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¿Qué es la mediación ? La mediación ha sido definida de diversas maneras por distintos autores y legislaciones. En el caso chileno, uno de los conceptos utilizados es el del artículo 103 de la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia el que establece que la mediación es “aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”. En palabras simples, la mediación es un proceso que busca otorgar un espacio de diálogo directo y participativo entre 2 o más personas que tienen un problema, para que conversen sobre el origen del conflicto y las consecuencias que se han derivado del mismo. Los interesados concurren a la realización de una o más sesiones, acompañados por un tercero que facilita el diálogo, donde buscan vías de resolución del conflicto. En el contexto familiar, por ejemplo, la mediación concedería un espacio más adecuado que las audiencias judiciales para el tratamiento de los conflictos familiares de relevancia jurídica, toda vez que permite abordar personal y directamente el conflicto, las historias comunes y la participación de cada uno, permitiendo construir la solución a través del diálogo. El proceso de mediación apuesta a que los involucrados son personas capaces de hacerse cargo de sus propios problemas y quienes mejor pueden proponer las vías de solución, ya que han sido los directamente involucrados. Este autoconocimiento, permite visualizar de manera más clara una eventual solución al problema, ya que cada conflicto tiene características, sensibilidades y particularidades especiales, que son mejor entendidas por los propios afectados. De esta manera el mediador/a facilita el diálogo y aporta profesionalmente para que los afectados tengan las herramientas comunicativas suficientes para finalizar su proceso de la mejor manera. Los mediadores son profesionales especializados, con estudios en técnicas de la comunicación y modelos de mediación, entre otros contenidos. Ahora bien, la mediación suele agruparse con otros mecanismos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la negociación y algunas formas de arbitraje. El común denominador de estos cuatro medios no adversariales es que permiten el tratamiento del problema de manera directa y participativa,

¿Qué es la mediación

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¿Qué es la mediación ?

La mediación ha sido definida de diversas maneras por distintos autores y legislaciones. En el caso chileno, uno de los conceptos utilizados es el del artículo 103 de la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia el que establece que la mediación es “aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”.

En palabras simples, la mediación es un proceso que busca otorgar un espacio de diálogo directo y participativo entre 2 o más personas que tienen un problema, para que conversen sobre el origen del conflicto y las consecuencias que se han derivado del mismo. Los interesados concurren a la realización de una o más sesiones, acompañados por un tercero que facilita el diálogo, donde buscan vías de resolución del conflicto.

En el contexto familiar, por ejemplo, la mediación concedería un espacio más adecuado que las audiencias judiciales para el tratamiento de los conflictos familiares de relevancia jurídica, toda vez que permite abordar personal y directamente el conflicto, las historias comunes y la participación de cada uno, permitiendo construir la solución a través del diálogo.

El proceso de mediación apuesta a que los involucrados son personas capaces de hacerse cargo de sus propios problemas y quienes mejor pueden proponer las vías de solución, ya que han sido los directamente involucrados. Este autoconocimiento, permite visualizar de manera más clara una eventual solución al problema, ya que cada conflicto tiene características, sensibilidades y particularidades especiales, que son mejor entendidas por los propios afectados.

De esta manera el mediador/a facilita el diálogo y aporta profesionalmente para que los afectados tengan las herramientas comunicativas suficientes para finalizar su proceso de la mejor manera. Los mediadores son profesionales especializados, con estudios en técnicas de la comunicación y modelos de mediación, entre otros contenidos.

Ahora bien, la mediación suele agruparse con otros mecanismos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la negociación y algunas formas de arbitraje. El común denominador de estos cuatro medios no adversariales es que permiten el tratamiento del problema de manera directa y participativa, otorgando a las partes un rol protagónico en el relato de los hechos, la determinación de bases de arreglo y, finalmente, en la construcción de acuerdos.

Se denominan sistemas alternativos de resolución de conflictos, porque usualmente se presentan con relación al juicio tradicional. En este último, es un juez quien conoce y luego determina la parte que tiene la razón respecto de las pretensiones expresadas inicialmente; las partes no participan en la elaboración de la resolución final.

Otros conceptos de mediación, se pueden encontrar en:

Mediación de conflictos familiares. Marinés Suárez

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Principios

Son aquellas reglas de conducta según las cuales deben desarrollarse los procesos de mediación, y cuyo contenido ha sido definido por la literatura especializada, en base a casos prácticos. Durante todo el proceso de mediación, el mediador/a deberá velar por el respecto y cabal cumplimiento, de cada uno de los principios, en las diferentes situaciones que se vayan presentando. Asimismo, es deber del mediador/a darlos a conocer explícitamente, al momento de comenzar una mediación de manera tal que las partes puedan conocer las reglas básicas que regirán el eventual proceso.

A continuación, se indican los principios más comunes:

VoluntariedadPor el que los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si en la primera sesión o durante el procedimiento, alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada. Ej: Si por un conflicto relacionado, las conversaciones ni los resultados están llevando el camino que los padres desean, no pudiendo el mediador acercar estas posiciones, ambos tienen todo el derecho a detener (frustrar) la mediación, y seguir el proceso por medio de juicio. Si bien el mediador está facultado para exponer las ventajas de permanecer en la mediación, en ningún caso puede obligar o impedir la decisión de no continuar con el proceso.IgualdadEn virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación. Ej: No existe igualdad si existe Violencia Intrafamiliar. Por eso la ley, por regla general, prohíbe la mediación en estos casos, ya que debido a esta desigualdad, una de las partes puede forzar un acuerdo a su favor.Interés superior del niñoPor el cual, en el curso de la mediación, el mediador velará siempre para que se tome en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, pudiendo citarlos sólo si su presencia es estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación.ConfidencialidadPor el cual el mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional. La violación de dicha reserva será sancionada con la pena prevista en el artículo 247 del código penal. Nada de lo dicho por cualquiera de los participantes durante el desarrollo de la mediación podrá invocarse en el subsiguiente procedimiento judicial, en caso de haberlo. Con todo, el mediador quedará exento del deber de confidencialidad en aquellos casos en que tome conocimiento de la existencia de situaciones de maltrato o abuso en contra de niños, niñas, adolescentes o discapacitados. En todo caso, deberá dar a conocer previamente a las partes el sentido de esta exención. La confidencialidad del proceso de mediación permite generar un ambiente de confianza entre las partes y el mediador, de manera de permitir que el diálogo fluya con absoluta libertad y con la seguridad que los

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asuntos tratados no serán expuestos por el mediador en alguna instancia judicial.Opiniones de tercerosEn virtud del cual, el mediador velará para que se consideren las opiniones de los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también podrá citar. Ej: Si en una mediación relativa a cuidado personal (tuición) en la que el niño se encuentra reconocido por el padre, se pretende regular el tema entre la madre y los abuelos, el padre deberá ser convocado al proceso ya que debe ser considerado para cualquier acuerdo al que se llegue sobre la materia.ImparcialidadLo que implica que los mediadores serán imparciales en relación con los participantes, debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometan dicha condición. Si tal imparcialidad se viere afectada por cualquier causa, deberán rechazar el caso, justificándose ante el juzgado que corresponda. Los involucrados podrán también solicitar al juzgado la designación de un nuevo mediador, cuando justifiquen que la imparcialidad del inicialmente designado se encuentra comprometida. Es por esto que la legislación contempla causales de inhabilidad del mediador para tomar un caso: _ Curador: Un usuario no puede ser mediado por su representante legal (figura atribuida a quienes representan a personas con discapacidad mental, disipador, etc) _ Pariente: No se puede mediar a parientes por consanguinidad hasta 4to grado en línea colateral (madre, primo, etc.) ni tampoco a parientes por afinidad (cuñados, madrastra). _Servicios Profesionales: Una persona no pude ser mediada por quien le haya prestado servicios profesionales con anterioridad, con la salvedad que estas prestaciones hayan sido como mediador.

Ámbitos de la mediación

Como se expuso previamente, la mediación es una herramienta a la que pueden acceder las personas que tienen un problema determinado (no necesariamente familiar). Sin embargo, esta descripción genérica puede llevarse a un plano más específico en cuanto al ámbito en que se ha originado y desarrollado el conflicto. En este contexto, a modeo ejemplar, se suelen identificar los siguientes ámbitos en que se puede llevar a cabo la mediación: relaciones familiares, comisión de algunos delitos, vínculos comunitarios o de vecindad, celebración de contratos, problemas convivencia escolar  y problemas relativos a relaciones laborales, entre otros. Lo que determina una u otra alternativa, es la materia tratada o el contexto legal en que se lleva a cabo la mediación.De esta manera, por ejemplo, será una mediación “familiar” si el conflicto que motiva el encuentro tiene preponderancia respecto de materias relativas al derecho de familia (pensión de alimentos; cuidado personal o tuición; derecho a una relación directa y regular con los hijos o hijas que no viven con el padre o madre; etc.). Asimismo, si la mediación es motivada por la comisión de un delito, la mediación se denominará “penal”, o bien, si la mediación surge en el contexto de un conflicto entre vecinos, por problemas de ruidos molestos por ejemplo, se denominará mediación “vecinal”.Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que la mediación, como proceso, es siempre la misma, más allá del contexto en que se presente el conflicto a mediar. Esto se debe a que siempre la mediación se desarrolla siguiendo una lógica de base, que consiste en el desarrollo de sesiones sucesivas, con la participación de 3 partes (mediador/a, parte A y parte B),

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respetando en todo momento los principios señalados y donde el mediador/a tiene un rol de facilitador, mas no un poder decisorio en el contenido del acuerdo.

Ventajas de la Mediación

Mayor rapidez:

los procesos de mediación, en general, no tienen asociado un plazo para llegar a acuerdos, sino que durarán lo que las partes estimen necesario para el tratamiento del conflicto y la formulación de eventuales acuerdos.Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la mediación familiar, los mediadores cuentan con un plazo legal de 60 días corridos para finalizar la mediación que se les ha asignado. En caso de requerir un tiempo mayor, pueden solicitar la prórroga hasta por otros 60 días.Es confidencial:es de la esencia de la mediación, conforme a uno de sus principios, que los temas ventilados durante las sesiones, no podrán ser replicados o utilizados en eventuales juicios posteriores. Asimismo, el mediador/a se compromete a no comentar los dichos o situaciones ocurridas al interior de la sala de mediación, sin la expresa autorización de ambas partes.Promueve la igualdadlos mediadores/as deben velar porque no exista un trato diferente entre los involucrados, que pueda afectar el proceso y hacer que se imponga la posición de uno sobre el otro. Esto permite que los acuerdos alcanzados no sean simplemente funcionales a los intereses de una de las partes y sirvan realmente a la resolución de conflictos, de manera que el acuerdo alcanzado perdure en el tiempo.Llegar a un acuerdo es voluntariooptando por la mediación no se elimina la posibilidad de llegar a resolver el tema en un juicio. Mediación y tribunales no son opciones que se anulan. El proceso de mediación sólo hace un esfuerzo por evitar que se llegue a tales instancias, por lo que no es obligatorio llegar a un acuerdo.

Dicho de otra manera, en el proceso de mediación se llega a un convenio, sólo si las partes así lo deciden.

Mediación familiar

Se puede recurrir a cualquiera de los Centros de Mediación Familiar Licitada contratados por el Ministerio de Justicia, a lo largo del país.

También se puede asistir a uno de los Centros de Mediación Familiar Privados que existen en cada región.

Mediación Vecinal y Comunitaria

Para acceder al servicio de mediación vecinal o comunitaria, se puede acudir a los siguientes Centros de Mediación a lo largo del país. Tanto las Corporaciones de Asistencia Judicial como algunas municipalidades prestan el servicio.

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%6%. Centros de Mediación de las Corporaciones de Asistencia Judicial%6%.%6%. Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitanaa) Centro de Mediación Santiago

Dirección: Agustinas N° 1442 oficina 603, SantiagoTeléfonos: 02-782 4699 / 02- 671 9493Mail: [email protected] de atención: Lunes a Viernes 08:30 a 17:30 hrs.b) Centro de Mediación RancaguaDirección: Cuevas N° 231, RancaguaTeléfonos: 72-227 067Mail: [email protected] de atención: Lunes a Viernes 08:30 a 17:30 hrs.c) Centro de Mediación TalcaDirección: 3 Oriente N° 1326 depto. 6-A, TalcaTeléfonos: 71-211 901 / 09-7-967 9084Mail: [email protected] de atención: Lunes a Viernes 08:30 a 17:30 hrs.d) Centro de Mediación Punta ArenasDirección: Maipú N° 955 (interior), Punta ArenasTeléfonos: 61-241 707 / 61-245 133 / 09-7-968 3229Mail: [email protected] de atención: Lunes a Viernes 08:30 a 17:30 hrs.

%6%. Corporación de Asistencia Judicial Valparaísoa) Centro de Mediación ValparaísoDirección: Prat N° 846 oficina 5-A, ValparaísoTeléfonos: 32-275 5587Mail:Horario de atención: Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 y 15.00 a 17:30 hrs.b) Centro de Mediación La SerenaDirección: Los Carrera N° 45 depto. 11, La SerenaTeléfonos: 51-220 455Mail:Horario de atención: Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 y 15.00 a 17:30 hrs. c) Centro de Mediación CopiapóDirección: Juan Sierralta N° 729, CopiapóTeléfonos: 52-212 148Mail:Horario de atención: Lunes a Viernes 10:00 a 12:00 y 15:00 a 19:00 hrs.

%6%. Corporación de Asistencia Judicial Tarapacáa) Centro de Mediación IquiqueDirección: Sotomayor N° 728, IquiqueTeléfonos: 544 262Mail:Horario de atención:

%6%. Corporación de Asistencia Judicial Biobíoa) Centro de Mediación ConcepciónDirección: Trinitarias N° 111, ConcepciónTeléfonos: 41-273 5954Mail: mediació[email protected] de atención: Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 y 15:00 a 18:00 hrs.b) Centro de Mediación TemucoDirección: Diego Portales N° 625, piso 4, TemucoTeléfonos: 45-646 264Mail: [email protected] atención Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 y 14:00 a 18:00 hrs.c) Centro de Mediación Puerto MonttDirección: Benavente N° 315 Oficina 205, Edificio Berner, Puerto MonttTeléfonos: 65-435 878Mail: [email protected] de atención: Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 y 14:00 a 17:30 hrs.

%6%.%6%.%6%.%6%.%6%.%6%.%6%.%6%. Centros de Mediación de Municipalidades

%6%.%6%.%6%. En la Región Metropolitana, los siguientes municipios cuentan con el servicio de mediación comunitaria y

vecinal actualmente:%6%. Región Metropolitana:%6%. 1. El Bosque2. Peñalolén3. Las Condes4. San Joaquín5. La Florida6. Lo Espejo7. Pudahuel8. Puente Alto

9. Santiago10. Vitacura11. Talagante12. Huechuraba13. Maipú14. La Pintana15. Providencia16. Pedro Aguirre Cerda

%6%.%6%. Por otra parte, algunos municipios a lo largo del país cuentan con el servicio de mediación comunitaia y

vecinal, pero acotado a determinados barrios. Estos proyectos se enmarcan en algunos Proyectos financiados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el contexto de la Línea de Justicia Vecinal del Programa denominado “Barrio en Paz Residencial”.

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¿Qué conflictos se pueden mediar?

La mediación propone un espacio de diálogo participativo, entre dos partes que mantienen un conflicto. Cada parte, a su vez, puede estar representada por una o más personas (como sería el caso de una junta de vecinos que desea mediar con un vecino en particular; o el caso de una sucesión hereditaria en que hay cinco hermanos y todos participan del proceso).

En este contexto, la gama de posibles casos que se podrían someter a mediación es prácticamente infinita, del mismo modo que las relaciones interpersonales lo son. De este modo, se genera una enorme cantidad de posibilidades con relación a los intereses y necesidades de cada individuo.

Si bien tradicionalmente se tiende a explicar la mediación con conflictos asociados a problemas familiares, como son las pensiones de alimentos o el régimen de visitas, o los tradicionales problemas entre vecinos, como son los ruidos molestos o el lugar para dejar la basura, en la práctica la mediación resulta una muy buena herramienta para gestionar conflictos en otras áreas, tales como:

%6%. Conflictos al interior de establecimientos educacionales, entre compañeros de curso o de nivel.

%6%. Entre organizaciones comunitarias que difieren sobre la utilización de espacios comunes o por el uso de recursos.

%6%. Entre víctimas e imputados por la comisión de un delito en que se han sustraído especies, se ha ofendido la honra de una persona o se ha producido un daño a la integridad física, entre otros.

%6%. Incumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato, como por ejemplo un arriendo o un contrato de promesa de compraventa, entre otros.

Es importante mencionar que la mediación no procede solamente respecto de aquellos casos que resulten de relevancia jurídica (contemplados por alguna norma legal), sino que cualquier conflicto entre dos o más personas eventualmente podría someterse a una mediación, siempre que se den las siguientes condiciones:

Que no exista una ley que lo prohíba expresamente.Que exista disposición a participar.Que no se estén vulnerando derechos de terceras personas

ausentes, sin su conocimiento expreso.Que el mediador/a tenga la certeza que se están cumpliendo todos

y cada uno de los principios de la mediación.Además de lo anterior, es importante contar con ciertos elementos mínimos que permitan llevar adelante las sesiones que darán lugar al proceso de mediación propiamente dicho:

Nombre completo de ambas partes.Información de contacto (domicilio y/o teléfono).

Que exista un conflicto y que éste sea percibido como tal por ambas partes.

Materias de mediación familiar

Materias de mediación familiar, según la ley.

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%6%. A. Mediación obligatoria y previa a los juicios de Alimentos, Relación Directa y Regular (visitas) o Cuidado Personal (tuición)Conforme lo establece la ley (art. 106 Ley N° 19.968), desde 2009, si una persona quiere demandar judicialmente por alguna(s) de la(s) materia(s) señaladas, necesariamente debe intentar previamente un proceso de Mediación Familiar, sea en un Centro de Mediación contratado por el Estado o en un Centro de Mediación Privado. En definitiva, lo relevante es que la mediación debe ser guiada por un mediador/a registrado en el Registro Único de Mediadores Familiares del Ministerio de Justicia, conforme lo establece la ley.La manera de acceder a los Centros es por alguna de las siguientes vías: 1) derivación por el propio Tribunal en el que se intentó demandar; 2) asistiendo directamente a uno de los Centros contratados; 3) derivación de la Corporación de Asistencia Judicial.En caso de ser aprobados posteriormente por un tribunal, los acuerdos de mediación, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia. Si las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retorna al curso normal de un juicio y se da curso a la demanda (para esto, es necesario contar con un Certificado de Mediación Frustrada, que es otorgado por el propio mediador/a).B. Mediación voluntariaLa mediación voluntaria o facultativa es aquella en que las partes, libremente y sin la sugerencia de un juez ni la imposición de la ley, pueden acudir a un mediador/a para intentar poner término a un conflicto familiar mediante un proceso de mediación:

%6%. Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.%6%. Asuntos relacionados con la patria potestad.%6%. Autorización para salir del país.%6%. Compensación económica.%6%. Declaración de Bien(es) Familiar(es).%6%. Separación Judicial de Bienes.%6%.%6%. C. Mediación prohibidaHay una serie de materias que la ley excluye

expresamente de la posibilidad de ser mediadas y, por tanto, necesariamente deben ser conocidos y fallados por un juez. Dichas materias, según lo establece el art. 106 de la Ley N° 19.968, son las siguientes:

%6%. Estado civil (salvo hipótesis de la Ley de Matrimonio Civil).%6%. Declaración de interdicción.%6%. Maltrato de niños, niñas o adolescentes.%6%. Adopción.%6%. Violencia Intrafamiliar (salvo la hipótesis del inciso final del artículo

106).%6%.

Lo anterior, responde a una valoración que ha realizado el legislador, que consiste en que determinadas situaciones no pueden ser convenidas de manera particular, sin el conocimiento de un tribunal.

Dónde solicitar una mediación

¿Dónde solicitar una mediación familiar?Los interesados en resolver conflictos familiares, pueden acceder al servicio por las siguientes vías, dependiendo de la materia:

A. Mediación para regular pensiones de alimentos, relación directa y

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regular (visitas) o cuidado personal (tuición), pueden llegar al proceso de mediación por tres vías:

%6%. Derivados de un Tribunal de Familia: habiendo asistido el interesado(a) a un Tribunal, éste procederá a derivarlo(a) a través de un Sistema Informático (SIMEF), en que se agenda la primera sesión de mediación. El funcionario del Tribunal hará entrega de una carta con la fecha, hora y centro de mediación al que debe dirigirse. VER JUZGADOS

%6%. Derivados por las Corporaciones de Asistencia Judicial: el funcionario del Centro Jurídico que atienda al usuario, debe remitir los antecedentes de las partes al Centro de mediación licitado vía correo electrónico, para que éste proceda a citar a las partes a la sesión inicial VER CORPORACIONESEn estos dos primeros casos, la derivación se realizará a un Centro de Mediación Licitado o contratado por el Ministerio de Justicia.

%6%. Cualquier persona puede acudir directamente a un Centro de Mediación licitado o a un Centro de Mediación Privado, a solicitar una mediación VER CENTROS

B. Mediación de otras materias familiares (salvo las que están prohibidas legalmente VER)

%6%. Pueden acudir directamente a un Centro de Mediación Licitado%6%. Pueden acudir a un Centro de Mediación Privado%6%. Pueden acudir a un Centro de Mediación de la Corporación de Asistencia

Judicial.La siguiente información es la que se encuentra disponible en las págias web institucionales: Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana  a) Centro de Mediación Santiago Dirección: Agustinas N° 1442 oficina 603, Santiago Teléfonos: 02-782 4699 / 02- 671 9493 Mail: [email protected] Horario de atención: Lunes a Viernes 08:30 a 17:30 hrs.  b) Centro de Mediación Rancagua Dirección: Cuevas N° 231, Rancagua Teléfonos: 72-227 067 Mail: [email protected] Horario de atención: Lunes a Viernes 08:30 a 17:30 hrs.  c) Centro de Mediación Talca Dirección: 3 Oriente N° 1326 depto. 6-A, Talca Teléfonos: 71-211 901 / 09-7-967 9084 Mail: [email protected] Horario de atención: Lunes a Viernes 08:30 a 17:30 hrs.  d) Centro de Mediación Punta Arenas Dirección: Maipú N° 955 (interior), Punta Arenas Teléfonos: 61-241 707 / 61-245 133 / 09-7-968 3229 Mail: [email protected] Horario de atención: Lunes a Viernes 08:30 a 17:30 hrs.  Corporación de Asistencia Judicial Valparaíso  a) Centro de Mediación Valparaíso Dirección: Prat N° 846 oficina 5-A, Valparaíso Teléfonos: 32-275 5587 Mail: Horario de atención: Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 y 15.00 a 17:30 hrs.  b) Centro de Mediación La Serena Dirección: Los Carrera N° 45 depto. 11, La Serena Teléfonos: 51-220 455 Mail: Horario de atención: Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 y 15.00 a 17:30 hrs.  c) Centro de Mediación Copiapó Dirección: Juan Sierralta N° 729, Copiapó Teléfonos: 52-212 148 Mail: Horario de atención: Lunes a Viernes 10:00 a 12:00 y 15:00 a 19:00 hrs.  Corporación de Asistencia Judicial Tarapacá  a) Centro de Mediación Iquique Dirección: Sotomayor N° 728, Iquique Teléfonos: 544 262 Mail: Horario de atención:  Corporación de Asistencia Judicial Biobío  a) Centro de Mediación Concepción Dirección: Trinitarias N° 111,

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Concepción Teléfonos: 41-273 5954 Mail: mediació[email protected] Horario de atención: Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 y 15:00 a 18:00 hrs.  b) Centro de Mediación Temuco Dirección: Diego Portales N° 625, piso 4, Temuco Teléfonos: 45-646 264 Mail: [email protected] Horario de atención Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 y 14:00 a 18:00 hrs.  c) Centro de Mediación Puerto Montt Dirección: Benavente N° 315 Oficina 205, Edificio Berner, Puerto Montt Teléfonos: 65-435 878 Mail: [email protected] Horario de atención: Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 y 14:00 a 17:30 hrs.

Tipos de mediadoresTIPOS DE MEDIADORES: familiares, licitados y privados.

¿Quiénes son los mediadores/as familiares?

Los mediadores/as familiares son profesionales (abogados, sicólogos, asistentes sociales, profesores, etc.) que han estudiado los modelos y técnicas de los procesos de mediación. Asimismo, dichos programas incluyen contenidos tales como teoría de sistemas familiares, teoría de la comunicación, habilidades comunicaciones y derecho de familia.

%6%.Por otra parte, los mediadores/as familiares son aquellos que se han incorporado al Registro Único de Mediadores Familiares, creado por el Ministerio de Justicia y administrado las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia. Para ingresar al Registro Único, deben cumplir con los 4 requisitos de registro y con el procedimiento de inscripción establecidos por la ley.

%6%.Conforme lo establece el artículo 112 de la Ley N° 19.968, para que un mediador/a pueda llevar a cabo procesos de mediación familiar por alguna(s) de las materias de mediación previa, que sean reconocidos posteriormente por los Tribunales de Familia y los Juzgados de Letras con competencia en estas materias, debe necesariamente encontrarse inscrito en el Registro de Mediadores Familiares del Ministerio.

%6%.¿Quiénes son los mediadores contratados por el Ministerio de Justicia?

Del universo de mediadores/as registrados, puede ocurrir que algunos de ellos participen en alguna(s) licitación(es) ofertada(s) por el Ministerio de Justicia y finalmente se la adjudiquen, en el contexto de la mediación previa y obligatoria. En este caso, además de ser mediadores registrados, pasarán a ser “mediadores contratados por el Ministerio de Justicia (usualmente denominados Mediadores Licitados)”.

%6%.¿Quiénes son los mediadores privados?

A su vez, dentro de los mediadores registrados, podemos reconocer a los “mediadores privados”, que son aquellos que no han

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participado en las licitaciones públicas del MINJU, pero que igualmente están registrados en el Ministerio de Justicia y, por tanto, están habilitados legalmente para prestar servicios de mediación en las materias de mediación previa y obligatoria de manera particular (o en otras que no estén prohibidas por la ley).

Costos de la mediación familiar

Costos del servicio de mediación familiar

A. Costos de la Mediación Previa y Obligatoria

La Ley de Tribunales de Familia establece que la regla general es la gratuidad del servicio para la mediación de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. Excepcionalmente, se cobrará por las sesiones de mediación. Lo anterior, solamente rige para el servicio licitado de mediación familiar.

Las condiciones mencionadas, son las siguientes:

%6%. En primer lugar, para acceder a la gratuidad, los usuarios%6%. interesados deberán acreditar:%6%. 1) su nivel de ingresos;%6%. 2) el número de integrantes de su grupo familiar; y, finalmente,%6%. 3) la capacidad de pago. Todo esto, por medio de una declaración jurada

simple, trámite que se realiza en el propio centro de mediación antes del inicio de la primera sesión.

%6%. A partir de la información recabada, el Centro evaluará la información aplicando un criterio de calificación socioeconómica determinado por el Ministerio de Justicia (Decreto Supremo N° 2308/2009), que consiste en que la mediación será gratuita para aquellas personas con ingresos iguales o inferiores a $884.961 per cápita.

%6%. En segundo lugar, otro modo de acceder a la gratuidad, es acreditando alguno(s) de los siguientes factores de vulnerabilidad socioeconómica:Nota: no es necesario que ambas partes cumplan con los requisitos, sino que basta con que solamente una de las partes cumpla con alguno de los criterios de gratuidad para que el proceso no tenga costo asociado.

%6%.%6%. Ser Beneficiario/a de FONASA grupos A-B-C o contar con tarjeta de

gratuidad.Este criterio se acredita con el carnet o tarjeta respectiva.

%6%. Encontrarse cesante, durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud.Este criterio se acredita con el finiquito o cobro del subsidio de cesantía.

%6%. Ser beneficiario/a de subsidios estatales, tales como el subsidio de la discapacidad mental, de agua potable o el pilar solidario (perteneciente a la Reforma Previsional).Este criterio se acredita mediante comprobante de pago de dicho subsidio emitido por la institución correspondiente.

%6%. Ser beneficiario de programas sociales del Estado tales como los

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Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda; Programa PUENTE; Chile Barrio o Chile Solidario.Este criterio se acredita mediante el certificado emitido por la institución correspondiente y/o credencial.

%6%. Haber obtenido un puntaje inferior a los 14.598 puntos, conforme a la Ficha de Protección Social de MIDEPLAN.Este criterio se acredita mediante el certificado emitido por la institución correspondiente que indique el puntaje asignado.

%6%. Contar con privilegio de pobreza o estar patrocinado/a por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita.

%6%. Ser adulto/a mayor. Para estos efectos se considera adulto/a mayor a la mujer cuya edad sea igual o superior a 60 años y al hombre cuya edad sea igual o superior a 65 años. Este criterio se acredita con la cédula de identidad del usuario/a.

%6%. Ser jefe de familia monoparental. Este criterio se acredita con la construcción del genograma respectivo elaborado por el o la mediador/a, o con documentos que den cuenta de la existencia de anteriores demandas de alimentos o de régimen comunicacional entre los progenitores.

%6%. Ser beneficiario del Plan Auge o que algún miembro de su grupo familiar padezca de alguna enfermedad catastrófica o crónica. Este criterio se acredita mediante la certificación médica de la existencia de la enfermedad crónica, según la definición de las enfermedades que se inscriben en esa categoría.

%6%. Pertenecer a una etnia indígena. Este criterio se acredita conforme a la Ley N° 19.253, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

%6%. Presentar algún tipo de discapacidad. Este criterio se acredita mediante certificado otorgado por FONADIS (Fondo Nacional de la Discapacidad)

%6%. Haber sido víctima de violencia intrafamiliar. Este criterio se acredita mediante cualquier documentación en donde conste haber realizado la denuncia y/o haber interpuesto demanda ante tribunal competente.

%6%. Presentar un 25% de endeudamiento, en relación a sus remuneraciones líquidas. Este criterio se acredita mediante la presentación de documentación en donde consten los ingresos y deudas del usuario.

%6%. Pertenecer a un hogar constituido por 5 miembros o más. Este criterio se acredita mediante los certificados de residencia o de nacimiento respectivos.

%6%.B.  Costos de la Mediación Voluntaria o Facultativa

A diferencia de la mediación previa, en este caso, la regla general es que los usuarios deban pagar por este servicio. En las materias de mediación voluntaria (BOTON), los servicios de mediación deberán ser costeados por las partes de acuerdo al valor máximo que contempla el arancel que determina al efecto el Ministerio de Justicia y que actualmente es de $70.000.- por cada sesión (individual o conjunta). El mediador/a no puede cobrar un valor mayor al señalado, por cada sesión realizada,

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conforme lo señalado por el Decreto Supremo N° 3459/2010, del Ministerio de Justicia.

Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente tendrán derecho a la gratuidad del servicio de mediación todas aquellas personas que cuenten con privilegio de pobreza o sean patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna otra institución pública o privada destinada a prestar asistencia jurídica gratuita.

En resumen: el siguiente diagrama muestra de manera simple las diferencias entre los costos de la mediación previa y la mediación voluntaria.

Derechos y Deberes usuarios

Derechos y deberes de los usuarios/as

El siguiente es el Decálogo de Derechos de los usuarios/as del Sistema Nacional de Mediación Familiar Licitado, con el cual se busca resguardar que el proceso de mediación sea lo más digno y transparente posible. Es obligación del mediador/a y de todos los demás involucrados en el proceso cumplir y hacer cumplir estos derechos. Su incumplimiento o vulneración puede ser objeto de RECLAMO

%6%. Recibir una atención de calidad.%6%. Recibir un trato respetuoso y cordial durante todo el proceso.%6%. Recibir atención gratuita cuando cumpla con los requisitos establecidos en

la ley.%6%. No ser discriminado.%6%. Recibir un trato imparcial, objetivo y neutral por parte del mediador/a,

pudiendo solicitar el cambio de mediador cuando considere que el actual no está respetando los principios de la mediación.

%6%. Exigir que el proceso de mediación se realice dentro de los plazos legales establecidos.

%6%. Participar activamente en la construcción del acuerdo y suscribirlo voluntariamente.

%6%. Exigir que el acuerdo se cumpla de la misma manera que una sentencia judicial, una vez aprobado por el juez.

%6%. Que se mantenga reserva sobre la información entregada en el proceso.%6%. A reclamar fundadamente por el incumplimiento de este decálogo.

Centros Contratados

Centros Contratados o Licitados

Por mandato legal, del inciso 3° del artículo 114 de la Ley N° 19.968, el Ministerio de Justicia creó un sistema licitado (externalizado) para la prestación del servicio de mediación familiar, a lo largo y ancho de todo el país. Este sistema, consiste básicamente en que el Estado realiza una oferta pública, cada tres años, respecto de una zona determinada del territorio

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nacional (comuna o agrupación de comunas), para que un privado (Centro de Mediación) preste el servicio a un número de casos previamente señalado. Por cada caso en que se realiza una sesión conjunta y/o se llega a un acuerdo, el Estado le paga una suma de dinero. Finalmente, el servicio debe cumplir ciertos estándares cuantitativos y cualitativos que son definidos por el Ministerio de Justicia, mediante las bases de licitación y la legislación vigente (BOTON).

Los Centros de Mediación contratados o licitados, pueden ser personas naturales o jurídicas que cuenten con un staff de mediadores/as que deben estar inscritos en el Registro Único de Mediadores Familiares, del Ministerio de Justicia. Estas oficinas están ubicadas en todas las regiones del país VER CENTROS.

El funcionamiento de los Centros de Mediación contratados es coordinado y fiscalizado por la Unidad de Mediación, del Ministerio de Justicia, quien actúa como contraparte en el cumplimiento del contrato suscrito con el Ministerio y las Bases de Licitación. Cualquier información, reclamo o sugerencia, debe ser remitida a dicha Unidad directamente (correo electrónico o correo postal) (BOTON), o bien, por medio de las Oficinas de Informaciones y Reclamos de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia (SEREMI).

Funcionamiento Centros de Mediación Licitados

A) Ingreso

Los interesados en resolver materias de mediación previa, pueden llegar al proceso de mediación por tres vías:

%6%. Derivados de un Tribunal de Familia o Juzgado de Letras con competencia en la materia

%6%. Derivados por las Corporaciones de Asistencia Judicial%6%. Cualquier persona puede acudir directamente a un Centro de Mediación

licitado a solicitar una mediación.B) Evaluación socioeconómica

Previo al inicio de la primera sesión, el Centro de Mediación está obligado a verificar la calificación socioeconómica de ambas partes.

Para aquellas personas que concurran a un Centro de Mediación para regular temas relativos a alimentos, relación directa y regular (visitas), y cuidado personal (tuición), es recomendable llevar el certificado de nacimiento de los niños, para agilizar el trámite. Asimismo, es recomendable acercarse inmediatamente con documentos que permitan acceder gratuitamente al servicio, según los criterios establecidos, ya que antes de la sesión inicial se deberá firmar una Declaración Jurada. (BOTON)

C) Inicio del proceso de mediación

Una primera citación, por parte del Centro, representa el punto de partida del proceso de mediación y tiene por finalidad convocar a las partes a participar de un proceso de mediación. Es muy importante que, aquella persona que ha solicitado la mediación (solicitante), proporcione la información necesaria para contactar a la otra parte (solicitado), como por

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ejemplo domicilio, teléfono fijo, teléfono celular y/o correo electrónico.

D) Desarrollo

La primera sesión de mediación comienza con el Discurso Inicial del Mediador/a, que consiste en dar a conocer a las partes de qué se trata la mediación, sus principios, la forma en que se lleva a cabo el proceso de mediación, la posibilidad de realizar sesiones conjuntas y privadas; además, en este punto, se explicita el derecho a decidir abandonar en cualquier momento el proceso si alguno lo estima conveniente y los efectos de eventuales acuerdos, entre otros aspectos.

Posteriormente, durante la sesión o sesiones sucesivas, ambas partes inician un diálogo con el mediador/a familiar para construir un eventual acuerdo sobre las materias que originan el conflicto. En este punto, el mediador/a cumple el importante rol de acercar las visiones, facilitar el diálogo, generar empatía entre los afectados y mostrar las repercusiones que pueden tener sus acciones en los hijos, entre otras.

E) Acta de Acuerdo de Mediación y Certificado de Mediación Frustrada

Si las partes logran construir un acuerdo satisfactorio, el mediador/a redactará un documento en el que se establecen los términos del compromiso alcanzado. Este documento se denomina Acta de Mediación y debe ser leído y revisado por todos los involucrados, momento en el cual pueden hacer las observaciones que estimen pertinentes, para que se modifique o ajuste. Finalmente, el documento es firmado por las partes y el mediador/a, en caso que todos estén totalmente conformes con su contenido.

Además de lo anterior, los acuerdos deben ser revisados y firmados por un asesor jurídico, que es contratado por cada Centro de Mediación licitado, con la finalidad de velar porque el contenido del documento esté conforme con la legislación vigente.

Si las partes no logran elaborar un acuerdo o el proceso finaliza por otro motivo de los señalados en la ley, el Centro de Mediación licitado está obligado a emitir un “Acta o Certificado de Mediación Frustrada”. Este documento es un requisito legal con el que se puede presentar una eventual demanda judicial, por las materias de mediación previa y obligatoria.

Las causales por las que se puede frustrar un proceso de mediación, son las siguientes (artículo 111 Ley N° 19.968):

1. Si alguno de los participantes, citado por dos veces, no concurriere a la sesión inicial, ni justificare causa;2. Si, habiendo concurrido a las sesiones, manifiesta su voluntad de no perseverar en la mediación; y3. En cualquier momento en que el mediador/a adquiera la convicción de que no se alcanzará acuerdos.

Cabe mencionar que existe una regla especial en el caso de las causas de alimentos que consiste en que, si el requerido, citado una vez a mediación,

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no asiste sin justificación, el solicitante quedará habilitado para iniciar el procedimiento judicial (inciso 2° del artículo 109, de la Ley N° 19.968). A su vez, el Centro debe emitir el respectivo Certificado de Mediación Frustrada.

F) Aprobación

Posteriormente, y en caso de haber firmado un acuerdo, el mediador/a remite los antecedentes al Tribunal competente, para su aprobación, la que tendrá el mismo valor de una sentencia judicial, conforme lo señala la propia ley, en el artículo 111 de la Ley N° 19.968.

Si alguna de las partes no cumple lo establecido en el acuerdo, el afectado puede recurrir al Tribunal para exigir su cumplimiento forzado.

Registro Público de Sanciones.

En este registro se incluyen todas las sanciones aplicadas a los prestadores de servicios de mediación, personas naturales o jurídicas, por la infracción o incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases para la contratación de servicios de mediación familiar, aprobadas por Decreto Supremo de Justicia N° 904, de 2008.Este registro constituye, además, una herramienta de doble utilidad de supervisión de la calidad de la prestación de servicios de mediación familiar, pues por una parte hace públicas las sanciones a los prestadores y, por la otra, las sanciones allí publicadas constituyen un elemento negativo en la evaluación técnica del sancionado en futuros procesos licitatorios para la contratación de servicios de mediación familiar.A continuación se publica el Registro de Sanciones en versión PDF para descargar desde el siguiente archivo:Registro de Sanciones

Otras mediaciones

La mediación se puede desarrollar en diferentes ámbitos, siendo el más conocido y recurrente el familiar. Sin embargo, en Chile actualmente se están desarrollando iniciativas en otras áreas como vecinal, comunitario, penal, salud y escolar.

En el caso de la Mediación Vecinal y Comunitaria, actualmente han sido los Centros de Mediación de las Corporaciones de Asistencia Judicial quienes están prestando el servicio. Los centros con que cuenta dicha institución, están ubicados en las siguientes ciudades: Iquique, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Puerto Montt y Punta Arenas.

Por otra parte, algunas municipalidades han iniciado iniciativas conducentes a incorporar la mediación a nivel local o barrial, para mejorar la calidad de las soluciones de los conflictos que se suscitan entre vecinos.

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En cuanto a la Mediación Penal, han sido algunos de los Centros de Mediación de las Corporaciones de Asistencia Judicial, las que han celebrado convenios de derivación junto al Ministerio Público.

En las ciudades de Iquique, La Serena, Valparaíso, Talca, Temuco y Punta Arenas, además de un sector de la Región Metropolitana (correspondiente a la fiscalía regional Centro Norte), se están llevando a cabo derivaciones de casos que han ingresado al sistema penal, para que se intente un proceso de mediación entre las partes involucradas.

Para mayor información, comunicarse con los Centros de Mediación de las Corporaciones de Asistencia Judicial señalados.

En el tercer ámbito, la Mediación en Salud se encuentra regulado por la ley N° 19.966 y depende administrativamente del Consejo de Defensa del Estado.

Creación y funciones

La Unidad de Mediación, dependiente jerárquicamente de la División Judicial del Ministerio de Justicia, fue creada en el año 2006 mediante Resolución Exenta N° 15.Misión: potenciar la mediación como un mecanismo moderno, eficiente y menos confrontacional de resolución de conflictos en la sociedad en su conjunto.

Funciones:%6%. Implementar y Administrar el Registro Nacional de Mediadores Familiares.%6%. Evaluar el trabajo de los Mediadores Familiares Inscritos en el Registro.%6%. Posicionar en la ciudadanía a la Mediación, como una alternativa posible,

efectiva y universal de solución de conflictos jurídicos y de otra índole.

%6%. Implementar el sistema de mediación establecido en la Ley de Tribunales de Familia.

%6%. Administrar los fondos presupuestarios asignados anualmente.Abrir canales de participación de actores relevantes, tanto del Estado, como de la sociedad civil, para el diseño y aplicación de una política de mediación moderna, transversal y asumida por la sociedad en su conjunto, a través de coordinaciones intersectoriales.

Áreas de trabajo

El equipo de la Unidad de Mediación es un grupo humano consciente de la responsabilidad que implica coordinar y administrar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Mediación, iniciativa que pretende aportar en el cambio de la manera en que los chilenos y chilenas solucionan sus problemas, por lo cual pondrán todos sus esfuerzos en que el sistema de mediación funcione de la manera más eficiente y correcta posible.

%6%. Coordinación de la Unidad de Mediación La Coordinación de la Unidad de Mediación tiene por función orientar el funcionamiento de las

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áreas de trabajo, además de realizar un permanente diagnóstico de la política estatal en materia de mediación y diseñar los lineamientos de una política pública para el posicionamiento continuo de la mediación. Desde Abril de 2011, la coordinadora es doña Daniela Báez Aguirre, abogada de la Universidad de Chile. Las siguientes, son las principales funciones que desempeña: • Asesorar a las autoridades del Ministerio de Justicia en las opiniones y políticas que debiese seguir esta Cartera de Estado en temas de mediación, especialmente su eventual incorporación en las políticas públicas, en las reformas legislativas y en la administración del Estado. • Proponer la generación de políticas comunicacionales y de difusión, así como también abrir canales de participación de los actores relevantes tanto del Estado, como de la sociedad civil, con el objeto de lograr un posicionamiento continuo de la mediación. • Ser responsable de la gestión, coordinación y evaluación periódica de las áreas de trabajo de la Unidad de Mediación, en función de los objetivos estratégicos planteados y las tareas asignadas. • Actuar como contraparte técnica frente a los mediadores licitados, velando por la calidad del servicio y correcta ejecución de los contratos.

%6%. Área de Estudio, Diseño e Implementación Esta área tiene como misión estudiar, diseñar, implementar y dar seguimiento a los procesos internos y externos del Sistema Nacional de Mediación, facilitando la toma de decisiones a la Coordinación de la Unidad de Mediación. Específicamente, tiene las siguientes funciones: • Analizar los aspectos legales y reglamentarios relativos a mediación, en sus diferentes áreas de desarrollo y regulación en Chile. • Esta área es también responsable del modo de contratación de los mediadores/as licitados para la prestación del servicio de manera gratuita. • Mantener operativo y debidamente actualizado el Sistema Informático de Mediación Familiar (SIMEF).

%6%. Área de Supervisión y Control Esta área tiene como misión supervisar y controlar permanentemente a los centros de mediación y a los mediadores/as contratados por el Ministerio de Justicia, velando por el cumplimento de los aspectos estipulados en el contrato, y de los parámetros de gestión y calidad necesarios para la adecuada prestación del servicio. Las funciones del área son las siguientes: • Realizar un monitoreo permanente de la calidad de los servicios prestados por los mediadores/as contratados, tanto en aspectos de gestión del contrato, como en el proceso de mediación, a través de informes, inspecciones, supervisiones, auditorías externas y reclamaciones. • Implementar, cuando proceda, acciones preventivas y correctivas para que los mediadores entreguen el servicio de la mejor manera. • Guiar y apoyar a las Seremis de Justicia en las labores propias del Registro Único de Mediadores, velando por su adecuada administración.

%6%. Área de Pagos de Servicios El Área de Pagos de Servicios se preocupa de llevar a cabo todo el proceso de validación de la información de los casos mediados, que normalmente termina con el pago a los centros de mediación contratados por el Ministerio de Justicia.  Además, se deben preocupar de coordinar, con los Departamentos Administrativo y de Presupuesto del Ministerio de Justicia, la eficiente ejecución del pago a los mediadores contratados, velando por el cumplimiento de los plazos establecidos.  Por otro lado, el área de pagos de servicios genera reportes estadísticos sobre los pagos a los mediadores

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contratados, velando por el cumplimiento de la normativa y por la adecuada ejecución presupuestaria.

%6%. Apoyo Administrativo La función del personal de apoyo es facilitar las labores administrativas propias de la Unidad de Mediación. El personal de apoyo está encargado de recepcionar, analizar, archivar y despachar correspondencia a otras Áreas, Unidades o Departamentos del Ministerio de Justicia, según corresponda. Este equipo, es el encargado de atender y derivar consultas realizadas telefónicamente, vía correo electrónico o personalmente. En general, la función del personal de apoyo ayuda a realizar de manera más rápida y eficiente, el normal desarrollo de las funciones de la Unidad de Mediación.

Acta de Mediación (Acta de Acuerdo)documento que elabora el mediador/a una vez que la mediación ha finalizado satisfactoriamente, en base a los acuerdos alcanzados por ambas partes. Debe ser leída, aprobada y firmada por las partes y el mediador/a.Acta o Certificado de Mediación Frustradadocumento que elabora el mediador/a cuando no ha sido posible llegar a un acuerdo. En materias de familia, es requisito legal para poder entablar una demanda en casos de alimentos, cuidado personal y régimen comunicacional. El mediador/a debe entregarlo a las partes del caso que lo soliciten.Citación a mediacióninvitación que realiza un mediador/a o centro de mediación, para que las partes involucradas en un conflicto, asistan a una sesión de mediación. Puede ser realizada por carta, teléfono o correo electrónico, entre otros.Cuidado personalconsiste en el derecho y deber que tienen los padres de cuidar, criar y educar personalmente a los hijos e hijas. Por regla general, corresponde a la madre, a menos que ambos padres acuerden algo diferente.Discurso Inicialtodo proceso de mediación se inicia con un relato del mediador/a, en que señala los elementos que enmarcan las sesiones que se llevarán a cabo. Dicho contenido representa las “reglas del juego” que todos deberán respetar y explicita en qué consiste la mediación, cuáles son sus principios, los eventuales participantes, la duración de las sesiones y los efectos de los eventuales acuerdos, entre otros.Mediación“sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”. (artículo 103 Ley N° 19.968)Mediación Previa Obligatoriaes aquella en que la ley ha establecido que, antes de interponer la demanda sobre alguna(s) de 3 materias específicas, las partes deberán someterse a un procedimiento de mediación familiar. Las materias son: alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (visitas).Mediación Prohibidala ley de familia prohíbe expresamente la mediación en determinadas materias (artículo 107 Ley N° 19.968): - Estado civil (salvo los casos contemplados en la Ley de Matrimonio Civil); - Declaración de interdicción; - Maltrato de niños/as o adolescentes; - Adopción; y - Violencia Intrafamiliar (salvo las hipótesis de los artículos 96 y 97 de la Ley N° 19.968).Mediación Voluntariaestá referida a todas aquellas materias que la ley no ha prohibido mediar expresamente (artículo 107 Ley N° 19.968). Las materias son: aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas, asuntos relacionados con la patria potestad, autorización para salir del país, compensación económica, declaración de bienes familiares y separación judicial de bienes.Mediador Contratado (o Licitado)es aquel profesional inscrito en el Registro de Mediadores Familiares del Ministerio de Justicia que participa del sistema de contratación de particulares para la prestación del servicio de mediación en todo el país. El Ministerio de Justicia ha implementado un sistema licitado o de contratación de particulares, para una adecuada

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prestación del servicio.Medidas de Protección de Niños, Niñas y Adolescenteslos Jueces de Familia podrán –a solicitud de cualquier persona- decretar medidas para proteger y resguardar a un niño o niña que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, ya sea por maltrato, abuso, explotación, abandono, entre otras.Nulidad Matrimonialsolicitud que se realiza a un juez para que declare nulo el matrimonio, es decir, que nunca existió y que los cónyuges nunca estuvieron casados. Para ello se deben verificar determinadas circunstancias al momento de contraer el vínculo.O.I.R.S.son las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias en que se puede solicitar información, o bien, para el caso del sistema familiar licitado de mediación, realizar los reclamos por una deficiente prestación del servicio de mediación.Patria Potestadconjunto de derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos o hijas menores de edad.Pensión Alimenticiaes la obligación de dar alimentos, sea que consistan en dinero o especies. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. Los hijos(as) son beneficiarios de pensiones alimenticias hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos. Ambos padres están obligados a proporcionar la pensión alimenticia en proporción a sus capacidades económicas.Privilegio de Pobrezaes el beneficio establecido por la ley, o la autoridad judicial en subsidio, a ciertas personas para que sean atendidas gratuitamente en materia judicial.Registro de Mediadoreses una nómina creada y administrada por el Ministerio de Justicia, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, que contiene el listado de las personas naturales que han cumplido con los requisitos legales para ser mediadores familiares, quedando habilitados para conducir procesos de mediación familiar que posteriormente tengan valor de sentencia ejecutoriada en caso de ser aprobados por un tribunal.Relación Directa y Regular con los Hijoses el derecho y el deber del padre o la madre que no vive con sus hijos o hijas, de contar con un régimen comunicacional (días y horas determinadas) para poder estar juntos.Resolución Alternativa de Conflictos (RAC)concepto referido a un modo diferente de resolver los conflictos, respecto del juicio tradicional. Consiste en un conjunto de mecanismos de solución de disputas caracterizados por abordar los conflictos de forma colaborativa (encuentro personal y de trabajo conjunto) y potenciando el protagonismo de las partes. Los más comunes son la Negociación, Conciliación, Arbitraje y Mediación.SIMEFcorresponde a la sigla con que se abrevia el Sistema Informático de Mediación Familiar que se utiliza para la administración de los mediadores/as registrados y de la prestación del servicio de mediación por parte de los particulares contratados por el Ministerio de Justicia.SITFAcorresponde a la sigla con que se abrevia el Sistema Informático de Tribunales de Familia, el cual organiza la gestión interna de las causas que se encuentran siendo tramitadas en los Tribunales de Familia y Juzgados de Letras con competencia en la materia.Violencia Intrafamiliarcorresponde a todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido determinados vínculos con el agresor, que están señaladas en el artículo 5 de la Ley N° 20.066. Si se verificare reiteración, podría pasar a constituir delito de maltrato habitual, que es de competencia de la justicia penal.

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http://www.mediacionchile.cl/MinJus/Web/Main/Login.aspx