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    ACUERDO NMERO 020Itag, 07 de Diciembre de 2007

    POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIN AL PLAN DEORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE ITAG

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE ITAG, en uso de sus atribuciones legales yconstituciones, en especial las conferidas en las leyes 388 de 1997 y 902 de 2004

    y en los decretos 879 de 1998 y 4002 de 2004.

    ACUERDA

    PRIMERA PARTE

    VISIN Y MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

    Artculo 1. Visin del Ordenamiento Territorial de Itag

    En el 2019 Itag ser un municipio que incentive las actividades comerciales y deservicios con localizacin de industrias competitivas y amigables con el medioambiente, que promueva la sana mezcla de usos, tecnologas limpias yespacialmente funcionales. As, en la cuenca de la quebrada Doa Mara y al pie

    del Pico Manzanillo, habr una ciudad pacfica, educadora, participativa,democrtica y dinmica con mejor calidad de vida de sus habitantes y mejorescondiciones ambientales de su territorio, mediante la interaccin entre la

    Administracin Municipal, el Sector Privado y la Comunidad, para la formulacin,ejecucin y evaluacin de polticas, programas y proyectos especficos.

    Artculo 2. Metas de ordenamiento territorial

    Las metas para la realizacin de la visin del ordenamiento territorial de Itag yque estructuran el Plan son:

    1. Itag ciudad industrial, comercial y de servicios.2. Ciudad con desarrollo humano, integral y ambientalmente sostenible.3. Articulada a la regin metropolitana y a las subregiones vecinas.4. Espacialmente funcional.5. Ciudad donde se da la concertacin entre administracin municipal,sector privado y comunidad para el desarrollo de polticas comunes.

    Artculo 3. Modelo de ordenamiento territorial

    Los postulados que definen el modelo de ordenamiento municipal propuesto sonlos siguientes:

    3.1. Base Natural:

    El ro Aburr y la quebrada Doa Mara como los estructurantesnaturales hdricos ms representativos a escala metropolitana ymunicipal respectivamente.

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    El Bosque Municipal Pico Manzanillo articulado al Sistema Regionalde reas Protegidas (SIRAP)Parque Central de Antioquia (PCA)

    como ecosistema estratgico importante para la generacin debienes y servicios ambientales y al Distrito de Manejo Integrado de

    la Ladera Occidental del Valle de Aburra declarada porCORANTIOQUIA.Las zonas de retiro de la quebrada Doa Mara y algunos de susafluentes articuladas al sistema de espacio pblico naturalmunicipal por medio de parques lineales.Integracin de la ruralidad al desarrollo del municipio con elfortalecimiento de las actividades agropecuarias que an quedan,con actividades mineras legales y formas adecuadas deexplotacin.Priorizacin en la ejecucin de proyectos de mitigacin oreubicacin de edificaciones ubicadas en las zonas de alto riesgo

    no mitigable por movimientos en masa e inundacin.Un parque lineal de borde que sea un espacio pblico efectivo dearticulacin urbano-rural y de contencin al proceso deurbanizacin.

    3.2. Sistema de Movilidad:

    El peatn como el primer nivel de prevalencia en el sistema demovilidad.Una ciudad con una infraestructura vial que se articula en elcontexto metropolitano.

    Un sistema integrado de transporte pblico efectivo yambientalmente sostenible que distribuya el flujo interno delmunicipio y se complemente con los diferentes modos detransporte urbanorural y metropolitano.

    3.3. Centralidades:

    Un sistema articulado de centralidades en cada escala territorialque garantice el encuentro ciudadano y la productividad econmica.Un centro tradicional descontaminado, con espacio pblico efectivo,amable con el peatn y de gran apropiacin colectiva y

    productividad econmica.Generacin de centralidades zonales consolidadas deacompaamiento a la vivienda.Una centralidad metropolitana accesible con amplio espacio pblicoy con equipamientos colectivos que sirvan a todos los municipios dela zona sur.

    3.4. Habitabilidad:

    Ciudad compacta con crecimiento controlado por densificacin dereas, con capacidad de soporte y crecimiento nuevo en reas, conun adecuado proceso de urbanizacin previo a la ocupacin.Generacin de reas residenciales con altas calidades en lascondiciones de habitabilidad y con un crecimiento controlado.

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    3.5. Base econmica:

    Un gran centro comercial y de servicios con localizacin deindustrias competitivas y amigables con el medio ambiente, que

    promueve la adecuada mezcla de usos y las tecnologas limpias.

    SEGUNDA PARTECOMPONENTES Y CONTENIDO DEL PLAN

    TITULO ICOMPONENTE GENERAL

    Captulo 1. Polticas de mediano y largo plazo

    Artculo 4. Polticas, objetivos y estrategias de mediano y largo plazoA travs de las siguientes polticas se definen objetivos y estrategias de medianoy largo plazo, del componente general:

    Artculo 5. Poltica ambiental

    Relacionada con la proteccin del medio ambiente, la conservacin de losrecursos naturales, la defensa del paisaje y el manejo de las reas de reserva yde proteccin ambiental; en el largo plazo se proponen los siguientes objetivos:

    Realizar un manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales delmunicipio.Articular el Bosque Municipal Pico Manzanillo al Sistema Regional de reasProtegidas (SIRAP) Parque Central de Antioquia (PCA) y al Distrito deManejo Integrado de la Ladera occidental del Valle de Aburra, comoecosistema estratgico importante para la generacin de bienes y serviciosambientales.Establecer reas de proteccin de los recursos naturales.Promover la adopcin de nuevas tecnologas y procesos de produccin quemejoren las condiciones ambientales e incrementen la productividad.

    Las estrategias a seguir para alcanzar estos objetivos son:

    Mejorar los sistemas de gestin ambiental municipal.Establecer sistemas de monitoreo, control y seguimiento de procesos enasocio con las autoridades competentes.Facilitar las relaciones gobierno - sector privado - comunidad para resolver, enforma concertada, los conflictos que se presentan por el uso yaprovechamiento de los recursos naturales.Coordinar con las entidades nacionales, regionales y metropolitanasprogramas, proyectos y acciones de inters comn.

    Los programas de la poltica ambiental son:

    Explotacin sostenible de los recursos naturales renovables y no renovablesMejoramiento de las condiciones de atmsfera, agua y suelo en el municipio.Manejo de zonas de proteccin.Educacin ambiental.

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    Artculo 6. Poltica para la prevencin y atencin de desastres

    Encaminada a reducir las prdidas en vidas y bienes, aumentando la conciencia

    pblica sobre los riesgos que generan algunos fenmenos naturales o inducidospor las diferentes actividades humanas. Esta poltica se propone los siguientesobjetivos:

    Incrementar los niveles de conocimiento y de conciencia pblica sobre losfenmenos de origen natural o antrpico que puedan presentar amenazaspara la poblacin o la infraestructura del municipio.Implementar las acciones propuestas por los diferentes estudios elaborados yque se llegaren a elaborar para la prevencin y recuperacin de desastres enel municipio.

    Las estrategias a seguir para alcanzar estos objetivos son:

    Promocin y fortalecimiento de un Sistema Municipal para la Prevencin,Atencin y Recuperacin de Desastres, articulado con el sistemametropolitano para la prevencin, atencin y recuperacin de desastres.Participacin en la accin integrada de las entidades, instituciones yorganizaciones pblicas, privadas y comunitarias del Valle de Aburr, tomandotodas las acciones necesarias para la implementacin de la RedRiesgosdefinida por su Plan de Implementacin.Gestin de recursos para desarrollar las acciones derivadas de los estudioselaborados y que se llegaren a elaborar.

    Desarrollo y aplicacin de prcticas de mitigacin que involucren a lacomunidad, a las autoridades y al sector privado.

    Los programas de la poltica para la prevencin y atencin de desastres son:

    Promocin y fortalecimiento de un Sistema Municipal para la Prevencin,Atencin y Recuperacin de Desastres, articulado con el sistemametropolitano para la prevencin, atencin y recuperacin de desastres.

    Se definen los siguientes subprogramas:

    Fortalecimiento de un Sistema Municipal y del Fondo Local para laPrevencin, Atencin y Recuperacin de Desastres.Fortalecimiento del CLOPAD a travs de la articulacin y participacin delas diferentes Secretaras y Comits Empresariales de Emergencias.

    Articulacin del Plan de Prevencin, Atencin y Recuperacin deDesastres municipal, al Plan de Prevencin, Atencin y Recuperacin deDesastres metropolitano.Fortalecimiento y dotacin del Cuerpo de Bomberos Municipal, articuladoa los Cuerpos de Bomberos de la Zona Sur del Valle de Aburr.

    Ejecucin de programas y proyectos sobre la microzonificacin geotcnica y

    ssmica de las zonas identificadas en los estudios.

    Ejecucin de los programas y proyectos propuestos en el estudio deMicrozonificacin ssmica de los municipios del Valle de Aburr y definicinde zonas de riesgo por movimientos en masa e inundacin.Reubicacin y reasentamiento de las viviendas ubicadas en reas

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    determinadas como inestables no recuperables por los estudios demicrozonificacin geotcnica de las veredas del municipio (mapas del A-5hasta el A-18).Ejecucin de las obras de mitigacin propuestas para las reas

    determinadas como estables condicionada e inestables recuperables en losEstudios de Microzonificacin geotcnica de las veredas La Mara, Olivaresy la microcuenca quebrada El Sesteadero (veredas Los Gmez, El Ajizal yEl Porvenir) y para las veredas Loma de los Zuletas, Pedregal y elProgreso; donde sea viable tcnica y econmicamente (mapas del A-5hasta el A-18).

    Ejecucin de programas y proyectos sobre la determinacin de zonasinundables.

    Estudio para la determinacin de las llanuras de inundacin de los

    tramos que no fueron incluidos por el estudio Reglamentacin delAprovechamiento, uso y administracin de las aguas de la Q. DoaMara, incluidas todas las subcuencas o microcuencas de sus quebradasafluentes hasta su desembocadura en el Ro Aburr, localizadas en losmunicipios de Medelln e Itag de 2006, de las dems quebradas delmunicipio que no tienen estudio detallado y adicionalmente lo propuestopor el Plan de Ordenacin y Manejo de la quebrada Doa Mara.Estudio detallado de vulnerabilidad para determinar el riesgo porinundacin en las reas urbanas consolidadas que estn en las llanurasde inundacin de las quebradas.

    Generacin de procesos permanentes de educacin, participacin yentrenamiento en comunidades y empresas.

    Capacitacin en prevencin y atencin de desastres y fomento de unacultura de la prevencin en la comunidad.Prevencin y Atencin de Desastres en diferentes centros educativos,centros hospitalarios y de concentracin masiva.Identificacin de edificaciones pblicas y privadas para ser definidascomo albergues temporales para la atencin de desastres.

    Artculo 7. Poltica de usos del suelo

    Encaminada a establecer un manejo adecuado y eficiente del suelo. Se proponelos siguientes objetivos:

    Optimizar el aprovechamiento del suelo en todo el territorio municipal.Disminuir presiones urbansticas sobre el suelo del municipio, en especialsobre el suelo rural.Lograr una mezcla adecuada y equitativa de los usos del suelo en todo elterritorio municipal.Fortalecer a Itag en su funcin de centro de desarrollo de actividades de lazona sur del Valle del Aburr.

    Integrarse en el contexto del trabajo interinstitucional en Antioquia a polticastendientes al fomento de un poblamiento regional ms equilibrado, queaproveche en mejor forma el territorio antioqueo, generando oportunidadesen los pequeos y medianos municipios y en las zonas rurales, previniendo elexceso de concentracin demogrfica y de oportunidades en unos pocosterritorios.

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    Promover proyectos urbansticos destinados a la creacin de nuevasempresas y a la generacin de empleo para los habitantes del municipio deItagui

    Las estrategias propuestas son:

    Conservacin de los usos industriales y comerciales, impulsando el uso deservicios.Limitacin de la presin sobre el suelo rural generando reas de proteccin(Parque de Borde) al crecimiento urbano.Ejercicio del control urbanstico sobre la expansin de los centros pobladosrurales.Generacin de conocimiento, de consenso interinstitucional y social, y deaccin planificada integral en torno al objetivo de un poblamiento regional msequilibrado.

    Prevencin de impactos que generan la divisin entre los usos del suelo paragarantizar una adecuada mezcla de usos.

    Los programas de esta poltica son:

    Conservacin del uso industrial bajo procesos de produccin ms limpios.Control de los crecimientos industriales en el municipio, de acuerdo con losintereses locales de desarrollo industrial, con la poltica ambiental y en funcinde las tendencias internacionales, regionales y subregionales sobre el asunto.Impulso al desarrollo de asentamientos comerciales que sostengan la posicindel municipio como el centro de actividades comerciales y de servicios de la

    zona sur del rea Metropolitana del Valle de Aburr.Disminucin de impactos ambientales generados en los corredorescomerciales.Fomento de la vivienda de acuerdo con usos propuestos.Fortalecer el uso dotacional en el territorio municipal.Fortalecer el uso de reas de Proteccin en el territorio municipal.Garantizar la sana mezcla de usos en el territorio municipal de una formacoherente.Incentivar la creacin de proyectos industriales, comerciales y de serviciosgeneradores de empleo.

    Pargrafo:Entindase por adecuada mezcla de usos aquella que hace posible elestablecimiento de usos permitidos y restringidos con condiciones, que admiten laconvivencia entre los mismos, con los mnimos impactos negativos hacia losdems usos, generando como resultado la utilizacin ordenada y eficiente delsuelo.

    Artculo 8. Poltica para el Desarrollo Industrial, Comercial y Generacin deEmpleo en el Municipio.

    Encaminada a garantizar y consolidar la vocacin industrial y comercial de Itag,y a generar empleo en una perspectiva de competitividad. Esta poltica tiene comoobjetivos los siguientes:

    Consolidar la vocacin industrial, comercial y de servicios.Mejorar las condiciones de las personas y de las actividades de la economainformal.

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    Generar empleo para los sectores econmica y socialmente ms vulnerablesde la poblacin.

    Estrategias

    Promocin de la productividad, competitividad y sostenibilidad ambiental de lasactividades y empresas formales e informales.Facilitacin de una cultura de emprendimiento que incluya apoyos crediticios,asesora tecnolgica y comercial, redes empresariales, entre otras.Fortalecimiento de las explotaciones e industrias mineras desde el punto devista ambiental, comercial y social, como una tradicin histrica del municipio.

    Definicin de mecanismos interinstitucionales que permitan cumplir con lapoltica para el Desarrollo Industrial, Comercial y Generacin de Empleo en elMunicipio.

    Programas de la poltica para el Desarrollo Industrial, Comercial, de servicios yGeneracin de Empleo en el Municipio:

    Impulso a la reconversin tecnolgica en la actividad industrial.Promocin del ingreso de nuevas unidades productivas al Municipio concriterios de competitividad y formas de produccin ms limpias.Desarrollo de actividades comerciales ligadas a las industrias locales, a travs

    de cadenas productivas.Propiciar el establecimiento de industrias en funcin de los sectores mscompetitivos del municipio.Formacin y capacitacin de la fuerza laboral del Municipio de Itag pararesponder a las demandas del sector productivo.

    Pargrafo 1:en el corto plazo (1 ao) el municipio realizar la actualizacin de laactividad minera, teniendo en cuenta actividades de extraccin de arcillas yproduccin de materiales de construccin y un inventario para identificar laspoblaciones aledaas a las zonas de explotacin minera que puedan resultar

    afectadas por el desarrollo de la actividad.

    Artculo 9. Poltica de asentamientos humanos y de vivienda.

    Se propone el siguiente objetivo:

    Promover vivienda y hbitat dignos para toda la poblacin Itagisea.

    Las estrategias para cumplir con este objetivo se proponen:

    Alcanzar una distribucin racional y equitativa de la vivienda en el territorio

    municipal que garantice la integracin socio-espacial.Participacin en los mecanismos interinstitucionales de carcter regional ymetropolitano competentes en vivienda y hbitat.Generacin de suelo apto para vivienda de inters social y prioritaria, tal comonuevo suelo de expansin urbana, identificacin de terrenos urbanos aptos

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    para vivienda de inters social (VIS), establecimiento de la obligacin degenerar VIS en los planes parciales.Gestin de recursos municipales, departamentales y nacionales para financiarel acceso a vivienda digna para los sectores ms vulnerables.

    Apoyo a las organizaciones sociales autogestionarias en vivienda.Conocimiento y valoracin de las experiencias y economa acumulada por lapoblacin en la construccin de su hbitat.

    Los programas de esta poltica son:

    Reubicacin de viviendas localizadas en zonas de riesgo no mitigable y enretiros obligatorios de quebradas.Rehabilitacin de sectores urbanos y rurales deprimidos.Mejoramiento de la calidad de la vivienda y su entorno.

    Densificacin racional de espacios urbanos de acuerdo con las tendencias yexpectativas existentes.Conservacin de reas consolidadas en vivienda que cumplan con losrequerimientos normativos.Proteccin de reas de valor histrico o patrimonial.Promocin de la titulacin de predios y legalizacin de asentamientos yreconocimiento de vivienda.Elaboracin de planes de vivienda de inters social.Promover el mejoramiento de la calidad de las edificaciones.

    Artculo 10. Poltica de Espacio pblico

    Orientada a establecer el espacio publico como uno de los principales elementosestructurantes del territorio, en desarrollo de los planteamientos de la Ley 388 de1997 y el Decreto 1504 de 1998. Se proponen los siguientes objetivos:

    Aumentar el ndice y la calidad del espacio pblico efectivo.Hacer del espacio pblico uno de los elementos estructurantes del reaurbana, orientando el desarrollo de la ciudad a partir de l.Integrar al desarrollo de la ciudad la quebrada Doa Mara y sus principalesafluentes, como eje estructurante del espacio pblico.Integrar al desarrollo de la ciudad los distintos accidentes orogrficos comoparte del espacio pblico.Valorar, conservar y proteger los elementos de importancia patrimonialurbanstica, arquitectnica, arqueolgica y paisajstica.Recuperar el espacio pblico ocupado ilegalmente.

    Las estrategias a seguir son:

    Integracin del sistema de centralidades urbanas al manejo de la poltica deespacio pblico.Formulacin del Plan de Espacio Pblico.

    Control y reglamentacin de la ocupacin del espacio pblico, en especialfrente a los cerramientos.Generacin de nuevos espacios pblicos a travs de las obligacionesimpuestas a las actuaciones urbansticas, a travs del parque de borde, atravs de la definicin de retiros a corrientes de agua.

    Los programas de esta poltica son:

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    Identificacin de los espacios pblicos existentes.Mejoramiento de las condiciones cualitativas de los espacios pblicos.Construccin de nuevos espacios pblicos en la ciudad.

    Estructuracin de parques lineales, a lo largo de los diferentes retiros de lasquebradas y en especial a lo largo de la quebrada Doa Mara.Configuracin del sistema de parques de borde a lo largo del permetro urbanoque sirva de contencin al proceso de expansin urbana.Conservacin de las calidades paisajsticas del sur del rea municipal.Incorporacin al inventario de espacios pblicos municipales de las reasverdes resultantes de las obligaciones urbansticas.Impulso a la intervencin en edificaciones, tanto en los espacios exteriorescomo interiores, que propendan por el embellecimiento de la imagenmunicipal.

    Pargrafo:Potencializar los sitios identificados dentro de la red ecolgica (mapaA-20), en especial si estos estn dentro de predios privados o equipamientoscomo los educativos, buscando y fortaleciendo acciones en torno a este aspecto.

    Artculo 11. Poltica para el establecimiento de un sistema de comunicacinvial municipal, metropolitana, regional y nacional.

    Dirigida a agilizar la comunicacin al interior del Municipio de Itag y de este conlos municipios vecinos. Se plantea los siguientes objetivos:

    Priorizar la movilidad peatonal y los transportes no motorizados en todo el

    territorio municipal.Propender por un Itag sin congestiones.

    Alcanzar una mejor integracin con los sistemas de transporte y decomunicacin intramunicipal, regional, departamental y nacional.

    Alcanzar una mejor integracin de los diferentes sectores urbanos y de estoscon el rea rural.Disminuir los ndices de contaminacin generados por fuentes mviles.Disminuir los ndices de accidentalidad.Prohibir el uso de vehculos de traccin animal y humana para el transporte deescombros.

    Las estrategias a seguir para cumplir con los objetivos:

    Orientacin del flujo vehicular hacia las estaciones del metro y del metro plus.Facilitar las conexiones peatonales a lo largo de las diferentes vas que surtenal metro y al metro plus.Realizacin del Plan de Movilidad municipal que garantice la fluidez de lostrficos vehiculares, dando especial atencin a los sistemas de transportemasivo, metro, metroplus, cable y a los desplazamientos peatonales y debicicleta.Integracin al trabajo conjunto entre el Instituto Nacional de Vas, el rea

    Metropolitana (AMVA), la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburr(ETMVA), las Empresas de buses, colectivos y taxis.En el marco del Plan de Movilidad la creacin de un sistema municipal deinformacin que permita monitorear el estado de la carpeta asfltica, lasealizacin, el estado de los semforos y andenes de toda la malla vial delmunicipio.

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    Generacin de programas en la construccin y mantenimiento de vas quemitiguen los impactos sobre la congestin vehicular y medio ambiente.

    Los programas de esta poltica son:

    Mejoramiento de las condiciones de acceso y circulacin de las poblacionesvecinas al interior del municipio.Garanta de acceso a los desarrollos industriales y comerciales en forma gil,eficiente, permanente y segura.Fortalecimiento de las relaciones viales y de comunicacin con la zona ruralcon cambios en los sistemas de transporte, transformando la informalidad yprestando una mejor atencin a la infraestructura vial.Promocin de biocombustibles como alternativa energtica.

    Artculo 12. Poltica de servicios pblicos.

    Tendiente a garantizar y mejorar la prestacin de los servicios bsicos ycomplementarios. Comprende los siguientes objetivos:

    Garantizar el adecuado cubrimiento y acceso de los servicios pblicos bsicosdomiciliarios e Internet como un derecho de la poblacin.

    Acoger en su integralidad la poltica de manejo de residuos slidos yescombros formulado por el rea Metropolitana del Valle de Aburra para todala subregin.Implementar el PGIRS Regional y municipal, garantizando la continuidad ycoordinacin en este tema.

    Las estrategias a seguir son:

    Compatibilizar los planes de desarrollo de las empresas prestadoras de losservicios pblicos domiciliarios, con el Plan de Ordenamiento Territorial.Dotacin de redes secundarias y domiciliarias de servicios pblicos comoparte de las obligaciones de las actuaciones urbansticas y de intervencionesde mejoramiento integral.Implementacin de subsidios, crditos y otros instrumentos que permitangarantizar el acceso de la poblacin vulnerable a los servicios pblicos bsicose Internet.

    Definicin de uno o varios lugares para la disposicin temporal de residuosslidos y peligros en casos de contingencia.Coordinacin interinstitucional para la implementacin del PGIRS regional ymunicipal.

    Los programas de esta poltica son:

    Mantenimiento y mejoramiento de la cobertura de servicios pblicosdomiciliarios.Evaluacin de las redes de servicios pblicos domiciliarios(telecomunicaciones, energa elctrica, acueducto, gas, alcantarillado, etc)para priorizar su reposicin.Implementar el Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos formulado por el

    rea Metropolitana del Valle de Aburr en el plazo de un ao a partir de laaprobacin del presente acuerdo.

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    Realizar los estudios detallados para evaluar la factibilidad del rea en elsector de la vereda La Maria, propuesta en el PGIRS como sitio decontingencia.Se coordinara con las entidades competentes la implementacin de sistemas

    de alcantarillado no convencionales para las viviendas que en la actualidad notienen acceso al servicio de colectores de aguas residuales en el rea urbana.Formulacin de un plan de saneamiento bsico.El Municipio deber formular un proyecto para definir los sectores que puedanser objeto de la operacin de alcantarillados no convencionales, para queestos sean priorizados.

    Artculo 13. Poltica de equipamientos comunitarios.

    Dirigida a posibilitar el acceso de los habitantes a diferentes equipamientos. Estapoltica comprende los siguientes objetivos:

    Garantizar una reparticin equitativa de los equipamientos para la prestacinde servicios comunitarios en todo el territorio municipal.Establecer redes eficientes de comunicacin y fortalecimiento entre losdiferentes servicios comunitarios.Fortalecer el Municipio de Itag como centro prestador de servicioscomunitarios de salud, educacin y recreacin, para la zona sur del valle del

    Aburr.

    Las estrategias de esta poltica son:

    Fortalecimiento de la vida barrial y comunal a partir del impulso y desarrollo deniveles de centralidades urbanas, estructuradas a partir de los equipamientoscomunitarios.Mejoramiento de la dotacin y competitividad del sistema educativo, a travsde mecanismos efectivos que permitan la integracin de diferentesestablecimientos educativos, culturales, recreativos o deportivos hacia unmismo fin.Establecimiento de redes de apoyo interinstitucional y regional, en materia deeducacin, recreacin, deporte y cultura.Mejoramiento y conservacin de las diferentes instalaciones educativas,recreativas, culturales, deportivas y de salud, con que cuenta el municipio.

    Los programas que desarrollan esta poltica son:

    Establecimiento de redes municipales de informacin al nivel de la salud, laeducacin, el deporte y la cultura.Fortalecimiento de centros comunales a partir de la dotacin e integracin deequipamientos.Creacin de redes de museos, bibliotecas y centros culturales con miras afortalecer la cultura municipal.Mejoramiento de instalaciones educativas, reubicacin de aquellas que as lorequieran y la ampliacin de las que sean necesarias de conformidad con elestudio realizado por la Secretaria de Educacin con el aplicativo SICIED.Reconstruccin y mantenimiento de equipamiento en salud.Fomento a la instalacin de nuevas instituciones prestadoras de salud.Saneamiento bsico y prevencin en salud en los diferentes barrios y enespecial, en aquellos que registran los mayores ndices de marginalidad,accidentalidad y/o morbilidad.

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    Promocin, fortalecimiento y diversificacin al desarrollo de escenariosdeportivos y recreativos en el territorio municipal.Fortalecimiento del sistema de equipamiento para la prevencin y atencin dedesastres, localizado al interior de la Centralidad Sur de conformidad con lo

    establecido en el acuerdo metropolitano No. 15.Estudios de patologa para las edificaciones institucionales con el fin deidentificar las que cumplan con la funcin de albergue temporal para laprevencin y atencin de desastres.

    Artculo 14. Poltica Cultural.

    Dirigida a lograr mayor equidad y acceso a la cultura, el conocimiento y lavaloracin de las tradiciones culturales del Municipio. Tiene como objetivos los

    siguientes:

    Motivar y alcanzar la seguridad y la convivencia en el municipio.Propiciar una mayor integracin entre el sector privado, el sector pblico y lacomunidad del municipio.Identificar, conservar y restaurar los valores patrimoniales del municipio.Incentivar la formacin artstica y cultural en todo el municipio.Integrar culturalmente al municipio con el resto de la regin.

    Estrategias para el desarrollo de esta poltica:

    Fortalecimiento del sentido de pertenencia al Municipio de ItagGeneracin de espacios pblicos y privados para el desarrollo de actividadesculturales, y para la dinamizacin de subcentros.Realizacin del Plan Especial de Proteccin PatrimonialPromocin de eventos culturales recreativos y deportivos de escalametropolitana en el municipioPromocin de los estudios cientficos requeridos para identificar y conocer elpatrimonio arqueolgico de Itag.

    Los programas de la poltica cultural son:

    Mejoramiento de la calidad en los procesos de educacin y formacin a todoslos niveles.Conservacin, proteccin, rehabilitacin, reconstruccin, investigacin ydivulgacin del patrimonio histrico, cultural y arquitectnico.

    Artculo 15. Poltica Administrativa y de Gestin Local

    Dirigida a garantizar la viabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial, a lograr unsistema administrativo eficiente y abierto a la participacin social, empresarial yacadmica en los programas y proyectos de orden territorial. Tiene comoobjetivos:

    Desarrollar estrategias que le permitan a la Administracin Municipal atraer lainversin y cooperacin del sector privado para la ejecucin de los planes yprogramas del Plan de Ordenamiento Territorial

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    Poner en marcha un sistema administrativo por procesos, que le permita a laadministracin liberar recursos que hoy se dedican al funcionamiento y quehacen la gestin costosa y poco competitiva.Disear instrumentos de financiacin para la implementacin de los programas

    y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial.

    Las estrategias para llevar a cabo estos objetivos son:

    Diseo e implementacin de un sistema de seguimiento, control y evaluacin,por parte de la administracin municipal, del Plan de Ordenamiento Territorial.Fortalecimiento de la participacin de la comunidad en la vida pblica de lalocalidad, siguiendo las recomendaciones contenidas en las normas y elsistema municipal de planeacin de Itag.Fortalecimiento de las relaciones del municipio de Itag con los municipiosvecinos y el resto del rea Metropolitana para unir esfuerzos y evitar

    duplicidad de acciones.

    Los programas de estas polticas son:

    Recuperacin de la participacin del sector productivo en la vida pblica de lalocalidad a travs de una agenda interna para la promocin del desarrollolocal.

    Captulo 2. Contenido estructural

    Artculo 16. Contenido estructural.

    Como parte de este Plan se protocolizan los siguientes planos referidos al sistemaestructurante del componente estructural del componente general:

    Mapa 01. DIVISIN POLTICO ADMINISTRATIVAMapa 02. MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMapa 03. PROYECTOS ESTRATGICOSMapa 04. CLASIFICACIN DEL SUELOMapa 05. APTITUD PARA EL USO DEL SUELOMapa 06. SUELO DE PROTECCIN

    Mapa 07. MINERAMapa 08. AMENAZAS NATURALES, POR MINUNDACINMapa 09. AMENAZAS NATURALES POR MOVIMIENTOS DE MASAMapa 10. VULNERABILIDADMapa 11. RIESGOSMapa 12. RIESGO TECNOLGICOMapa 13. INMUEBLES PATRIMONIALES Y REAS DE INFLUENCIAMapa 14. SISTEMA DE ESPACIALIDADES PBLICASMapa 15. ESPACIO PBLICO EFECTIVOMapa 16. MOVILIDAD

    Mapa 17. PROYECTOS VIALESMapa 18. MOVILIDAD PEATONALMapa 19. EQUIPAMIENTOSMapa 20. USOS PROPUESTOSMapa 21. TRATAMIENTOS E INTERVENCIONESMapa 22. PLANES PARCIALES

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    Captulo 3. Clasificacin del suelo

    Artculo 17. Criterios para la clasificacin del suelo.Para la clasificacin del suelo del municipio de Itag se tienen en cuenta lossiguientes criterios:

    1. Consolidar el concepto de suelo rural como espacio intermedio queequilibra la relacin entre el suelo de proteccin y el suelo urbano.

    2. Generar reas de proteccin y conservacin de recursos naturales.3. Recuperar el concepto de ruralidad en el municipio como mecanismo para

    mantener el equilibrio territorial y promover actividades propias de la zona.4. Desestimular y controlar el avance de la ocupacin de suelos de alta

    pendiente o en retiros obligatorios de quebradas que no resultan aptospara la urbanizacin por la alta amenaza que representan para laseguridad de las personas y sus bienes.

    5. Respetar la cota mxima de servicios pblicos domiciliarios.

    Artculo 18.Suelo urbano.

    Se define como tal el rea comprendida por el permetro urbano que se establecede la siguiente manera:

    El permetro urbano se establece por medio de una lnea imaginaria que se define

    a partir de coordenadas geogrficas amarradas a la red nacional, teniendo comopunto de partida la ciudad de Bogot. Estas coordenadas se presentan en elanexo 7.1.1.: Coordenadas del permetro urbano.

    En la actual revisin del Plan de Ordenamiento se ampla el suelo urbano. Elamojonamiento de este permetro ser ejecutado en el plazo de un (1) ao a partirde la vigencia del presente acuerdo.

    Las nuevas inclusiones al suelo urbano son las siguientes:

    El rea de la quebrada La Limona, considerada como suelo de expansin en el

    decreto 259 de 2000 (polgono ZU-OD-04), puesto que sus caractersticascorresponden al suelo de proteccin y est propuesta como espacio pblico deparque lineal.El polgono ZU-RJ-01 clasificado como expansin ya que se encuentra en unproceso de ocupacin por expansin informal del barrio El Rosario.El polgono ZU-OD-04 ya que se encuentra en un proceso de ocupacin porexpansin informal del barrio el Calatrava parte alta.Los polgonos ZS-RL-01 y ZS-RU-01 se refieren a reas pobladas de lasveredas Olivares y El Rosario. Su localizacin es aledaa a los barrios SantaMara La Nueva, La Unin, Playa Rica y El Rosario, (clasificadas como suelosuburbano en el decreto 259 de 2000).

    Pargrafo 1. Este permetro urbano aparece en el mapa N 4 denominadoClasificacin del suelo, que forma parte integrante de este Acuerdo.

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    Artculo 19. Suelo de Expansin urbana.

    ElPlan define como rea de expansin los suelos que se indican en el mapa N 4denominado Clasificacin del suelo. El permetro de expansin se establece por

    medio de una lnea imaginaria que se define por medio de coordenadasgeogrficas amarradas a la red nacional, teniendo como punto de partida laciudad de Bogot. Estas coordenadas se presentan en el anexo 7.1.2.:Coordenadas del permetro de expansin.

    Artculo 20. rea y restricciones del suelo de expansin urbana.

    El suelo de expansin urbana es de 130,41 hectreas. Presenta las siguientesrestricciones para la urbanizacin:

    1. Los retiros de las quebradas.

    2. Los taludes generados por el abandono de la minera.3. Las zonas determinadas como de amenaza alta, resultantes de losestudios de Microzonificacin Geotcnica que se acogen en el presenteacuerdo.

    4. Las reas con pendientes mayores de 30 (66%), debern ser protegidas ymantenidas e integrarse al Parque de Borde propuesto.

    5. Finca Flandes en sus reas clasificadas como valor patrimonial y sus reasde influencia y las que se encuentren en el sistema de espacialidadespblicas.

    En las zonas cuya pendiente se encuentre entre los 15 (33%) y 30 (66%),

    debe realizarse previamente un estudio geotcnico que garantice su aptitudpara la urbanizacin.

    Artculo 21. Poltica de desarrollo del rea de expansin.

    Debe desarrollarse por medio de la elaboracin y ejecucin de planes parciales,teniendo en cuenta como uso principal el residencial para suplir el dficithabitacional del municipio y la implementacin de vivienda de inters social conproyectos que tiendan a mejorar la calidad de vida de los habitantes.

    Pargrafo:En la zona aledaa al corredor del metroplus en el suelo de expansin

    se desarrollara el uso comercial.Artculo 22. Suelo rural.

    Se define toda el rea comprendida entre el permetro urbano y los lmites con elmunicipio de Medelln por el norte y el occidente, tal como se presenta en el mapaN 4 de Clasificacin del suelo, que hace parte del presente Acuerdo, segn lascoordenadas presentadas en el anexo 7.1.3. Coordenadas del suelo rural.

    Artculo 23.Centros Poblados Rurales.

    De acuerdo con las condiciones actuales de los suelos clasificados comosuburbanos en el decreto 259 del 2000, con la reglamentacin a la cual se debenacoger y teniendo en cuenta los resultados arrojados por el estudio demicrozonificacin geotcnica, el asentamiento de La Mara debe ser reubicado, ylos dems asentamientos se clasifican como Centros Poblados Rurales, comouna categora de suelo urbano dentro del suelo rural, esto atendiendo a suscaractersticas de suelos urbanos pero evitando la desintegracin del

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    Corregimiento y de su estructura social y poltica.

    Pargrafo 1.Una vez se cuente con la actualizacin catastral de la zona rural, elDepartamento Administrativo de Planeacin del Municipio deber proceder a

    revisar los lmites de los diferentes asentamientos, ajustndolos de ser necesario.De igual manera deber proceder al amojonamiento de los Centros PobladosRurales.

    Pargrafo 2.Las delimitaciones de los centros poblados rurales se presentan enel mapa N 4 de Clasificacin del suelo, que hace parte del presente Acuerdo,segn las coordenadas contenidas en el anexo 7.1.4. Coordenadas de CentrosPoblados Rurales.

    Pargrafo 3. Las reas pertenecientes al Centro Poblado Rural y localizadas alinterior del suelo de expansin tendrn un tratamiento de Mejoramiento Integral

    acorde con lo sealado en la cartografa. Estas entrarn en el plan parcial que serealicen como reas de manejo especial. La normativa a aplicar ser definida porel plan de vivienda y hbitat. Entran a ser urbanas a partir de la aprobacin,sancin y publicacin del acuerdo de revisin y ajuste del POT.

    Artculo 24. Suelo de proteccin.

    Es el conjunto de reas ubicadas al interior de los suelos urbano, rural y deexpansin, el cual se muestra en el mapa N6, as:

    1. Al interior del suelo urbano:1.1 reas de retiro obligatorio de quebradas.1.2 El Parque Ditaires en toda su extensin.1.3 Un pequeo sector en el barrio Los Naranjos, donde an existe una

    rea con vegetacin, ubicada en el sector sur de la planta de acabadosde Coltejer, entre las Carreras 46Ay Calles 53Ay 56.

    1.4 Algunos lotes aledaos al cementerio Montesacro.1.5 El talud que se encuentra al occidente del Parque del Artista y est

    limitado por la Carrera 52 D y el barrio La Aldea1.6 Las reas definidas como de amenaza por inundacin por el estudio

    "Reglamentacin del aprovechamiento, uso y administracin de lasaguas de la quebrada Doa Mara, incluidas todas las subcuencas omicrocuencas de sus quebradas afluentes, hasta su desembocadura enel ro Aburr, localizada entre los municipios de Medelln e Itag,elaborado por el rea Metropolitana del Valle de Aburr en el 2006.

    1.7 Las zonas inundables y potencialmente inundables definidas por elDecreto 259 de 2000, que no han sido objeto de estudios detallados.

    2 En el suelo rural:

    2.1. reas de retiro obligatorio de quebradas.

    2.2. El rea delimitada como Bosque Municipal Pico Manzanillo integrada alParque Central de Antioquia y el rea de Reserva del Occidente delValle del Aburr.

    2.3. Las reas definidas como inestables no recuperables por el Estudio demicrozonificacin geotcnica de las Veredas del municipio (La Mara,Olivares, Los Gmez, el Ajizal, el Porvenir, Loma de los Zuleta, ElProgreso, El Pedregal y el sector de La Banca.

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    2.4. Las reas definidas como amenaza alta en el POT que se modifica poreste Acuerdo que no fueron objeto de estudio especfico demicrozonificacin geotcnica.

    2.5. El rea que conforma el parque de borde, el cual deber ser diseado y

    ajustado en el corto plazo.2.6. El rea ocupada por el asentamiento de la vereda La Maria.

    3. En el suelo de expansin:

    3.1. Los retiros obligatorios de las quebradas.3.2. Las zonas con pendientes mayores de 30 (66%).3.3. Los taludes dejados por los frentes de minera.3.4. Las zonas de amenaza alta definidas en el POT que por este Acuerdo se

    modifica.3.5. Los taludes aledaos a La finca Flandes.

    Pargrafo 1.Se consideran adems reas de proteccin los retiros a las lneasde alta tensin que pasan por el municipio, las cuales debern ser determinadosen las normas urbansticas que desarrollan y complementan el plan deordenamiento territorial de conformidad con el reglamento tcnico de instalacioneselctricas RETIE expedido por el Ministerio de Minas y Energa y dems normasque lo adicionen, modifiquen o complemente.

    Pargrafo 2. En las zonas de proteccin est restringida la posibilidad deurbanizar. Su delimitacin se concreta en el mapa N 6 denominado suelo deproteccin, que forman parte del material grfico del Plan.

    Pargrafo 3.El amojonamiento de las zonas de proteccin, as como las normasespecficas para su manejo, deber realizarse en el corto plazo del Plan.

    Captulo 4. Usos del suelo

    Artculo 25. Criterios para la asignacin de usos en todo el territorio.

    La asignacin de los usos para el territorio municipal tiene en cuenta lossiguientes criterios:

    Frenar el desarrollo urbanstico hacia las zonas de ladera estableciendoun sistema de parque de borde.

    Aceptar las tendencias de usos consolidadas que no generen conflictosentre s.Promover una adecuada y racional mezcla de usos del suelo.Modificar tendencias en sitios donde se generen conflictos.Promover el desarrollo de programas de redensificacin, ordenamientoy conservacin en sectores estratgicos, de acuerdo a las formas dedesarrollo que registran sus demandas y la imagen objetivo que buscalograr el municipio.

    Disminuir los efectos segregacionistas, en los casos donde sepresenten tendencias hacia los cambios de usos.Facilitar la generacin de espacio pblico efectivo.Promover y defender los corredores para el transporte masivo,propuesto y existente.

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    Artculo 26. De la actividad minera y los Materiales de arrastre en lascorrientes de agua.

    Los materiales de arrastre tales como, arenas gravas y las piedras yacentes en el

    cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundacin y otros terrenosaluviales.

    Para la explotacin de este tipo de material, se deber cumplir con lanormatividad minera y ambiental vigente.

    Solo se admite este uso en el tramo localizado en la quebrada La Harenala,identificado en el plano de explotaciones mineras como EXM, delimitado con lascoordenadas 830.723,70N, 1.175.920,5E y 831.032,1N, 1.175.815,3E, el cualpresenta potencial de explotacin de material de arrastre.

    Artculo 27. Concepto y categorizacin de los usos del suelo.Se entiende por uso del suelo, el emplazamiento de una actividad sobre elterritorio. Para efectos de la asignacin general de usos del suelo, se adopta lasiguiente categorizacin:

    Artculo 28. Estrategia general para los usos del suelo.

    La estrategia general para el municipio de Itag contempla:

    1. Impulso a la proteccin y conservacin de valores patrimoniales urbansticos,arquitectnicos y paisajsticos existentes.

    2. Conservacin de usos dotacionales existentes.3. Impulso a las centralidades urbanas de los diferentes niveles.4. Desarrollo de corredores comerciales e industriales.5. Impulso a la transformacin de zonas productivas.6. Proteccin de los recursos naturales del territorio.

    Artculo 29. Zonificacin de usos del suelo.

    Se adopta la siguiente zonificacin de usos del suelo:Uso Principal. Uso deseable que coincide con la funcin especfica de la zona yque ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.

    Uso Compatible o Complementario. Uso que no se opone al principal yconcuerda con la potencialidad, productividad y proteccin del suelo y dems

    RESIDENCIAL R

    COMERCIAL C

    INDUSTRIAL I

    SERVICIOS S

    DOTACIONAL D

    ACTIVIDAD MULTIPLE AM

    PROTECCION P

    MIXTO URBANO-RURAL MUR

    MIXTO M

    FORESTAL PROTECTOR FP

    AGROPECUARIO AG

    AREAS DE EXPLOTACION DE MATERIALES EX

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    recursos naturales conexos.

    Uso Condicionado o Restringido. Uso que presenta algn grado deincompatibilidad urbanstica y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con

    las condiciones que impongan las normas urbansticas y ambientalescorrespondientes.

    Uso Prohibido. Uso incompatible con el uso principal de una zona, con losobjetivos de conservacin ambiental y de planificacin ambiental y territorial, y porconsiguiente implica graves riesgos de tipo ecolgico y/o social.

    Pargrafo 1. Las actividades ya establecidas que sean clasificadas comorestringidas o prohibidas y que en el momento de entrar en vigencia este acuerdo,cumplan con los diferentes requisitos establecidos por las normas vigentes de lapoca, se podrn aceptar, siempre y cuando hagan los ajustes necesarios para

    compatibilizar con los usos aceptados, en los plazos establecidos por lasautoridades competentes y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materiaobjeto de la incompatibilidad. Para los casos de que trate este pargrafo, no sepermitirn adiciones, reformas, ampliaciones de capacidad de energa,reinstalacin se servicios pblicos, etc., que tiendan a perpetuar la actividad en lazona, solo se podrn realizar obras mnimas de mantenimiento, seguridad,saneamiento ambiental e higiene que hagan tolerable la actividad mientras serealiza el traslado, sin que esto implique ampliacin de los parmetros enunciadosen este pargrafo.

    Pargrafo 2.Cuando alguna de las actividades establecidas y clasificadas como

    restringidas o prohibidas estn causando perjuicios o constituyan un riesgo a lazona o al vecindario donde se encuentre ubicada, la autoridad competenteproceder a la fijacin de un plazo mximo para su cierre o traslado segn elcaso.

    Pargrafo 3. Una actividad no autorizada por este Acuerdo para una zonadeterminada, no podr servir de justificacin a los Curadores o funcionariosencargados del control urbano para autorizar actividades iguales o similares endicha zona.

    Pargrafo 4. En el corto plazo se deber formular el proyecto de zonas de

    desarrollo turstico.

    Pargrafo 5. Para la ubicacin de todo tipo de actividad deber tenerse encuenta: los mapas de ruido y riesgo qumico elaborados por la Autoridad

    Ambiental, el decreto 948 de 1995, la resolucin 8321 de 1983 del Ministerio deSalud, la resolucin 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, entre otras normas ambientales vigentes y las que lasmodifiquen, adicionen o sustituyan.

    Artculo 30. Codificacin y clasificacin de los usos por tipologas deactividades para el municipio de Itag

    La restriccin para todas las actividades a nivel general es que para su desarrollodebern cumplir con la normatividad Urbanstica, Ambiental, Sanitaria y lasNormas Bsicas vigentes y en ningn momento podrn ocupar el espacio pblico.

    Se emplea la siguiente codificacin para la identificacin de las tipologas deactividades:

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    R. Residencial (vivienda)C. Comercial (comercio)S. De servicio (servicio)

    I. Industrial (industrial)D. Dotacional (servicios y equipamientos colectivos comunitarios)

    SECCION I. USO RESIDENCIAL (VIVIENDA: R)

    Comprende las siguientes tipologasR-U Vivienda unifamiliarR-B Vivienda bifamiliarR-T Vivienda trifamiliarR-M1 Vivienda Multifamiliar en mximo tres pisosR-M2 Vivienda Multifamiliar en ms de tres pisos

    Estas tipologas cumplirn con las normas urbansticas y podrn ubicarse encualquier sector del Municipio con excepcin de los sectores industrialespreviamente determinados y caracterizados con el uso industrial como principal ypredominante del sector, en el Mapa 20 de usos de suelo.

    SECCION II. USO COMERCIAL (COMERCIO: C)

    Para el desarrollo de esta actividad es requisito indispensable que elestablecimiento posea la licencia de construccin como local comercial.

    Comprende las siguientes tipologas:Comercio minorista bsico, de ndole cotidiana (C-1) integran esta tipologaactividades tales como las especificadas a continuacin o similares a estas:

    1. Granero y expendio de vveres.2. Expendio de carnes y pescado.3. Expendio de huevos, verduras y frutas.4. Salsamentaras.5. Expendio de cigarrillos, dulces, productos de panadera.6. Almacn de miscelneas.

    7. Almacn de confecciones.8. Almacn de Artculos para la limpieza y aseo de hogar.9. Farmacias.10. Almacenes de productos tales como: telas, vestidos, hilos, lencera, zapatos,

    carteras, sombreros, cosmticos, artculos para nios, accesorios y adornospara modistera, alfombras, tapetes, cortinas, muebles, artculos livianos de usodomestico, discos y cintas grabadas (con cabina cerrada para escuchar), cintassin grabar; accesorios elctricos para el hogar y sus repuestos, floristeras,plantas ornamentales, materas y jardinera (viveros), pjaros y peces.

    11. Papeleras, libreras, distribucin de peridicos y revistas.12. Mercados de tipo medio.

    13. Almacenes de productos tales como; regalos, novedades, adornos, juguetes yartculos para nios, discos y cintas fonogrficas, artculos para cinematografa,fotografa y similares, artculos de cuero, cigarrera, cuadros, estatuas,porcelanas, artculos ortopdicos, equipos de topografa, geodesia yagrimensura; equipos de oficina y sus repuestos, antigedades, objetos de arte,decoraciones; telas y tejidos, hilos, cordeles y fibras, vidrios, espejos, lozas,pedernales, artculos deportivos, artculos para el culto religioso; trajes,

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    confecciones, carteras, zapatos, sombreros, cacharrera, instrumentosmusicales,

    14. Joyera y relojera.

    Son admitidas las combinaciones de dos o ms actividades de esta tipologa, osimilares, siempre que no se presente una clara incompatibilidad y se cumplan lasreglamentaciones especiales para efecto del funcionamiento de las actividadesque as lo tuvieron establecido especficamente.

    Comercio minorista de tipo medio y de ndole frecuente (C-2), integran estatipologa actividades, tales como las especificadas a continuacin o similares aesta:

    1. Licoreras sin consumo en el establecimiento.2. Estancos y agencias distribuidoras de licores sin consumo directo en elestablecimiento.

    Restriccin:

    -No podr vender licor con consumo en el establecimiento, solo venta de licor alpor mayor.-No podr generar ruidos que trasciendan al exterior y por lo tanto no podrncolocar bafles al exterior del local-No podrn extender la actividad con la ocupacin del espacio pblico como

    andenes, zonas verdes, antejardines y vas, con sillas, mesas, y dems objetos oelementos propios de la actividad. No se podr disponer de la va comoparqueadero-Para su ubicacin deber respetar un retiro mnimo de 80 metros aestablecimientos educativos, iglesias o cultos religiosos, centro asistencial,hospitales o clnicas, hogares geritricos, seminarios y conventos, y similares,que demanden tranquilidad. Distancia medida desde los puntos ms prximos deambos predios-Mximo 2 establecimientos de esta topologa por lado de manzana.

    Comercio minorista de tipo central, de ndole suntuario (C-3). Integran esta

    tipologa actividades tales como las especificadas a continuacin y similares aesta:

    1. Ferretera menor: herramientas manuales, clavos, tornillos, chapas, cerraduras,aldabas, pasadores, herrajes, motores elctricos pequeos, cautiles, varillaspara soldadura y similares.

    2. Aparatos sanitarios, cermicas y revestimientos, bronces, pasamanos, biseles,adornos metlicos, placas, lapidas, quincallera, Artculos de plstico, equipos yventa de muebles y enseres.

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas),-No se permite la venta de materiales de playa para la construccin.-No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.

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    Comercio Industrial liviano (C-4), integran esta tipologa actividades tales comolas especificadas a continuacin y similares a estas de carcter tanto minoristacomo mayorista con almacenamiento anexo, sin reenvase ni manipulacin.

    Almacenes o agencias de: ferretera menor, segn la descripcin de la tipologaC-3, aparatos sanitarios, cermicas y revestimientos, pinturas (sin reenvase nimanipulacin), lacas, barnices, resinas, gomas, bronces, pasamanos, biseles,adornos metlicos, placas, accesorios para instalaciones elctricas y telefnicas,maquinas elctricas medianas, repuestos y accesorios menores para vehculoslivianos y motocicletas; grifera y accesorios de plomera, mangueras y tuberasmenores de plstico o caucho, telas plsticas para tapicera, empaques, fibras,retales, encerados, cueros y pieles curtidas, monturas, encauchados, enjalma ysus accesorios, laminados en plstico, fibra o madera, bicicletas, triciclos ysimilares, sus repuestos y accesorios, insecticidas, abonos (excepto abonosorgnicos) y Artculos veterinarios, alimentos empacados, cuidos empacados para

    animales.Son admitidas las combinaciones de dos o ms actividades en esta tipologa osimilares siempre que no se presente una clara incompatibilidad, sin que elrespectivo local exceda el rea prevista para esta tipologa y sin que se combineel depsito o expendio simultaneo de materiales potencialmente txicos y/opeligrosos.

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas),

    -No se permite la venta de materiales de playa para la construccin-No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.-Cargue mximo permitido con vehculos de dos ejes.

    Comercio Industrial pesado (C-5). Integran esta tipologa actividades tales comolas especificadas a continuacin y similares a estas de carcter tanto minoristacomo mayorista, con almacenamiento anexo.

    1. Vehculos automotores, sus repuestos y accesorios.2. Maquinaria e implementos agrcolas, sus repuestos y accesorios.3. Maquinaria industrial y de construccin, sus repuestos y accesorios.

    4. Materiales de construccin y tuberas.5. Andamios y estructuras metlicas y de madera.6. Maderas aserradas y laminadas.7. Productos qumicos y materias primas industriales.8. Productos alimenticios.9. Cerraduras, ventanas, rejas y mallas metlicas.10. Casas prefabricadas y cerraduras de madera.11. Vehculos para navegacin, sus repuestos y accesorios.12. Implementos para granjas avcolas y ganadera.13. Grasas, solventes, combustibles, asfalto.14. Insecticidas, productos veterinarios y abonos.

    15. Frigorficos.16. Motores, bombas, vlvulas, tableros de control, calderas, digestores, torres deseparacin, hornos, materiales incombustibles, refractarios y bobinas.

    17. Papeles, cartones en resma y rollos.18. Los productos de la clasificacin c-4, con sujecin a las reas establecidas eneste artculo.19. Muebles de hogar

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    Se admite la combinacin de dos o ms actividades de esta tipologa o similares,siempre que no se presente una clara incompatibilidad.

    Restriccin:-No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas).-No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.

    Comercio de recuperacin de materiales (C-6). Integran esta tipologaactividades destinadas a la compra y venta de materiales recuperados y similares,tales como chatarras menores, papeles, cartones, latn, frascos, envases ysimilares.

    Restriccin:

    -Retiro mnimo a viviendas de 80 metros.-Cumplir con las normas mnimas de seguridad vigentes, entre estas elReglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas, RETIE-No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas),para la separacin del material-No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.

    Comercio para sala de exhibicin de vehculos, maquinaria y equipos (C-7) ,integran esta tipologa actividades tales como las dedicadas a la exhibicin yventa de Artculos especificados a continuacin y similares a esta:

    1.Vehculos automotores2.Maquinaria de construccin3.Maquinaria agrcola e industrial4.Motores y plantas elctricas

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas),-No podrn tener puerta de acceso vehicular al establecimiento por vas arterias

    Comercio mayorista, relacionado con las tipologas C-1; C-2 y C-3 (C-8).Integran esta tipologa actividades tales como las organizadas en forma decomercio mayorista, con almacenamiento anexo y relacionado con las tipologasC-1, C-2 y C-3 y similares. Excluye el expendio al por mayor de vveres, verdurasy frutas.

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas),-No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.

    Comercio mayorista de exposicin (C-9). Integran esta tipologa actividadestales como las de negociaciones mayores mediante la exhibicin de productos,distintos de los previstos en la tipologa C-7, sin almacenamiento anexo niexpendio directo.

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    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)

    -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.-No podrn tener puerta de acceso vehicular al establecimiento por vas arterias

    Centrales mayoristas de vveres (C-10). Integran esta tipologa actividades talescomo las de almacenamiento y expendio al por mayor de vveres, verduras yfrutas.

    Estas centrales requieren de un rea abierta destinada al parqueadero paravisitantes y las labores de cargue y descargue, en extensin igual por lo menos alrea cubierta ocupada por los locales.

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)-No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.

    Supermercados y almacenes por departamentos (C-11). Integran estatipologa actividades tales como las dedicadas al expendio al por menor devveres y Artculos complementarios, personales y para el hogar, organizado enlocales con rea mnima de quinientos (500) metros cuadrados y que por tanto,

    requieren de zona de parqueadero para visitantes como mnimo, una extensinigual a la destinada a la comercializacin de los productos, cuando el rea dellocal supera la mnima establecida.

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)-No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.

    Centros comerciales (C-12).Integrada esta tipologa la edificacin o conjunto deedificaciones en que se agrupan locales dedicados a la venta de Artculos

    diversos y a la prestacin de servicios, con una reglamentacin interna y reascomunes para su funcionamiento y que ubicados por fuera del rea centralcomercial o de actividad mltiple, requieren de una dotacin suficiente de reapara parqueadero de visitantes y zonas para cargue y descargue de productos ymercancas.

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)-No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.

    Pasajes comerciales cubiertos (C-13). Integran esta tipologa las edificacionesque presentan agrupaciones de locales dedicados para la venta de Artculos

    diversos y la prestacin de servicios a lo largo de un pasaje interno que comunicados o ms vas externas y que dispone de reas comunes y reglamentacinpropia para su funcionamiento.

    Restriccin:

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    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)-No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico

    Comercio de alto riesgo colectivo (C-14). Integran estas tipologas actividadestales como las dedicadas al expendio al por mayor o al detal de plvora,explosivos, municiones y similares y expendio al por mayor de combustiblelquidos y gaseosos y/o sustancias peligrosas.

    Restriccin:

    No se permite este uso en jurisdiccin del Municipio de Itagui.

    SECCION III. USO INDUSTRIAL (INDUSTRIAL: I)

    1. Comprende las siguientes tipologas y para su clasificacin y manejo se tienenen cuenta los siguientes criterios:2. Para la clasificacin en las tipologas industriales I-1 e I-2 se tiene en cuenta el

    criterio de tipo de actividad independiente del rea construida de losestablecimientos.

    3. Las tipologas I-3 e I-4 se distinguen entre s con los criterios de reaconstruida, y capacidad instalada de energa elctrica

    4. La categora I-5 define limites de nivel de rea, capacidad instalada de energaelctrica y limitaciones en lo que respecta a equipos que utilizan combustibles

    5. Las tipologas I-6 e I-7 se distinguen por el tipo de actividad, la I-8 por eltamao de la actividad.

    6. Se supedita a las nuevas empresas a instalarse en el municipio, en la zonaurbana a la utilizacin exclusiva de combustibles limpios: gaseosos obiocombustibles lquidos renovables en sus procesos.

    7.Para la zona rural en caso de ser factible el suministro, se exigir igualmente eluso de combustibles limpios para la produccin mas limpia.

    El cdigo numrico que aparece antes de cada actividad industrial, as como ladenominacin de dicha actividad corresponden al cdigo Industrial InternacionalUniforme, publicado por el DANE en 1979, para la identificacin en detalle de laactividad industrial se debe consultar dicho cdigo.

    Tipologa I-1; Industria de gran impacto. Integran esta tipologa actividadestales como las que se especifican a continuacin y/o similares.

    2901. Extraccin de piedra, arcilla y arena.3115. Fabricacin de aceites y grasas vegetales y animales3140. Industrias de tabaco.3231. Curtiduras y talleres de acabado3232. Industrias de preparacin y teido de pieles3411. Fabricacin de pulpa de madera, papel y cartn3511. Fabricacin de sustancias qumicas industriales bsicas, excepto abonos3512. Fabricacin de abonos y plaguicidas

    3513. Fabricacin de resinas sintticas materiales plsticos y fibras artificiales,excepto Vidrio3523 Fabricacin de jabones a partir de grasas animales.3529. Fabricacin de productos qumicos no especificados, incluyendo fabricacin

    y almacenamiento de explosivos, plvora y municiones3540. Fabricacin de productos diversos derivados del petrleo y el carbn3691. Fabricacin de productos de arcilla para la construccin

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    3692. Fabricacin de cemento, cal y yeso3710. Industrias bsicas de hierro y acero3720. Industrias bsicas de metales no ferrosos4102. Produccin y distribucin de gas

    7115. Transporte por oleoductos o gasoductos y almacenamiento de combustibles9200 Servicios de saneamiento; plantas de compostacin de basuras y plantas detratamiento de agua residual.

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)-No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.-Retiro mnimo de 30 metros a viviendas.

    Tipologa I-2: Industria Pesada.Integran esta tipologa actividades como las que

    se especifican a continuacin y/o similares:3111. Fabricacin de embutidos3112. Fabricacin de productos lcteos3114. Elaboracin de pescado, crustceos y otros productos marinos3116. Productos de Molinera3118. Fbricas y refineras de azcar3119. Fabricacin de cacao, chocolate y Artculos de confitera.3122. Elaboracin de alimentos preparados para animales3131. Destilacin, rectificacin y mezcla de bebidas espirituosas3132. Industrias vincolas

    3133. Bebidas malteadas y malta3134. Industria de bebidas no alcohlicas y aguas gaseosas3211. Hilado, tejido y acabado de textiles3311. Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera3412. Fabricacin de envases y cajas de papel y cartn a partir de pulpa3419. Fabricacin de Artculos de pulpa, papel y cartn (no especificados)3521. Fabricacin de pintura, barnices y lacas3523. Fabricacin de jabones y preparados de limpieza, perfumes, cosmticos y

    otros productos de tocador.3551. Industrias de llantas y cmaras3559. Fabricacin de productos de caucho (no especificados)

    3610. Fabricacin de objetos de barro, loza y porcelana3620. Fabricacin de vidrio y productos de vidrio3699. Fabricacin de productos minerales (no especificados)3811. Fabricacin de cuchillera, herramientas manuales y Artculos generales de

    ferretera3821. Construccin de motores y turbinas3822. Construccin de maquinaria y equipo para agricultura3823. Construccin de maquinaria para trabajar los metales y la madera3824. Construccin de maquinaria y equipo especial para la industria, excepto

    maquinaria para trabajar metales y madera3842. Construccin de equipo ferroviario

    3843. Fabricacin de vehculos automviles3844. Fabricacin de motocicletas y bicicletas3845. Fabricacin de aeronavesCentros de transformacin de escombros.

    Restriccin:

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    No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes y antejardines),No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.Retiro mnimo de 15 metros a viviendas.

    Tipologas I-3 e I-4: Industria Mediana y Liviana. Integran estas tipologasactividades tales como las que se especifican a continuacin y/o similares

    3560. Fabricacin de productos plsticos (no especificados)3113. Envasado y conservacin de frutas, legumbres y carnes3117. Fabricacin de productos de panadera.3121. Elaboracin de productos alimenticios diversos3212. Artculos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir3213. Fabricacin de tejidos de punto3214. Fabricacin de tapices y alfombras3220. Fabricacin de prendas de vestir excepto calzado

    3233. Fabricacin de productos de cuero y sucedneos de cuero, excepto elcalzado y otras prendas de vestir3240. Fabricacin de calzado, excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o de

    plstico3312. Fabricacin de envases de madera y caa y Artculos menudos de caa3319. Fabricacin de productos de madera y corcho ( no especificados)3320. Fabricacin de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente

    metlicos3420. Imprentas, editoriales e indstrias conexas3522. Fabricacin de productos farmacuticos y medicamentos3812. Fabricacin de muebles y accesorios principalmente metlicos

    3813. Fabricacin de productos metlicos estructurales3819. Fabricacin de productos metlicos (no especificados), exceptuando lasmquinas elctricas

    3825. Construccin de mquinas de oficina, calculo y contabilidad3829. Construccin de maquinaria y equipos (no especificado), exceptuando las

    mquinas elctricas3831. Construccin de mquinas y aparatos industriales elctricos3832. Construccin de equipos y aparatos de radio, televisin y de

    comunicaciones3833. Construccin de aparatos y accesorios elctricos de uso domestico3839. Construccin de aparatos y suministros elctricos (no especificados)

    3851. Fabricacin de equipo profesional y cientfico e instrumentos de medida yde control (no especificados)3852. Fabricacin de aparatos fotogrficos e instrumentacin ptica3853. Fabricacin de relojes3901. Fabricacin de joyas y Artculos conexos3902. Fabricacin de instrumentos de msica3903. Fabricacin de Artculos de deporte y atletismo3919. Fabricacin de productos de madera y de corcho (no especificado)3920. Fabricacin de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente

    metlicos.3921. Fabricacin de muebles y accesorios principalmente metlicos.

    Nota: las actividades clasificadas dentro de esta tipologa (I-3 e I-4) se considerancomo industrial I-4 bajo los siguientes limitantes:

    Que el rea construida sea menor a seiscientos (600) metros cuadrados.Que el rea del lote sea menor o igual a 400 metros cuadrados con frentemnimo de diez (10) metros.

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    Que la capacidad demandada de energa sea menor de cuarenta (40 KVA)

    Se podr autorizar demandas superiores en el evento de requerirse paraimplementacin de tecnologas limpias.

    Si se excede cualquiera de estos limitantes se clasificar la actividad en lacategora I-3.

    Restriccin:

    No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes y antejardines),No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.Retiro mnimo de 15 metros a viviendas.

    Tipologa I-5: industria familiar. Integran esta tipologa actividades tales como

    las que se especifican a continuacin y/o similares siempre y cuando no generenimpactos ambientales negativos a las viviendas colindantes:

    3113. Envasado y conservacin de frutas y legumbres3117. Fabricacin de productos de panadera3121. Productos alimenticios diversos3212. Artculos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir3215. Cordelera excepto con proceso de tintorera3220. Fabricacin de prendas de vestir excepto el calzado3233. Fabricacin de productos de cuero y sucedneos de cuero, excepto calzado

    y otras prendas de vestir

    3240. Fabricacin de calzado, excepto el de caucho vulcanizado o moldeado oplstico3312. Fabricacin de envases de madera y caa y Artculos menudos de caa3420. Litografas3901. Fabricacin de joyas y Artculos conexos3902. Fabricacin de instrumentos de msica3909. Industria Manufactureras no especializadas.

    Nota: Las actividades clasificadas dentro de esta tipologa (I-5) tendrn lossiguientes limitantes:

    Que el rea de local construida sea menor o igual a cien (100) metroscuadrados.Que el lote tenga un rea mxima de ciento veinte (120) metroscuadrados.Que la capacidad demandada de energa sea menor a 20 KVA.No podrn estar ubicadas en unidades residenciales cerradas.No se admiten urbanizaciones industriales en polgonos residenciales.Mximo 10 empleados directos.Para la ubicacin de equipos (calderas, hornos, etc.) que consumancombustible, se deber respetar un retiro mnimo de tres (3) metros demedianera o limite de la propiedad vecina.

    Se prohbe la utilizacin de lea, carbn, fuel-oil, ACPM, y aceite quemadocomo combustible.Se fijan doscientas (200) libras de gases licuados de petrleo o gas naturalcomo la mxima cantidad a instalar y/o almacenar en la industriaCumplimiento de los niveles limites de ruido de inmisin establecidos por lanorma vigente del Ministerio de Salud y el nivel permisible de ruido de

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    emisin fijado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y DesarrolloTerritorial.Deber presentar licencia de construccin como local comercial y no podrlocalizarse sobre predios sometidos a reglamento de propiedad horizontal

    que no permitan el uso y donde en los pisos inferiores se localice vivienda.Si se sobrepasa alguno de los lmites fijados o se incumple alguna de lasrestricciones mencionadas, la actividad se clasificara en la tipologa I-4 sinperjuicio de reclasificacin debido a las condiciones fijadas para la tipologa I-4.

    Otras Restricciones:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)-No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.-No se permite dentro de urbanizaciones residenciales cerradas.

    Industrias de la tipologa I-6. Integran esta tipologa actividades tales como lasque se especifican a continuacin y/o similares

    1111. Produccin agrcola: Cultivo de rboles frutales, cultivo de caf y pltano,cultivo de flores, cultivo de hortalizas y verduras

    0123. Cultivo de productos agrcolas en combinacin con la cra de especiesmenores (gallinas, pollos, conejos y cabras).

    Restriccin:

    Retiro de 100 metros a centros poblados.En los suelos de proteccin solamente pueden estar las actividadesagropecuarias existentes hasta el 2006 y stas deben hacer prcticas deproduccin limpia y de conservacin ambiental.

    Industrias de la Tipologa I-7: integran esta tipologa actividades tales como lasque se especifican a continuacin y/ o similares

    1112. Produccin pecuaria: avicultura, porcicultura y ganadera (vacunos yequinos), establos y pesebreras

    Las actividades clasificadas dentro de esta tipologa no se permitirn dentro delpermetro urbano, y adems tendrn los siguientes limitantes:

    Las avcolas con poblacin animal menor de diez mil (10.000) gallinas y/opollosLas porccolas con poblacin animal menor de cincuenta (50) porcinosLos establos con poblacin animal menor de cien (100) bovinosLas pesebreras con poblacin animal menor de cien (100) equinos

    Si se excede cualquiera de estos lmites la actividad se clasificara en la tipologa

    I -8

    Restriccin:

    Retiro de 100 metros a centros poblados

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    Industrias de la tipologa I-8: integran esta tipologa actividades tales como lasque se especifican a continuacin y/o similares

    1112. Produccin pecuaria: avicultura, porcicultura, apicultura, piscicultura,

    cunicultura, ganadera y otras especies; establos y pesebreras.Las actividades clasificadas dentro de esta tipologa no se admitirn dentro delpermetro urbano municipal.

    Restriccin:

    Retiro de 100 metros a centros poblados

    SECCION IV. USO DE SERVICIOS (SERVICIOS: S)

    Para el desarrollo de estas actividades es requisito indispensable contar con elestablecimiento con licencia como local comercial y con las condiciones locativasy de seguridad requeridas para su funcionamiento.

    Comprende las siguientes tipologas:

    Servicios mayores de reparacin y mantenimiento (S-1). Integran estatipologa actividades tales como los talleres para servicio y reparacin devehculos automotores, y los relacionados con maquinaria agrcola y paraconstruccin.

    En reas descubiertas podrn funcionar tambin actividades correspondientes ala tipologa S-1, siempre que cumpla con los requisitos de ubicacin yespecificaciones mnimas, debiendo los lotes ser tratados en piso duro y disponerde un muro de cierre con altura no inferior de tres (3) metros; tambin podrnfuncionar en unidades industriales cerradas segn reglamentacin establecidapara ellas en el presente estatuto.

    Restriccin:

    No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes y antejardines).Retiro mnimo de 15 metros a viviendas.

    Servicios medios de reparacin, mantenimiento de equipo industrial ytalleres industriales en escala pesada (S-2).Integran esta tipologa actividadesque se desarrollan en establecimientos en los que se predomina el servicio dereparacin y mantenimiento de equipos industriales, tales como plantas,transformadores, y motores elctricos, equipos pesados de refrigeracin, equipode bombeo, maquinaria, calderas, motores y herramientas industriales , fundicin,niquelado, tintoreras, vulcanizacin y cromado, y/o actividades similares a esta.

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)-No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.Retiro mnimo de 15 metros a viviendas.

    Talleres industriales en escala media (S-3). Integran esta tipologa actividadestales como las de reparacin y reconstruccin de piezas, aditamentos o partespara maquinaria, as como labores exclusivas de soldadura, cerrajeras,

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    carpinteras, ebanisteras, elementos para publicidad visual, reparacin deestufas, hornos livianos, muebles, y/o actividades similares a estas.

    Deber cumplir con un rea mnima de 70 m2para el desarrollo de la actividad,

    cumpliendo con los respectivos sistemas de control ambiental.Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)-No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.-Retiro mnimo de 15 metros a viviendas.

    Talleres de servicio liviano (S-4).Integran esta tipologa actividades tales comolos servicios mixtos comerciales y para el consumidor de reparacin demaquinarias menores, equipos de oficina, registradoras, radios, radiolas,

    grabadoras, televisores, equipos musicales, equipos de medicin, geodesia, cajasde seguridad, chapas y cerraduras, equipos de cine y fotografa, cafeteras,cortinas y persianas, servicios menores de plomera y de instalaciones elctricas,marqueteras, zapateras, reparacin de bicicletas y actividades similares a estas.

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)

    Servicios medios y especficos (S-5). Integran esta tipologa actividades talescomo los servicios de lavandera, copias heliogrficas y mimeografcas, impresin

    de membretes y tarjetas, de banquetes y recepciones, de fotograbado, temporaleso por labor especfica; y/o actividades similares a estas.

    Servicios personales (S-6). Integran esta tipologa actividades tales como losservicios de graneros mixtos, tabernas, estaderos, bares, discoteca, discotecaspara menores, heladera, salones de billar, salas de juegos, casinos y bingos,.

    El rea mnima ser de 30 metros y no podr estar localizado a menos de 100metros de un establecimiento educativo, hospitalario, y/o similares.

    Restriccin:-La localizacin de esta actividad estar sujeta al mapa de ruido realizado por laautoridad ambiental y por lo tanto, no podrn autorizarse en sitios donde sesobrepase los lmites permisibles de ruido ambiental en horario nocturno.-No podr generar ruidos que sobrepasen los lmites permisibles, de emisin einmisin, establecidos en la normatividad vigente y por lo tanto no podrn colocarbafles al exterior del establecimiento.-No podrn extender la actividad con la ocupacin del espacio pblico comoandenes, zonas verdes, antejardines y vas, con sillas, mesas, y dems objetos oelementos propios de la actividad. No se podr disponer de la va como

    parqueadero.- Los juegos electrnicos de suerte y azar solo podrn ubicarse enestablecimientos dedicados exclusivamente a esta actividad.-Para su ubicacin deber respetar un retiro mnimo de 80 metros aestablecimientos educativos, iglesias o cultos religiosos, centro asistencial,hospitales o clnicas, hogares geritricos, seminarios y conventos, y similares,

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    que demanden tranquilidad. Distancia medida desde los puntos ms prximos deambos predios-Mximo dos establecimientos de esta topologa por lado de manzana.- En los salas de juegos, casinos y bingos no se permite la venta y/o consumo de

    licor.Servicios personales generales (S-7). Integran esta tipologa actividades talescomo establecimientos abiertos al pblico como salones sociales de t, cafetera,reposteras, fuentes de soda, restaurantes, sala de juegos de destreza paramenores, sin apuesta y sin expendio de bebidas alcohlicas, y/o actividadessimilares a estas. El rea mnima ser de 30 metros.

    Restriccin:

    -No podrn extender la actividad con la ocupacin del espacio pblico comoandenes, zonas verdes, antejardines y vas, con sillas, mesas, y dems objetos oelementos propios de la actividad. No se podr disponer de la va comoparqueadero-No podr generar ruidos que sobrepasen los lmites permisibles, de emisin einmisin, establecidos en la normatividad vigente y por lo tanto no podrn colocarbafles al exterior del establecimiento-No podr vender licor con consumo en el establecimiento-Mximo 2 establecimientos de esta tipologa por lado de manzana.

    Servicios de oficina (S-8). Integra esta tipologa actividades tales como los

    servicios propios de las oficinas en general, servicios de llamadas telefnicas y deInternet y/o similares sin destinacin especifica, en la restante clasificacin deluso de servicios.

    Servicios bsicos (S-9). Integran esta tipologa actividades tales como losservicios que prestan las entidades bancarias y crediticias, compraventas,cambios de moneda y/o similares.

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas),

    -No se permiten cajeros automticos que estn adosados a la fachada y se debedisponer de un rea interna de 20 metros cuadrados como mnimo para elservicio.

    Servicios generales de depsito (S-10).Integran esta tipologa actividades talescomo el servicio de almacenamiento de materias primas y de toda clase deproductos y/o similares, a excepcin de sustancia peligrosas.

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas).

    -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio pblico.Servicios de parqueadero (S-11). Integra esta tipologa actividades de serviciode parqueaderos a nivel o en altura que se prestan a motocicletas y/o vehculoslivianos cuyo peso no exceda tres toneladas.

    Restriccin:

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    No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)

    Servicios al vehculo (S-12). Integran esta tipologa las actividades de servicio

    que se prestan incluso a vehculos pesados, tales como parqueaderos a nivel,servitecas, lavado de vehculos, cambiaderos de aceite, montallantas, afinacinde motores y/o actividades similares; se incluye en esta tipologa elmantenimiento y reparacin de motocicletas.

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)-Retiro de 15 metros a viviendas

    Servicios mortuorios (S-13). Integran esta tipologa los servicios funerarios y de

    velacin, y los relacionados con cementerios y hornos crematorios como actividadcomplementaria.

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)-Retiro de 15 metros a viviendas

    Servicios personales especiales (S-14).Integran esta tipologa actividades talescomo los servicios de hospedaje, moteles, pensiones, baos sauna, turcos,salones de masajes y similares.

    Restriccin:

    -No podr generar ruidos que sobrepasen los lmites permisibles, de emisin einmisin, establecidos en la normatividad vigente.-No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)-Retiro de 80 metros a establecimientos educativos, hospitalarios, hogaresgeritricos, seminarios, conventos y similares.-Retiro de 80 metros a viviendas.Retiro entre establecimientos de la misma tipologia de 100 metros.

    Servicios especiales (S-15). Integran esta tipologa actividades tales como losgimnasios, baos sauna y turco, salones de belleza, reparacin de prendas devestir y calzado, centros mdicos, laboratorios y consultorios mdicos y/oodontolgicos y actividades similares a estas.

    Restriccin:-No podr generar ruidos que sobrepasen los lmites permisibles, de emisin einmisin, establecidos en la normatividad vigente (Resolucin 8321/1983delMinisterio de Salud y Resolucin 0627/2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial)y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas)Servicios religiosos (S-16). Integran esta tipologa actividades tales como lasiglesias, centros de oracin y culto, conventos, seminarios y/o actividadessimilares a estas.

    Restriccin:

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    -No podr generar ruidos que sobrepasen los lmites permisibles, de emisin einmisin, establecidos en la normatividad vigente.No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes, antejardines y vas),

    Estaciones de Servicio (S-17). Integra esta tipologa actividades de lasestaciones de servicio para vehculos automotores, destinadas al almacenamientoy distribucin de combustibles lquidos derivados del petrleo y/o gaseosos, yactividades de comercializacin de gas para consumos domstico de conformidadcon la normatividad vigente sobre la materia.

    Restriccin:

    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes y antejardines y vas),-Retiro de 50 metros a viviendas

    -Retiro de 50 metros a establecimientos educativos, hospitalarios, hogaresgeritricos, seminarios y conventos.-Distancia entre estaciones de servicio de 500 metros

    Servicios esparcimiento (S-18). Integran esta tipologa actividades tales comolos servicios de cines y teatros, y/o actividades similares a estas..

    Restriccin:

    -No podr generar ruidos que sobrepasen los lmites permisibles, de emisin einmisin, establecidos en la normatividad vigente

    No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes y antejardines y vias).Otros servicios (S-19). Integran esta topologa los servicios relacionados contelecomunicaciones tales como: antenas parablicas, antenas y equipos detelefona mvil, y similares.

    Restriccin:

    Tanto para lo zona urbana como para la rural se deber cumplir con unaseparacin mnima de 500 metros entre antenas y dems equipos de telefonamvil y un retiro mnimo de 150 metros con relacin a viviendas, centros

    educativos, hospitalarios, geritricos y similares.Contar con permiso para la ubicacin de antenas otorgado por la AeronuticaCivil.

    Servicios ecolgicos(S-20). Integran esta topologa las actividades derecuperacin (limpieza) por medios fsicos cerrados de residuos como solventesliquidos, hidrxidos y similares sin almacenamiento conexo.

    Servicios eco turstico: (S-21). Integran esta tipologa los servicios relacionadoscon camping, recreacin pasiva, zonas recreativas ambientales, hospedaje

    hotelero con mnimo impacto ambiental

    y las contempladas dentro de las zonasde desarrollo turstico.

    Servicios de Hoteles: (S-22).Integran esta tipologa los servicios relacionadoscon hoteles (mnimo tres estrellas segn certificacin de entidad competente).

    Restricciones

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    -No podrn ocupar espacio pblico (andenes, zonas verdes y antejardines y vas)-Cumplir con lo establecido en la norma sobre parqueaderos, de tal manera queno se generen impactos sobre la movilidad del sector donde se establezca la

    actividad (construir mnimo un parqueadero por cada tres habitaciones).Servicios de Alto Impacto Social: (S-23) Integran esta tipologa residencias,salones de masajes sex, sex show, grilles y similares. Para dar cumplimiento a lodispuesto en el Decreto 4002 de 2004, se orienta la localizacin de estos serviciosde alto impacto referido a la prostitucin. Este uso se permitir exclusivamente enel polgono ZU-AM-09, sobre la calle 85 entre careras 51 y 50 A.

    Restricciones:

    Los usos de alto impacto social que a la fecha de publicacin del presenteacuerdo no cumplieren con la ubicacin definida en esta norma para el suactividad, debern acogerse a los programas de relocalizacin para sureubicacin, o someterse a las disposiciones que las prohben.

    Se deber cumplir con las normas especficas urbansticas y constructivas quegaranticen las condiciones locativas adecuadas para la actividad desarrollada,existiendo la obligacin de observar las disposiciones vigentes que las regulan elorden pblico.

    La localizacin y funcionamiento de estos servicios de alto impacto se sujeta al

    cumplimiento de las disposiciones policivas, sanitarias, ambientales y las demsque la regulan de conformidad con las normas respectivas.

    Estos servicios debern observar restricciones tendientes a preservar el orden, laseguridad de los residentes y las buenas costumbres, y as controlar los impactosque negativos que se puedan generar.

    SECCION V. USO DOTACIONAL (DOTACIONAL: D)

    Comprende las siguientes tipologas:

    reas viales (D-1). Integra esta tipologa aquellas reas afectadas por laactividad vial de transporte a lo largo y ancho del trazado existente y proyectadoal futuro, contemplado en los planes viales nacionales, metropolitanos ymunicipales. Comprende los retiros viales y fajas de terrenos ocupados por loscomplejos viales y los diversos componentes de las secciones publicas de lasvas, tales como calzadas, andenes, zonas verdes laterales, separadorescentrales, parqueaderos a nivel y en superficie integrados al sistema vial; retirosde proteccin de las vas y faja