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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PATPRO CURSO DERECHOADMINISTRATIVO DOCENTE : DR. ARMANDO ARÈVALO ZETA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURAUNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

POLITICAS PATPRO

CURSO

DERECHOADMINISTRATIVO

DOCENTE : DR. ARMANDO ARÈVALO ZETA

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OBJETIVO

Que el estudiante logre captar los contenidos esenciales del Derecho

administrativo que serán base para su desempeño en el campo laboral o en el

campo de la investigación.

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NOCIONES GENERALES

Toribio Alaysa Paz Soldàn “cuando la nación se organiza para desenvolver sus

actividades, cuando se canaliza por medio de reglas estables y de órganos dirigentes constituidos previamente, señalando la función de éstos y determinando de manera estable las facultades , derechos y las prohibiciones que se impone a los miembros del grupo social, ha nacido el Estado, esto es, una entidad jurídica que obliga a hacer vida jurídica a los miembros de la Nación”.

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Constitución Política del Perú

Artículo 43º: el Estado “es una República democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes.”

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ELEMENTOS DEL ESTADO

a) La Autoridad.- Está constituida por el Gobierno, con toda su organización, normatividad y personal burocrático.

b) La Población.- Es el elemento humano. Es decir, las personas que habitan en determinado país.

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d) La Identidad Nacional.- Cuando se alcanza la identidad de tradiciones, éxitos y fracasos, con personas eminentes que nos enorgullecen, cuando hay ideales y espíritu de solidaridad, acompañado muchas veces con cierta unidad de raza, religión, idioma, por lo menos mayoritario, nace en nosotros el ansia de amar la Patria, respetarla y luchar por su desarrollo, en este momento nace la identidad nacional.

c) El Territorio.- Es el espacio geográfico en el cual el Estado ejerce normalmente su soberanía. Es la base física del Estado, así como la población es la base humana.

ELEMENTOS DEL ESTADO

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Actividad permanente, ininterrumpida, concreta y práctica del Estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades, del grupo social y de los individuos integrantes, mediante la realización de los cometidos puestos a su cargo.

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Pedro Patron Faura y Pedro Patron Bedoya: la administración es el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del Estado moderno y de prestar los servicios que el Estado moderno atiende.

ADMINISTRACIÒN PÙBLICA

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ADMINISTRACIÒN PÙBLICA

Henry Capitant: el vocablo “administración” tiene dos acepciones: “La primera, se entiende la acción de manejar, dirigir un bien, un conjunto de bienes o un patrimonio. Por la segunda, se entiende la función consistente o tendiente a asegurar la aplicación diaria de las leyes y la marcha cotidiana de los servicios públicos, de acuerdo con las directivas dadas por la función gubernamental.

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FINES Y MEDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En su actuar persigue el Interés General.

Pretende el bien común.Busca la Utilidad

Pública.

La administración publica, persigue el interés general al que debe satisfacer, o sea al conjunto de necesidades, aquellas a las cuales debe satisfacer, por lo tanto los medios de los que se vale para obtener sus fines están integrados en las actividades, bienes y servicios públicos.

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CENTRALIZACION, DESCENTRALIZACION Y

DESCONCENTRACION

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LA CENTRALIZACIÒN

La Centralización: sistema orgánico (conjunto de

órganos administrativos) que se encuentra enlazado bajo la dirección de un órgano central, jerarca de la administración. Se caracteriza por el poder jerárquico propio de la autoridad central. La Centralización Absoluta, total, pura es impracticable, no sólo por razones jurídicas, sino también por imposibilidad material.

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LA DESCONCENTRACIÒN

La desconcentración se advierte como un tenue descenso de poderes de administración muy limitado, en favor de un órgano subordinado que los ejercerá a título de competencia propia, en una determinada materia por cierto muy restringida.

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DESCENTRALIZACION

La Descentralización Administrativa: importa la distribución de las competencias públicas entre múltiples entidades administrativas independientes del Poder Central, con personalidad jurídica propia y con un ámbito de competencia territorial y funcional exclusiva. Es un fenómeno de transferencia de funciones de los órganos de la persona jurídica estatal a las demás personas jurídicas públicas, desplazando la competencia de la Administración Directa a la Administración Indirecta del Gobierno central.

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DESCONCENTRACION

La desconcentración, a diferencia de la descentralización, tiene lugar entre órganos de un mismo ente. Se diferencia ambas figuras, además, en lo concerniente al vínculo que une al órgano con el Poder Ejecutivo. En la desconcentración ese vínculo se denomina Poder Jerárquico. En la descentralización se denomina Control Administrativo, o poder jerárquico institucional, que otorga limitados poderes de control y de dirección sobre el ente personalizado y que son facultades de supervisión.

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FUNCION PUBLICA

Es el conjunto de actividades que se realizan o ejercen para el cumplimiento de los fines del Estado, las mismas que son efectuadas por personas físicas, para lo que se cuenta con la investidura correspondiente y que implica derechos, deberes y obligaciones.

Es todo empleo o cargo que significa para su titular, gestión de la cosa pública.

Es el conjunto de actividades del Estado, ejercidas por un órgano público para alcanzar objetivos y llegar a las metas.

Es la actividad ejercida por un órgano público para realizar los fines del Estado.

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FUNCIÒN PÙBLICA

García-Trevijano Fos, José Antonio: el Conjunto de Personas que encarnan la Administración Pública y que prohíbe dos remuneraciones del presupuesto público

Roger Gregoire: conjunto de personas ligadas por una relación de trabajo o servicio a la Administración Pública.

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SERVICIO PUBLICO

Es la acción hecha por la administración, directa o indirectamente, para la satisfacción de las necesidades colectivas, sometida a un régimen jurídico especial.Se traduce en actividades publicas, con forma de obra, función o prestación de servicios de interés publico y con un régimen jurídico de derecho administrativo, común a todo el quehacer de la función administrativa.

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SERVIDORES DEL ESTADO

Servidores del Estado:Ciudadano que presta su trabajo al servicio de la nación, puede ser elegido o designado para desempeñar funciones o cargos públicos, dentro de una relación de subordinación jerárquica, para alcanzar los fines del Estado.

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Constitución y la Ley de Bases: los servidores pueden ser:

a) Funcionario Público: Es el ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar funciones-cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía.

b) Servidor Público: Es el ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Publica con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.

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PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Igualdad de oportunidades Estabilidad

Garantía delNiveladquirido

Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único (artìculo4ª del Dec.Leg.Nª276)

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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

La responsabilidad es la situación que se produce cuando una persona natural o jurídica de Derecho Público o de Derecho Privado causa daño a otra, por dolo o por negligencia; estando obligada, en consecuencia, a reparar el daño a cabalidad o indemnizarlo. La responsabilidad puede ser individual o compartida, según las circunstancias.

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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

La responsabilidad puede ser individual o compartida según las circunstancias. La responsabilidad que recae sobre un servidor o funcionario público puede ser:

a. Constitucional. (Art. 117º de la Constitución).b. Funcional y política. (Art. 92º , 93º y 128º de la

Constitución). c. Funcional y administrativa. (Art. 45º de la

Constitución).d. Penal: los Delitos contra los deberes de Función y

Delitos contra la Administración Pública establecidos en el Código Penal

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SANCIONES DISCIPLINARIAS

Las sanciones disciplinarias contempladas en el Decreto Ley Nro. 276, son las siguientes:

a. Amonestación verbal o escrita;b. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta

por treinta días;c. Cese temporal sin goce de remuneraciones

hasta por doce meses, yd. Destitución (Art. 26 del Dec.Leg. Nº 276).

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Rafael Entrena Cuesta, “El derecho administrativo es el conjunto de normas del Derecho Público Interno que regulan la organización y actividad de las Administraciones Públicas”.

PEDRO PATRON FAURA Y PEDRO PATRON BEDOYA, “el derecho administrativo es la rama del Derecho Público Interno que trata de la administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas normas legales”.

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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

La Doctrina: está conformada por los principios generales del derecho y las diferentes corrientes de pensamiento que sustentan los conceptos conformantes de la ciencia jurídica. Es la más rica y calificada fuente jurídica, proporciona la guía para la elaboración, interpretación y modificación del derecho escrito.

La Normatividad Legal: es el derecho escrito o positivo, está integrado por la gama de disposiciones o normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico.

La Jurisprudencia: Se integra con las resoluciones que con carácter vinculante emiten los órganos jurisdiccionales competentes, las mismas que sirven de modelo o antecedente para emitir pronunciamiento en casos similares.

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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

La Costumbre: son los usos que con su habitualidad, continuidad y publicidad se convierten en regla de actuación; también podemos afirmar que son aquellos actos o procedimientos, no escritos que los funcionarios han venido repitiendo año tras año, con algún fundamento legal o sin él.

La acción discrecional del órgano público: se pone de manifiesto, cuando en determinadas situaciones, aparecen vacíos o lagunas en las normas vigentes. Para encarar o resolver un caso, es preciso apelar –a veces con coraje y decisión- a los principios doctrinarios, a los antecedentes, a la experiencia y también a la circunstancia o coyuntura del momento. Desde luego sin apartarse de la ley, sino impulsándola y aplicándola adecuadamente.

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Derecho Administrativo y Administración Pública

El derecho administrativo es el derecho que rige las administraciones públicas, o los sectores de la administración pública, de esta manera se erige como derecho común a todas las administraciones públicas, por ser un derecho con carácter estatutario, originado por el Estado y para la organización y normal funcionamiento del mismo, este derecho tiene como finalidad atender a las exigencias que los sujetos, partes del Estado, presentan para su desenvolvimiento jurídico normal. Por ello, el derecho administrativo es el que complementa y dirige la aplicación normativa del derecho especial, pues ante las lagunas o conflictos existentes en la legislación especial (por ejemplo, derecho minero, marítimo, agrario, etc.) será el derecho administrativo el que sirva de medio para integrar o determinar el significado o aplicación de una norma.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

EL PRINCIPIO DE LA ESCRITORIEDAD

Este se establece en que el derecho administrativo debe ser escrito a fin de garantizar el debido procedimiento administrativo que le dé seguridad jurídica a las partes, desde luego tampoco se puede dejar de lado la oralidad porque es a través de ella que los administrados pueden hacer llegar sus planteamientos, u opiniones o sugerencias a los responsables de la administración pública.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD

Aunque deberá pagarse las tasas que señale la ley, sin que deba constituirse en abuso, la administración pública debe ser eminentemente gratuita, toda vez que su rol es el servicio a la Sociedad en busca del bien común.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDADRecuerda el aforismo romano legem patere quam feciste, es decir “soporta la ley que hiciste”; porque el Estado y por consiguiente la Administración Pública, debe ser paradigma en el cumplimiento del derecho el cual está recogido

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PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

EL PRINCIPIO DE OFICIALIDADSupone la facultad de la autoridad para iniciar y mantener la dinámica del procedimiento, sin que sea necesaria su activación por parte interesada, pero esta acción debe aceptarse si no traba o no pretende detenerlo o desnaturalizarlo, todos los actos que realiza la Administración Pública deben tener el carácter de oficiales para la seguridad jurídica de la comunidad.

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Que se refiere a los administrados, sus abogados o apoderados, deben tener amplia información sobre los actos administrativos que se realizan a favor o en contra, porque además lo que resuelva la administración pública tiene que estar al alcance de todos los ciudadanos.

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EL PRINCIPIO DE TUITIVIDAD

Protección a la parte débil, en este caso el administrado, que se hace necesario debido al poder que ejerce el Estado en relación a las otras partes para orientar su accionar.

La Administración Pública es esencialmente formalista por lo cual es

necesario que se tenga presente el cumplimiento de éstos principios.

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ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA

Hecho Administrativo Actos de Administración

Son los actos de gestión, donde el administrado actúa como mero particular. Son actos del Poder Público que por su alcance no requieren ser cubiertos de las garantías y recelos de la administración externa. Se orientan exclusivamente a la búsqueda de la eficacia de la gestión pública.

Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos.

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DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO

Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

El acto administrativo como especie del acto jurídico: Es indudable que el Acto Administrativo participa de las características del Acto Jurídico, "es la expresión de la voluntad y produce efectos jurídicos", sin embargo, el Acto Administrativo tiene características propias, que lo distinguen del género y de otras especies de actos como los civiles, penales, laborales, o mercantiles.

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DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO

"Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho publico, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta".

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CARACTERISTICAS DE ACTO ADMINISTRATIVO

ES UNA DECLARACIÓN

ES UNILATERAL

REALIZADA EN EJERCICIO DE LA

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

CUANDO PRODUCE EFECTOS

JURÍDICOS

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CARACTERISTICAS DE ACTO ADMINISTRATIVO

Es una declaración.- El acto administrativo es una declaración de voluntad, entendiendo por tal un proceso de exteriorización intelectual – no material- que toma para su expresión y comprensión datos simbólicos del lenguaje hablado o escrito y signos convencionales. Se atiende principalmente a la voluntad declarada, al resultado jurídico objetivo emanado de la Administración con fuerza vinculante por imperio de la ley.

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Es Unilateral.- En el acto administrativo la emanación y contenido de toda declaración, depende de la voluntad de un solo sujeto de derecho: el Estado o ente público no estatal, en su caso, se excluyen del concepto de acto administrativo en los contratos, que tienen un régimen jurídico específico. La declaración tiene que ser unilateral.

Realizada en ejercicio de la Función Administrativa.- La función administrativa constituye la nota calificadora del derecho administrativo, por ello no puede estar ausente del concepto del acto administrativo, que es una de las formas jurídicas por la cual se expresa la voluntad estatal y pública no estatal. El acto administrativo es dictada en ejercicio de la función administrativa sin interesar que órgano la ejerce.

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Cuando produce efectos jurídicos.- No toda la actividad administrativa produce efectos jurídicos. Por ello, algunos autores clasifican la exteriorización de la actividad administrativa en actos y hechos jurídicos. La actividad administrativa productora de efectos jurídicos no sólo se manifiesta a través de los actos administrativos, sino también lo hace a través de los hechos administrativos. Contratos administrativos, simples Actos de la administración y reglamentos administrativos. Cuándo produce efectos jurídicos significa que crea derechos u obligaciones para ambas partes, la Administración y el Administrado.

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ELEMENTOS DEL ACTO

ADMINISTRATIVO

Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:

SUJETO

COMPETENCIA

OBJETO O CONTENIDO

FINALIDAD PÙBLICA

MOTIVACIÒN

PROCEDIMIENTO REGULAR

FORMA

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EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Legitimidad.- Es la presunción de validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente.

Ejecutividad.- Es la obligatoriedad, derecho a la exigibilidad y deber de cumplimiento que el acto importa a partir de su notificación.

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Ejecutoriedad.- Es la atribución del ordenamiento jurídico en forma expresa o razonablemente implícita, reconoce a la autoridad atribuciones administrativas para obtener el cumplimiento del acto

Estabilidad.- Es la prohibición de revocaciones en sede administrativa de los actos que crean, reconocen o declaran un derecho subjetivo, salvo que adolezca de alguna nulidad y

perjudique al administrado.

Impugnabilidad.- Todo acto administrativo regular e irregular es impugnable administrativamente por vía de recursos o reclamaciones.

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MODALIDADES Y PRINCIPIOS

Modalidades: Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante

decisión expresa, puede someterse el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto. Una modalidad accesoria, no pueda ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo.

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Principios del acto administrativo:

Principio de Legitimidad Principio de Imperatividad Principio de Validez Principio de Inexcusabilidad Principio de legalidad administrativa Principio de Ejecutoriedad Principio de Irretroactividad

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EFICACIA. EJECUTORIEDAD. VALIDEZ. NULIDAD Y CONSERVACIÓN

a) Eficacia o ejecutividad del acto administrativo: Ejecutividad es sinónimo de eficacia del acto. Al acto

administrativo, le es propia la obligatoriedad, es decir, que el acto debe ser respetado por todos como válido mientras subsista su vigencia. El Acto Administrativo, para tener Ejecutividad, debe ser regular y estar notificado. El Acto Administrativo regular es ejecutivo y su cumplimiento es exigible a partir de la notificación.

La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, norma en el Título I. del Régimen Jurídico de los Actos Administrativos, Capítulo III la eficacia de los Actos Administrativos.

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b) La Ejecución de los actos administrativos:Los Actos Administrativos, pueden ejecutarse por los órganos de la propia Administración, desde luego aquellos que impliquen actos necesarios para llevar a cabo su realización fáctico-jurídica, pues habrá otros que no requieran esa ejecución, como los declarativos.

EFICACIA. EJECUTORIEDAD. VALIDEZ. NULIDAD Y CONSERVACIÓN

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EFICACIA. EJECUTORIEDAD. VALIDEZ. NULIDAD Y CONSERVACIÓN

c) El cumplimiento de los actos administrativos:

El cumplimiento es la ejecución, que puede ser voluntaria, tanto por parte de los particulares, como por los órganos inferiores de la administración, y también puede ser forzosa.

d) Ejecutoriedad del Acto Administrativo:La Ejecutoriedad es un elemento irrescindible del poder. La Ejecutoriedad es un carácter esencial de la actividad administrativa, que se manifiesta en algunas categorías o clases de actos y en otros no, dependiendo esto último del objeto y la finalidad del Acto Administrativo.

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EFICACIA. EJECUTORIEDAD. VALIDEZ. NULIDAD Y CONSERVACIÓN

Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito, observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. De conformidad con la Ley Nro. 27444, y como se ha señalado anteriormente, los requisitos de validez del acto administrativo son: competencia, por éste el acto debe ser emitido por el órgano facultado; objeto o contenido, los actos deben expresar su respectivo objeto y su contenido se debe ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico; finalidad pública, el acto debe adecuarse a las finalidades de interés público; motivación, debe estar motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico vigente; y, debe estar originado en un procedimiento regular.

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Eficacia. Ejecutoriedad. Validez. Nulidad y Conservación

De conformidad con el artículo 9º de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todo acto administrativo se considera válido en tanto la pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

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NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

CAUSALES:1- Las contravenciones a la Constitución, a las Leyes o a las

normas reglamentarias.2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez,

salvo que se presenten alguno de los supuestos de conservación del acto.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

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NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La Nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad, que no esté sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La facultad para declarar la Nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. (Ley Nº 27444, art. 202.3). La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. La nulidad de un acto, sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él.

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CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

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Actos administrativos afectados por vicios no trascendentes.

El acto cuyo contenido sea preciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación; el acto emitido con una motivación insuficiente o parcial; el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales, aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afecte el debido proceso del administrado; cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido de no haberse producido el vicio; aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.

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CONVENIOS. CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO.

Los Convenios de la Administración Pública.En ellos la actuación administrativa se produce mediante acuerdo de voluntades, según señala ANGEL BALLESTEROS.

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A.-Licitación.- La Licitación Publica se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.

B.- Concurso Público.- El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultarías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.

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C.- Adjudicación Directa.- La Adjudicación directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres proveedores. El Reglamento señalara los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo del presente proceso de selección, en el que se considerara a la pequeña y microempresa.

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D.- Adjudicación de menor cuantía.- La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del limite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación a Concurso Público, según corresponda. Para el otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado. Si la adquisición o contratación se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorería correspondientes y a las que disponga el Reglamento, solo se requerirá el cumplir con el procedimiento y la sustentación que ordenen las indicadas normas de tesorería.

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TOPES (*) PARA CADA PROCESO DE SELECCIÓN DE TOPES (*) PARA CADA PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESCONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

AÑO FISCAL 2007AÑO FISCAL 2007

PROC. DE SELECCIÓN BIENES SERVICIOS OBRAS

LICITACIÓN PÚBLICA > = 462.300 > = 1.173.000

CONCURSO PÚBLICO > = 207.000

ADJUDICACIÓNDIRECTA

PÚBLICA < a 462.300> a 231.150

< de 207.000> de 103.500

< de 1.173.000> a 586.500

SELECTIVA < = de 103.500> = de 20.700

< = de 586.500> = de 117.300

MENORCUANTÍA

OBRAS < de 117.300 > de 3.450

SERVICIOS < de 46.230> de 3.450(**)

< de 20.700 > de 3.450

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* El artículo 9 de la Ley N° 28927 “Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.** Decreto Supremo N° 213-2006-EF, Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 28 de diciembre de 2006 y el artículo 2 numeral 2.3 g) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM.

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MODALIDADESMODALIDADESESPECIALESESPECIALES

DE SELECCIÓNDE SELECCIÓNTítulo IV - Capítulo VITítulo IV - Capítulo VI

(Arts. 175° – 195°)(Arts. 175° – 195°)D.S. N° 083-2004-PCMD.S. N° 083-2004-PCM

SUBASTA INVERSASUBASTA INVERSA(Arts. 175° – 186°)(Arts. 175° – 186°)

CONVENIO MARCOCONVENIO MARCODE PRECIOSDE PRECIOS(Arts. 187° – 195°)(Arts. 187° – 195°)

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SUBASTA INVERSASUBASTA INVERSA

Mediante la Subasta Inversa, presencial o electrónica, una Entidad adquiere bienes comunes, a través de una oferta pública en la que resulta como pos-tor ganador aquel que ofrece el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y servicios.

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• Son bienes comunes aquellos cuyos patrones de desempeño y calidadSon bienes comunes aquellos cuyos patrones de desempeño y calidad pueden ser objetivamente definidos y mediante cualidades comunes en pueden ser objetivamente definidos y mediante cualidades comunes en el mercado, discutiéndose sólo su precio. el mercado, discutiéndose sólo su precio. El listado lo aprueba CONSUCODE.El listado lo aprueba CONSUCODE.• El Comité Especial lo integran 2 miembros.El Comité Especial lo integran 2 miembros.• Se convoca a través del SEACE o, de ser el caso, en el Diario Oficial El Se convoca a través del SEACE o, de ser el caso, en el Diario Oficial El Peruano. Peruano. • Tiene tres etapas: Convocatoria; Inscripción de participantes y presen-Tiene tres etapas: Convocatoria; Inscripción de participantes y presen- tación de propuestas, pujas y otorgamiento de la buena pro.tación de propuestas, pujas y otorgamiento de la buena pro.• No hay etapa de consulta ni de observación a las bases. No hay etapa de consulta ni de observación a las bases. • Pueden participar como postores los inscritos en el Registro NacionalPueden participar como postores los inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, que no estén incluidos en el capítulo de Inhabilitadosde Proveedores, que no estén incluidos en el capítulo de Inhabilitados y que realizan los pagos correspondientes por derecho de participación.y que realizan los pagos correspondientes por derecho de participación.• Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las propuestas cumplenSe presume, sin admitir prueba en contrario, que las propuestas cumplen con los requisitos mínimos exigidos en las bases.con los requisitos mínimos exigidos en las bases.• La presentación de propuestas, pujas y otorgamiento de la buena pro seLa presentación de propuestas, pujas y otorgamiento de la buena pro se realiza en acto público y en presencia de notario.realiza en acto público y en presencia de notario.• Se impugna vía recurso de apelación ante CONSUCODE.Se impugna vía recurso de apelación ante CONSUCODE.

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CONVENIO MARCO (C.M.)CONVENIO MARCO (C.M.)

A través del Convenio Marco, CONSUCODE A través del Convenio Marco, CONSUCODE selecciona a aquellos proveedores a los que las selecciona a aquellos proveedores a los que las Entidades adquirirán o contratarán y que son Entidades adquirirán o contratarán y que son ofertados a través del catálogo y de las fichas ofertados a través del catálogo y de las fichas del Convenio Marco.del Convenio Marco.

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Lo inicia CONSUCODE de oficio o a petición de alguna Entidad.Lo inicia CONSUCODE de oficio o a petición de alguna Entidad. Tiene como fases: actos preparatorios y selección (Licitación PúblicaTiene como fases: actos preparatorios y selección (Licitación Pública o Concurso Público) conducidas por CONSUCODE y la de ejecución o Concurso Público) conducidas por CONSUCODE y la de ejecución contractual a cargo de cada entidad.contractual a cargo de cada entidad. La selección se desarrolla de manera electrónica y/o por mediosLa selección se desarrolla de manera electrónica y/o por medios tradicionales.tradicionales. La buena pro puede ser otorgada a uno o varios proveedores queLa buena pro puede ser otorgada a uno o varios proveedores que cumplan con las condiciones de las bases administrativas y sólo cumplan con las condiciones de las bases administrativas y sólo adquieren el derecho de suscribir el C.M. y a la inclusión de la adquieren el derecho de suscribir el C.M. y a la inclusión de la correspondiente ficha de C.M. en el Catálogo de C.M. Siendo potestadcorrespondiente ficha de C.M. en el Catálogo de C.M. Siendo potestad de la Entidad elegir la ficha en particular de un bien o servicio que de la Entidad elegir la ficha en particular de un bien o servicio que satisfaga su requerimiento. satisfaga su requerimiento. CONSUCODE aprueba el Reglamento de Convenio Marco.CONSUCODE aprueba el Reglamento de Convenio Marco. El Catálogo de Convenio Marco es electrónico y contiene las fichasEl Catálogo de Convenio Marco es electrónico y contiene las fichas de Convenio Marco.de Convenio Marco. Se impugna vía recurso de apelación ante CONSUCODE. Se impugna vía recurso de apelación ante CONSUCODE.

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MODALIDADES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

A) Por Subasta InversaLa Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a través de una oferta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica.La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de precios escritos y lances verbales.La Subasta Inversa Electrónica o Virtual se realiza a través de la utilización de recursos de tecnología de la información, de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación específica.

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MODALIDADES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

B) Por Convenio Marco de Precios

El Convenio Marco, es la modalidad por la cual CONSUCODE selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán adquirir o contratar de manera directa los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo de Convenio Marco y las correspondientes Fichas de Convenio Marco. Las adquisiciones y contrataciones bajo esta modalidad de selección no se considerarán como fraccionamiento. CONSUCODE tiene a su cargo la administración de los Convenios Marco, siendo responsable de la definición de los bienes y servicios a adquirir o contratar y de la implementación, desarrollo y supervisión de esta modalidad, de conformidad con las normas complementarias que apruebe.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El procedimiento administrativo, es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

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Inicio del procedimiento Administrativo:

Facultad de Petición Administrativa: Cualquier administrado, individual o colectivamente,

puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.

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Inicio del procedimiento Administrativo:

Facultad de Solicitud de Información: El ordenamiento jurídico peruano dedica a esta facultad toda

una legislación específica, pues es parte del derecho de petición administrativa y garantiza la transparencia y rectitud de la función pública administrativa. Por ella el administrado puede solicitar la información que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley. Las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información específica y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica, de la información general sobre los temas de interés recurrente para la ciudadanía.

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Facultad de formular consultas: El derecho de petición incluye las consultas por

escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. Cada entidad atribuye a una o más de sus unidades competencia para absolver las consultas sobre la base de los precedentes de interpretación seguidos en ella.

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Facultad de formular peticiones de gracia Por la facultad de formular peticiones de gracia, el

administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular. Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación. Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución.

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Requisitos de los Escritos: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional

de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.

3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.

4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.

5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1.

Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.

6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.

7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

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El Expediente Único En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un

mismo acto administrativo sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un único expediente. Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos.

Los expedientes deben ser compaginados siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran, deben foliarse, manteniéndose así durante su tramitación.

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a) Procedimiento de aprobación automática:Consiste en aquel procedimiento en el que la solicitud es considerada

aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y la documentación completa, exigidos por el TUPA de la entidad.

Son procedimientos de aprobación automática sujetos a la presunción de veracidad, los siguientes:

* Obtención de licencias,* Obtención de autorizaciones,* Constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el

ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la Administración ( Ley Nº 27444, Artículo 31º.

Respecto a este tipo de procedimientos se aplica el principio del Privilegio de Controles Posteriores.

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b) Procedimientos sujetos a evaluación previa: Se da en el caso de falta de pronunciamiento oportuno por parte de la entidad

administrativa El Silencio Administrativo, ya sea negativo o positivo, es una presunción o ficción

legal por virtud de la cual transcurrido determinado plazo sin resolución expresa de la Administración y producidas ciertas circunstancias, se entenderá o podrá entenderse denegada u otorgada la solicitud o fundado o infundado el recurso formulado.

Procedimientos sujetos a Silencio NegativoLos procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo cuando se

trate de alguno de los siguientes supuestos:1. Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud,

medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.

2. Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursos en el caso del numeral 2 del artículo anterior.

3. Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado.

4. Los procedimientos de inscripción registral.5. Aquellos a los que, en virtud de la ley expresa, sea aplicable esta modalidad de

silencio administrativo.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. Principio de Legalidad; 2. Principio del Debido Procedimiento;3. Principio de impulso de oficio;4. Principio de Razonabilidad;5. Principio de Imparcialidad;6. Principio de Informalismo;7. Principio de Presunción de veracidad;8. Principio de Conducta Procedimental;9. Principio de Celeridad;10. Principio de Eficacia;11. Principio de Verdad Material;12. Principio de Participación;13. Principio de Simplicidad;14. Principio de Uniformidad;15. Principio de Predictibilidad,16. Principio de Privilegio de Controles posteriores;

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Mediante los recursos administrativos el administrado ejercita la facultad de contradicción, plantea la nulidad de los actos administrativos o en todo caso recurre a la misma instancia o a una superior en busca de un criterio decisorio diferente y/o argumentando nuevas pruebas.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

a) Recurso de reconsideraciónse interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

b) Recurso de apelaciónEl recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

c) Recurso de revisiónExcepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los requisitos previstos en la Ley Nro. 27444, que hemos detallado líneas arriba. Debe ser autorizado por letrado, a fin de garantizar la correcta utilización del mismo y un ejercicio fundamentado de la facultad de contradicción.Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.

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FIN DEL PROCEDIMIENTO

Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188º de la Ley, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.

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También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo.En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial – Principio de NON REFORMATIO IN PEJUS- y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Procedimiento Trilateral: El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración. La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como “reclamante” y cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”.Este procedimiento también puede iniciarse de oficio.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Procedimiento SancionadorPor este procedimiento la Administración Pública ejercita su facultad de detección de infracciones e imposición de sanciones a los administrativos. Los principios que lo rigen se encuentran previstos en el artículo 230º de la Ley Nro. 27444, y se basan principalmente en dos derechos fundamentales: el derecho de defensa y el derecho al debido proceso; por ello en la práctica todo aquello que contravenga estos derechos puede ser calificado como contrario a los principios que rigen este tipo de procedimientos.

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AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o

b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o

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c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210 de la Ley 27444; o

c) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los Artículos 202 y 203 de la Ley; o

e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.

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JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Ley Nro. 27584.Actuaciones impugnables:1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración

administrativa.2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la

administración pública.3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que

transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto

de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.

6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.

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JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Pretensiones

1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado

y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no

se sustente en acto administrativo.4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada

actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

Es pertinente mencionar que en estos proceso cabe la acumulación de pretensiones siempre que sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativas, sean tramitables en una misma vía procedimental; y, exista conexidad entre ellas por referirse al mismo objeto, o tengan el mismo título, o tengan elementos comunes en la causa de pedir.

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Es pertinente mencionar que en estos proceso cabe la acumulación de pretensiones siempre que sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativas, sean tramitables en una misma vía procedimental; y, exista conexidad entre ellas por referirse al mismo objeto, o tengan el mismo título, o tengan elementos comunes en la causa de pedir.

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Dr. Armando Arévalo Zeta