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Carlos J. Calleja. 05/11/2010 Principio de Legalidad. Norma Penal Indeterminadas y Ejemplar. (Definiciones y materialización en distintas disposiciones legales). 1. El Principio de Legalidad de las penas se refiere, en palabras de JESCHECK-WEIGEND, a que la “punibilidad jurídico-criminal debe ser establecida por el legislador democráticamente legitimado”. Es así como está señalado en la Constitución de la República en el ART. 49.6 de la siguiente forma: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes” (nullum crimen, nulla poena sine lege) 1. Es así como afirma entonces Mir PUIG, que el principio de legalidad no es solo entonces una “exigencia de seguridad jurídica, que requiera sólo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y las penas, sino que además la “garantía política” de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del Estado ni de los jueces a penas que no admita el pueblo. Dicho principio se encuentra reflejado en distintos tratados internacionales firmados y ratificados por la República: 1- Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 11, segundo párrafo. “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional (…)” 2- Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Art. 15. 3- Convención Interamericana de Derechos Humanos. Art. 9. 2. Norma Penal Indeterminada, o “ley penal en blanco”, se refiere, según Mir PUIG, a aquellos preceptos penales principales, que, excepcionalmente, no expresan completamente los elementos específicos del supuesto de 1. Aforismo derivado de la elaboración hecha por Feuerbach. Siglo XIX.

Principio de Legalidad y Norma ejemplar e indeterminada

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Page 1: Principio de Legalidad y Norma ejemplar e indeterminada

Carlos J. Calleja. 05/11/2010

Principio de Legalidad. Norma Penal Indeterminadas y Ejemplar. (Definiciones y materialización en distintas disposiciones legales).

1. El Principio de Legalidad de las penas se refiere, en palabras de JESCHECK-WEIGEND, a que la “punibilidad jurídico-criminal debe ser establecida por el legislador democráticamente legitimado”. Es así como está señalado en la Constitución de la República en el ART. 49.6 de la siguiente forma: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes” (nullum crimen, nulla poena sine lege) 1. Es así como afirma entonces Mir PUIG, que el principio de legalidad no es solo entonces una “exigencia de seguridad jurídica, que requiera sólo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y las penas, sino que además la “garantía política” de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del Estado ni de los jueces a penas que no admita el pueblo.

Dicho principio se encuentra reflejado en distintos tratados internacionales firmados y ratificados por la República:

1- Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 11, segundo párrafo. “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional (…)”

2- Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Art. 15.3- Convención Interamericana de Derechos Humanos. Art. 9.

2. Norma Penal Indeterminada, o “ley penal en blanco”, se refiere, según Mir PUIG, a aquellos preceptos penales principales, que, excepcionalmente, no expresan completamente los elementos específicos del supuesto de hecho de la norma secundaria, sino que remiten a otro u otros preceptos o autoridades para que completen la determinación de aquellos elementos. El artículo 272 del Código Penal Venezolano ejemplifica esta situación al penar el porte de armas que contravenga las disposiciones del mismo y de la Ley sobre Armas y Explosivos.

Por el contrario la Norma penal Ejemplar, es aquella que establece con exactitud los elementos del supuesto de hecho.

Un ejemplo claro de esto es el artículo 229 del Código Penal.

1. Aforismo derivado de la elaboración hecha por Feuerbach. Siglo XIX.

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Carlos J. Calleja. 05/11/2010

1. Aforismo derivado de la elaboración hecha por Feuerbach. Siglo XIX.