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PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL
FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA. 2017 - 2028
sama Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente de Fusagasugá
Fusagasugá, Cundinamarca
2017
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ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL – PAM – 2017- 2028
FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA
CONTRATO No. 2016 – 0012
FUSAGASUGÁ. 2017
PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL
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ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ
LUIS CIFUENTES
Alcalde
Secretaria de Agricultura y Medio Ambiente
YHON FREDY VARGAS JIMENEZ
Dirección de Medio Ambiente
JEISON DAVID ROJAS RUIZ
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ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
EQUIPO DE TRABAJO
YHON FREDY VARGAS JIMENEZ
Coordinador de supervisión
Apoyo a la supervisión Dirección de Medio Ambiente
JEISON DAVID ROJAS RUIZ
CONSULTORA
JENNYFER M. GARZÓN GUTIÉRREZ
Ingeniera Ambiental
MSc. Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable
EQUIPO DE TRABAJO
JENNYFER M. GARZÓN GUTIÉRREZ Directora técnica
MARY GARZÓN GUTIÉRREZ Bióloga
ROGER PIRATOVA SILVA Geógrafo
FABIÁN BECERRA Ingeniero Ambiental
OSCAR CANTOR Técnico en Saneamiento Ambiental
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CAPITULO I. ARTICULACIÓN DEL PAM CON OTROS INSTRUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I
TABLA DE CONTENIDO ................................................................................................................... 5
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 6
OBJETIVOS .......................................................................................................................................... 7
OBJETIVOS ESPECIFICOS ................................................................................................................ 7
ALCANCE .............................................................................................................................................. 8
METODOLOGIA DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL DE
FUSAGASUGÁ ...................................................................................................................................... 8
CAPÍTULO I. ARTICULACIÓN DEL PAM CON OTROS INSTRUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN .............................................................................................................................. 16
1. ARTICULACIÓN PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL CON INSTRUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN .............................................................................................................................. 16
2. MARCO NORMATIVO DEL PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL .................................... 21
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INTRODUCCIÓN
El municipio de Fusagasugá, hace parte de la región Bogotá Centro. Actualmente es
considerada como un polo de desarrollo dadas las ventajas estratégicas por las que se
proyecta como una centralidad junto con otras ciudades del Departamento en el Modelo
de ocupación del Territorio de la Ciudad Región Bogotá Cundinamarca. El municipio tiene
el desafío de asegurar la sostenibilidad ambiental para gestionar en un contexto de
cambio climático, el uso de los recursos, controlar los factores que son fuente de
contaminación, manejar los residuos, preservar la calidad del aire y de las fuentes de
agua, promover el uso de tecnologías limpias en la actividad productiva y generar una
cultura ciudadana responsable con el medio ambiente, entre otros aspectos.
Estos desafíos requieren por parte de los presentes y futuros gobernantes del municipio,
el fortalecimiento de la capacidad institucional para liderar acuerdos orientados a lograr
un desarrollo sostenible que genere condiciones de prosperidad y calidad vida, en un
contexto de cooperación y corresponsabilidad que vincule al sector público, al sector
privado, la academia, las organizaciones sociales y la comunidad. Además, es condición
fundamental que el diseño e implementación de los planes, programas y proyectos,
tengan un alto grado de continuidad, se logren llevar a cabo entre diversos periodos de
gobierno respondiendo así, a las políticas contempladas en el Plan de Ordenamiento
Territorial y Plan de Desarrollo Municipal.
En este sentido, el presente Plan Ambiental Municipal (PAM) de Fusagasugá, se
constituye en un instrumento para la implementación del Sistema de Gestión Ambiental
Municipal - SIGAM, aprobado mediante Acuerdo Municipal Nº 110-02-01. 096 de 2014; e
inviste de plena concordancia con la legislación ambiental vigente.
De esta manera, se ha estructurado utilizado instrumentos relevantes en busca de
establecer el estado actual de los ecosistemas presentes, identificando las principales
problemáticas en cada uno de los componentes ambientales y estableciendo las
principales estrategias a llevar a cabo a fin de incentivar en los habitantes, el cuidado de
los recursos naturales y orientar las políticas de desarrollo hacia la sostenibilidad. Lo
anterior involucrando todos los aspectos ambientales que soportaran la dinámica del
desarrollo del manejo de vertimientos, residuos sólidos, emisiones atmosféricas y demás
determinantes ambientales negativas, que ejercen presión sobre los ecosistemas.
El horizonte de planificación del PAM, se estableció para 3 periodos de gobierno, con un
horizonte inicial hasta el año 2019, se valida y verifica inicio del periodo de gobierno
correspondiente, con la evaluación del cumplimiento de las metas e indicadores, acorde
con los periodos del Plan de Desarrollo. Es así como la Secretaría de Agricultura y Medio
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Ambiente presenta este instrumento de planeación que posibilita a todos los interesados
en habitar un municipio con calidad ambiental, tener una guía de programas, proyectos
y acciones para desarrollar un trabajo coordinado que responda a las necesidades y
problemáticas de Fusagasugá, identificadas en el presente estudio.
Cabe aclarar que muchos de los proyectos y acciones planteados en algunos campos
estratégicos, se encuentran ya en ejecución y es imprescindible darles continuidad,
aunque los resultados de impacto o la entrada en operación plena pueden no ser visibles
sino hasta el mediano plazo.
OBJETIVOS
El Plan Ambiental Municipal PAM, tiene como objetivo principal ser un complemento de
los instrumentos de apoyo dentro del cumplimiento de la política ambiental, establecida
dentro del sistema nacional ambiental, mediante el establecimiento de estrategias y un
conjunto de programas y proyectos coherentes y necesarios, para que la situación
ambiental del municipio de Fusagasugá alcance a largo plazo condiciones ambientales
sostenibles. De igual forma, se requiere poder contar con una guía de programas,
proyectos y acciones que permitan desarrollar un trabajo coordinado que responda a las
necesidades y problemáticas de Fusagasugá, identificadas en el presente estudio.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Realizar el diagnóstico ambiental del Municipio de Fusagasugá con el fin de
identificar las condiciones socio- ambientales que se presentan en la jurisdicción
Municipal.
2. Proponer alternativas de solución a los problemas ambientales identificados para
mejorar la calidad ambiental del municipio, mediante el establecimiento de
estrategias y un conjunto de programas y proyectos coherentes con el diagnóstico
ambiental identificado.
3. Constituirse en un instrumento de planificación hacia nuevas posibilidades de
trabajo conjunto e inversión en el contexto regional, departamental y nacional, de
transformación de procesos intersectoriales para la gestión ambiental municipal.
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ALCANCE
A través de este diagnóstico de las condiciones ambientales del municipio de Fusagasugá,
se presentan una serie de hallazgos de cada uno de los componentes de los ecosistemas
que conforman o que están presentes en este territorio, información en la que se incluye
la percepción de la población de Fusagasugá, la validación e identificación en campo de
las problemáticas ambientales y la autoevaluación de la gestión ambiental del municipio.
Esta información será utilizada como base para plantear las estrategias proyectos, y
programas en el marco del Plan Ambiental Municipal, que permitirán dar un uso
adecuado y sostenible a los recursos naturales.
METODOLOGIA DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL DE
FUSAGASUGÁ
El contenido del presente Plan Ambiental Municipal, fue abordado considerando su
integración, en los procesos metodológicos de elaboración del PDM y el POT, así como la
normatividad ambiental aplicable. A continuación, se estructura la metodología utilizada
en el desarrollo de cada uno de los capítulos del presente Plan.
CAPÍTULO I. ARTICULACIÓN DEL PAM CON OTROS INSTRUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN
1. Articulación del PAM con Instrumentos de Planificación
Teniendo en cuenta que el presente instrumento de planificación ambiental, busca estar
enmarcado en la legislación ambiental vigente, se realizó el análisis de la articulación de
este con los instrumentos de Planificación a nivel nacional, regional y local (Ver Tabla 6
Articulación planeación ambiental).
2. Marco normativo
Así mismo, se estableció el marco normativo, de carácter general y especifico de cada
componente ambiental, bajo el cual se deben enmarcar las acciones del municipio,
indicando los aspectos tratados por cada norma y como se debe dar cumplimiento a estas
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CAPÍTULO II. DIAGNOSTICO Y ANALISIS DE LA SITUACIÓN AMBIENTAL DEL
MUNICIPIO
1. LINEA BASE, DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS SITUACIÓN AMBIENTAL DE
FUSAGASUGA
El objetivo de esta etapa fue realizar una descripción de los principales valores naturales
del municipio teniendo como punto de partida la línea base de análisis de cada uno de los
componentes ambientales, a partir de la información documental recolectada, recorridos
de campo, y reconocimiento e identificación de indicadores ambientales formulados por
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, generar una descripción de
las principales características de la situación del estado de conservación del medio
ambiente, para posteriormente, realizar un análisis de valores de conservación,
problemas y potencialidades. El análisis integral se constituye en la base de información
para el planteamiento y priorización de los campos estratégicos, programas y proyectos
que componen el PAM. Cada uno de los pasos para el desarrollo de esta etapa se describe
en los puntos siguientes
1. Recolección de información previa por componentes y recorridos de campo:
Componente agua
Componente aire
Componente geosferico
Componente de biodiversidad
Componente humano
Se complementó la información de la línea base del municipio, con la siguiente
información:
2. Percepción ciudadana sobre la calidad ambiental
Conocimiento de la percepción de la población respecto al medio ambiente, realizando
un acercamiento que permita recoger de manera diferenciada la percepción de diferentes
sectores sociales de la población; en particular de los habitantes de las comunas y
corregimientos del municipio de Fusagasugá. Este acercamiento se realizó mediante la
aplicación de encuestas estructuradas con base en la Encuesta Nacional Ambiental
(Universidad de Los Andes, 2015), e incluyendo algunos criterios que permitieron
abordar los siguientes objetivos (Ver anexo 1.1):
1. Identificar la importancia del medio ambiente para la población
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2. Temas ambientales prioritarios en el municipio
3. Conocimiento y opinión del estado del medio ambiente en el municipio
4. Definir las principales acciones que la población estaría dispuesta a cumplir
para mejorar el medio ambiente y sus motivaciones.
En la Tabla 1, se presenta la ficha técnica de la encuesta realizada:
Tabla 1 Ficha técnica
Objetivo del estudio Identificar percepciones y actitudes de los Fusagasugeños
frente al tema ambiental
Grupo objetivo Hogares
Cubrimiento Zona rural y urbana del municipio de Fusagasugá
Técnica Encuestas presenciales
Tipo de muestreo Muestreo aleatorio simple
Margen de error 5%
Nivel de confianza 95%
Medición Febrero – Marzo 2017
Nivel máximo de
desagregación
Por barrio o vereda
Total encuestas 394 en zona rural y 399 en zona urbana
Fuente: este estudio
Se realizó un muestreo aleatorio simple, utilizando el dato poblacional según
Proyecciones Poblacionales municipales por área 2005-2020 (DANE, 2005), en donde se
indica: Población total para el año 2017del municipio de Fusagasugá: 139.805, cabecera:
112.616 habitantes y resto 27.189 habitantes. En la siguiente tabla se aplican los diversos
modelos probabilísticos, con el fin de determinar el número de la muestra.
Tabla 2 Proyección poblacional Encuesta de percepción zona urbana y rural de
Fusagasugá
DESCRIPCION VARIABLE VALOR
URBANO VALOR RURAL
Población N 112.616 27.189 Nivel de confianza Z 1,96 1,96 Probabilidad de éxito P 0,5 0,5 Probabilidad de error Q 0,5 0,5 Error Máximo permisible E 0,05 0,05 Estadístico de confianza 4 4 4
CALCULOS
n = (4*P*Q*N)((4*Q*P)+(N-1)*E2) 399 394 n = (Z2*P*Q)/(E2) 384 384 n = (N)/(1+N*E2) 399 394
Fuente: este estudio
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De otra parte, se realizaron entrevistas a los representantes de las diferentes secretarias
del municipio, alcalde, algunos representantes del concejo y representantes de otras
entidades a nivel regional y municipal como son: CAR, EMSERFUSA, Cámara de Comercio
de Bogotá Sede Fusagasugá y Universidad de Cundinamarca (sede Fusagasugá), con el fin
de conocer la percepción de los principales actores involucrados con la gestión del medio
ambiente en el municipio de Fusagasugá, sobre los principales problemas ambientales a
abordar en el municipio, las acciones que están llevando a cabo y las que se requieren
implementar a futuro para afrontar las problemáticas evidenciadas (Ver Anexo 1.2).
3. Diagnóstico de las capacidades en la gestión ambiental municipal
Con el fin de establecer un diagnóstico de las capacidades locales de la gestión ambiental
en el año 2017, se realizó una autoevaluación de la gestión ambiental del municipio, las
capacidades instaladas y el estado de la gestión ambiental bajo diferentes temáticas. Esta
evaluación se realizó mediante la aplicación de la Guía de (Auto)-Evaluación de la Gestión
Ambiental Municipal (Ver Anexo 1.3), adaptada de la Guía Metodológica para la
elaboración y actualización de Planes Ambientales Municipales de Nicaragua (MARENA,
2005).
4. Identificación de indicadores ambientales
Con el fin de aplicar los indicadores ambientales propuestos por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reportan en el presente documento los resultados
del Índice de Calidad Ambiental Urbana – ICAU del municipio de Fusagasugá, utilizados
como un instrumento para evaluar la sostenibilidad ambiental de las áreas urbanas. Con
los cuales se permitirá medir y hacer seguimiento a cambios cuantitativos de elementos
relevantes de la calidad ambiental urbana, en determinado momento del tiempo o entre
periodos de tiempo, en el marco de los objetivos y metas establecidos en la Política de
Gestión Ambiental Urbana.
Los indicadores aplicables a las características del municipio de Fusagasugá son los
reportados en la Tabla 3.
Tabla 3 ICAU – Fusagasugá
INDICADORES UNIDADES
Calidad de aire dB Porcentaje de población urbana expuesto a ruido % Porcentaje de residuos sólidos aprovechado % Superficie de área verde por habitante reportada m2/hab
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INDICADORES UNIDADES
Población urbana localizada en zonas de amenaza alta % Áreas protegidas declaradas, que cuenten con Plan de manejo en ejecución Ha El indicador de espacio público efectivo por habitante con m2/hab Consumo residencial de agua por habitante % Porcentaje de suelos de protección urbanos incluidos en el POT con conflicto de uso de suelo
%
Población urbana vinculada a estrategias de educación ambiental habitantes por cada mil
Población urbana que participa en gestión ambiental y calidad de agua superficial. habitantes por cada mil
Calidad de agua Calidad Cantidad de residuos sólidos por habitante dispuestos en relleno sanitario kg/hab.*día Consumo residencial de energía kWh/hab.*año
Adaptado de: (MADS, 2017)
5. Identificación de problemáticas ambientales en recorridos de campo
Con el fin de obtener la información actualizada sobre la situación ambiental,
problemáticas ambientales y percepción ambiental de la población del municipio de
Fusagasugá, mediante recorridos de campo y aplicación de encuestas in situ, se planearon
los recorridos de campo mediante la aplicación de la Guía de trabajo de campo (Ver anexo
1.4), mediante la cual se planifico cada una de las actividades que conforman el proceso
de recorridos de campo en las veredas y barrios de los 5 corregimientos y 6 comunas del
municipio de Fusagasugá.
La planeación de las actividades se organizó según el objetivo específico que se pretendía
lograr en relación al tema, los requerimientos de información (las preguntas que se
querían responder), los resultados (los hallazgos o patrones que se esperaron encontrar),
los instrumentos (encuestas, entrevistas), recursos (formatos, elementos de trabajo), los
responsables y el lugar y fecha en el que se realizó.
La planeación de las actividades permitió definir la manera en que fueron recolectados
los datos y también el diseño de los instrumentos que se utilizaron para consignar,
analizar y organizar la información recolectada.
Como resultado de esta etapa, se obtuvieron los resultados plasmados en el formato de
identificación de problemáticas en zona rural (Tabla 4) y zona urbana (Tabla 5) del
municipio de Fusagasugá.
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Tabla 4 Formato para identificación de problemáticas en zona rural del municipio
de Fusagasugá
Corregimiento:
Vereda:
Problemas identificados y registro fotográfico Coordenadas
Norte Este
Tabla 5 Formato para identificación de problemáticas en zona urbana del
municipio de Fusagasugá
Comuna:
Barrio:
Problemas identificados y registro fotográfico Coordenadas
Norte Este
6. Problemáticas ambientales de los componentes evaluados
Con base en la información recolectada en el proceso de construcción de la línea base, se
consolido la identificación de problemáticas en una tabla que contiene la problemática, el
detalle o descripción de la misma, las posibles causas del problema, el área de acción
prioritaria y las posibles soluciones a abordar. Estas problemáticas son el reflejo de lo
que se identificó en los recorridos de campo en zona rural y urbana, encuestas de
percepción ciudadana y entrevistas con funcionarios de la administración municipal y
otros actores consultados; así como problemas que se han reportado a través de visitas
de campo y talleres con la población elaborados en el marco de la revisión del POT 2014
y del Plan de Desarrollo municipal (2016-2019) y otros documentos realizados por
entidades a nivel municipal.
7. Matriz DOFA
Con el fin de contar en el proceso de planificación con una herramienta que plasme los
aspectos positivos y negativos con los que actualmente cuenta el municipio de
Fusagasugá en materia de disponibilidad, uso, manejo y perspectivas de los recursos
naturales e instrumentos administrativos, operativos, educativos y de organización y
participación comunitaria; se aplicó la metodología de la Matriz DOFA, la cual arroja
información que permite identificar los aspectos negativos, sobre los que hay que
posteriormente buscar soluciones mediante la formulación de campos estratégicos,
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programas y proyectos que se desarrollen y ejecuten para la consolidación de Fusagasugá
como municipio consiente y proactivo en su gestión ambiental.
Los componentes de la Matriz DOFA, los cuales son Debilidades, Fortalezas, Amenazas y
Oportunidades, se describen a continuación:
Debilidades: Situaciones o carencia de instrumentos propios del municipio que
limitan o inhiben el adecuado manejo de sus recursos naturales, en sus diferentes
componentes.
Fortalezas: Actividades y atributos internos del manejo de la gestión ambiental
que contribuyen y apoyan el logro de sus objetivos.
Amenazas: eventos, hechos o tendencias en el entorno de la gestión ambiental
que inhiben, limitan o dificultan su desarrollo operativo, pueden ser de tipo
económico, social, institucional, político, tecnológico y /o competitivo, así como
hechos que potencialmente podrán afectar la posición presente o futura de la
gestión ambiental sostenible.
Oportunidades: Eventos, hechos o tendencias en el entorno de la gestión
ambiental que podrían facilitar o beneficiar su implementación si se aprovechan
en forma oportuna o adecuada, pueden ser económicas, sociales, políticas,
institucionales, tecnológicos y competitivas.
CAPÍTULO III. PLATAFORMA ESTRATEGICA DEL PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL
Con base en el análisis diagnostico desarrollado en la etapa anterior, se llevó a cabo la
priorización y planificación de las estrategias de gestión ambiental del municipio de
Fusagasugá, a partir del desarrollo de las siguientes fases, tomando como referente lo
planteado por el IDEA (2012), dado que se considera una metodología pertinente para
abordar la Planificación ambiental municipal:
1. Definición de campos estratégicos
Se establecieron los Campos o Áreas Estratégicas de Gestión, a partir del reconocimiento
de la realidad en cuanto a la gestión ambiental en Fusagasugá descrita en la parte
diagnostica, así como elementos propiamente conceptuales. Se realizó la definición de
cada campo estratégico, indicando así mismo el objetivo que este busca.
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2. Objetivos del Plan ambiental municipal 2017 – 2028
Se establecieron los objetivos que pretende alanzar la formulación, implementación y
seguimiento del presente Plan Ambiental Municipal.
3. Estructura del PAM Fusagasugá 2017 - 2028
Se realizó la estructuración del PAM Fusagasugá 2017 – 2028, a partir de los campos
estratégicos establecidos en la etapa anterior. Esta estructuración contemplo el
planteamiento de Programas, Proyectos y Acciones o Actividades propuestas, con lo cual
se busca plantear las acciones necesarias para mitigar las problemáticas ambientales del
municipio y desarrollar o fortalecer la gestión de sus valores de conservación.
4. Estimativo de costos, horizonte posible de ejecución y posibles cogestores para
los programas propuestos
Para los programas planteados en la estructura del PAM, se realizó una estimación de
algunos costos de ejecución y los posibles gestores de los proyectos planteados, teniendo
como base las cifras del Plan de Inversiones realizada por la Alcaldía Municipal para el
período 2016 - 2019.
5. Implementación del PAM
Coordinación institucional para la ejecución del plan
Fortalecimiento de las instancias que impulsan la gestión ambiental municipal
Mecanismos de gestión de recursos para la ejecución del Plan
6. Programa de seguimiento y evaluación del PAM
Mecanismos de difusión
Instancias de evaluación y seguimiento del PAM
Instrumentos de apoyo en el proceso de evaluación
7. Conclusiones y recomendaciones
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CAPÍTULO I. ARTICULACIÓN DEL PAM CON OTROS INSTRUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN
1. Articulación Plan Ambiental Municipal con instrumentos de planificación
Conscientes de que el escenario internacional, nacional y regional para la gestión
ambiental ha cambiado, dado que los impactos en el medio ambiente no sólo se están
presentando con mayor intensidad, si no con mayor frecuencia, reduciendo la capacidad
de gestión de las entidades ambientales y de las autoridades territoriales; el país ha
venido impulsando nuevas políticas ambientales e incorporando en los planes del nivel
nacional el marco de estrategias y acciones que se proyectan implementar durante los
próximos años.
En este sentido el Plan Ambiental Municipal de Fusagasugá, reconoce y articula en su
planificación las orientaciones de orden internacional y nacional, y plantea como marco
de su gestión las diferentes normas, metas, objetivos y acciones que se establecen en estos
escenarios (Ver Tabla 6).
Los principales referentes de mediano y largo plazo a considerar en la planificación de la
gestión ambiental regional son:
• Objetivos de desarrollo sostenible
• Visión Colombia II Centenario, 2019.
• El Plan Nacional de Desarrollo 2016 - 2020 “Unidos podemos más”.
El Plan de Gestión Ambiental Regional de la CAR 2012 - 2023
• Plan de ordenamiento Territorial vigente
Plan de Desarrollo municipal. Fusagasugá Juntos Si Podemos. 2016- 2019.
.
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Tabla 6 Articulación planeación ambiental
Matriz Relacional Referente de la Planificación Ambiental
Objetivos de desarrollo
sostenible
Metas Visión Colombia II
Centenario – 2019
PND – Política Ambiental
2016 - 2020
Plan de Gestión Ambiental
Regional CAR
2012 - 2023
Plan de
ordenamiento
Territorial
Fusagasugá (2001)
Plan de desarrollo
Económico, social y
ambiental (2016 -
2019)
Meta Estrategia / Meta Lineamientos / Estrategia Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas
Objetivo 11: Lograr que las
ciudades y los asentamientos
humanos sean inclusivos,
seguros, resilientes y
sostenibles.
Objetivo 15: Proteger,
restablecer y promover el
uso sostenible de los
ecosistemas terrestres,
gestionar los bosques de
forma sostenible, luchar
contra la desertificación,
detener e invertir la
degradación de las tierras y
poner freno a la pérdida de la
diversidad biológica.
Gestión del Suelo
ARTÍCULO 25
PROGRAMA ESFUERZOS
UNIDOS, RIESGOS
REDUCIDOS
Línea 3. Protección y uso
sostenible de los elementos
naturales con expresión
territorio
Objetivos y
estrategias de la
POLÍTICA DE MANEJO
RURAL establece que
el desarrollo rural se
fundamentará en los
modelos de ocupación
y de uso del suelo en
coherencia con el
entorno dónde se
localicen
EJE 5 “UN GOBIERNO
PARA SERVIR”, el cual
cuenta con el Programa
FUSAGASUGÁ, UN
TERRITORIO
ACCESIBLE, ORDENADO,
PRODUCTIVO Y
AMBIENTALMENTE
SOSTENIBLE. Busca
ejecutar diferentes
acciones para la
actualización,
reglamentación y
desarrollo del POT,
adelantando diferentes
estrategias para la
reglamentación e
implementación de
instrumentos de gestión
que permitan aplicar los
procesos efectivos en la
consolidación
urbanística y ordenada
del municipio.
Meta 1: Implementar
estrategias, acciones y
mecanismos para la
prevención, recuperación o
detención de procesos de
degradación de tierras.
Gestión de Ecosistemas
INFRAESTRUCTURA BÁSICA
Y SECTORES
AGRICULTURA
-Estrategias de producción y
consumo local.
BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
Meta 2: Mantener la
cobertura de bosque del
país.
ARTÍCULO 26 C
Subprograma ACCIÓN POR
EL CLIMA
ARTÍCULO 26 D
Subprograma ACCIÓN
VERDE
ARTÍCULO 26 E
Subprograma
CUNDINAMARCA
BIODIVERSA
Meta 3: Garantizar la
conservación in situ de la
biodiversidad y los
ecosistemas a través del
fortalecimiento del sistema
ARTÍCULO 25 PROGRAMA
ESFUERZOS UNIDOS,
RIESGOS REDUCIDOS
-Fortalecer el sistema de
áreas protegidas.
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nacional de áreas
protegidas (SINAP). Meta 4:
Fomentar el uso sostenible
de la biodiversidad.
ARTÍCULO 26 PROGRAMA
CUNDINAMARCA OFERTA
NATURAL EN ALIANZA POR
EL AGUA – GOBERNANZA
VITAL
Meta Estrategia / Meta Lineamientos / Estrategia Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas
Objetivo 6: Garantizar la
disponibilidad de agua y su
gestión sostenible y el
saneamiento para todos.
Objetivo 12: Garantizar
modalidades de consumo y
producción sostenibles.
Gestión del Recurso
Hídrico
RECURSOS HÍDRICOS
Articulo 25 PROGRAMA
ESFUERZOS UNIDOS
,RIESGOS REDUCIDOS
Línea 3. Protección y uso
sostenible de los elementos
naturales con expresión
territorio
Objetivos y
estrategias de la
POLITICA DE MANEJO
HÍDRICO, la cual se
fundamentará en el
manejo estratégico de
las subcuencas visto
desde la perspectiva
de manejo integral
EJE 4. FUSAGASUGÁ,
AMBIENTE SANO PARA
LA VIDA. Cuyo objetivo
principal es promover el
desarrollo integral de
Fusagasugá con criterios
de responsabilidad,
sostenibilidad y
sustentabilidad
ambiental, a través de
intervenciones
tendientes a la
recuperación del agua y
los ecosistemas, la
educación ambiental, la
prevención de los
diversos tipos de
contaminación y la
gestión adecuada de los
riesgos de desastre en el
Municipio
Meta 5: Reducir la
vulnerabilidad de la oferta
hídrica y garantizar la
oferta de agua para todas
las poblaciones del país.
Implementar planes para la
sequía.
Estimación de caudales
ecológicos y definición de
cotas máximas de
inundación.
Fortalecer mecanismos para
concesión de aguas.
Meta 6: Promover el uso
racional y eficiente del agua
en los distintos sectores
productivos, en los ámbitos
rurales y urbanos que lo
demandan.
ARTÍCULO 26
PROGRAMA
CUNDINAMARCA OFERTA
NATURAL EN ALIANZA POR
EL AGUA – GOBERNANZA
VITAL -Aprovechamiento y
reutilización de aguas.
Meta 7: Lograr que el 50%
de los vertimientos
cumplan las regulaciones y
estándares.
Articulo 25 PROGRAMA
ESFUERZOS UNIDOS
RIESGOS REDUCIDOS
ARTÍCULO 26B
SUBPROGRAMA
SEMBREMOS AGUA PARA
COSECHAR VIDA
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Meta Estrategia / Meta Lineamientos / Estrategia Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas
Objetivo 13: Adoptar
medidas urgentes para
combatir el cambio climático
y sus efectos.
Recursos atmosféricos y
Clima Global
ARTÍCULO 25
PROGRAMA ESFUERZOS
UNIDOS, RIESGOS
REDUCIDOS Línea 3. Protección
y uso sostenible de los
elementos naturales con
expresión territorio
Objetivos y
estrategias de la
POLÍTICA DE MANEJO
RURAL establece que
el desarrollo rural se
fundamentará en los
modelos de ocupación
y de uso del suelo en
coherencia con el
entorno dónde se
localicen
EJE 5 “UN GOBIERNO
PARA SERVIR”, el cual
cuenta con el Programa
FUSAGASUGÁ, UN
TERRITORIO
ACCESIBLE, ORDENADO,
PRODUCTIVO Y
AMBIENTALMENTE
SOSTENIBLE, que busca
ejecutar diferentes
acciones para la
actualización,
reglamentación y
desarrollo del Plan de
Ordenamiento
Territorial, adelantando
diferentes estrategias
para la reglamentación e
implementación de
instrumentos de gestión
que permitan aplicar los
procesos efectivos en la
consolidación
urbanística y ordenada
del municipio.
Meta 8: Alcanzar
concentraciones de
partículas que cumplan con
los estándares en todas las
ciudades y corredores
industriales.
Reducir la vulnerabilidad,
preparar al país para la
adaptación al cambio
climático, y aprovechar las
oportunidades.
Meta 9: Contribuir a la
reducción de los problemas
climáticos globales e
implementar tecnologías
de producción más limpias.
ARTÍCULO 26
PROGRAMA
CUNDINAMARCA OFERTA
NATURAL EN ALIANZA POR
EL AGUA – GOBERNANZA
VITAL
ARTÍCULO 26 C
Subprograma ACCIÓN POR
EL CLIMA
Línea 2. Tejido social para la
corresponsabilidad
Línea 3. Protección
y uso sostenible de los
elementos naturales con
expresión territorio
Residuos Sólidos
Meta 10: Disminuir los
problemas de
contaminación y riesgos
ambientales y de salud
asociados con la
generación, el
aprovechamiento, el
tratamiento y la disposición
de residuos sólidos
peligrosos.
Generación de biogás en
rellenos sanitarios.
Generación de acciones de
reciclaje en la fuente, uso y
reúso.
Meta Estrategia / Meta Lineamientos / Estrategia Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas
Objetivo 9: Construir
infraestructuras resilientes,
promover la
industrialización inclusiva y
Gestión del Riesgo
Meta 11: Mejorar sistemas
de información y alerta
temprana para prevención
ARTÍCULO 25 A
Subprograma TODOS
SOMOS RESILIENTES
-Política de atención y
prevención de
desastres
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sostenible y fomentar la
innovación.
Objetivo 11: Lograr que las
ciudades y los asentamientos
humanos sean inclusivos,
seguros, resilientes y
sostenibles.
de desastres e incrementar
la información para la
gestión del riesgo, que
contribuya a la generación
de política pública.
Meta 12: Mejorar la gestión
del riesgo a través de los
instrumentos de
planificación.
ARTÍCULO 25 B
Subprograma MÁS ORDEN,
TERRITORIO SEGURO
Línea 3. Protección
y uso sostenible de los
elementos naturales con
expresión territorio
-Política de manejo
rural
-Política de manejo
hídrico
Objetivos y estrategias de
la POLÍTICA DE MANEJO
RURAL establece que el
desarrollo rural se
fundamentará en los
modelos de ocupación y
de uso del suelo en
coherencia con el
entorno dónde se
localicen
ARTÍCULO 24 A
Subprograma
POTENCIANDO
TERRITORIOS
Meta 13: Disminuir la
vulnerabilidad fiscal del
Estado ante la ocurrencia
de un desastre.
ARTÍCULO 25 C
Subprograma ATENCIÓN
OPORTUNA ANTE EL
RIESGO
Meta Estrategia / Meta Lineamientos / Estrategia Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas Líneas Estratégicas
Objetivo 9: Construir
infraestructuras resilientes,
promover la
industrialización inclusiva y
sostenible y fomentar la
innovación.
Objetivo 11: Lograr que las
ciudades y los asentamientos
humanos sean inclusivos,
seguros, resilientes y
sostenibles.
Aspectos Institucionales e) Buen gobierno para la
gestión ambiental
Línea 1. Innovación social e
identidad regional
-Política de manejo
rural
-Política de manejo
hídrico
EJE 5 “UN GOBIERNO
PARA SERVIR”, Programa
FUSAGASUGÁ, UN
TERRITORIO
ACCESIBLE, ORDENADO,
PRODUCTIVO Y
AMBIENTALMENTE
SOSTENIBLE, diferentes
acciones para la
actualización,
reglamentación y
desarrollo del POT
adelantando diferentes
estrategias para la
reglamentación e
implementación de
instrumentos que
permitan aplicar los
procesos efectivos en la
consolidación
urbanística y ordenada
del municipio
Meta 14: Garantizar la
inclusión de criterios
ambientales en la
definición de políticas,
planes y programas
sectoriales
Gestión efectiva y articulada
entre autoridades
ambientales y con
corresponsabilidad entre los
sectores productivos y
entidades territoriales.
Meta 15: Fortalecer las
instituciones del SINA para
que contribuyan a
aumentar los beneficios
ambientales del desarrollo,
Fortalecer el ejercicio de
autoridad ambiental.
Meta 16: Optimizar, hacer
coherentes y eficientes las
labores de investigación,
generación y
sistematización de
información en el contexto
del SINA.
Buen gobierno del SINA a
través de sus instrumentos
de gestión.
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2. Marco normativo del Plan Ambiental municipal
Existen lineamientos jurídicos internacionales, nacionales, regionales, municipales, que
son determinantes ambientales y de ser aplicados se protegería y fortalecería la
estructura del sistema hídrico del Municipio, así como el incremento en la prestación de
servicios ambientales y la conectividad ecológica. Dentro de los determinantes
ambientales se encuentran normas jurídicas del orden nacional, regional y municipal. Es
así como el presente Plan ambiental municipal, se realiza bajo el siguiente marco de
normatividad ambiental:
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Tabla 7 Marco normativo del Plan Ambiental Municipal
DE CARÁCTER GENERAL
GENERAL Aspecto
Tratados Norma Articulo Emisor Contenido Como se cumple
De los derechos colectivos y del Ambiente
Constitución Política de Colombia
79 Presidencia de la republica
Constitución Política De Colombia
Cumplir con las exigencias del estado en materia de media ambiente y a cabalidad
Control sanitario de los usos del agua, Residuos Líquidos, Residuos Sólidos, Salud Ocupacional
Ley 9 de 1979
3, 8-11, 24,29, 31, 80,84, 85
El Congreso de la República de Colombia
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Código Sanitario nacional
Para el control sanitario de los usos del agua se tendrá en cuenta: 1. Consumo humano; 2.Doméstico; 3. Preservación de la Flora y la fauna; 4. Agrícola y pecuario; 5. Recreativo 6.Industrial; 7. Transporte. Cumplir la reglamentación en materia de vertimientos para fuentes receptoras que impongan las autoridades ambientales. No utilizar las aguas como vertederos de residuos sólidos. Disponer adecuadamente los residuos especiales.
Política Ambiental, Tasas Retributivas, Zonificación, Sustancias Tóxicas, Ruido, Residuos, Concesiones
Decreto Ley 2811 de 1974
1, 2, 8, 18, 30, 32-36, 38, 59-63, 141, 142
El Presidente de la República de Colombia, y el Consejo de Estado, respectivamente,
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Tener en cuenta la normatividad para la Protección y manejo adecuado de los recursos naturales.
Gestión de riesgo en ordenamiento territorial
Decreto 1807 de 2014
Todos Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Por el cual se reglamente la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial
Implementar en la formulación de los POT la gestión de riesgo
Gestión de riesgo en
Ley 1523 de 2012
Articulo 37 Congreso de la republica
Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y
Formular y concertar con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a
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GENERAL Aspecto
Tratados Norma Articulo Emisor Contenido Como se cumple
ordenamiento territorial
establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales.
Sector Ambiente y Desarrollo" Sostenible
Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.5.13.1.1 Artículo 2.2.5.14.1
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo" Sostenible
Condecoración del Reciclador" a las personas naturales o jurídicas que operan y se distinguieron dentro de su respectiva jurisdicción, por desarrollar actividades en el proceso de recuperación o reciclaje- Comparendo ambiental - Participación en planeación de corporación autónoma regional
Servicios públicos domiciliarios
Ley 142 de 1994
Todos Congreso de la republica
Régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
Hacer cumplir las exigencias del estado en materia de servicios públicos domiciliarios.
Licenciamiento ambiental
Decreto 2441 de 2014
Todos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales
Solicitar de licenciamiento ambiental ante la ANLA o CAR de acuerdo con las características del proyecto.
Adquisición y mantenimiento de predios de importancia ambiental
Decreto 953 de 2013
Todos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Por el cual se reglamenta la adquisición y mantenimiento de predios y la financiación de esquemas de pago por servicios ambientales en áreas estratégicas
Realizar la adquisición y mantenimiento de predios de importancia ambiental, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta norma
Reglamento general del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Decreto 1076 de 2015
Todos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
Hacer cumplir las exigencias del estado en materia de la reglamentación del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
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GENERAL Aspecto
Tratados Norma Articulo Emisor Contenido Como se cumple
Ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo
Decreto 3600 de 2007
Todos Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones.
Realizar la zonificación de usos de suelo en el ordenamiento del territorio, cumpliendo con las disposiciones descritas en esta norma
Código nacional de policía
Ley 1801 de 2016
Congreso nacional
Tenencia de animales, Cumplir con las obligaciones derivadas de la tenencia de animales
Ley General de Educación
Ley 115 de 1994
artículo 5, Ministerio Nacional de Educación
Por la cual se expide la ley general de educación
Consagrar como uno de los fines de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural del municipio
Proyecto de Educación Ambiental
Decreto 1743 de 1994
Ministerio De Educación Nacional
Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el
Implementar PRAES en todas las instituciones educativas
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GENERAL Aspecto
Tratados Norma Articulo Emisor Contenido Como se cumple
Ministerio de Educación nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.
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COMPONENTE AIRE
AIRE
Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
EMISION DE FUENTES
FIJAS
Ley 9 de 1979 artículo 44 Reglamentado por el Decreto 948 de 1995
Por la cual se dictan medidas sanitarias.
Se prohíbe descargar en el aire, contaminantes en concentraciones y cantidades superiores a las establecidas en las normas que se establezcan al respecto.
Congreso Nacional
Ley 9 de 1979 artículo 46
Se deberá solicitar la autorización para el funcionamiento, ampliación o modificación de toda instalación, que por sus características constituya o pueda constituir una fuente de emisión fija. Dicha autorización no exime de responsabilidad por los efectos de contaminación producidos con la operación del sistema.
Resolución 909 de 2008 Art 72
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptará a nivel nacional el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. Dicho protocolo contendrá los métodos de medición de referencia para fuentes fijas, los procedimientos de evaluación de emisiones, la realización de estudios de emisiones atmosféricas y vigilancia y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas.
Cumplir con las normas de calidad del aire para partículas en suspensión, dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), oxidantes foto-químicos (O3) y óxidos de nitrógeno (NO2)
Ministerio de Ambiente y Vivienda.
Resolución 909 de 2008 Art 70
Cumplir con la altura mínima de descarga de contaminantes al aire mayor o igual (15) metros desde el suelo
Resolución 909 de 2008 Art 70
Las calderas existentes que tengan una producción de vapor superior a 25 toneladas por hora deben cumplir con los estándares de emisión admisibles establecidos en el Artículo 13 de la presente resolución.
Art 16, Art. 17, Art. 24, Art. 30, Art. 31, Art. 32.,
Contar con los estándares admisibles de contaminantes al aire para las diferentes industrias.
Decreto 948 de 1995 articulo 72 y 73
Del permiso de emisiones atmosféricas y casos que lo requieren.
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AIRE
Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
Decreto 948 de 1995 artículo 97: Reglamentado por las Resoluciones 1351 y 1619 de 1995. (Modificado por el Decreto 2107 de 1995, artículo 8).
"Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire".
Todas las fuentes fijas que realicen emisiones contaminantes al aire o actividades capaces de generarlas, sometidas a control por los reglamentos, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente una declaración que se denominará "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1).
Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 948 de 1995 articulo 110
Verificar el cumplimiento de las normas de emisión por una fuente fija industrial en su operación normal por muestreo isocinético, balance de masas o factores emisión.
Decreto 948 de 1995 articulo 114
Llevar un registro de operación y mantenimiento del sistema de control de emisiones atmosféricas.
Resolución 1351 de 1995 articulo 2
Por medio de la cual se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones (IE-1).
El Informe de Estado de Emisiones (IE-1) será entregado por los responsables de diligenciarlo a las autoridades ambientales competentes
Ministerio del Medio Ambiente
Resolución 623 de 1998. Art. 6
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 de 1995 que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna".
Control de combustión. Se permitirá el uso como combustible, de carbones o sus mezclas, con contenidos de azufre total superiores a los establecidos en la tabla Nº 4 de la presente resolución, cuando se garantice, ante la autoridad ambiental competente, mediante muestreos isocinéticos con periodicidad anual, que las emisiones de óxidos de azufre a la atmósfera, sean iguales o menores a las que se obtendrían aplicando los factores de emisión recomendados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos-EPA (documento AP 42, sección 1, para el año de 1985), a los contenidos de azufre total establecidos regionalmente en esta tabla Nº 4, hasta tanto el Ministerio del Medio
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AIRE
Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
Ambiente establezca los estándares de emisión para fuentes fijas.
Resolución 619 de 1997 articulo 1 numerales 2 y 4 y Articulo 2
Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.
Requieren permiso de emisión atmosférica la descarga de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas en industrias, obras, actividades o servicios que cuenten con calderas y hornos, cuyo consumo nominal de combustible sea igual o superior a: a. carbón mineral: 500 kg/hora. b. bagazo de caña: 3.000 ton/año. c. 100 galones/hora de cualquier combustible líquido, tales como acpm, fuel oil o combustóleo, bunker, petróleo crudo. Las obras, industrias, actividades o servicios que en virtud de la presente resolución no requieran permiso de emisión atmosférica, estarán obligadas a cumplir con las normas de emisión.
Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 979 de 2006
Por el cual se modifican los artículos 7, 10, 93, 94 y 108 del Decreto 948 de 1995
En relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire, en lo referente a las clases de normas de calidad del aire o de los distintos niveles periódicos de inmisión, niveles de prevención, alerta y emergencia por contaminación del aire, medidas para la atención de episodios, Planes de Contingencia por contaminación atmosférica y clasificación de Áreas-fuente de contaminación.
Ministerio del Interior y de Justicia
Ministerio de la Protección Social
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Ministerio de Transporte
Resolución 0610 de 2010. Art. 5
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
Cumplir con los Niveles Máximos Permisibles para Contaminantes No Convencionales y Umbrales para las Principales Sustancias Generadoras de Olores Ofensivos
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
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AIRE
Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
Decreto 903 de 1998 Se modifican los decretos 2107 de 1995 y 2143de 1997
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Emisiones de gases de
fuentes móviles
Decreto 948 de 1995 artículo 38 (Modificado por el Decreto 2107 de 1995 artículo 3 y Modificado por el Decreto 1552 de 2000 articulo 1
Por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 3° del Decreto 2107 de 1995.
Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por diésel (ACPM), que presenten una opacidad superior a la establecida en las normas de emisión.
Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio
de Transporte
Decreto 948 de 1995 articulo 41
"Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire".
Los vehículos de transporte cuya carga o sus residuos puedan emitir al aire, en vías o lugares públicos, polvo, gases, partículas o sustancias volátiles de cualquier naturaleza, deberán poseer dispositivos protectores, carpas o coberturas, hechos de material resistente, debidamente asegurados al contenedor o carrocería, de manera que se evite al máximo posible el escape de dichas sustancias al aire.
Ministerio de Defensa
Nacional, Min. de
Agricultura y
Desarrollo Rural, Min.
Desarrollo
Económico, Min. de
Minas y Energía, Min.
de Comercio Exterior,
Min. de Medio
Ambiente,
Resolución 909/96
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005 de 1996
Cumplir con los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diésel
Ministerio de Ambiente Ministerio
de Transporte
Resolución 1048/99 Art 2 y 3
Por medio de la cual se fijan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diésel, en condición de prueba dinámica, a partir del año modelo 2001 ( Vigente solo para vehículos 2008 y 2009)
Cumplir con los límites máximos de emisiones de CO, HC y NOx permitidos para fuentes móviles con motor a gasolina
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Resolución 910 de 2008
Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el
Se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
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Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.
Ley 1083 de 2006 "Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre Planeación Urbana Sostenible y se dictan otras disposiciones", más concretamente en el Capítulo de la Movilidad sostenible en Distritos y Municipios con Planes de Ordenamiento territorial, se ordena a estos, con el fin de dar prelación a la movilización en modos alternativos de transporte, entre ellos los sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios, adoptar en los Planes de Ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo 9º de la Ley 388 de 1.997, formular y adoptar Planes de Movilidad de acuerdo con los parámetros de que trata dicha Ley.
Condicionó la aplicación de las normas en materia de combustibles limpios a la existencia de un plan de movilidad general el cual debía ser adoptado por el Alcalde Distrital o Municipal.
Congreso de Colombia
Resolución Nº 180158 de 2007
Por la cual se determinan los combustibles limpios de conformidad con lo consagrado en el Parágrafo del Artículo 1º de la Ley 1083 de 2006
Los vehículos de servicio público deberán utilizar los combustibles definidos en el artículo tercero de la Resolución. Igualmente, la Administración municipal trazará una alternativa de conversión de dichos vehículos que ya se encuentran en operación.
Ministerio de Minas y Energía
Resolución 0653 de 2006
Por la cual se adopta el procedimiento para la expedición de la certificación en materia de revisión de gases, a que hace referencia el literal e) del artículo 6° de la Resolución 3500 de 2005.
El proveedor del servicio de revisión de gases deberá solicitar y obtener la Certificación ante la autoridad ambiental competente
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Generación de ruido
ocupacional
Decreto 2811 de 1974 artículo 33.
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Control de ruidos originados en actividades industriales, comerciales, de vehículos de transporte, o de otras actividades análogas
Presidente de la República
Resolución 8321 de 1983.
Por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.
1. Hacer mediciones de ruido para no superar la norma. 2. Verificar si el ruido trasciende a las zonas públicas o al medio ambiente. 3. Revisar uso del suelo y clasificación de sectores de restricción de ruido.
Ministerio de Salud
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Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
Resolución 1792 de 1990
Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
Cumplir con los valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido
Ministerios de Trabajo, Seguridad
Social y Salud Decreto 948 de 1995 articulo 14 y 15
"Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire".
Norma de emisión de ruido y norma de ruido ambiental según sectorización de la zona de asentamiento
Ministerio del Medio Ambiente
GENERACION DE RUIDO
AMBIENTAL
Resolución 8321 de 1983 artículos 17, 21, 22, 35 y 36.
Por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.
Cumplir con los niveles sonoros máximos permisibles establecidos Evitar la producción de ruido que pueda afectar y alterar la salud y el bienestar de las personas Emplear los sistemas necesarios para su control No permitirá el uso u operación de equipos para la construcción que incumplan los límites Se prohíbe la operación de vehículos de motor que excedan los niveles máximos permisibles de presión de sonido.
Ministerio de Salud
Decreto 948 de 1995 articulo 45 y 47
“Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la
Prohíbase la generación de ruido que traspase los límites de una propiedad.
Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 948 de 1995 articulo 48
No se permitirá la construcción o funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales susceptibles de generar y emitir ruido que pueda perturbar la tranquilidad pública
Decreto 948 de 1995 Articulo 49
Las plantas eléctricas, deben contar con silenciadores y sistemas que permitan el control de los niveles de ruido
Decreto 948 de 1995 articulo 56
Se restringe la operación de equipos y herramientas de construcción generadores de ruido ambiental en zonas residenciales,
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AIRE
Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire".
en horarios comprendidos entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sábado
Decreto 948 de 1995 articulo 61
Quedan prohibidos la instalación y uso, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire.
Resolución 0627 de 2006 artículos 7, 9, 17, 18 - 21, 26 y 27
Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.
Artículo 7: realizar medición de la emisión de ruido para verificar los niveles de emisión de ruido por parte de las fuentes. Artículo 9: cumplir con los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en dBA Artículo 17. Cumplir con los Estándares Máximos Permisibles de Niveles de Ruido Ambiental expresados en dB(A) Artículos 18 - 21: verificar que el proveedor cumpla con estos requerimientos Artículo 26: adoptar las medidas preventivas necesarias a fin de conseguir que las instalaciones auxiliares y complementarias de las edificaciones garanticen que no se superen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido Artículo 27: Las alarmas de seguridad instaladas en edificaciones no deben emitir al ambiente un nivel de ruido mayor de 85 dB(A) medidos a tres (3) metros de distancia en la dirección de máxima emisión.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Generación de olores
ofensivos
Decreto 948 de 1995 articulo 20
Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1973 Decreto-Ley 2811 de 1974; Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
Queda prohibido el funcionamiento de establecimientos generadores de olores ofensivos en zonas residenciales.
Ministerio del Medio Ambiente
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Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
Uso de sustancias
agotadoras de la capa de
ozono
Ley 30 de 1990
Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Viena, 22 de marzo de 1985.
Tomar las medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono.
Congreso de la República
Ley 29 de 1992
Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991.
Control de las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
Congreso de la República
Ley 306 de 1996
Por medio de la cual se aprueba la "Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", suscrito en Copenhague, el 25 de noviembre de 1992.
Aprobar los ajustes y las reducciones de la producción y el consumo de las sustancias controladas
Congreso de la
República
Ley 618 de 2000
Por medio de la cual se aprueba la "Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes", suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997.
Congreso de la
República
Resolución 2188 de 2005 ( Todos los artículos excepto el Art.3)
Por la cual se establecen requisitos, términos, condiciones y obligaciones para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se adoptan otras determinaciones.
Cumplir con los requisitos relacionados con sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Congreso de la
República
Resolución 0901de 2006 articulo 3
Se toman medidas para controlar las importaciones y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
Se autoriza únicamente el uso de Halon para el mantenimiento y la recarga de los equipos y sistemas para el control y extinción de fuego cuya instalación haya sido realizada anteriormente a la fecha de publicación de la presente Resolución.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Ministerio de Comercio, Industria y
turismo Resolución 0902 de 2006 articulo 3
Por la cual se toman medidas para controlar las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal
Verificar que los proveedores de gases refrigerantes no usen las sustancias listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal.
Min. de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
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Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
COMBUSTION DE ACEITE
FABRICANTE DE
DESECHOS
Decreto 948 de 1995 articulo 24 modificado por el Decreto 1697 de 1997 articulo 1
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.
Cumplir con las condiciones técnicas bajo las cuales se realizará la combustión de aceites lubricantes de desecho en hornos o calderas de carácter comercial o industrial como combustible
Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 1697 de 1997 articulo 1 (Modifica el artículo 24 del Decreto 948 de 1995)
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.
Cumplir con las condiciones técnicas bajo las cuales se realizará la combustión de aceites lubricantes de desecho en hornos o calderas de carácter comercial o industrial como combustible
Ministerio del Medio Ambiente
Resolución 415 de 1999 artículos 1- 5 Modificado por la resolución 1446 de 2005
“Por la cual se establecen los casos en los cuales se permite la combustión de los aceites de desecho y las condiciones técnicas para realizar la misma”.
Cumplir con los requerimientos técnicos para utilizar los aceites de desechos como combustible
Ministerio del Medio Ambiente
Resolución 1446 de 2005 artículos 2 y 3
Por la cual se establecen los casos en los cuales se permite la combustión de los aceites de desecho y las condiciones técnicas para realizar la misma
Requisitos y condiciones para aprovechar el aceite de desecho o usado generado en el país, como combustible: El Tratador y el Almacenador de aceites de desecho o usados deberán realizar cada cuatro (4) meses la caracterización del aceite usado cuyos resultados deben ser remitidos a la autoridad ambiental competente. PARAGRAFO.- Las actividades, obras o industrias consumidoras del aceite usado en sus dos modalidades tratado y sin tratar, deberán obtener del Almacenador o del Tratador los resultados de las caracterizaciones realizadas para la verificación de la calidad del aceite usado que está consumiendo y el cumplimiento de los requisitos y estándares requeridos, y tenerlos a disposición de la autoridad ambiental.
Ministerio del Medio Ambiente
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Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
Incineración de llantas,
baterías y otros
elementos
Decreto 948 de 1995 articulo 26
Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; Decreto-Ley 2811 de 1974; Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire".
Queda prohibida la quema abierta, o el uso como combustible en calderas u hornos en procesos industriales, de llantas, baterías, plásticos y otros elementos y desechos que emitan contaminantes tóxicos al aire.
Ministerio del medio Ambiente
QUEMAS ABIERTAS
decreto 948 de 1995 artículo 29-31
Queda prohibido dentro del perímetro urbano de ciudades, poblados y asentamientos humanos, y en las zonas aledañas que fije la autoridad competente, la práctica de quemas abiertas
Decreto 2107 de 1995 articulo 2
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.
Las quemas abiertas en áreas rurales estarán controladas y sujetas a las reglas que al efecto establezca el Ministerio del Medio Ambiente."
Ministerio del medio Ambiente
Normas de emisión para
fabricas
Resolución 0909 del 2008.
Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.
Cumplir con los límites de emisión de contaminantes.
Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Normas de emisión para
industrias
Control ambiental Resolución 864 de 1996
Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario.
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COMPONENTE AGUA
AGUA
ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR
Aprovechamiento del agua
para el uso industrial y
doméstico.
Decreto 2858 de
1981 artículo 1
Por el cual se reglamenta
parcialmente el Artículo 56 del
Decreto-Ley 2811 de 1974 y se
modifica el Decreto 1541 de
1978
Las Corporaciones Regionales de Desarrollo podrán
otorgar permisos especiales hasta por el término de un
año, para la realización de estudios de factibilidad
sobre aprovechamiento de aguas con destino a la
formulación de proyectos de riego a nivel de finca o
grupos de fincas, cuando el costo de tales estudios y de
las obras civiles correspondientes vayan a ser
financiados con recursos del Banco de la República en
los términos de la Resolución número 28 de 1981
expedida por la Junta Monetaria, o de las disposiciones
que se expidan con igual finalidad
MAVDT
Decreto 2858 de
1981 artículo 2
Para el otorgamiento del permiso, el interesado o
interesados, deberán formular por escrito la
correspondiente solicitud, en donde precisarán, cuando
menos, los siguientes datos: a) Nombre y localización
del predio o predios que se beneficiarán. b) Nombre y
ubicación de la posible fuente de abasto. c) Cantidad
aproximada de aguas que se desea utilizar. d) Término
por el cual se solicita el permiso. La solicitud será
suscrita por el interesado o interesados, junto con la
cual deberán entregar la prueba de su constitución y
representación, si se trata de una persona jurídica y el
certificado de tradición del inmueble o inmuebles
expedido por el correspondiente registrador de
instrumentos públicos y privados.
Decreto 2858 de
1981 artículo 3
Dentro de los tres días siguientes al de la fecha de
recepción de la solicitud, el gerente o director del de la
corporación regional o su delegado regional, según el
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AGUA
ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR
caso, enviará un funcionario que se encargue de visitar
la finca o fincas, para determinar si de acuerdo con la
disponibilidad de aguas, sería factible otorgar la
concesión requerida. El funcionario entregará su
informe dentro de los diez días siguientes al de la fecha
de la visita, señalando en él la situación general del
predio y las condiciones de los recursos hídricos
aprovechables para los fines solicitados. Con base en el
informe, el gerente o director de la entidad o el
funcionario delegado al efecto, expedirá el
correspondiente permiso de estudio con destino al
intermediario financiero ante el cual se solicita el
financiamiento a que se refiere el Artículo 1 del
presente decreto.
Decreto 2858 de
1981 artículo 4
Por el cual se reglamenta
parcialmente el Artículo 56 del
Decreto-Ley 2811 de 1974 y se
modifica el Decreto 1541 de
1978
Los titulares del permiso tendrán la primera opción
sobre otros solicitantes para la concesión de aguas, sin
perjuicio de las tres primeras prioridades de uso
establecidas por el Artículo 41 del Decreto 1541 de
1978 y siempre que se les otorgue el financiamiento
para elaboración de estudios de factibilidad del
proyecto de riego y cumplan lo dispuesto en el
siguiente artículo.
MAVDT
Decreto 2858 de
1981 artículo 5
Antes del vencimiento del permiso de estudio, su titular
deberá presentar a la corporación respectiva la
solicitud de concesión de aguas, la cual deberá
formalizarse en un todo de acuerdo con lo dispuesto
por los Literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, y j del Artículo 54
del Decreto 1541 de 1978, anexando los siguientes
documentos: 1) Copia auténtica del estudio de
factibilidad. 2) Prueba de la propiedad del predio o
predios a favor del solicitante o solicitantes.
MAVDT
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AGUA
ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR
Decreto 2858 de
1981 artículo 6
Las concesiones de agua en los términos del presente
decreto podrán ser otorgadas hasta por veinte años, su
vigencia está condicionada al otorgamiento del crédito
para financiar las obras de infraestructura física.
MAVDT
Ley 9 de 1979
Por la cual se dictan medidas
sanitarias.
Código sanitario nacional. Art. 51 a 54. Control y
prevención de las aguas para consumo humano, Art 55
Aguas superficiales Art. 69 a 79. Potabilización de agua.
El Congreso de Colombia,
Ley 99 de 1.993
artículo 43 y sus
decretos
reglamentarios:
Decreto 0155 de
2003. Resolución
0240 de 2004
Resolución 0866 de
2004 Resolución
0865 de 2004.
Artículo 63.
Por la cual se crea el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, se reordena el
Sector Público encargado de la
gestión y conservación del
medio ambiente y los recursos
naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA, y se dictan
otras disposiciones.
Pagar tasas por utilización de aguas. La utilización de
aguas dará lugar al cobro de tasas fijadas por el
Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los
gastos de protección y renovación de los recursos
hídricos.
Cumplimiento del Principio de Armonía Regional.
Principio de Gradación Normativa y Principio de Rigor
Subsidiario.
Congreso de la República
Decreto 4742 de
2005
Por el cual se modifica el
artículo 12 del Decreto 155 de
2004 mediante el cual se
reglamenta el artículo 43 de la
Ley 99 de 1993 sobre tasas por
utilización de aguas.
Calculo del monto a pagar por uso del agua
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y desarrollo Territorial
Decreto 1575 de
2007
Se establece el sistema para la
prevención y el control de la
calidad del agua para consumo
humano.
CONCEPTO SANITARIO: Es el resultado de evaluar la
calidad del agua para consumo humano con base en las
visitas de inspección sanitaria y análisis de los criterios
y normas de las características del agua, los cuales
podrán ser: 1. Concepto favorable: Es el que se emite
Ministerio de Protección Social.
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ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR
cuando el sistema de suministro de agua para consumo
humano cumple con las Buenas Prácticas Sanitarias, las
disposiciones del presente decreto y las demás
reglamentaciones sanitarias vigentes. 2. Concepto
favorable con requerimientos: Es el que se emite
cuando el sistema de suministro de agua para consumo
humano no cumple con la totalidad de las Buenas
Prácticas Sanitarias, con las disposiciones del presente
decreto y las demás reglamentaciones sanitarias
vigentes pero no conlleva un riesgo inminente para la
salud humana. 3. Concepto desfavorable: Es el que se
emite cuando existe riesgo inminente para la salud de
los usuarios, o cuando no se haya dado cumplimiento a
lo establecido en el concepto favorable con
requerimiento.
Captación de aguas para
consumo
Decreto 3102 de
1.997 articulo 2
Por el cual se reglamenta el
artículo 15 de la Ley 373 de
1997 en relación con la
instalación de equipos,
sistemas e implementos de
bajo consumo de agua.
Hacer buen uso del servicio de agua potable y
reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen
fugas de aguas en las instalaciones internas.
Ministerio de Medio ambiente
Ley 373 de 1997 Por la cual se establece el
programa para el uso eficiente
y ahorro del agua
Presentar para aprobación el Programa de Uso
Eficiente y Ahorro de Agua
Congreso de la República
Adquisición de bienes para
la defensa de recursos
naturales
Decreto 2811 de
1974. Artículo 69,
70 y 71
Por el cual se dicta el Código
Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente
De la adquisición de bienes o para defensa de recursos
naturales
Congreso de la República
Uso De aguas lluvias.
Decreto 2811 de
1974 -
El dueño, poseedor o tenedor de un predio puede
servirse de las aguas lluvias que caigan o se recojan en
este mientras por el discurran. Podrán, en
consecuencia, construir dentro de su propiedad las
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AGUA
ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR
Modificado por el
Decreto Nacional
2858 de 1981
obras adecuadas para almacenarlas y conservarlas,
siempre que con ellas no cause perjuicios a terceros.
Aprovechamiento de aguas
subterráneas
Decreto - Ley 2811
de 1974 artículos
149-154
Por el cual se dicta el Código
Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente
Protección, aprovechamiento Solicitar concesión
Congreso de la República
Ley 9 de 1979
artículos 58 y 62
Por la cual se dictan medidas
sanitarias.
Cumplir las normas sanitarias para adecuado
aprovechamiento y protección
Congreso de la República
Bombeo de Aguas
Ley 9 de 1979
artículos 67 y 68
Por la cual se dictan medidas
sanitarias
Cumplir con los criterios técnicos de operación de las
estaciones de bombeo
Congreso de la República
Construcción de obras
hidráulicas y captación
Decreto 2811 de
1974 artículos 119-
121
Por el cual se dicta el Código
Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente
Construcción y funcionamiento de obras hidráulicas
Proveer las obras de instrumentos de medición de
caudal
Congreso de la República
Decreto 605 de
1996
Algunas normas técnicas de
calidad de agua potable
Ministerio de desarrollo
Económico
Decreto 1900 de
2006
Se reglamenta el parágrafo del
artículo 43 de la ley 99 de 1993
Inversión en recuperación de cuencas por proyectos de
explotación hídrica que requieran licencia ambiental
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y desarrollo Territorial
Vertimientos de agua
residual
Resolución 0631 de
2015
Por el cual se establecen los
parámetros y valores límites
máximos permisibles en los
vertimientos puntuales a
cuerpos de agua superficiales y
a los sistemas de alcantarillado
publico
Cumplimiento de los criterios de calidad para cada
destinación del recurso hídrico
Obtención de permiso de vertimientos y cumplimiento
normatividad de vertimientos
Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible
Decreto 3930 de
2010 (modifica
parcialmente con el
decreto 4728 de
2010 los artículos:
Por el cual se reglamenta
parcialmente el Título I de la
Ley 9ª de 1979, así como el
Capítulo II del Título VI -Parte
III- Libro II del Decreto-ley
Ordenamiento del recurso hídrico.
Cumplimiento de los criterios de calidad para cada
destinación del recurso hídrico
Obtención de permiso de vertimientos y cumplimiento
normatividad de vertimientos
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y desarrollo Territorial
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ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR
28, 34, 35, 52, 54,
61, 77 y 78 y deroga
el numeral 21 del
artículo 42 del
Decreto 3930 de
2010.)
2811 de 1974 en cuanto a usos
del agua y residuos líquidos y
se dictan otras disposiciones
Control de contaminación por agroquímicos
Plan de reconversión na tecnologías limpias en gestión
de vertimientos
Vertimientos de agua
residual
Decreto 4728 DE
2010
Por el cual se modifica
parcialmente el Decreto 3930
de 2010.
Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en
Aguas Superficiales y Subterráneas
Requerimiento del Plan de Cumplimiento
Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión
de Vertimientos
Cumplir con el régimen de transición para la aplicación
de las normas de vertimiento
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y desarrollo Territorial
Decreto - Ley 2811
de 1974 articulo
136
Por el cual se dicta el Código
Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente
Las industrias que por razón de su proceso productivo
viertan aguas de temperatura que esté fuera del nivel o
intervalo permisible, no podrán incorporarlas a las
corrientes receptoras sin previa adecuación.
Congreso de la República
Decreto- Ley 2811
de 1974 artículo
145
Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a sistema
de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de
modo que no perjudique las fuentes receptoras, los
suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser
previamente aprobadas.
Ley 9 de 1979
artículos 11 y 14
Por la cual se dictan medidas
sanitarias.
Solicitar y obtener autorización para verter los
residuos líquidos. Se prohíbe la descarga de residuos
líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de
alcantarillado de aguas lluvias.
Congreso de la República
Decreto 3930 de
2010. Art. 5/ Art. 8
Parágrafo 1. Art. 25
Se prohíbe todo vertimiento de residuos líquidos a las
calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillado
para aguas lluvias, la inyección de residuos líquidos a
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ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR
Por el cual se reglamenta
parcialmente el Título I de la
Ley 9ª de 1979, así como el
Capítulo II del Título VI -Parte
III- Libro II del Decreto-ley
2811 de 1974 en cuanto a usos
del agua y residuos líquidos y
se dictan otras disposiciones.
un acuífero, la utilización de aguas del recurso, del
acueducto público o privado y las de almacenamiento
de aguas lluvias, con el propósito de diluir los
vertimientos, con anterioridad a la descarga al cuerpo
receptor.
Ministerio de ambiente, vivienda
y desarrollo territorial
Decreto 3930 de
2010. Cap. III Art. 4
Ordenamiento del Recurso Hídrico. La Autoridad
Ambiental Competente deberá realizar el
Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar
la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas
y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los
diferentes usos de que trata el artículo 9° del presente
decreto y sus posibilidades de aprovechamiento.
Entiéndase como Ordenamiento del Recurso Hídrico, el
proceso de planificación del mismo, mediante el cual la
autoridad ambiental competente:
1. Establece la clasificación de las aguas.
2. Fija su destinación y sus posibilidades de uso, con
fundamento en la priorización definida para tales
efectos en el artículo 41 del Decreto 1541 de 1978.
3. Define los objetivos de calidad a alcanzar en el corto,
mediano y largo plazo.
4. Establece las normas de preservación de la calidad
del recurso para asegurar la conservación de los ciclos
biológicos y el normal desarrollo de las especies.
5. Determina los casos en que deba prohibirse el
desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y
otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella,
de manera temporal o definitiva.
6. Fija las zonas en las que se prohibirá o condicionará,
la descarga de aguas residuales o residuos líquidos o
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y desarrollo territorial
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ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR
gaseosos, provenientes de fuentes industriales o
domésticas, urbanas o rurales, en las aguas
superficiales, subterráneas, o marinas.
7. Establece el programa de seguimiento al recurso
hídrico con el fin de verificar la eficiencia y efectividad
del ordenamiento del recurso.
Decreto 3930 de
2010. Art. 25
Se prohíbe la utilización de aguas del recurso, del
acueducto público o privado y las de almacenamiento
de aguas lluvias, con el propósito de diluir los
vertimientos, con anterioridad a la descarga al cuerpo
receptor.
Ministerio de ambiente, vivienda
y desarrollo territorial
Vertimientos de agua
residual.
Decreto 3930 de
2010. Art. 42, Art.
43, Art. 45
Se deberá tener en cuenta que cuando la captación y la
descarga se realicen en un mismo cuerpo de agua, en las
mediciones se descontarán las cargas de los
contaminantes existentes en el punto de captación.
Ministerio de ambiente, vivienda
y desarrollo territorial
Decreto 3930 de
2010. Art. 42, Art.
43, Art. 45
Por el cual se reglamenta
parcialmente el Título I de la
Ley 9ª de 1979, así como el
Capítulo II del Título VI -Parte
III- Libro II del Decreto-ley
2811 de 1974 en cuanto a usos
del agua y residuos líquidos y
se dictan otras disposiciones
Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir
con los límites establecidos en este articulo
Ministerio Ambiente, Vivienda y
desarrollo Territorial
Decreto 3930 de
2010. Art. 74
Registrar los vertimientos
Ministerio Ambiente, Vivienda y
desarrollo Territorial
Decreto 3930 de
2010. Art. 48 y Art.
49
Dar aviso inmediato a las autoridades ambientales
cuando se presenten modificaciones sustanciales en el
proceso de producción o en el sistema de tratamiento
Ministerio Ambiente, Vivienda y
desarrollo Territorial
Decreto 3930 de
2010. Art. 36 y Art.
37
Mantenimiento sistemas de control de vertimientos
Ministerio Ambiente, Vivienda y
desarrollo Territorial
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AGUA
ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION EXIGENCIA/ COMO SE CUMPLE EMISOR
Ministerio
Ambiente, Vivienda
y desarrollo
Territorial
Reglamenta las tasas
retributivas por la utilización
directa del agua como receptor
de vertimientos puntuales
Pago de tasas retributivas por vertimientos
Ministerio Ambiente, Vivienda y
desarrollo Territorial
Resolución 112-
3391 de 2005
Por medio de la cual se
modifica la Resolución 112-
2892 de 2003
Adoptar el formato con vertimiento carga cero
Empresas ISO 14001 y Progresa podrán presentar la
caracterización aplicable a cargas retributivas cada 2
años
CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL
Vertimiento por uso
industrial.
Ley 9 de 1979
artículo 231
Por la cual se dictan medidas
sanitarias.
Se deberán construir sistemas que garanticen la
disposición final de residuos líquidos producidos en un
establecimiento industrial.
Congreso de la República
Decreto 3930 de
2010, Art. 1, Art. 25,
Art. 38, Art. 41
Por el cual se reglamenta
parcialmente el Título I de la
Ley 9ª de 1979, así como el
Capítulo II del Título VI -Parte
III- Libro II del Decreto-ley
2811 de 1974 en cuanto a usos
del agua y residuos líquidos y
se dictan otras disposiciones
Todo asentamiento industrial fuera del área de
cobertura del alcantarillado público debe dotarse de
sistemas de recolección y tratamiento de residuos
líquidos conforme a las normas especiales que para
cada caso señalen el Ministerio de Salud y la EMAR
correspondiente.
Ministerio Ambiente, Vivienda y
desarrollo Territorial
Decreto 3930 de
2010 , Art, 24 y Art
25
Se prohíbe el vertimiento de residuos líquidos sin
tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y
terrestres, así como el de aplicadores manuales y
aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan
o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias
tóxicas.
Ministerio Ambiente, Vivienda y
desarrollo Territorial
Vertimiento de aguas
residuales de lavado
Decreto 3930 de
2010 , Art, 24 y
Art.25
Por el cual se reglamenta
parcialmente el Título I de la
Ley 9ª de 1979, así como el
Capítulo II del Título VI -Parte
III- Libro II del Decreto-ley
2811 de 1974 en cuanto a usos
del agua y residuos líquidos y
se dictan otras disposiciones
Prohibición de verter residuos líquidos provenientes
de lavado a la red de aguas lluvias. Tener redes
separadas a las de agua lluvia. Vertimiento de residuos
líquidos de lavado
Ministerio Ambiente, Vivienda y
desarrollo Territorial
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COMPONENTE SUELOS
SUELOS
Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
Uso del suelo
Decreto - Ley
2811 de 1974
articulo 180
Por el cual se dicta el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente
Las personas que realicen actividades agrícolas,
pecuarias, forestales o de infraestructura, que
afecten o puedan afectar los suelos, están
obligadas a llevar a cabo las prácticas de
conservación y recuperación que se determinen
de acuerdo con las características regionales.
Presidente de la
República
Ley 388 de
1997
"Por la cual se modifica la Ley 9ª de
1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan
otras disposiciones".
La empresa debe estar ubicada en un suelo
compatible con el uso permitido según el Plan de
Ordenamiento Territorial del municipio donde
este asentada
Congreso de la
República
Licencias
urbanísticas
Decreto 1469
de 2010
Por el cual se reglamentan las
disposiciones relativas a las licencias
urbanísticas; al reconocimiento de
edificaciones; a la función pública que
desempeñan los curadores urbanos y se
expiden otras disposiciones.
Licencias urbanísticas, reconocimiento de
edificaciones y legalización de asentamientos
humanos.
Ministerio de
Ambiente, Vivienda y
Desarrollo territorial
Decreto 097 de
2006
Por el cual se reglamenta la expedición
de licencias urbanísticas en suelo rural
y se expiden otras disposiciones.
Prohibición de parcelaciones en suelo rural
Decreto 564 de
2006 derogado
por el Decreto
1469 de 2010
excepto (Art.
122 al 131).
Por el cual se reglamentan las
disposiciones relativas a las licencias
urbanísticas y se expiden otras
disposiciones
Es la autorización previa, expedida por el curador
urbano o la autoridad municipal o distrital
competente, para adelantar obras de
urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de
predios; de construcción, ampliación, adecuación,
reforzamiento estructural, modificación,
demolición de edificaciones, y para la intervención
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SUELOS
Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
y ocupación del espacio público, en cumplimiento
de las normas urbanísticas y de edificación
adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial
Uso del espacio
publico
Ley 9 de 1989 Por la cual se dictan normas sobre
planes de desarrollo municipal,
compraventa y expropiación de bienes y
se dictan otras disposiciones
Cumplir con los usos del espacio público del
municipio
Congreso de la
República
Consumo de Material
de Construcción
Ley 685/01
artículo 11,30,
85-195-198-
205. Decreto
2811/74
artículo 99.
Decreto
1541/78
artículo 87
Código de minas. Permisos de
extracción de materiales.
Garantizar la procedencia lícita .Exigir a los
proveedores el permiso.
Presidencia de la
Republica
Resolución 541
de 1994.
Regula el cargue, descargue, transporte,
almacenamiento y disposición final de
escombros, materiales, elementos,
concretos y agregados sueltos, de
construcción, de demolición y capa
orgánica, suelo y subsuelo de
excavación
Cumplir con las normas sobre cargue, transporte,
almacenamiento y disposición final en el
desarrollo de obras u otras actividades que
impliquen su uso.
Ministerio de Medio
ambiente
Consumo de
agregados
Ley 685 /2001
artículos 30,
85, 125, 195 y
205
Código de minas
Inclusión de la gestión ambiental y el EIA, Licencia
Ambiental. Acreditar la procedencia lícita de los
minerales
Congreso de la
República
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SUELOS
Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
Agricultura
Resolución
00375 de 2004
Se dictan disposiciones sobre registro y
control de los bioinsumos y extractos
vegetales de uso agrícola en Colombia.
Levar a cabo el registro y control de los
bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola
en Colombia
Instituto Colombiano
Agropecuario.
Resolución 187
de 2006
Reglamento para la producción
primaria, procesamiento, empacado,
etiquetado, almacenamiento,
certificación, importación,
comercialización y se establece el
Sistema de Control de Productos
Agropecuarios Ecológicos.
Productos agropecuarios ecológicos
Ministerio de
Agricultura y
Desarrollo Rural.
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COMPONENTE FAUNA
FAUNA
Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
Protection de los
animales
Ley 84/89 .Decreto
2811/74. Art. 196 c),
197, 214; Art. 230 c)
Desarrollar medidas efectivas
para la preservación de la fauna
silvestre.
Cumplimiento de recomendaciones realizadas en el Plan de
Manejo arbóreo sobre avifauna
Congreso -
Presidencia
Ley 84/89 .Decreto
2811/74. Art. 196 c),
197, 214; Art. 230 c)
Inventario avifauna
Ministerio de
Ambiente y Desarrollo
Sostenible
Resolución 1172 de
2004
Establece el Sistema Nacional de
Identificación y Registro de los
Especímenes de Fauna Silvestre
en condiciones Ex Situ.
Asegurar la conservación de componentes de la diversidad
biológica fuera de sus hábitats naturales
Resolución 923 de
2007
Modifica la Resolución 1172 del 7
de octubre de 2004 y se adoptan
otras determinaciones.
Cumplir las regulaciones a las que se sujetarán la
recuperación, conservación, protección, ordenamiento,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de
asegurar el desarrollo sostenible.
Resolución 221 de
2005
Se modifican los artículos 3 y 6 de
la resolución 1172 de octubre del
2004
Asegurar la conservación de componentes de la diversidad
biológica fuera de sus hábitats naturales
Decreto - Ley 1608 de
1978
Regula la preservación,
conservación, restauración y
fomento de la fauna silvestre.
En toda actividad que se pretenda adelantar en relación con la
fauna silvestre, incluida la investigación, se deberán cumplir
además de las normas previstas por el Decreto Ley 2811 de
1974 y por este decreto sobre el recurso, las disposiciones
especiales que rigen el manejo del sistema en general y del área
en particular.
Congreso -
Presidencia
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COMPONENTE FLORA
FLORA
Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
Uso y
aprovechamiento
del recurso
forestal
Ley 2 de
1959
artículos 2, 5,
6
Sobre Economía Forestal de la Nación y
Conservación de Recursos Naturales
Renovables.
Se declaran Zonas de Reserva Forestal Se requiere
licencia para la explotación de bosques Plan de
Manejo Forestal
CONGRESO
NACIONAL
Decreto 877
de 1976
Por el cual se señalan prioridades
referentes a los diversos usos del recurso
forestal, a su aprovechamiento y al
otorgamiento de permisos y concesiones y
se dictan otras disposiciones.
Se requiere la solicitud y permiso para
aprovechamiento
Presidencia de la
República
Decreto - Ley
2811 de
1974
artículos
202-246
Por el cual se dicta el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente
Manejo y conservación de los suelos forestales.
Definición de las áreas forestales: productoras,
protectoras y protectoras - productoras.
Presidencia de la
República
Decreto 2300
del 2006
Funciones en materia de Certificado de
Incentivo Forestal
Cumplir con los requisitos de protección y
aprovechamiento de bosques. Adquirir derecho
para aprovechamiento Tener un manejo forestal
sostenible. Tener un plan de manejo forestal
aprobado por la autoridad ambiental registrar la
plantación forestal Reporte de volumen
aprovechado
El Congreso de
Colombia
Aprovechamiento
forestal
persistente
Decreto 1791
de 1996 Art.6
Por medio de la cual se establece el
régimen de aprovechamiento forestal.
Se requiere presentar por lo menos: a) Solicitud
formal; b) Acreditar capacidad para garantizar el
manejo silvicultural, la investigación y la eficiencia
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
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FLORA
Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
en el aprovechamiento y en la transformación y c)
Plan de manejo forestal
Aprovechamiento
forestal único
Decreto 1791
de 1996
artículos 16 y
17
Por medio de la cual se establece el
régimen de aprovechamiento forestal.
Para tramitar aprovechamientos forestales únicos
de bosques naturales se requiere presentar a)
Solicitud formal, b) Estudio técnico que demuestre
mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal,
c) Copia de la escritura pública y del certificado de
libertad y tradición que no tengan más de dos
meses de expedido que lo acredite como
propietario, d) Plan de aprovechamiento forestal.
Se requiere autorización
Ministerio de
ambiente
Decreto 1791
de 1996
articulo 18
Presentar en el plan de aprovechamiento un
inventario estadístico con error de muestreo no
superior al quince por ciento (15%) y una
probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).
Tala de Arboles
Decreto 1791
de 1996
artículos 55,
56 y 59
Por medio de la cual se establece el
régimen de aprovechamiento forestal.
Se solicitará permiso o autorización antela CAR
cuando se quiera aprovechar árboles aislados de
bosque natural. La solicitud deberá ser presentada
por el propietario. Los productos que se obtengan
podrán comercializarse, a criterio de la autoridad
ambiental competente.
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
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FLORA
Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
Uso y
aprovechamiento
de cercas vivas,
barreras
rompevientos o
plantaciones.
Decreto 2803
de 2010
Por el cual se reglamenta la Ley 1377 de
2010, sobre registro de cultivos forestales y
sistemas agroforestales con fines
comerciales, de plantaciones protectoras -
productoras la movilización de productos
forestales de transformación primaria y se
dictan otras disposiciones.
Deberán registrarse ante la Corporación y presentar
la información requerida por la Corporación para su
aprovechamiento. El registro se realizará mediante
providencia, previa visita y concepto técnico.
Panorama forestal y programa de recomendaciones
para aprovechamiento, reforestación, etc.
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
Uso y
aprovechamiento
de madera
Decreto 2803
de 2010. Art
11
Todo producto forestal primario o de la flora
silvestre, que entre, salga o se movilice en el
territorio nacional, debe contar con un
salvoconducto que ampare su movilización desde el
lugar de aprovechamiento hasta los sitios de
transformación, industrialización o
comercialización, o desde el puerto de ingreso al
país, hasta su destino final.
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
Resolución
1079 de
2004
Por la cual se reglamentan los
procedimientos fitosanitarios aplicados al
embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional
Se reglamentan los procedimientos fitosanitarios
aplicados al embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional - Exigir al Proveedor
ICA
Movilización de
productos
forestales.
Resolución
438 de 2001
Por la cual se establece el Salvoconducto
único Nacional para la movilización de
especímenes de la diversidad biológica
Tramite, expedición, validez y vigencia del
salvoconducto único nacional para la movilización
de recursos forestales
Resolución
0672 de
2001
Por la cual se modifica parcialmente la
Resolución No. 0438 del 23 de mayo de
Vigencia del salvoconducto único nacional para la
movilización de recursos forestales.
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FLORA
Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
2001 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible”.
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
Resolución
0454 de
2001
“Por la cual se reglamenta la certificación a
la que alude el parágrafo primero del
artículo 7º de la Resolución 1367 de 2000
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible”.
Registrar ante la autoridad ambiental competente,
un libro de operaciones
Resolución
0619 de
2002
Por la cual se establece el Salvoconducto
Nacional para la movilización de productos
primarios provenientes de plantaciones
forestales, se modifican las Resoluciones
números 0438 y 1029 de 2001 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, y se adoptan otras
determinaciones.
Tramite, expedición, validez y vigencia del
salvoconducto único nacional para la movilización
de recursos forestales
Resolución
0562 de
2003
Por la cual se modifica la Resolución
número 0438 del 23 de mayo de 2001 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, y se adoptan otras
determinaciones
Registrar ante la autoridad ambiental competente
el libro de operaciones y presentar un informe
anual de actividades, conforme a lo dispuesto en la
Resolución número 0454 de 1º de junio de 2001
Conservación de
áreas donde
existan
ecosistemas
naturales
boscosos, poco o
nada intervenidos.
Decreto 900
de 1997
Por el cual se reglamenta el Certificado de
Incentivo Forestal para Conservación.
Cumplir con los requisitos y seguir el
procedimiento para el otorgamiento del Certificado
de Incentivo Forestal de conservación
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
Resolución
769 de 2002
Se dictan disposiciones para contribuir a la
protección, conservación y sostenibilidad
de los páramos.
Llevar a cabo acciones de protección, conservación
y sostenibilidad de los páramos
Ministerio de
Ambiente, Vivienda
y Desarrollo
territorial
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FLORA
Aspecto ambiental Norma Descripción Exigencia Emisor
Conservación y
defensa de la flora
terrestre
Decreto
2811/74. Art.
196 c), 197,
214; Art. 230
c)
Promover el desarrollo y utilización de
mejores métodos de conservación y
aprovechamiento de la flora.
Inventario forestal
Presidencia
Resolución
801 de 1977
Veda permanente de helechos
arborescentes.
Veda de manera permanente en todo el territorio
nacional, el aprovechamiento, comercialización y
movilización de la especie y sus productos, y la
declara como planta protegida.
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
Resolución
316 de 1974
Veda indefinida de las especies vegetales:
pino colombiano, hojarasca, molinillo,
Caparrapí y roble.
Protección de las especies en veda, requerimiento
de permiso ante el MADS para el levantamiento de
veda
MADS
Resolución
213 de 1997
Veda total de líquenes y quiches.
Protección de las especies en veda, requerimiento
de permiso ante el MADS para el levantamiento de
veda
MADS
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RESIDUOS SOLIDOS
RESIDUOS SOLIDOS
Aspecto
ambiental
Norma Descripción Exigencia Emisor
Generación
de Residuos
Ley 9 de 1979
artículos 24, 28
y 31
Por la cual se dictan medidas sanitarias.
Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o
sin protección las basuras provenientes de sus
instalaciones, sin previa autorización. El almacenamiento
de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos
que impida la proliferación de insectos o roedores y se evite
la aparición de condiciones que afecten la estética del lugar
Quienes produzcan basuras con características especiales,
en los términos que señale el Ministerio de Salud, serán
responsables de su recolección, transporte y disposición
final.
Congreso de la
República
Decreto 2981
del 2013
Por el cual se reglamenta la prestación
del servicio público de aseo.
Cumplimiento de normas básicas en cuanto a recipientes,
transporte interno y sitios de almacenamiento de residuos
sólidos no especiales, recolección y trasporte. Barrido y
lavado de áreas públicas.
Ministerio de
Ambiente y
desarrollo
sostenible
Resolución 754
del 2014
“Por la cual se adopta la metodología
para la formulación, implementación,
evaluación, seguimiento, control y
actualización de los Planes de Gestión
Integral de Residuos Sólidos”
Cumplir con los componentes mínimos del Plan de Gestión
Integral de Residuos sólidos,
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible.
Generación
de Residuos
Resolución 754
del 2014
“Por la cual se adopta la metodología
para la formulación, implementación,
evaluación, seguimiento, control y
actualización de los Planes de Gestión
Integral de Residuos Sólidos”
Formular, implementar, evaluar, controlar y actualizar el
PGIRS a nivel municipal
Ministerio de
Vivienda, Ciudad y
Territorio
Ministerio de
Ambiente y
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RESIDUOS SOLIDOS
Aspecto
ambiental
Norma Descripción Exigencia Emisor
Desarrollo
Sostenible
Generación
de residuos
especiales
Ley 9 de 1979
artículos 31-34
Definición de Residuos especiales y
peligrosos. Manejo y aprovechamiento
de residuos especiales y
responsabilidades del generador
Quienes produzcan basuras con características especiales
serán responsables de su recolección, transporte y
disposición final. - Proveedor de servicio deberá cumplir las
exigencias que para tal fin establezca el Ministerio de Salud
o la entidad delegada. - Los vehículos destinados al
transporte de basuras reunirán las especificaciones
técnicas que reglamente el Ministerio de Salud. - Queda
prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre como
método de eliminación de basuras, sin previa autorización
del Ministerio de Salud.
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible-
Ministerio de Salud
ley 253 de 1996
Aprueba el Convenio de Basilea sobre el
control de los movimientos
transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación, hecho en
Basilea el 22 de marzo de 1989.
Ejercer control sobre movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación
Resolución
2309 de 1986
Por la cual se dictan normas para el
cumplimiento del contenido del Título
III de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto -
Ley número 2811 de 1974 y de los
Títulos I, III y XI de la Ley 9 de 1979, en
cuanto a Residuos Especiales
Cumplir con los requisito para manejo de residuos
especiales
Ministerio de Salud
Decreto 351 de
2014 y
Resolución
1164 de 2002.
"Por el cual se reglamenta la gestión
integral de los residuos hospitalarios y
similares".
Adoptar a guía para manejo integral de residuos
hospitalarios y similares en Colombia. Establecer un plan de
manejo para este tipo de residuos si son generados
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
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RESIDUOS SOLIDOS
Aspecto
ambiental
Norma Descripción Exigencia Emisor
Sostenible y
Ministerio de Salud
Ley 430 de
1998 artículos
6, 7 y 10
Por la cual se dictan normas
prohibitivas en materia ambiental,
referentes a los desechos peligrosos y se
dictan otras disposiciones.
El generador será responsable de los residuos que él
genere. La responsabilidad integral del generador subsiste
hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como
insumo o dispuesto con carácter definitivo. Realizar la
caracterización físico-química
Congreso de la
República
Decreto 1843
de 1991
capítulo XII
Se Reglamenta Uso Y Manejo de
Plaguicidas
Cumplir con los requerimientos de manejo y disposición de
los desechos y los residuos de plaguicidas.
Ministerio de Salud
Decreto 1443
de 2004
Por el cual se reglamenta parcialmente
el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253
de 1996, y la Ley 430 de 1998 en
relación con la prevención y control de
la contaminación ambiental por el
manejo de plaguicidas.
Cumplir con las medidas para el manejo seguro de los
desechos o residuos peligrosos provenientes plaguicidas.
Ministerio de la
Protección Social,
Ministerio de
Ambiente, Vivienda
y Desarrollo
Territorial.
Decreto 4741
de 2005
Por el cual se reglamenta parcialmente
la prevención y el manejo de los
residuos o desechos peligrosos
generados en el marco de la gestión
integral.
Caracterizar los residuos Transportar según el Decreto
1609 de 2002 Elaborar un plan de gestión integral
Identificar las características de peligrosidad de los
residuos Registrarse ante la autoridad ambiental Capacitar
al personal Tener plan de contingencia.
Ministerio de
Ambiente, Vivienda
y Desarrollo
Generación
de escombros
Resolución 541
de 1994
articulo 2
numeral 3
Por medio de la cual se regula el cargue,
descargue, transporte, almacenamiento
y disposición final de escombros,
materiales, elementos, concretos y
agregados sueltos, de construcción, de
Está prohibido la disposición final de los materiales y
elementos a que se refiere esta resolución, en áreas de
espacio público. - La persona natural o jurídica, pública o
privada que genere tales materiales y elementos debe
asegurar su disposición final de acuerdo a la legislación
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
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RESIDUOS SOLIDOS
Aspecto
ambiental
Norma Descripción Exigencia Emisor
demolición y capa orgánica, suelo y
subsuelo de excavación
sobre la materia. - Está prohibido mezclar los materiales y
elementos a que se refiere esta Resolución con otro tipo de
residuos líquidos o peligrosos y basuras, entre otros.
Resolución
1390 de 2005
modificada por
la Resolución
1684 de 2008 y
la resolución
1529 de 2010
Por la cual se establecen directrices y
pautas para el cierre, clausura y
restauración o transformación técnica a
rellenos sanitarios de los sitios de
disposición final a que hace referencia
el artículo 13 de la Resolución 1045 de
2003 (derogado por Resolución 754 del
2014), que no cumplan las obligaciones
indicadas en el término establecido en
la misma.
Control y seguimiento al cierre, clausura y restauración
ambiental o adecuación técnica de los sitios de disposición
final de residuos sólidos que no cumplan con la normativa
vigente. Las autoridades ambientales regionales, en
cumplimiento de sus funciones, deberán de manera
inmediata efectuar el correspondiente control y
seguimiento del cierre, clausura y restauración ambiental o
su transformación técnica a relleno sanitario de los sitios de
disposición final de residuos sólidos a que hace referencia
el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003
Ministerio de
Vivienda y
Desarrollo
Territorial
Generación
de lodos
Decreto 1594
de
1984 artículos
12 y 70
Por el cual se reglamenta parcialmente
el Título I de la Ley 9 de 1979, así como
el Capítulo II del Título VI -Parte III-
Libro II y el Título III de la Parte III -
Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974
en cuanto a usos del agua y residuos
líquidos.
Los sedimentos, lodos y sustancias sólidos provenientes de
sistemas de tratamiento de agua o equipos de control de
contaminación ambiental, y otras tales como cenizas,
cachaza y bagazo, no podrán disponerse en cuerpos de
aguas superficiales, subterráneas, marinas o sistemas de
alcantarillado, y para su disposición deberá cumplirse con
las normas legales en materia de residuos sólidos.
Ministerio de
agricultura
Ley 430 de
1998 articulo
10
Por la cual se dictan normas
prohibitivas en materia ambiental,
referentes a los desechos peligrosos y se
dictan otras disposiciones
Realizar la caracterización
Congreso de la
República
PLAN AMBIENTAL MUNICIPAL
FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA. 2017 - 2028
sama Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente de Fusagasugá
Fusagasugá, Cundinamarca
2017
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RESIDUOS SOLIDOS
Aspecto
ambiental
Norma Descripción Exigencia Emisor
Uso de armas
químicas
Constitución
política articulo
81
Prohibición de la fabricación,
importación, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso
de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la
introducción al territorio nacional de residuos nucleares y
desechos tóxicos
Asamblea
constituyente