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Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción 2020

Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar · 2020-05-19 · Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 2 TÍTULO I. Disposiciones y Normas

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Reglamento

de

Evaluación,

Calificación

y

Promoción

2020

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INTRODUCCIÓN

La Escuela de la comuna de , presenta a la Comunidad Educativa el Reglamento de

Evaluación, Calificación y Promoción Escolar que regirá el año 2020, el cual se ajusta al

Decreto 67/2018 que aprueba las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación

y promoción para estudiantes de educación regular. Complementan este reglamento el

Decreto N°83/2015 y Decreto N°170/2009.

La evaluación de los aprendizajes será entendida por todos los integrantes de la

comunidad escolar de la comuna de , como una amplia gama de acciones lideradas por los

y las docentes, para que tanto ellos y ellas, como los y las estudiantes puedan obtener

evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover

el progreso del mismo y fortalecer los procesos de enseñanza.

La evaluación de los aprendizajes será parte fundamental del proceso de

enseñanza /aprendizaje en la recolección de información, análisis de información y toma de

decisiones oportunas para asegurar que los y las estudiantes logren los aprendizajes en sus

respectivos niveles y asignaturas. Siendo entonces, la evaluación, uno de los constitutivos

fundamentales en el proceso de enseñanza – aprendizaje, por lo que debe realizarse como

parte del mismo proceso formativo en el que debe entregar orientaciones a los y las

estudiantes, docentes y apoderados de lo que se considera como objetivos logrados y por

lograr.

El presente reglamento de evaluación responde a la necesidad de promover procesos

de evaluación con un fuerte sentido pedagógico y reducir la repitencia a través de procesos

de acompañamiento dirigido a los y las estudiantes de Enseñanza Básica.

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 2

TÍTULO I. Disposiciones y Normas Generales

ARTÍCULO 1

Se entenderá por reglamento de evaluación como el instrumento mediante el cual, la

establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación

periódica de los logros y aprendizajes de los y las estudiantes, basados en las normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción establecidas en el Decreto

67/2018.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones del presente Reglamento se encuentran disponibles en la plataforma del

Sistema de Información General de Alumnos (SIGE), del Ministerio de Educación. Este

reglamento será comunicado a través de la plataforma dispuesta por el Sistema de

Admisión Escolar (SAE) y de los mecanismos que el establecimiento disponga en el

proceso de matrícula de cada año.

Todos los integrantes de la Comunidad Educativa, al acusar recibo del presente

Reglamento, se adhieren a las disposiciones establecidas en éste. No obstante, en ningún

caso las disposiciones o las decisiones que se tomen de acuerdo a su interpretación, podrán

suponer algún tipo de discriminación arbitraria dirigida al estudiantado.

En cuanto a la difusión del presente reglamento, este proceso se llevará a cabo de la

siguiente forma:

1. A los y las docentes:

La Dirección del establecimiento presentará el reglamento de evaluación,

calificación y promoción en el primer consejo de profesores al inicio del año

escolar, en formato escrito.

Para los y las docentes que integren por primera vez la comunidad educativa, se les

hará entrega una copia del reglamento, durante la primera entrevista con el Jefe de

Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento.

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2. A los y las estudiantes:

Durante el primer consejo de curso de cada semestre, el profesor jefe deberá

presentar el reglamento al curso para su análisis y comprensión.

3. A los apoderados:

Se hará entrega del extracto, durante la primera reunión de apoderados, para su

lectura, análisis y comprensión.

ARTÍCULO 3

La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo en la escuela estará a

cargo de la Unidad Técnica Pedagógica del establecimiento, correspondiéndole a la

Dirección la responsabilidad última.

ARTÍCULO 4

Las modificaciones y/o actualizaciones al presente Reglamento de Evaluación, Calificación

y Promoción Escolar, serán informadas mediante comunicación escrita o por su publicación

en plataformas digitales de que disponga el establecimiento.

ARTÍCULO 5

El período escolar adoptado por el establecimiento corresponderá al régimen semestral, de

acuerdo a lo establecido en el Calendario Regional de cada año, dispuesto por la Secretaría

Regional Ministerial de Educación.

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TÍTULO II. Disposiciones sobre Evaluación

ARTÍCULO 6 Intencionalidad de la Evaluación

El proceso de evaluación en el que se sustenta este reglamento propone los siguientes

propósitos:

Diagnóstico o Inicial:

Es el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el grado de desarrollo de los

estudiantes, y el bagaje de conocimientos previos que poseen en el momento de iniciar una

nueva situación de aprendizaje, de manera de establecer conexiones e integrar una nueva

comprensión al conocimiento ya existente. Este tipo de evaluación proporciona evidencia

para adecuar las estrategias de enseñanza y acompañamiento a los y las estudiantes, pues

permite evidenciar los errores conceptuales, los aprendizajes adquiridos en forma completa,

parcial, incompleta o incorrecta, junto con las creencias sobre el tema.

Formativa o de Proceso:

Se entiende como el conjunto de instancias en las cuales se recogen evidencias de los

aprendizajes de los y las estudiantes, se interpreta y es usada por los docentes, estudiantes y

pares para tomar decisiones que permitan potenciar el aprendizaje durante el proceso de

enseñanza/aprendizaje.

Para que la evaluación formativa se despliegue en el aula debe:

1) Estar intrínsecamente conectada con el ciclo de enseñanza y aprendizaje,

permitiendo el monitoreo y ajuste frecuente (Sadler, 1989; Shepard, 2006)

2) Compartir con los y las estudiantes los objetivos y criterios de calidad esperados,

3) Entregar retroalimentación que le permita al estudiante mejorar su aprendizaje.

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Sumativa:

La evaluación sumativa tiene el propósito de dar cuenta de los que los y las estudiantes han

aprendido al final de una unidad o un segmento de enseñanza, para asegurarse de que se

cumplieron con los estándares requeridos y de esta manera obtener la certificación

mediante una calificación.

ARTÍCULO 7 Agentes Evaluativos

En el proceso evaluativo participarán los y las docentes, como también los y las estudiantes,

de acuerdo a la siguiente clasificación:

Autoevaluación: es la mirada que cada sujeto da a su propia evaluación, que ha ido

logrando, como lo ha ido realizando. Se vincula con la metacognición y con la idea

de proceso.

Coevaluación: Además de la propia percepción de cómo y cuánto aprendemos,

necesitamos saber la manera cómo los pares consideran nuestra participación en los

procesos de construcción de conocimiento.

Hetero - evaluación: Para conservar la objetividad, es necesario la participación de

la mirada externa en el fenómeno educativo. En este caso se refiere a la visión del

profesional de la educación.

ARTÍCULO 8 Estrategias de Evaluación Formativa

Para el fortalecimiento de la evaluación formativa en el establecimiento se propone

articular el proceso de enseñanza-aprendizaje con el fin de que los y las estudiantes así

como los docentes puedan responder a las siguientes preguntas claves (Atkin, Black y

Coffey 2001):

1. ¿Dónde debería llegar?

2. ¿Dónde se encuentra el/la estudiante en su nivel de aprendizaje?

3. ¿Cómo puede lograrlo?

Para abordar estas preguntas se utilizarán las siguientes estrategias en el aula:

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 6

Compartir los objetivos de aprendizajes y sus criterios de logro: contempla

acciones pedagógicas que permitan que los y las estudiantes entiendan qué

significa el objetivo de aprendizaje, cómo se ve en concreto y cuáles son los

criterios de calidad o logro que permiten reconocer que se ha alcanzado, usando

ejemplos o modelos en un lenguaje cercano y comprensible. Los criterios de logro

ayudan a describir cómo se ve el aprendizaje en el nivel de desarrollo esperado y,

por lo tanto, permiten visibilizarlo mejor.

Diseñar y realizar actividades que permitan evidenciar el aprendizaje: la

evidencia del aprendizaje se recoge en distintas actividades que suelen ser

cotidianas en la sala de clases (Griffin, 2014). Algunas actividades que se enmarcan

en esta lógica son: actividades de explicación y de representación, observar y

escuchar a los y las estudiantes mientras participan en las actividades y plantear

preguntas de calidad.

Retroalimentar efectiva y oportunamente: contempla intervenciones

pedagógicas que utilizan información evaluativa para orientar a los y las

estudiantes sobre qué pasos dar para seguir aprendiendo. La retroalimentación

puede ser entregada en modalidades escrita y oral.

Dar oportunidades para la autoevaluación y coevaluación: proponer acciones

que permitan a los y las estudiantes evaluar sus aprendizajes al mirar sus

desempeños (autoevaluación), o los de un par (coevaluación), a partir de los

criterios de logro, identificando fortalezas y aspectos por mejorar, lo que permite

potenciar el proceso regulador de la metacognción.

ARTÍCULO 9 Lineamientos para diversificar la Evaluación

La unidad educativa considera que en toda aula existe la diversidad de estudiantes, por lo

tanto se requiere que la evaluación se pueda hacer cargo de ella a través de experiencias de

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aprendizaje y formas de evaluar diversificadas. Para que ello sea efectivo, los y las

docentes deberán evidenciar la utilización de diversas formas de evaluar durante el

semestre, de acuerdo a las distintas características, ritmos y formas de aprender,

necesidades e intereses de los y las estudiantes.

Para ello se proponen variados procedimientos e instrumentos evaluativos:

Los procedimientos de evaluación corresponde a las acciones de evaluar (recoger

evidencias, analizar información, emitir juicios de valor y tomar decisiones de calidad y

oportunas) del progreso de aprendizaje (cognitivo, afectivo, procedimental y psicomotriz)

de los estudiantes.

Los instrumentos de evaluación son las herramientas o medio cuyo propósito es recoger

información (cualitativa y cuantitativa) del progreso del aprendizaje (cognitivo, afectivo,

procedimental, psicomotriz) de los y las estudiantes.

Entre los tipos de procedimientos se encuentran:

Observación directa o indirecta:

Corresponden a las acciones de evaluar a través de la observación (directa e

indirecta)el desempeño cognitivo (de manera indirecta), afectivo, procedimental y

sicomotriz (en situaciones de acción) de los estudiantes.

El procedimiento de evaluación basado en la observación ayuda a obtener

información de la dimensión afectiva, valórica y actitudinal de los aprendizajes de

manera directa. Además, permite juzgar los desempeños asociados a las habilidades

procedimentales como la manipulación, creación práctica, expresión corporal y

vocal, entre otros aspectos.

Instrumentos: Lista de cotejo o escala de apreciación y rúbrica.

Lápiz y papel:

Corresponden a las acciones de evaluar el desempeño, preferentemente, cognitivo,

procedimental y calidad de la expresión escrita, uso de referencias, argumentación

coherente, comprensión y transferencia de conocimientos y la evaluación crítica de

ideas. Asimismo, permite juzgar el nivel de conocimientos y la adquisición de

habilidades de entendimiento, realización, análisis y de evaluación.

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Instrumentos: Prueba ensayo, desarrollo o producción escrita, prueba de base

estructurada, carpetas o informes escritos, portafolio y mapas conceptuales.

Oral:

Corresponden a las acciones de evaluar, preferentemente, el desempeño cognitivo y

de expresión oral de los estudiantes. Permiten examinar el trabajo realizado por el

estudiante en términos de profundidad y amplitud con la finalidad de tomar

decisiones oportunas y de calidad.

Instrumentos: Prueba oral, técnica de la pregunta, disertación o exposición oral y

entrevista o cuestionario oral.

De Informe:

Corresponden a las acciones de evaluar la realización de informes escritos que

elaboran los estudiantes.

El procedimiento de evaluación de informe permite desarrollar y evaluar

habilidades de descripción de fenómenos, comprensión, análisis relacional, creación

de ideas, argumentación y crítica reflexiva. Además, permiten evaluar actitudes.

Facilitan al profesor (a) y a los estudiantes el monitoreo del progreso de los

aprendizajes, la metacognición y la valoración de la construcción conjunta de

aprendizajes.

Instrumentos: cuestionario, entrevista, carpeta y portafolio.

Desempeños:

Corresponde a las acciones de evaluar la realización de procedimiento que efectúan

los estudiantes en situaciones de demostración práctica de su desempeño

considerando las distintas dimensiones del aprendizaje. El procedimiento de

evaluación basado de desempeño permite evaluar aplicaciones de la teoría en un

contexto determinado que implique resolución de problemas, aplicación de

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principios y modelos, formulación de propuestas o caminos de seguir para

desarrollar un conjunto de habilidades, conocimientos y actitudes

Instrumentos: Prueba oral y escrita, escalas de observación, rúbricas, mapas

conceptuales y portafolios.

ARTÍCULO 10 De la aplicación de procedimientos evaluativos durante un mismo día.

Los y las estudiantes no podrán ser sometidos a dos evaluaciones del mismo

procedimiento en un mismo día.

TITULO III: Comunicación de las formas y criterios de evaluación

ARTÍCULO 11 Comunicación de las formas y criterios de evaluación al estudiantado

Los y las estudiantes tienen el derecho a conocer al inicio de cada clase las formas y los

criterios evaluación y con una semana de anticipación la programación de evaluaciones

sumativas con sus respectivos temarios.

Los y las estudiantes tienen derecho a recibir una retroalimentación efectiva en cada clase y

en todas las calificaciones obtenidas como resultados de una evaluación con un plazo

máximo de una semana posterior a haber rendido la evaluación, esta retroalimentación

debe incluir las remediales correspondientes a los aprendizajes descendidos.

ARTÍCULO 12 Comunicación de las formas y criterios de evaluación a los/as

apoderados

El/la docente tiene el deber de mantener un calendario de evaluaciones sumativas por

Unidad que debe estar disponible en la sala de clases en un lugar visible para los

estudiantes, en comunicación escrita para los apoderados, en el leccionario para docentes de

otras asignaturas y para el Jefe de Unidad Técnico Pedagógica al inicio de cada mes

adjuntado a sus planificaciones.

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TÍTULO IV. Disposiciones sobre la calificación

ARTÍCULO 13 TIPOS DE CALIFICACIONES

Se entiende por calificación, el procedimiento de asignación de nota al resultado obtenido

en una evaluación, en la cual, se han identificado los niveles de logro de los estudiantes, en

relación al currículum nacional. Por tanto, calificación es la expresión numérica, del

resultado del proceso de evaluación y en ese sentido debe estar al servicio de los

aprendizajes.

En el año escolar, los y las estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones: parciales,

semestrales, finales y promedio general.

1. Calificaciones Parciales:

Corresponden a las calificaciones asignadas durante el semestre, obtenidas en cada

una de las asignaturas, se expresan hasta con un decimal y tendrán carácter de

coeficiente 1.

2. Calificaciones Semestrales:

Corresponden, en cada una de las asignaturas del programa de estudio, al promedio

aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en el semestre, y se expresan

hasta con un decimal, aproximando hasta la centésima 4 a la décima inferior y desde

la centésima 5 a la décima superior.

3. Calificaciones Finales:

Corresponden, en cada una de las asignaturas del programa de estudio, al promedio

aritmético de las calificaciones semestrales, y se expresan hasta con un decimal,

aproximando hasta la centésima 4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a la

décima superior.

4. Promedio General:

Corresponden al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por los

estudiantes en cada una de las asignaturas del programa de estudio, y se expresa hasta con

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un decimal, aproximando hasta la centésima 4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a

la décima superior.

ARTÍCULO 14 Calificación mínima de aprobación

La calificación mínima de aprobación en las asignaturas y objetivos de aprendizajes es 4.0.

Para obtener la calificación mínima de aprobación (4.0) se considera una ponderación de

un 60% de los objetivos de evaluados.

ARTÍCULO 15 Calificaciones de Religión, Consejo de Curso y Orientación.

Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no

incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los y las estudiantes.

La evaluación obtenida por los y las estudiantes en la asignatura de Religión, Consejo de

Curso y Orientación se expresará con los conceptos de: Muy Bueno (MB), Bueno (B),

Suficiente (S) e Insuficiente (I).

ARTÍCULO 16 Calificaciones Talleres JEC

En los Talleres de Jornada Escolar Completa, se podrán asignar un mínimo de dos

calificaciones parciales coeficiente 1 en cada semestre.

La calificación de los Talleres JEC en la asignatura del plan de estudio, corresponderá al

promedio de las notas parciales obtenidas en el semestre.

La nota de estos talleres será considerada como una calificación parcial coeficiente 1 en la

asignatura más afín al respectivo Taller JEC de acuerdo a la siguiente tabla:

Nombre del Taller JEC Registro de la calificación

Taller JEC Lenguaje Lenguaje y Comunicación 1° a 6° año

básico.

Lengua y Literatura 7° y 8° año

básico.

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Taller JEC Matemática Matemática 1° a 8° año básico.

Taller JEC Artes Artes visuales 5° y 6°año básico.

Artes visuales y música 7° y 8°año básico.

Taller JEC Tecnología Tecnología de 5° a 8° año básico.

Taller JEC Inglés Lenguaje y Comunicación de 1° a 4° año

básico.

Taller JEC Orientación Orientación de 1° a 4° año básico.

Tabla 1: Asignación de calificaciones de Talleres JEC.

ARTÍCULO 17 Talleres ACLE

En los Talleres Curriculares de Libre Elección (ACLE) se les asignará una calificación 7,0

a los y las estudiantes que cumplan con los criterios de participación, responsabilidad y

asistencia superior o igual al 85%

El o la estudiante que cumpla con los criterios establecidos, obtendrá la calificación

parcial 7.0 y podrá decidir en qué asignatura se registrará la calificación, no

pudiendo repetir la misma asignatura en el segundo semestre del mismo año lectivo.

Al término de cada semestre, el coordinador de las actividades curriculares de libre

elección entregará a la Jefatura Técnica la nómina de estudiantes que cumple con

los requisitos estipulados en el punto anterior, para proceder al registro de las

calificaciones en el leccionario.

Si él o la estudiante participa en más de un taller, solo podrá registrar una sola

calificación al semestre en la asignatura seleccionada por él o ella.

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 13

ARTÍCULO 18 Cantidad de Calificaciones

Sobre la cantidad de calificaciones, ésta se regirá de acuerdo la siguiente tabla que contiene

la cantidad mínima y máxima de acuerdo a número de horas por asignatura:

Cantidad de horas por

asignaturas

Cantidad mínima de

calificaciones en el

semestre

Cantidad máxima de

calificaciones en el

semestre

Asignaturas con 1 hora

semanal 2 calificaciones 3 calificaciones

Asignaturas con 2 horas

semanales 3 calificaciones 4 calificaciones

Asignaturas con 3 horas

semanales 4 calificaciones 5 calificaciones

Asignaturas con 4 horas

semanales 5 calificaciones 7 calificaciones

Asignaturas con 6 a 8 horas

semanales 6 calificaciones 10 calificaciones

Tabla 2: Cantidad de calificaciones de acuerdo a n° de horas por asignatura.

ARTÍCULO 19 Repetición de evaluaciones

De las calificaciones en relación a los resultados del grupo curso y la forma de expresar

los resultados de una evaluación en escala numérica.

1 No se podrán expresar como resultados de una evaluación en el registro de

calificaciones un porcentaje superior al 20 % de estudiantes reprobados en relación al

total del curso.

2 Si en una determinada evaluación el curso obtiene un porcentaje de reprobación

superior al 20 % el docente deberá reformular su práctica para aplicar una nueva

evaluación que reemplace a la anterior.

3 Los resultados de las evaluaciones serán expresados en una escala numérica de 1.0 a

7.0.

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 14

TITULO V Sistema de registro y comunicación sobre el proceso, progreso y logros de

aprendizaje

ARTÍCULO 20 Registro de calificaciones

Los y las docentes tiene el deber de informar a los y las estudiantes sobre el proceso,

progreso y logros de aprendizaje, por lo tanto deberá comunicar y registrar estas

calificaciones por escrito en el libro de clases y plataforma mi aula u otra que el sostenedor

indique, en un plazo máximo de 15 días (dos semanas) a partir del momento de aplicada la

evaluación.

En el caso de que exista algún error al ingresar las calificaciones al leccionario en cualquier

asignatura, el o la docente deberá solicitar al Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica la

enmienda tachando la calificación errónea y registrando la correcta bajo timbre de la

Unidad.

Las calificaciones se registrarán con lápiz pasta azul y en ningún caso se permitirán

borrones o uso de corrector.

ARTÍCULO 21 Informe de calificaciones dirigida a madres, padres y/o a apoderados.

1. Los y las apoderados de Primero a Octavo Año Básico, recibirán información

mensual de los avances en el logro de los objetivos de aprendizaje alcanzado por sus

pupilos en todas las asignaturas del plan de estudio, en las reuniones de sub-centros.

2. La información que reciban los y las apoderados (as) por parte de los docentes

deberá ser expresada de manera cualitativa y cuantitativa en ambos casos deberá

quedar registro escrito de esta instancia que deberá fortalecer el carácter formativo

de esta normativa.

3. Los y las apoderados podrán obtener y complementar la información recibida a

través de la página www.miaula.cl o app mi aula.

4. El establecimiento entregará informes de calificaciones de acuerdo a la siguiente

frecuencia:

Informe de Calificaciones Parciales del I Semestre

Mayo

Informe Final de Calificaciones y de Desarrollo Personal y Julio

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 15

Social del I Semestre

Informe de Calificaciones Parciales del II Semestre

Octubre

Informe Final de Calificaciones y de Desarrollo Personal y

Social Anual y Certificados

Diciembre

Tabla 3: Distribución temporal de informes de calificaciones entregados a las madres, padres y/o apoderados

TÍTULO VI DE LA PROMOCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO A LOS

ESTUDIANTES

ARTÍCULO N 22 Requisitos para la promoción escolar

Según lo consigna el Artículo 10, del Decreto N° 67 del 20/02/2018 del MINEDUC, en la

promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los y las estudiantes de 1°

a 8° básico que:

1. Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

2. Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un

4,5, incluyendo la asignatura no aprobada.

3. Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un

5,0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los y las estudiantes que

tengan porcentaje igual a superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario

anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de

los y las estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento,

sean nacionales o internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las

ciencias y las artes.

El director del establecimiento, en conjunto con la jefatura técnica pedagógica,

consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de los y las estudiantes

con porcentajes menores a la asistencia requerida.

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 16

ARTICULO 23 Proceso de toma de decisión sobre la promoción de los y las

estudiantes

En los casos de estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción mencionados

en el artículo 21, el director y el equipo directivo del establecimiento, deberán analizar la

situación para que de manera fundada se tome una decisión de promoción o repitencia de

estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información

recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes; considerando la visión del

estudiante, su padre, madre o apoderado.

La decisión deberá sustentarse, además, a través de un informe elaborado por el jefe

técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, docentes de asignaturas y otros

profesionales que hayan participado del proceso de aprendizaje de los y las estudiantes. El

informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos,

los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros

de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de

estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe, podrá ser consignado en la hoja de

vida del estudiante.

La decisión emanada del informe deberá quedar consignada en la hoja de vida del/la

estudiante.

La situación final de promoción y repitencia de los y las estudiantes deberá quedar resuelta

antes del término del año escolar.

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 17

Una vez aprobado un curso, el o la estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando

éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

ARTICULO 24 Situaciones especiales de evaluación y promoción de los y las

estudiantes.

El Director y la jefatura de la Unidad Técnica Pedagógica de la Escuela, a la luz de los

antecedentes entregados por el o los profesores consultados, deberán resolver las

situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes.

Resolverán, entre otros:

1. Los casos de los estudiantes que por motivos justificados decidan ingresar

tardíamente a clases.

2. Los casos de los estudiantes que deban ausentarse por un período prolongado.

3. Los casos de los estudiantes que deban finalizar el año anticipadamente.

4. Situaciones de embarazo de alumnas.

5. Certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, literatura, las

ciencias y las artes.

6. Becas u otros similares.

7. Los y las estudiantes de 1º a 8º básico que presenten asistencia menor al 85%.

8. Estudiantes que por aplicación de manual de convivencia terminaron sus año escolar

con calendario de actividades al hogar debido a suspensiones temporales.

9. Todos aquellos casos que requieran ser analizados por Director, Jefe de Unidad

Técnico Pedagógica y profesores.

10. Situación final de Promoción de los estudiantes

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de

cada año escolar y refrendado con un certificado anual de estudios.

ARTICULO 25 Estrategias para prevenir la repitencia

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 18

La escuela implementará durante el año escolar siguiente, diversas estrategias focalizadas a

los y las estudiantes que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido

promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

Estrategias para evitar la repitencia:

1. Estrategias de prevención de dificultades: Instaurar programas y acciones a nivel

transversal.

2. Estrategias de monitoreo, detección y apoyo temprano: El Equipo Técnico

Pedagógico gestionará la implementación de mecanismos que permitan monitorear

y detectar a los y las estudiantes que presentan rezagos en el aprendizaje.

3. Estrategia de Apoyo temprano: corresponden a acciones intencionadas que

buscan que los y las estudiantes que no alcanza los objetivos de aprendizaje reciban

un apoyo adicional, que les permita avanzar en su trayectoria académica.

Este acompañamiento será solicitado al finalizar el primer trimestre por el profesor

jefe con un informe descriptivo de la situación a Dirección y coordinado por la

Unidad Técnica Pedagógica con quien se planificarán las acciones del plan que

deben contemplar procesos de retroalimentación y variadas estrategias para el logro

del/ los objetivos de aprendizaje.

Situación similar experimentarán los y las estudiantes que al mes de Octubre de

cada año estuvieron en una situación de riesgo de repetir aunque hayan sido

promovidos.

A continuación se señalan los acompañamientos que ofrecerá el establecimiento:

ACOMPAÑAMIENTO MODALIDAD IMPLEMENTACIÓN

Refuerzos educativos.

Talleres personalizados en

horario extraescolar.

Los estudiantes de primer ciclo

dispondrán 4 horas

pedagógicas semanales para

reforzar o nivelar objetivos de

aprendizajes no alcanzados

durante el año inmediatamente

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 19

anterior o según detalle el

informe de monitoreo

entregado por el profesor jefe

informe descriptivo de la

situación a Dirección y

coordinado por la Unidad

Técnica Pedagógica.

Asistentes de aula. Intervención directa o

tutorías de un o una

técnico profesional en el

área de educación en los

cursos de primer ciclo con

la finalidad de colaborar en

desarrollo de los

aprendizajes in situ durante

todas las clases de las

asignaturas en que los

estudiantes requieren el

acompañamiento según

informe descriptivo de la

situación entregado a

Dirección y coordinado por

la Unidad Técnica

Pedagógica.

Apoyo focalizado en horario

lectivo.

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 20

Dupla docente.

Intervención directa o

tutorías de un segundo

profesor o una segunda

profesora en el área de

educación en los cursos de

segundo ciclo con la

finalidad de colaborar en

desarrollo de los

aprendizajes in situ durante

todas las clases de las

asignaturas en que los

estudiantes requieren el

acompañamiento según

informe descriptivo de la

situación entregado a

Dirección y coordinado por

la Unidad Técnica

Pedagógica.

Apoyo focalizado en horario

lectivo.

Dupla psicosocial.

Intervención profesional del

área social y psicológica

que colaborará en las

diversas áreas de desarrollo

de los estudiantes según su

competencia y asociada a

una o más de una dificultad

de aprendizaje, según

informe descriptivo de la

situación entregado por el

profesor jefe a Dirección y

coordinado por la Unidad

Técnica Pedagógica.

Derivaciones según detección

de casos.

Tabla 4: Tabla de estrategias de apoyo temprano.

TITULO VII Instancias especiales de evaluación

ARTÍCULO 26: Inasistencia a las evaluaciones.

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 21

En el caso que un/una estudiante falte a una evaluación programada (oral, escrita,

disertación, trabajo grupal, u otras) por el o la docente de asignatura y esta ausencia

sea justificada al día inmediatamente siguiente de su ausencia, el o la estudiante

deberá rendir dicha evaluación en una clase posterior en acuerdo con el o la

docente respectivo, considerándose la escala normal de calificaciones de 1.0 a 7.0.

y las mismas condiciones del procedimiento evaluativo.

Sólo se entenderá justificada la inasistencia:

Si presenta certificado médico correspondiente el día en que se reintegra a clases.

Si el/la apoderado titular o suplente justifica personalmente o por escrito ante él o la

docente de asignatura el día que él o la estudiante se reintegre a clases.

Si se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en algún evento. La

Dirección del establecimiento justificará la ausencia y se procederá a re calendarizar

la evaluación.

Si él o la estudiante se ausenta justificadamente por un tiempo prolongado, las

evaluaciones atrasadas serán calendarizadas e informadas por los profesores de las

respectivas asignaturas.

Si él o la estudiante no presenta algunas de las formas de justificación señalados en

los números anteriores, la Unidad Técnica Pedagógica del establecimiento

determinará la reprogramación de la evaluación.

TITULO VIII Eximición de evaluaciones

ARTICULO 27 Proceso de evaluación de asignaturas

Los y las estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del Plan de Estudio

(Artículo N°5 del Decreto N°67 del 20/02/2018). Para aquellos estudiantes que mediante

certificado médico estén impedidos de realizar alguna actividad de aprendizaje ya sea por

período transitorio o permanente podrán optar a una adecuación curricular (Decretos

Exentos N° 83 del 2015 y N°170 del 2009, ambos del MINEDUC); motivo por el cual, la

actividad será reemplazada por otra que apunte al mismo objetivo de aprendizaje

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 22

TITULO IX Honestidad y Responsabilidad Académica.

ARTÍCULO 28 Situaciones de plagio o copia.

En el caso que un/una estudiante sea sorprendido en hechos tales como entregando o

recibiendo información, ya sea de manera oral o escrita, mediante gestos, conversaciones,

medio digital, entre otras. El o la docente procederá a retirar el instrumento de evaluación,

posteriormente el/o la docente citará al estudiante para rendir una nueva evaluación en una

fecha no superior a una semana. Del mismo modo, se procederá en el caso que un

estudiante presente trabajos ajenos, como si fueran propios. La nueva evaluación deberá

mantener los criterios e indicadores de la primera pudiendo el o la docente variar el

procedimiento y/o instrumento de evaluación manteniendo la escala de calificación que

establece el presente reglamento.

ARTÍCULO 29 Situaciones referidas a responsabilidad.

En el caso que un/una estudiante deje una evaluación en blanco o entregue un trabajo

escolar fuera del plazo pactado, El o la docente procederá a citar al estudiante para rendir

una nueva evaluación en una fecha no superior a una semana. La nueva evaluación deberá

mantener los criterios e indicadores de la primera pudiendo el o la docente variar el

procedimiento y/o instrumento de evaluación manteniendo la escala de calificación que

establece el presente reglamento.

TÍTULO X Evaluación Diferenciada

ARTÍCULO 30 Procedimientos de Evaluación diferenciada

La establece la Evaluación Diferenciada, temporal o permanente, para los estudiantes que

tengan impedimentos para cursar en forma regular una o más asignaturas.

Se considerará la aplicación de evaluación diferenciada a aquellos estudiantes que

presenten disminución temporal de su desempeño académico, debido a variables

emocionales producidas por: problemas de violencia intrafamiliar, duelo de algún familiar

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 23

cercano, drogadicción, alcoholismo, bullyng, embarazo adolescente, entre otras situaciones,

las cuales estarán sujetas a un informe del profesor jefe o de asignatura y aprobado por el

Jefe de Unidad Técnica y Director.

Se considera como evaluación diferenciada de los estudiantes, a aquellos procedimientos

evaluativos que permiten atender a la diversidad, en cuanto a sus necesidades educativas

transitorias o permanentes que presentan impedimentos que le dificultan trabajar en pos de

algunos objetivos. Consideramos también dentro de la evaluación diferenciada a aquel

grupo de estudiantes que presentan elevados niveles de logro en sus aprendizajes.

Se entenderá como necesidades educativas especiales de carácter transitorias aquellas

necesidades no permanentes que presentan los estudiantes en algún momento de su vida

escolar, a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional

competente que requiere ayuda y procedimientos pedagógicos extraordinarios por un

determinado período, para acceder y progresar en el currículo.

Necesidades Educativas de carácter transitorias:

- Dificultad Específica del Aprendizaje en lecto- escritura y matemática.

- Trastorno Específico del Lenguaje.

- Trastorno de Déficit Atencional con y sin Hiperactividad.

- Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual en rango límite, con

limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

Se entenderá como necesidades educativas especiales de carácter permanente aquellas

barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda

su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional

competente y que demanda del sistema educacional la provisión de apoyos y recursos

extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

Necesidades Educativas de carácter permanente:

- Discapacidad Auditiva (Hipoacusia)

- Discapacidad Visual.

- Autismo

- Disfasia Severa

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 24

- Multidéficit o discapacidades múltiples o sordo ceguera.

- Discapacidad Intelectual Leve.

TITULO XI: Evaluación de la Implementación Curricular.

ARTICULO 31 Acciones y Fases

La Evaluación de la Implementación Curricular se refiere a las acciones que realiza el

establecimiento educacional para desarrollar lo que se espera en las Bases Curriculares/

Marco Curricular, en los Instrumentos Curriculares y en las prioridades establecidas por la

propia unidad educativa acordes al Proyecto Educativo Institucional y los impactos que

éstas acciones han tenido, en los aprendizajes de los estudiantes, es decir, en los logros del

aprendizaje pudiendo ser estas acciones auditorías curriculares y evaluaciones externas de

aprendizajes.

1.1 La Evaluación de la Implementación Curricular se llevará a cabo al finalizar cada

semestre.

1.2 La Evaluación de la Implementación Curricular se desarrollará en tres fases:

- Fase 1: Recopilación y generación de información de cobertura curricular y logros

de aprendizaje.

- Fase 2: Análisis y sistematización de la información.

- Fase 3: Ajustes a la propuesta curricular y pedagógica (toma de decisiones).

1.3 Este proceso será liderado por el Jefe de Unidad Técnica Pedagógica junto al Equipo

técnico pedagógico.

TÍTULO XII Disposiciones para la evaluación en Educación Parvularia.

ARTÍCULO 32 Disposiciones Generales:

La Educación Parvularia constituye el primer nivel educativo formal y que en conjunto con

la familia, favorecen el desarrollo pleno y armónico del párvulo, con aprendizajes

oportunos y pertinentes a sus características, necesidades e intereses.

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 25

La evaluación siendo un proceso continuo, tendrá como objetivo, evaluar los aprendizajes y

avances en el desarrollo de los Ámbitos de Aprendizaje, de cada niño y niña del curso.

Las Educadoras de Párvulos tendrán la facultad de elaborar y utilizar instrumentos

evaluativos, propios que estén en concordancia con las necesidades y características

específicas de los niños y niñas, y lo dispuesto en las Bases Curriculares establecidas por el

MINEDUC en sus Programas Pedagógicos.

• Estas disposiciones se aplicarán a los y las estudiantes del Primer y Segundo Nivel

de Transición (NT1 y NT2).

• Los y las estudiantes de NT1 y NT2, serán evaluados en períodos semestrales en

todos los ámbitos de experiencias para el aprendizaje.

• La evaluación deberá tener presente las siguientes consideraciones:

A Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los objetivos de

aprendizajes.

B Las educadoras de párvulos deberán informar periódicamente a los padres y apoderados,

respecto del estado de avance de los aprendizajes de los niños y niñas.

C Las educadoras de párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados, de un

Informe de carácter cualitativo al hogar semestralmente.

• Los y las estudiantes de la Educación Parvularia serán evaluados con los mismos

procedimientos e instrumentos de evaluación ya mencionados en este reglamento, con las

adecuaciones pertinentes al nivel.

TITULO XIII Reflexión Pedagógica en Evaluación de aprendizajes

ARTÍCULO 33 Espacios y tiempos para los profesionales de la educación

Las y los docentes de la escuela dispondrán de los siguientes espacios para acordar

colaborativamente, criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales de cada

asignatura.

ESPACIOS DE MODALIDAD HORARIO ACCIONES

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 26

TRABAJO

COLABORATIVO

R.P

(Reunión de

profesores)

Reuniones de

Nivel.

Primer ciclo 4

horas

pedagógicas

mensuales

distribuidas

quincenalmente,

según horario

establecido al

inicio del año

escolar.

Segundo ciclo

4 horas

pedagógicas

mensuales

distribuidas

quincenalmente

en el siguiente

día y horario.

Martes 16:00

horas a

17:30

Actividades

relacionadas con los

procesos de enseñanza-

aprendizaje, como la

preparación de la

enseñanza, monitoreo

de las acciones

formativas

implementadas en las

aulas, recolección de

evidencias centrales de

aprendizajes, definición

de criterios de

evaluación de los

aprendizajes de los

estudiantes, estrategias

para la implementación

de acuerdos emanados

de los departamentos de

asignaturas.

Departamentos

de asignaturas.

Reunión de

departamentos

de asignaturas.

Primer y tercer

jueves de cada

mes de 16:00 a

18:00 horas.

• Planificar, monitorear y

analizar la implementación de

los criterios de evaluación y las

estrategias de recolección de

evidencias centrales de

aprendizajes generadas en las

mismas instancias e

implementadas en las diversas

asignaturas.

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 27

3-.Horas

colaborativas PIE.

Trabajo de

dupla de

profesionales.

(Profesores de

aula común y

profesionales

de integración)

2 horas

pedagógicas

mensuales

primer,

miércoles de

cada mes a

partir de las

16:00 horas y

hasta las 17:30

horas.

• Planificación y

monitoreo de las estrategias de

enseñanza y metodologías

evaluativas para implementar

de acuerdo a la realidad de

cada curso nivel y/o asignatura.

Tabla 5: Espacios y tiempos para los profesionales de la educación.

TITULO XIV Tareas Académicas

ARTÍCULO 34 Disposiciones Generales

Respecto a las actividades evaluadas que se envían a realizar fuera de la jornada de trabajo,

éstas deben obedecer estrictamente a los objetivos de aprendizajes que se estén tratando en

la Unidad en curso a la fecha del envío, cada actividad debe estar planificada de acuerdo al

contexto general social y familiar de nuestros estudiantes para evitar sesgos en el alcance o

cumplimiento de la tarea

ARTÍCULO 35 Tareas Evaluadas Sumativamente

Respecto a las actividades evaluadas que se envían a realizar fuera de la jornada de trabajo

en los aspectos formales del envío se debe entregar por escrito: instrucciones de las

acciones a realizar, criterios, indicadores de evaluación y ponderación de cada uno de ellos

y el plazo de entrega.

ARTÍCULO 36 Tareas Formativas

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 28

Las tareas de carácter formativas, deben ser claras, precisas, revisadas y retroalimentadas

de manera conjunta y/o individual en la clase inmediatamente siguiente a la fecha del

envío.

TÍTULO XV DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE

REGLAMENTO.

ARTÍCULO 37

En el caso de que se produzca alguna situación no prevista en este reglamento, la Jefatura

Técnica Pedagógica, iniciará un proceso de recolección de evidencias con la finalidad de

ajustar las acciones a los principios evaluativos del establecimiento, entregando una

resolución a los actores involucrados.