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PROGRAMA URBE Y TRIBUTACIÓN LAS CARGAS RELACIONADAS CON LA OCUPACIÓN Y USO DE LA VÍA PÚBLICA, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GCBA Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires MPyOP Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas CoPUA Consejo del Plan Urbano Ambiental PLAN URBANO AMBIENTAL

PLAN URBANO AMBIENTAL - Buenos Aires · Lic. Javier Isaac Mutal Hodara, Subsecretaría de Inversión Pública y Análisis Fiscal Arq. Carlos Adrian Pisoni, Subsecretaría de Planeamiento

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  • PROGRAMA

    URBE Y TRIBUTACIÓNLAS CARGAS RELACIONADAS CON LAOCUPACIÓN Y USO DE LA VÍA PÚBLICA,SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

    GCBA

    Gobierno de la Ciudad

    de Buenos Aires

    MPyOP

    Ministerio de Planeamiento

    y Obras Públicas

    CoPUA

    Consejo del Plan

    Urbano Ambiental

    PLAN URBANO AMBIENTAL

  • Pagina 1

    Lic. Jorge GAGGERO

    Lic. Juan VALERDI

    Mayo de 2005

  • Consejo del Plan Urbano Ambiental

    El Consejo del Plan Urbano Ambiental está compuesto por 14 Consejeros designados por la Legislatura y el Poder Ejecutivo, 5 Subsecretarios, el Ministro de Planeamiento y Obras Públicas como Coordinador y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, quien lo preside.

    De este modo, el organigrama queda definido:

    Presidente: Jorge Telerman, Jefe de Gobierno

    Coordinador: Ing. Juan Pablo Schiavi, Ministro de Planeamiento y Obras Públicas

    Consejeros del Plan

    Lic. Javier Isaac Mutal Hodara, Subsecretaría de Inversión Pública y Análisis Fiscal

    Arq. Carlos Adrian Pisoni, Subsecretaría de Planeamiento

    Sr. Gustavo Álvarez , Subsecretaría de Tránsito y Transporte

    Ing. Guillermo Ferrea, Subsecretaría de Infraestructura y Obras

    Arq. Hernán M. Diaz Saubidet, Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental

    Consejeros designados por el Poder Ejecutivo

    Arq. Eduardo Cajide

    Lic. Jorge Gaggero

    Arq. DPU David Kullock

    Dr. Alfredo Suaya

    Consejeros designados por el Poder Legislativo

    Arq. Ricardo Capurro Zanandrea

    Arq. Carlos Cassano

    Arq. Ana Cristina Fernández Cotonat

    Arq. Rubén Gazzoli

    Arq. María Katz

    Arq. DPU Manuel Ludueña

    Dr. Rodrigo Martínez Daveño

    Arq. Bárbara Rossen

    Arq. Mario Sabugo

  • Pagina 3

    ÍNDICE I INTRODUCCIÓN..........................................................................................4

    II EVOLUCIÓN RECIENTE Y COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS DEL GCBA.................6

    III DETALLE DE LOS INGRESOS POR USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA,

    SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO..................................................................... 11

    IV CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CARGAS POR

    OBRADORES, CANALIZACIONES SUBTERRÁNEAS Y ANTENAS................................. 15

    1) CARGAS Y RECURSOS GENERADOS POR LOS PERMISOS DE APERTURA DE OBRAS EN VÍA PÚBLICA Y POR

    LA PROPIEDAD DE CANALIZACIONES SUBTERRÁNEAS. (ART. 276 Y 277 DEL CÓDIGO FISCAL 2004) 15

    2) IMPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS ANTENAS CON ESTRUCTURA PORTANTE. (ART. 275 DEL

    CÓDIGO FISCAL 2004) ................................................................................................... 21

    V CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS FINALES ................................................... 30

    ANEXO I – CUADRO SINTESIS DE LAS IMPOSICIONES POR EL USO Y OCUPACION DE

    LA VIA PUBLICA CODIGO FISCAL VIGENTE Y LEYES TARIFARIAS ....................... 33

    ANEXO II – SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS Y NORMATIVAS ÚTILES PARA LA

    TEMÁTICA EXPUESTA................................................................................ 40

    NORMATIVAS........................................................................................... 41

  • Pagina 4

    I INTRODUCCIÓN

    El presente informe tiene por objetivo el resumir las actividades realizadas hasta el momento, en el marco del proyecto de trabajo aprobado por el CoPUA, formando parte las mismas del primer acercamiento a la temática de la imposición de cargas sobre el uso y ocupación de la vía pública, subsuelo y espacio aéreo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con carácter general, hemos de señalar que el permiso de uso y ocupación, es el acto administrativo por el cual, de modo especial y determinado, se autoriza a un particular para ocupar y/o usar, privativa y anormalmente, una porción del dominio afectado al uso público. Con este documento se pretende otorgar un resumen de los ingresos generados por la imposición mencionada, resumiendo un marco general de ingresos de la Ciudad y exponiendo en detalle los recursos correspondientes a la ocupación de vía pública. Sin embargo, el trabajo no se limita a cuestiones de recursos, sino que se expone detalladamente los temas normativos relacionados con la administración de estas cargas y algunas de las problemáticas de administración y legales que se relacionan con el desempeño de estas imposiciones no tributarias. En la primera parte, punto II, se hace una breve exposición de la evolución y composición de los ingresos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de brindar un marco general de análisis para los ingresos específicos que atañen al Uso y Ocupación de la Vía Pública, Subsuelo y Espacio Aéreo (UyOVPSEA). Este punto representa un resumen actualizado de la información y análisis presentada en el documento “Urbe y Tributación” – COPUA – Dic. 2004 A continuación, punto III, se analiza en detalle los ingresos específicos generados por UyOVPSEA explicitando en aquellos casos en que tengan implicancia recaudatoria algunos de los problemas analizados siguiente acápite. En el punto IV se exponen las cuestiones halladas en relación con la recaudación y administración de las cargas de mayor relevancia y con problemáticas de mayor trascendencia para el UyOVPSEA. El capítulo V es un primer avance sobre la temática de próximo documento de trabajo, es decir, sugerencias en relación con algunas de las medidas correctivas que podrían tomarse a fin de corregir algunas de las problemáticas analizadas en el punto anterior. De este modo se pretende iniciar la discusión necesaria para hallar las soluciones posibles y la mejora en la recaudación y administración de las cargas. El capítulo VI presenta una síntesis de las conclusiones a que lleva el análisis presentado en el documento. En el Anexo I se presentan un cuadro que sintetiza el encuadre normativo y los valores de las imposiciones bajo análisis en relación con la el Código Fiscal y la Ley Tarifaria. Este cuadro sirve de guía rápida para orientar al lector en el análisis de las cargas de vía pública, sus correspondientes artículos en el Código Fiscal vigente y las Leyes Tarifarias y los valores específicos de las cargas. En el Anexo II se expone una compilación de las normas y documentos antecedentes relacionados con la temática expuesta con una breve reseña del contenido de los mismos.

  • Pagina 5

    Esta presentación se realiza a efectos de brindar orientación al lector interesado en profundizar la investigación o análisis en un punto específico de lo expuesto en el documento. Cabe mencionarse que el presente documento ha sido preparado como una versión preliminar sujeta a discusión y revisión y que para que esto sea posible es de fundamental importancia la recepción de todas las aclaraciones, aportes y críticas por parte de todos aquellos a quienes se ha consultado, funcionarios con responsabilidades y actividades en las áreas bajo análisis y lectores que posean información respecto a lo expuesto y accedan a la lectura de este trabajo.

  • Pagina 6

    II EVOLUCIÓN RECIENTE Y COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS DEL GCBA

    Los recursos fiscales de la Ciudad de Buenos Aires han registrado durante el lapso 1991-98, una tendencia ascendente (desde el bajo nivel de 1991, explicado por el impacto fiscal de las hiperinflaciones de 1989-90). El gravísimo proceso depresivo de la economía nacional característico del lapso subsiguiente, 1999-2002, afectó muy seriamente el nivel de los ingresos reales de la Ciudad, en particular durante el bienio 2001-2002 (cuando cayó también la recaudación medida en moneda corriente) Los recursos totales de la Ciudad, que apenas sumaban $ 1.438 millones de pesos corrientes en 1991 (cerca de $ 450 por habitante / año), alcanzaron un pico nominal de unos $ 3.200 millones en 1998 (unos $ 1.060 por habitante / año), se derrumbaron hasta alrededor de los $ 2.900 millones en el bienio 2001-2002 y, finalmente, remontaron hasta los $ 4.006 millones en el 2003 y un total de $5158 millones en 2004 (siempre en valores nominales). Crecieron entonces algo mas del 140%, en moneda corriente, en el período de crecimiento económico impulsado por endeudamiento de 1991-98 (ver el Gráfico 1). El ascenso fue muy acentuado en el primer bienio (1992-93), como consecuencia -principalmente- de la estabilidad monetaria y del fuerte crecimiento del PBI, y también en el último (1997-98), por efecto de la política tributaria y, en menor medida, de mejoras en la gestión impulsadas por el gobierno autónomo de la Ciudad. Los años intermedios (1994-96) muestran la importante caída de recursos impuesta a la ciudad, primero por el PEN como consecuencia del Pacto Fiscal Federal II (1994) y luego por la crisis del Tequila (1995-96).

    Gráfico 1Evolución de los Recursos Totales y Tributarios

    Período 91/04 (en millones de pesos moneda corriente)

    1 .438

    2 . 0 9 4

    2 . 6 8 7 2 . 7 4 42 . 5 9 3 2 . 6 3 6

    2 . 9 0 1

    3 . 2 0 4 3 .195 3.219

    2 . 9 2 8 2 . 9 3 5

    4 . 0 0 6

    5 .158

    1 .359

    1 .973

    2 . 3 6 1 2 . 3 6 72 . 2 6 4

    2 . 3 5 1

    2 . 6 0 0

    2 . 9 5 5 2 . 9 3 2 2 . 8 9 6

    2 . 6 3 4 2.610

    3 . 5 8 9

    4 . 6 8 2

    1 .848

    2.216 2.2152 .107 2 .194

    2 . 4 4 3

    2 . 7 9 8 2 . 7 7 5 2 . 7 5 3

    2.514 2 . 4 5 7

    3 . 2 6 7

    4 .165

    1 .2601.000

    1.500

    2.000

    2.500

    3.000

    3.500

    4.000

    4.500

    5.000

    5.500

    1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004Años

    Mill

    ones

    de

    peso

    s

    TOTALES TRIBUTARIOS TOTALES TRIBUTARIOS DE RECAUD. PROPIA

    Fuente: Sec. de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, SSGyAF - DGPP.

  • Pagina 7

    El aumento de los recursos en el período de crecimiento 1991-98 se atempera si lo medimos sobre una serie a moneda constante (ver Gráfico 2). Los recursos de 1998 resultan 80% superiores, en términos reales, a los de 1991 (contra el 140% resultante del cálculo en moneda corriente realizado sobre la serie del Gráfico 1). Pero, a la vez, se acentúan las pérdidas debidas al Pacto Fiscal y al Tequila, tal como puede apreciarse en la comparación de los Gráficos citados. En cuanto al lapso coincidente con el derrumbe final del régimen de convertibilidad, 2001-2002, la caída real de la recaudación de la Ciudad llevó al nivel de recursos disponible a un “piso” similar al verificado al inicio del período en análisis, 1991 (ver Gráfico 2). Durante 2003 se ha verificado una fuerte recuperación del nivel real de la recaudación total que, sin embargo, la ubica en una performance similar a la del promedio de bienio 1991-92 (y sustancialmente inferior a las verificadas en los restantes años, con excepción de 2002). Y en el año 2004 la recuperación es aún mayor ya que los ingresos representan una cifra inferior en tan solo 15% al pico de la serie de 1998, y además representa un valor similar al promedio del periodo 91/2000, siempre expresando los valores en moneda constante.

    GRAFICO 2

    Evolución de los Recursos Totales y TributariosPeríodo 91/04 (en mil lones de pesos constantes de 1999)

    2 . 4 4 9

    2 . 9 3 5 2.914

    2 . 6 2 3 2 . 6 2 9

    2 . 8 8 3

    3 . 2 0 4 3 .195 3 .159

    2 . 9 2 2

    1 .929

    2 . 2 6 8

    2.714

    2 . 3 0 8

    2 . 5 7 92.513

    2 . 2 9 02 . 3 4 5

    2 . 5 8 4

    2 . 9 5 5 2 . 9 3 22 . 8 4 2

    2 . 6 2 9

    1.716

    2 . 0 3 2

    2 . 4 6 3

    2 .162

    2 . 4 2 12 . 3 5 2

    2 .1312 .188

    2 . 4 2 8

    2 . 7 9 8 2 . 7 7 52 . 7 0 1

    2 . 5 0 9

    1 .850

    2 .1911 .965

    1 .857

    1 .7221.615

    1.600

    1.800

    2.000

    2.200

    2.400

    2.600

    2.800

    3.000

    3.200

    3.400

    1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

    Años

    Mill

    ones

    de

    peso

    s

    TOTALES TRIBUTARIOS TOTALES TRIBUTARIOS DE RECAUD. PROPIA

    Fuente: Sec. de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, SSGyAF - DGPP.

    Los recursos tributarios son los más relevantes para el financiamiento de la Ciudad (aportan hoy más del 80% del total, ver Sección 2). Los tributos que recauda –llamados usualmente “recursos tributarios propios”- constituyen a su vez su soporte principal: proveen cerca del 70% de sus ingresos. Los principales recursos tributarios propios de la Ciudad son tres: el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en adelante ISIB; las Contribuciones para Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Territoriales y para Pavimento y Aceras, en adelante Inmobiliario; y las Patentes de Vehículos (o Contribuciones por Radicación de Vehículos, RV), en adelante Automotores. La evolución de estos tres tributos, en particular la del ISIB, define la tendencia de los recursos totales. En moneda constante, los recursos tributarios propios crecieron alrededor de 66% entre 1991 y 1999 (ver el Gráfico 3). Desde el tope de 1999 cayeron luego hasta un nivel 6 % inferior al de 1991 en el año 2002, en el 2003, merced a la recuperación ya se elevan a

  • Pagina 8

    un valor un 7,5% superior a 1991 y en el caso del 2004 se ubica en un 27,5% por encima de 1991 y tan solo un 21,7 % por debajo del pico de 1998. Los recursos coparticipados aumentaron en similar proporción (64 %) en el período ascendente (1991-99), alcanzando en 1994 su tope real y también un record nominal, de $ 157 millones, que recién pudo ser superado en 2003 con $ 182 millones. Cabe destacarse que en el caso del valor de 2004, de $272 millones se estaría llegando en a un pico histórico en valores constantes que representaría más del doble de 1991 y un 27% superior al pico de 1998. Por último, debe destacarse que los recursos no tributarios de la Ciudad crecieron mucho más que los tributarios durante la primera mitad de la década del 90, aunque desde una base muy reducida y sin alcanzar todavía verdadera significación. Desde la crisis del 2000, momento en el que alcanzan su pico de $198 millones en $ constantes de 1999, su crecimiento se ha desacelerado de modo notable y en los últimos años la caída real de la recaudación de estos recursos ha sido muy significativa. En términos constantes, por ejemplo, el valor de 2004 representa tan solo un 66% del valor pico de 1999. Si analizamos brevemente la estructura de los recursos no tributarios de la Ciudad podemos observar que en el año 2004 el cobro de derechos (incluyendo explotación de autopistas que es un 28%) explica algo menos de la mitad (42%) de los recursos no tributarios de la Ciudad; las multas (por infracciones de tránsito, en especial) representan una séptima parte (14%); y el resto corresponde a tasas (10 %) y otros ingresos no tributarios (33 %; ver Gráfico 13). Dentro de estos últimos merece destacarse el rol que cumplen los ingresos por juegos de azar que se inician en el 2004 y significan 24,2% de los no tributarios.

  • Pagina 9

    9% 15% 44% 15% 17%

    6% 18% 47% 16% 13%

    6% 16% 34% 19% 25%

    10% 16% 36% 19% 19%

    10% 14% 28% 14% 33%

    0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

    1995

    1999

    2002

    2003

    2004

    GRAFICO 3Evolución de la Estructura de los Ingresos No Tributarios Propios

    Períodos 95/99/02/03/04(en porcentajes, respecto al total de la recaudación de los no tributarios

    propios)

    Tasas Derechos*

    Concesión de Autopistas.* Multas

    Otros no Tributarios**

    Fuente: Sec. de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, SSGyAF - DGPP.

    * Los ingresos por concesión de autopistas se presentan por separado debido a su magnitud, sin embargo, en los datos oficiales se encuentran incorporados en el ítem “Derechos” como el resto de las concesiones

    ** Otros no tributarios incluye ingresos por juegos de azar que se inician en 2004 con $54,6 mill. es decir el 24,2% de los ingresos no tributarios. Este ingreso adicional determina en gran parte la baja en los porcentajes de lo demás ítems.

    Un análisis más desagregado de este tipo de ingresos permite jerarquizar cada rubro según su aporte a la caja pública (en % del total ingresado por esta familia de recursos; ver Gráfico 14) para el año 2004:

    o poco más de un cuarto (28%) se origina en derechos por explotación de autopistas; o Ingresos por juegos de azar casi un cuarto (24%) o 14 % en multas aplicadas; o 14% por otros Derechos (todos menos autopistas) o 6 % por otras tasas (todas menos vía pública). o 4 % por Tasas por uso y ocupación de la vía pública; o y finalmente el 9 % restante corresponde a diversos conceptos de muy variada índole

    integrados en otros no tributarios. Durante los últimos años (1995-2004) se verificó un muy pobre crecimiento del total de estos recursos. En cuanto a la evolución de su composición, se advierte una caída del peso relativo de: los originados en la explotación de autopistas (pasa de 44% en 1995 a 28% en 2004). El único rubro que mostró un importante crecimiento relativo fue, en contraste, el correspondiente a otros debido a la aparición de los ingresos por juegos de azar en 2004. Cabe destacarse, asimismo, que un rubro de importancia para el análisis del presente trabajo, Tasas por Uso y ocupación de la Vía Pública, si bien representa un valor pequeño con relación a lo que debería, duplicó su recaudación y participación porcentual entre 2002 (2,2%) y 2003 (4,2%). Un análisis más extenso de estos recursos relacionados con la vía pública puede verse en el anexo del presente documento.

  • Pagina 10

    1% 8% 44% 15% 15% 17%

    1%5% 47% 16% 18% 13%

    2%4% 34% 19% 16% 25%

    4% 6% 36% 19% 16% 19%

    4% 6% 28% 14% 14% 33%

    0% 20% 40% 60% 80% 100%

    1995

    1999

    2002

    2003

    2004

    GRAFICO 4Evolución de la Estructura de los Ingresos No Tributarios Propios

    Períodos 95/99/02/03/04(en %, respecto al total de la recaudación de los no tributarios propios)

    Tasas - Uso y Ocupación de la Vía Pública. Otras tasasConcesion de Autopistas MultasDerechos Otros no Tributarios

    Fuente: Sec. de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, SSGyAF - DGPP. * Debe tenerse en cuenta que en el “Resto” se incluye un concepto que en rigor no representa recaudación de ingresos sino un asiento contable de ajuste, este concepto es el de Devoluciones y Reintegros y u magnitud no es despreciable, ya que en 2003 representó $25 millones o sea un 13,3% de los Ingresos no tributarios propios. Sin embargo este concepto en 2004 representa un 1% pero aparecen por primera vez en este año los ingresos por juego que representan $54,6 mill. o sea un 24,2% de los ingresos no tributarios y un concepto de ingresos por juicios de $7,3 mill. significando un 3,2% de los no tributarios, el resto de “Otros no tributarios” está básicamente integrado por $6,4 mill. de “No especificados” (2,8% de los no tributarios).

  • Pagina 11

    III DETALLE DE LOS INGRESOS POR USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO

    Sobre la base de los datos recibidos mediante el estudio de las normas e informes relacionadas con la temática (Ver Anexo II) y contactos con los funcionarios de las áreas responsables, se han podido establecer valores recaudatorios sobre los principales rubros individuales bajo estudio y un global general, sin embargo, existen rubros recaudatorios específicos que no son administrados por la Dirección de Rentas y cuya única fuente de información corresponde a la Tesorería del GCBA. A efectos de realizar la consulta a este organismo se obtuvo, mediante consulta a la OGEPU, un “plan de cuentas” asociadas al código de recursos 450.021 “Uso y ocupación de la vía pública”, de ese modo se realizó la consulta a la Tesorería de los movimientos correspondientes en las cuentas recaudadoras bancarias específicas creadas para cada carga en particular o en el caso de convenios especiales, para cada empresa con convenio específico. Hasta el momento no se ha obtenido respuesta. Cabe destacarse que las cuentas mencionadas están asociadas no solo a cada una de las cargas por UyOVPSEA sino además a cada una de las empresas con “Convenios de acción Recíproca” para la apertura de obradores en la vía pública (Art. 277 código fiscal 2004) estos ingresos de los convenios son aquellos a no administrados por rentas y para los cuales solo se cuenta con información agregada hasta tanto se obtenga el desglose por cuenta desde la tesorería. Convenios de “Acción Coordinada para trabajo en Vía Pública” Estos convenios han sido firmados entre el GCABA y las empresas que realizan trabajo de apertura de obradores en vía pública con el fin de desarrollar “acciones mancomunadas” para la reparación de los daños causados por sus actividades con la mayor eficiencia y coordinación. En cada uno de estos convenios, que son firmados por cada empresa individual y el Gobierno de la Ciudad, se establece un marco común de modalidades de acción a ser respetado en los trabajos a realizar por la empresa firmante, dejándose a cargo de la Ex Secretaría de Producción y Servicios el poder de policía y las cuestiones relacionadas con las cargas pecuniarias específicas se dejan para la Ley Tarifaria del año correspondiente, fijándose en el Convenio las diferentes topologías de trabajos que darán origen a distintas cargas en la Ley Tarifaria. La relevancia y magnitud de los recursos generados por los Convenios en el marco de las cargas por UyOVPSEA pude verse en los siguientes cuadros:

  • Pagina 12

    Grafico 5.aRecursos por ocupación de la vía pública, subsuelo y

    espacio aéreo - Composición porcentual

    76% 64%41%

    66% 68%

    24% 36%59%

    34% 32%

    0%

    20%

    40%

    60%

    80%

    100%

    2000 2001 2002 2003 2004

    CONVENIOS DE ACCION VARIOS RENTAS

    Grafico 5.bRecursos por ocupación de la vía pública, subsuelo y

    espacio aéreo - Valores en millones de $ anuales

    01234567

    2000 2001 2002 2003 2004

    Mill

    on

    es d

    e $

    anu

    ales

    VARIOS RENTAS

    CONVENIOS DEACCION

    Fuente: Sec. de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, SSGyAF - DGPP.

    En estos gráficos apreciamos no solo la importancia en términos nominales de los recursos derivados de los Convenios y la relevancia ampliamente mayoritaria que poseen en los recursos derivados del UyOVPSEA, sino asimismo un comportamiento esperable en un recurso que tiene una vinculación directa con la inversión de las empresas privadas de servicios públicos y de tecnología. Es decir, durante los años de crisis y devaluación los procesos de inversión siguieron inercialmente debido al carácter interanual de este tipo de decisiones y estrategias, sin embargo en el año 2002 la reducción de la inversión se hizo sentir con una caída de más del 60% que en los años de recuperación y crecimiento económico se revierte llevando a que en 2004 se generen recursos por casi un 50% más que en el año 2001. Cabe apreciarse que si bien muchas de las inversiones que generan los recursos por Convenios son derivadas de obras emprendidas por empresas de tecnología en competencia, sin duda existen perspectivas de que la evolución en el mediano plazo de estos recursos pueden verse fuertemente afectadas por los resultados de las discusiones sobre aumentos de tarifas.

  • Pagina 13

    Recursos administrados por Rentas Si centramos ahora nuestro enfoque en los recursos por UyOVPSEA administrados por Rentas podemos observar los siguientes cuadros:

    Gráfico 6.aIngresos por UyOVP Administrados por Dir. Gral. Rentas -

    Composición Porcentual

    37%

    14%

    12%

    14%

    16%

    11%

    5%

    5%

    4%

    22%

    6%

    5%

    7% 23%

    72%

    80%

    77%

    72%4%

    1%

    2%

    3%

    2%

    3%

    3%

    0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

    2000

    2001

    2002

    2003

    2004

    MESAS Y SILLAS (ART. 30) KIOSCOS DE FLORES (ART. 29)VALLAS (ART. 33) TOLDOS (ART. 31)POSTES (ART. 32)

    Gráfico 6.bIngresos por UyOVP Administrados por Dir. Gral. Rentas -

    Recaudación anual en miles de $

    $ 0$ 250$ 500$ 750

    $ 1.000$ 1.250$ 1.500$ 1.750$ 2.000

    2000 2001 2002 2003 2004

    Mile

    s d

    e $

    anu

    ales

    MESAS Y SILLAS (ART. 30) KIOSCOS DE FLORES (ART. 29) VALLAS (ART. 33)TOLDOS (ART. 31) POSTES (ART. 32)

    Nota: El concepto Volquetes (Art. 36) no se incluye en el gráfico debido a que en ningún año alcanza una relevancia del 1% y su inclusión solo complicaría la lectura del gráfico. Fuente: Sec. de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, SSGyAF - DGPP. Antes de realizar el análisis de los dato expuestos en los cuadros cabe aclararse que en los mismos se muestran las cargas que poseen ingresos (excepto volquetes que según lo expuesto en nota al pie del cuadro no se expone por irrelevante), sin embargo, existen cargas que legalmente existen y sin embargo no generan recursos como es el caso de las “Antenas con estructura portante”, la actividad de “Paseo de perros” y la “Elaboración y/o Venta

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    ambulante”. Estos casos que no generan ingresos serán tratados específicamente en el capitulo siguiente del documento. Podemos observar en los cuadros que alrededor de tres cuartas partes de los recursos generados por UyOVPSEA administrados por Rentas están explicados por las cargas sobre Postes1, excepto en el primer año de la serie. Como era de esperarse este recurso es acumulativo ya que difícilmente haya bajas de postes que superen las altas. Sin embargo, al observar la composición vemos que después del peor año de la depresión post devaluación, al comenzar a recuperarse la inversión se detectan subas en valor absoluto en cargas relacionadas con la construcción como “Vallas y andamios tubulares” y aumento en los recursos generados por imposición sobre manifestaciones comerciales como las “Mesas y sillas” que ocupan vía pública y los toldos, que en general acompañan a estos últimos. Estas subas pro-cíclicas llevan a que la participación relativa de “postes” en el total de las cargas disminuya a pesar de la suba nominal de sus ingresos. A efectos de dar un nivel de magnitud orientador respecto de la relevancia y relación con la realidad de las cargas mencionadas se puede hacer el siguiente ejercicio metodológico. Podemos calcular los valores equivalentes de “unidades pagadoras” en cada una de estas imposiciones y de ese modo observar los resultados contrastando con el sentido común y en caso de contar con ello en un futuro con padrones referidos al universo alcanzado por cada carga.2 De este modo tenemos por ejemplo que en el año 2004, en el total de la Ciudad, se obtiene una media de pago por:

    o 2.125 Mesas o 195 Kioscos de flores o 215 días/volquete en el año (es decir por Ej. hubo 50 volquetes x 5 días en toda la

    ciudad a lo largo de todo el año o menos de 1 volquete diario anual) o 133 m2 de vallas promedio diario o 2.780 m2 de toldos o 59.082 postes

    De lo antedicho se deduce, por una simple cuestión de sentido común, que hay valores que a priori se pueden presentar como llamativo, este es el caso de “Volquetes”, que además de representar pagos por una media de 0,6 contenedores diarios en la ciudad, no justifica su existencia con una recaudación que es de $752 en el año 2004 y supera los $1000 solo en el año 2000 (llegando a $3008). Otros valores pueden parecer un poco menos evidentes en su apreciación respecto de la realidad, como es el acaso de las 2125 mesas pagadoras en promedio, los 2780 m2 de toldos, los 133 m2 de vallas o los 195 kioscos de flores, sin embargo, en todos los casos el universo que debería estar alcanzado parece ser mayor.

    Finalmente, los valores proyectados de postes parecen alcanzar un valor considerable, sobre todo teniendo en cuenta la mayoritaria tendencia a los tendidos subterráneos que existen en los servicios de la ciudad.

    1 En rigor la carga es sobre “Postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo, sostenes para apoyo, cables, tensores, cámaras, cañerías, canalizaciones y/o cabinas” 2 Se utiliza una metodología simple que no pretende llegar a conclusiones sobre la performance de las cargas sino a una orientación sobre la magnitud del universo cumplidor estimado. Se divide lo recaudado por la cantidad de periodos de pago en el año y luego por la tarifa (media en caso de existir varias).

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    IV CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CARGAS POR OBRADORES, CANALIZACIONES SUBTERRÁNEAS Y ANTENAS

    En el presente punto se realizará una exposición de los datos fundamentales a tener en cuenta para entender el funcionamiento de las cargas bajo análisis y algunas de las problemáticas asociadas a las mismas. A efectos de exponer los datos se ha decidido adoptar un orden que comience por las cargas que representan mayor relevancia desde el punto de vista recaudatorio actual, sin embargo, en algunos casos se ha tenido en cuenta asimismo el nivel potencial que se estima podría generar esa carga e incluso la magnitud de las dificultades de cobro asociadas al recurso. Se ha concentrado la investigación fundamentalmente en dos cargas, las relacionadas con los obradores por ser las de mayor recaudación y las antenas con estructura portante debido a su recaudación potencial, su nula recaudación efectiva y las implicancias medioambientales. Con el objetivo de no recargar el texto y análisis, los artículos relacionados con el UyOVPSEA correspondientes al Código Fiscal vigente (2004) y sus relacionados en la Ley Tarifaria 2004 y 2005 han sido sintetizados en un cuadro que se expone como Anexo I del presente, se recomienda su consulta durante la lectura del presente punto.

    1) Cargas y recursos generados por los permisos de apertura de obras en vía pública y por la propiedad de canalizaciones subterráneas. (Art. 276 y 277 del Código Fiscal 2004)

    Estas cargas son las de mayor relevancia dentro de las derivadas del UyOV, como se mostró en los Gráficos 5.a y 5.b los recursos generados por los convenios de acción recíproca3 representaron en el año 2004 más $6 millones y un 68% del recursos por UyOVPSEA. Como se puede observar en el cuadro del Anexo I las empresas que pagan por los conceptos bajo análisis en este punto son fundamentalmente las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos (EPSP); las empresas de servicios de transmisión de datos y valor agregado (ESTDyVA); las empresas de transmisión de TV por cable (TVC) y por último se encuentran todas aquellas empresas que sin encuadrarse bajo ninguno de los rubros mencionados, realizan aperturas en Vía Pública, y abonan sus permisos conforme lo normado en la Ordenanza nº 45.892 y su Decreto Reglamentario nº 507/95. Las EPSP han establecido con el GCABA “Convenios de Acción Coordinada para Trabajos en la Vía Pública” donde se establecen parámetros para el desarrollo y control de sus actividades y se determinan además tarifas específicas para la realización de las aperturas de obradores en vía pública.

    3 Cabe destacarse que al no haber obtenido hasta el momento, desde la tesorería general, los datos desglosados por cuenta de los ingresos por UyOVPSEA, podría existir la posibilidad de que en los ingresos que asumimos como correspondientes a los convenios de acción recíproca existieran recursos ingresados por canalizaciones subterráneas, sin embargo esto es poco probable.

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    En el caso de las empresas de Transmisión de datos existen convenios semejantes llamados “Convenios de Acción Coordinada para los Trabajos a desarrollarse en la vía pública por las empresas de Servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado” Sin embargo, a pesar de la similitud entre ambos tipos de convenios existe una diferencia fundamental entre ambos que se relaciona con el pago establecido por el artículo 40 de la Ley Tarifaria que estipula un pago anual de $5 por metro lineal de canalización subterránea para las empresas propietarias. La diferencia mencionada es que en los convenios de las ESTDyVA este pago anual se encuentra incluido y en los convenios correspondientes a las EPSP no lo hace. Esta diferencia surge del hecho de que las EPSP se amparan en normativas nacionales y cláusulas contractuales de la privatización para no pagar esa carga, lo que en principio no ocurriría con las ESTDyVA. Sin embargo, debido a que no se ha podido contar con el desglose de ingresos de Tesorería para cada una de las cuentas de Vía Pública, no se puede determinar cuanto de los recursos incluidos en el ítem expuesto como “otras cuentas” corresponden a obradores y cuanto al canon anual de canalizaciones subterráneas (CACS). En los párrafos siguientes vamos a introducirnos con detenimiento en la problemática que tiene que ver con la normativa específica a la que se remiten las EPSP para no realizar el pago del CACS. Este enfoque se considera de suma importancia debido a que las cargas por canalizaciones subterráneas representan un potencial de recaudación muy importante. A efectos de tener una idea de la magnitud de los recursos implicados podemos referirnos a datos obtenidos de la resolución 5550/02 de la Defensoría del pueblo de la CABA en cuyo informe sobre el tema expone las siguientes deudas relacionadas con las cargas de vía pública.

    Año 2000, ejemplos de deuda por empresa por cargas de UyOVPSEA

    EMPRESA LIQUIDADO PAGADO DEUDA Aguas Argentinas $14.191.015 0 $14.191.015 Metrogas $5.688.362 $519.946 $5.168.416 Edenor $3.725.104 $248.764 $3.481.888 Edesur $7.744.296 $570.441 $7.173.855 Telecom $4.113.054 $375.158 $3.742.634 Telefónica s/d $211.368 s/d

    Estas EPSP son tomadas a modo de ejemplo, siendo imposible contar con información desagregada respecto de los valores liquidados por cada artículo de la tarifaria correspondiente, sin embargo, dados los datos obtenidos hasta el momento se estima como muy probable que en estos valores se incluyan las cargas correspondientes a aperturas de obras en vía pública junto con el pago de $5 anuales por metro lineal de canalización y que muy probablemente los pagos registrados correspondan solo a lo liquidado parcialmente en concepto de apertura de obradores en vía pública y las empresas no paguen nada relacionado con el derecho de subsuelo. En el caso específico de Aguas Argentinas la empresa no paga nada debido a que sostiene que el GCABA mantiene una deuda con la misma. Cabe mencionarse que los valores expuestos no deberían tomarse como el potencial recaudatorio efectivo que podría obtenerse de las cargas por UyOVPSEA, ya que los valores expuestos muestran claramente que los valores de las cargas impuestos por la Ley tarifaria deben ser revisados para llegar a valores razonables y pasibles de efectiva recaudación sin encarecimiento considerable del servicio o deterioro de las empresas prestatarias. Esto es especialmente relevante en el caso del derecho por canalizaciones subterráneas.

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    A efectos de complementar lo expuesto cabe mencionarse que en el caso de Aguas Argentinas obtiene por medio de la Resolución 496/04 de la Sria. de Infraestructura y Planeamiento / GCABA un Plan de Facilidades de pago por deudas contraídas por la empresa entre 1999 y 2003 con relación a las cargas genéricas para obradores de empresas con convenio (Art. 39) y las cargas específicas de Aguas Argentinas por nuevas conexiones domiciliarias (Art. 43) (artículos de la tarifaria 2004 y sus concordantes de años anteriores), dejándose en la Resolución expresamente excluidas las cargas devengadas por el derecho por canalizaciones subterráneas (Art. 40) y por Tasa de Estudio, Revisión e Inspección (Art. 32). El Plan de Facilidades se otorga por un monto de deuda liquidado de $4,04 millones muestra no solo el nivel de magnitud de las cargas bajo análisis sino también la situación diferencial a que someten las empresas a las cargas derivadas de obradores y nuevas conexiones respecto de los derechos de subsuelo y tasas de inspección. Un ejemplo similar pero de menor magnitud está dado por la Resolución 548/04 de la Sria. de Infraestructura y Planeamiento / GCABA que otorga un Plan de Facilidades de pago a Edenor por conceptos similares a los del ejemplo anterior (excepto el específico de Edenor que es el Art. 44 en vez del 43) y que tiene un orden de magnitud muy inferior al ejemplo previo, representando tan solo $84 mil. Cabe mencionarse que por Resolución 867/04 de la Procuración general de la CABA establece, en relación con los recursos derivados de los artículos del Código Fiscal 2004 Nº 276 y 277:

    Artículo 1° - Los juicios por cobro de las deudas correspondientes a los gravámenes previstos, en los artículos 276 y 277 del Código Fiscal (T.O. 2004) por uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública y tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la vía pública y/o Espacios de Dominio Público como así también las que surjan del Convenio de Acción Coordinada para los trabajos en la Vía Pública, están a cargo de los letrados de la Procuración General, cuando los obligados al pago sean empresas de servicios públicos.

    Entre los fundamentos de la Resolución está un párrafo que muestra claramente el problema subyacente en la administración de las cargas bajo análisis: “Que cuando corresponde efectuar el cobro judicial de alguno de estos conceptos a las empresas prestadoras de servicios públicos, la cuestión reviste carácter institucional, no sólo por el interés económico comprometido sino por los sujetos demandados” Esto nos muestra claramente que en este caso como en otros que analizaremos posteriormente (antenas por ejemplo) la problemática relacionada con el cobro de las cargas adquiere un carácter político no solo por el tamaño y poder de las empresas obligadas al pago, sino asimismo porque lo que está en juego para estas empresas no es solo el pago de las cargas impuestas por el GCABA sino también las que imponen y/o pudieren surgir en los demás municipios y provincias como consecuencia de la aceptación en una jurisdicción en particular como la CABA. Si a esto le adicionamos que en caso de verse, de manera inminente, obligadas por la justicia a hacer efectivo el pago de estas cargas, las empresas no vacilarían en darle cariz público a la cuestión manifestando que dichas imposiciones deberán ser trasladadas a los usuarios y que seguramente por la imposibilidad de discriminar en el uso del servicio a los usuarios de tal o cual jurisdicción (imagínese esto en particular para los usuarios de telefonía celular) se debe imponer la carga adicional a los usuarios de todo el país. Esto último apuntado a una estrategia conocida de enfrentar a los usuarios de otras jurisdicciones con la jurisdicción que

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    ha logrado forzar el pago de la carga a la empresa. Una muestra clara de que esta sería una de las estrategias a seguir lo da una parte de los fundamentos del decreto 1194/01 a ser analizado en el punto siguiente. RESUMEN NORMATIVO DE UN CASO: TELECOMUNICACIONES Remitiéndonos a casos específicos de normativa podemos mencionar por ejemplo a las empresas de telefonía que se escudan en el Art. 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones (LEY 19798/72), cuyo texto se transcribe a continuación: Art. 39: “A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen.” Este artículo representa un claro avasallamiento de las potestades tributarias provinciales y municipales por parte de la nación y como consecuencia de ello el Congreso nacional intentó reparar este “error” por medio de la ley 25464/01 llegando a tener sanción de ambas cámaras, sin embargo, la misma fue vetada por Decreto 1194/01 (De la Rua). En la ley 25464/01 se pretendía subsanaba el error reemplazando el Art. 39 de la Ley 19798/78 por el siguiente texto: Artículo 39: “A los fines de la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público provincial, municipal, comunal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes.” Sin embargo, al remitirnos a los fundamentos del Decreto que veta la Ley 25464/01 observamos en varios párrafos referencias a que en la Ley 25464/01 se encontraba incluida además la prohibición de trasladar a los clientes los costos derivados de la derogación del Art. 39 de la ley de Comunicaciones y por tanto de las cargas que los municipios impusieren. Esta parte de la Ley 25464/01 no ha podido ser obtenida debido a que se ha accedido a su contenido por medios indirectos debido a su no-publicación. Se aclara asimismo en los fundamentos que los intendentes solicitaron que no se vete totalmente la norma sino que se vetara tan solo la prohibición de trasladar la carga a tarifa, sin embargo se expone como razones para su derogación completa entre otras, la siguiente:

    o La posibilidad de que “quieran repetirse contra la Nación los importes devengados, por violación de lo establecido en el pliego de privatización de ENTEL - Decreto Nº 62/90. Se lo comparta o no, es un peligro que no puede ser desatendido puesto que de suceder la Nación no tendría recursos presupuestarios para atenderlo. No está claro, además, por qué debe ser una ley de la Nación la que autorice un nuevo gravamen municipal.”

    En este párrafo se observa primero una clara “confesión” de parte de la nación respecto de la posibilidad de que hubiere otorgado una exención tributaria que no le correspondía al momento de la privatización y por lo tanto existiría un derecho de las empresas a reclamarle la compensación al momento de cobrarse las cargas correspondientes.

    Pero además en la parte final del párrafo se muestra la confusión existente respecto del punto en discusión, ya que la Ley 25464/01 pretendía subsanar el error de la autoridad nacional

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    respecto de la exención de cargas relacionadas con potestades tributarias provinciales y municipales y el veto de esa ley incluye como fundamento, según lo que observamos, que una ley nacional no debe autorizar un nuevo gravamen municipal.

    Es además recomendable la lectura completa de los fundamentos de este decreto a fin de observar un claro ejemplo de cómo defender lo indefendible puede llegar a generar normas que contradicen toda lógica y conocimiento de la materia objeto de la norma. Finalmente y a efectos de aclarar las razones que respaldan el cobro de las cargas por UyOVPSEA a pesar de las normas que se oponen a ello y son invocadas por las empresas responsables de los pagos, se puede sintetizar los fundamentos de la Ley 25464 en los siguientes párrafos: “Esa exención es inconstitucional o irrelevante, o las dos cosas, y entonces debemos eliminarla” “Si comprende los tributos provinciales y municipales es inconstitucional, a nuestro juicio, ya que el Congreso no está en condiciones de eximir de los impuestos indirectos que puedan establecer las provincias (C.N.: artículos 75, inciso 2, primera parte, y 121) o que excedan las que le han sido adjudicadas con exclusividad a la Nación…” “…en el supuesto que se afirmara que la exención alcanza únicamente a los tributos nacionales, la cláusula sería irrelevante, ya que la única forma de establecer un impuesto nacional es por una ley del Congreso, en virtud del principio de legalidad (C.N.: artículo 19).” Para finalizar lo relacionado con el Decreto 1194/01 podemos corroborar que la estrategia bosquejada en párrafos anteriores relacionada con el camino a seguir por parte de las empresas ante una presión por el pago de cargas por UyOVPSEA que hoy no pagan está dado por el hecho de que entre los fundamentos del decreto 1194/01 encontramos el siguiente párrafo:

    o “Que su aplicación atentaría contra la equidad en la coparticipación de los impuestos, ya que es práctica aceptada que los fondos vayan de las jurisdicciones de mayores medios a las de menores recursos. El Proyecto de Ley en este caso tiene un efecto diametralmente opuesto, creando desigualdad entre ciudades grandes y pequeñas, a favor de las primeras. Según las estimaciones realizadas, el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los ingresos municipales que se generarían, se concentrarían en SIETE (7) grandes conglomerados urbanos, y sólo el resto en todos los demás municipios del país.”

    Si bien el caso específico expuesto corresponde a las empresas de telefonía derivadas de la privatización de los servicios de telecomunicaciones, en los contratos de privatización de servicios públicos se adoptan medidas similares respecto de la totalidad de estos servicios y son estas cláusulas contractuales las que alegan las EPSP para no pagar las cargas correspondientes. Otro punto muy importante relacionado con la normativa particular expuesta, telecomunicaciones, se refiere a que, como veremos más adelante existe una carga por UyOVPSEA que se impone sobre las antenas con estructura portante instaladas en la CABA y que las empresas no estarían pagando desde su creación (año2003) hasta la fecha. Entre las empresas obligadas a pagar esta carga se encuentran fundamentalmente las de telefonía celular por sus antenas de cobertura del sistema (estimadas en más de 400 en la CABA) y si bien no se ha logrado obtener información sobre las razones que alegan para el no pago, no

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    sería difícil imaginar que aleguen razones similares a las expuestas previamente para las canalizaciones subterráneas, especialmente si tenemos en cuenta que en la normativa base expuesta (Art. 39 ley telecomunicaciones) habla de subsuelo, vía pública y espacio aéreo. Sin embargo este tema se verá con mayor detalle en el punto correspondiente a antenas. Cabe aclararse que existe un dictamen de la Dirección General de Rentas donde se responde negativamente a TELECOM respecto de su objeción al pago anual por canalizaciones subterráneas invocando el Art. 39 de la Ley de Telecomunicaciones. Este dictamen basa su argumento, entre otras cuestiones en las cláusulas transitorias de la reforma constitucional de 1994 donde se otorga al Congreso Nacional poder temporal limitado para normas que rijan las cuestiones de la Ciudad de Buenos Aires, estando esta limitación definida por el establecimiento de la misma como CABA. Finalmente podemos mencionar como otro valioso antecedente relacionado con la temática de los pagos por obradores de las EPSP el que surge de la Resol. 894/03 de la SOYSP que desestima un reclamo formulado por EDESUR. Esta empresa reclamaba la no-aplicabilidad del Art. 37º de la Ley Tributaria desde el año 2000. Este artículo está relacionado con el Art. 277 del Código Fiscal e impone una carga de $1 diario por m2 de obrador por día “independientemente de los CAC”.

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    2) Imposiciones relacionadas con las antenas con estructura portante. (Art. 275 del Código Fiscal 2004)

    El caso de las cargas relacionadas con las antenas será tratado en segundo lugar pero esto no se debe a su importancia en la recaudación efectiva, que hasta el momento es nula, sino a la recaudación potencial y a las cuestiones no tributarias implicadas como, en especial, las cuestiones de contaminación media ambiental con radiaciones no ionizantes (RNI4), contaminación visual, peligrosidad de las instalaciones, dificultad en el control, envergadura de las empresas implicadas, etc. La cuestión de la imposición sobre las antenas que entre otras cosas generan RNI y ocupan el espacio aéreo de las ciudades está generando atención en los distintos niveles de gobierno de todo el mundo, en especial debido a que en los últimos años se ha dado una explosión de usuarios de telefonía celular en el mundo, hoy alcanzan los 1.600 millones y se pronostica lleguen a los 2.000 millones en el 2006, en tanto en nuestro país hoy son 14,5 millones de aparatos cuando en 2002 su número era de la mitad y en el caso particular de la CABA si bien se carece de datos confiables de cantidad de usuarios activos se sabe que una parte considerable de esos 14,5 millones se encuentran en la ciudad y por dicha razón, sumado a las interferencias ocasionadas por la gran cantidad de edificios y por otras emisiones de radiofrecuencia, la cantidad de antenas instaladas es tan grande. La problemática está centrada en las cuestiones medioambientales pero a nadie escapa el hecho de que detrás de este uso que hacen las empresas de telefonía celular del espacio aéreo para instalar sus antenas hay una fuente potencial de recursos para los gobiernos subnacionales de todo el mundo. Uno de los problemas es que muchas veces las cargas impuestas a la instalación y permanencia de las estructuras portantes de las antenas han sido concebidas como un “castigo” diseñado para frenar su expansión exponencial con el fin de dar respuesta a las demandas de los ciudadanos que han tomado conciencia de la peligrosidad de las RNI debido a la amplia difusión de trabajos, estudios y documentos generados por ONGs y científicos de todo el mundo. Esta concepción de las cargas es una de las razones que más atentan contra la posibilidad de efectivamente generar recursos, ya que al ser concebidas como “penalidades” normalmente adoptan valores teóricos de carga que superan los valores que razonablemente se podrían recaudar sin generar perjuicios graves para las empresas y los usuarios. Porque paralelamente a la explosión del negocio y que es una fuente de rentas insoslayable tenemos que tener en cuenta que existe una gran masa de usuarios que ya no se limitan a niveles socioeconómicos acomodados como ocurría inicialmente. Al mismo tiempo no podemos dejar de observar que los recursos que pretenden obtenerse han de ser pagados, más allá de su segura traslación a usuarios, por muy pocas empresas poderosas, en el caso de Argentina por ejemplo son menos de 10. Estas empresas además coinciden en algunos casos con las propietarias de los servicios de telefonía fija, lo que lleva a que su magnitud supere ampliamente la de Gobiernos como el de la CABA, por ejemplo la facturación del grupo Telefónica en el mundo fue en 2004 de $32.000 millones (solo en argentina mas de $3000 millones). 4 Las antenas de telefonía celular emiten radiación electromagnética que por su frecuencia es radiación de radiofrecuencia (R.F.). Está radiación de radiofrecuencia es no ionizante y sus efectos biológicos son esencialmente diferentes de los de la radiación ionizante, producida por máquinas de rayos X o por la desintegración de isótopos radiactivos como los de una central nuclear.

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    Este hecho, sumado a que las empresas poseen los mejores estudios de abogados y estudios contables, debido a su posición “privilegiada” en el ranking de reclamos de usuarios y a los conflictos con las autoridades reguladoras gubernamentales, genera que la lucha por el cobro de estos recursos tenga un grado tal de desigualdad que las empresas muchas veces no cuestionan parcialmente los pagos reclamados, sino que simplemente desconocen los mismos y no realizan ningún pago. Este último es el caso de las cargas sobre antenas que pretende cobrar la CABA, la imposición existe desde el año 2003, incorporada por la ley 1010/ 02 como artículo 263 del código fiscal correspondiente al año 2003. En ese artículo se fija el pago de dos conceptos, un pago al momento de la presentación de planos por la instalación de cada antena un derecho según la Ley tarifaria correspondiente, que desde el 2003 hasta el presente ha sido de $10.000 (pago inicial por única vez) y por otro lado un cargo a su estructura portante, remitiendo nuevamente a la Ley Tarifaria, que de acuerdo a la altura de la antena se fijó en valores de $400, $800, $1.500 y más de $1.500 (más $100 por metro adicional a la de $1.500) mensuales y que, a pesar de no haber sido pagado nunca por ninguna empresa y/o antena, en la tarifaria 2005 se ha triplicado en su valor, llevándose a $1.200, $2.400, $4.500 y más de $4.500 (más $300 por metro adicional a la de $4.500) en todos los casos los valores siguen siendo mensuales.5 Puede mencionarse adicionalmente que en el año 2003 por Resolución 531/03 de la Sria. De Hacienda y Finanzas se fijó la fecha de vencimiento del pago mensual de la carga sobre antenas para el día 10 de cada mes o para el primer hábil posterior. Si comenzamos el análisis haciendo abstracción de las dificultades señaladas previamente para el cobro y nos concentramos en la racionalidad de las sumas requeridas como cargas podemos observar que: La imposición inicial de $10.000 a la presentación de planos está asociada, según se pudo relevar, a un concepto devolutivo de tasa que debería solventar los gastos implícitos en los estudios de impacto que debería realizar la CABA para determinar la viabilidad de la solicitud de instalación. Obsérvese que este pago de considerable magnitud debería ser hecho sin saber si la estructura será efectivamente autorizada o no. Por otro lado, no se ha encontrado en la normativa una explicación de que sucede con las estructuras que ya están instaladas al momento de creación de la carga lo cual genera una dificultad importante debido a que al no existir un relevamiento universal y confiable de las estructuras y antenas emplazadas y al ser tan rápida la instalación de las mismas, se dificulta mucho el poder determinar el momento de efectiva instalación y si su presentación es por regularización de una situación previa o por ser nuevas. Es importante aclarar en este punto que debe diferenciarse a las antenas propiamente dichas de sus estructuras portantes, a modo de resumen, las primeras son las estructuras relativamente pequeñas que están conectadas a equipamiento de transmisión y que son montadas sobre las estructuras portantes, que son básicamente torres de una determinada altura y pueden alojar una o más antenas de una o más compañías. Si consideramos que el problema de la incertidumbre inicial sobre la autorización de la estructura se ha resuelto y una empresa cumple como es debido los pasos previos a la instalación y no opta por el hecho consumado y su regularización, o “tentativa de”, podemos

    5 Para un mayor detalle y claridad en las cargas remitirse al cuadro que conforma el anexo I.

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    realizar una relación entre el costo de este pago y el de una antena a instalar a fin de observar la magnitud de la carga contra algún parámetro, en ese caso tenemos datos de que una antena “habitual” de telefonía celular, por ejemplo, podría estar teniendo un costo de instalación con equipos transmisores y estructura incluida de no menos de $150 mil. Ante lo cual el costo de la carga se presenta como razonable. Si a esto le adicionamos otro parámetro, que en realidad está mas relacionado con el costo mensual pero sirve a también a estos fines, podemos mencionar que usualmente las antenas se encuentran instaladas en las terrazas de edificios de departamento y que por ello celebran contratos de locación con el consorcio que en muchos casos superan los $3000 por mes dependiendo de la ubicación del predio y su altura. Este parámetro también parece mantener un valor razonable contra el pago inicial que debe hacer la empresa. Ahora, si analizamos la situación desde un punto de vista de impacto en las empresas tenemos que tener en cuenta el acumulado devengado teórico que alcanzaría esta carga al presente y en caso de que todas las antenas debieran hacer este pago por única vez estaríamos hablando de al menos una transferencia de $4 millones desde las empresas licenciatarias de telefonía celular hacia el CABA solamente. Esto sin tener en cuenta ningún pago a los municipios que ya han generado normativas similares y sin incluir os pagos acumulados por el derecho mensual. Claramente parece ser un impacto considerable, si bien su transferencia a tarifa parecería ser insignificante teniendo en cuenta los 14 millones de usuarios estimados. Finalmente podemos contrastar los valores de cargas impuestas mensuales con los parámetros definidos como el de locación de la terraza del consorcio del inmueble, en cuyo caso tenemos que el valor de una antena considerada habitual o “media” por los técnicos consultados estaría (en una terraza) dentro del segundo tramo de consideración de la tasa mensual es decir, según la tarifaria 2004 serían $800 y según la del 2005 son $2.400, en el segundo caso estaría representando para las empresas un valor similar a un acuerdo de locación y por ello no parece ser irrazonable, y desde el punto de vista global serían aproximadamente $ 1 millón mensual (tomando 400 antenas aproximadamente) que tampoco parece un costo de difícil transferencia a los consumidores del servicio. Cabe aclararse que en los últimos párrafos el análisis de estructuras y/o antenas a instalar se ha tomado como indistinto debido a que se toma como supuesto que cualquier estructura portante que se solicite instalar tendrá asociada al menos una antena. Cuando analizamos las cargas impuestas por otros municipios podemos observar que las cargas relacionadas con las antenas, en especial aplicadas a las de telefonía celular, son semejantes o algo inferiores en magnitud a los de la CABA. Se observa que en la mayoría de los casos se concentra la imposición en relación con el momento de la instalación de las antenas. Existen en otros países algunas variaciones imaginativas en la forma de calcular las imposiciones relacionadas con las antenas, en el caso de algunos municipios de España, como Pozuelo de Alarcón, donde la problemática de las antenas ha tomado gran repercusión entre las ONGs, en especial porque la empresa Telefónica ha apelado a muchas instalaciones de “hecho consumado”, se ha intentado aplicar variaciones a las imposiciones que no se relacionen con las antenas instaladas sino con los usuarios radicados en la propia ciudad. En este caso la carga correspondía al 1,5% de la facturación bruta anual en España de la empresa proveedora de servicios de telefonía celular multiplicado por la proporción de los usuarios de esa ciudad respecto al total del país. Claramente esta es una forma de definir la carga novedosa pero de muy difícil aplicación en nuestro caso, ya que, además de que el dato

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    de radicación de los usuarios difícilmente sea provisto por las empresas, en el caso de los teléfonos sin abono (con tarjeta) este dato probablemente sea de baja confiabilidad. Por otro lado se ha expuesto básicamente casos de antenas de telefonía celular porque dentro del más de 400 antenas con expedientes iniciados en la CABA la relevancia de las antenas celulares alcanza más del 90%, sin embargo, desde el punto de vista de la contaminación por RNI la relevancia de las antenas celulares es por una cuestión numérica y no de potencia instalada. En el caso de las contaminaciones por RNI la problemática más grave está relacionada con antenas de radiodifusión (TV y Radios AM Y FM) y antenas de uso militar o civil (radares) donde a pesar de haber un número limitado las potencias de emisión son tan altas que determinan el mapa de contaminación de la ciudad por si mismas independientemente de la inclusión o no de las de telefonía celular. Sin pretender entrar en cuestiones técnicas que no hacen a este trabajo pero a efectos de dar una idea de magnitud podemos decir que una antena de transmisión de radio o TV abierta puede tener una potencia instalada que es miles de veces superior a la de las de telefonía celular y en el caso de los radares militares o civiles esta relación es de millones, siendo su uso en muchos casos prohibido dentro de los límites de la ciudad y sin embargo no respetado. En el caso de las instalaciones de estructuras portantes y antenas de Radio y TV, sin concentrarnos en problemas de contaminación por RNI, detección y cobro coactivo a las “radios truchas” que se encuentran en la CABA y sus límites con Pcia. de Bs. As., podemos ver que las mayores instalaciones pertenecen a los grandes medios de comunicación y las consecuencias de pretender cobrar cualquier carga a estos son obvias. Tenemos por último a las instalaciones militares o civiles especiales (como aeropuertos) las cuales más allá de que estén o no exentas del gravamen, lo cual en realidad no se aclara en ninguna parte de la normativa, al ser de uso secreto o estratégico y no poder contarse con información sobre las mismas se dificulta la obtención de un mapeo de contaminación por RNI de la CABA. En especial teniendo en cuenta que las más potentes emisiones provienen de estos equipos. Ahora, si observamos en particular una temática que atañe al CoPUA, podemos destacar que este organismo por medio de sus Actas 45/03 y 233/04 ha establecido los lugares donde no es recomendable aceptar el emplazamiento de estructuras para antenas y condiciones para su aceptación en el resto de los lugares. Estas normativas son la base sobre la que la Dirección General de Planeamiento Interpretativo (DGPIN) emite disposiciones que, interpretando lo estipulado por el COPUA en el acuerdo 233/04, autorizan o no los emplazamientos solicitados para estructuras portantes de antenas. Comentarios sobre la tramitación de autorizaciones de antenas (Disp. 535/03 DGFOC) Sin embargo, si resumimos el circuito administrativo que debe recorrer una solicitud de instalación de antena veremos que, la documentación a presentar está definida por la oficina que representa prácticamente el último paso, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC), que por Disposición 535/2003 de la Secretaria de Gobierno y Control Comunal, de quien depende, fija los requisitos para la obtención del Permiso de Subsistencia de Obras e Instalaciones obligatorio para las antenas. Al iniciar el trámite de acuerdo a la normativa citada en el párrafo previo, las empresas deben hacer presentaciones para cumplir con lo solicitado por la DGFOC para su evaluación y eventual registro:

    a) Informe sobre aptitud Ambiental expedido por la Autoridad de Aplicación.

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    b) Cuando corresponda, para Estación de Radio y/o TV, Telefonía Móvil Celular, Campos de Antenas y Equipos de Transmisión, informe sobre factibilidad de localización expedido por la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística.

    c) Constancia del cumplimiento de Ley N° 13.512 en caso de ocupación de áreas comunes y autorización expresa de todos los propietarios de los predios en los cuales la estructura tenga apoyo.

    d) Plano de la antena, planta y corte, Esc.: 1:100, con verificación de su estructura y de la estructura sobre la que esta apoya; y planos de Instalación Eléctrica y Electromecánica de así corresponder

    e) Autorización del Comando de Regiones Aéreas. f) Constancia del Pago de Derechos establecidos en la ordenanza fiscal vigente.

    Analizaremos ahora cada uno de estos puntos: El punto a), que remite al control de las emisiones contaminantes de RNI y cuya autoridad de aplicación es, de acuerdo a la Resolución 244/01 de la Sria. de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SMAYDS), la Dirección de General de Política y Evaluación Ambiental (DGPEA)– Subsecretaria de Medio Ambiente. Cabe mencionarse que esta presentación del punto a) se incorpora en la disposición 535/03 mencionada pero había sido omitida en la disposición 902/98 de la DGFOC que era la norma previa vigente en la temática de antenas. Debemos destacar que en una entrevista con funcionarios del área de medio ambiente de la DGPEA se obtuvo información respecto de que existen más de 400 expedientes iniciados por las empresas responsables de las antenas, sin embargo destacaron que no ha sido completada la información y presentaciones necesarias para su aprobación por parte de ninguna de las empresas para la totalidad de los expedientes encontrándose los mismos en proceso de intimación y de emisión de solicitud de remoción de las primeras antenas en falta. Esta solicitud que tendría como destinatario a la DGFOC y tiene como antecedente el Decreto 2177/03 por medio del cual se solicita a la DGFOC con ayuda de la Guardia de Auxilio y Emergencias (GAYE) el retiro de un soporte de antena de celular por no contar la misma con permiso. Este importante antecedente lamentablemente no cuenta con confirmación de su realización al consultar con el personal de la DGFOC: En relación con el antecedente expuesto y con la posibilidad de solicitud de retiros a la DGFOC por parte de la DGPEA podemos decir que según lo conversado con los funcionarios del área destinataria, el cumplimiento del retiro que eventualmente se solicitare es de muy difícil e improbable cumplimiento por varias razones, entre ellas podemos mencionar primeramente la incapacidad técnica de la Guardia de Auxilio para efectuar el retiro en condiciones de seguridad, adicionalmente y de mayor importancia es la renuencia que tendrían los funcionarios responsables de la desconexión y retiro de la antena debido a los temores que despierta en los mismos las consecuencias legales que podrían acarrear sobre su persona estas acciones, recuérdese lo explicado respecto de las asesorías legales de las empresas propietarias de las antenas. Las consecuencias personales para los agentes y probablemente para el GCABA podrían ser no solo penales sino también pecuniarias, ya que, según lo conversado con personal técnico sobre la temática de las sanciones que podrían aplicarse a las propietarias de las antenas, se llegó a la conclusión de que al ser imposible la desconexión de los sistemas de emisión que se encuentran bajo llave en recámaras especiales, con el fin de detener las emisiones como una medida de sanción preventiva, por no estar probada la inocuidad de las mismas para la salud de los habitantes, podría desconectarse los cables que conectan los equipos

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    generadores de las emisiones con las antenas emisoras propiamente dichas. Sin embargo, esta desconexión que sería básicamente el corte del cable, podría en muchos casos ocasionar daños graves a los equipos generadores de las emisiones así como interrumpir las comunicaciones de telefonía celular de una compañía en la zona. Es importante destacar que según la Res. 244/01 las sanciones por su incumplimiento se remiten a las aplicadas a emisiones contaminantes en la Ley 451/2000 Código de Faltas de la CABA que en el punto 1.3.1 Libro II Cap. III indica como sanciones, para establecimientos industriales o comerciales contaminantes, multas de $500 a $100.000 y/o clausura y/o inhabilitación hasta 10 días. Estipulando asimismo que puede procederse al decomiso de los elementos que produzcan la emisión contaminante. Por todo lo expuesto, a pesar de estar claramente autorizado y estipulado como medida sancionatoria, parece de muy difícil implementación la aplicación de desconexiones y/o retiros de antenas no habilitadas. Siendo recomendable el aplicar sanciones pecuniarias acumulativas tanto a la empresa propietaria como al consorcio que ha autorizado la instalación de la antena y obtiene un lucro por su funcionamiento, que por lo expuesto pueden llegar a ser considerables. Volviendo a la tramitación de autorización de las antenas, cabe destacarse que una de las presentaciones más importantes que las empresas deben realizar en la DGPEA y que no cumplen es la de presentación de una DDJJ con la declaración de RNI medidas para la antena a autorizar según un protocolo anexo a la normativa expuesta. Estas mediciones aparentemente estarían siendo presentadas ante la CNC y no lo hacen ante la DGPEA por razones desconocidas. Podemos adelantarnos al análisis del resto de los puntos a cumplir para la autorización de antenas y expresar que según lo conversado con los funcionarios de las áreas implicadas en los trámites y por lo que se puede deducir de la situación de las antenas, las presentaciones de solicitudes de permisos para instalación tendrían como objetivo el cumplir una parte formal de “alguna presentación” y en realidad los responsables de las empresas solicitantes no desean cumplir completamente con los trámites a fin de no arriesgarse a que la solicitud pueda ser denegada y estar en una situación más grave de incumplimiento, a su vez al completar los requisitos (cosa que en principio no está claro que alguna vez haya sido realizado para alguna antena) deberían estar obligadas a pagar las cargas antes expuestas, cosa que no esta tan clara para el caso de una antena no habilitada. Es fácil concluir que si las antenas han sido instaladas de hecho y se encuentran funcionando y emitiendo, a la vez que no se registran antecedentes de desconexión o retiro de las mismas a pesar de los años que han pasado sin estar en regla ni pagar las cargas, difícilmente las empresas propietarias se encuentren ansiosas por regularizar la situación. En el punto b) de los requisitos establecidos tenemos la autorización de la DGPIN que mencionamos en párrafos anteriores. Existen antecedentes de autorizaciones de este tipo emitidas por la DGPIN e incluso de denegaciones de autorización (Ver anexo normativo), sin embargo estas tiene que ver básicamente con los lugares de localización y no parece que hayan sido muchos los casos que han tenido resolución favorable. Debe mencionarse que basta una observación de las principales avenidas de la CABA e incluso de los edificios a los lados de la 9 de julio para constatar que las antenas instaladas “de hecho” violan sistemáticamente lo estipulado por el Acuerdo 233 del COPUA.

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    Estas violaciones tienen especial y delicada relevancia en casos que han sido la punta de lanza de las presentaciones y manifestaciones realizadas por ONG de todo el mundo y que se refieren a la instalación de antenas en las inmediaciones de lugares donde hay concentración de niños (parques, establecimientos educacionales, etc.), de enfermos (hospitales, clínicas, etc.) y de todas las personas consideradas como más indefensas y propensas a sufrir trastornos de la salud como consecuencia de su exposición a las RNI. Como dato adicional a lo expuesto en los últimos párrafos puede decirse que si bien existe falta de consenso entre distintos países que ya han establecido límites y normas de seguridad respecto de la emisión de RNI y su instalación en locaciones específicas, existen casos como el de Australia y Nueva Zelanda que presentan valores tolerados de 2 a 6 veces más restrictivos que EE.UU. y que no permiten la instalación de antenas de telefonía móvil en las azoteas de los edificios. En el punto c) tenemos una nueva cuestión conflictiva referida al cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal 13512/48 en lo referente a que las obras que implica la instalación de una antena en la azotea de un edificio deberían ser autorizadas por unanimidad de los propietarios y esto rara vez se cumple y certifica adecuadamente. Este incumplimiento además se suma a la ausencia de control por parte de los consorcios respecto de los seguros que debería contratar la empresa que instala y opera la antena en el predio. En el punto d) se solicitan los planos correspondientes y es ante la presentación de los mismos que debería pagarse lo estipulado por la Tarifaria en $10.000, sin embargo esta presentación de planos se está haciendo antes de la presentación en DGPIN y se exige como pago un derecho que no corresponde a lo estipulado en la Ley Tarifaria y que ronda los $200. Este pago estaría siendo realizado de acuerdo con un artículo referido a presentación de planos por “ajustes de obra”y no con la normativa específica de antenas (Art. 32º de la tarifaria 2005 y el 275º del Código Fiscal 2004 vigente, que remiten a los $10.000 mencionados) Esto último nos muestra que las empresas presentan la documentación parcial ante la DGFOC con el “hecho consumado” de instalación de la antena y no pretenden seguir los caminos estipulados para la autorización de la instalación sino los referidos a la declaración de “ajustes de obra”. Las intimaciones mencionadas de la DGFOC son realizadas como resultado del relevamiento que realizan cuatro inspectores destacados a la detección de antenas no habilitadas en la CABA, sin embargo como consecuencia de estas intimaciones se ha presentado una situación particular respecto de las realizadas a los Radioaficionados (RAf). Los RAf son ciudadanos que, autorizados y regulados por la CNC, emiten comunicaciones civiles sin fines comerciales en frecuencias específicas, en general con muy baja potencia y con equipos que pueden ser de costos muy bajos, sus antenas están exentas de los pagos estipulados en la normativa expuesta por la ley 1298/04 de la LCABA, sin embargo, no están exentos de las normativas vigentes para la autorización de sus antenas. Esto ocasiona una situación de difícil cumplimiento debido a que la tramitación de los documentos y certificados a presentar genera gastos que a veces pueden alcanzar el valor de los equipos del RAf e incluso superarlos y los responsables no pueden hacer frente a los mismos. Cabe mencionarse que esta situación de los RAf es en cierta medida asemejable a las antenas de uso comunitario instaladas en los edificios, sin embargo la problemática de los RAf es mayor debido a que éstos para estar autorizados a realizar la actividad pagan un derecho de

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    bajo costo en la CNC asegurándose con ello el tener asignada una frecuencia de transmisión entre otras cuestiones, sin embargo la CNC ha comenzado desde hace algún tiempo a no cobrar ese derecho si el RAf no presenta la autorización de la antena instalada emitida por el GCABA en los casos en que los RAf estén instalados en la CABA. Como consecuencia de ello los RAf han acudido al GCABA a fin de regularizar sus antenas y se encuentran con que el costo es demasiado alto. Esta actitud de la CNC es una clara muestra de la voluntad de colaboración con el GCABA que poseen sus autoridades y dado que la CNC es autoridad de regulación del resto de los propietarios de antenas, en especial telecomunicaciones, radiodifusión y todo lo que tenga que ver con el uso del espectro radioeléctrico, sería muy recomendable solicitar la colaboración de este órgano a fin de obligar al resto de los propietarios de antenas, independientemente de su magnitud, a regularizar su situación ante la CABA o, caso contrario, soportar la aplicación de sanciones de la CNC además del GCABA. El punto e) se refiere a la “Autorización del Comando de Regiones Aéreas”, que básicamente es una autorización de la Fuerza Aérea de la instalación de antenas en un determinado rango de altura y que de acuerdo a ello están obligadas a una determinada señalización para advertir al tráfico aéreo eventual. Si bien este punto no representa gran importancia para el presente análisis, la existencia de un registro en la Fuerza Aérea que incorpore los datos de estas autorizaciones podría ser una fuente de información a consultar por parte de las autoridades que estuvieren abocadas a la detección de antenas no declaradas y de su altura a efectos de tributación. Finalmente en el punto f) aparece el requisito que reviste mayor importancia a efectos del presente documente esto es la obligatoriedad de “Constancia del Pago de Derechos establecidos en la ordenanza fiscal vigente”. Este requisito que nos remite a comprobar antes de la autorización de una antena al menos al pago de los $10.000 iniciales, debería ser la llave para perseguir el pago de las cargas mensuales devengadas desde el momento de la instalación de la antena hasta el presente y para ello una de las fuentes posibles serían los datos que pueden relevarse en el consorcio donde se ha instalado la antena, ya que debe existir un contrato de locación y además aún en caso de pretender fraguar el mismo o presentar solo el más reciente podría consultarse los datos de las expensas pagadas donde constarían los descuentos ocurridos en función de los pagos realizados por los propietarios de la antena instalada. Cabe aclararse que los trámites necesarios para cumplir con los requisitos expuestos para instalar antenas son realizados en forma paralela y que, en principio, se inician con la presentación ante la DGPIN y posteriormente una presentación en paralelo ante la DGPEA y ante la DGFOC, debido a esta situación es que la acumulación de expedientes incompletos no ocurre en una única oficina relacionada con la tramitación de las habilitaciones de antenas y estructuras portantes sino en todas aquellas que intervienen, generando dificultades en el control. Es necesario hacer algunas aclaraciones adicionales referidas a las cuestiones de las mediciones de las RNI emitidas por las antenas. A fin de homogeneizar las mediciones, estas deben ser realizadas bajo un protocolo que establezca la metodología a utilizar, debido a que la Res. 202/95 del Mrio. de Salud solo establece los valores aceptables de RNI para la salud de los habitantes y trabajadores, el GCABA estableció a través de la Res. 244/01 de la SMAYDS un protocolo para mediciones de RNI a efectos de cumplimentar la solicitud de las mismas ante la instalación de una antena en la CABA. Estas mediciones deben ser efectuadas

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    por organismos e institutos técnicos habilitados a tal fin como CITEFA, ITFA o ITBA. Sin embargo, las mediciones tienen algunas cuestiones de difícil resolución, baste citar a modo de ejemplo el hecho de que algunos de los pasos necesarios para efectuar las mediciones implican la desconexión de las emisiones de la antena que se está certificando, esto se hace para realizar la medición de las RNI en ausencia de esa antena y luego al conectarla medir la contribución de la misma a las RNI totales de la zona de influencia. Esta medición con la antena desconectada puede durar horas y esto implicaría en el caso de, por ejemplo, las antenas de mayor emisión de RNI como son las de radio y TV una situación de difícil cumplimiento ya que mientras están desconectada las antenas esas radios o canales de TV estarían “apagados” con todas las consecuencias que ello traería aparejado. Se plantea a su vez una situación particular con estas mismas antenas de alta emisión debido a que las mediciones efectuadas en un determinado momento del día son totalmente diferentes de acuerdo a si es una hora pico de emisión del resto de las antenas, por ejemplo de celulares, ya que estas emiten más menos RNI de acuerdo al tráfico de llamadas que hay en ese momento determinado. Debido a la situación cambiante de las emisiones de RNI se plantea además el dilema de que la medición no debería ser solo al instalar la antena sino periódicamente de acuerdo al nivel de emisiones de la misma y por tanto a su aporte a las RNI totales de la zona de influencia. Téngase en cuenta que lo que se pretende detectar con las mediciones es no solo el aporte de RNI de la antena en particular que se mide sino el eventual surgimiento de “puntos calientes6” como consecuencia de la sumatoria de emisiones de las antenas. Además de los “puntos calientes” también podemos observar “zonas calientes” que si bien no están necesariamente por encima de los valores aceptables de RNI, presentan alto nivel de las mismas por la concentración de antenas presente. Como era de esperarse en la CABA una de estas zonas se presenta en el Macrocentro debido fundamentalmente a la presencia de las emisiones de los canales de TV y a algunas radios de alta potencia, existen algunas islas en otras zonas de la CABA pero el Macrocentro se encuentra además sometido a RNI emitidas por radares de buques civiles y militares desde el Río de La Plata que teóricamente no están autorizados a funcionar en puerto y cuya potencia es muy alta. Si bien las antenas de telefonía celular realizan un aporte marginal a estas zonas calientes, su influencia sobre la existencia de “puntos calientes” específicos no debe ser descartada.

    6 Se llama “punto caliente” a un lugar físico específico que presenta valores de RNI superiores a los considerados aceptables para la salud. Este puede presentarse por diversas situaciones, por ejemplo, cercanía a una antena específica, sumatoria de RNI de varias antenas o incluso por los materiales de una parte específica de una construcción (como un balcón de hierro)

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    V CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS FINALES Una de las conclusiones iniciales a las que se arriba después de este análisis preliminar es que en las cargas bajo análisis no existen problemas importantes de índole normativa, en especial en lo que hace a la racionalidad de las cargas impuestas. Las mayores dificultades encontradas para recaudar las cargas de mayor recaudación potencial en relación con el uso y ocupación de la vía pública, subsuelo y del espacio aéreo, se encuentran con una situación en común para las tres imposiciones básicas que se han analizado, el subsuelo con las canalizaciones subterráneas, el espacio aéreo con las antenas y la vía pública con los obradores, en los tres casos nos encontramos con empresas de gran tamaño que, respaldándose en cuestiones de derechos adquiridos derivados de sus contratos de privatización, desconociendo la autoridad del GCABA y apelando a utilizar a situaciones de “hecho consumado” hacen uso de espacios públicos de la CABA sin pagar lo establecido por la Ley Tarifaria y el Código Fiscal. Por lo tanto, si bien existe la posibilidad de realizar algunos cambios en la normativa base a fin de paliar algunas fallas menores en relación con estas cargas, se impone en realidad la necesidad de apelar a una decisión política de avanzar con la imposición de sanciones a las empresas en falta, apelando a una visión estratégica de la lucha contra esta evasión que haga uso de las herramientas disponibles para lograr el pago de las deudas contraídas y la disciplina fiscal futura. Tenemos que mencionar primeramente que algunas cargas que hoy no generan recursos, como es el caso de antenas y sus estructuras portantes o tienen grandes niveles de evasión, como canalizaciones subterráneas, no solo configuran fuentes de recursos desaprovechadas sino también una clara muestra de inequidad para quienes pagan otras cargas contempladas en la normativa y con igual valor legal respecto de su exigencia. A esto se suma, en el caso de las antenas, una grave situación de falta de control sobre la contaminación emitida por estas, ya que en este caso la decisión de evadir tiene un claro paralelismo con la de no regularizar y transparentar las emisiones de las que son responsables los equipamientos instalados por “hecho consumado”. Esta situación genera la posibilidad de que la población esté siendo afectada no solo en cuestiones de equidad tributaria sino en lo relacionado con su salud y esto es especialmente relevante dado que como se expuso antes los grupos potencialmente más afectados por las RNI son los niños, los ancianos y los enfermos. En el caso particular de las antenas y estructuras portantes, el control de las mismas debería articular un apoyo de organismos nacionales que poseen información sobre las mismas como la Fuerza Aérea o la CNC, en este último caso además existe la posibilidad de sancionar los incumplimientos ante la CABA, como ha quedado demostrado con el caso de los Radioaficionados y que seguramente sería replicable por otros medios en el caso de las antenas de empresas de telecomunicaciones. Existen cargas que por su nula (paseo de perros) o ínfima (volquetes) recaudación y clara dificultad de control y administración no justifican su existencia y deberían ser derogadas. Esto no es una cuestión menor al pensar en que si se va a tomar la decisión política de cobrar todo lo que corresponde por el uso del espacio público no puede pensarse en mantener cargas cuyos ingresos potenciales no justifican el esfuerzo recaudatorio y cuyos agentes económicos responsables desarrollan actividades informales (paseo de perros) o tienen radicación de sus sedes y depósitos fuera de la CABA (volquetes).

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    Otras cargas poseen claras características comerciales atomizadas que si bien hacen que la administración de las mismas sea engorrosa, al existir controles sobre sus actividades por parte de otras dependencias además de Rentas, lo que podría realizarse es un trabajo conjunto de las áreas para el control y así tener mayor presencia y minimizar las posibilidades de evasión. En el caso de mesas y sillas, toldos y kioscos de flores, los controles de rentas podrían trabajar junto a los correspondientes a seguridad e higiene y publicidad. Existen antecedentes normativos y fácticos de que ya se ha dejado sentado la aplicabilidad de las normas que establecen el pago de las cargas por UyOVPSEA como en caso de los dictámenes de la Dir. Gral. de Rentas, las sentencias de la Justicia e incluso se están haciendo esfuerzos por perseguir el pago de las deudas generadas por el no pago de las mismas como en el caso de la Procuración General de la CABA frente a Aguas Argentinas y en general en relación con los artículos 276 y 277 del Código Fiscal vigente (2004). Sin embargo este tipo de procesos pueden llevar a acciones dilatorias de muy largo plazo por parte de las grandes empresas y además no resuelven la situación corriente de pago. Como de todos modos para llegar hasta las últimas consecuencias de las acciones legales iniciadas por la PG hace falta una decisión política firme y clara, la misma puede ser utilizada para una lucha por todos los medios posibles contra la evasión corriente de los pagos. SUGERENCIAS A modo de ejemplo y sin pretender anticipar futuras etapas de análisis pero si introducir algunas posibilidades de discusión acerca de los pasos a seguir podemos citar como acciones posibles para la lucha contra la evasión de las cargas a las siguientes: Los pagos de las cargas deben quedar claramente establecidos desde el momento de la instalación de la antena y hasta su retiro, independientemente de su funcionamiento y sin que este pago determine habilitación y sin perjuicio de las medidas pertinentes en caso de que esta no se encontrare realizada. Esto en realidad viene a resolver la cuestión que subyace a las instalaciones de “de hecho” ya que su falta de pago de las imposiciones correspondientes no podría considerarse evasión si las obligaciones están relacionadas con el momento de autorización de la instalación y debido a que estas no se realizan teóricamente no se estaría generando deuda sino que simplemente estarían en condición de “ilegales”. Otra importante cuestión que podría ser resuelta normativamente es la responsabilidad compartida que existe entre las empresas que instalan las antenas y los consorcios que les permiten ha