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ROBOTTELS.A.SPARTE 1

OCTUBRE 2018

ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD

EN COLOMBIA PARA  SISTEMAS

DE ALARMA DE INCENDIO

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ANÁLISIS DE LA

NORMATIVIDAD EN COLOMBIA

PARA SISTEMAS DE ALARMA DE

INCENDIO

PARTE 1

Creado por:

Ing. Esp. Roberto Carlos Rojano Vergara

.:Ciencia, Ingeniería, Tecnología, Ética:.

ROBOTTEL S.A.S

Distribuidores de Tecnología Electrónica

Octubre 2018

Barranquilla – Colombia

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CONTENIDO

Pág

Introducción 3

1. Entendiendo el mundo de las leyes en Colombia 4

2. Norma, ley, decreto y resolución 5

3. Algunas normas aplicables en Colombia dirigidas a los

Sistemas de alarma para detección de incendio 7

3.1 Decreto 1469 de 2010 9

3.1.1 Licencia urbanística 9

3.1.1.1 Licencia de construcción 10

4. Sistemas de alarma para detección de incendio con base

la nsr-10 11

4.1 Título j. Requisitos de protección contra incendios en

edificaciones 13

4.1.1 Capitulo j.4 detección y extinción de incendios 14

4.1.1.1 j.4.2.1 grupo de ocupación A (almacenamiento) 16

4.1.1.2 j.4.2.2 — grupo de ocupación C (comercial) 18

4.1.1.3 j.4.2.3 — grupo de ocupación F (fabril e industrial) 21

4.1.1.4 j.4.2.4 — grupo de ocupación I (institucional) 24

4.1.1.5 j.4.2.5 - grupo de ocupación L (lugares de reunión) 29

4.1.1.6 j.4.2.6 - grupo de ocupación M (mixto y otros) 33

4.1.1.7 j.4.2.7 - grupo de ocupación P (alta peligrosidad) 34

4.1.1.8 j.4.2.8 - grupo de ocupación R (residencial) 36

Conclusión 40

Referencias Bibliográficas 41

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ROBOTTEL S.A.S

INTRODUCCIÓN Este documento pretende presentar un contenido útil sobre las exigencias

presentes en Colombia al momento de realizar la instalación de un

sistema de alarma para detección de incendio. Pretende animar a todo

aquel que esté calificado (con matricula profesional ante ACIEM como

ingenieros, tecnólogos, y técnicos electricistas o profesiones afines) en

realizar instalaciones de paneles de alarma de incendio, para que incluya

las normativas en su ejercicio diario. Y a los que no estén matriculados

para que se animen a no seguir ejerciendo en la ilegalidad el ejercicio

profesional.

Entender el contexto Colombiano en torno a los sistemas de alarma para

detección de incendio nos permitirá identificar quienes son los actores,

bajo qué reglamentación deben realizar su trabajo y cómo deben hacerlo.

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ROBOTTEL S.A.S

1. ENTENDIENDO EL MUNDO DE LAS LEYES EN COLOMBIA

En Colombia el poder público sobre el estado lo rigen tres ramas, la rama

ejecutiva, la rama legislativa y la rama judicial. De estas tres ramas todas

tiene que ver con los sistemas de alarma para detección de incendio como

veremos poco a poco al ir avanzando en este escrito.

No está de más recordar que la rama ejecutiva la lidera el presidente de

la república, le siguen las gobernaciones, luego los alcaldías. El presidente

tiene como herramientas del poder a los ministerios de los cuales resalto

el ministerio de minas y energía y también el ministerio de medio

ambiente, vivienda y desarrollo territorial.

La rama Judicial administra la justicia en Colombia. Esta está compuesta

por la corte suprema de justicia, la corte constitucional entre otros

organismos.

La rama legislativa está repartida en senado y cámara de representantes,

las dos juntas forman el congreso. A la rama legislativa le corresponde

formular las leyes.

Ante la rama legislativa se presentan “proyectos de Ley” los cuales

pueden ser presentados por varios entes del estado entre ellos la rama

ejecutiva a través de los ministerios. Es cuando la rama legislativa y la

ejecutiva están de acuerdo que el presidente firma la ley y esta se hace

pública para su cumplimiento a nivel nacional.

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ROBOTTEL S.A.S

2. NORMA, LEY, DECRETO Y RESOLUCIÓN

Cuando tomamos un texto normativo que involucra nuestro ejercicio

profesional como ingeniero, tecnólogo o técnico electricistas o profesiones afines, encontramos varios conceptos, los cuales es menester

conocerlos para entender los derechos y deberes que nos acotan.

Iniciemos reconociendo el concepto de NORMA. Una norma tiene como

objetivo establecer el camino a través del cual se logra la correcta realización de una acción que conlleva a mantener un orden aceptado en

la sociedad. Se caracteriza por ser general y de estricto cumplimiento para mantener ese orden esperado.

Ahora bien cuando una norma tiene procedencia jurídica, hablemos pues

de una “Norma Jurídica”, esta lo que pretende es controlar el accionar de tal forma que a través de reglas establecidas los ciudadanos, incluidos

los servidores públicos, no se desvíen y evitar que sus conductas se trasformen en delito.

Así pues una LEY no es más que una norma jurídica “que indica lo que debe hacerse”, que como ya escribimos, se caracteriza por ser general,

de estricto cumplimiento y su incumplimiento da lugar a una sanción o castigo, nadie puede alegar su desconocimiento para dejar de cumplirla.

La ley se entiende como absoluta.

Un DECRETO es de orden jerárquico inferior a una LEY pero sigue siendo

una norma jurídica “que indica el cómo debe hacerse” y es

establecida por el poder ejecutivo únicamente y lo hace a través de un acto administrativo que nace de alguna necesidad imperante. Por lo

general traza el camino para que se cumpla una ley. El decreto permite ser modificado y adaptado a las necesidad imperante de regular una

situación en la sociedad.

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Una RESOLUCIÓN se dicta con el objetivo de ayudar a que se cumplan las leyes. Una resolución ordena el cumplimiento de la ley. Se considera

que no hay algún tipo de recurso que pueda considerarse en contra de ella.

Hasta aquí esta pasada de conceptos muy importantes para absorber con facilidad algunas de las reglamentaciones que nos competen y

considero son las más relevantes que debemos tener en cuenta en

nuestro ejercicio profesional.

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ROBOTTEL S.A.S

3. ALGUNAS NORMAS

APLICABLES EN COLOMBIA

DIRIGIDAS A LOS SISTEMAS

DE ALARMA PARA

DETECCIÓN DE INCENDIO

En Colombia, a través del decreto 1400 del 7 de Junio de 1984 se expidió

el “código colombiano de construcciones sismo resistentes. Observando

el contexto nacional de la urgencia que promovió el decreto 1400 nos

damos cuenta que fue el terremoto del 31 de Marzo de 1983 en la

ciudad de Popayán, capital del departamento del cauca, en donde un

terremoto destruyo gran parte de la ciudad, este terremoto fue el que

motivo el accionar de la rama ejecutiva del estado Colombiano para

establecer el decreto. La ley 11 de 1983 “por la cual se crea la corporación

para reconstrucción y desarrollo del departamento del Cauca” es la ley

que entregó facultades especiales al presidente y a través de dicha ley

surge el decreto 1400.

Desde entonces en un intento mancomunado entre varias entidades

entre ellas la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica AIS (

constituida ya en 1974), la dirección nacional de Planeación ( constituida

en 1968) entre otras dio origen al “ REGLAMENTO COLOMBIANO DE

CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE NSR-98” y fue a partir del año 1997

con la LEY 400 de 1997 que se ha procurado velar por la vida y el

patrimonio de los Colombianos enmarcándonos en edificaciones seguras

bajo las más modernas normas internacionales y nacionales que

conducen a este objetivo. Es a través de la NSR donde se incluyen los

requisitos de protección contra incendio en las edificaciones lo cual se

puede observar en su más reciente actualización, la NSR-10.

En la NSR-98 se incluían ya los apartes J y K los cuales trataban el tema

de protección contra el fuego en las edificaciones, pero no se exigían como

requisito a las constructoras o interesados, para ser presentado ante los

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ROBOTTEL S.A.S

entes que otorgaban las licencias de construcción, como las curadurías.

Es en la NSR-10 donde se exige a las constructoras o interesados en

obtener licencias de construcción, que ante este tipo de entidades se debe

incluir los partes J y K de la NSR como requisito indispensable.

En cuanto a las curadurías o el ente encargado de otorgar licencias se les

exigió a través del decreto 1469 de 2010 la revisión de la información

que debe presentarse sobre estos la NSR-10 en su totalidad, para todas

la mayoría de las solicitudes de licencias de construcciones exceptuando

las consideradas dentro del Régimen especial en materia de licencias

urbanísticas.

Respetado lector, te invito a que leas el decreto 1469 de 2010 en su

totalidad y allí observarás algunas reglas importantes. Aquí mostraré un

resumen de lo que en ella se cita.

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3.1 DECRETO 1469 de 2010 El decreto presenta reglas sobre:

Licencias urbanísticas

Reconocimiento de edificaciones

Función pública del Curador Urbano

Otras reglas

3.1.1 Licencia Urbanística:

Es una autorización previa necesaria en Colombia para realizar obras.

Las licencias se clasifican en:

Urbanización

Parcelación

Subdivisión

Construcción

Intervención y ocupación del espacio público

Al curador o al encargado de otorgar licencias, le compete el estudio,

trámite y expedición de las licencias de urbanización, subdivisión,

parcelación y construcción únicamente.

La intervención y ocupación del espacio público le compete a los

municipios y distritos. El curador podrá autorizar la reconstrucción o

rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o predios objeto

de licencia.

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3.1.1.1 Licencia de construcción:

Es la autorización previa para desarrollar edificaciones. Esta se presenta

en las siguientes modalidades:

Obra nueva

Ampliación

Adecuación

Modificación

Restauración

Reforzamiento estructural

Demolición

Reconstrucción

Cerramientos

. Para finalizar esta breve pasada sobre el contenido del decreto 1469 de 2010, sito aquí parte del artículo 39 resaltando por ser de nuestro interés el ítem 10: Artículo 39. Obligaciones del titular de la licencia. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deberá indicar al titular, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción Sismorresistentes vigentes. Es aquí donde las palabras deberá y vigente ejercen su poder. La NSR-10 Contempla los partes J y K e involucra los sistemas de alarma para detección de incendio como parte de la norma. Por lo que toda construcción obligada a cumplir con la NSR-10 debe tener un sistema de alarma para detección de incendio, a menos que se consideren dentro de algún régimen especial o la norma diga que existe alguna excepción.

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4. Sistemas de alarma para detección de incendio con

base a la NSR-10 Para iniciar debemos tener presente que cuando hablamos de sistemas

de protección contra incendio estamos elevando el alcance hacia:

Tipo de materiales

Elementos estructurales Medios de ingreso y egreso

Sistemas de extinción de incendio Sistemas de detección de incendio

Todos relacionados con la seguridad de la vida.

En este escrito reducimos el alcance solo a los sistemas de alarma para detección de incendio.

La NSR-10 está conformada por los siguientes capítulos

TITULO A. Requisitos generales de diseño y construcción sismo

resistente TITULO B. Cargas

TITULO C. Concreto estructural

TITULO D. Mampostería estructural TITULO E. Casas de uno y dos pisos

TITULO F. Estructuras metálicas TITULO G. Estructuras de madera

TITULO H. Estudios geotécnicos TITULO I. Supervisión técnica

TITULO J. Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones TITULO K. Otros requisitos complementarios

Su objetivo, el cual invito sea también el nuestro, es:

Reducir el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo

posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos

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Partamos del título A: Requisitos generales de diseño y construcción sismo resistente y miremos lo siguiente:

”A.1.3.3 — DISEÑO ARQUITECTÓNICO — El proyecto arquitectónico

de la edificación debe cumplir la reglamentación urbana vigente, los requisitos especificados en el Título J y en el Título K y además debe

indicar, para efectos de este Reglamento, los usos de cada una de las partes de la edificación y su clasificación dentro de los grupos de uso

definidos en el Capítulo A.2, el tipo de cada uno de los elementos no

estructurales y el grado de desempeño mínimo que deben tener de acuerdo con los requisitos del Capítulo A.9. El proyecto arquitectónico

debe ir firmado por un arquitecto con matricula profesional vigente. Cuando los planos arquitectónicos incluyan los diseños sísmicos de los

elementos no estructurales, éstos deben ir firmados, o rotulados, por un profesional facultado para este fin de acuerdo con la Ley 400 de 1997.

Véase A.1.3.6”.

Lo tomamos como punto de partida para hacer énfasis en la exigencia

que realiza la norma en la parte de diseño, en A.1.3.3 referente a diseño

arquitectónico vemos nuevamente la palabra debe al enunciar:

… debe cumplir la reglamentación urbana vigente, los requisitos

especificados en el Título J y en el Título K…

Haremos especial énfasis en los títulos J y K resaltando de ellos solo lo

que nos compete en la parte de sistemas de alarma para detección de

incendio.

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4.1 TITULO J. REQUISITOS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN

EDIFICACIONES Este título plantea que toda edificación deberá cumplir con los requisitos

mínimos de protección contra incendios establecidos en él. EL título J plantea los requisitos necesarios. Dichos requisitos se presentan con base

a las siguientes premisas:

(a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones. (b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones

como hacia estructuras aledañas. (c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las

edificaciones en caso de incendio.

(d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones. (e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores

de evacuación y extinción.

Los sistemas de alarmar para detección de incendio son vitales para

cumplir el ítem (c) teniendo en cuenta que su objetivo principal es alertar de forma oportuna a los seres humanos que se encuentren inmersos en

una eventual escena de peligro y que se tomen los correctivos a tiempo para evitar un inminente desastre.

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4.1.1 CAPITULO J.4 DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Aquí se establece que las edificaciones deben contar con sistemas de

alarma de incendio, que se puedan activar ya sea:

De forma manual

Por medio de detectores

Por medio del sistema de extinción automática.

Dependiendo del grupo de ocupación en que se clasifique la edificación

se deben respetar ciertos requisitos mínimos.

Miremos, inicialmente, cuáles son esos grupos de clasificación:

J.4.2.1 — GRUPO DE OCUPACIÓN A (ALMACENAMIENTO)

J.4.2.2 — GRUPO DE OCUPACIÓN C (COMERCIAL)

o J.4.2.2.1 — Grupo C1 Servicios

o J.4.2.2.2 — Grupo C2 Bienes

J.4.2.3 — GRUPO DE OCUPACIÓN F (FABRIL E INDUSTRIAL)

J.4.2.4 — GRUPO DE OCUPACIÓN I (INSTITUCIONAL)

o J.4.2.4.1 — Grupo I-1 Reclusión

o J.4.2.4.2 — Grupo I-1 Salud

o J.4.2.4.3 — Grupo I-3 Educación

o J.4.2.4.4 — Grupo I-4 Seguridad Publica

o J.4.2.4.5 — Grupo I-5 Servicio Público

J.4.2.5 - GRUPO DE OCUPACIÓN L (LUGARES DE REUNIÓN)

J.4.2.6 - GRUPO DE OCUPACIÓN M (MIXTO Y OTROS)

J.4.2.7 - GRUPO DE OCUPACIÓN P (Alta Peligrosidad)

J.4.2.8 - GRUPO DE OCUPACIÓN R (Residencial)

o J.4.2.8.1 — Grupo R-1 (Residencial unifamiliar)

o J.4.2.8.2 — Grupo R-2 (Residencial multifamiliar)

o J.4.2.8.3 — Grupo R-3 (Residencial Hoteles)

Es importante a este punto distinguir entre grupo de ocupación y grupos

de uso. Los grupos de Uso se expresan en el Capítulo A.2 y se basan en

la prioridad de acuerdo a la importancia que tienen al momento de

presentarse un evento sísmico y los grupos de ocupación en el Capítulo

K.2 los cuales veremos más adelante, pero que están siendo usados en

el capítulo J.

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ROBOTTEL S.A.S

Mostraré aquí los grupos de uso dados en A.2:

A.2.5.1.1 — Grupo IV — Edificaciones indispensables — Son aquellas edificaciones de atención a la comunidad que deben funcionar durante y

después de un sismo, y cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno.

A.2.5.1.2 — Grupo III — Edificaciones de atención a la comunidad — Este

grupo comprende aquellas edificaciones, y sus accesos, que son indispensables después de un temblor para atender la emergencia y

preservar la salud y la seguridad de las personas.

A.2.5.1.3 — Grupo II — Estructuras de ocupación especial — Cubre las siguientes estructuras:

(a) Edificaciones en donde se puedan reunir más de 200 personas en un

mismo salón, (b) Graderías al aire libre donde pueda haber más de 2000 personas a la

vez, (c) Almacenes y centros comerciales con más de 500 m² por piso,

(d) Edificaciones de hospitales, clínicas y centros de salud, no cubiertas en A.2.5.1.1.

(e) Edificaciones donde trabajen o residan más de 3000 personas, y (f) Edificios gubernamentales.

A.2.5.1.4 — Grupo I — Estructuras de ocupación normal — Todas la

edificaciones cubiertas por el alcance de este Reglamento, pero que no se han incluido en los Grupos II, III y IV.

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4.1.1.1 J.4.2.1 — GRUPO DE OCUPACIÓN A

(ALMACENAMIENTO)

Para entender J.4.2.1 debemos conocer un poco más el grupo A. Por lo

cual mostraremos que dice el capítulo K2 sobre este grupo A

(ALMACENAMIENTO).

K.2.2 - GRUPO DE OCUPACION ALMACENAMIENTO (A)

K.2.2.1 - GENERAL - En el Grupo de Ocupación Almacenamiento (A) se clasifican las edificaciones o espacios utilizados como el almacenamiento

de mercancías, carga o bienes en general, a menos que se clasifiquen en el Grupo de Ocupación Alta Peligrosidad (P), numeral K.2.9. El Grupo de

Ocupación Almacenamiento (A) está constituido por los Subgrupos de Ocupación Almacenamiento Riesgo Moderado (A-1) y Almacenamiento

Riesgo Bajo (A-2).

K.2.2.2 - SUBGRUPO DE OCUPACION ALMACENAMIENTO DE RIESGO

MODERADO (A-1) - En el Subgrupo de Ocupación Almacenamiento de

Riesgo Moderado (A-1) se clasifican las edificaciones o espacios utilizados

para almacenamiento de materiales que, siendo combustibles, arden con

rapidez moderada y no producen gases venenosos ni explosivos. En la

tabla K.2.2-1 se presenta una lista indicativa de materiales de

almacenamiento y tipos de edificaciones que deben clasificarse en el

Subgrupo de Ocupación (A-1).

Tabla 1.

K.2.2.3-SUBGRUPO DE OCUPACION ALMACENAMIENTO DE

RIESGO BAJO (A-2). En el Subgrupo de Ocupación Almacenamiento de

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Riesgo Bajo (A-2) se clasifican las edificaciones o espacios utilizados para

el almacenamiento de material incombustible o de combustión muy lenta.

En la tabla K.2.2-2 se presenta una lista indicativa de materiales de

almacenamiento y tipos de edificaciones que deben clasificarse en el

Subgrupo de Ocupación (A-2)

Tabla 2.

Teniendo claro el grupo veamos que dice la NSR-10 sobre los sistemas de

alarma para detección de incendio:

J.4.2.1 — GRUPO DE OCUPACIÓN A (ALMACENAMIENTO) — Las

edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación A

(Almacenamiento) deben estar protegidas por un sistema detección y

alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA

72.

En este momento querido lector estarás preguntando ¿qué es lo que dice

la NFPA 72 sobre este grupo de ocupación para poder tomarlo como

referencia en un diseño? pues esto lo veremos en mi tercera entrega por

ahora dediquémonos a nuestra norma NSR-10 en esta segunda entrega

que apenas está tomando forma.

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ROBOTTEL S.A.S

4.1.1.2 J.4.2.2 — GRUPO DE OCUPACIÓN C

(COMERCIAL)

o J.4.2.2.1 — Grupo C1 Servicios

o J.4.2.2.2 — Grupo C2 Bienes

Para entender J.4.2.2 debemos conocer un poco más el grupo C. Por lo

cual mostraremos que dice el capítulo K2 sobre este grupo C

(COMERCIAL).

K.2.3 - GRUPO DE OCUPACION COMERCIAL (C)

K.2.3.1 - GENERAL - En el Grupo de Ocupación Comercial (C) se clasifican las edificaciones o espacios destinados a la realización de transacciones,

ofrecimiento de servicios profesionales, compra, venta y uso de mercancías, carga o bienes en general, excepto los incluidos en el Grupo

de Ocupación Alta Peligrosidad (P),numeral K.2.9. El Grupo de Ocupación Comercial (C) está constituido por los Subgrupos de Ocupación Comercial,

Servicios (C-1) y Comercial de Bienes y Productos (C-2).

K.2.3.2 - SUBGRUPO DE OCUPACION COMERCIAL, SERVICIOS (C-1) - En

el Subgrupo de Ocupación Comercial, Servicios (C-1) se clasifican las

edificaciones o espacios en donde se realizan transacciones y se ofrecen

servicios profesionales o comerciales, que incidentalmente involucren el

almacenamiento de pequeñas cantidades de bienes para el

funcionamiento y oferta de dichos servicios. En la tabla K.2.3-1 se

presenta una lista indicativa de edificaciones o espacios que deben

clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (C-1).

Tabla 3.

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K.2.3.3 – SUBGRUPO DE OCUPACION COMERCIAL DE BIENES Y PRODUCTOS ( C-2).En el Subgrupo de Ocupación Comercial de Bienes y

Productos (C-2) se clasifican las edificaciones o espacios utilizados en la exhibición, venta y comercialización de bienes, productos y mercancías a

los cuales tiene acceso el público comprador. La mercancía altamente combustible debe limitarse a cantidades

pequeñas, de tal manera que la edificación no tenga necesariamente que

cumplir con los requisitos para edificaciones del Grupo de Ocupación de

Alta Peligrosidad (P), numeral K.2.9. En la tabla K.2.3-2 se presenta una

lista indicativa de edificaciones o espacios que deben clasificarse en el

Subgrupo de Ocupación (C-2).

Tabla 4.

Teniendo claro el grupo veamos que dice la NSR-10 sobre los sistemas de

alarma para detección de incendio:

J.4.2.2 — GRUPO DE OCUPACIÓN C (COMERCIAL)

J.4.2.2.1 — Grupo C1 Servicios — Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación C1 (Comercial) deben estar protegidas por un

sistema detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72.

Se debe contar con un sistema de alarma de iniciación manual si se

cumple alguna de las siguientes condiciones:

(a) La carga de ocupantes es 500 o más personas. (b) Se tienen cargas de ocupación mayores a 100 personas por encima o

por debajo del nivel de descarga de la salida.

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J.4.2.2.2 — Grupo C2 Bienes — Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación C2 (Bienes) deben estar protegidas por un sistema

de alarma de incendio que pueda ser iniciado de forma manual o mediante detectores, diseñado tomando como referencia la norma NFPA

72:

Se debe contar con un sistema de alarma de incendio de iniciación manual para activación del sistema de notificación a los ocupantes de llegar a

cumplirse uno de los siguientes casos:

(a) La carga de ocupantes de todos los pisos es superior a 500 personas.

(b) Se tienen cargas de ocupación mayores a 100 personas por encima o por debajo del nivel de descarga de salida.

Los centros comerciales cubiertos con área construida superior a 5000 m2

deben contar con un sistema de evacuación de emergencia

Voz/Sirena el cual debe ser accesible a los bomberos.

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4.1.1.3 J.4.2.3 — GRUPO DE OCUPACIÓN F

(FABRIL E INDUSTRIAL)

Para entender J.4.2.3 debemos conocer un poco más el grupo F. Por lo

cual mostraremos que dice el capítulo K2 sobre este grupo F (FABRIL E

INDUSTRIAL).

K.2.5 - GRUPO DE OCUPACION FABRIL E INDUSTRIAL (F)

K.2.5.1 - GENERAL - En el Grupo de Ocupación, Fabril e Industrial (F) se clasifican las edificaciones o espacios utilizadas en la explotación de

materia prima, fabricación, ensamblaje, manufacturación, procesamiento o transformación de productos, materiales o energía; excepto cuando se

trate de productos o materiales altamente combustibles, inflamables o explosivos, en cuyo caso deben clasificarse en el Grupo de Ocupación, de

Alta Peligrosidad (P), numeral K.2.9. El Grupo de Ocupación Fabril e Industrial (F) está constituido por los Subgrupos de Ocupación Fabril e

Industrial de Riesgo Moderado (F-1) y Fabril e Industrial de Riesgo Bajo

(F-2).

K.2.5.2 - SUBGRUPO DE OCUPACION FABRIL E INDUSTRIAL DE RIESGO

MODERADO (F-1) - En el Subgrupo de Ocupación Fabril e Industrial de

Riesgo Moderado (F-1) se clasifican las edificaciones o espacios donde los

procesos de explotación, fabricación, ensamblaje, manufacturación o

procesamiento representan riesgo moderado de incendio, debido a la

naturaleza de tales operaciones y a los materiales involucrados. En la

tabla K.2.5-1 se presenta una lista indicativa de tipos de edificaciones y

de elementos cuyos procesos deben incluirse en el Subgrupo de

Ocupación (F-1).

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ROBOTTEL S.A.S

Tabla 5.

K.2.5.3 SUBGRUPO DE OCUPACION FABRIL E INDUSTRIAL DE RIESGO

BAJO (F-2) - En el Subgrupo de Ocupación Fabril e Industrial de Riesgo

Bajo (F-2) se clasifican las edificaciones o espacios donde los procesos de

explotación, fabricación, ensamblaje, manufacturación o procesamiento,

representan riesgos bajos de incendio debido a la naturaleza de tales

operaciones y a los materiales involucrados. En la tabla K.2.5-2 se

presenta una lista indicativa de procesos que es preciso incluir en el

Subgrupo de Ocupación (F-2).

Tabla 6.

Teniendo claro el grupo veamos que dice la NSR-10 sobre los sistemas

de alarma para detección de incendio:

J.4.2.3 — GRUPO DE OCUPACIÓN F (FABRIL E INDUSTRIAL)

Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación F (Fabril e Industrial) deben estar protegidas por un sistema detección y alarma

de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72:

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Se requerirá un sistema manual de alarma que active el sistema de notificación de los ocupantes, cuando se cumpla alguna de las siguientes

condiciones:

(a) La edificación es de dos o más pisos de altura. (b) Se tiene una carga de ocupación de 500 personas o más por encima

o por debajo del nivel más bajo de la descarga de salida.

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4.1.1.4 J.4.2.4 — GRUPO DE OCUPACIÓN I

(INSTITUCIONAL)

o J.4.2.4.1 — Grupo I-1 Reclusión

o J.4.2.4.2 — Grupo I-1 Salud

o J.4.2.4.3 — Grupo I-3 Educación

o J.4.2.4.4 — Grupo I-4 Seguridad Publica

o J.4.2.4.5 — Grupo I-5 Servicio Público

Aquí se establece que las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de

ocupación (I Institucional) deben estar protegidas por un sistema

detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la

norma NFPA 72.

Para entender J.4.2.4 debemos conocer un poco más el grupo I. Por lo

cual mostraremos que dice el capítulo K2 sobre este grupo I

(INSTITUCIONAL) es decir el donde? Para inmediatamente contrastamos

con el cómo?

K.2.6 GRUPO DE OCUPACION INSTITUCIONAL (I) K.2.6.1 - GENERAL -

En el Grupo de Ocupación Institucional (I) se clasifican las edificaciones o

espacios utilizados para la reclusión de personas que adolecen de

limitaciones mentales o están sujetas a castigos penales o correccionales;

en el tratamiento o cuidado de personas o en su reunión con propósitos

educativos o de instrucción. De igual manera se clasifican dentro de este

grupo las edificaciones y espacios indispensables en la atención de

emergencias, preservación de la seguridad de personas y la prestación de

servicios públicos y administrativos necesarios para el buen

funcionamiento de las ciudades. El Grupo de Ocupación Institucional (I)

está constituido por los Subgrupos de Ocupación Institucional de

Reclusión (I-1), Institucional de Salud o Incapacidad (I-2), Institucional

de Educación (I-3), Institucional de Seguridad Pública (I-4) e Institucional

de Servicio Público (I-5).

K.2.6.2 - SUBGRUPO DE OCUPACION INSTITUCIONAL DE RECLUSION (I-

1) - En el Subgrupo de Ocupación Institucional de Reclusión (I-1) se

clasifican las edificaciones o espacios empleados en la reclusión de

personas con libertad restringida por razones penales, correccionales o de

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ROBOTTEL S.A.S

limitación mental. En la tabla K.2.6-1 se presenta una lista indicativa de

edificaciones que deben clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (I-1).

Tabla 7.

J.4.2.4.1 — Grupo I-1 Reclusión —Las edificaciones clasificadas dentro del

grupo I-1 deben estar provistas de un sistema de iniciación manual y un sistema automático de detección de incendio instalado para alertar al

personal de seguridad. Los dispositivos de iniciación manual en las zonas de detenidos pueden disponer de una cerradura con llave.

El sistema automático de detección de incendio se instalará en las celdas

y en los espacios destinados a actividades en grupo y otros espacios

comunes normalmente accesibles a los reclusos. Los dispositivos deben

ser acondicionados para impedir su manipulación.

K.2.6.3 - SUBGRUPO DE OCUPACION INSTITUCIONAL DE SALUD O

INCAPACIDAD (I-2) - En el Subgrupo de Ocupación Institucional de Salud

o Incapacidad (I-2) se clasifican las edificaciones o espacios empleados

en el cuidado o tratamiento de personas con limitaciones físicas por edad

avanzada o deficiencias de salud. En la tabla K.2.6-2 se presenta una lista

indicativa de edificaciones que deben clasificarse en el Subgrupo de

Ocupación (I-2).

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Tabla 8.

J.4.2.4.2 — Grupo I-1 Salud — Se debe instalar un sistema de detección

automática de incendios en cada habitación, en cada espacio que quede

en la trayectoria de evacuación de las habitaciones y en cada piso de la

unidad de acuerdo con la norma NFPA 72. El sistema de detección en

corredores no se requiere cuando las habitaciones de pacientes estén

equipadas con detectores de incendio y posean una visualización directa

al corredor y puedan generar una alarma en el cuarto de enfermeras.

K.2.6.4 - SUBGRUPO DE OCUPACION INSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN (I-

3) - En el Subgrupo de Ocupación Institucional de Educación (I-3) se

clasifican las edificaciones o espacios empleados para la reunión de

personas con propósitos educativos y de instrucción. En la tabla K.2.6-3

se presenta una lista indicativa de edificaciones que deben clasificarse en

el Subgrupo de Ocupación (I-3).

Tabla 9.

J.4.2.4.3 — Grupo I-3 Educación — Se debe contar con un sistema de

iniciación manual que permita la activación del sistema de notificación de alarma. Cuando se cuente con sistemas de rociadores automáticos o

detectores de incendio estos deben conectarse al sistema de alarma contra incendios. Se deben cumplir los siguientes requisitos:

(a) Los dispositivos de iniciación manual no son necesarios si la carga de

ocupación es menor a 50personas. (b) Los dispositivos de iniciación manual no son necesarios si se cumple

con todas las condiciones siguientes:

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• Los pasillos interiores están protegidos por los detectores de incendio.

• Los auditorios, cafeterías, gimnasios y áreas similares están protegidos por detectores de calor u otros dispositivos de detección.

• Los talleres y laboratorios están protegidos por detectores de calor o de otros dispositivos de detección apropiados.

• Se tiene la capacidad de activar la señal de evacuación desde un punto

localizado cerca del centro de la edificación.

K.2.6.5 - SUBGRUPO DE OCUPACION INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD

PÚBLICA (I-4) - En el Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad

Pública (I-4) se clasifican las edificaciones o espacios indispensables para

atender emergencias y preservar el orden público y la seguridad de las

personas. En la tabla K.2.6-4 se presenta una lista indicativa de

edificaciones que deben clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (I-4).

Tabla 10.

J.4.2.4.4 — Grupo I-4 Seguridad Publica — Aplicar J.4.2.2.1

K.2.6.6 - SUBGRUPO DE OCUPACION INSTITUCIONAL DE SERVICIO

PÚBLICO (I-5) - En el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio

Público (I-5) se clasifican las edificaciones o espacios destinados a

funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios

para el buen funcionamiento de las ciudades. En la tabla K.2.6-5 se

presenta una lista indicativa de edificaciones o espacios que deben

clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (I-5).

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Tabla 11.

J.4.2.4.5 — Grupo I-5 Servicio Público — Aplicar J.4.2.2.1

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4.1.1.5 J.4.2.5 - GRUPO DE OCUPACIÓN L

(LUGARES DE REUNIÓN)

Para entender J.4.2.5 debemos conocer un poco más el grupo L. Por lo

cual mostraremos que dice el capítulo K2 sobre este grupo L (LUGARES

DE REUNIÓN) es decir el dónde? Para inmediatamente contrastamos con

el cómo?

K.2.7 GRUPO DE OCUPACION LUGARES DE REUNION (L)

K.2.7.1 - GENERAL - En el Grupo de Ocupación Lugares de Reunión (L) se clasifican las edificaciones o espacios en donde se reúne o agrupa la gente

con fines religiosos, deportivos, políticos, culturales, sociales, recreativos o de transporte y que, en general, disponen de medios comunes de salida

o de entrada. Se excluyen de este grupo las edificaciones o espacios del grupo de ocupación Institucional (I). El Grupo de Ocupación Lugares de

Reunión (L) está constituido por los Subgrupos de Ocupación Lugares de Reunión Deportivos (L-l), Lugares de Reunión Culturales (L-2), Lugares

de Reunión Sociales y Recreativos (L-3), Lugares de Reunión Religiosos (L-4) y Lugares de Reunión de Transporte (L-5).

K.2.7.2- SUBGRUPO DE OCUPACION LUGARES DE REUNION

DEPORTIVOS (L-1) - En el Subgrupo de Ocupación Lugares de Reunión

Deportivos (L-l) se clasifican las edificaciones o espacios utilizados para

la realización de cualquier tipo de deporte, y en general, donde se reúnen

o agrupan personas para presenciar o realizar algún evento deportivo. En

la tabla K.2.7-1 se presenta una lista indicativa de edificaciones que deben

clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (L-1).

Tabla 12.

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K.2.7.3 - SUBGRUPO DE OCUPACION LUGARES DE REUNION

CULTURALES (L-2) - En el Subgrupo de Ocupación Lugares de Reunión

Culturales (L-2) se clasifican las edificaciones o espacios utilizados para

la realización o presentación de eventos culturales o políticos, y en

general, donde se reúnen o agrupan personas con fines culturales, y

existen instalaciones escénicas tales como proscenios o tablados,

cortinas, iluminación especial, cuartos de proyección y de artistas,

dispositivos mecánicos, silletería fija u otros accesorios o equipos de

teatro. En la tabla K.2.7-2 se presenta una lista indicativa de edificaciones

o espacios que deben clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (L-2).

Tabla 13.

K.2.7.4 - SUBGRUPO DE OCUPACION LUGARES DE REUNION SOCIALES

Y RECREATIVOS (L-3) - En el Subgrupo de Lugares de Reunión Sociales

y Recreativos se clasifican las edificaciones o espacios en los cuales se

reúnen o agrupan personas para fines de diversión y sociales, para el

consumo de comidas o bebidas, y en general, para la realización de

cualquier tipo de actividad social o recreativa que no requiera la presencia

de instalaciones para representación escénica ni de silletería fija. En la

tabla K.2.7-3 se presenta una lista indicativa de edificaciones o espacios

que deben clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (L-3).

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Tabla 14.

K.2.7.5 - SUBGRUPO DE OCUPACION LUGARES DE REUNION

RELIGIOSOS (L-4) - En el Subgrupo de Ocupación Lugares de Reunión

Religiosos (L-4) se clasifican las edificaciones o espacios en los cuales las

personas se reúnen o agrupan con fines religiosos. En la tabla K.2.7-4 se

presenta una lista indicativa de edificaciones o espacios que deben

clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (L-4).

Tabla 15.

K.2.7.6 - SUBGRUPO DE OCUPACION LUGARES DE REUNION DE

TRANSPORTE (L-5) - En el Subgrupo de Ocupación Lugares de Reunión

de Transporte (L-5) se clasifican las edificaciones o espacios en los cuales

las personas se reúnen o agrupan con el propósito de disponer de un sitio

fácil en donde puedan esperar la llegada y salida de cualquier medio de

transporte de pasajeros y de carga. En la tabla K.2.7-5 se presenta una

lista indicativa de edificaciones o espacios que deben clasificarse en el

Subgrupo de Ocupación (L-5).

Tabla 16.

J.4.2.5 - GRUPO DE OCUPACIÓN L (LUGARES DE REUNIÓN)

Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación L (Lugares

de reunión) cuando tengan una carga de ocupación mayor de 50 personas

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deben estar protegidas por un sistema de alarma de incendio manual o

automático, diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72.

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4.1.1.6 J.4.2.6 - GRUPO DE OCUPACIÓN M

(MIXTO Y OTROS)

Para entender J.4.2.6 debemos conocer un poco más el grupo M. Por lo

cual mostraremos que dice el capítulo K2 sobre este grupo M (MIXTO Y

OTROS)

K.2.8 - GRUPO DE OCUPACION MIXTO Y OTROS (M)

K.2.8.1 - GENERAL - En el Grupo de Ocupación Mixto y Otros (M) se

clasifican las edificaciones o espacios que por tener más de un tipo de ocupación no clasifican en ninguno de los grupos específicos de este

Capítulo o cuando su ubicación es incierta. Las edificaciones o espacios correspondientes deben incluirse en el Grupo de Ocupación que en forma

más aproximada represente los riesgos debidos a su ocupación y

seguridad.

K.2.8.2 - DOS O MAS OCUPACIONES - Cuando una edificación esté destinada a dos o más ocupaciones es preciso proceder según los

reglamentos siguientes:

(a) Aplicando las disposiciones de estos reglamentos en cada una de las partes de la edificación según el grupo de ocupación

particular en que se clasifica, y en el caso que haya conflicto de disposiciones, extendiendo a toda la edificación las que

proporcionen mayor seguridad al público.

(b) Independizando completamente las áreas de ocupaciones mixtas mediante construcciones tales como muros, pisos y cielos

rasos, y aplicando en cada zona, con independencia de las demás, las disposiciones correspondientes a su grupo de ocupación.

J.4.2.6 - GRUPO DE OCUPACIÓN M (MIXTO Y OTROS) Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación M (Mixto y

otros) deben estar protegidas por un sistema de alarmas diseñado para el más crítico de los usos, tomando como referencia la norma NFPA 72.

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4.1.1.7 J.4.2.7 - GRUPO DE OCUPACIÓN P

(Alta Peligrosidad)

Para entender J.4.2.6 debemos conocer un poco más el grupo P. Por lo

cual mostraremos que dice el capítulo K2 sobre este grupo P (Alta

Peligrosidad) es decir el dónde? Para inmediatamente contrastamos con

el cómo?

K.2.9 - GRUPO DE OCUPACION ALTA PELIGROSIDAD (P)

K.2.9.1 - GENERAL - En el Grupo de Ocupación Alta Peligrosidad (P) se

clasifican las edificaciones o espacios empleados en el almacenamiento,

producción, procesamiento, compra, venta o uso de materiales o

productos altamente inflamables o combustibles o potencialmente

explosivos, propensos a incendiarse con extrema rapidez o a producir

gases o vapores irritantes, venenosos o explosivos. En la tabla K.2.9-1 se

presenta una lista de productos e industrias en general y de elementos

específicos cuyos procesos deben clasificarse en el Grupo de Ocupación

(P).

Tabla 17.

J.4.2.7 - GRUPO DE OCUPACIÓN P (Alta Peligrosidad)

Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación Alta Peligrosidad deben estar protegidas por un sistema de alarmas contra

incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72.

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Se dispondrá de un sistema de iniciación manual y un sistema de

detección de incendio automático que podrá activar el sistema de

notificación.

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ROBOTTEL S.A.S

4.1.1.8 J.4.2.8 - GRUPO DE OCUPACIÓN R

(Residencial)

o J.4.2.8.1 — Grupo R-1 (Residencial unifamiliar)

o J.4.2.8.2 — Grupo R-2 (Residencial multifamiliar)

o J.4.2.8.3 — Grupo R-3 (Residencial Hoteles)

Las edificaciones pertenecientes al grupo de ocupación R (Residencial)

deben estar protegidas por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72.

Para entender J.4.2.8 debemos conocer un poco más el grupo R. Por lo

cual mostraremos que dice el capítulo K2 sobre este grupo R

(RESIDENCIAL) es decir el dónde? Para inmediatamente contrastamos

con el cómo?

K.2.10 - GRUPO DE OCUPACION RESIDENCIAL (R)

K.2.10.1 - GENERAL - En el Grupo de Ocupación Residencial (R) se

clasifican las edificaciones o espacios empleados como vivienda familiar o de grupos de personas o como dormitorios, con o sin instalaciones de

alimentación. Se excluyen de este grupo las edificaciones o espacios de ocupación Institucional (I). El Grupo de Ocupación Residencial (R) está

constituido por los Subgrupos de Ocupación Residencial Unifamiliar y Bifamiliar (R-1), Residencial Multifamiliar (R-2) y Residencial Hoteles (R-

3).

K.2.10.2 - SUBGRUPO DE OCUPACION RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y

BIFAMILIAR (R-1) - En el Subgrupo de Ocupación Residencial Unifamiliar

y Bifamiliar (R-1) se clasifican las edificaciones o espacios empleados

principalmente como vivienda o dormitorio de una o dos familias, o de

menos de 20 personas. En la tabla K.2-20 se presenta una lista indicativa

de edificaciones que deben clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (R-

1).

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37

ROBOTTEL S.A.S

Tabla 18.

J.4.2.8.1 — Grupo R-1 (Residencial unifamiliar) — Las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y

detección de incendio, conformado por detectores con base sonora, en cada nivel. Para viviendas de más de 100 m2 de área construida, en caso

de tener más de un detector el sistema debe estar interconectado de forma tal que la activación de un detector active a los demás. Para su

diseño se podrá tomar como referencia la norma NFPA 72.

K.2.10.2 - SUBGRUPO DE OCUPACION RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR (R-

2) - En el Subgrupo de Ocupación Residencial Multifamiliar (R-2) figuran

las edificaciones o espacios empleados principalmente como vivienda, o

como dormitorio de tres o más familias, o de más de 20 personas. En la

tabla K.2.10-2 se presenta una lista indicativa de edificaciones que deben

clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (R-2).

Tabla 19.

J.4.2.8.2 — Grupo R-2 (Residencial multifamiliar) — Las edificaciones

clasificadas en el grupo de ocupación Residencial Multifamiliar (R-2) deben estar protegidas por un sistema de alarmas de incendio

diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72 y cumpliendo con los siguientes requisitos:

(a) Como mínimo se contará con un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes cuando haya

unidades de vivienda clasificada en este grupo localizadas a más de cuatro pisos por encima del nivel de descarga o a más de un piso

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ROBOTTEL S.A.S

por debajo del nivel de descarga, de acuerdo con lo indicado en i y ii, pero sin perjuicio de lo exigido en (b):

i. El reglamento de copropiedad debe contener las indicaciones

apropiadas acerca de los procedimientos a seguir por parte de los habitantes de la edificación ante la activación manual de la

alarma.

ii. Se permiten limitaciones al acceso del sistema de activación

manual en situaciones donde pueda ocurrir su activación irresponsable por parte de menores, donde puedan ser afectadas

por vándalos, o donde haya presunción de circunstancias que puedan afectar su efectividad. El reglamento de copropiedad

debe incluir previsiones respecto a las modificaciones que de forma autónoma pueda adoptar la copropiedad para

implementar estas limitaciones cuya aprobación debe quedar debidamente documentada y solo podrán llevarse a cabo si

implícita o taxativamente se incluye la exención de la responsabilidad de quienes intervinieron originalmente en el

diseño, aprobación, construcción y procedimientos de mantenimiento del sistema. Toda modificación al sistema, sin su

respectiva aprobación por la asamblea de copropietarios y trámite ante las autoridades competentes, desliga las

responsabilidades de quienes intervinieron en su diseño,

aprobación, construcción, y supervisión técnica bajo el amparo de la licencia de construcción que inicialmente concedió el

permiso para su construcción.

iii. Se instalará una estación manual cerca a la salida correspondiente de cada piso.

iv. En caso de disponer de sistema automático de detección de humo o sistema de rociadores automático supervisado se podrá

ubicar una única estación manual en el acceso del edificio.

(b) Es obligatorio disponer un sistema automático de detección de

incendio si la edificación es de gran altura o contiene más de 24 unidades que dependan del mismo medio de evacuación y de

acuerdo con lo siguiente:

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ROBOTTEL S.A.S

i. El reglamento de copropiedad debe contener las indicaciones apropiadas acerca de los procedimientos especiales propios de la

edificación a seguir por parte de los habitantes de la edificación ante la activación de la alarma.

ii. Se debe colocar dentro del medio de evacuación al menos un

sensor de incendio por cada 30 m de recorrido en la trayectoria de evacuación de las unidades.

iii. El sistema de detección automático no es necesario en edificios

que no tienen pasillos interiores, que sirvan a las unidades y cuenten con un sistema de rociadores automáticos, siempre y

cuando cada una de las unidades cuente con una puerta de salida directa al exterior.

(c) Las unidades de vivienda sin importar la altura del edificio deberán estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de

incendio conformado por al menos un detector con base sonora. No hay necesidad que este detector esté interconectado con la alarma

general de incendio.

K.2.10.3 - SUBGRUPO DE OCUPACION RESIDENCIAL HOTELES (R-

3) –

En el Subgrupo de Ocupación Residencial Hoteles (R-3) se clasifican las

edificaciones o espacios, provistas o no de servicios de alimentación, que

sirven para el alojamiento de más de 20 personas durante períodos cortos

de tiempo. En la tabla K.2.10-3 se presenta una lista indicativa de

edificaciones que deben clasificarse en el Subgrupo de Ocupación (R-3).

Tabla 20.

J.4.2.8.3 — Grupo R-3 (Residencial Hoteles) — Las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación Residencial Hoteles (R-3) deben

estar protegidas por un sistema detección y alarma de incendio

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ROBOTTEL S.A.S

diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72. Las edificaciones deben estar provistas de un sistema de iniciación manual y un sistema

automático de detección de incendio instalado para alertar al personal. El sistema de iniciación manual no es necesario en los edificios de uno y dos

pisos de altura donde todas las unidades estén separadas entre sí, de áreas públicas y áreas comunes por particiones con una resistencia al

fuego no menor a una hora y cada unidad individual tenga una salida directa a una vía pública, corredor de salida o patio. Las estaciones

manuales no serán necesarias en todo el edificio cuando el edificio cumple

con las siguientes condiciones:

(a) El edificio se encuentra completamente equipado con un sistema de rociadores automáticos monitoreados.

(b) Se cuenta con un sistema automático de detección de incendio que activa el sistema de evacuación de emergencia; el sistema se instalará en

todos los pasillos interiores que sirvan a las habitaciones.

Se deberán instalar detectores de incendio con base sonora en cada habitación, en cada cuarto que quede en la trayectoria de evacuación de

las habitaciones y en cada piso de la unidad de acuerdo con la norma NFPA 72.

El sistema de detección de incendio no se requiere en edificios que no

tienen pasillos interiores que sirvan a habitaciones y donde cada unidad

tiene una salida o acceso al exterior. Las áreas públicas y comunes, deben

disponer de dispositivos visibles de anunciación.

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ROBOTTEL S.A.S

CONCLUSION

El estado Colombiano hace uso de las leyes para crear la NSR-10 y de

esta forma asegurar que las edificaciones construidas en Colombia

cumplan con los estándares Nacionales e internacionales de tal forma que

se hagan edificaciones seguras.

Uno de los aspectos esenciales dentro de una edificación segura es contar

con los sistemas profesionales adecuados que permitan realizara

evacuación oportuna de las edificaciones cuando se presentan las

alarmas.

Las alarmas de incendio hacen parte de un sistema de protección de

incendio el cual es exigido por la NSR-10 en Colombia a todo aquel que

solicite licencias de construcción. La NSR-10 presenta las bases para dotar

a la edificación de un sistema detección y alarma de incendio

enseñando el donde y el cómo implementar este tipo de sistemas.

Los sistemas de detección y alarma de incendio cuentan con un alto

grado de responsabilidad durante el proceso de evacuación de las

personas al momento de presentarse una alarma de incendio en la

edificación de tal forma que su implementación debe ser realizada por

personal experto con matricula profesional que tenga en cuenta las

normas nacionales y las internacionales recomendadas al momento de

realizar una implementación que le permitan trabajar adecuadamente

bajo las condiciones críticas de un incendio y ayudar a salvar vidas y los

bienes de las personas.

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ROBOTTEL S.A.S

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros:

1. ACIEM ATLÁNTICO. Asociación Colombiana de Ingenieros Capítulo

del Atlántico. Poder Gráfico, 2006. 258 pág.

2. Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica (AIS). Guía Práctica

para la aplicación de los Títulos J y K Medidas de evacuación y

protección contra incendio NSR-10. Bogotá D.C.

Web:

3. página de la cámara de representantes de Colombia

http://www.camara.gov.co/como-se-tramita-una-ley

4. Fuente ley 11 de 1983

http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1567540

5. DNP tomado de

https://www.dnp.gov.co/DNPN/la-entidad/misi%C3%B3n-

visi%C3%B3n-origen

6. decreto 1469 de 2010

http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1863388

7. camacol

https://camacol.co/informacion-tecnica/nsr-10

8. Curaduría 2 de Armenia

http://www.curaduria2armenia.com/publicaciones/compilacion-

titulos-j-y-k-nsr-10