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¡Reformas Fiscales 2020 a la vista!

¡Reformas Fiscales 2020 a la vista! - Disfruta tu negocio · 2019. 10. 17. · Vendes por internet y tus ingresos se dividen así: $100,000.00 $100,000.00 $200,000.00 x 13 % (ISR)

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  • ¡Reformas Fiscales 2020 a la vista!

  • Introducción

    El 8 de septiembre fue publicado el paquete económico 2020, donde se incluyen las propuestas de Reformas Fiscales.

    Como es normal, el objetivo de cada añoes mayor recaudación, y por ello se han propuesto diversas reformas fiscales.

  • Por lo tanto, las reformas propuestas este año buscan:

    1. No endeudamiento,2. No elevar ni crear nuevos impuestos,3. Endurecer la fiscalización,4. Ampliar la base de contribuyentes, y5. Combatir el “negocio” de venta de facturas.

    Estas son las propuestas más interesantes:

  • Actividades de Subcontratación Laboral

    También conocidos como servicios de Outsourcing. Las modificaciones buscan combatir la evasión de impuestos, ya que anteriormente se habían establecido algunas reglas que no han sido suficientes para evitarlo.Los cambios son:

  • Los que contraten este tipo de servicios, tendrán que calcular, retener y enterar el IVA correspondiente. De esa forma el SAT asegura la recaudación, aunque la empresa que presta los servicios podrá acreditar la retención que le efectuaron. Esta modificación se contemplará en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA.

    Para IVA:

  • Para aquellos que contratan este tipo de servicios, se agregará como requisito de deducción que efectivamente se haya realizado la retención y entero del IVA correspondiente.

    Para ISR:

  • Ventas al MenudeoAfectará a aquellas Personas Físicas que realizan ventas al menudeo o por catálogo: Avon®, Tupperware®, Andrea® y empresas similares.

    1. Actualmente muchas de las personas que llevan a cabo este tipo de actividades no pagan impuestos. En el mejor de los casos, lo quieren hacer, pero se ven inhibidos por la cantidad de “trabajo” que representa hacerlo: declaraciones, contratar un contador, obtener comprobantes, etc.

  • 2) La iniciativa busca facilitar el proceso de pago.

    Las empresas Avon®, Tupperware®, Andrea®, etc. retendrán el ISR por cuenta de las personas físicas y lo entregarán al SAT.

    Para ello deben calcular la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, y aplicar la tarifa del capítulo I del Título IV de la LISR, para obtener el impuesto a retener.

  • 3) Si la persona física solamente obtiene este tipo de ingresos y no rebasa 300 mil pesos, la retención se puede considerar como pago definitivo.

    4) Si rebasa los 300 mil pesos de ingresos o se obtienen otro tipo de ingresos, entonces tendrá que presentar sus pagos provisionales y declaración anual, y podrán acreditar la retención que se le realizó.

  • En el caso de la ley del ISR se agregaría la Sección III del Capítulo II delTítulo IV, la cual se llamaría:“De los ingresos por la enajenación debienes o la prestación de servicios a través de Internet, medianteplataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, lacual entrará en vigencia el 1 de abril de 2020.

    Economía Digital

    Esta reforma aplicaría para aquellos que utilizan plataformas digitales para llevar acabo ciertas actividades, como venta de mercancía, transporte de pasajeros o ventade alimentos. Es decir: Uber®, UberEats®, Amazón®, Mercado Libre®, etc.

  • El impuesto se calculará mediante retención sobre el total de los ingresos, y lo harán las Plataformas Digitales de acuerdo a las siguientes tablas:

    La regla 3.11.12 de la RMF 2019 ya consideraba la retención solo para actividades de transporte de pasajeros y entrega de alimentos.

  • El impuesto se considera pago provisional, y deberás cumplir con las obligaciones de acuerdo al régimen en el que estés pagando impuestos:

    Si obtienes más ingresos de este tipo, pero lo haces fuera de estas plataformas, y conjuntamente los ingresos (que haces en las plataformas y los que no) no rebasan 300 mil pesos, podrás pagar el impuesto conforme lo marca este esquema, y podrás acreditar las retenciones que las empresas de las plataformas efectuaron y considerar el pago como definitivo.

  • Por ejemplo:

    Vendes por internet y tus ingresos se dividen así:

    $100,000.00$100,000.00

    $200,000.00 x 13 % (ISR) = $27,000

    +

    Te faltaría pagar: $ 19,500 de ISR y ese sería tu pago definitivo.

    Ventas en Amazon®

    Ventas en tu tienda online

    $27,000 - $7,500 (Que ya te retuvo Amazon®) =

  • IVA en Servicios DigitalesSe aplicará a plataformas como: Netflix®, Spotify®, Dropbox®, Tinder®, Udemy®.

    Es decir, a servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México en territorio nacional.

  • ¿Cuándo sé que el servicio se presta en territorio nacional?

    1. El receptor manifieste un domicilio ubicado en territorio nacional

    2. El pago se realice mediante un intermediador ubicado en territorio nacional

    3. La dirección IP que utilicen los dispositivos se encuentre en territorio nacional

  • ¿Específicamente que tipo de servicios aplica?

    A los que son automatizados, o donde la interacción humana sea mínima. Por lo

    cual, se excluyen servicios de asesoría y consulta.

  • ¿Que obligaciones tienen esas empresas? (que normalmente serán extranjeras)

    1. Inscribirse en el RFC2. Ofertar y cobrar el IVA 3. Tener un registro de los receptores de sus servicios4. Informar al SAT de las operaciones5. Calcular y pagar mensualmente el IVA6. Emitir comprobante con IVA separado si se los

    solicitan7. Designar un representante legal ante el SAT

  • ¿Que consecuencia hay?

    Los receptores del servicio serán los que asuman el incremento en el precio a causa del IVA que se va a agregar, o sea que tener estos servicios te saldrá más caro.

    • OJO: Si la empresa que presta esos servicios no cumple con sus obligaciones, se les suspenderá la conexión que tenga con las redes de telecomunicaciones

  • IVA en Servicios Digitales de Intermediación Se refiere a operaciones donde las empresas extranjeras sin establecimiento permanente en México actúen como intermediarios de operaciones donde existan oferentes y demandantes de bienes o servicios, como Amazon®, Mercado Libre®, Airbnb®, Uber®, entre otras.

  • Las empresas intermediarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    1) Deberán publicar los precios de los bienes o servicios con el IVA en forma expresa y por separado.

    Por ejemplo: Gaby vende lentes que costaban 100 pesos en Amazon®, ahora tendría 2 opciones: a) Incluir el IVA en el precio y que disminuya su ganancia (100/1.16 = 86.21 + 13.79 = 100)b) Aumentar el IVA a sus productos (100 + 16 = 116) La decisión se deberá basar en que tanto estima la respuesta del consumidor y si el incremento le impacta en menos ventas.

  • 2) Si Amazon® cobra por cuenta de Gaby al consumidor final, entonces esta empresa deberá:

    a) Retener el 50% del IVA cobrado. Esto podría ser de dos formas:

    • Gaby vendió los lentes en $100 pesos, de los cuáles $13.79 son IVA, Amazon® le quitará 50% de ese IVA ($6.89), y Gaby recibirá un depósito de $93.11 (menos la comisión de Amazon® en su caso).

  • • En la otra opción, Gaby incrementó el IVA a su producto (de $100 a $116), el IVA serían $16, Amazon® se quedaría $8 y la ganancia de Gaby sería de $100 menos la comisión de Amazon®.

    b) Enterar la retención mensualmentec) Expedir un CFDI a la persona físicad) Inscribirse en el RFC como persona retenedora

  • 3) Proporcionar al SAT reportes sobre las operaciones realizadas con sus clientes

    4) Las personas que usen estas plataformas deberán cumplir con sus obligaciones respectivas de acuerdo a la LIVA dependiendo el régimen en el que se encuentren, pudiendo acreditar las retenciones que les efectuaron

  • 5) Opción para el pago de IVA Si no se rebasa $300 mil de ingresos, y los ingresos son solamente por este concepto, más salarios e intereses, la opción consiste en:

    a) Considerar la retención como un pago definitivo

  • b) Si realiza este tipo de operaciones, pero fuera de las plataformas, entonces deberá presentar una declaración mensual, y podrá aplicar una tasa del 8% a esos ingresos obtenidos sin poder acreditar el IVA de sus gastos

    c) Esta opción deberán utilizarla durante 5 años, o en el momento que deje de cumplir con las condiciones de esta opción

  • Varias Reformas en Impuesto Sobre la Renta (ISR)En el caso de ISR se proponen estas reformas:

    Ingresos por actividades de Arrendamiento

    En el caso de juicios civiles donde se condene a un arrendatario (persona que renta un lugar) al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial solicitará al arrendador (el que dio el lugar en arrendamiento) muestre los CFDIs que debió emitir para el cobro de dichas rentas. En caso de que no sean exhibidas, la autoridad judicial dará aviso al SAT.

  • Eliminación de Fibras (Fideicomiso de Infraestructura y Bienes Raíces) Privadas

    1) Se ocupaban como mecanismos de evasión fiscal2 )Solamente subsisten las Fibras Públicas ya que su operación es controlada por el Mercado de Valores, y no hay posibilidad de abusosSe reforma la fracción V del artículo 187 de la LISR. Se dará un plazo de 2 años para que estas Fibras paguen el ISR de la ganancia que obtengan por la venta de los bienes del fideicomiso.

  • Estimulo Fiscal Contratación Personas con DiscapacidadReformar el articulo 186 de la ley del ISR para permitir la deducción adicional del 25% del salario que paguen a personas que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje, discapacidad mental o invidentes.

  • Disminuir PTU pagada en pagos provisionalesActualmente esta opción se contempla en la Ley de Ingresos de la Federación. Se propone incluirlo dentro de la Ley del ISR. Esta regla consiste en poder disminuir en partes iguales, la PTU pagada en un ejercicio en los pagos provisionales de mayo a diciembre de ese mismo ejercicio.

  • Varias Reformas en Impuesto al Valor Agregado (IVA)En el caso del IVA se proponen estas reformas:

    Ingresos por actividades de Arrendamiento

    Se replica la propuesta para el ISR, donde en el caso de juicios civiles donde se condene a un arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial solicitará al arrendador los CFDIs que debió emitir para el cobro de dichas rentas, de lo contrario dará aviso al SAT.

  • Actividades No Objeto de la Ley del IVASe aclara que si únicamente tienes ingresos por actividades No Objeto de la Ley del IVA, el IVA Acreditable de tus gastos no será acreditable.

    En el caso de tener ingresos por actividades, Gravadas, Exentas y No Objeto, se deberá de incluir en el cálculo del factor de acreditamiento las operaciones no Objeto del IVA.

  • Compensación de saldos a favor de IVASe propone incluir en el artículo 6 de la LIVA lo que actualmente contempla la Ley de Ingresos de la Federación. De esta forma los saldos a favor de IVA solamente se podrán acreditar a saldos a cargo de meses posteriores, o bien solicitar devolución.

  • Reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF)En el caso del CFF se proponen estas reformas:Cancelación de sellos digitalesSe refuerzan las razones por las que se pueden cancelar los sellos digitales para emitir facturas• Después de 1 mes de que tenías que presentar la

    declaración anual • Cuando omitas la presentación de 2 declaraciones

    provisionales o definitivas, ya sea consecutivas o no

  • • Si el SAT te señala como una Empresa que deduce operaciones simuladas (EDO) y no acreditas la adquisición de los bienes o la prestación de servicios, o no corrijan su situación fiscal

    • Declarar ingresos o retenciones dentro de declaraciones, y que sean distintas a lo que el SAT tenga en sus bases de datos o en los CFDIs

  • • Cuando los datos de contacto en buzón tributario sean falsos

    • Se transmitan pérdidas fiscales de forma incorrecta

  • Asesores Fiscales / Esquemas ReportablesLos asesores fiscales deberán registrarse en un padrón para tener un mejor control y verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

    Reportables generalizados:Son aquellos que se comercializan de manera masiva a cualquier contribuyente. Los asesores fiscales deberán revelar esta información a más tardar 30 días siguientes al primer contacto de comercialización con el contribuyente.

  • Asesores Fiscales / Esquemas ReportablesReportables personalizados:Aquellos que se adapten a las circunstancias de cada contribuyente. Los asesores fiscales deberán reportarlo 30 días siguientes a que el esquema esté disponible para su ejecución, o a que se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema

  • Agradecemos a Rodrigo Ramírez

    Te invitamos a visitar su sitio web:

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