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CONGRESO REl'ÚBLICA DICTAMEN RECAÍDO EN El PROYECTO DE LEY N' 6513/2020-CR, LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULO$ 3° Y 39 DE LA LEY GENERAL DE SALUD LEY N' 26842 Y GARANTl2A LA ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A PERSONAS EN CONDICIONES DE POBRE2A EXTREMA Y EXTENDIENDO LAS SANCIONES PENALES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS A LOS CONDUCTORES Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD INFRACTORES DEL SERVICIO". COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN PERIODO ANUAL DE SESIONES 2020-2021 DICTAMEN Nº045-2020-2021/CSP-CR ·---·-- CüNGHESO DI : LA REF'UBLICA ÁRéA DE íRA ~lfE Y O!WA!JZACIOII OE OOCUIJEIITOS Señor presidente: Ha sido remitida para estudio y dictamen de la Comisión de Salud y Población la iniciativa legislativa siguiente: Proyecto de Ley 6513/2020-CR, presentado por el Congresista Paul Gabriel García Oviedo, integrante del Grupo Parlamentario Acción Popular, que propone la" Ley que modifica los artículos 3º y 39º de la Ley General de Salud Ley Nº 26842 y garantiza la atención medica de emergencia a personas en condiciones de pobreza extrema y extendiendo las sanciones penales civiles y administrativas a los conductores y personal de los establecimientos de salud infractores del servicio". El presente dictamen fue aprobado por mayoría la NO APROBACIÓN con la dispensa del acta en la vigésima sexta sesión ordinaria de la Comisión, celebrada el martes 06 de abril de 2021. Votaron a favor los señores congresistas, Ornar Merino López, Jorge Luis Pérez Flores, María Teresa Céspedes Cárdenas, Manuel Arturo Merino de Lama, Absalón Montoya Guivin y Tania Rosalía Rodas Malea, en abstención los señores congresistas, Yessy Nélida Fabián Díaz, Luís Felipe Castillo Oliva y Miguel Angel Gonzáles Santos. l. SITUACIÓN PROCESAL 1.1. Antecedentes El Proyecto de Ley ingresó a la Comisión de Salud y Población, como única comisión dictaminadora. FECHA DEL INGRESÓ AL ÁREA DE SEGUNDA DECRETO DE TRÁMITE PRIMERA ENVÍO A PROYECTO DE LEY DOCUMENTARIO COMISIÓN COMISIÓN COMISION 21/10/2020 Salud y --- 23/10/2020 Ley 6513/2020-CR Población. La iniciativa legislativa materia de dictamen cumple con los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, por lo cual se realizó el estudio correspondiente. 1.2. Contenido de la propuesta El Proyecto de Ley 6513/2020-CR, tiene por objeto la modificación los artículos 3º y 39º de la Ley General de Salud Ley N° 26842 y garantiza la atención medica de emergencia a personas en condiciones de pobreza extrema y extendiendo las sanciones penales civiles y administrativas a los conductores y personal de los establecimientos de salud infractores del servicio, en los siguientes términos: 1

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CONGRESO REl'ÚBLICA

DICTAMEN RECAÍDO EN El PROYECTO DE LEY N' 6513/2020-CR, LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULO$ 3° Y 39 DE LA LEY GENERAL DE SALUD LEY N' 26842 Y GARANTl2A LA ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A PERSONAS EN CONDICIONES DE POBRE2A EXTREMA Y EXTENDIENDO LAS SANCIONES PENALES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS A LOS CONDUCTORES Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD INFRACTORES DEL SERVICIO".

COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2020-2021

DICTAMEN Nº045-2020-2021/CSP-CR

·---·-- CüNGHESO DI: LA REF'UBLICA ÁRéA DE íRA~lfE Y O!WA!JZACIOII OE OOCUIJEIITOS

Señor presidente:

Ha sido remitida para estudio y dictamen de la Comisión de Salud y Población la iniciativa legislativa siguiente:

Proyecto de Ley 6513/2020-CR, presentado por el Congresista Paul Gabriel García Oviedo, integrante del Grupo Parlamentario Acción Popular, que propone la" Ley que modifica los artículos 3º y 39º de la Ley General de Salud Ley Nº 26842 y garantiza la atención medica de emergencia a personas en condiciones de pobreza extrema y extendiendo las sanciones penales civiles y administrativas a los conductores y personal de los establecimientos de salud infractores del servicio".

El presente dictamen fue aprobado por mayoría la NO APROBACIÓN con la dispensa del acta en la vigésima sexta sesión ordinaria de la Comisión, celebrada el martes 06 de abril de 2021. Votaron a favor los señores congresistas, Ornar Merino López, Jorge Luis Pérez Flores, María Teresa Céspedes Cárdenas, Manuel Arturo Merino de Lama, Absalón Montoya Guivin y Tania Rosalía Rodas Malea, en abstención los señores congresistas, Yessy Nélida Fabián Díaz, Luís Felipe Castillo Oliva y Miguel Angel Gonzáles Santos.

l. SITUACIÓN PROCESAL

1.1. Antecedentes

El Proyecto de Ley ingresó a la Comisión de Salud y Población, como única comisión dictaminadora.

FECHA DEL INGRESÓ AL ÁREA DE SEGUNDA DECRETO DE TRÁMITE PRIMERA ENVÍO A PROYECTO DE LEY DOCUMENTARIO COMISIÓN COMISIÓN COMISION

21/10/2020 Salud y --- 23/10/2020 Ley 6513/2020-CR Población.

La iniciativa legislativa materia de dictamen cumple con los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, por lo cual se realizó el estudio correspondiente.

1.2. Contenido de la propuesta

El Proyecto de Ley 6513/2020-CR, tiene por objeto la modificación los artículos 3º y 39º de la Ley General de Salud Ley N° 26842 y garantiza la atención medica de emergencia a personas en condiciones de pobreza extrema y extendiendo las sanciones penales civiles y administrativas a los conductores y personal de los establecimientos de salud infractores del servicio, en los siguientes términos:

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 6513/2020-CR, LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3• Y 39 DE LA LEY GENERAL DE SALUD LEY N° 26842 Y GARANTIZA LA ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A PERSONAS EN CONDICIONES DE POBREZA EXTREMA Y EXTENDIENDO LAS SANCIONES PENALES CIV ILES Y ADM INISTRATIVAS A LOS CONDUCTORES Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIM IENTOS DE SALUD INFRACTORES DEL SERV IC IO".

Artículo 3º Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. Después de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas que se encuentren en condiciones de pobreza extrema, empadronadas por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), así como indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.

El Reglamento establece los criterios para determinar la responsabilidad de los conductores y personal de los establecimientos de salud, sin perjuicio las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar contra el establecimiento de salud público o privado, medico, el profesional sanitario o contra quienes resulten infractores responsables.

Artículo 39º Los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. Estos establecimientos de salud, después de atendida la emergencia, tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido, de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas que se encuentren en condiciones de pobreza extrema, empadronadas por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) así como las indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.

La situación de la salud en nuestro país hoy en día afronta grandes problemas y dificultades. El Estado de emergencia a causa del Covid-19 (coronavirus) ha desnudado la calamitosa situación en la que encuentra el sector Salud en el Perú, correspondiendo a la autoridad de Salud reconocer aquellos más urgentes a fin de plantear estrategias y tomar medidas pertinentes para que la salud en nuestro país deje de ser un privilegio y esté al alcance de todos los peruanos, toda vez que, es Principio fundamental de toda política de salud, garantizar la salud como uno de los derechos básicos de la persona humana, otorgándole la prioridad necesaria.

El derecho a la salud consagrado en la Constitución Política del Perú, Artículo 7°, señala que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho el respeto a su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad". Siendo ello así, resulta hasta abusivo anteponer el cobro por la consulta como condición para la atención, dado que se impondría como de principal importancia el criterio mercantilista para la atención en salud sin considerar que el dinero no es más importante que la vida de las personas.

En ese sentido, se plantea la integración para las personas que se encuentran registradas en el padrón del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), para su atención medica quirúrgica de emergencia cuando lo necesite sin costo alguno.

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY N° 6513/2020-CR, LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3• Y 39 DE LA LEY GENERAL DE SALUD LEY N'

26842 Y GARANTIZA LA ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A PERSONAS EN CONDICIONES DE POBREZA EXTREMA Y EXTENDIENDO LAS SANCIONES PENALES CIV ILES Y ADM INISTRATIVAS A LOS CONDUCTORES Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIM IENTOS DE SALUD INFRACTORES DEL SERV ICIO".

El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), administra la información del Padrón General de Hogares (PGH). Este padrón contiene información socioeconómica de los ciudadanos para que los programas sociales y subsidios del Estado identifiquen que personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión, a través de una Clasificación Socioeconómica (CSE), que se hace de los ciudadanos.

En consecuencia, el SISFOH ayuda a identificar personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión, a través de una Clasificación Socioeconómica (CSE). De lo que se extracta que las personas que integran el padrón del SISFOH son personas de bajos recursos económicos con diversidad necesidades, a los que el estado debe de brindar atención. Sumado a ello es menester dar un mayor acceso a los servicios de salud a estas personas de escasos recursos económicos, a fin de que puedan atenderse adecuadamente. Es la oportunidad de incorporar los conceptos de humanidad y solidaridad en el trance difícil de estas personas que muchas veces tiene que enfrentar la muerte. No se debe permitir que el mercantilismo y las reglas de la oferta y la demanda predominio ante la obligación que tiene el Estado.

La Constitución Política del Perú, en el artículo 9º establece que "El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud. En el artículo 11 º prescribe que el Estado garantiza el libre acceso a la prestación de salud y a pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas".

De igual forma la Ley General de Salud - Ley N° 26842, en su Título Preliminar articulo VIII establece que "El financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores de salud, público o privado". Asimismo, el artículo 3º del mismo cuerpo normativo establece que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia, cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o salud. Remite al Reglamento de la Ley, la regulación de criterios para la calificación de la situación de emergencia, las condiciones de reembolso de gastos y las responsabilidades de los conductores de los establecimientos, no existiendo hasta la fecha reglamento alguno.

En su artículo 39º establece que los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención médico-quirúrgica de emergencia, a quien la necesita y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o salud, en las forma y condiciones que establece el Reglamento.

La Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del 17 de mayo de 1997, en el último párrafo autoriza al Seguro Social de Salud para realizar directa o indirectamente programas de extensión social para la atención de no asegurados de escasos recursos.

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DICTAMEN RECAíDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 6513/2020-CR, LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULO$ 3º Y 39 DE LA LEY GENERAL DE SALUD LEY N° 26842 Y GARANTIZA LA ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A PERSONAS EN CONDIC IONES DE POBREZA EXTREMA Y EXTENDIENDO LAS SANCIONES PENALES CIV ILES Y ADM INISTRATIVAS A LOS CONDUCTORES Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIM IENTOS DE SALUD INFRACTORES DEL SERVIC IO".

Si bien, la Ley General de Salud, establece el derecho a toda persona "a recibir atención médico - quirúrgica de emergencia en cualquier establecimiento de salud, a quien la necesite y mientras subsista el estado grave riesgo para su vida o su salud", y determina la obligación de estos establecimientos "sin excepción" de brindar tal atención. Las condiciones en las cuales se debe otorgar este servicio dependerán de una evaluación socioeconómica pues el padrón del SISFOH cuenta con padrón de personas evaluadas socioeconómicamente.

II.- OPINIONES E INFORMACIÓN

2.1 Opiniones solicitadas

La Comisión de Salud y Población solicitó opinión a la institución, conforme se detalla a continuación.

Proyecto de Ley 6513/2020-CR

Institución Nº de oficio Fecha de envio MINSA Oficio Nº 765-2020-2021- 13/11/2020

CSP/CR ESSALUD Oficio N° 766-2020-2021- 13/11/2020

CSP/CR COLEGIO DE MEDICOS Oficio Nº 767-2020-2021- 13/11/2020 DEL PERÚ CSP/CR DEFENSORIA DEL Oficio Nº 768-2020-2021- 13/11/2020 PUEBLO CSP/CR

2.2 Opiniones recibidas

a) Opiniones ciudadanas

A la fecha, no se han registrado opiniones ciudadanas en el portal institucional del Congreso de la República.

b) Opiniones institucionales

Proyecto de Ley 6513/2020-CR

Institución Nº de oficio Fecha de recepción DEFENSORIA DEL PUEBLO Oficio Nº 21-2021- 03/02/2021

DP/PAD

Conforme al oficio antes descrito, la Defensoría del Pueblo emite opinión con los siguientes fundamentos:

Sobre la exoneración de todo pago a personas en condiciones de pobreza empadronadas en el SISFOH y el reembolso de los gastos.

Resulta pertinente mencionar que en abril de 2009 se promulgo la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (AUS), norma orientada a que toda la población residente del país, acceda a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promociona!, recuperativo y de rehabilitación, en base a un Plan Esencial de Aseguramiento en salud (PEAS). El referido plan contempla las prestaciones que como mínimo son financiadas a favor de todos los asegurados, independientemente del régimen de financiamiento al que pertenezcan.

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY N" 6513/2020-CR, LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3° Y 39 DE LA LEY GENERAL DE SALUD LEY Nº 26842 Y GARANTIZA LA ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A PERSONAS

EN CONDICIONES DE POBREZA EXTREMA Y EXTENDIENDO LAS SANCIONES PENALES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS A LOS CONDUCTORES Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD INFRACTORES DEL SERVICIO".

Entre los regímenes de financiamiento regulados se encuentra el régimen subsidiado, orientado a toda la población residente en el país en condición de pobreza o extrema pobreza, así como aquella en condición de vulnerabilidad sanitaria, este subsidio cubre las prestaciones incluidas en el PEAS en un 100%.

Sumado a ello, en noviembre de 2019, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud, a través del cual se autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) a afiliar independientemente de la clasificación socioeconómica, a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud, garantizándoles a los beneficiarios la cobertura gratuita de PEAS.

En atención a lo señalado, de acuerdo al marco normativo vigente, las personas residentes en el país, en especial las personas en condiciones de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad, tienen cubiertas las prestaciones de salud, incluidas aquellas que se brindan en situación de emergencia, a través del SIS.

Mediante Resolución Jefatura! Nº 126-2015/SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/GA-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Proceso de filiación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud" que establece la afiliación directa de grupo poblacional determinado por norma expresa o resolución judicial en las que se encuentran las personas en situación de calle, por lo que también su atención se encuentra regulada.

Ahora bien, en atención al reembolso el artículo 3, de la Ley General de Salud Nº 26842, modificado por la Ley N° 27604, establece que toda persona tiene derecho a recibir en cualquier establecimiento de salud atención médico quirúrgica de emergencia, indicando que el reembolso de los gastos por la atención recibida se realizará en la forma que señala el reglamento. En ese sentido, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 27604 que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2002-SA, establece que en caso la persona atendida esté cubierta por una entidad aseguradora o administradora de financiamiento o por persona natural o jurídica obligada a cubrir la atención de emergencia, el reembolso se solicitará a dichas entidades o personas.

Al encontrarse las personas de extrema pobreza dentro del régimen de financiamiento subsidiado cubierto por el SIS, como entidad aseguradora de acuerdo a lo establecido por la AUS, se debe tener en cuenta que corresponde que el reembolso por la atención médica quirúrgica de emergencia sea cubierto por el SIS, independientemente de si la persona de extrema pobreza que ha sido atendida, se encuentre registrada en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

Respecto a las responsabilidades penales, civiles y administrativas contra el establecimiento de salud público o privado, médico, el profesional sanitario o contra quienes resulten infractores responsables.

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY N' 6513/2020-CR, LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3' Y 39 DE LA LEY GENERAL DE SALUD LEY Nº 26842 Y GARANTIZA LA ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A PERSONAS EN CONDICIONES DE POBREZA EXTREMA Y EXTENDIENDO LAS SANCIONES PENALES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS A LOS CONDUCTORES Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD INFRACTORES DEL SERVICIO".

El artículo 3 de la Ley General de Salud señala que el Reglamento establece los criterios para determinar la responsabilidad de los conductores y personal de los establecimientos, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar contra los infractores, por negarse a brindar una atención de emergencia. Sobre este punto, el Proyecto de Ley Nº 6513 propone agregar "sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiera lugar contra el establecimiento de salud público o privado, medico, el profesional sanitario o contra quienes resulten infractores responsables.

Al respecto, resulta pertinente mencionar que el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27604 que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2002-SA, define como conductores responsables de los establecimientos de salud, al Director, Responsable, Representante Legal o autoridad máxima del establecimiento de salud, de acuerdo al Anexo III-A del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, se contempla como infracción muy grave el negar o condicionar la atención de salud de un usuario en situación de emergencia. Cabe señalar que la comisión de una infracción muy grave, puede generar una multa de hasta 500 UIT o, con la restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por seis meses, o, con el cierre temporal de la IPRESS, hasta por un plazo de seis meses, o el cierre definitivo de la IPRESS.

Respecto a las responsabilidades de los profesionales de la salud por la vulneración de derechos en los servicios de salud, cabe mencionar que se rige por las normas laborales, administrativas, civiles y penales, así como por los códigos de ética y deontología y las normas estatutarias de los colegios profesionales correspondientes.

111_ MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú. Ley 26842 Ley General de Salud. Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud. Ley 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Decreto Legislativo Nº 1158 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Decreto Supremo 008-2014-SA Reglamento Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud Decreto Supremo N° 031-2014-SA Reglamento de Infracciones y Sanciones De la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD Decreto de Urgencia Nº 01-2019 Decreto Urgencia que establece medidas para la cobertura universal de Salud.

IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

Materia del presente dictamen, es la modificación de los artículos 3º y 39º de la Ley General de Salud Ley N° 26842, que garantiza la atención medica de emergencia a personas en condiciones de pobreza extrema y extendiendo las sanciones penales civiles y administrativas a los conductores y personal de los establecimientos de salud

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY N" 6513/2020-CR, LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3• Y 39 DE LA LEY GENERAL DE SALUD LEY N" 26842 Y GARANTIZA LA ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A PERSONAS EN CONDIC IONES DE POBREZA EXTREMA Y EXTENDIENDO LAS SANCIONES PENALES CIV ILES Y ADM INISTRATIVAS A LOS CONDUCTORES Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIM IENTOS DE SALUD INFRACTORES DEL SERVICIO".

infractores del servicio. Las personas que se encuentren en condiciones de pobreza extrema, empadronadas por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), así como los criterios para determinan la responsabilidad de los conductores y personal de los establecimientos de salud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar contra el establecimiento de salud público o privado, medico, el profesional sanitario o contra quienes resulten infractores responsables.

La calificación o evaluación de las personas socioeconómicamente, está a cargo del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, es un sistema intersectorial e intergubernamental que provee información socioeconómica a las Intervenciones Públicas Focalizadas para la identificación de sus potenciales usuarios, con la finalidad de contribuir a mejorar la equidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, en beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados. A partir de los datos que recoge el SISFOH, mediante un conjunto de criterios, reglas o procedimientos, las Intervenciones Públicas Focalizadas identifican a sus potenciales usuarios y se logra ser eficientes en la asignación de los recursos públicos en beneficio de quienes viven en condición de pobreza y pobreza extrema. Teniendo un hogar la clasificación socioeconómica (CSE) de No pobre, Pobre y Pobre Extremo. La focalización permite la asignación eficiente de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social, contribuyendo al cierre de brechas relativas a los problemas o carencias que dichas intervenciones buscan resolver.

De la atención a toda persona sin distinción

Sin embargo se tiene la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, en el artículo 3º del Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2014- SA, señala que "El aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de aseguramiento en salud (PEAS)";que, en el artículo 26º también establece que "La composición del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se evalúa cada dos (2) años pudiendo reformularse para incluir progresivamente más condiciones de salud, según disponibilidad financiera y oferta de servicios"; razón por la cual resulta necesaria su evaluación y reformulación en esta oportunidad.

Que, considerando el marco normativo vigente, se desarrolló un modelo de aseguramiento en salud en el país cuyo propósito es incrementar, progresivamente, el porcentaje de la población que tiene acceso a servicios de salud, expandir los beneficios en salud y establecer garantías explícitas de oportunidad y de calidad; que, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan intervenir de manera inmediata en materia de cobertura universal en salud, con el objetivo de asegurar la

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protección financiera para toda población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud.

Por lo que se emitió el Decreto de Urgencia Nº 017-2019, que establece medidas para la cobertura Universal de Salud, como lo dispone en el artículo 2º, numeral 2.1 señalando que se "Autorícese a la IAFAS - SIS a afiliar independientemente de la clasificación socioeconómica, a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud. Esta afiliación garantiza a los beneficiarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS". 2.2 El acceso a la cobertura de los planes complementarios, se encuentra sujeto a la aprobación de estos y sus criterios de elegibilidad basados en la vulnerabilidad económica, sus correspondientes esquemas de financiamiento a través de la IAFAS - SIS y del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL.

El Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, Reglamento de la Ley Nº 27604, Ley que modifica los artículos 3º y 39º de la Ley General de Salud Nº 26842, dispone en el artículo 4º que "Todos los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención inmediata a toda persona en situación de emergencia, y de poner en conocimiento del público ese derecho en algún lugar visible de la zona de atención por emergencia. La atención de emergencia por parte de los establecimientos de salud se efectuará de acuerdo a su nivel de resolución, con plena utilización de todos los recursos técnicos, de diagnóstico y terapéuticos que sean necesarios, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. En el caso de las emergencias obstétricas se incluye la atención del concebido o niño por nacer, a fin de proteger su vida y su salud". Asimismo, en el Artículo 14° señala que "La persona atendida en situación de emergencia y calificada en situación de indigencia en un establecimiento de salud público, no público o privado, será exonerada de todo pago".

El Seguro Integral de Salud- SIS, mediante Resolución Jefatura! Nº 112-2020/SIS de fecha 18 de setiembre del 2020, aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2020- SIS/GA- V.01, "Directiva Administrativa que regula los procedimientos de afiliación al Seguro Integral de Salud'', con aplicación a todo los órganos del Seguro Integral de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud - IPRESS públicas, GERESAs, DIRIS del MINSA, e Instituciones con las cuales la IAFAS SIS, mantiene convenio y se encuentran debidamente autorizadas para cumplir acciones de aseguramiento en salud; estableciendo los planes de seguros de salud del SIS, en el numeral 5.3 el Régimen de financiamiento subsidiario, se tiene que el Plan de Seguro "SIS Gratuito", que está dirigido a las personas residentes en el territorio nacional que cuentan con la Clasificación Socioeconómica - CSE, vigente de pobre o pobre extremo otorgado por el SISFOH administrado por el MIDIS o que pertenecen a un grupo poblacional determinado por norma expresa. También se tiene plan de seguro para las personas que no estén consideradas no pobres, dispuesto en el "Plan de Seguro "SIS para Todos" que está Dirigido a las personas residentes en el territorio nacional, que no cuentan con un seguro de salud, independientemente de su Clasificación Socioeconómica - CSE. Pueden acceder a este seguro las personas cuya CSE no está vigente o tienen la CSE de No Pobre.

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY N" 6513/2020-CR, LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3• Y 39 DE LA LEY GENERAL DE SALUD LEY N" 26842 Y GARANTIZA LA ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A PERSONAS EN CONDIC IONES DE POBREZA EXTREMA Y EXTENDIENDO LAS SANCIONES PENALES CIV ILES Y ADM INISTRATIVAS A LOS CONDUCTORES Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIM IENTOS DE SALUD INFRACTORES DEL SERV ICIO".

Según Censos Nacionales de Población y Vivienda 2017 - INEI, y con la proyección al 31 de diciembre del 2018, el SIS tenía registrados 17 803 686 asegurados (99,1% en SIS-Gratuito y la diferencia en SIS-Independiente, SIS-Microempresa y SIS­ Nuevo Régimen Único Simplificado), cifra bastante mayor a la reportada en el Censo 2017 y que podría explicarse en parte porque el Censo no entrevistó a toda la población y no toda la población pobre y pobre extrema conoce que están afiliados al SIS.

Estando a lo dispuesto por la normativa de Seguro Integral de Salud, se establece que todos los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos en un Establecimiento de Salud sea Público o Privado, y dichos gastos irrogados a las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, sean cubiertos por el Seguro Integral de Salud, que cubre a los ciudadanos pobres y pobres extremos, conforme lo dispone la Ley N° 29344, "Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud", que a la fecha se viene atendiendo a todo ciudadano sea cual fuere su condición económica y con más énfasis a los pobres y pobres extremos, y personas de calle que se encuentran en completo abandono, que el Estado Peruano tiene la obligación de coberturar su salud, en su condición de persona humana tal como lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 º señalando que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", y de los artículos 7° y 9º de la Constitución Política del Perú, que señalan que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, el Estado determina la política nacional de salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, teniendo además la responsabilidad de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

El Título Preliminar de la Ley General de Salud N° 26842, señala que

1) La Salud, es condición indispensable del desarrollo humano y fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.

11) La protección de la salud es de interés público. Por lo tanto; es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

111) Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la Ley. El derecho a la protección de la salud.

IV) La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de la salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.

Este marco Constitucional y legal precisa la responsabilidad del Estado en promover el bienestar de la población y la protección de la salud como derecho de todos los ciudadanos, el cual se viene materializándose con la dación de las normativas legales respecto a la universalización de la Salud.

De las responsabilidades y consecuencias del personal de salud en caso de negativa en atender a un paciente

Mediante Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sus funciones de SU SALUD entre otros es la de Promover y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportuna,

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DICTAMEN RECAÍDO EN El PROYECTO DE LEY N" 6513/2020-CR, LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3º Y 39 DE LA LEY GENERAL DE SALUD LEY N" 26842 Y GARANTIZA LA ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A PERSONAS EN CONDICIONES DE POBREZA EXTREMA Y EXTENDIENDO LAS SANCIONES PENALES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS A LOS CONDUCTORES Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD INFRACTORES DEL SERVICIO".

disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como en el artículo 10º sobre la potestad sancionadora de la Superintendencia, disponiendo que, sobre todo acción u omisión que afecte.

1) El derecho a la vida, la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud.

11) Los estándares de acceso, calidad, oportunidad disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones sean otorgadas.

Estas contravenciones a la Ley o infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su competencia imponga la Superintendencia Nacional de Salud, podrá ordenar la implementación de una o más medidas correctivas, con el objeto de corregir o revertir los efectos que la conducta infraestructura hubiese ocasionado o evitar que estas se produzcan nuevamente.

Los tipos de sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, puede imponer a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, vinculadas al sistema Nacional de Salud, son los siguientes:

a) Amonestación escrita

b) Multa hasta un monto máximo de quinientas (500) UIT

e) Suspensión de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, cuyo efecto consiste en el impedimento para realizar nuevas afiliaciones

d) Restricción de uno o más servicios de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses

e) Cierre temporal para IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses

f) Revocación de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS, y

g) Cierre definitivo para IPRESS.

Frente al incumplimiento de atender la salud de los ciudadanos con las condiciones establecidas por Ley, como el acceso a los servicios de salud sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, por la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son sancionadas mediante un procedimiento administrativo sancionador según procedimiento de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas, por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, conforme a sus funciones y con las facultades establecidas por Ley de Creación y documentos de gestión institucional, por lo que las acciones correctivas a la Instituciones prestadoras de servicio de salud son realizados por SUSALUD.

Respecto a la propuesta de sancionar por las responsabilidades incumplidas por la entidad prestadora de servicios de salud, esto ya está regulado y encargado a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sus funciones de SU SALUD.

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY N" 6513/2020-CR, LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3º Y 39 DE LA LEY GENERAL DE SALUD LEY N" 26842 Y GARANTl2A LA ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A PERSONAS EN CONDICIONES DE POBRE2A EXTREMA Y EXTENDIENDO LAS SANCIONES PENALES CIV ILES Y ADM INISTRATIVAS A LOS CONDUCTORES Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIM IENTOS DE SALUD INFRACTORES DEL SERVICIO".

Respecto a las responsabilidades penal, civil, y administrativo de los profesionales sanitarios, la misma está regulado por la Ley General de Salud N° 26842 en el Titulo 11, Capítulo 1, Del ejercicio de las profesiones Medicas y afines de las actividades técnicas y auxiliares en el campo de la salud. En el Artículo 36º donde señala que "Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades".

Desprendiéndose en las distintas normas legales prohibitivas, como es en el Decreto Legislativo Nº 30057, Ley de Servicio Civil conductas tipificados en el artículo 85, como Negligencia en el desempeño de las funciones, el impedir el funcionamiento del servicio público entre otros, siendo sometidos al Proceso Administrativo Disciplinario - PAD los servidores comprendidos en los Regímenes Laborales del Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativo de Servicios - CAS, Decreto Legislativo 728, y funcionarios contratados mediante Servicios no Personales o Locación de Servicios establecidos en el Código Civil. Pudiendo ser sancionados de acuerdo a gravedad y participación en los hechos, como Son amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta (12) meses y destitución.

Asimismo en caso de gravedad se encuentra regulado por el Código Penal toda vez que los profesionales o personal de la salud tiene una obligación moral y social, una obligación legal de atender a toda persona sufriente sin dejarse llevar por diferencias económicas, trabas administrativas, diferencia de raza o creencia, condición socio cultural, mala relación médico paciente entre otros, el cual se configuraría los elementos del tipo penal como doloso o culposo por Negligencia, Imprudencia, Impericia, pasibles de sanción penal.

Teniendo también responsabilidad civil, regulados por los artículos 1762, 1330 y otros del Código Civil, sobre responsabilidad civil médica de la vulneración de la integridad personal del paciente o de su vida en el ejercicio de esta actividad profesional. La responsabilidad es contractual conforme al artículo 39 de la Ley General de Salud, Este criterio de que la responsabilidad contractual por el hecho de las cosas, basadas en un implícito deber de seguridad o garantía como cargo de las obligaciones nacidas con el contrato, en sí, es una obligación de seguridad y de medios por las cosas que se emplean en el desempeño de su profesión porque desborda la actividad facultativa y el control material de la misma, ejerciendo sobre aquellos (daños causados por las cosas) y todo el alcance de los hechos de dependientes o subordinados ríe los prestadores de salud a cargo.

El artículo 48 de la Ley General de Salud, refiere que los establecimientos son solidarios, de manera contractual y extracontractual, es decir, si el médico que desempeña sus labores en él, tiene una relación de dependencia con la estructura sanitaria; por su parte, la relación existente entre el paciente y el establecimiento originan responsabilidad contractual.

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROVECTO DE LEY N° 6513/2020-CR, LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3º V 39 DE LA LEY GENERAL DE SALUD LEY N° 26842 V GARANTIZA LA ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA A PERSONAS EN CONDICIONES DE POBREZA EXTREMA V EXTENDIENDO LAS SANCIONES PENALES CIVILES V ADMINISTRATIVAS A LOS CONDUCTORES V PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD INFRACTORES DEL SERVICIO".

V_ CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, la Comisión de Salud y Población, de conformidad con el literal c) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la NO APROBACIÓN del Proyecto de Ley 6513/2020-CR.

Dese cuenta.

Plataforma virtual Microsoft Teams

Lima, 06 de abril de 2021

Firmadc digitalmente por: f¡>BJAN DIAZ YESSY NELIDA fl R 45369310 hanl

1 FINO. 1 l,bt;vo: En señal de DIOI'1'1'.L conformidad .

L--------' fecha: 22/0412021 IB:38:14-0500

Fim,.ido digitalmente por: RO DAS hAAlCA Tania Ro salia fAU 20161749120 soft M:rtivo: En señal de oonfonnidad Fecha: 1411l412021 22:23:36-0500

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Firmado digitalmente por. MERINO LOPEZ OMAR FIR 310247i3 hard

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Firmado digitalmente por: CASTILLO OLIVA Luis Felipe FAU 20161749126 soft t,l:tfü,]>2En señal de conformidad Fecha: 21 /04fl021 22:40:23-0500 ~------~

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COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN (Periodo Anual de Sesiones 2020-2021)

ACTA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA MARTES 06 DE ABRIL DEL 2021

l. APERTURA En Lima, en Sesión Virtual Plataforma Microsoft "TEAMS" del Congreso de la República, siendo las 11 :10 horas, con el quórum reglamentario y bajo la Presidencia del señor Congresista Ornar Merino López, se inicia la VIGÉSIMA SEXTA SESION ORDINARIA de la Comisión de Salud y Población.

Con la asistencia de los congresistas Titulares: Jorge Luís Pérez Flores, Yessy Nélida Fabián Díaz, Manuel Arturo Merino De Lama, Luis Felipe Castillo Oliva, Céspedes Cárdenas María Teresa, Miguel Ángel Gonzales Santos, Montoya Guivin Absalón, Tania Rosalía Rodas Malea, Barrionuevo Romero Betto, Ramos Zapana Rubén.

11. APROBACIÓN DEL ACTA

El PRESIDENTE, sometió a votación del Acta de la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria realizado el martes 16 de marzo de 2021 con la aprobación de la dispensa del trámite del acta, con el voto a favor de los congresistas Ornar Merino López, Jorge Luís Pérez Flores, Yessy Nélida Fabián Díaz, Luis Felipe Castillo Oliva, Céspedes Cárdenas María Teresa, Miguel Ángel Gonzales Santos, Montoya Guivin Absalón, Tania Rosalía Rodas Malea, Barrionuevo Romero Betto, Ramos Zapana Rubén. Se aprobó por unanimidad.

111. DESPACHO

- El PRESIDENTE, da cuenta a los congresistas sobre la agenda de la presente sesión, el Acta de la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria realizado el martes 16 de marzo de 2021, los Predictamenes de los proyectos de ley para la presente agenda del día de hoy, se ha remitido a sus correos electrónicos, si hubiera algún congresista que requiere una copia del mismo pueden solicitarle a la secretaria técnica de la comisión.

IV. INFORMES

- El PRESIDENTE, señores congresista miembros de la comisión de salud y población agradecerle al alcalde lván Torres del distrito de Huaccana de la provincia de Chincheros - Apurímac, por accederme este espacio para conducir la sesión ordinaria de la comisión de salud.

1 Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT piso 2 - Lima /Teléfono: 311-7812

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iliRij~-~; CONGRESO REPúiuCA

COMISION DE SALUD Y POBLACIÓN "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Si hubiera algún congresista que quisiera informar, le voy a agradecer solicitar mediante el chat de la plataforma Microsoft TEAMS.

- El CONGRESISTA Manuel Arturo Merino De Lama, señor presidente voy a informar temas relevantes, en estos momentos en los hospitales tenemos una serie de necesidades con la presencia de la segunda ola del coronavirus como la falta de camas hospitalarias, camas UCI, oxigeno, estuve en la región de Tumbes, Piura, Lambayeque la situación es preocupante hay pacientes en cola de espera para hacer uso de las camas UCI y se está tomando como referencia el informe médico para la atención a menores de 40 años y muchos de pacientes de edad superior están saturando 80, 85, en muchos de los hospitales los especialistas y médicos me informan que la priorización es por edad, seguimos con las deficiencias en varias regiones con el oxígeno pese tener planta de oxígeno, Lima está en la misma condición y la comisión tiene que tratar urgente este tema como parte de su labor parlamentario.

Respecto a la compra de las vacunas por el gobierno, en Piura hay cinco médicos que han sido vacunados las dos dosis y no tiene la efectividad y uno de ellos ya falleció, y los cuatro médicos están en UCI, y me han informado que están pasando en varias regiones de nuestro país, tenemos que exhortar a la comisión del Congresista Otto Gibovich que es su competencia y no se puede estar en espera y usted como presidente de la comisión de salud debe conversar con el congresista Gibovich y hacernos llegar el informe de las vacunas en vista que ya cumplieron el tiempo establecido y nombrar una comisión, no es posible que estemos escuchando al ministro de salud y al propio presidente del PCM la misma cosa como si no lo interesa lo que vienen falleciendo las personas, la gente tiene la esperanza en las vacunas con menos de un millón cuatrocientos mil vacunas que no sirven para nada las vacunas de SINOPHARM y nosotros somos más de 30 millones de peruanos, la comisión debería de ver la denuncia a los funcionarios por genocidio, estamos aterrados por la muerte de muchos familiares, amigos, congresistas, hoy en día estamos prohibido de enfermarnos, el gobierno no contrata intensivistas y los hospitales no funciona por falta de estos profesionales de salud; converse con la señora de Essalud la misma cosa me ha dicho, el estado peruano debería haber salido hacer convenios con EEUU, Cuba, otros países de acuerdo a la necesidad con el acercamiento político que tiene para traer según lo requerido de intensivistas para responder a esta pandemia y contrarrestar a miles de peruanos que están contagiados y la información que nos están dando no es la correcta, señor presidente dejo constancia esta información para que la comisión de salud haga los suyos, muchas gracias.

- El PRESIDENTE, gracias congresista Merino de Lama vamos hacer las gestiones administrativas correspondiente desde la comisión de salud.

- El CONGRESISTA Montoya Guivin Absalón, gracias señor presidente, por su intermedio un saludo a todos los colegas congresistas, me aúno a las expresiones del congresista merino de Lama, esto es por la precariedad de salud de nuestro país sobre todo con las camas UCI, la reunión que tuvimos con el ministro de transportes y comunicaciones encargado de la región

2 Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT piso 2 - Lima /Teléfono: 311-7812

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COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Amazonas en tema de salud, hubo un ofrecimiento con las camas UCI que nos iban a proporcionar hasta el momento no tenemos nada, en la semana de representación, en las visitas inopinadas he constatado la precariedad e ineficiencia y la muerte, muchos pacientes fallecen por falta de camas UCI, los familiares están esperando una paciente que lo den alta o que fallezca para que ocupe de una cama, esto no podemos permitir, en la región de Amazonas y muchas regiones del país siempre han sido marginado por el sistema de salud, se han convertido en una región que solo hacen referencias, me aúno a la petición del congresista Jorge Pérez de Lambayeque porque toda las referencias se cargan a esta región, y obviamente por la carga de pacientes tiene que colapsar, muchos pacientes fallecen en el trayecto, hemos hecho un llamado a la presidente de Essalud y al ministro de salud.

Quiero hacer exhortar por medio de la comisión de salud he recibido información de familiares de muchos pacientes de atención a domicilio en el tema de Covid-19 porque tenemos que practicar la solidaridad, un llamado a los médicos y colegas neumólogos es importante su participación, no es justo que estemos viendo los cobros exagerados en la atención domicilio de los pacientes con Covdi-19 a 1,500 nuevos soles diarios, lastimosamente la ausencia del estado y MINSA por la necesidad obliga pagar estos montos elevados, esto genera un negocio y no se debe permitir este, tenemos un valor bien grande y es la solidaridad, tampoco estamos para trabajar gratis pero tiene que ser un precio razonable, para que la población tengan acceso a este servicio tiene que haber una racionalización a honorarios médicos de servicios profesionales, gracias señor presidente.

La CONGRESISTA Tania Resalía Rodas Malea, muchas gracias señor presidente, saludar a mis colegas congresistas y a todo el país, me aúno a cada uno de las expresiones de los congresistas, por la falta de las camas hospitalarias, camas UCI, oxigeno, recursos humanos, falta de gestión a nivel de las unidades ejecutoras regionales, donde no existen políticas públicas directamente del ejecutivo, somo un país que caminamos en salud sin dirección, le exhorto a usted como presidente de la comisión de salud y población del congreso de la república, una de las comisiones más importantes a tomar la batuta, la bandera de la salud del pueblo peruano, el apoyo del ejecutivo no llega a las regiones del país y llora por esta necesidad de apoyo a los pacientes con coronavirus, cuantas muertes más, esperar que llegue el 28 de julio un salvador, estamos a cuatro meses de un cambio de gobierno y cuantos personas van fallecer señor presidente, y no se hace absolutamente nada, no caminemos a la comparsa del ejecutivo y ministros, el rol que nos corresponde es fiscalizar y representar al pueblo peruano, hemos dicho en las comisiones especiales de COVID, comisión de salud, ningún integrante de la comisión se ha reunido con el ejecutivo, no se ve la política de salud del estado, han sacado un OS 011-2021 solo soluciona los ensayos clínicos, y sobre este tiene que responder el ministro de salud, ofrecieron 2 millones de vacunas a través de SINOPHARM ha quedado en ofrecimiento, nosotros como congresistas estamos siendo cómplices eso no deberíamos permitir de ninguna manera, hoy día se tiene que tomar

3 Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT piso 2 - Lima /Telétono: 311-7812

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COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

decisiones señor presidente, la planta de oxígeno es un engaña muchacho, solo sirven para 1 O o 15 puntos de oxígeno, no podemos ser cómplice de un gobierno que tiene paso de tortuga, en esta comisión hay muchos médicos a nosotros nos une el don de servicio y salvar la vida humana, en la región La Libertad esperan 10 a 20 pacientes de Essalud, en MINSA 18 a 20 pacientes por un ventilador mecánico, hasta el momento el ministro de salud no envía el presupuesto a las regiones para la contratación del personal de salud, como pueden ampliar las camas de hospitalización y ventiladores mecánicos si no tienen presupuesto, señor presidente es importante que cruce informaciones con los gobiernos regionales, legislativo y el ejecutivo cuanto antes para saber si enviaron los recursos económico para la contratación del personal de salud, hay varios gobernadores regionales que se han comunicado conmigo preocupados por el no envío del presupuesto de recursos humanos, muchas gracias.

- El PRESIDENTE, congresista Rodas estamos de acuerdo con su expresión, me gustaría cuando este el ministro de salud lo diga con este mismo coraje e impetuosa decirle que estamos en una crisis en el sector salud, recorremos todo el país y estamos haciendo la fiscalización con las visitas inopinadas a los diferentes hospitales, cuando están los miembros del ejecutivo en la comisión de salud están callados, si quieren interpelarlo al ministro de salud hay que hacerlo, no me incomoda.

El CONGRESISTA Jorge Luís Pérez Flores, por su intermedio señor presidente un saludo a la representación nacional, al gritar o decirle al ministro de salud esto no resuelve la problemática, para ejecutar algo tiene que existir una política de estado y esta comandado por el ejecutivo, y n tienen esta política para implementar el sector salud, en la actualidad la letalidad en américa latina estamos haciendo más o menos, tenemos regiones que tiene de letalidad el 19%, 20%, cuando el promedio en américa latina de letalidad es de 2.5% algo estamos haciendo mal y debe estar detectado, ahí se suma el problema de la vacuna, las 17 mutaciones del coronavirus de manera natural, en el tiempo las vacunas van ser obsoleta y se está perdiendo millones de dólares, las vacunas van tener efectividad solo para 3 a 6 meses, por lo tanto se requiere urgente el fortalecimiento de la salud, en el INS ya se fue el Dr. Cabezas no sabemos quién quedo en su reemplazo, como va la evaluación anómica del coronavirus hay unos componentes específicos de la codificación de los aminoácidos y codifica las proteínas ISPAI y cuál es el componente genómico que estamos haciendo en el Perú para evaluar, estoy seguro en unos tiempos vamos a tener una nueva sepa, la nueva sarv-cov3 porque es una estructura de la parte natural del problema del coronavirus, propongo a la mesa directiva de la comisión de salud una denuncia constitucional por presunto delito de negligencia, omisión de funciones, responsabilidad en la propagación del coronavirus y violación de las medidas impuestas contra el máximo representante del ejecutivo y al titular del MINSA, más y menos palabras no van solucionar, no están atendiendo a la altura de la pandemia mundial, no podemos ver que la gente muera por descuido del ejecutivo, el tema de los medicamentos, oxigeno, no solo para los pacientes con coronavirus también para los que no

4 Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT piso 2 - Lima /Teléfono: 311-7812

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lo tienen, más de 60 mil personas han fallecido con cáncer nadie dice al respecto, las clínicas privadas están lucrándose y los pacientes hace uso del dinero de su bolsillo que está superando más de 1 O mil dólares, esto se tiene que solucionar tomando acciones de manera inmediata, queremos ver a los partidos que se rascan las investiduras si se suman a la denuncia constitucional, gracias.

- El PRESIDENTE, No habiendo informes pasamos a la estación de pedidos.

V. PEDIDOS

- El PRESIDENTE, si hubiera algún congresista que quisiera hacer su pedido, le voy a agradecer solicitar mediante el chat de la plataforma Microsoft TEAMS.

- La CONGRESISTA Tania Rosalía Rodas Malea, muchas gracias presidente, respecto a lo que se ha referido sobre el uso de la palabra cuando asiste el ministro, cuando solicite el reglamento del cáncer infantil hasta el momento ya paso un mes de lo que le solicite al ministro de salud no lo reglamenta; he alcanzado una serie de necesidades de diversas regiones del país, en ningún momento me quede callada; sería importante que la comisión de salud a través de su presidencia un acto más proactivo de fiscalización y a todos que representamos a esta comisión, muchas gracias señor presidente.

- El PRESIDENTE, gracias congresista Rodas vamos coordinar por interno todas las visitas inopinadas de fiscalización.

El CONGRESISTA Montoya Guivin Absalón, muchas gracias señor presidente en relación a los pedidos quiero reiterar mi pedido al ministerio de salud estamos esperando las camas UCI para todo el país y que se pongan a trabajar en ello y que sean efectivos, asimismo con el oxígeno, no olvidemos que solo son las camas hospitalarias, UCI también se requiere medicamentos, equipamiento que se utilizan, solo llegan a los almacenes y no se hace nada, quiero que se optimice el proyecto de ley 5834/2020-CR, Ley que optimiza la atención integral y mejoramiento de los servicios oncológicos en todas las etapas del desarrollo humano a cargo del INEN como organismo público ejecutor, también he hecho llegar un oficio a la presidencia de la comisión para que se solicite la opinión técnica legal al INEN y se invite a la autora de este plan a la Dra. Tatiana Vidaurre y que se ponga en agenda para el posterior sesión, muchas gracias.

- El PRESIDENTE, estamos tomando nota congresista Montoya.

- La CONGRESISTA Yessy Nélida Fabián Díaz, gracias señor presidente, saludarle a todos los colegas congresistas y nos encontramos preocupados por el sistema de salud hasta la actualidad hemos llamado a todo los funcionarios como al ministro de salud, para que nos den a conocer cuál va ser la alternativa de solución en esta crisis de pandemia, no se llegó a cumplir lo que ofreció los funcionarios del estado, desde la sub comisión de brechas

5 Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT piso 2 - Lima /Telétono: 311-7812

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de recursos humanos presentamos una alternativa de solución en su momento el año 2020 a la comisión de salud y a la comisión de presupuesto para cerrar las brechas de infraestructura, para que cada región puedan adquirir hospitales en menor tiempo la construcción y viviendo con la segunda ola del coronavirus y sabemos que este virus quedara en nuestro país y no estamos haciendo nada para el futuro, solo están contratando módulos cuando deberían de construir para el propio estado con el monto de inversión que vienen haciendo, no podemos ser cómplice de la mala inversión del dinero del pueblo que vienen haciendo el gobierno, desde esta comisión deberíamos de pronunciarnos como lo dijo la congresista Rodas y ver esta situación tan precaria la salud de nuestro país sobre todo en esta región de Huánuco vemos a diario que están falleciendo médicos y muchos se encuentran en UCI y trasladándose a la ciudad de Lima, no he escuchado a la MINSA y Essalud implementar un puente aéreo, solicito desde la comisión de salud nos pronunciemos y darles alguna alternativa de solución y desde el grupo de trabajo de brechas de infraestructura, recursos humanos.

Señor presidente, presente un proyecto de ley 07276/2020-CR, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la culminación de las obras de ejecución, mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del centro de salud cauri y el puesto de salud Antacolpa, del distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha en el departamento de Huánuco que se encuentra junto a la mina de CAURA que los niños se encuentran vulnerables por la contaminación, solicito que mi iniciativa legislativa se dictamine en nuestra comisión para su aprobación correspondiente, gracias presidente.

- El PRESIDENTE, gracias congresista Fabian, es cierto ha presentado un avance del grupo de trabajo de brechas de infraestructura, hacer un llamado a la coordinadora del grupo de trabajo de reforma de salud hasta el momento no ha presentado ningún informe.

- El CONGRESISTA Manuel Arturo Merino De Lama, voy hacer dos pedidos, la comisión invite al director del INS para que informe a la comisión cual es el problema que viene suscitando en el tema de la adquisición de la vacuna que se encuentran en la 111 fase; se nos informe sobre las pruebas moleculares, cuantos laboratorios tienen el INS que salen los resultados de las pruebas antígenos y cuál es la dotación de vacunas para la vacunación masiva que desde un inicio no se ha hecho, como vienen coordinando con los gobiernos regionales para este trabajo y en coordinación con las municipalidades del país.

A través d~ la comisión se invite al contralor general de la república para que nos informe sobre el control concurrente de las acciones que han realizado y cuál es la acción que ha tomado, no solo nos puede llenar de información, frente a un control concurrente que no se levantó la observación frente a una acción de control que encontraron irregularidades la contraloría que acciones tomo, no tanto en el tema sancionador sino en función del procurador público y en que procedimiento se encuentran, muchas gracias.

6 Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT piso 2 - Lima /Teléfono: 311-7812

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- El PRESIDENTE, gracias congresista Manuel Merino de Lama para informarle está pendiente el pedido que realizo la invitación al director de inversión del MINSA (PRONIS) quien va ser invitado para el día martes de la siguiente semana.

El CONGRESISTA Montoya Guivin Absalón, muchas gracias señor presidente quiero aunarme a la expresión de la congresista Rodas hemos citado a todos los funcionarios a esta comisión nos han hablado de grandes proyectos y promesas y no se han hecho realidad, nosotros somos responsables porque representamos a la región y tenemos que luchar por los ciudadanos y en muchos lugares que hemos visitado somos condicionados y vistos mal por nuestra labor, como comisión de salud deberíamos pedir una reunión con el presidente de la república, ya sea virtual, semi presencial, como él lo considere necesario, tenemos que tener las cosas claras y tomar decisiones técnicas con la experiencia de los colegas médicos y con decisiones políticas, de lo contrario vamos ser cómplices de esta situación de salud precaria que tiene nuestro país y si es posible someter en votación si están de acuerdo con este pedido que estoy formulando, gracias presidente.

- El PRESIDENTE, gracias congresista Montoya vamos cursar el oficio reiterativo para tener una reunión con el presidente de la república Francisco Sagasti con los integrantes de la comisión de salud y población.

No habiendo más intervenciones congresistas, pasamos a la estación de orden del día.

VI. ORDEN DEL DIA

a. El PRESIDENTE, Predictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 6895/2020-CR, "ley que propone la fortificación del arroz en el Perú"

Proyecto de Ley 6895/2020-CR, del grupo parlamentario Fuerza Popular, autor Congresista GILMER TRUJILLO ZEGARRA, que propone la "Ley que propone la fortificación del arroz en el Perú.

Según la OMS la anemia es un trastorno en el que el número y tamaño de los eritrocitos, o bien la concentración de hemoglobina, caen por debajo de un determinado valor de corte disminuyendo así la capacidad de la sangre para el transporte de oxígeno en el organismo. La anemia es un indicador de mal estado de nutrición y de salud.

Por lo tanto, podemos referir que se trata de un problema de salud pública a nivel mundial, y se requiere de políticas públicas adecuadas para combatir de manera efectiva este problema.

El componente materno infantil es crucial para el desarrollo de las personas. Es así que la Detección oportuna de la carencia de hierro durante el embarazo y en los niños pequeños es crucial. Como señala la OMS, la

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carencia de hierro en menores de dos años puede tener efectos considerables e irreversibles en el desarrollo cerebral, lo que puede conllevar repercusiones negativas en el aprendizaje y en el rendimiento escolar en etapas posteriores de la vida. El desarrollo cognitivo de un niño también puede verse afectado si la madre sufre carencia de hierro durante el último trimestre del embarazo.

En nuestro país, según la ENDES 2019, en nuestro país, el 13,2% de niñas y niños menores de 3 años de edad, tiene talla baja para su edad; siendo este problema marcadamente más frecuente en el área rural (24,9%). La desnutrición crónica es mucho más frecuente en la Sierra (21,6%) y la Selva (17,7%) de nuestro país, en comparación con los ámbitos de Lima Metropolitana (6,3%) y el Resto Costa (7,9%).

La anemia afecta a 40, 1 % de niñas y niños de 6 a 35 meses de edad, con un mayor porcentaje en el área rural (49,0%) que en el área urbana (36,7%). Según región natural, en la Selva (44,6%) y la Sierra (48,8%) las niñas y niños de las edades mencionadas presentan mayor prevalencia de anemia que el resto del país.

Asimismo, es más frecuente en aquellas o aquellos cuyas madres se ubican en el quintil inferior de riqueza (50,9%) y cuando la madre tiene educación primaria o menos (49,7%)

Ante esta realidad nacional y mundial, la OMS ha planteado estrategias de salud pública para prevenir y controlar la anemia, entre las cuales figuran las mejoras en la diversidad alimentaria, el enriquecimiento de los alimentos con hierro, ácido fólico y otros micronutrientes, la distribución de suplementos que contengan hierro, y el control de las infecciones y el paludismo.

Entre las recomendaciones de la OMS para la prevención, el control y el tratamiento de la anemia en las mujeres señalan lo siguiente: "Se recomienda enriquecer con hierro, ácido fólico y otros micronutrientes el arroz y la harina de trigo y de maíz en los entornos en que estos constituyan alimentos básicos" (Metas mundiales de nutrición 2025 OMS).

La FAO refiere lo siguiente: "El pronóstico sobre la utilización mundial de cereales en 2020/21 se ha incrementado fijándose en 2 766 millones de toneladas, es decir, 4,3 millones de toneladas más que en el informe anterior y un 2,0 % (54 millones de toneladas) por encima del nivel registrado en 2019/2020. Tras un ajuste al alza de 2,2 millones de toneladas, los pronósticos actuales indican que la utilización mundial de arroz en 2020/21 experimentará un aumento interanual del 2,0 % hasta alcanzar un nivel récord de 514 millones de toneladas, principalmente debido a su uso como alimento".

En nuestro país, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, en el informe técnico Perú: Panorama Económico Departamental señalo que, durante mayo del 2020, la producción de arroz cáscara totalizó 639 mil

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303 toneladas, registrándose un incremento del 47,0% en comparación con similar mes del año pasado.

Estas cifras muestran con claridad que el enriquecimiento del arroz, como lo señala la OMS, dado el perfil de su consumo en nuestro país, sería una estrategia adecuada para combatir la desnutrición y la anemia infantil.

Como se ha señalado en párrafos anteriores, la OMS establece el enriquecimiento del arroz como una estrategia para combatir la desnutrición y la anemia, más aún en el actual contexto de la pandemia por COVID-19. La FAO a su vez señala que, para reducir los efectos producidos por la pandemia en la alimentación, las naciones deben satisfacer las necesidades alimentarias inmediatas de sus poblaciones vulnerables, impulsar sus programas de protección social, continuar con el comercio mundial de alimentos, mantener la cadena de suministro nacional y contribuir a desarrollar la capacidad de los pequeños agricultores para aumentar la producción alimentaria.

Por otro lado, el Instituto Nacional de Salud (INS), a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) tiene como función ejecutar la vigilancia alimentaria y nutricional para la prevención y control de los riesgos y daños nutricionales en la población, en el marco del objetivo específico establecido en el "Plan Nacional de Reducción de la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021", referido al desarrollo de productos fortificados con micronutrientes para la alimentación infantil y la población en general.

En nuestro país donde el arroz es un alimento de consumo básico, hacerlo más nutritivo a través de la fortificación con vitaminas y minerales esenciales, siguiendo las recomendaciones de la OMS y la experiencia internacional la cual ha demostrado ser una intervención costo-efectiva para aumentar la ingesta de micronutrientes en la población sería una política pública adecuada para combatir la anemia y la desnutrición.

La fortificación de alimentos de consumo básico ha sido reconocida como una intervención costo-económica y sostenible, con un comprobado impacto en la salud pública y en el desarrollo económico

Por lo expuesto, la Comisión de Salud y Población, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la APROBACIÓN del Proyecto de Ley 6895/2020-CR, con el texto sustitutorio siguiente:

Se propone el enriquecimiento del arroz destinado al consumo humano directo en el país, ya sea este nacional, donado o importado. Donde el Ministerio de Salud establecerá las fichas de homologación para el enriquecimiento del arroz nacional donado o importado, con micronutrientes esenciales.

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Asimismo, la canasta alimentaria de los programas sociales de seguridad alimentaria o de nutrición, deberán estar constituido por arroz enriquecido de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.

Por otro lado, las fichas de homologación para el enriquecimiento del arroz aprobadas por el Ministerio de Salud, se incorporan a la Relación de Fichas de Homologación y publicación en el portal de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.

Si algún congresista desea intervenir, les agradeceré solicitar el uso de la palabra únicamente a través del chat de Microsoft TEAMS.

- El CONGRESISTA Jorge Luis Pérez Flores, hablemos de anemia y de 15 sectores que mueven millones de soles y no hemos llegado a nada, seguimos en los lugares de alto andina que está en un 70% o 80% con anemia, fortificar el arroz es importante y no es un producto de uso habitual en la sierra alto andina, tenemos que verificar que significa la anemia y tiene un concepto de crecimiento del espectro de desarrollo de deficiencia de la vitamina B2, me refiero a la anemia común que tiene el déficit de hierro, tiene dos componentes y los médicos lo saben, la hemoglobina está relacionado directamente a la proteína de nada sirve suministrar hierro y no tener proteína los dos van juntos al aumento de la hemoglobina, deberíamos enfatizar la estructura de la hemoglobina y su sustento de proteína son sus ganados, piscigranja, huevo del alto andina, mi intervención tiene para apoyar a esta iniciativa legislativa, la bandera de la anemia siempre ha sido la corrupción e inacción el promedio de niños con anemia es de 70% está lejos de nombrar al Perú como un país sin anemia como lo ha hecho Cuba, Costa Rica, Chile, hay que saber quiénes van consumir este producto son la zona costa, alto andina o selva y si no consumen la zona de alto andina hay que fortalecer el producto que ellos consumen y son parte de la anemia y desnutrición a nivel nacional, en la comisión de educación se está viendo un curso sobre la nutrición a nivel del país, tenemos niños con sobre peso, enfermedades metabólicas, muchas gracias.

- El PRESIDENTE, gracias congresista Pérez está en lo cierto y nosotros queremos que la MINSA ponga las fichas de homologación para el enriquecimiento del arroz nacional o donado e importado donde ya y la MINSA vera la reglamentación de sus nutrientes y trabajar con los programas sociales.

- El CONGRESISTA Manuel Arturo Merino De Lama, si bien es cierto no nos oponemos a esta importante proyecto de ley me sumo al apoyo y somos conscientes de la producción de arroz que cubre la necesidad del mercado nacional, yo, agregaría que solo sea para el mercado nacional, traer el arroz importado es peligroso, los gobiernos de turno solo buscan beneficiarse y beneficiar a los importadores y hacen una competencia con el productor nacional, el productor arrocero ha demostrado en estos momentos difíciles han dado la seguridad alimentaria a todo el país, si

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damos el arroz enriquecido vamos apoyar a otras personas y que la alimentación de las personas se requiere hierre, proteínas, que no cubre estos elementos básicos y el ejecutivo tiene que reglamentar de una iniciativa legislativa, el arroz que debe utilizarse tiene que ser nacional, eso cubriría las expectativas de involucraría la alimentación nacional, voy a votar a favor de la iniciativa legislativa y felicito al congresista que tuvo esta iniciativa, muchas gracias.

- La CONGRESISTA Yessy Nélida Fabián Díaz, saludo esta iniciativa para erradicar la anemia y la desnutrición, como representante de la región de Huánuco nosotros producimos productos que contiene hierro y proteínas, es necesario educar a la población, madres de familia, si no tenemos proteínas en el caso de las carnes se puede complementar con los aminoácidos con los legumbres y cereales, acotar con los productos con hierro de cada región, si esto solo esta rediseñado para una zona, esto no va favorecer a la zona de alto andina ahí se tiene que implementar productos que contenga hierro en cada región y orientar e educar a la población en general, asimismo implementar en este proyecto los bio huertos, gracias presidente.

- El CONGRESISTA Jorge Luís Pérez Flores, para añadir lo que dijo el congresista Manuel Merino es importante sobre la producción de arroz, hay países que subvencionan mucho al arroz y al Perú llega un arroz totalmente financiado y rompen el mercado nacional, la fortificación no es gran cosas sostiene que de un kilo de un producto que se diseña como un gramo de arroz, en algún momento visite a clubes de madres y ahí llegaron unas personas de Costa Rica y comenzaron a regalar el arroz fortificado y se estuvo haciendo en Sullana, en esa casa estaban escogiendo y había granos más grandes que los otros y no tenían una forma específica, por cada 50 kilos de arroz se agrega un kilo de arroz fortificado, para esto es importante educarlos a la gente de que no saquen esos granos, de lo contrario la gente va pensar que es un arroz de plástico y que no sirve, gracias.

- El PRESIDENTE, gracias congresista Pérez, estamos tomando en cuenta la información del congresista Manuel Merino.

- El CONGRESISTA Montoya Guivin Absalón, gracias presidente, saludo la iniciativa y al mismo tiempo sugiero que se debe priorizar lo nacional, tenemos muchas zonas productores del arroz y de buen contenido proteico, productos buenos, a veces no son considerados en el mercado nacional y cuando se ejecute estos programas no se genere los negociados que es la que predomina en este tema de la economía liberal, los pequeños agricultores han tenido que subsistir que no son considerados, lo digo porque en la región Amazonas tenemos grandes productores de arroz, gracias.

- El PRESIDENTE, vamos solicitar al secretario técnico que pueda leer el nuevo texto sustitutorio con las diferentes sugerencias de los congresistas.

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COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Comunicarles señores congresistas el día viernes a las 9:00 de la mañana la comisión de salud y población va realizar la sesione extraordinaria para tratar los diferentes temas y proyectos de ley y sobre el cáncer, se ha invitado a diferentes especialistas en este último tema.

- El SECRETARIO TÉCNICO,

LEY QUE PROPONE EL ENRIQUECIMIENTO DEL ARROZ EN EL PERÚ

Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto el enriquecimiento del arroz destinado al consumo humano directo en el país ya sea ente nacional o donado con el fin de contribuir a la disminución de la desnutrición infantil y mejorar el estado de desnutrición y salud de la población en general.

Artículo 2°.- Enriquecimiento del Arroz El ministerio de salud establece las fichas de homologación para el enriquecimiento del arroz nacional o donado con micro nutrientes esenciales.

Artículo 3°.- Arroz Enriquecimiento para los Programas Sociales La canasta alimentaria para los programas sociales de seguridad alimentaria o de nutrición deberán estar constituido por arroz enriquecido de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 4°.- Publicación en la Central de Compras Públicas Las fichas de homologación para el enriquecimiento del arroz aprobadas por el ministerio de salud se incorporan en la relación de fichas de homologación y publicación en el portal central de compras públicas de Perú compras.

Artículo 5°.- la Reglamentación El ministerio de salud en un plazo no mayor de 30 días calendarios aprueba el reglamento de la presente ley.

Disposición Complementaria Final

Primero. - Plazo De Implementación de Venta de Arroz Fortificado. Se le otorga a partir de la publicación de la presente ley un plazo de adecuación de tres (03) años a las empresas productoras de arroz a fin de que establezcan una línea de arroz fortificado bajo los estándares del ministerio de salud a fin de ser ofrecidos al público en general.

Segundo. - Guías Nutricionales El ministerio de salud en coordinación con el ministerio de educación elabora las guías nutricionales las cuales serán dirigidas a los estudiantes, padres de familia, docentes de la educación básica regular.

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- El PRESIDENTE, si no hay observaciones, se procede a votar, señor secretario técnico someter a votación nominal.

- El SECRETARIO TÉCNICO, señor presidente ha sido aprobado por unanimidad el Predictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 6895/2020- CR, "Ley que propone la fortificación del arroz en el Perú" con los votos de los congresistas Ornar Merino López, Jorge Luís Pérez Flores, Yessy Nélida Fabián Díaz, Luis Felipe Castillo Oliva, Céspedes Cárdenas María Teresa, Miguel Ángel Gonzales Santos, Montoya Guivin Absalón, Tania Rosalía Rodas Malea, Barrionuevo Romero Betto, Manuel Arturo Merino de Lama.

- El PRESIDENTE, Ley Nº 6895/2020-CR, "Ley que propone la fortificación del arroz en el Perú" ha sido aprobado por unanimidad.

b. El PRESIDENTE, Predictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº6513/2020-CR que modifica los artículos 3º y 39º de la Ley General de Salud Ley Nº 26842 y garantiza la atención medica de emergencia a personas en condiciones de pobreza extrema y extendiendo las sanciones penales civiles y administrativas a los conductores y personal de los establecimientos de salud infractores del servicio.

Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión de Salud y Población la iniciativa legislativa siguiente Proyecto de Ley 6513/2020-CR, presentado por el Congresista Paul Gabriel García Oviedo, integrante del Grupo Parlamentario Acción Popular, que propone la Ley que modifica los artículos 3º y 39º de la Ley General de Salud Ley Nº 26842 y garantiza la atención médica de emergencia a personas en condiciones de pobreza extrema y extendiendo las sanciones penales civiles y administrativas a los conductores y personal de los establecimientos de salud infractores del servicio.

Las personas que se encuentren en condiciones de pobreza extrema, empadronadas por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), así como los criterios para determinar la responsabilidad de los conductores y personal de los establecimientos de salud, sin perjurcio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar contra el establecimiento de salud público o privado, medico, el profesional sanitario o contra quienes resulten infractores responsables.

La calificación o evaluación de las personas socioeconómicamente, está a cargo del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, es un sistema intersectorial e intergubernamental que provee información socioeconómica a las Intervenciones Públicas Focalizadas para la identificación de sus potenciales usuarios, con la finalidad de contribuir a mejorar la equidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, en beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados. A partir de los datos que recoge el SISFOH, mediante un conjunto de criterios, reglas o procedimientos, las Intervenciones

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Públicas Focalizadas identifican a sus potenciales usuarios y se logra ser eficientes en la asignación de los recursos públicos en beneficio de quienes viven en condición de pobreza y pobreza extrema. Teniendo un hogar la clasificación socioeconómica (CSE) de No pobre, Pobre y Pobre Extremo. La focalización permite la asignación eficiente de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social, contribuyendo al cierre de brechas relativas a los problemas o carencias que dichas intervenciones buscan resolver.

Sin embargo, se tiene la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, en el artículo 3º del Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2014- SA, señala que "El aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de aseguramiento en salud (PEAS)";que, en el artículo 26º también establece que "La composición del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se evalúa cada dos (2) años pudiendo reformularse para incluir progresivamente más condiciones de salud, según disponibilidad financiera y oferta de servicios"; razón por la cual resulta necesaria su evaluación y reformulación en esta oportunidad.

Que, considerando el marco normativo vigente, se desarrolló un modelo de aseguramiento en salud en el país cuyo propósito es incrementar, progresivamente, el porcentaje de la población que tiene acceso a servicios de salud, expandir los beneficios en salud y establecer garantías explícitas de oportunidad y de calidad; que, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan intervenir de manera inmediata en materia de cobertura universal en salud, con el objetivo de asegurar la protección financiera para toda población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud.

Mediante Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sus funciones de SUSALUD entre otros es la de Promover y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportuna, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como en el artículo 1 Oº sobre la potestad sancionadora de la Superintendencia, disponiendo que, sobre todo acción u omisión que afecte.

Asimismo, el artículo 48 de la Ley General de Salud, refiere que los establecimientos son solidarios, de manera contractual y extracontractual, es decir, si el médico que desempeña sus labores en él, tiene una relación de dependencia con la estructura sanitaria; por su parte, la relación existente entre el paciente y el establecimiento originan responsabilidad contractual.

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Por lo expuesto, la Comisión de Salud y Población, de conformidad con el literal c) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la NO APROBACIÓN del Proyecto de Ley 6513/2020-CR.

Si algún congresista desea intervenir, les agradeceré solicitar el uso de la palabra únicamente a través del chat de Microsoft TEAMS.

- El PRESIDENTE, si no hay observaciones, se procede a votar, señor secretario técnico sometemos a votación nominal.

El SECRETARIO TÉCNICO, ha sido aprobado por mayoría la NO APROBACIÓN el Predictamen recaído en el Proyecto de Ley N°6513/2020- CR que modifica los artículos 3º y 39º de la Ley General de Salud Ley Nº 26842 y garantiza la atención medica de emergencia a personas en condiciones de pobreza extrema y extendiendo las sanciones penales civiles y administrativas a los conductores y personal de los establecimientos de salud infractores del servicio, con los votos de los congresistas: Ornar Merino López, Jorge Luís Pérez Flores, Céspedes Cárdenas María Teresa, Montoya Guivin Absalón, Tania Rosalía Rodas Malea, Manuel Arturo Meríno de Lama. Abstención: Yessy Nélida Fabián Díaz, Luis Felipe Castillo Oliva, Miguel Ángel Gonzales Santos.

- El PRESIDENTE, ha sido aprobado por mayoría la NO APROBACIÓN el Predictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº6513/2020-CR que modifica los artículos 3º y 39º de la Ley General de Salud Ley Nº 26842 y garantiza la atención medica de emergencia a personas en condiciones de pobreza extrema y extendiendo las sanciones penales civiles y administrativas a los conductores y personal de los establecimientos de salud infractores del servicio.

c. El PRESIDENTE, Predictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº5781 /2020-CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el restablecimiento de la prestación de servicios en los establecimientos de salud comprendidos en el artículo 45º del D.S Nº 013-2016-SA para pacientes con enfermedades no Covid-19.

Proyecto de Ley 5781/2020-CR, del grupo parlamentario Alianza para el Progreso, autor Congresista MARCO ANTONIO VERDE HEIDINGER, que propone la ley que declara de interés nacional y necesidad pública el restablecimiento de la prestación de servicios en los Establecimientos de Salud comprendidos en el artículo 45º del D.S. N° 013-2016-SA para pacientes con enfermedades no covid-19.

Durante la atención de la pandemia, que en nuestro país ha desnudado las crónicas falencias del sector salud, la atención con los recursos insuficientes que tenemos se ha centrado prioritariamente en los pacientes afectados por el COVID-19, atención que a pesar de los heroicos esfuerzos del personal de salud nos colocan como uno de los países con más alta tasa de mortalidad por esta pandemia. En medio de este escenario se ha desatendido, como era

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previsible, la atención del resto de personas con otras patologías convencionales, lo cual ha incrementado también la mortalidad por la desatención por ejemplo de enfermedades crónicas como la diabetes, la hipertensión, las dificultades para la continuidad de las diálisis en los pacientes con insuficiencia renal, entre otros problemas de salud.

Esta pandemia ya tiene más de un año en el escenario mundial, recordemos que, el 31 de diciembre de 2019 la Comisión Municipal de Salud de Wuhan (provincia de Hubei, China) notifica un conglomerado de casos de neumonía en la ciudad.

Posteriormente se determina que están causados por un nuevo coronavirus. Al 5 de enero de 2020, la OMS publica su primer parte sobre brotes epidémicos relativo al nuevo virus, una publicación técnica de referencia para la comunidad mundial de investigación y salud pública y los medios de comunicación.

El 11 de marzo, a la par de la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº00B-2020-SA, que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, por el plazo de 90 días, dictándose medidas de prevención y control del COVID-19.

Como ya se ha mencionado, durante la emergencia producto de la pandemia por COVID19, el Estado priorizó la atención a los pacientes afectados por el COVID19, disponiendo en la Resolución Ministerial N°95-2020-MINSA, que aprobó el Plan Nacional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del COVID-19, que todos los establecimientos de salud adecuarían sus unidades productoras de servicio de salud para asegurar el proceso de atención a los pacientes COVID-19, agregando que están incluidas las instituciones públicas y privadas, ESSALUD, las sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, así como aquellas que están vinculadas a las prestaciones de servicios de salud, con la finalidad de contribuir asegurar la continuidad del servicio y la contención de los casos COVID-19 en el ámbito nacional.

Es a partir de este punto que nuestro país enfoca sus esfuerzos en la atención de la pandemia y siendo que nuestro sistema de salud ya era insuficiente y con brechas tanto en Recursos Humanos en salud como en infraestructura y equipamiento (vale recalcar la falta de plantas de oxígeno que hasta la actualidad persiste) y además fragmentado y poco coordinado, los estragos de la pandemia son especialmente duros en nuestra nación.

Esta realidad en donde empieza a desatenderse a otros grupos de pacientes, sobre todo con patologías crónicas, es compartida por otros países de América, tal como lo señala la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Mientras tanto en nuestro país, la Defensoría del Pueblo el 05 de mayo del 2020 publicó lo siguiente: "La Defensoría del Pueblo reitera que es necesario

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el fortalecimiento de los establecimientos del nivel 1-3 (centros de salud, centros médicos, centros médicos especializados y policlínicos) para la atención de la consulta externa, a través de medios de comunicación que no impliquen la atención presencial, y que el servicio de farmacia pueda ser dado a domicilio o de manera desconcentrada, teniendo en cuenta el tratamiento de los pacientes con cáncer, tuberculosis y otras enfermedades.

También, se debe mejorar la atención en el nivel 1-4 (centros de salud y centros médicos con camas de internamiento) para ampliar los servicios de hospitalización para emergencias, especialmente para las gestantes". Esta realidad se ha sostenido en el tiempo, en Lima como en regiones, tanto así que la misma Defensoría del Pueblo, el 19 de octubre del 2020 publica lo siguiente: "La oficina de la Defensoría del Pueblo en Tumbes demandó al Hospital Regional restablecer el servicio de consulta externa para pacientes con enfermedades distintas al COVID-19 que provienen de referencias de los establecimientos de salud de primer nivel de atención, a fin de no vulnerar su derecho de acceso a la salud".

Debemos entonces coincidir con la OPS/OMS, quienes señalan que desde que comenzó la pandemia, los servicios de salud de rutina fueron reorganizados o interrumpidos y muchos dejaron de brindar atención a las personas en tratamiento contra enfermedades como el cáncer, enfermedades cardiovasculares y diabetes.

Por lo tanto, podemos concluir que el generar una norma que manifieste la declaración de interés nacional y necesidad pública del restablecimiento de la prestación de servicios en los establecimientos de salud para pacientes con enfermedades no relacionadas al COVID-19, bajo las condiciones y protocolos de salubridad necesarios, es fundamental para mejorar la calidad de vida de las personas y reducir la mortalidad en los pacientes con enfermedades crónicas, los cuales son aún más vulnerables frente al COVID- 19.

Por lo expuesto, la Comisión de Salud y Población, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la APROBACIÓN del Proyecto de Ley 5781/2020-CR, con el texto sustituido siguiente:

Declarar de interés nacional y necesidad pública el fortalecimiento de las prestaciones de los servicios en los establecimientos de salud para enfermedades no relacionadas con el SARS-COV2.

Por ello el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, de acuerdo a sus competencias, establecen medidas para el fortalecimiento de acciones de respuesta en establecimientos de salud, redes de salud y oferta móvil que permitan la atención de enfermedades no relacionadas con el SARS-COV2.

17 Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT piso 2 - Lima /Telétono: 311-7812

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M•l~~l~1t•l:l•l4t.1l•J•l1:Z•l=li!l;[,nJ "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Asimismo, estas entidades de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, prevén los recursos humanos, materiales y equipos necesarios que permitan ampliar la capacidad de atención de los establecimientos de salud del Estado.

Si algún congresista desea intervenir, les agradeceré solicitar el uso de la palabra únicamente a través del chat de Microsoft TEAMS.

- El PRESIDENTE, si no hay observaciones se procede a votar, señor secretario técnico llevar a votación nominal.

- El SECRETARIO TÉCNICO, señor presidente ha sido aprobado por unanimidad el Predictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº5781/2020- CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el restablecimiento de la prestación de servicios en los establecimientos de salud comprendidos en el artículo 45º del D.S Nº 013-2016-SA para pacientes con enfermedades no Covid-19, con los votos de los congresistas Ornar Merino López, Jorge Luís Pérez Flores, Yessy Nélida Fabián Díaz, Manuel Arturo Merino de Lama, Luis Felipe Castillo Oliva, Céspedes Cárdenas María Teresa, Miguel Ángel Gonzales Santos, Montoya Guivin Absalón, Tania Rosalía Rodas Malea, Rubén Ramos Zapana.

- El PRESIDENTE, ha sido aprobado por unanimidad el Predictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº5781/2020-CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el restablecimiento de la prestación de servicios en los establecimientos de salud comprendidos en el artículo 45º del D.S Nº 013-2016-SA para pacientes con enfermedades no Covid-19.

El PRESIDENTE, solicita la dispensa de trámite del acta de la presente sesión, ha sido aprobada por unanimidad con los votos de los congresistas Ornar Merino López, Jorge Luís Pérez Flores, Yessy Nélida Fabián Díaz, Manuel Arturo Merino de Lama, Luis Felipe Castillo Oliva, Céspedes Cárdenas María Teresa, Miguel Ángel Gonzales Santos, Montoya Guivin Absalón, Tania Rosalía Rodas Malea, Rubén Ramos Zapana.

Se levanta la sesión virtual, siendo las 13:02 horas del día martes 06 de abril de 2021.

~~itt.lao~~tt9~ma part MERINO LOPEZ OMAR FIR 31024773 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 1611l4f2021 09:31 :18-0500

Firmado digitalmente por: FABIAN DIAZ YESSY NELIDA FIR 45369316 hard t,rotivo: En señal de conformidad Fecha: 1611l4f2021 10:51 :10-0500 '---------'

Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT piso 2 - Lima íTeféfono: 311- 18

Firmado digitalmente por: FABIAN DIAZ YESSY NELIDA FIR 45369316 hard Motivo: Doy V- 6ª Fecha: 29/0412021 15:10:50-0500

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DEOARACIÓN JURADA_SÓBRE ASISTENOA OE lA·coM1s1óN DE SALUD Y POBLAOÓN

Por-medio de la presente información lineas abajo, el(la) Sectetario(a) Técnico(a) y/o Especialista P-arlamentario a cargo de.la Comisión, da conformidad sobre el reporte de asiste~ci~ a la sesión virtual Ordinariil; Ex~ordlnaria ·v/o Cónjurlta. La ln_formaci6n que.se detalla en· el foi-mato de asistencia, se registré el_ mi~~o día de la sesión y obra en acta. Por lo que dov confor.midad de la información registrada en el presente' archivo de asistencia. · ·

Remltldo_e_or. Apellidos: ALEGRE CASTIUO

Nombres: WIWAMS FRANCISCO

Cargo: EP SECRETARIO rtCNICO

VIGÉSIMA SEXTA' SESIÓN ORDINARIA cargo Bancada

PrHidente All;anta Par,¡i el Proereso Vicepresidente Somos PeÑ

Secretui.ll Acción Popular Titular Acción Popular rrtular Podemo5 PcuU Titulu F,epap Titular Pu1id0 Manido rrtutar Frente Amplio Titular Afianza Para el PYocreso

rrtulu fueru Popular

Titular 01:SCENTRA.UlACION OEMOCRÁTlCA

Sesión

"

Nota":

1) En los recuadrOs sesión y fecha, es suficiente con cclccarlouna sola vez. de preferencia en el primer t.Jslllero de cada uno de elles. Ejemplo en cuanto a Sesión: lra. Ord. - lra. E>ct. · tra. Conj. · · · · EjelllplO en cuaf)tO a fecha: Cuando sesionó

2) En los recuadros Asistencia, Ucenda, lnasJust. e lnas.lnj. escriban el 1 en lugar de X, según lo que le Corresponda a cada ConireS!Sla. rsrc es coirla finalidad de cuant\ficar. lnas.Just.= Inasistencia Justificada lnas.lnj.= Inasistencia injustificada

3) Significado de los siguientes recuadros: H. lnf.- Horá informativa (siempre que seJnlcle ante la falta de quórum) H.Ord. Hora Ordinaria · · H.Susp. Hora de suspensión (si fuese et caso)

H,Relnicio ·Hora de reinicio {si fuese el caso) H. Final Hora final