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1 MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud” Proyecto de Ley N°…………/2020-CR PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE COMUNICADORES DEL PERÚ La Congresista de la República que suscribe, MARIA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA, integrante del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP, representante del departamento de Lima, ejerciendo el derecho de Iniciativa Legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 67, 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa: PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE COMUNICADORES DEL PERÚ EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES Por iniciativa de egresados de ciencias de la comunicación constituidos en la Asociación Peruana de Profesionales de la Comunicación – APEPCOM, se recibió la propuesta de la creación del Colegio Profesional de Comunicadores del Perú 1 . Iniciativas similares se concretaron en su momento a través del Proyecto de Ley N° 7801 y el Proyecto de Ley N° 3433- 2013, los cuales fueron decretados a la comisión de educación, juventud y deporte del Congreso de la República; no obstante, las misma no fueron dictaminaron por dicho grupo de trabajo. APEPCOM nace de una iniciativa conjunta entre las diferentes asociaciones, organizaciones, redes y grupos de comunicadores a nivel nacional, liderada por la Asociación de Licenciados de Ciencias de la Comunicación de La Libertad, que desde el año 2002 impulsa acciones para integrar y representar a los profesionales de la comunicación, quienes cumplen una función estratégica en nuestra sociedad De acuerdo al Portal ECURED, “Las ciencias de la comunicación son una herramienta básica para comprender la naturaleza de las sociedades, así como la comunicación diaria entre personas o entre grupos de personas, ya sea en su dimensión institucional o en la comunitaria. 2 En ese contexto, el Portal ECURED contempla que la comunicación es un proceso a base de símbolos en el que se crean y relacionan significados. “Cuando hay comunicación, se está codificando un mensaje utilizando el 1 Carta de APEPCOM de fecha 21.AGOSTO.2020. 2 https://www.ecured.cu/Ciencias_de_la_comunicaci%C3%B3n

Proyecto de Ley N°…………/2020-CR

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MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

Proyecto de Ley N°…………/2020-CR

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO

PROFESIONAL DE COMUNICADORES DEL

PERÚ

La Congresista de la República que suscribe, MARIA CRISTINA RETAMOZO

LEZAMA, integrante del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del

Perú – FREPAP, representante del departamento de Lima, ejerciendo el derecho

de Iniciativa Legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política

del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 67, 74, 75 y 76 del

Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta

legislativa:

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE COMUNICADORES

DEL PERÚ

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

Por iniciativa de egresados de ciencias de la comunicación constituidos en

la Asociación Peruana de Profesionales de la Comunicación – APEPCOM, se

recibió la propuesta de la creación del Colegio Profesional de

Comunicadores del Perú 1 . Iniciativas similares se concretaron en su

momento a través del Proyecto de Ley N° 7801 y el Proyecto de Ley N° 3433-

2013, los cuales fueron decretados a la comisión de educación, juventud y

deporte del Congreso de la República; no obstante, las misma no fueron

dictaminaron por dicho grupo de trabajo.

APEPCOM nace de una iniciativa conjunta entre las diferentes asociaciones,

organizaciones, redes y grupos de comunicadores a nivel nacional, liderada

por la Asociación de Licenciados de Ciencias de la Comunicación de La

Libertad, que desde el año 2002 impulsa acciones para integrar y

representar a los profesionales de la comunicación, quienes cumplen una

función estratégica en nuestra sociedad

De acuerdo al Portal ECURED, “Las ciencias de la comunicación son una

herramienta básica para comprender la naturaleza de las sociedades, así

como la comunicación diaria entre personas o entre grupos de personas,

ya sea en su dimensión institucional o en la comunitaria.2

En ese contexto, el Portal ECURED contempla que la comunicación es un

proceso a base de símbolos en el que se crean y relacionan significados.

“Cuando hay comunicación, se está codificando un mensaje utilizando el

1 Carta de APEPCOM de fecha 21.AGOSTO.2020. 2 https://www.ecured.cu/Ciencias_de_la_comunicaci%C3%B3n

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MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

lenguaje; éste refleja un cambio en el entorno por el significado que se le

da a las cosas presentes en el diario vivir”3. Asimismo, cita que el proceso de

comunicación es absolutamente fundamental para todos los procesos

psicológicos y sociales. “Si no se realizara el acto de comunicación con otras

personas, nadie podría desarrollar los procesos mentales humanos y la

naturaleza humana social que los distingue de otros”, argumenta.

De otro lado, plantea como tipos de comunicación los siguientes4:

Comunicación intrapersonal: es la comunicación con uno mismo. Se reduce

a procesos de pensamiento, incluye voces interiores, conciencia,

interacciones imaginadas. De esta manera se comienza a construir un

mundo social, mediante el proceso de reflexión e inter-reflexión.

Comunicación interpersonal: es la comunicación del individuo con las

personas a su alrededor, mediante la cual puede reconocer sus fortalezas y

debilidades; además de conocer la capacidad para comunicarse. Permite

de alguna forma negociar con los demás y descubrir las maneras efectivas

de tomar decisiones. Es imposible no tener este tipo de comunicación, pues

siempre se está comunicando algo: en conversaciones escritas o habladas,

con la mirada, con gestos, ilustraciones, apariencia, etc.

Comunicación intercultural: es la comunicación entre personas de

diferentes culturas. No significa que las personas sean de diferentes lugares

o muy distantes, pueden estar dentro de una misma sociedad o un mismo

espacio geográfico. La edad, género, religión, orientación sexual, lugares

geográficos, todo esto es parte de diferencias culturales y disminuye de

manera significativa la comunicación.

Un aspecto que es importante resaltar, son las sub especialidades y otras

disciplinas vinculadas a la comunicación, entre las que destacan: la

comunicación social, la comunicación institucional, la comunicación

organizacional, las redes, la telecomunicación, el periodismo, la publicidad,

las relaciones públicas, la psicología organizacional y la comunicación

audiovisual.5

Es importante precisar de que la información complementa a la

comunicación, puesto que lo que se comunica es información en los

mensajes, siendo que la comunicación promueve, además, mejores

relaciones entre los ciudadanos, provocando comportamientos mediante

la creación de expectativas, cambios de actitudes, representaciones o

conocimientos de los interlocutores o mover a otras personas a hacer algo

que no harían espontáneamente. Asimismo, los procesos de comunicación

se constituyen en herramientas sociales que permiten la interacción

humana, a saber, mantener un mínimo de interdependencia entre distintos

3 https://www.ecured.cu/Ciencias_de_la_comunicaci%C3%B3n#Los_Aspectos_generales_de_la_

comunicaci.C3.B3n 4 https://www.ecured.cu/Ciencias_de_la_comunicaci%C3%B3n#Tipos_de_comunicaci.C3.B3n 5 https://www.ecured.cu/Ciencias_de_la_comunicaci%C3%B3n#Subespecialidades_y_otras_disci

plinas

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MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

elementos: individuos, grupos, talleres, oficinas, departamentos, servicios,

etc., que la organización requiere para su sistema interno6

En ese marco, surge la carrera de Ciencias de la Comunicación como

aquella que forma profesionales para planificar, dirigir y participar en los

procesos de comunicación, aplicando técnicas de la administración y el

marketing, según explica un estudio del Sistema Nacional de Evaluación,

Acreditación y Certificación Educativa (Sineace).7

Según información oficial de la Superintendencia Nacional de Educación

Superior Universitaria - SUNEDU, existen 60 PROGRAMAS DE CIENCIAS DE LA

COMUNICACIÓN y carreras afines en universidades de nuestro país,

conforme se muestra a continuación:

PROGRAMAS DE PREGRADO DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN Y

CARRERAS AFINES E UNIVERSIDADES DEL PERÚ

AMAZONAS 1 ANCASH 1

AREQUIPA 3 AYACUCHO 1

CUSCO 1 JUNÍN 2

LA LIBERTAD 10 LAMBAYEQUE 3

LIMA 28 PASCO 1

PIURA 3 PUNO 1

TACNA 2 TUMBES 1

UCAYALI 1 HUANUCO 1

Fuente: SUNEDU

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU

contempla como carreras a afines a la de Ciencias de la Comunicación las

siguientes:

• Ciencias del Arte de Comunicación

• Ciencias y Tecnologías de la Comunicación

• Comunicación

• Comunicación Audiovisual

• Comunicación Corporativa

• Comunicación e Imagen Empresarial

• Comunicación para el desarrollo

• Comunicación social

6 https://www.gestiopolis.com/diferencia-entre-comunicacion-e-informacion/ 7 La carrera de Ciencias de la Comunicación forma profesionales para planificar, dirigir y

participar en los procesos de comunicación, aplicando técnicas de la administración y el

marketing, según explica un estudio del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación Educativa (Sineace). Artículo Claudia Ortiz

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MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

• Comunicación y Marketing

• Comunicación y Periodismo

• Comunicación y Publicidad

Asimismo, la SUNEDU también precisa el número actual de egresados y

bachilleres de la carrera de ciencias de la comunicación y carreras afines, al

presente año

CARRERA /DENOMINACIÓN TITULO PROFESIONAL BACHILLERES

CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN (ANR) 13191 27166

CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

(SUNEDU) 6678 12366

CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN/AFINES

(ANR) 5856 8486

CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN/AFINES

(SUNEDU) 2261 8498

Total general 27,986 56,516

Fuente: SUNEDU

Debido al número importante de titulados en ciencias de la comunicación

y carreras afines, el notable número de programas de ciencias de la

ciencias de la comunicación y afines en las universidades del país, así como

a los miles de profesionales que se desempeñan en diversas áreas como:

salud, educación, economía, cultura, turismo, entre otros, tanto en

instituciones públicas y privadas; se hace necesario la creación del colegio

profesional de Comunicadores del Perú que permita velar por el correcto

ejercicio de la profesión, garantizando la defensa de sus miembros y el

fortalecimiento de la profesión, constituyéndose en un espacio capaz de

contribuir hacia la edificación con una sociedad en desarrollo.

II. ANALISIS

De acuerdo a lo citado por la Pontificia Universidad Católica del Perú8 el

comunicador es un profesional que, con base en distintas matrices de

sentido, re-significa la realidad para construir discursos dirigidos a audiencias

determinadas, públicos diversos. Esto lo hace a través de los medios más

adecuados según la situación comunicativa. Asimismo, investiga y analiza

los procesos de comunicación que se desarrollan en su entorno para

explicarlos, dotarlos de contexto y proyección reconociendo y recogiendo

la pluralidad de la sociedad en las distintas manifestaciones: lingüísticas,

políticas, económicas, sociales y culturales que existen a nivel local y global.

El comunicador, elabora narraciones en diferentes lenguajes y formatos con

la finalidad de contribuir en la configuración de imaginarios colectivos que

conforman la identidad social. Selecciona, combina, interpreta y sintetiza

hechos y eventos de interés público y humano para elaborar discursos en

8 Competencias y Perfil del Comunicador PUPC – Pontificia Universidad Católica del Perú

http://files.pucp.edu.pe/facultad/comunicaciones/2018/07/04163607/competencias_comunica

dor_pucp_nov2016.pdf -Pag. 25

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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

diferentes formatos y lenguajes, buscando el mayor impacto comunicativo.

Hace uso de los medios impresos, audiovisuales y digitales para diseñar,

ejecutar y gestionar campañas de comunicación mediáticas y directas con

incidencia pública para la vida en sociedad”9.

Es importante precisar que en la actual coyuntura social por la que atraviesa

nuestra nación, el rol que cumplen los comunicadores es sumamente

trascendental, por cuanto son los actores llamados a coadyuvar con el

desarrollo socio cultural, la gobernabilidad y la construcción de ciudadanía,

mediante un enfoque ético y un ejercicio responsable de la profesión.

Asimismo, los comunicadores en el ejercicio de su profesión dan a conocer

a la sociedad algo que le es relevante, producen y transmiten experiencias

comunicacionales (estéticas, informativas, persuasivas y otras) mediante el

empleo de los lenguajes en su diversidad mediática, conectando y

articulando, a través de los sistemas mediáticos, los discursos propios de los

diversos actores sociales10.

La PUCP señala claramente que, “el comunicador propicia la vinculación

entre los miembros de una sociedad a través de procesos

comunicacionales que permiten, a los ciudadanos, reconocerse,

identificarse y ser parte de experiencias culturales y de consumo que

conlleven a la constitución de colectivos sociales”. “Participa, de manera

creativa e innovadora, en la construcción de sentido a través de la

producción y circulación de discursos estructurados, documentados, de

calidad y fundamentados en la ética”. “De esta manera aporta a la

reflexión y el debate en la sociedad permitiendo la identificación de las

personas entre ellas y con sus entornos”.

Como ya se ha mencionado, de acuerdo a la información oficial de la

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU

existen 60 programas de ciencias de la comunicación y carreras afines

(pregrado) en distintas universidades públicas y privadas del país. Asimismo,

a la fecha existen 27,986 profesionales titulados de las carreras antes

mencionadas, mientras que otros 56,516, solo han alcanzado el grado de

bachilleres, quienes podrían incorporarse a futuro en el Colegio Profesional

de Comunicadores del Perú. Por lo expuesto, existe la necesidad de la

creación de un colegio profesional que permita velar por el correcto

ejercicio de la profesión, garantizando la defensa de sus miembros y el

fortalecimiento de la profesión, constituyéndose en un espacio capaz de

contribuir hacia la edificación con una sociedad en desarrollo. Además este

espacio permite:

• Ejercer la representación oficial de la profesión.

9 Competencias y Perfil del Comunicador PUPC – Pontificia Universidad Católica del Perú

http://files.pucp.edu.pe/facultad/comunicaciones/2018/07/04163607/competencias_comunica

dor_pucp_nov2016.pdf - Pag 26 10 http://files.pucp.edu.pe/facultad/comunicaciones/2018/07/04163607/competencias_comunic

ador_pucp_nov2016.pdf - Pag.26

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MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

• Promover y defender el ejercicio de las actuales y nuevas

especialidades derivadas del desarrollo de la comunicación.

• Promover el ejercicio responsable de los profesionales, impulsando

el perfeccionamiento y la calidad profesional.

• Absolver las consultas que sobre comunicaciones formulen los

miembros de los poderes del estado y el sector privado. Asimismo,

otras sobre asuntos académicos, técnicos, de ética profesional y

otros vinculados con el ejercicio de la profesión.

• Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional para

coadyuvar con el desarrollo académico profesional de los

colegiados y/o sus familiares

• Contribuir en el desarrollo del sistema educativo para una mejor

formación profesional a través de la difusión de conocimientos y la

promoción de la investigación.

• Organizar certámenes nacionales e internacionales con fines

científicos y/o culturales.

• Impulsar la ayuda mutua entre sus miembros, promoviendo la

protección profesional que se demande.

• Proponer iniciativas legislativas ante los correspondientes poderes

del estado en materia de su competencia.

• Cumplir y velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y su

estatuto, y aquellas normas que se emitan para el ejercicio de las

ciencias de la comunicación y carreras afines.

Los colegios profesionales son el interlocutor necesario entre el Estado y una

profesión a la hora de regularla”. “Al respecto, una de las funciones

primordiales de cualquier colegio profesional es la de requerir, o en ámbitos

de su competencia, implementar aquellas reformas que consideren los

colegiados pertinentes y que contribuyan a luchar contra comportamientos

que deban ser calificados como injustos; tanto comportamientos injustos de

sus profesionales como injusticias que se cometen contra sus profesionales”.

“El aval que ofrece la colegiación es importante para el buen desarrollo de

las profesiones, ya que las personas que se relacionan con el profesional

saben que pueden contar con la confianza de que, al menos, el profesional

cumple con los requisitos exigidos para la colegiación.”11

Los colegios profesionales son órganos que definen y configuran una cultura

propia a través de la construcción de unos valores, principios e ideales que

enmarcan una forma de hacer y una identidad común que identifica la

profesionalidad de sus colegiados. Son numerosas las actuaciones que

desarrollan los colegios profesionales, como órganos de prestación de

servicios a los colegiados que los integran, que responden al doble propósito

11 https://argumentoseconomicos.com/2015/04/06/los-colegios-profesionales-la-promocion-de-

la-confianza-y-la-resistencia-al-cambio/

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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

de ser válidos esencialmente a esa finalidad y a la sociedad en el ejercicio

de sus actuaciones profesionales. 12

De otro lado, el artículo 20° de la Constitución Política del Perú establece

que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad

de derecho público. En consonancia con ello, el Tribunal Constitucional en

su Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N. 0027-2005-PI/TC, precisa que

los colegios profesionales de acuerdo con nuestra Constitución, se definen

como instituciones autónomas de Derecho Público, lo que quiere decir que

su creación, a diferencia de las asociaciones y sindicatos, está sujeta a la

decisión del legislador a través de una ley. Este es un criterio que el Tribunal

ha determinado con anterioridad (Exp. N.º 0045-2004-AI/TC, fundamento 6),

al señalar que “Las personas de derecho público nacen por mandato

expreso de la ley y no por voluntad de las partes, (...) mediante ley formal,

crea personas jurídicas de derecho público interno” consonancia.

De igual modo, el Tribunal Constitucional también señala que nuestra carta

magna, además de definir su naturaleza jurídica, también reconoce a los

colegios profesionales un aspecto importante como es el de su autonomía.

Esto quiere decir que poseen un ámbito propio de actuación y decisión. En

ese sentido, la incidencia constitucional de la autonomía que nuestra Ley

Suprema reconoce a los colegios profesionales se manifiesta en su

capacidad para actuar en los ámbitos de su autonomía administrativa –

para establecer su organización interna–; de su autonomía económica –lo

cual les permite determinar sus ingresos propios y su destino–; y de su

autonomía normativa –que se materializa en su capacidad para elaborar y

aprobar sus propios estatutos, claro está dentro del marco constitucional y

legal establecido. No obstante, la autonomía reconocida a los colegios

profesionales no puede significar ni puede derivar en una autarquía; de ahí

que sea importante poner en relieve que la legitimidad de los colegios

profesionales será posible solo y en la medida que la actuación de los

colegios profesionales se realice dentro del marco establecido por nuestro

ordenamiento constitucional.13

De otro lado, el Tribunal también señala que los colegios profesionales

asumen determinadas funciones que, por su previsión y por su propia

naturaleza, adquieren carácter constitucional. Dicha función constitucional

se desenvuelve en diferentes ámbitos, tales como en el procedimiento

legislativo, en la elección de determinadas autoridades públicas, en la

vigilancia de la observancia del principio de supremacía jurídica de la

Constitución. En suma, la función constitucional de los colegios profesionales

está relacionada con los siguientes ámbitos: a) procedimiento legislativo, b)

vigencia del principio de supremacía constitucional, y c) elección de

determinadas autoridades públicas.

12 Aportación de los colegios profesionales.

http://www.profesiones.org/var/plain/storage/original/application/1de4496663ad8dadfd3aac6d

5f10610e.pdf 13 Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N.º 0027-2005-PI/TC

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MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

III. RELACION CON EL ACUERDO NACIONAL

La presente iniciativa de reforma se encuentra relacionada con la cuarta

política de estado denominada “Estado Eficiente, Transparente y

Descentralizado”, cuya política 29, plantea el “acceso a la información,

libertad de expresión y libertad de prensa”, así como la política 35 que

plantea una “Sociedad de la información y sociedad del conocimiento”.

En relación a la política 29, se establece lo siguiente:

“Nos comprometemos a garantizar el derecho de los ciudadanos a solicitar

y recibir información, la obligación de brindarla por parte del Estado, y la

transparencia y difusión de los actos de gobierno. Nos comprometemos

también a resguardar la libertad de expresión y erradicar toda práctica que

la limite, así como a asegurar el derecho ciudadano a una información

veraz, objetiva y de calidad. Del mismo modo, nos comprometemos a

promover el ejercicio pleno y responsable de la más amplia libertad de

prensa, permitir la libre creación de todo tipo de medios de comunicación

y la difusión libre de ideas e información.”

“Con este objetivo, el Estado: (i) favorecerá la autorregulación ética de los

medios de comunicación y la organización ciudadana para defender los

derechos de la población al libre acceso a la información; (j) propondrá la

existencia de cláusulas de conciencia que garanticen la libertad de los

periodistas a una opinión independiente, así como códigos de ética en las

empresas de comunicación; y (k) tendrá una política contraria a todo tipo

de información que lesione la dignidad y el honor de las personas. (….)

Asimismo, en relación a la política 35 se establece lo siguiente:

“Nos comprometemos a impulsar una sociedad de la información hacia

una sociedad del conocimiento orientada al desarrollo humano integral y

sostenible, en base al ejercicio pleno de las libertades y derechos de las

personas, y capaz de identificar, producir, transformar, utilizar y difundir

información en todas las dimensiones humanas incluyendo la dimensión

ambiental”.

“Promoveremos el acceso universal al conocimiento a través de las

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), acompañado de la

generación de contenidos, servicios y bienes digitales así como del

desarrollo de capacidades para que todos los peruanos puedan

desempeñarse plenamente y de manera segura en el entorno digital, y de

igual manera promoveremos mecanismos que fortalezcan el acceso,

conectividad y su uso en las regiones del país”.

“Promoveremos las TIC como medios para fortalecer la gobernabilidad

democrática y el desarrollo sostenible, a través de un servicio moderno,

transparente, eficiente, eficaz, efectivo y descentralizado al ciudadano”.

Page 9: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR

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MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

Con este objetivo, el Estado: a) Con este objetivo el Estado: (a) generará

una institucionalidad multiestamentaria, con participación del gobierno,

sociedad civil, academia y sector privado, con la finalidad de garantizar

principios como los de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información:

acceso universal a la información, libertad de expresión, diversidad cultural

y lingüística, y educación para todos (….)

IV. ANALISIS COSTO BENEFICIO

La presente propuesta legislativa no genera gasto para el erario del Estado,

por el contrario, la creación del Colegio Profesional de Comunicadores del

Perú permite velar por la profesión y por los profesionales que la ejercen,

constituyéndose en un espacio que permita velar por la profesión y por los

profesionales que la ejercen, constituyéndose en un espacio capaz de

contribuir con una sociedad más justa.

V. FORMULA NORMATIVA

El Congreso de la República ha dado la siguiente ley:

LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE COMUNICADORES DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear el Colegio Profesional de

Comunicadores del Perú como una institución autónoma con personalidad

de derecho público, con personería jurídica y con sede en la ciudad de Lima.

Artículo 2.- Incorporación y Colegiación

Para incorporarse y ser miembro del Colegio Profesional de Comunicadores

del Perú se requiere ser graduado con título profesional de licenciado en

ciencias de la comunicación y/o carreras afines, expedido por las

universidades del país y reconocido por la Superintendencia Nacional de

Educación Superior Universitaria. Asimismo, para títulos profesionales

expedidos por una universidad extranjera, estos deberán ser revalidados de

acuerdo a ley. La colegiatura es obligatoria para el ejercicio de la profesión.

Artículo 3.- Funciones del Colegio Profesional de Comunicadores del Perú

El Colegio Profesional tiene las siguientes funciones:

3.1. Ejercer la representación oficial de la profesión.

3.2. Velar por el correcto ejercicio de la profesión, garantizando que

este se realice en el marco del Código de Ética Profesional.

3.3. Promover y defender el ejercicio de las actuales y nuevas

especialidades derivadas del desarrollo de la comunicación.

Page 10: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR

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MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

3.4. Promover acciones que permitan la defensa de sus afiliados ante

agresiones durante el ejercicio de la profesión.

3.5. Promover el ejercicio responsable de los profesionales, impulsando

el perfeccionamiento y la calidad profesional.

3.6. Absolver las consultas que sobre comunicaciones formulen los

miembros de los poderes del estado y el sector privado. Asimismo,

otras sobre asuntos académicos, técnicos, de ética profesional y

otros vinculados con el ejercicio de la profesión.

3.7. Impulsar acciones de cooperación nacional e internacional para

coadyuvar con el desarrollo académico profesional de los

colegiados y/o sus familiares.

3.8. Contribuir en el desarrollo del sistema educativo para una mejor

formación profesional a través de la difusión de conocimientos y

la promoción de la investigación.

3.9. Organizar certámenes nacionales e internacionales con fines

científicos y/o culturales.

3.10. Impulsar la ayuda mutua entre sus miembros, promoviendo la

protección profesional que se demande.

3.11. Proponer iniciativas legislativas ante los correspondientes poderes

del estado en materia de su competencia.

3.12. Cumplir y velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y su

estatuto, y aquellas normas que se emitan para el ejercicio de las

ciencias de la comunicación y carreras afines.

3.13. Otros que establezca el estatuto.

Artículo 4.- Rentas y recursos

Se constituyen en rentas y recursos del Colegio Profesional de Comunicadores

del Perú:

4.1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias, que de acuerdo al número de

miembros realicen colegios regionales, según lo contemple el estatuto.

4.2. Las donaciones y legados que se realicen a su favor.

4.3. Los intereses y rentas que generen sus bienes.

4.4. Los que adquieran por cualquier otro título.

4.5. Otros que establece el estatuto, de acuerdo a ley.

Artículo 5.- Órganos directivos del Colegio Profesional

Son órganos directivos del Colegio Profesional de Comunicadores del Perú: a)

El Consejo Nacional, b) Los Consejos Regionales y c) El Tribunal de Ética. El

estatuto establece las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos

directivos del Colegio Profesional de Comunicadores, la elección del consejo

nacional, consejos regionales y la creación de los órganos de apoyo que se

rigen por el estatuto y los órganos y el reglamento interno.

Page 11: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR

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MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

Artículo 6.- Consejo Nacional

El Consejo Nacional estará integrado por un(a) Presidente, un(a) Vice

Presidente, un(a) Secretario, un(a) Tesorero, dos Vocales y un Delegado

designado por cada uno de los Colegios Regionales que se establezcan de

manera progresiva. Estos cargos son elegidos por un período de 2 años, no

existiendo la reelección inmediata.

Artículo 7.- Atribuciones del Consejo Nacional

Son atribuciones del Consejo Nacional:

7.1. Ejercer la representación del Colegio Profesional de Comunicadores del

Perú.

7.2. Establecer las normas generales en lo relativo a las actividades

profesionales.

7.3. Organizar, dirigir, programar y coordinar las actividades profesionales,

culturales y de proyección social del Colegio.

7.4. Coordinar las actividades impulsadas por los Colegios Regionales.

7.5. Absolver las consultas que le formulen los Colegios Regionales.

7.6. Actuar como última instancia en los casos de sanciones que precise el

Estatuto.

7.7. Redactar el Código de Ética Profesional.

7.8. Administrar los bienes y rentas del Colegio de Profesional.

Artículo 8.- Constitución de los consejos regionales

El Colegio Profesional de Comunicadores del Perú tiene la facultad de crear

filiales a las cuales se les denominará Colegios Profesionales de

Comunicadores Regionales, de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto,

siempre y cuando tengan un mínimo de veinticinco (25) miembros que ejerzan

la profesión en la jurisdicción correspondiente.

Los Consejos Regionales tendrán competencia sobre la circunscripción

territorial que les corresponda y se sujetan a las disposiciones establecidas en

el estatuto, reglamento y en las diversas normas que emita el consejo nacional.

Los consejos regionales están conformados por un(a) Presidente, un(a)

Vicepresidente, un(a) secretario y dos vocales.

Artículo 9.- Sanciones

Las infracciones al código de ética, al estatuto y al reglamento interno

ameritan sanciones disciplinarias de acuerdo a lo siguiente:

• Amonestación.

• Multa de hasta 0.4 de una UIT.

Page 12: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR

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MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”

• Suspensión Temporal.

• Expulsión.

El estatuto contemplará los mecanismos de aplicación e impugnación.

Artículo 10.- Habilitación de los profesionales

El Colegio de Comunicadores del Perú habilita a los profesionales en ciencias

de la comunicación y carreras afines

Artículo 11.- Derogatoria

Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: El primer proceso de inscripción de los miembros del Colegio de

Comunicadores el Perú se efectúa en un plazo no mayor de 120 días desde la

entrada en vigencia de la presente ley, la misma que está a cargo de una

comisión integrada por:

1. Un representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá.

2. Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios

Profesionales del Perú.

3. Un representante de las facultades o escuelas profesionales de ciencias

de la comunicación de la universidad pública designado por la

Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú – ANUPP.

4. Un representante del Consejo de la Prensa Peruana – CPP.

Los miembros de esta comisión son acreditados por las instituciones señaladas

ante el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú

en un plazo no mayor de quince días después de publicada la Ley para su

constitución e inicio de labores. Finalizada la inscripción, la comisión convoca

a los miembros colegiados al proceso eleccionario para elegir al primer

Consejo Nacional, en un plazo no mayor de siete días

Segunda: La Comisión elabora el proyecto de estatuto y lo somete a la

aprobación del Consejo Nacional en un plazo no mayor de sesenta días

contado a partir de la fecha de su elección.

María Cristina Retamozo Lezama

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

Page 13: Proyecto de Ley N°…………/2020-CR

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MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la Salud”