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PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ 2017 – 2028 CAPÍTULO I

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PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL

DE FUSAGASUGÁ

2017 – 2028

CAPÍTULO I

PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL

FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA. 2017 - 2028

sama Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente de Fusagasugá

Fusagasugá, Cundinamarca

2017

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ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL – PAM – 2017- 2028

FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA

CONTRATO No. 2016 – 0012

FUSAGASUGÁ. 2017

PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL

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sama Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente de Fusagasugá

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ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ

LUIS CIFUENTES

Alcalde

Secretaria de Agricultura y Medio Ambiente

YHON FREDY VARGAS JIMENEZ

Dirección de Medio Ambiente

JEISON DAVID ROJAS RUIZ

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ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

EQUIPO DE TRABAJO

YHON FREDY VARGAS JIMENEZ

Coordinador de supervisión

Apoyo a la supervisión Dirección de Medio Ambiente

JEISON DAVID ROJAS RUIZ

CONSULTORA

JENNYFER M. GARZÓN GUTIÉRREZ

Ingeniera Ambiental

MSc. Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable

EQUIPO DE TRABAJO

JENNYFER M. GARZÓN GUTIÉRREZ Directora técnica

MARY GARZÓN GUTIÉRREZ Bióloga

ROGER PIRATOVA SILVA Geógrafo

FABIÁN BECERRA Ingeniero Ambiental

OSCAR CANTOR Técnico en Saneamiento Ambiental

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CAPITULO I. ARTICULACIÓN DEL PAM CON OTROS INSTRUMENTOS DE

PLANIFICACIÓN

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I

TABLA DE CONTENIDO ................................................................................................................... 5

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 6

OBJETIVOS .......................................................................................................................................... 7

OBJETIVOS ESPECIFICOS ................................................................................................................ 7

ALCANCE .............................................................................................................................................. 8

METODOLOGIA DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL DE

FUSAGASUGÁ ...................................................................................................................................... 8

CAPÍTULO I. ARTICULACIÓN DEL PAM CON OTROS INSTRUMENTOS DE

PLANIFICACIÓN .............................................................................................................................. 16

1. ARTICULACIÓN PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL CON INSTRUMENTOS DE

PLANIFICACIÓN .............................................................................................................................. 16

2. MARCO NORMATIVO DEL PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL .................................... 21

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INTRODUCCIÓN

El municipio de Fusagasugá, hace parte de la región Bogotá Centro. Actualmente es

considerada como un polo de desarrollo dadas las ventajas estratégicas por las que se

proyecta como una centralidad junto con otras ciudades del Departamento en el Modelo

de ocupación del Territorio de la Ciudad Región Bogotá Cundinamarca. El municipio tiene

el desafío de asegurar la sostenibilidad ambiental para gestionar en un contexto de

cambio climático, el uso de los recursos, controlar los factores que son fuente de

contaminación, manejar los residuos, preservar la calidad del aire y de las fuentes de

agua, promover el uso de tecnologías limpias en la actividad productiva y generar una

cultura ciudadana responsable con el medio ambiente, entre otros aspectos.

Estos desafíos requieren por parte de los presentes y futuros gobernantes del municipio,

el fortalecimiento de la capacidad institucional para liderar acuerdos orientados a lograr

un desarrollo sostenible que genere condiciones de prosperidad y calidad vida, en un

contexto de cooperación y corresponsabilidad que vincule al sector público, al sector

privado, la academia, las organizaciones sociales y la comunidad. Además, es condición

fundamental que el diseño e implementación de los planes, programas y proyectos,

tengan un alto grado de continuidad, se logren llevar a cabo entre diversos periodos de

gobierno respondiendo así, a las políticas contempladas en el Plan de Ordenamiento

Territorial y Plan de Desarrollo Municipal.

En este sentido, el presente Plan Ambiental Municipal (PAM) de Fusagasugá, se

constituye en un instrumento para la implementación del Sistema de Gestión Ambiental

Municipal - SIGAM, aprobado mediante Acuerdo Municipal Nº 110-02-01. 096 de 2014; e

inviste de plena concordancia con la legislación ambiental vigente.

De esta manera, se ha estructurado utilizado instrumentos relevantes en busca de

establecer el estado actual de los ecosistemas presentes, identificando las principales

problemáticas en cada uno de los componentes ambientales y estableciendo las

principales estrategias a llevar a cabo a fin de incentivar en los habitantes, el cuidado de

los recursos naturales y orientar las políticas de desarrollo hacia la sostenibilidad. Lo

anterior involucrando todos los aspectos ambientales que soportaran la dinámica del

desarrollo del manejo de vertimientos, residuos sólidos, emisiones atmosféricas y demás

determinantes ambientales negativas, que ejercen presión sobre los ecosistemas.

El horizonte de planificación del PAM, se estableció para 3 periodos de gobierno, con un

horizonte inicial hasta el año 2019, se valida y verifica inicio del periodo de gobierno

correspondiente, con la evaluación del cumplimiento de las metas e indicadores, acorde

con los periodos del Plan de Desarrollo. Es así como la Secretaría de Agricultura y Medio

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Ambiente presenta este instrumento de planeación que posibilita a todos los interesados

en habitar un municipio con calidad ambiental, tener una guía de programas, proyectos

y acciones para desarrollar un trabajo coordinado que responda a las necesidades y

problemáticas de Fusagasugá, identificadas en el presente estudio.

Cabe aclarar que muchos de los proyectos y acciones planteados en algunos campos

estratégicos, se encuentran ya en ejecución y es imprescindible darles continuidad,

aunque los resultados de impacto o la entrada en operación plena pueden no ser visibles

sino hasta el mediano plazo.

OBJETIVOS

El Plan Ambiental Municipal PAM, tiene como objetivo principal ser un complemento de

los instrumentos de apoyo dentro del cumplimiento de la política ambiental, establecida

dentro del sistema nacional ambiental, mediante el establecimiento de estrategias y un

conjunto de programas y proyectos coherentes y necesarios, para que la situación

ambiental del municipio de Fusagasugá alcance a largo plazo condiciones ambientales

sostenibles. De igual forma, se requiere poder contar con una guía de programas,

proyectos y acciones que permitan desarrollar un trabajo coordinado que responda a las

necesidades y problemáticas de Fusagasugá, identificadas en el presente estudio.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Realizar el diagnóstico ambiental del Municipio de Fusagasugá con el fin de

identificar las condiciones socio- ambientales que se presentan en la jurisdicción

Municipal.

2. Proponer alternativas de solución a los problemas ambientales identificados para

mejorar la calidad ambiental del municipio, mediante el establecimiento de

estrategias y un conjunto de programas y proyectos coherentes con el diagnóstico

ambiental identificado.

3. Constituirse en un instrumento de planificación hacia nuevas posibilidades de

trabajo conjunto e inversión en el contexto regional, departamental y nacional, de

transformación de procesos intersectoriales para la gestión ambiental municipal.

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ALCANCE

A través de este diagnóstico de las condiciones ambientales del municipio de Fusagasugá,

se presentan una serie de hallazgos de cada uno de los componentes de los ecosistemas

que conforman o que están presentes en este territorio, información en la que se incluye

la percepción de la población de Fusagasugá, la validación e identificación en campo de

las problemáticas ambientales y la autoevaluación de la gestión ambiental del municipio.

Esta información será utilizada como base para plantear las estrategias proyectos, y

programas en el marco del Plan Ambiental Municipal, que permitirán dar un uso

adecuado y sostenible a los recursos naturales.

METODOLOGIA DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL DE

FUSAGASUGÁ

El contenido del presente Plan Ambiental Municipal, fue abordado considerando su

integración, en los procesos metodológicos de elaboración del PDM y el POT, así como la

normatividad ambiental aplicable. A continuación, se estructura la metodología utilizada

en el desarrollo de cada uno de los capítulos del presente Plan.

CAPÍTULO I. ARTICULACIÓN DEL PAM CON OTROS INSTRUMENTOS DE

PLANIFICACIÓN

1. Articulación del PAM con Instrumentos de Planificación

Teniendo en cuenta que el presente instrumento de planificación ambiental, busca estar

enmarcado en la legislación ambiental vigente, se realizó el análisis de la articulación de

este con los instrumentos de Planificación a nivel nacional, regional y local (Ver Tabla 6

Articulación planeación ambiental).

2. Marco normativo

Así mismo, se estableció el marco normativo, de carácter general y especifico de cada

componente ambiental, bajo el cual se deben enmarcar las acciones del municipio,

indicando los aspectos tratados por cada norma y como se debe dar cumplimiento a estas

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CAPÍTULO II. DIAGNOSTICO Y ANALISIS DE LA SITUACIÓN AMBIENTAL DEL

MUNICIPIO

1. LINEA BASE, DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS SITUACIÓN AMBIENTAL DE

FUSAGASUGA

El objetivo de esta etapa fue realizar una descripción de los principales valores naturales

del municipio teniendo como punto de partida la línea base de análisis de cada uno de los

componentes ambientales, a partir de la información documental recolectada, recorridos

de campo, y reconocimiento e identificación de indicadores ambientales formulados por

el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, generar una descripción de

las principales características de la situación del estado de conservación del medio

ambiente, para posteriormente, realizar un análisis de valores de conservación,

problemas y potencialidades. El análisis integral se constituye en la base de información

para el planteamiento y priorización de los campos estratégicos, programas y proyectos

que componen el PAM. Cada uno de los pasos para el desarrollo de esta etapa se describe

en los puntos siguientes

1. Recolección de información previa por componentes y recorridos de campo:

Componente agua

Componente aire

Componente geosferico

Componente de biodiversidad

Componente humano

Se complementó la información de la línea base del municipio, con la siguiente

información:

2. Percepción ciudadana sobre la calidad ambiental

Conocimiento de la percepción de la población respecto al medio ambiente, realizando

un acercamiento que permita recoger de manera diferenciada la percepción de diferentes

sectores sociales de la población; en particular de los habitantes de las comunas y

corregimientos del municipio de Fusagasugá. Este acercamiento se realizó mediante la

aplicación de encuestas estructuradas con base en la Encuesta Nacional Ambiental

(Universidad de Los Andes, 2015), e incluyendo algunos criterios que permitieron

abordar los siguientes objetivos (Ver anexo 1.1):

1. Identificar la importancia del medio ambiente para la población

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2. Temas ambientales prioritarios en el municipio

3. Conocimiento y opinión del estado del medio ambiente en el municipio

4. Definir las principales acciones que la población estaría dispuesta a cumplir

para mejorar el medio ambiente y sus motivaciones.

En la Tabla 1, se presenta la ficha técnica de la encuesta realizada:

Tabla 1 Ficha técnica

Objetivo del estudio Identificar percepciones y actitudes de los Fusagasugeños

frente al tema ambiental

Grupo objetivo Hogares

Cubrimiento Zona rural y urbana del municipio de Fusagasugá

Técnica Encuestas presenciales

Tipo de muestreo Muestreo aleatorio simple

Margen de error 5%

Nivel de confianza 95%

Medición Febrero – Marzo 2017

Nivel máximo de

desagregación

Por barrio o vereda

Total encuestas 394 en zona rural y 399 en zona urbana

Fuente: este estudio

Se realizó un muestreo aleatorio simple, utilizando el dato poblacional según

Proyecciones Poblacionales municipales por área 2005-2020 (DANE, 2005), en donde se

indica: Población total para el año 2017del municipio de Fusagasugá: 139.805, cabecera:

112.616 habitantes y resto 27.189 habitantes. En la siguiente tabla se aplican los diversos

modelos probabilísticos, con el fin de determinar el número de la muestra.

Tabla 2 Proyección poblacional Encuesta de percepción zona urbana y rural de

Fusagasugá

DESCRIPCION VARIABLE VALOR

URBANO VALOR RURAL

Población N 112.616 27.189 Nivel de confianza Z 1,96 1,96 Probabilidad de éxito P 0,5 0,5 Probabilidad de error Q 0,5 0,5 Error Máximo permisible E 0,05 0,05 Estadístico de confianza 4 4 4

CALCULOS

n = (4*P*Q*N)((4*Q*P)+(N-1)*E2) 399 394 n = (Z2*P*Q)/(E2) 384 384 n = (N)/(1+N*E2) 399 394

Fuente: este estudio

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De otra parte, se realizaron entrevistas a los representantes de las diferentes secretarias

del municipio, alcalde, algunos representantes del concejo y representantes de otras

entidades a nivel regional y municipal como son: CAR, EMSERFUSA, Cámara de Comercio

de Bogotá Sede Fusagasugá y Universidad de Cundinamarca (sede Fusagasugá), con el fin

de conocer la percepción de los principales actores involucrados con la gestión del medio

ambiente en el municipio de Fusagasugá, sobre los principales problemas ambientales a

abordar en el municipio, las acciones que están llevando a cabo y las que se requieren

implementar a futuro para afrontar las problemáticas evidenciadas (Ver Anexo 1.2).

3. Diagnóstico de las capacidades en la gestión ambiental municipal

Con el fin de establecer un diagnóstico de las capacidades locales de la gestión ambiental

en el año 2017, se realizó una autoevaluación de la gestión ambiental del municipio, las

capacidades instaladas y el estado de la gestión ambiental bajo diferentes temáticas. Esta

evaluación se realizó mediante la aplicación de la Guía de (Auto)-Evaluación de la Gestión

Ambiental Municipal (Ver Anexo 1.3), adaptada de la Guía Metodológica para la

elaboración y actualización de Planes Ambientales Municipales de Nicaragua (MARENA,

2005).

4. Identificación de indicadores ambientales

Con el fin de aplicar los indicadores ambientales propuestos por el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reportan en el presente documento los resultados

del Índice de Calidad Ambiental Urbana – ICAU del municipio de Fusagasugá, utilizados

como un instrumento para evaluar la sostenibilidad ambiental de las áreas urbanas. Con

los cuales se permitirá medir y hacer seguimiento a cambios cuantitativos de elementos

relevantes de la calidad ambiental urbana, en determinado momento del tiempo o entre

periodos de tiempo, en el marco de los objetivos y metas establecidos en la Política de

Gestión Ambiental Urbana.

Los indicadores aplicables a las características del municipio de Fusagasugá son los

reportados en la Tabla 3.

Tabla 3 ICAU – Fusagasugá

INDICADORES UNIDADES

Calidad de aire dB Porcentaje de población urbana expuesto a ruido % Porcentaje de residuos sólidos aprovechado % Superficie de área verde por habitante reportada m2/hab

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INDICADORES UNIDADES

Población urbana localizada en zonas de amenaza alta % Áreas protegidas declaradas, que cuenten con Plan de manejo en ejecución Ha El indicador de espacio público efectivo por habitante con m2/hab Consumo residencial de agua por habitante % Porcentaje de suelos de protección urbanos incluidos en el POT con conflicto de uso de suelo

%

Población urbana vinculada a estrategias de educación ambiental habitantes por cada mil

Población urbana que participa en gestión ambiental y calidad de agua superficial. habitantes por cada mil

Calidad de agua Calidad Cantidad de residuos sólidos por habitante dispuestos en relleno sanitario kg/hab.*día Consumo residencial de energía kWh/hab.*año

Adaptado de: (MADS, 2017)

5. Identificación de problemáticas ambientales en recorridos de campo

Con el fin de obtener la información actualizada sobre la situación ambiental,

problemáticas ambientales y percepción ambiental de la población del municipio de

Fusagasugá, mediante recorridos de campo y aplicación de encuestas in situ, se planearon

los recorridos de campo mediante la aplicación de la Guía de trabajo de campo (Ver anexo

1.4), mediante la cual se planifico cada una de las actividades que conforman el proceso

de recorridos de campo en las veredas y barrios de los 5 corregimientos y 6 comunas del

municipio de Fusagasugá.

La planeación de las actividades se organizó según el objetivo específico que se pretendía

lograr en relación al tema, los requerimientos de información (las preguntas que se

querían responder), los resultados (los hallazgos o patrones que se esperaron encontrar),

los instrumentos (encuestas, entrevistas), recursos (formatos, elementos de trabajo), los

responsables y el lugar y fecha en el que se realizó.

La planeación de las actividades permitió definir la manera en que fueron recolectados

los datos y también el diseño de los instrumentos que se utilizaron para consignar,

analizar y organizar la información recolectada.

Como resultado de esta etapa, se obtuvieron los resultados plasmados en el formato de

identificación de problemáticas en zona rural (Tabla 4) y zona urbana (Tabla 5) del

municipio de Fusagasugá.

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Tabla 4 Formato para identificación de problemáticas en zona rural del municipio

de Fusagasugá

Corregimiento:

Vereda:

Problemas identificados y registro fotográfico Coordenadas

Norte Este

Tabla 5 Formato para identificación de problemáticas en zona urbana del

municipio de Fusagasugá

Comuna:

Barrio:

Problemas identificados y registro fotográfico Coordenadas

Norte Este

6. Problemáticas ambientales de los componentes evaluados

Con base en la información recolectada en el proceso de construcción de la línea base, se

consolido la identificación de problemáticas en una tabla que contiene la problemática, el

detalle o descripción de la misma, las posibles causas del problema, el área de acción

prioritaria y las posibles soluciones a abordar. Estas problemáticas son el reflejo de lo

que se identificó en los recorridos de campo en zona rural y urbana, encuestas de

percepción ciudadana y entrevistas con funcionarios de la administración municipal y

otros actores consultados; así como problemas que se han reportado a través de visitas

de campo y talleres con la población elaborados en el marco de la revisión del POT 2014

y del Plan de Desarrollo municipal (2016-2019) y otros documentos realizados por

entidades a nivel municipal.

7. Matriz DOFA

Con el fin de contar en el proceso de planificación con una herramienta que plasme los

aspectos positivos y negativos con los que actualmente cuenta el municipio de

Fusagasugá en materia de disponibilidad, uso, manejo y perspectivas de los recursos

naturales e instrumentos administrativos, operativos, educativos y de organización y

participación comunitaria; se aplicó la metodología de la Matriz DOFA, la cual arroja

información que permite identificar los aspectos negativos, sobre los que hay que

posteriormente buscar soluciones mediante la formulación de campos estratégicos,

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programas y proyectos que se desarrollen y ejecuten para la consolidación de Fusagasugá

como municipio consiente y proactivo en su gestión ambiental.

Los componentes de la Matriz DOFA, los cuales son Debilidades, Fortalezas, Amenazas y

Oportunidades, se describen a continuación:

Debilidades: Situaciones o carencia de instrumentos propios del municipio que

limitan o inhiben el adecuado manejo de sus recursos naturales, en sus diferentes

componentes.

Fortalezas: Actividades y atributos internos del manejo de la gestión ambiental

que contribuyen y apoyan el logro de sus objetivos.

Amenazas: eventos, hechos o tendencias en el entorno de la gestión ambiental

que inhiben, limitan o dificultan su desarrollo operativo, pueden ser de tipo

económico, social, institucional, político, tecnológico y /o competitivo, así como

hechos que potencialmente podrán afectar la posición presente o futura de la

gestión ambiental sostenible.

Oportunidades: Eventos, hechos o tendencias en el entorno de la gestión

ambiental que podrían facilitar o beneficiar su implementación si se aprovechan

en forma oportuna o adecuada, pueden ser económicas, sociales, políticas,

institucionales, tecnológicos y competitivas.

CAPÍTULO III. PLATAFORMA ESTRATEGICA DEL PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL

Con base en el análisis diagnostico desarrollado en la etapa anterior, se llevó a cabo la

priorización y planificación de las estrategias de gestión ambiental del municipio de

Fusagasugá, a partir del desarrollo de las siguientes fases, tomando como referente lo

planteado por el IDEA (2012), dado que se considera una metodología pertinente para

abordar la Planificación ambiental municipal:

1. Definición de campos estratégicos

Se establecieron los Campos o Áreas Estratégicas de Gestión, a partir del reconocimiento

de la realidad en cuanto a la gestión ambiental en Fusagasugá descrita en la parte

diagnostica, así como elementos propiamente conceptuales. Se realizó la definición de

cada campo estratégico, indicando así mismo el objetivo que este busca.

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2. Objetivos del Plan ambiental municipal 2017 – 2028

Se establecieron los objetivos que pretende alanzar la formulación, implementación y

seguimiento del presente Plan Ambiental Municipal.

3. Estructura del PAM Fusagasugá 2017 - 2028

Se realizó la estructuración del PAM Fusagasugá 2017 – 2028, a partir de los campos

estratégicos establecidos en la etapa anterior. Esta estructuración contemplo el

planteamiento de Programas, Proyectos y Acciones o Actividades propuestas, con lo cual

se busca plantear las acciones necesarias para mitigar las problemáticas ambientales del

municipio y desarrollar o fortalecer la gestión de sus valores de conservación.

4. Estimativo de costos, horizonte posible de ejecución y posibles cogestores para

los programas propuestos

Para los programas planteados en la estructura del PAM, se realizó una estimación de

algunos costos de ejecución y los posibles gestores de los proyectos planteados, teniendo

como base las cifras del Plan de Inversiones realizada por la Alcaldía Municipal para el

período 2016 - 2019.

5. Implementación del PAM

Coordinación institucional para la ejecución del plan

Fortalecimiento de las instancias que impulsan la gestión ambiental municipal

Mecanismos de gestión de recursos para la ejecución del Plan

6. Programa de seguimiento y evaluación del PAM

Mecanismos de difusión

Instancias de evaluación y seguimiento del PAM

Instrumentos de apoyo en el proceso de evaluación

7. Conclusiones y recomendaciones

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CAPÍTULO I. ARTICULACIÓN DEL PAM CON OTROS INSTRUMENTOS DE

PLANIFICACIÓN

1. Articulación Plan Ambiental Municipal con instrumentos de planificación

Conscientes de que el escenario internacional, nacional y regional para la gestión

ambiental ha cambiado, dado que los impactos en el medio ambiente no sólo se están

presentando con mayor intensidad, si no con mayor frecuencia, reduciendo la capacidad

de gestión de las entidades ambientales y de las autoridades territoriales; el país ha

venido impulsando nuevas políticas ambientales e incorporando en los planes del nivel

nacional el marco de estrategias y acciones que se proyectan implementar durante los

próximos años.

En este sentido el Plan Ambiental Municipal de Fusagasugá, reconoce y articula en su

planificación las orientaciones de orden internacional y nacional, y plantea como marco

de su gestión las diferentes normas, metas, objetivos y acciones que se establecen en estos

escenarios (Ver Tabla 6).

Los principales referentes de mediano y largo plazo a considerar en la planificación de la

gestión ambiental regional son:

• Objetivos de desarrollo sostenible

• Visión Colombia II Centenario, 2019.

• El Plan Nacional de Desarrollo 2016 - 2020 “Unidos podemos más”.

El Plan de Gestión Ambiental Regional de la CAR 2012 - 2023

• Plan de ordenamiento Territorial vigente

Plan de Desarrollo municipal. Fusagasugá Juntos Si Podemos. 2016- 2019.

.

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sama Secretaría de Agricultura y Medio

Ambiente de Fusagasugá

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Tabla 6 Articulación planeación ambiental

Matriz Relacional Referente de la Planificación Ambiental

Objetivos de desarrollo

sostenible

Metas Visión Colombia II

Centenario – 2019

PND – Política Ambiental

2016 - 2020

Plan de Gestión Ambiental

Regional CAR

2012 - 2023

Plan de

ordenamiento

Territorial

Fusagasugá (2001)

Plan de desarrollo

Económico, social y

ambiental (2016 -

2019)

Meta Estrategia / Meta Lineamientos / Estrategia Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas

Objetivo 11: Lograr que las

ciudades y los asentamientos

humanos sean inclusivos,

seguros, resilientes y

sostenibles.

Objetivo 15: Proteger,

restablecer y promover el

uso sostenible de los

ecosistemas terrestres,

gestionar los bosques de

forma sostenible, luchar

contra la desertificación,

detener e invertir la

degradación de las tierras y

poner freno a la pérdida de la

diversidad biológica.

Gestión del Suelo

ARTÍCULO 25

PROGRAMA ESFUERZOS

UNIDOS, RIESGOS

REDUCIDOS

Línea 3. Protección y uso

sostenible de los elementos

naturales con expresión

territorio

Objetivos y

estrategias de la

POLÍTICA DE MANEJO

RURAL establece que

el desarrollo rural se

fundamentará en los

modelos de ocupación

y de uso del suelo en

coherencia con el

entorno dónde se

localicen

EJE 5 “UN GOBIERNO

PARA SERVIR”, el cual

cuenta con el Programa

FUSAGASUGÁ, UN

TERRITORIO

ACCESIBLE, ORDENADO,

PRODUCTIVO Y

AMBIENTALMENTE

SOSTENIBLE. Busca

ejecutar diferentes

acciones para la

actualización,

reglamentación y

desarrollo del POT,

adelantando diferentes

estrategias para la

reglamentación e

implementación de

instrumentos de gestión

que permitan aplicar los

procesos efectivos en la

consolidación

urbanística y ordenada

del municipio.

Meta 1: Implementar

estrategias, acciones y

mecanismos para la

prevención, recuperación o

detención de procesos de

degradación de tierras.

Gestión de Ecosistemas

INFRAESTRUCTURA BÁSICA

Y SECTORES

AGRICULTURA

-Estrategias de producción y

consumo local.

BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

Meta 2: Mantener la

cobertura de bosque del

país.

ARTÍCULO 26 C

Subprograma ACCIÓN POR

EL CLIMA

ARTÍCULO 26 D

Subprograma ACCIÓN

VERDE

ARTÍCULO 26 E

Subprograma

CUNDINAMARCA

BIODIVERSA

Meta 3: Garantizar la

conservación in situ de la

biodiversidad y los

ecosistemas a través del

fortalecimiento del sistema

ARTÍCULO 25 PROGRAMA

ESFUERZOS UNIDOS,

RIESGOS REDUCIDOS

-Fortalecer el sistema de

áreas protegidas.

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FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA. 2017 - 2028

sama Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente de Fusagasugá

Fusagasugá, Cundinamarca

2017

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nacional de áreas

protegidas (SINAP). Meta 4:

Fomentar el uso sostenible

de la biodiversidad.

ARTÍCULO 26 PROGRAMA

CUNDINAMARCA OFERTA

NATURAL EN ALIANZA POR

EL AGUA – GOBERNANZA

VITAL

Meta Estrategia / Meta Lineamientos / Estrategia Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas

Objetivo 6: Garantizar la

disponibilidad de agua y su

gestión sostenible y el

saneamiento para todos.

Objetivo 12: Garantizar

modalidades de consumo y

producción sostenibles.

Gestión del Recurso

Hídrico

RECURSOS HÍDRICOS

Articulo 25 PROGRAMA

ESFUERZOS UNIDOS

,RIESGOS REDUCIDOS

Línea 3. Protección y uso

sostenible de los elementos

naturales con expresión

territorio

Objetivos y

estrategias de la

POLITICA DE MANEJO

HÍDRICO, la cual se

fundamentará en el

manejo estratégico de

las subcuencas visto

desde la perspectiva

de manejo integral

EJE 4. FUSAGASUGÁ,

AMBIENTE SANO PARA

LA VIDA. Cuyo objetivo

principal es promover el

desarrollo integral de

Fusagasugá con criterios

de responsabilidad,

sostenibilidad y

sustentabilidad

ambiental, a través de

intervenciones

tendientes a la

recuperación del agua y

los ecosistemas, la

educación ambiental, la

prevención de los

diversos tipos de

contaminación y la

gestión adecuada de los

riesgos de desastre en el

Municipio

Meta 5: Reducir la

vulnerabilidad de la oferta

hídrica y garantizar la

oferta de agua para todas

las poblaciones del país.

Implementar planes para la

sequía.

Estimación de caudales

ecológicos y definición de

cotas máximas de

inundación.

Fortalecer mecanismos para

concesión de aguas.

Meta 6: Promover el uso

racional y eficiente del agua

en los distintos sectores

productivos, en los ámbitos

rurales y urbanos que lo

demandan.

ARTÍCULO 26

PROGRAMA

CUNDINAMARCA OFERTA

NATURAL EN ALIANZA POR

EL AGUA – GOBERNANZA

VITAL -Aprovechamiento y

reutilización de aguas.

Meta 7: Lograr que el 50%

de los vertimientos

cumplan las regulaciones y

estándares.

Articulo 25 PROGRAMA

ESFUERZOS UNIDOS

RIESGOS REDUCIDOS

ARTÍCULO 26B

SUBPROGRAMA

SEMBREMOS AGUA PARA

COSECHAR VIDA

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Meta Estrategia / Meta Lineamientos / Estrategia Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas

Objetivo 13: Adoptar

medidas urgentes para

combatir el cambio climático

y sus efectos.

Recursos atmosféricos y

Clima Global

ARTÍCULO 25

PROGRAMA ESFUERZOS

UNIDOS, RIESGOS

REDUCIDOS Línea 3. Protección

y uso sostenible de los

elementos naturales con

expresión territorio

Objetivos y

estrategias de la

POLÍTICA DE MANEJO

RURAL establece que

el desarrollo rural se

fundamentará en los

modelos de ocupación

y de uso del suelo en

coherencia con el

entorno dónde se

localicen

EJE 5 “UN GOBIERNO

PARA SERVIR”, el cual

cuenta con el Programa

FUSAGASUGÁ, UN

TERRITORIO

ACCESIBLE, ORDENADO,

PRODUCTIVO Y

AMBIENTALMENTE

SOSTENIBLE, que busca

ejecutar diferentes

acciones para la

actualización,

reglamentación y

desarrollo del Plan de

Ordenamiento

Territorial, adelantando

diferentes estrategias

para la reglamentación e

implementación de

instrumentos de gestión

que permitan aplicar los

procesos efectivos en la

consolidación

urbanística y ordenada

del municipio.

Meta 8: Alcanzar

concentraciones de

partículas que cumplan con

los estándares en todas las

ciudades y corredores

industriales.

Reducir la vulnerabilidad,

preparar al país para la

adaptación al cambio

climático, y aprovechar las

oportunidades.

Meta 9: Contribuir a la

reducción de los problemas

climáticos globales e

implementar tecnologías

de producción más limpias.

ARTÍCULO 26

PROGRAMA

CUNDINAMARCA OFERTA

NATURAL EN ALIANZA POR

EL AGUA – GOBERNANZA

VITAL

ARTÍCULO 26 C

Subprograma ACCIÓN POR

EL CLIMA

Línea 2. Tejido social para la

corresponsabilidad

Línea 3. Protección

y uso sostenible de los

elementos naturales con

expresión territorio

Residuos Sólidos

Meta 10: Disminuir los

problemas de

contaminación y riesgos

ambientales y de salud

asociados con la

generación, el

aprovechamiento, el

tratamiento y la disposición

de residuos sólidos

peligrosos.

Generación de biogás en

rellenos sanitarios.

Generación de acciones de

reciclaje en la fuente, uso y

reúso.

Meta Estrategia / Meta Lineamientos / Estrategia Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas

Objetivo 9: Construir

infraestructuras resilientes,

promover la

industrialización inclusiva y

Gestión del Riesgo

Meta 11: Mejorar sistemas

de información y alerta

temprana para prevención

ARTÍCULO 25 A

Subprograma TODOS

SOMOS RESILIENTES

-Política de atención y

prevención de

desastres

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sostenible y fomentar la

innovación.

Objetivo 11: Lograr que las

ciudades y los asentamientos

humanos sean inclusivos,

seguros, resilientes y

sostenibles.

de desastres e incrementar

la información para la

gestión del riesgo, que

contribuya a la generación

de política pública.

Meta 12: Mejorar la gestión

del riesgo a través de los

instrumentos de

planificación.

ARTÍCULO 25 B

Subprograma MÁS ORDEN,

TERRITORIO SEGURO

Línea 3. Protección

y uso sostenible de los

elementos naturales con

expresión territorio

-Política de manejo

rural

-Política de manejo

hídrico

Objetivos y estrategias de

la POLÍTICA DE MANEJO

RURAL establece que el

desarrollo rural se

fundamentará en los

modelos de ocupación y

de uso del suelo en

coherencia con el

entorno dónde se

localicen

ARTÍCULO 24 A

Subprograma

POTENCIANDO

TERRITORIOS

Meta 13: Disminuir la

vulnerabilidad fiscal del

Estado ante la ocurrencia

de un desastre.

ARTÍCULO 25 C

Subprograma ATENCIÓN

OPORTUNA ANTE EL

RIESGO

Meta Estrategia / Meta Lineamientos / Estrategia Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas

Objetivo 9: Construir

infraestructuras resilientes,

promover la

industrialización inclusiva y

sostenible y fomentar la

innovación.

Objetivo 11: Lograr que las

ciudades y los asentamientos

humanos sean inclusivos,

seguros, resilientes y

sostenibles.

Aspectos Institucionales e) Buen gobierno para la

gestión ambiental

Línea 1. Innovación social e

identidad regional

-Política de manejo

rural

-Política de manejo

hídrico

EJE 5 “UN GOBIERNO

PARA SERVIR”, Programa

FUSAGASUGÁ, UN

TERRITORIO

ACCESIBLE, ORDENADO,

PRODUCTIVO Y

AMBIENTALMENTE

SOSTENIBLE, diferentes

acciones para la

actualización,

reglamentación y

desarrollo del POT

adelantando diferentes

estrategias para la

reglamentación e

implementación de

instrumentos que

permitan aplicar los

procesos efectivos en la

consolidación

urbanística y ordenada

del municipio

Meta 14: Garantizar la

inclusión de criterios

ambientales en la

definición de políticas,

planes y programas

sectoriales

Gestión efectiva y articulada

entre autoridades

ambientales y con

corresponsabilidad entre los

sectores productivos y

entidades territoriales.

Meta 15: Fortalecer las

instituciones del SINA para

que contribuyan a

aumentar los beneficios

ambientales del desarrollo,

Fortalecer el ejercicio de

autoridad ambiental.

Meta 16: Optimizar, hacer

coherentes y eficientes las

labores de investigación,

generación y

sistematización de

información en el contexto

del SINA.

Buen gobierno del SINA a

través de sus instrumentos

de gestión.

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2. Marco normativo del Plan Ambiental municipal

Existen lineamientos jurídicos internacionales, nacionales, regionales, municipales, que

son determinantes ambientales y de ser aplicados se protegería y fortalecería la

estructura del sistema hídrico del Municipio, así como el incremento en la prestación de

servicios ambientales y la conectividad ecológica. Dentro de los determinantes

ambientales se encuentran normas jurídicas del orden nacional, regional y municipal. Es

así como el presente Plan ambiental municipal, se realiza bajo el siguiente marco de

normatividad ambiental:

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Tabla 7 Marco normativo del Plan Ambiental Municipal

DE CARÁCTER GENERAL

GENERAL Aspecto

Tratados Norma Articulo Emisor Contenido Como se cumple

De los derechos colectivos y del Ambiente

Constitución Política de Colombia

79 Presidencia de la republica

Constitución Política De Colombia

Cumplir con las exigencias del estado en materia de media ambiente y a cabalidad

Control sanitario de los usos del agua, Residuos Líquidos, Residuos Sólidos, Salud Ocupacional

Ley 9 de 1979

3, 8-11, 24,29, 31, 80,84, 85

El Congreso de la República de Colombia

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Código Sanitario nacional

Para el control sanitario de los usos del agua se tendrá en cuenta: 1. Consumo humano; 2.Doméstico; 3. Preservación de la Flora y la fauna; 4. Agrícola y pecuario; 5. Recreativo 6.Industrial; 7. Transporte. Cumplir la reglamentación en materia de vertimientos para fuentes receptoras que impongan las autoridades ambientales. No utilizar las aguas como vertederos de residuos sólidos. Disponer adecuadamente los residuos especiales.

Política Ambiental, Tasas Retributivas, Zonificación, Sustancias Tóxicas, Ruido, Residuos, Concesiones

Decreto Ley 2811 de 1974

1, 2, 8, 18, 30, 32-36, 38, 59-63, 141, 142

El Presidente de la República de Colombia, y el Consejo de Estado, respectivamente,

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales

Tener en cuenta la normatividad para la Protección y manejo adecuado de los recursos naturales.

Gestión de riesgo en ordenamiento territorial

Decreto 1807 de 2014

Todos Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Por el cual se reglamente la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial

Implementar en la formulación de los POT la gestión de riesgo

Gestión de riesgo en

Ley 1523 de 2012

Articulo 37 Congreso de la republica

Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y

Formular y concertar con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a

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GENERAL Aspecto

Tratados Norma Articulo Emisor Contenido Como se cumple

ordenamiento territorial

establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales.

Sector Ambiente y Desarrollo" Sostenible

Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.5.13.1.1 Artículo 2.2.5.14.1

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo" Sostenible

Condecoración del Reciclador" a las personas naturales o jurídicas que operan y se distinguieron dentro de su respectiva jurisdicción, por desarrollar actividades en el proceso de recuperación o reciclaje- Comparendo ambiental - Participación en planeación de corporación autónoma regional

Servicios públicos domiciliarios

Ley 142 de 1994

Todos Congreso de la republica

Régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones

Hacer cumplir las exigencias del estado en materia de servicios públicos domiciliarios.

Licenciamiento ambiental

Decreto 2441 de 2014

Todos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales

Solicitar de licenciamiento ambiental ante la ANLA o CAR de acuerdo con las características del proyecto.

Adquisición y mantenimiento de predios de importancia ambiental

Decreto 953 de 2013

Todos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Por el cual se reglamenta la adquisición y mantenimiento de predios y la financiación de esquemas de pago por servicios ambientales en áreas estratégicas

Realizar la adquisición y mantenimiento de predios de importancia ambiental, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta norma

Reglamento general del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Decreto 1076 de 2015

Todos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Hacer cumplir las exigencias del estado en materia de la reglamentación del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

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GENERAL Aspecto

Tratados Norma Articulo Emisor Contenido Como se cumple

Ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo

Decreto 3600 de 2007

Todos Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones.

Realizar la zonificación de usos de suelo en el ordenamiento del territorio, cumpliendo con las disposiciones descritas en esta norma

Código nacional de policía

Ley 1801 de 2016

Congreso nacional

Tenencia de animales, Cumplir con las obligaciones derivadas de la tenencia de animales

Ley General de Educación

Ley 115 de 1994

artículo 5, Ministerio Nacional de Educación

Por la cual se expide la ley general de educación

Consagrar como uno de los fines de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural del municipio

Proyecto de Educación Ambiental

Decreto 1743 de 1994

Ministerio De Educación Nacional

Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el

Implementar PRAES en todas las instituciones educativas

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GENERAL Aspecto

Tratados Norma Articulo Emisor Contenido Como se cumple

Ministerio de Educación nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

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COMPONENTE AIRE

AIRE

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

EMISION DE FUENTES

FIJAS

Ley 9 de 1979 artículo 44 Reglamentado por el Decreto 948 de 1995

Por la cual se dictan medidas sanitarias.

Se prohíbe descargar en el aire, contaminantes en concentraciones y cantidades superiores a las establecidas en las normas que se establezcan al respecto.

Congreso Nacional

Ley 9 de 1979 artículo 46

Se deberá solicitar la autorización para el funcionamiento, ampliación o modificación de toda instalación, que por sus características constituya o pueda constituir una fuente de emisión fija. Dicha autorización no exime de responsabilidad por los efectos de contaminación producidos con la operación del sistema.

Resolución 909 de 2008 Art 72

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptará a nivel nacional el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. Dicho protocolo contendrá los métodos de medición de referencia para fuentes fijas, los procedimientos de evaluación de emisiones, la realización de estudios de emisiones atmosféricas y vigilancia y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas.

Cumplir con las normas de calidad del aire para partículas en suspensión, dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), oxidantes foto-químicos (O3) y óxidos de nitrógeno (NO2)

Ministerio de Ambiente y Vivienda.

Resolución 909 de 2008 Art 70

Cumplir con la altura mínima de descarga de contaminantes al aire mayor o igual (15) metros desde el suelo

Resolución 909 de 2008 Art 70

Las calderas existentes que tengan una producción de vapor superior a 25 toneladas por hora deben cumplir con los estándares de emisión admisibles establecidos en el Artículo 13 de la presente resolución.

Art 16, Art. 17, Art. 24, Art. 30, Art. 31, Art. 32.,

Contar con los estándares admisibles de contaminantes al aire para las diferentes industrias.

Decreto 948 de 1995 articulo 72 y 73

Del permiso de emisiones atmosféricas y casos que lo requieren.

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AIRE

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

Decreto 948 de 1995 artículo 97: Reglamentado por las Resoluciones 1351 y 1619 de 1995. (Modificado por el Decreto 2107 de 1995, artículo 8).

"Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire".

Todas las fuentes fijas que realicen emisiones contaminantes al aire o actividades capaces de generarlas, sometidas a control por los reglamentos, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente una declaración que se denominará "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1).

Ministerio del Medio Ambiente

Decreto 948 de 1995 articulo 110

Verificar el cumplimiento de las normas de emisión por una fuente fija industrial en su operación normal por muestreo isocinético, balance de masas o factores emisión.

Decreto 948 de 1995 articulo 114

Llevar un registro de operación y mantenimiento del sistema de control de emisiones atmosféricas.

Resolución 1351 de 1995 articulo 2

Por medio de la cual se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones (IE-1).

El Informe de Estado de Emisiones (IE-1) será entregado por los responsables de diligenciarlo a las autoridades ambientales competentes

Ministerio del Medio Ambiente

Resolución 623 de 1998. Art. 6

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 de 1995 que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna".

Control de combustión. Se permitirá el uso como combustible, de carbones o sus mezclas, con contenidos de azufre total superiores a los establecidos en la tabla Nº 4 de la presente resolución, cuando se garantice, ante la autoridad ambiental competente, mediante muestreos isocinéticos con periodicidad anual, que las emisiones de óxidos de azufre a la atmósfera, sean iguales o menores a las que se obtendrían aplicando los factores de emisión recomendados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos-EPA (documento AP 42, sección 1, para el año de 1985), a los contenidos de azufre total establecidos regionalmente en esta tabla Nº 4, hasta tanto el Ministerio del Medio

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AIRE

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

Ambiente establezca los estándares de emisión para fuentes fijas.

Resolución 619 de 1997 articulo 1 numerales 2 y 4 y Articulo 2

Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.

Requieren permiso de emisión atmosférica la descarga de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas en industrias, obras, actividades o servicios que cuenten con calderas y hornos, cuyo consumo nominal de combustible sea igual o superior a: a. carbón mineral: 500 kg/hora. b. bagazo de caña: 3.000 ton/año. c. 100 galones/hora de cualquier combustible líquido, tales como acpm, fuel oil o combustóleo, bunker, petróleo crudo. Las obras, industrias, actividades o servicios que en virtud de la presente resolución no requieran permiso de emisión atmosférica, estarán obligadas a cumplir con las normas de emisión.

Ministerio del Medio Ambiente

Decreto 979 de 2006

Por el cual se modifican los artículos 7, 10, 93, 94 y 108 del Decreto 948 de 1995

En relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire, en lo referente a las clases de normas de calidad del aire o de los distintos niveles periódicos de inmisión, niveles de prevención, alerta y emergencia por contaminación del aire, medidas para la atención de episodios, Planes de Contingencia por contaminación atmosférica y clasificación de Áreas-fuente de contaminación.

Ministerio del Interior y de Justicia

Ministerio de la Protección Social

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ministerio de Transporte

Resolución 0610 de 2010. Art. 5

Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.

Cumplir con los Niveles Máximos Permisibles para Contaminantes No Convencionales y Umbrales para las Principales Sustancias Generadoras de Olores Ofensivos

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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AIRE

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

Decreto 903 de 1998 Se modifican los decretos 2107 de 1995 y 2143de 1997

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Emisiones de gases de

fuentes móviles

Decreto 948 de 1995 artículo 38 (Modificado por el Decreto 2107 de 1995 artículo 3 y Modificado por el Decreto 1552 de 2000 articulo 1

Por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 3° del Decreto 2107 de 1995.

Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por diésel (ACPM), que presenten una opacidad superior a la establecida en las normas de emisión.

Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio

de Transporte

Decreto 948 de 1995 articulo 41

"Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire".

Los vehículos de transporte cuya carga o sus residuos puedan emitir al aire, en vías o lugares públicos, polvo, gases, partículas o sustancias volátiles de cualquier naturaleza, deberán poseer dispositivos protectores, carpas o coberturas, hechos de material resistente, debidamente asegurados al contenedor o carrocería, de manera que se evite al máximo posible el escape de dichas sustancias al aire.

Ministerio de Defensa

Nacional, Min. de

Agricultura y

Desarrollo Rural, Min.

Desarrollo

Económico, Min. de

Minas y Energía, Min.

de Comercio Exterior,

Min. de Medio

Ambiente,

Resolución 909/96

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005 de 1996

Cumplir con los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diésel

Ministerio de Ambiente Ministerio

de Transporte

Resolución 1048/99 Art 2 y 3

Por medio de la cual se fijan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diésel, en condición de prueba dinámica, a partir del año modelo 2001 ( Vigente solo para vehículos 2008 y 2009)

Cumplir con los límites máximos de emisiones de CO, HC y NOx permitidos para fuentes móviles con motor a gasolina

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Resolución 910 de 2008

Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el

Se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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AIRE

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.

Ley 1083 de 2006 "Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre Planeación Urbana Sostenible y se dictan otras disposiciones", más concretamente en el Capítulo de la Movilidad sostenible en Distritos y Municipios con Planes de Ordenamiento territorial, se ordena a estos, con el fin de dar prelación a la movilización en modos alternativos de transporte, entre ellos los sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios, adoptar en los Planes de Ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo 9º de la Ley 388 de 1.997, formular y adoptar Planes de Movilidad de acuerdo con los parámetros de que trata dicha Ley.

Condicionó la aplicación de las normas en materia de combustibles limpios a la existencia de un plan de movilidad general el cual debía ser adoptado por el Alcalde Distrital o Municipal.

Congreso de Colombia

Resolución Nº 180158 de 2007

Por la cual se determinan los combustibles limpios de conformidad con lo consagrado en el Parágrafo del Artículo 1º de la Ley 1083 de 2006

Los vehículos de servicio público deberán utilizar los combustibles definidos en el artículo tercero de la Resolución. Igualmente, la Administración municipal trazará una alternativa de conversión de dichos vehículos que ya se encuentran en operación.

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 0653 de 2006

Por la cual se adopta el procedimiento para la expedición de la certificación en materia de revisión de gases, a que hace referencia el literal e) del artículo 6° de la Resolución 3500 de 2005.

El proveedor del servicio de revisión de gases deberá solicitar y obtener la Certificación ante la autoridad ambiental competente

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Generación de ruido

ocupacional

Decreto 2811 de 1974 artículo 33.

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Control de ruidos originados en actividades industriales, comerciales, de vehículos de transporte, o de otras actividades análogas

Presidente de la República

Resolución 8321 de 1983.

Por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.

1. Hacer mediciones de ruido para no superar la norma. 2. Verificar si el ruido trasciende a las zonas públicas o al medio ambiente. 3. Revisar uso del suelo y clasificación de sectores de restricción de ruido.

Ministerio de Salud

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Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

Resolución 1792 de 1990

Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.

Cumplir con los valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido

Ministerios de Trabajo, Seguridad

Social y Salud Decreto 948 de 1995 articulo 14 y 15

"Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire".

Norma de emisión de ruido y norma de ruido ambiental según sectorización de la zona de asentamiento

Ministerio del Medio Ambiente

GENERACION DE RUIDO

AMBIENTAL

Resolución 8321 de 1983 artículos 17, 21, 22, 35 y 36.

Por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.

Cumplir con los niveles sonoros máximos permisibles establecidos Evitar la producción de ruido que pueda afectar y alterar la salud y el bienestar de las personas Emplear los sistemas necesarios para su control No permitirá el uso u operación de equipos para la construcción que incumplan los límites Se prohíbe la operación de vehículos de motor que excedan los niveles máximos permisibles de presión de sonido.

Ministerio de Salud

Decreto 948 de 1995 articulo 45 y 47

“Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la

Prohíbase la generación de ruido que traspase los límites de una propiedad.

Ministerio del Medio Ambiente

Decreto 948 de 1995 articulo 48

No se permitirá la construcción o funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales susceptibles de generar y emitir ruido que pueda perturbar la tranquilidad pública

Decreto 948 de 1995 Articulo 49

Las plantas eléctricas, deben contar con silenciadores y sistemas que permitan el control de los niveles de ruido

Decreto 948 de 1995 articulo 56

Se restringe la operación de equipos y herramientas de construcción generadores de ruido ambiental en zonas residenciales,

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AIRE

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire".

en horarios comprendidos entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sábado

Decreto 948 de 1995 articulo 61

Quedan prohibidos la instalación y uso, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire.

Resolución 0627 de 2006 artículos 7, 9, 17, 18 - 21, 26 y 27

Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

Artículo 7: realizar medición de la emisión de ruido para verificar los niveles de emisión de ruido por parte de las fuentes. Artículo 9: cumplir con los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en dBA Artículo 17. Cumplir con los Estándares Máximos Permisibles de Niveles de Ruido Ambiental expresados en dB(A) Artículos 18 - 21: verificar que el proveedor cumpla con estos requerimientos Artículo 26: adoptar las medidas preventivas necesarias a fin de conseguir que las instalaciones auxiliares y complementarias de las edificaciones garanticen que no se superen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido Artículo 27: Las alarmas de seguridad instaladas en edificaciones no deben emitir al ambiente un nivel de ruido mayor de 85 dB(A) medidos a tres (3) metros de distancia en la dirección de máxima emisión.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Generación de olores

ofensivos

Decreto 948 de 1995 articulo 20

Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1973 Decreto-Ley 2811 de 1974; Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

Queda prohibido el funcionamiento de establecimientos generadores de olores ofensivos en zonas residenciales.

Ministerio del Medio Ambiente

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AIRE

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

Uso de sustancias

agotadoras de la capa de

ozono

Ley 30 de 1990

Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Viena, 22 de marzo de 1985.

Tomar las medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono.

Congreso de la República

Ley 29 de 1992

Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991.

Control de las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.

Congreso de la República

Ley 306 de 1996

Por medio de la cual se aprueba la "Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", suscrito en Copenhague, el 25 de noviembre de 1992.

Aprobar los ajustes y las reducciones de la producción y el consumo de las sustancias controladas

Congreso de la

República

Ley 618 de 2000

Por medio de la cual se aprueba la "Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes", suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997.

Congreso de la

República

Resolución 2188 de 2005 ( Todos los artículos excepto el Art.3)

Por la cual se establecen requisitos, términos, condiciones y obligaciones para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se adoptan otras determinaciones.

Cumplir con los requisitos relacionados con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Congreso de la

República

Resolución 0901de 2006 articulo 3

Se toman medidas para controlar las importaciones y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

Se autoriza únicamente el uso de Halon para el mantenimiento y la recarga de los equipos y sistemas para el control y extinción de fuego cuya instalación haya sido realizada anteriormente a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ministerio de Comercio, Industria y

turismo Resolución 0902 de 2006 articulo 3

Por la cual se toman medidas para controlar las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal

Verificar que los proveedores de gases refrigerantes no usen las sustancias listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal.

Min. de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial

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AIRE

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

COMBUSTION DE ACEITE

FABRICANTE DE

DESECHOS

Decreto 948 de 1995 articulo 24 modificado por el Decreto 1697 de 1997 articulo 1

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.

Cumplir con las condiciones técnicas bajo las cuales se realizará la combustión de aceites lubricantes de desecho en hornos o calderas de carácter comercial o industrial como combustible

Ministerio del Medio Ambiente

Decreto 1697 de 1997 articulo 1 (Modifica el artículo 24 del Decreto 948 de 1995)

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.

Cumplir con las condiciones técnicas bajo las cuales se realizará la combustión de aceites lubricantes de desecho en hornos o calderas de carácter comercial o industrial como combustible

Ministerio del Medio Ambiente

Resolución 415 de 1999 artículos 1- 5 Modificado por la resolución 1446 de 2005

“Por la cual se establecen los casos en los cuales se permite la combustión de los aceites de desecho y las condiciones técnicas para realizar la misma”.

Cumplir con los requerimientos técnicos para utilizar los aceites de desechos como combustible

Ministerio del Medio Ambiente

Resolución 1446 de 2005 artículos 2 y 3

Por la cual se establecen los casos en los cuales se permite la combustión de los aceites de desecho y las condiciones técnicas para realizar la misma

Requisitos y condiciones para aprovechar el aceite de desecho o usado generado en el país, como combustible: El Tratador y el Almacenador de aceites de desecho o usados deberán realizar cada cuatro (4) meses la caracterización del aceite usado cuyos resultados deben ser remitidos a la autoridad ambiental competente. PARAGRAFO.- Las actividades, obras o industrias consumidoras del aceite usado en sus dos modalidades tratado y sin tratar, deberán obtener del Almacenador o del Tratador los resultados de las caracterizaciones realizadas para la verificación de la calidad del aceite usado que está consumiendo y el cumplimiento de los requisitos y estándares requeridos, y tenerlos a disposición de la autoridad ambiental.

Ministerio del Medio Ambiente

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AIRE

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

Incineración de llantas,

baterías y otros

elementos

Decreto 948 de 1995 articulo 26

Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; Decreto-Ley 2811 de 1974; Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire".

Queda prohibida la quema abierta, o el uso como combustible en calderas u hornos en procesos industriales, de llantas, baterías, plásticos y otros elementos y desechos que emitan contaminantes tóxicos al aire.

Ministerio del medio Ambiente

QUEMAS ABIERTAS

decreto 948 de 1995 artículo 29-31

Queda prohibido dentro del perímetro urbano de ciudades, poblados y asentamientos humanos, y en las zonas aledañas que fije la autoridad competente, la práctica de quemas abiertas

Decreto 2107 de 1995 articulo 2

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.

Las quemas abiertas en áreas rurales estarán controladas y sujetas a las reglas que al efecto establezca el Ministerio del Medio Ambiente."

Ministerio del medio Ambiente

Normas de emisión para

fabricas

Resolución 0909 del 2008.

Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.

Cumplir con los límites de emisión de contaminantes.

Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Normas de emisión para

industrias

Control ambiental Resolución 864 de 1996

Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario.

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COMPONENTE AGUA

AGUA

ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR

Aprovechamiento del agua

para el uso industrial y

doméstico.

Decreto 2858 de

1981 artículo 1

Por el cual se reglamenta

parcialmente el Artículo 56 del

Decreto-Ley 2811 de 1974 y se

modifica el Decreto 1541 de

1978

Las Corporaciones Regionales de Desarrollo podrán

otorgar permisos especiales hasta por el término de un

año, para la realización de estudios de factibilidad

sobre aprovechamiento de aguas con destino a la

formulación de proyectos de riego a nivel de finca o

grupos de fincas, cuando el costo de tales estudios y de

las obras civiles correspondientes vayan a ser

financiados con recursos del Banco de la República en

los términos de la Resolución número 28 de 1981

expedida por la Junta Monetaria, o de las disposiciones

que se expidan con igual finalidad

MAVDT

Decreto 2858 de

1981 artículo 2

Para el otorgamiento del permiso, el interesado o

interesados, deberán formular por escrito la

correspondiente solicitud, en donde precisarán, cuando

menos, los siguientes datos: a) Nombre y localización

del predio o predios que se beneficiarán. b) Nombre y

ubicación de la posible fuente de abasto. c) Cantidad

aproximada de aguas que se desea utilizar. d) Término

por el cual se solicita el permiso. La solicitud será

suscrita por el interesado o interesados, junto con la

cual deberán entregar la prueba de su constitución y

representación, si se trata de una persona jurídica y el

certificado de tradición del inmueble o inmuebles

expedido por el correspondiente registrador de

instrumentos públicos y privados.

Decreto 2858 de

1981 artículo 3

Dentro de los tres días siguientes al de la fecha de

recepción de la solicitud, el gerente o director del de la

corporación regional o su delegado regional, según el

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AGUA

ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR

caso, enviará un funcionario que se encargue de visitar

la finca o fincas, para determinar si de acuerdo con la

disponibilidad de aguas, sería factible otorgar la

concesión requerida. El funcionario entregará su

informe dentro de los diez días siguientes al de la fecha

de la visita, señalando en él la situación general del

predio y las condiciones de los recursos hídricos

aprovechables para los fines solicitados. Con base en el

informe, el gerente o director de la entidad o el

funcionario delegado al efecto, expedirá el

correspondiente permiso de estudio con destino al

intermediario financiero ante el cual se solicita el

financiamiento a que se refiere el Artículo 1 del

presente decreto.

Decreto 2858 de

1981 artículo 4

Por el cual se reglamenta

parcialmente el Artículo 56 del

Decreto-Ley 2811 de 1974 y se

modifica el Decreto 1541 de

1978

Los titulares del permiso tendrán la primera opción

sobre otros solicitantes para la concesión de aguas, sin

perjuicio de las tres primeras prioridades de uso

establecidas por el Artículo 41 del Decreto 1541 de

1978 y siempre que se les otorgue el financiamiento

para elaboración de estudios de factibilidad del

proyecto de riego y cumplan lo dispuesto en el

siguiente artículo.

MAVDT

Decreto 2858 de

1981 artículo 5

Antes del vencimiento del permiso de estudio, su titular

deberá presentar a la corporación respectiva la

solicitud de concesión de aguas, la cual deberá

formalizarse en un todo de acuerdo con lo dispuesto

por los Literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, y j del Artículo 54

del Decreto 1541 de 1978, anexando los siguientes

documentos: 1) Copia auténtica del estudio de

factibilidad. 2) Prueba de la propiedad del predio o

predios a favor del solicitante o solicitantes.

MAVDT

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AGUA

ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR

Decreto 2858 de

1981 artículo 6

Las concesiones de agua en los términos del presente

decreto podrán ser otorgadas hasta por veinte años, su

vigencia está condicionada al otorgamiento del crédito

para financiar las obras de infraestructura física.

MAVDT

Ley 9 de 1979

Por la cual se dictan medidas

sanitarias.

Código sanitario nacional. Art. 51 a 54. Control y

prevención de las aguas para consumo humano, Art 55

Aguas superficiales Art. 69 a 79. Potabilización de agua.

El Congreso de Colombia,

Ley 99 de 1.993

artículo 43 y sus

decretos

reglamentarios:

Decreto 0155 de

2003. Resolución

0240 de 2004

Resolución 0866 de

2004 Resolución

0865 de 2004.

Artículo 63.

Por la cual se crea el Ministerio

de Ambiente y Desarrollo

Sostenible, se reordena el

Sector Público encargado de la

gestión y conservación del

medio ambiente y los recursos

naturales renovables, se

organiza el Sistema Nacional

Ambiental, SINA, y se dictan

otras disposiciones.

Pagar tasas por utilización de aguas. La utilización de

aguas dará lugar al cobro de tasas fijadas por el

Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los

gastos de protección y renovación de los recursos

hídricos.

Cumplimiento del Principio de Armonía Regional.

Principio de Gradación Normativa y Principio de Rigor

Subsidiario.

Congreso de la República

Decreto 4742 de

2005

Por el cual se modifica el

artículo 12 del Decreto 155 de

2004 mediante el cual se

reglamenta el artículo 43 de la

Ley 99 de 1993 sobre tasas por

utilización de aguas.

Calculo del monto a pagar por uso del agua

Ministerio de Ambiente,

Vivienda y desarrollo Territorial

Decreto 1575 de

2007

Se establece el sistema para la

prevención y el control de la

calidad del agua para consumo

humano.

CONCEPTO SANITARIO: Es el resultado de evaluar la

calidad del agua para consumo humano con base en las

visitas de inspección sanitaria y análisis de los criterios

y normas de las características del agua, los cuales

podrán ser: 1. Concepto favorable: Es el que se emite

Ministerio de Protección Social.

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AGUA

ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR

cuando el sistema de suministro de agua para consumo

humano cumple con las Buenas Prácticas Sanitarias, las

disposiciones del presente decreto y las demás

reglamentaciones sanitarias vigentes. 2. Concepto

favorable con requerimientos: Es el que se emite

cuando el sistema de suministro de agua para consumo

humano no cumple con la totalidad de las Buenas

Prácticas Sanitarias, con las disposiciones del presente

decreto y las demás reglamentaciones sanitarias

vigentes pero no conlleva un riesgo inminente para la

salud humana. 3. Concepto desfavorable: Es el que se

emite cuando existe riesgo inminente para la salud de

los usuarios, o cuando no se haya dado cumplimiento a

lo establecido en el concepto favorable con

requerimiento.

Captación de aguas para

consumo

Decreto 3102 de

1.997 articulo 2

Por el cual se reglamenta el

artículo 15 de la Ley 373 de

1997 en relación con la

instalación de equipos,

sistemas e implementos de

bajo consumo de agua.

Hacer buen uso del servicio de agua potable y

reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen

fugas de aguas en las instalaciones internas.

Ministerio de Medio ambiente

Ley 373 de 1997 Por la cual se establece el

programa para el uso eficiente

y ahorro del agua

Presentar para aprobación el Programa de Uso

Eficiente y Ahorro de Agua

Congreso de la República

Adquisición de bienes para

la defensa de recursos

naturales

Decreto 2811 de

1974. Artículo 69,

70 y 71

Por el cual se dicta el Código

Nacional de Recursos

Naturales Renovables y de

Protección al Medio Ambiente

De la adquisición de bienes o para defensa de recursos

naturales

Congreso de la República

Uso De aguas lluvias.

Decreto 2811 de

1974 -

El dueño, poseedor o tenedor de un predio puede

servirse de las aguas lluvias que caigan o se recojan en

este mientras por el discurran. Podrán, en

consecuencia, construir dentro de su propiedad las

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AGUA

ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR

Modificado por el

Decreto Nacional

2858 de 1981

obras adecuadas para almacenarlas y conservarlas,

siempre que con ellas no cause perjuicios a terceros.

Aprovechamiento de aguas

subterráneas

Decreto - Ley 2811

de 1974 artículos

149-154

Por el cual se dicta el Código

Nacional de Recursos

Naturales Renovables y de

Protección al Medio Ambiente

Protección, aprovechamiento Solicitar concesión

Congreso de la República

Ley 9 de 1979

artículos 58 y 62

Por la cual se dictan medidas

sanitarias.

Cumplir las normas sanitarias para adecuado

aprovechamiento y protección

Congreso de la República

Bombeo de Aguas

Ley 9 de 1979

artículos 67 y 68

Por la cual se dictan medidas

sanitarias

Cumplir con los criterios técnicos de operación de las

estaciones de bombeo

Congreso de la República

Construcción de obras

hidráulicas y captación

Decreto 2811 de

1974 artículos 119-

121

Por el cual se dicta el Código

Nacional de Recursos

Naturales Renovables y de

Protección al Medio Ambiente

Construcción y funcionamiento de obras hidráulicas

Proveer las obras de instrumentos de medición de

caudal

Congreso de la República

Decreto 605 de

1996

Algunas normas técnicas de

calidad de agua potable

Ministerio de desarrollo

Económico

Decreto 1900 de

2006

Se reglamenta el parágrafo del

artículo 43 de la ley 99 de 1993

Inversión en recuperación de cuencas por proyectos de

explotación hídrica que requieran licencia ambiental

Ministerio de Ambiente,

Vivienda y desarrollo Territorial

Vertimientos de agua

residual

Resolución 0631 de

2015

Por el cual se establecen los

parámetros y valores límites

máximos permisibles en los

vertimientos puntuales a

cuerpos de agua superficiales y

a los sistemas de alcantarillado

publico

Cumplimiento de los criterios de calidad para cada

destinación del recurso hídrico

Obtención de permiso de vertimientos y cumplimiento

normatividad de vertimientos

Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

Decreto 3930 de

2010 (modifica

parcialmente con el

decreto 4728 de

2010 los artículos:

Por el cual se reglamenta

parcialmente el Título I de la

Ley 9ª de 1979, así como el

Capítulo II del Título VI -Parte

III- Libro II del Decreto-ley

Ordenamiento del recurso hídrico.

Cumplimiento de los criterios de calidad para cada

destinación del recurso hídrico

Obtención de permiso de vertimientos y cumplimiento

normatividad de vertimientos

Ministerio de Ambiente,

Vivienda y desarrollo Territorial

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AGUA

ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR

28, 34, 35, 52, 54,

61, 77 y 78 y deroga

el numeral 21 del

artículo 42 del

Decreto 3930 de

2010.)

2811 de 1974 en cuanto a usos

del agua y residuos líquidos y

se dictan otras disposiciones

Control de contaminación por agroquímicos

Plan de reconversión na tecnologías limpias en gestión

de vertimientos

Vertimientos de agua

residual

Decreto 4728 DE

2010

Por el cual se modifica

parcialmente el Decreto 3930

de 2010.

Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en

Aguas Superficiales y Subterráneas

Requerimiento del Plan de Cumplimiento

Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión

de Vertimientos

Cumplir con el régimen de transición para la aplicación

de las normas de vertimiento

Ministerio de Ambiente,

Vivienda y desarrollo Territorial

Decreto - Ley 2811

de 1974 articulo

136

Por el cual se dicta el Código

Nacional de Recursos

Naturales Renovables y de

Protección al Medio Ambiente

Las industrias que por razón de su proceso productivo

viertan aguas de temperatura que esté fuera del nivel o

intervalo permisible, no podrán incorporarlas a las

corrientes receptoras sin previa adecuación.

Congreso de la República

Decreto- Ley 2811

de 1974 artículo

145

Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a sistema

de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de

modo que no perjudique las fuentes receptoras, los

suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser

previamente aprobadas.

Ley 9 de 1979

artículos 11 y 14

Por la cual se dictan medidas

sanitarias.

Solicitar y obtener autorización para verter los

residuos líquidos. Se prohíbe la descarga de residuos

líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de

alcantarillado de aguas lluvias.

Congreso de la República

Decreto 3930 de

2010. Art. 5/ Art. 8

Parágrafo 1. Art. 25

Se prohíbe todo vertimiento de residuos líquidos a las

calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillado

para aguas lluvias, la inyección de residuos líquidos a

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AGUA

ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR

Por el cual se reglamenta

parcialmente el Título I de la

Ley 9ª de 1979, así como el

Capítulo II del Título VI -Parte

III- Libro II del Decreto-ley

2811 de 1974 en cuanto a usos

del agua y residuos líquidos y

se dictan otras disposiciones.

un acuífero, la utilización de aguas del recurso, del

acueducto público o privado y las de almacenamiento

de aguas lluvias, con el propósito de diluir los

vertimientos, con anterioridad a la descarga al cuerpo

receptor.

Ministerio de ambiente, vivienda

y desarrollo territorial

Decreto 3930 de

2010. Cap. III Art. 4

Ordenamiento del Recurso Hídrico. La Autoridad

Ambiental Competente deberá realizar el

Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar

la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas

y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los

diferentes usos de que trata el artículo 9° del presente

decreto y sus posibilidades de aprovechamiento.

Entiéndase como Ordenamiento del Recurso Hídrico, el

proceso de planificación del mismo, mediante el cual la

autoridad ambiental competente:

1. Establece la clasificación de las aguas.

2. Fija su destinación y sus posibilidades de uso, con

fundamento en la priorización definida para tales

efectos en el artículo 41 del Decreto 1541 de 1978.

3. Define los objetivos de calidad a alcanzar en el corto,

mediano y largo plazo.

4. Establece las normas de preservación de la calidad

del recurso para asegurar la conservación de los ciclos

biológicos y el normal desarrollo de las especies.

5. Determina los casos en que deba prohibirse el

desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y

otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella,

de manera temporal o definitiva.

6. Fija las zonas en las que se prohibirá o condicionará,

la descarga de aguas residuales o residuos líquidos o

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y desarrollo territorial

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AGUA

ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR

gaseosos, provenientes de fuentes industriales o

domésticas, urbanas o rurales, en las aguas

superficiales, subterráneas, o marinas.

7. Establece el programa de seguimiento al recurso

hídrico con el fin de verificar la eficiencia y efectividad

del ordenamiento del recurso.

Decreto 3930 de

2010. Art. 25

Se prohíbe la utilización de aguas del recurso, del

acueducto público o privado y las de almacenamiento

de aguas lluvias, con el propósito de diluir los

vertimientos, con anterioridad a la descarga al cuerpo

receptor.

Ministerio de ambiente, vivienda

y desarrollo territorial

Vertimientos de agua

residual.

Decreto 3930 de

2010. Art. 42, Art.

43, Art. 45

Se deberá tener en cuenta que cuando la captación y la

descarga se realicen en un mismo cuerpo de agua, en las

mediciones se descontarán las cargas de los

contaminantes existentes en el punto de captación.

Ministerio de ambiente, vivienda

y desarrollo territorial

Decreto 3930 de

2010. Art. 42, Art.

43, Art. 45

Por el cual se reglamenta

parcialmente el Título I de la

Ley 9ª de 1979, así como el

Capítulo II del Título VI -Parte

III- Libro II del Decreto-ley

2811 de 1974 en cuanto a usos

del agua y residuos líquidos y

se dictan otras disposiciones

Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir

con los límites establecidos en este articulo

Ministerio Ambiente, Vivienda y

desarrollo Territorial

Decreto 3930 de

2010. Art. 74

Registrar los vertimientos

Ministerio Ambiente, Vivienda y

desarrollo Territorial

Decreto 3930 de

2010. Art. 48 y Art.

49

Dar aviso inmediato a las autoridades ambientales

cuando se presenten modificaciones sustanciales en el

proceso de producción o en el sistema de tratamiento

Ministerio Ambiente, Vivienda y

desarrollo Territorial

Decreto 3930 de

2010. Art. 36 y Art.

37

Mantenimiento sistemas de control de vertimientos

Ministerio Ambiente, Vivienda y

desarrollo Territorial

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AGUA

ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR

Ministerio

Ambiente, Vivienda

y desarrollo

Territorial

Reglamenta las tasas

retributivas por la utilización

directa del agua como receptor

de vertimientos puntuales

Pago de tasas retributivas por vertimientos

Ministerio Ambiente, Vivienda y

desarrollo Territorial

Resolución 112-

3391 de 2005

Por medio de la cual se

modifica la Resolución 112-

2892 de 2003

Adoptar el formato con vertimiento carga cero

Empresas ISO 14001 y Progresa podrán presentar la

caracterización aplicable a cargas retributivas cada 2

años

CORPORACION AUTONOMA

REGIONAL

Vertimiento por uso

industrial.

Ley 9 de 1979

artículo 231

Por la cual se dictan medidas

sanitarias.

Se deberán construir sistemas que garanticen la

disposición final de residuos líquidos producidos en un

establecimiento industrial.

Congreso de la República

Decreto 3930 de

2010, Art. 1, Art. 25,

Art. 38, Art. 41

Por el cual se reglamenta

parcialmente el Título I de la

Ley 9ª de 1979, así como el

Capítulo II del Título VI -Parte

III- Libro II del Decreto-ley

2811 de 1974 en cuanto a usos

del agua y residuos líquidos y

se dictan otras disposiciones

Todo asentamiento industrial fuera del área de

cobertura del alcantarillado público debe dotarse de

sistemas de recolección y tratamiento de residuos

líquidos conforme a las normas especiales que para

cada caso señalen el Ministerio de Salud y la EMAR

correspondiente.

Ministerio Ambiente, Vivienda y

desarrollo Territorial

Decreto 3930 de

2010 , Art, 24 y Art

25

Se prohíbe el vertimiento de residuos líquidos sin

tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y

terrestres, así como el de aplicadores manuales y

aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan

o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias

tóxicas.

Ministerio Ambiente, Vivienda y

desarrollo Territorial

Vertimiento de aguas

residuales de lavado

Decreto 3930 de

2010 , Art, 24 y

Art.25

Por el cual se reglamenta

parcialmente el Título I de la

Ley 9ª de 1979, así como el

Capítulo II del Título VI -Parte

III- Libro II del Decreto-ley

2811 de 1974 en cuanto a usos

del agua y residuos líquidos y

se dictan otras disposiciones

Prohibición de verter residuos líquidos provenientes

de lavado a la red de aguas lluvias. Tener redes

separadas a las de agua lluvia. Vertimiento de residuos

líquidos de lavado

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desarrollo Territorial

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COMPONENTE SUELOS

SUELOS

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

Uso del suelo

Decreto - Ley

2811 de 1974

articulo 180

Por el cual se dicta el Código Nacional de

Recursos Naturales Renovables y de

Protección al Medio Ambiente

Las personas que realicen actividades agrícolas,

pecuarias, forestales o de infraestructura, que

afecten o puedan afectar los suelos, están

obligadas a llevar a cabo las prácticas de

conservación y recuperación que se determinen

de acuerdo con las características regionales.

Presidente de la

República

Ley 388 de

1997

"Por la cual se modifica la Ley 9ª de

1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan

otras disposiciones".

La empresa debe estar ubicada en un suelo

compatible con el uso permitido según el Plan de

Ordenamiento Territorial del municipio donde

este asentada

Congreso de la

República

Licencias

urbanísticas

Decreto 1469

de 2010

Por el cual se reglamentan las

disposiciones relativas a las licencias

urbanísticas; al reconocimiento de

edificaciones; a la función pública que

desempeñan los curadores urbanos y se

expiden otras disposiciones.

Licencias urbanísticas, reconocimiento de

edificaciones y legalización de asentamientos

humanos.

Ministerio de

Ambiente, Vivienda y

Desarrollo territorial

Decreto 097 de

2006

Por el cual se reglamenta la expedición

de licencias urbanísticas en suelo rural

y se expiden otras disposiciones.

Prohibición de parcelaciones en suelo rural

Decreto 564 de

2006 derogado

por el Decreto

1469 de 2010

excepto (Art.

122 al 131).

Por el cual se reglamentan las

disposiciones relativas a las licencias

urbanísticas y se expiden otras

disposiciones

Es la autorización previa, expedida por el curador

urbano o la autoridad municipal o distrital

competente, para adelantar obras de

urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de

predios; de construcción, ampliación, adecuación,

reforzamiento estructural, modificación,

demolición de edificaciones, y para la intervención

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SUELOS

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

y ocupación del espacio público, en cumplimiento

de las normas urbanísticas y de edificación

adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial

Uso del espacio

publico

Ley 9 de 1989 Por la cual se dictan normas sobre

planes de desarrollo municipal,

compraventa y expropiación de bienes y

se dictan otras disposiciones

Cumplir con los usos del espacio público del

municipio

Congreso de la

República

Consumo de Material

de Construcción

Ley 685/01

artículo 11,30,

85-195-198-

205. Decreto

2811/74

artículo 99.

Decreto

1541/78

artículo 87

Código de minas. Permisos de

extracción de materiales.

Garantizar la procedencia lícita .Exigir a los

proveedores el permiso.

Presidencia de la

Republica

Resolución 541

de 1994.

Regula el cargue, descargue, transporte,

almacenamiento y disposición final de

escombros, materiales, elementos,

concretos y agregados sueltos, de

construcción, de demolición y capa

orgánica, suelo y subsuelo de

excavación

Cumplir con las normas sobre cargue, transporte,

almacenamiento y disposición final en el

desarrollo de obras u otras actividades que

impliquen su uso.

Ministerio de Medio

ambiente

Consumo de

agregados

Ley 685 /2001

artículos 30,

85, 125, 195 y

205

Código de minas

Inclusión de la gestión ambiental y el EIA, Licencia

Ambiental. Acreditar la procedencia lícita de los

minerales

Congreso de la

República

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SUELOS

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

Agricultura

Resolución

00375 de 2004

Se dictan disposiciones sobre registro y

control de los bioinsumos y extractos

vegetales de uso agrícola en Colombia.

Levar a cabo el registro y control de los

bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola

en Colombia

Instituto Colombiano

Agropecuario.

Resolución 187

de 2006

Reglamento para la producción

primaria, procesamiento, empacado,

etiquetado, almacenamiento,

certificación, importación,

comercialización y se establece el

Sistema de Control de Productos

Agropecuarios Ecológicos.

Productos agropecuarios ecológicos

Ministerio de

Agricultura y

Desarrollo Rural.

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COMPONENTE FAUNA

FAUNA

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

Protection de los

animales

Ley 84/89 .Decreto

2811/74. Art. 196 c),

197, 214; Art. 230 c)

Desarrollar medidas efectivas

para la preservación de la fauna

silvestre.

Cumplimiento de recomendaciones realizadas en el Plan de

Manejo arbóreo sobre avifauna

Congreso -

Presidencia

Ley 84/89 .Decreto

2811/74. Art. 196 c),

197, 214; Art. 230 c)

Inventario avifauna

Ministerio de

Ambiente y Desarrollo

Sostenible

Resolución 1172 de

2004

Establece el Sistema Nacional de

Identificación y Registro de los

Especímenes de Fauna Silvestre

en condiciones Ex Situ.

Asegurar la conservación de componentes de la diversidad

biológica fuera de sus hábitats naturales

Resolución 923 de

2007

Modifica la Resolución 1172 del 7

de octubre de 2004 y se adoptan

otras determinaciones.

Cumplir las regulaciones a las que se sujetarán la

recuperación, conservación, protección, ordenamiento,

manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales

renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de

asegurar el desarrollo sostenible.

Resolución 221 de

2005

Se modifican los artículos 3 y 6 de

la resolución 1172 de octubre del

2004

Asegurar la conservación de componentes de la diversidad

biológica fuera de sus hábitats naturales

Decreto - Ley 1608 de

1978

Regula la preservación,

conservación, restauración y

fomento de la fauna silvestre.

En toda actividad que se pretenda adelantar en relación con la

fauna silvestre, incluida la investigación, se deberán cumplir

además de las normas previstas por el Decreto Ley 2811 de

1974 y por este decreto sobre el recurso, las disposiciones

especiales que rigen el manejo del sistema en general y del área

en particular.

Congreso -

Presidencia

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COMPONENTE FLORA

FLORA

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

Uso y

aprovechamiento

del recurso

forestal

Ley 2 de

1959

artículos 2, 5,

6

Sobre Economía Forestal de la Nación y

Conservación de Recursos Naturales

Renovables.

Se declaran Zonas de Reserva Forestal Se requiere

licencia para la explotación de bosques Plan de

Manejo Forestal

CONGRESO

NACIONAL

Decreto 877

de 1976

Por el cual se señalan prioridades

referentes a los diversos usos del recurso

forestal, a su aprovechamiento y al

otorgamiento de permisos y concesiones y

se dictan otras disposiciones.

Se requiere la solicitud y permiso para

aprovechamiento

Presidencia de la

República

Decreto - Ley

2811 de

1974

artículos

202-246

Por el cual se dicta el Código Nacional de

Recursos Naturales Renovables y de

Protección al Medio Ambiente

Manejo y conservación de los suelos forestales.

Definición de las áreas forestales: productoras,

protectoras y protectoras - productoras.

Presidencia de la

República

Decreto 2300

del 2006

Funciones en materia de Certificado de

Incentivo Forestal

Cumplir con los requisitos de protección y

aprovechamiento de bosques. Adquirir derecho

para aprovechamiento Tener un manejo forestal

sostenible. Tener un plan de manejo forestal

aprobado por la autoridad ambiental registrar la

plantación forestal Reporte de volumen

aprovechado

El Congreso de

Colombia

Aprovechamiento

forestal

persistente

Decreto 1791

de 1996 Art.6

Por medio de la cual se establece el

régimen de aprovechamiento forestal.

Se requiere presentar por lo menos: a) Solicitud

formal; b) Acreditar capacidad para garantizar el

manejo silvicultural, la investigación y la eficiencia

Ministerio de

Ambiente y

Desarrollo

Sostenible

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FLORA

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

en el aprovechamiento y en la transformación y c)

Plan de manejo forestal

Aprovechamiento

forestal único

Decreto 1791

de 1996

artículos 16 y

17

Por medio de la cual se establece el

régimen de aprovechamiento forestal.

Para tramitar aprovechamientos forestales únicos

de bosques naturales se requiere presentar a)

Solicitud formal, b) Estudio técnico que demuestre

mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal,

c) Copia de la escritura pública y del certificado de

libertad y tradición que no tengan más de dos

meses de expedido que lo acredite como

propietario, d) Plan de aprovechamiento forestal.

Se requiere autorización

Ministerio de

ambiente

Decreto 1791

de 1996

articulo 18

Presentar en el plan de aprovechamiento un

inventario estadístico con error de muestreo no

superior al quince por ciento (15%) y una

probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).

Tala de Arboles

Decreto 1791

de 1996

artículos 55,

56 y 59

Por medio de la cual se establece el

régimen de aprovechamiento forestal.

Se solicitará permiso o autorización antela CAR

cuando se quiera aprovechar árboles aislados de

bosque natural. La solicitud deberá ser presentada

por el propietario. Los productos que se obtengan

podrán comercializarse, a criterio de la autoridad

ambiental competente.

Ministerio de

Ambiente y

Desarrollo

Sostenible

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FLORA

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

Uso y

aprovechamiento

de cercas vivas,

barreras

rompevientos o

plantaciones.

Decreto 2803

de 2010

Por el cual se reglamenta la Ley 1377 de

2010, sobre registro de cultivos forestales y

sistemas agroforestales con fines

comerciales, de plantaciones protectoras -

productoras la movilización de productos

forestales de transformación primaria y se

dictan otras disposiciones.

Deberán registrarse ante la Corporación y presentar

la información requerida por la Corporación para su

aprovechamiento. El registro se realizará mediante

providencia, previa visita y concepto técnico.

Panorama forestal y programa de recomendaciones

para aprovechamiento, reforestación, etc.

Ministerio de

Ambiente y

Desarrollo

Sostenible

Uso y

aprovechamiento

de madera

Decreto 2803

de 2010. Art

11

Todo producto forestal primario o de la flora

silvestre, que entre, salga o se movilice en el

territorio nacional, debe contar con un

salvoconducto que ampare su movilización desde el

lugar de aprovechamiento hasta los sitios de

transformación, industrialización o

comercialización, o desde el puerto de ingreso al

país, hasta su destino final.

Ministerio de

Ambiente y

Desarrollo

Sostenible

Resolución

1079 de

2004

Por la cual se reglamentan los

procedimientos fitosanitarios aplicados al

embalaje de madera utilizado en el

comercio internacional

Se reglamentan los procedimientos fitosanitarios

aplicados al embalaje de madera utilizado en el

comercio internacional - Exigir al Proveedor

ICA

Movilización de

productos

forestales.

Resolución

438 de 2001

Por la cual se establece el Salvoconducto

único Nacional para la movilización de

especímenes de la diversidad biológica

Tramite, expedición, validez y vigencia del

salvoconducto único nacional para la movilización

de recursos forestales

Resolución

0672 de

2001

Por la cual se modifica parcialmente la

Resolución No. 0438 del 23 de mayo de

Vigencia del salvoconducto único nacional para la

movilización de recursos forestales.

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FLORA

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

2001 del Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible”.

Ministerio de

Ambiente y

Desarrollo

Sostenible

Resolución

0454 de

2001

“Por la cual se reglamenta la certificación a

la que alude el parágrafo primero del

artículo 7º de la Resolución 1367 de 2000

del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible”.

Registrar ante la autoridad ambiental competente,

un libro de operaciones

Resolución

0619 de

2002

Por la cual se establece el Salvoconducto

Nacional para la movilización de productos

primarios provenientes de plantaciones

forestales, se modifican las Resoluciones

números 0438 y 1029 de 2001 del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible, y se adoptan otras

determinaciones.

Tramite, expedición, validez y vigencia del

salvoconducto único nacional para la movilización

de recursos forestales

Resolución

0562 de

2003

Por la cual se modifica la Resolución

número 0438 del 23 de mayo de 2001 del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible, y se adoptan otras

determinaciones

Registrar ante la autoridad ambiental competente

el libro de operaciones y presentar un informe

anual de actividades, conforme a lo dispuesto en la

Resolución número 0454 de 1º de junio de 2001

Conservación de

áreas donde

existan

ecosistemas

naturales

boscosos, poco o

nada intervenidos.

Decreto 900

de 1997

Por el cual se reglamenta el Certificado de

Incentivo Forestal para Conservación.

Cumplir con los requisitos y seguir el

procedimiento para el otorgamiento del Certificado

de Incentivo Forestal de conservación

Ministerio de

Ambiente y

Desarrollo

Sostenible

Resolución

769 de 2002

Se dictan disposiciones para contribuir a la

protección, conservación y sostenibilidad

de los páramos.

Llevar a cabo acciones de protección, conservación

y sostenibilidad de los páramos

Ministerio de

Ambiente, Vivienda

y Desarrollo

territorial

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FLORA

Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor

Conservación y

defensa de la flora

terrestre

Decreto

2811/74. Art.

196 c), 197,

214; Art. 230

c)

Promover el desarrollo y utilización de

mejores métodos de conservación y

aprovechamiento de la flora.

Inventario forestal

Presidencia

Resolución

801 de 1977

Veda permanente de helechos

arborescentes.

Veda de manera permanente en todo el territorio

nacional, el aprovechamiento, comercialización y

movilización de la especie y sus productos, y la

declara como planta protegida.

Ministerio de

Ambiente y

Desarrollo

Sostenible

Resolución

316 de 1974

Veda indefinida de las especies vegetales:

pino colombiano, hojarasca, molinillo,

Caparrapí y roble.

Protección de las especies en veda, requerimiento

de permiso ante el MADS para el levantamiento de

veda

MADS

Resolución

213 de 1997

Veda total de líquenes y quiches.

Protección de las especies en veda, requerimiento

de permiso ante el MADS para el levantamiento de

veda

MADS

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RESIDUOS SOLIDOS

RESIDUOS SOLIDOS

Aspecto

ambiental

Norma Descripción Exigencia Emisor

Generación

de Residuos

Ley 9 de 1979

artículos 24, 28

y 31

Por la cual se dictan medidas sanitarias.

Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o

sin protección las basuras provenientes de sus

instalaciones, sin previa autorización. El almacenamiento

de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos

que impida la proliferación de insectos o roedores y se evite

la aparición de condiciones que afecten la estética del lugar

Quienes produzcan basuras con características especiales,

en los términos que señale el Ministerio de Salud, serán

responsables de su recolección, transporte y disposición

final.

Congreso de la

República

Decreto 2981

del 2013

Por el cual se reglamenta la prestación

del servicio público de aseo.

Cumplimiento de normas básicas en cuanto a recipientes,

transporte interno y sitios de almacenamiento de residuos

sólidos no especiales, recolección y trasporte. Barrido y

lavado de áreas públicas.

Ministerio de

Ambiente y

desarrollo

sostenible

Resolución 754

del 2014

“Por la cual se adopta la metodología

para la formulación, implementación,

evaluación, seguimiento, control y

actualización de los Planes de Gestión

Integral de Residuos Sólidos”

Cumplir con los componentes mínimos del Plan de Gestión

Integral de Residuos sólidos,

Ministerio de

Ambiente y

Desarrollo

Sostenible.

Generación

de Residuos

Resolución 754

del 2014

“Por la cual se adopta la metodología

para la formulación, implementación,

evaluación, seguimiento, control y

actualización de los Planes de Gestión

Integral de Residuos Sólidos”

Formular, implementar, evaluar, controlar y actualizar el

PGIRS a nivel municipal

Ministerio de

Vivienda, Ciudad y

Territorio

Ministerio de

Ambiente y

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RESIDUOS SOLIDOS

Aspecto

ambiental

Norma Descripción Exigencia Emisor

Desarrollo

Sostenible

Generación

de residuos

especiales

Ley 9 de 1979

artículos 31-34

Definición de Residuos especiales y

peligrosos. Manejo y aprovechamiento

de residuos especiales y

responsabilidades del generador

Quienes produzcan basuras con características especiales

serán responsables de su recolección, transporte y

disposición final. - Proveedor de servicio deberá cumplir las

exigencias que para tal fin establezca el Ministerio de Salud

o la entidad delegada. - Los vehículos destinados al

transporte de basuras reunirán las especificaciones

técnicas que reglamente el Ministerio de Salud. - Queda

prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre como

método de eliminación de basuras, sin previa autorización

del Ministerio de Salud.

Ministerio de

Ambiente y

Desarrollo

Sostenible-

Ministerio de Salud

ley 253 de 1996

Aprueba el Convenio de Basilea sobre el

control de los movimientos

transfronterizos de los desechos

peligrosos y su eliminación, hecho en

Basilea el 22 de marzo de 1989.

Ejercer control sobre movimientos transfronterizos de los

desechos peligrosos y su eliminación

Resolución

2309 de 1986

Por la cual se dictan normas para el

cumplimiento del contenido del Título

III de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto -

Ley número 2811 de 1974 y de los

Títulos I, III y XI de la Ley 9 de 1979, en

cuanto a Residuos Especiales

Cumplir con los requisito para manejo de residuos

especiales

Ministerio de Salud

Decreto 351 de

2014 y

Resolución

1164 de 2002.

"Por el cual se reglamenta la gestión

integral de los residuos hospitalarios y

similares".

Adoptar a guía para manejo integral de residuos

hospitalarios y similares en Colombia. Establecer un plan de

manejo para este tipo de residuos si son generados

Ministerio de

Ambiente y

Desarrollo

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RESIDUOS SOLIDOS

Aspecto

ambiental

Norma Descripción Exigencia Emisor

Sostenible y

Ministerio de Salud

Ley 430 de

1998 artículos

6, 7 y 10

Por la cual se dictan normas

prohibitivas en materia ambiental,

referentes a los desechos peligrosos y se

dictan otras disposiciones.

El generador será responsable de los residuos que él

genere. La responsabilidad integral del generador subsiste

hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como

insumo o dispuesto con carácter definitivo. Realizar la

caracterización físico-química

Congreso de la

República

Decreto 1843

de 1991

capítulo XII

Se Reglamenta Uso Y Manejo de

Plaguicidas

Cumplir con los requerimientos de manejo y disposición de

los desechos y los residuos de plaguicidas.

Ministerio de Salud

Decreto 1443

de 2004

Por el cual se reglamenta parcialmente

el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253

de 1996, y la Ley 430 de 1998 en

relación con la prevención y control de

la contaminación ambiental por el

manejo de plaguicidas.

Cumplir con las medidas para el manejo seguro de los

desechos o residuos peligrosos provenientes plaguicidas.

Ministerio de la

Protección Social,

Ministerio de

Ambiente, Vivienda

y Desarrollo

Territorial.

Decreto 4741

de 2005

Por el cual se reglamenta parcialmente

la prevención y el manejo de los

residuos o desechos peligrosos

generados en el marco de la gestión

integral.

Caracterizar los residuos Transportar según el Decreto

1609 de 2002 Elaborar un plan de gestión integral

Identificar las características de peligrosidad de los

residuos Registrarse ante la autoridad ambiental Capacitar

al personal Tener plan de contingencia.

Ministerio de

Ambiente, Vivienda

y Desarrollo

Generación

de escombros

Resolución 541

de 1994

articulo 2

numeral 3

Por medio de la cual se regula el cargue,

descargue, transporte, almacenamiento

y disposición final de escombros,

materiales, elementos, concretos y

agregados sueltos, de construcción, de

Está prohibido la disposición final de los materiales y

elementos a que se refiere esta resolución, en áreas de

espacio público. - La persona natural o jurídica, pública o

privada que genere tales materiales y elementos debe

asegurar su disposición final de acuerdo a la legislación

Ministerio de

Ambiente y

Desarrollo

Sostenible

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RESIDUOS SOLIDOS

Aspecto

ambiental

Norma Descripción Exigencia Emisor

demolición y capa orgánica, suelo y

subsuelo de excavación

sobre la materia. - Está prohibido mezclar los materiales y

elementos a que se refiere esta Resolución con otro tipo de

residuos líquidos o peligrosos y basuras, entre otros.

Resolución

1390 de 2005

modificada por

la Resolución

1684 de 2008 y

la resolución

1529 de 2010

Por la cual se establecen directrices y

pautas para el cierre, clausura y

restauración o transformación técnica a

rellenos sanitarios de los sitios de

disposición final a que hace referencia

el artículo 13 de la Resolución 1045 de

2003 (derogado por Resolución 754 del

2014), que no cumplan las obligaciones

indicadas en el término establecido en

la misma.

Control y seguimiento al cierre, clausura y restauración

ambiental o adecuación técnica de los sitios de disposición

final de residuos sólidos que no cumplan con la normativa

vigente. Las autoridades ambientales regionales, en

cumplimiento de sus funciones, deberán de manera

inmediata efectuar el correspondiente control y

seguimiento del cierre, clausura y restauración ambiental o

su transformación técnica a relleno sanitario de los sitios de

disposición final de residuos sólidos a que hace referencia

el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003

Ministerio de

Vivienda y

Desarrollo

Territorial

Generación

de lodos

Decreto 1594

de

1984 artículos

12 y 70

Por el cual se reglamenta parcialmente

el Título I de la Ley 9 de 1979, así como

el Capítulo II del Título VI -Parte III-

Libro II y el Título III de la Parte III -

Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974

en cuanto a usos del agua y residuos

líquidos.

Los sedimentos, lodos y sustancias sólidos provenientes de

sistemas de tratamiento de agua o equipos de control de

contaminación ambiental, y otras tales como cenizas,

cachaza y bagazo, no podrán disponerse en cuerpos de

aguas superficiales, subterráneas, marinas o sistemas de

alcantarillado, y para su disposición deberá cumplirse con

las normas legales en materia de residuos sólidos.

Ministerio de

agricultura

Ley 430 de

1998 articulo

10

Por la cual se dictan normas

prohibitivas en materia ambiental,

referentes a los desechos peligrosos y se

dictan otras disposiciones

Realizar la caracterización

Congreso de la

República

PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL

FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA. 2017 - 2028

sama Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente de Fusagasugá

Fusagasugá, Cundinamarca

2017

Página 58 de 58

RESIDUOS SOLIDOS

Aspecto

ambiental

Norma Descripción Exigencia Emisor

Uso de armas

químicas

Constitución

política articulo

81

Prohibición de la fabricación,

importación, posesión y uso de armas

químicas, biológicas y nucleares

Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso

de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la

introducción al territorio nacional de residuos nucleares y

desechos tóxicos

Asamblea

constituyente