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    28/190

    28

    familiares (referidos al ejercicio para el que se solicita la bonificacin) que no superen lacantidad equivalente al Salario Mnimo Interprofesional, podr solicitar la aplicacin de latarifa de 15,81euros.

    2.-Si con el pensionista y su cnyuge conviven adems otros miembros de la familia, eltope de ingresos familiares para conceder la bonificacin ser la cantidad resultante de aplicar

    al Salario Mnimo Interprofesional un coeficiente de incremento por cada uno de dichosmiembros segn la siguiente escala:a) Unidades familiares de 3 miembros: S.M.I. incrementado en un 10%

    b) Unidades familiares de 4 miembros: S.M.I. Incrementado en un 20%c) Unidades familiares de 5 miembros o ms S.M.I. incrementado en un 30%.

    * En el caso de que en algn supuesto de los anteriores, forme parte de la unidad familiar unapersona discapacitada en el grado de invalidez permanente absoluta, el limite que se aplicarser el del tramo siguiente.

    3.-Aquellos pensionistas cuyos ingresos no superen en ms de un 10% los lmitesestablecidos en los prrafos anteriores, podrn solicitar la aplicacin de la tarifa de 46,50euros.

    4.-En el caso de que fallezca el beneficiario de la bonificacin, sta se le aplicar alcnyuge que contine residiendo en el domicilio, una vez comprobado por la Oficina deRentas y Exacciones Municipales, que rene todos los requisitos necesarios para obtener tal

    bonificacin.Por el contrario, si se comprueba por la Oficina de Rentas y Exacciones municipales que el

    beneficiario de la bonificacin no rene los requisitos para ella, el derecho a la misma dejar detener efectos a partir del ejercicio siguiente.

    5.-Los interesados debern solicitar esta bonificacin y acreditar los extremos referidos enel plazo comprendido entre los das 1 de enero y 31 de marzo de cada ejercicio, surtiendoefectos a partir del ao en que se solicita. 6.- En el caso de que la finca propiedad del pensionista, segn el Padrn de IBI urbana,sea objeto de ms de una Tasa por Recogida de Basuras, se tendr en cuenta como un soloinmueble a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artculo.

    CUOTA TRIBUTARIA

    Artculo 7

    1. La cuota tributaria consistir en una cantidad fija, por unidad de local, que sedeterminar en funcin de la naturaleza y destino de los inmuebles.

    2. A tal efecto, se aplicar la siguiente tarifa:

    Epgrafe 1. Viviendas.-Por cada vivienda, al ao.-En las urbanizaciones.

    El Excmo. Ayuntamiento de Carmona o las entidades u organismos dependientes delmismo que se hallaren legalmente capacitados para ello podrn suscribir con las Comunidades dePropietarios de las respectivas urbanizaciones Convenios de Colaboracin para la prestacin delservicio de recogida de basuras en los que figurarn, adems, las condiciones tcnicas en que se

    prestar dicho servicio en cada una de ellas.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    29/190

    29

    Epgrafe 2. Locales de negocios.

    - Por cada local, al ao: De 0 a 15 m2. De 16 a 50 m2. De 51 a 100 m2. De 101 a 200 m2. Ms de 200 m2.

    - Los locales de negocios que tengan una extensin superficial de hasta 15 metroscuadrados pagarn las cuotas aplicables a las viviendas.

    - Cuando coincidan negocios con superficie inferior a 15 m2 con lavivienda del titular, seincrementar la tarifa de vivienda en un 25%.

    - En el domicilio donde coincida vivienda y local de negocios de tipo familiar (incluidos losdespachos profesionales) ejercida por el titular de la vivienda, tendr tarifa nica deindustria incrementada en un 25 %.

    - En los casos en que coincida bar y saln de celebraciones, se aplicar la tarifa de barincrementada en un 25%.

    Epgrafe 3. Locales destinados a almacn, al ao.

    Epgrafe 4. Locales cerrados.

    Epgrafe 5.Entidades bancarias.

    Epgrafe 6.Despachos profesionales.

    Epgrafe 7. Hoteles de 5 estrellas, por cada plaza, al ao.

    Epgrafe 8. Hoteles de 4 estrellas, por cada plaza, al ao.

    Epgrafe 9.Hoteles de 3 estrellas, por cada plaza, al ao.

    Epgrafe 10.Hoteles de 2 estrellas, por cada plaza, al ao.

    Epgrafe 11.Hoteles, moteles, apartamentos y hostales de 1 estrella, por cada plaza, al ao.

    Epgrafe 12. Restaurantes.-De categora de 3 tenedores, al ao.-De categora de 2 tenedores, al ao.-De categora de 1 tenedor, al ao.

    Epgrafe 13. Discotecas.

    Epgrafe 14.Bares.

    Epgrafe 15. Bares con msica y cafeteras.

    Epgrafe 16.Gasolineras.- Normales.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    30/190

    30

    - Con tneles de lavado.

    Epgrafe 17.Tneles de lavado.

    Epgrafe 18. Supermercados:

    - Hasta 100 m2.- De 101 a 200 m2.- De 201 a 400 m2.- De 401 a 900 m2.- Ms de 900 m2

    Epgrafe 19.Establecimientos de carcter temporal abiertos o en actividad por tiempo que noexceda de tres meses consecutivos. chiringuitos.

    terrazas

    quioscos

    mercados ambulantes

    Epgrafe 20.Las casetas de feria sitas en terrenos municipales abonarn cada una:A) Si desarrollan un servicio de hostelera con carcter continuado, anualmente.B) Si son de carcter temporal y ejercen su actividad slo los das de feria:

    -Si son de carcter familiar.-Si son casetas de peas o entidades.

    Epgrafe 21 saln de celebraciones.

    Epgrafe 22.- Bar + saln de celebraciones y/o Parque Infantil.Epgrafe 23.Residencias/ por plaza.

    Epgrafe 24. Centros da/ por plaza.

    Epgrafe 25.- Polgonos Industriales:- Hasta 200 m2.- De 201 a 500 m2.- De 501 a 1000 m2.- De 1001 a 2000 m2.

    - De ms de 2000 m2.

    DEVENGO

    Artculo 8

    1.-Se devenga la tasa y nace la obligacin de contribuir desde el momento en que seinicie la prestacin del servicio, entendindose iniciada, dada la naturaleza de recepcinobligatoria del mismo, cuando est establecido y en funcionamiento el servicio municipal derecogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o localesutilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

    2.-Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarn elprimer da de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    31/190

    31

    posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengar el primer da deltrimestre siguiente.

    DECLARACIN E INGRESO

    Artculo 9

    1. Cuando se conozca ya de oficio, o por comunicacin de los interesados cualquiervariacin de los datos figurados en el Padrn, que se produzcan antes del 1 de mayo, el cambiose producir dentro del mismo ejercicio. Aquellos que se conozcan despus de la fecha citada,surtirn efectos para el ejercicio siguiente.

    2.Todas las variaciones producidas con motivo de la transmisin de fincas gravadas por

    la citada tasa, debern ponerse en conocimiento de la Administracin en el plazo de 30 dashbilesdesde la formalizacin de la correspondiente escritura pblica o contrato, mediante su

    presentacin en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento. Transcurrido el plazo sin que seefecte dicha presentacin, las modificaciones surtirn efecto para el ejercicio siguiente.

    3. En el caso de negocios, cuando el titular cese en la actividad, deber poner enconocimiento de la Administracin esta circunstancia mediante la presentacin de ladeclaracin censal de baja o modificacin de datos en el plazo de 30 das hbiles desde suformalizacin, aplicndose de la misma forma que lo dispuesto en el apartado anterior.

    3.-El cobro de las cuotas se efectuar anualmente.

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 10En todo lo relativo a la calificacin de infracciones tributarias, as como de las sanciones

    que a las mismas correspondan en cada caso, se estar a lo dispuesto en los artculos 181 ysiguientes de la Ley General Tributaria.

    DISPOSICIN FINALLa presente Ordenanza Fiscal entrar en vigor el mismo da de su publicacin definitiva en

    el Boletn Oficial de la Provincia, y ser de aplicacin a partir del 1 de Enero del 2.011,permaneciendo en vigor hasta su modificacin o derogacin expresa.

    ANEXO 2.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    32/190

    32

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DEVEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARAAPARCAMIENTO DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE

    CUALQUIER CLASE

    FUNDAMENTO Y REGIMEN

    Artculo 1

    En uso de las facultades concedidas por los artculos 133.2 y 142 de la Constitucin y por elartculo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los artculos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,este Ayuntamiento establece la Tasa por entrada de vehculos a travs de las aceras, y lasreservas de la va pblica para aparcamiento, carga y descarga de mercancas de cualquier clase,que se regular por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artculo 20.3h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

    HECHO IMPONIBLE

    Artculo 2

    Est constituido por la realizacin sobre la va o terrenos de uso pblico de cualesquiera delos aprovechamientos siguientes:

    a) La entrada o paso de vehculos y carruajes en los edificios, con o sin modificacin de

    rasante.b)La reserva de espacios en las vas y terrenos de uso pblico para vehculos de alquiler,entidades y particulares.

    c) La reserva de espacios en las vas y terrenos de uso pblico para principio o final delnea de servicios regulares o discrecionales de viajeros.

    SUJETOS PASIVOS

    Artculo 3

    Estn solidariamente obligados al pago, en concepto de contribuyentes:a) Las personas naturales o jurdicas titulares de la respectiva licencia municipal.b)Los propietarios de los inmuebles donde se hallan establecidas las entradas o pasos

    de carruajes.c) Las empresas, Entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos

    enumerados

    RESPONSABLES

    Artculo 4

    1. Sern responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta

    Ordenanza, las personas fsicas o jurdicas a que se refiere el artculo 42 de la Ley GeneralTributaria.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    33/190

    33

    2. Sern responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sndicos,interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en lossupuestos y con el alcance que seala el artculo 43 de la Ley General Tributaria.

    BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

    Artculo 5

    Se tomar como base del presente tributo la longitud en metros lineales o fraccin de laentrada o paso de carruajes y de la reserva de espacio (distancia que se computar en el punto demayor amplitud o anchura del aprovechamiento).

    CUOTA TRIBUTARIA

    Artculo 6

    Las tarifas a aplicar para la determinacin de la cuota tributaria correspondiente, sern lascontempladas en el anexo correspondiente, segn los epgrafes siguientes:

    1.Entrada de vehculos:a) Exclusivamente para uso particular, por cada metro lineal de entrada o fraccin, al ao.

    * Las entradas con modificacin del acerado o pavimento tendrn un recargo del 20%.

    b) Cuando la entrada de vehculos sea local con fin lucrativo (parkings o cocheras), a la cuota sele aplicarn los siguientes coeficientes:

    -De 1 a 4 plazas:.................................................................................................... 5%.-De 5 a 9 plazas: ..................................................................................................10%.-De 10 a 15 plazas:.............................................................................................. 15%.- Ms de 15 plazas:.............................................................................................. 20%.

    c) En caso de garajes comunitarios, se incrementar la tarifa por cada plaza de garaje en 10 ,descontndose las dos primeras plazas.

    d) Para garajes con distintos propietarios se aplicar la tarifa de vado dividida por el nmero depropietarios ms 10 por plaza de garaje, descontndose las dos primeras.-

    2.Reserva de espacios para vehculos de alquiler, entidades y particulares.

    a) Por reserva para entidades, al ao 70,00 c) Por reserva para particulares, al ao..64,00

    3.Reserva de espacio permanente mediante cualquier tipo de sealizacin, por m. lineal ofraccin al ao.....10,00 .

    4. Reserva de espacio para lnea de viajeros.Por cada metro lineal o fraccin, al ao..78,86 .

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    34/190

    34

    DEVENGO

    Artculo 8

    El devengo del tributo se produce y nace la obligacin de satisfacer la Tasa:

    a)En la concesin de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar lacorrespondiente licencia.

    b)Tratndose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el primerda de cada ao natural.

    REGIMEN DE DECLARACION E INGRESO

    Artculo 9

    1.-Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarn por cada

    aprovechamiento solicitado o realizado y sern irreducibles por los perodos naturales detiempo, sealados en los respectivos epgrafes.

    2.-Las Entidades o particulares interesados en la concesin de los aprovechamientosregulados por esta Ordenanza, debern presentar en el Ayuntamiento solicitud detallada de laextensin y carcter del aprovechamiento requerido, as como su situacin dentro delmunicipio, y realizar el depsito previo a que se refiere el artculo siguiente.

    3.-Los Servicios Tcnicos de este Ayuntamiento comprobarn e investigarn lasdeclaraciones formuladas por los interesados, atendiendo a los criterios y requisitos aprobados

    por la Junta de Gobierno Local, concedindose las autorizaciones de no encontrar diferenciascon las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarn las mismas a losinteresados y se girarn, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan,concedindose las autorizaciones una vez subsanados los defectos por los interesados.

    En la autorizacin se le notificar al interesado el importe a ingresar en concepto de Tasaprevia por expedicin de placa as como la cuota anual a satisfacer en concepto de tasa porentrada de vehculos.

    4.-Una vez autorizada la ocupacin se entender prorrogada mientras no se presente ladeclaracin de baja por el interesado, o se proceda a dar la baja de oficio por el Ayuntamiento,al tener conocimiento de que no se ubica en el lugar para el que fue concedida la ocupacin.

    5. La no presentacin de la baja determinar la obligacin de continuar abonando elimporte de la Tasa regulada en esta Ordenanza.

    6.-Los titulares de las licencias debern proveerse de placas reglamentarias para la

    sealizacin del aprovechamiento. En tales placas constar el nmero de registro de laautorizacin y debern ser instaladas, de forma permanente delimitando la longitud delaprovechamiento.

    7.-La falta de instalacin de las placas, o el empleo de otras distintas a las reglamentarias,impedir a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.

    8.-Las altas nuevas en esta Tasa, as como las solicitudes de baja en la misma, que seproduzcan antes del 1 de mayo del ao natural, surtirn efectos para ese mismo ao. Las altas ysolicitudes de baja que se presenten a partir del 1 de mayo del ao natural, surtirn efecto para el

    prximo ejercicio.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    35/190

    35

    EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTEAPLICABLES

    Artculo 11

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido enlos Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango deLey.

    El Estado, las Comunidades Autnomas y las Entidades Locales no estarn obligados alpago de las tasas por utilizacin privativa o aprovechamiento especial del dominio pblico porlos aprovechamientos inherentes a los servicios pblicos de comunicaciones que explotendirectamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a ladefensa nacional.

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

    Artculo 12

    En todo lo relativo a la calificacin de infracciones tributarias y sanciones, adems de loprevisto en esta Ordenanza, se estar a lo dispuesto en los artculos 181 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria y dems normativa aplicable.

    DISPOSICION FINAL

    La presente Ordenanza Fiscal, entrar en vigor el mismo da de su publicacin en elBoletn Oficial de la Provincia y ser de aplicacin a partir del 1 de enero del 2011,

    permaneciendo en vigor hasta su modificacin o derogacin expresa.

    ANEXO 3.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    36/190

    36

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DELSUBSUELO, SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL

    FUNDAMENTO Y REGIMEN

    Artculo 1

    En uso de las facultades concedidas por los artculos 133.2 y 142 de la Constitucin y porel artculo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los artculos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la Tasa por ocupacin del subsuelo, suelo y vuelo de la va pblica, quese regular por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artculo 20.3) delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

    HECHO IMPONIBLE

    Artculo 2

    Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovechamiento del subsuelo, suelo ovuelo de terrenos de uso pblico municipal con alguno de los elementos a que se hace referenciaen el artculo 6 de esta Ordenanza, al fijar los epgrafes de las correspondientes tarifas.

    SUJETOS PASIVOS

    Artculo 3

    Sern sujetos pasivos contribuyentes, las personas fsicas o jurdicas, as como lasentidades a que se refiere el artculo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguenlas licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedi sin la oportunaautorizacin.

    RESPONSABLES

    Artculo 4

    1.-Sern responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en estaOrdenanza, las personas fsicas o jurdicas a que se refiere el artculo 42 de la Ley GeneralTributaria.

    2.-Sern responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sndicos,interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en lossupuestos y con el alcance que seala el artculo 43 de la Ley General Tributaria.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    37/190

    37

    BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

    Artculo 5

    a)La base imponible, que coincidir con la liquidable, se determinar atendiendo a los

    siguientes elementos tributarios:- Superficie ocupada por el aprovechamiento, medida en m2 o m. lineal o fraccin.- Clase de ocupacin o aprovechamiento.- Los metros lineales de cable, tubera o canalizacin que se instalen en el subsuelo.

    b)Cuando se trate de aprovechamientos constituidos en favor de Empresas explotadoras deservicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la

    base imponible se constituye atendiendo a los ingresos brutos procedentes de la facturacin queobtengan anualmente en el trmino municipal dichas empresas.

    Artculo 6.Las tarifas aplicables sern las fijadas en el correspondiente Anexo, segn los

    siguientes epgrafes:

    Tarifa 1.1. Por ocupacin de subsuelo con tuberas, cualquiera que sea su destino, por cada

    metro lineal, al ao.2. Por cada acometida de gas o electricidad, al ao.3. Por cada arqueta o transformador que se establezca en el subsuelo de la va

    pblica.4. Por cada poste colocado en la va pblica, al ao.5. Por cada palomilla, al ao.6. Por cada caja de registro o de distribucin, arqueta, transformador o anlogos

    apoyados sobre la va pblica, si no exceden de 4 metros cuadrados, al ao.7. Los mismos elementos del prrafo anterior, cuando excedan de 4 metros

    cuadrados, pagarn la cuota anterior, y por cada m2 o fraccin de exceso, al ao.8. Por cada aparato de venta automtica, al ao.19. Por cada bscula, al ao.

    10. Por cada metro lineal de cable u otro material conductor de fluido elctrico,situado en el subsuelo o vuelo de la va pblica, al ao.

    11. Por cajero automtico de establecimientos de crdito instalados en su fachada uocupando las aceras o vas pblicas.

    Tarifa 2.1. Elementos constructivos cerrados, pagarn al ao, por cada m2 o fraccin y

    planta.2. Terrazas, miradores y balcones, en cuanto sobresalgan ms de 0,40 metros de la

    lnea de fachada, pagarn, por toda la superficie, por cada m2 o fraccin, al ao.3. Toldos y dems instalaciones anlogas sobre la va pblica, por m. lineal o

    fraccin, al ao.

    DEVENGO

    Artculo 7

    El devengo del tributo se produce y nace la obligacin de pago de la Tasa regulada en estaOrdenanza:

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    38/190

    38

    a) Tratndose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la va pblica, en elmomento de solicitar la correspondiente licencia.

    b) Tratndose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el daprimero de cada uno de los perodos naturales de tiempo sealados en las Tarifas.

    REGIMEN DE INGRESO

    Artculo 8

    El pago de esta Tasa se realizar:a)Tratndose de concesiones de nuevos aprovechamientos ya autorizados, por ingreso enla entidad bancaria que establezca el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirarla correspondiente licencia. Este ingreso tendr el carcter de depsito previo, deconformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo queaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando

    elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.b)Tratndose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, unavez incluidos en los padrones o matrculas de esta tasa, por aos, en la entidad bancariacorrespondiente.

    GESTION Y DECLARACION

    Artculo 9

    Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarn por cada aprovechamientosolicitado o realizado, y sern irreducibles por los periodos de tiempo sealados en losrespectivos epgrafes.

    Las personas o entidades interesadas en la concesin de aprovechamientos reguladores deesta Ordenanza debern solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar elcorrespondiente depsito previo.

    Una vez autorizada la ocupacin, si no se determin con exactitud la duracin delaprovechamiento, se entender prorrogada hasta que se presente la declaracin de baja por losinteresados.

    La presentacin de la baja surtir efectos a partir del da primero del perodo natural detiempo siguiente sealado en los epgrafes de las tarifas. La no presentacin de la baja

    determinar la obligacin de continuar abonando la tasa.

    EXENCIONES Y BONIFICACIONES

    Artculo 10

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido enlos Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de

    Ley.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    39/190

    39

    El Estado, las Comunidades Autnomas y las Entidades Locales no estarn obligados alpago de las tasas por utilizacin privativa o aprovechamiento especial del dominio pblico porlos aprovechamientos inherentes a los servicios pblicos de comunicaciones que explotendirectamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a ladefensa nacional.

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

    Artculo 11

    En todo lo relativo a la calificacin de infracciones tributarias y sanciones, adems de loprevisto en esta Ordenanza, se estar a lo dispuesto en los artculos 181 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria y dems normativa aplicable.

    DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza Fiscal, que entrar en vigor una vez sea publicada en el Boletn

    Oficial de la Provincia, ser de aplicacin a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo envigor hasta su modificacin o derogacin expresa.

    ANEXO 4.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    40/190

    40

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOESPECIAL DEL DOMINIO PBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS

    EXPLOTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL.

    Artculo 1. Fundamento y naturaleza.

    Al amparo de lo previsto en los artculos 57, 20 y 24.1 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, se acuerda imponer la tasa por utilizacin privativa o aprovechamientos especialesconstituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vas pblicas de Carmona, a favor deempresas explotadoras de TELEFONIA MOVIL que resulten de inters general o afecten a lageneralidad o a una parte importante del vecindario, que se regir por la presente Ordenanzafiscal.

    Artculo 2. Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilizacin privativa, o losaprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vas pblicasdel trmino municipal de Carmona, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio

    pblico para prestar los servicios de suministro de Telefona Mvil, siempre que para suprestacin deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo,subsuelo o vuelo de las vas pblicas municipales, con independencia de quien sea el titular deaqullas.

    Artculo 3. Sujetos pasivos.

    Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de TelefonaMvil, independientemente de su carcter pblico o privado, tanto si son titulares de lascorrespondientes antenas, redes o instalaciones a travs de las cuales se efecten lascomunicaciones como si, no siendo titulares de dichos elementos, lo son de derechos de uso,acceso o interconexin de los mismos y aquellas distribuidoras y comercializadoras de losmismos.

    Artculo 4. Responsables.

    1. Respondern solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiereel artculo 42 de la Ley General Tributaria.2. Sern responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artculo 43 de laLey General Tributaria.

    Artculo 5. Exenciones.No se concedern ms exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en

    normas con rango de ley o las derivadas de la aplicacin de los Tratados Internacionales.

    Artculo 6. Devengo.1. La presente tasa tiene naturaleza peridica, devengndose el primer da del periodo

    impositivo, que coincide con el ao natural, salvo los supuestos de inicio o cese en la

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    41/190

    41

    utilizacin o aprovechamiento especial, en que proceder aplicar el prorrateo trimestral de lacuota por trimestres naturales completos, conforme a las siguientes reglas:a) En los supuestos de alta, el perodo impositivo coincidir con los trimestres naturales que

    resten para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.b) En caso de bajas por cese de actividad, el periodo impositivo coincidir con los trimestres

    transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origine el cese.

    2. La obligacin de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentossiguientes:a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el

    momento de solicitar la licencia correspondiente.b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artculo 1 de esta

    ordenanza no requiera licencia o autorizacin, desde el momento en que se ha iniciadoel citado aprovechamiento especial cuando se inicia la prestacin de servicios a losusuarios que lo soliciten.

    Artculo 7. Base imponible y tipo impositivo.

    1. La base imponible estar constituida por los ingresos medios anuales por lasoperaciones correspondientes a la totalidad de las lneas de comunicaciones mvilesde la empresa cuyos abonados tengan su domicilio en el trmino municipal deCarmona.

    2. A efectos de su determinacin, la base imponible ser el resultado de multiplicar elnmero de lneas de pospago de la empresa en el trmino municipal de Carmona, porlos ingresos medios anuales por lnea de la misma a nivel nacional, referidos todosellos al ao de la imposicin.

    Los ingresos medios anuales a que se refiere el prrafo anterior, a su vez, se obtendrncomo consecuencia de dividir la cifra de ingresos anuales por operaciones deloperador de comunicaciones mviles en todo el territorio nacional, por el nmero delneas pospago a nivel nacional de dicho operador, todo ello de acuerdo con lasiguiente frmula de clculo:

    BI = NLEtm x IMOp

    Siendo:BI: Base Imponible correspondiente a una empresa.

    NLEtm: Nmero de lneas pospago de la empresa en el trmino municipal de Carmona.

    IMOp: Ingreso medio de operaciones por lnea pospago (ITOtn / NLEtn)

    ITOtn = Ingresos totales por operaciones de la empresa en todo el territorio nacional,incluyendo tanto los derivados de lneas pospago como la de propago.

    NLEtn = Nmero total de lneas de pospago de la empresa en todo el territorio nacional.

    Artculo 8. Cuota tributaria.

    La cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo del 1,5 por 100 a la baseimponible, calculada conforme a lo dispuesto en el artculo en el artculo anterior.

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    42/190

  • 7/25/2019 Ordenanzas_fiscales_2013 Ayuntamiento de Carmona

    43/190

    43

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRECONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

    FUNDAMENTO Y NATURALEZA

    Artculo 1

    En uso de las facultades concedidas por los artculos 133.2 y 142 de la Constitucin y porel artculo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local y deconformidad con lo dispuesto en los artculos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que seregir por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artculos100 a 103 de la citada del citado Real Decreto Legislativo.

    HECHO IMPONIBLE

    Artculo 2

    Constituye el hecho imponible la realizacin de construcciones, instalaciones y obrasdentro del trmino municipal para los que se exija la obtencin de licencia de obra o urbanstica,se haya obtenido o no dicha licencia.

    SUJETO PASIVO

    Artculo 3

    1.-Son sujetos pasivos de este impuesto, a ttulo de contribuyentes, las personas fsicas,personas jurdicas o entidades del artculo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, que sean dueos de la construccin, instalacin u o