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procedimiento administrativo, necesario para agotar la via administrativa, antes de una demanda contenciosa de desalojo en vzla
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Procedimiento previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución deun contrato de arrendamiento,
reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones
arrendaticiassobre inmuebles destinados a vivienda
DEL INICIO
Solicitud de inicio del procedimiento
por ante la Superintendencia Nacional
de Viviendas (Art. 6 Ley Contra el
desalojo Arbitrario, Art. 35 Reglamento
de la Ley Para la Regularización de los
Arrendamientos de Vivienda y Art. 49 y
86 LOPA)
De la Admisión
El Superintendente le dará entrada al
tercer (3º) día hábil a su recepción,
ordenando el inicio del procedimiento y
designación del funcionario instructor
(Art. 36 Reglamento de la Ley Para la
Regularización de los Arrendamientos
de Vivienda y Art. 49 LOPA)
Del Despacho Saneador
En el caso de que no llenare los requisitos
exigidos en el art. 35 del Reglamento, se
notificara al interesado para que subsane
el error en un plazo de 15 días (Art. 36
Reglamento de la Ley Para la
Regularización de los Arrendamientos de
Vivienda y Art. 50 LOPA)
Del Funcionario Instructor
Procederá a darle cumplimiento a los extremos establecidos enel artículo 7 de la Ley contra el desalojo arbitrario, dejando constancia en el expediente de todas las actuaciones (Art. 37 Reglamento de la Ley Para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda y Art. 51 LOPA) De la Notificación
El Funcionario Instructor procederá a Notificar a la otra parte para que
comparezca en un plazo que no podrá
ser menora diez (10) días hábiles ni
mayor dequince (15) días hábiles,
contado a partirdel día siguiente al
de su citación(Art. 7 Ley Contra el desalojo Arbitrario, Art. 38 y 39 del Reglamento de la Ley Para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda y Art. 72 y sig. LOPA)
De La Audiencia Conciliatoria
La audiencia conciliatoria se celebrará enpresencia de todos los interesados y será presididapor las funcionarias o los funcionariosdesignados a tal efecto. De ser necesario, podrá prolongarse la audiencia cuantas veces sea requeridapara lograr la solución del conflicto, sin que elplazo total, contado a partir de la primera audiencia,exceda de veinte (20) días hábiles(Art. 7 Ley Contra el desalojo Arbitrario)
De La No Comparecencia
Si el sujeto objeto deprotección, no
comparecieren a la audiencia
conciliatoria,se declarará desierto el
acto, debiéndosefijar una nueva
oportunidad dentro de losdiez (10) días
hábiles siguientes a éste.
La inasistencia dela la última audiencia
fijada, o acualquiera de sus sesiones, se
considerarácomo desistimiento de su
pedimento, dandofin al
procedimiento(Art. 7 Ley Contra el desalojo Arbitrario)
Del Resultado De La Audiencia
Conciliatoria
Culminada la audienciaconciliatoria, los presentes suscribirán un acta en la cual se harán constar los acuerdos o soluciones que las partes hubieren adoptado, o de la infructuosidad de las gestiones conciliatorias realizadas. (Art. 8 Ley Contra el desalojo Arbitrario, Art. 45 del Reglamento de la Ley Para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda)
Protección al Inquilino
Si la decisión fuere favorable a la parte contra la cual obra la solicitud, el funcionario actuante dictará una resolución mediante la cual dicha parte quedará protegida contra el desalojo, habilitando la vía judicial para el solicitante. (Art. 9 Ley Contra el desalojo Arbitrario)
Resolución de Desalojo
Si la decisión fuere favorable al solicitante, el funcionario actuante indicará en su resolución el plazo tras el cual podrá efectuarse el desalojo, el cual sólo podrá ejecutarse por orden judicial. (Art. 9 Ley Contra el desalojo Arbitrario)
Agotada la Vía Administrativa
Cumplido el procedimiento antes
descrito, independientemente de la
decisión, las partes podrán acceder a los
órganos jurisdiccionales competentes
para hacer valer sus pretensiones (Art. 10 Ley Contra el desalojo Arbitrario,)