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Reglamento
de
Evaluación,
Calificación
y
Promoción
2020
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 1
INTRODUCCIÓN
La Escuela de la comuna de , presenta a la Comunidad Educativa el Reglamento de
Evaluación, Calificación y Promoción Escolar que regirá el año 2020, el cual se ajusta al
Decreto 67/2018 que aprueba las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación
y promoción para estudiantes de educación regular. Complementan este reglamento el
Decreto N°83/2015 y Decreto N°170/2009.
La evaluación de los aprendizajes será entendida por todos los integrantes de la
comunidad escolar de la comuna de , como una amplia gama de acciones lideradas por los
y las docentes, para que tanto ellos y ellas, como los y las estudiantes puedan obtener
evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover
el progreso del mismo y fortalecer los procesos de enseñanza.
La evaluación de los aprendizajes será parte fundamental del proceso de
enseñanza /aprendizaje en la recolección de información, análisis de información y toma de
decisiones oportunas para asegurar que los y las estudiantes logren los aprendizajes en sus
respectivos niveles y asignaturas. Siendo entonces, la evaluación, uno de los constitutivos
fundamentales en el proceso de enseñanza – aprendizaje, por lo que debe realizarse como
parte del mismo proceso formativo en el que debe entregar orientaciones a los y las
estudiantes, docentes y apoderados de lo que se considera como objetivos logrados y por
lograr.
El presente reglamento de evaluación responde a la necesidad de promover procesos
de evaluación con un fuerte sentido pedagógico y reducir la repitencia a través de procesos
de acompañamiento dirigido a los y las estudiantes de Enseñanza Básica.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 2
TÍTULO I. Disposiciones y Normas Generales
ARTÍCULO 1
Se entenderá por reglamento de evaluación como el instrumento mediante el cual, la
establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación
periódica de los logros y aprendizajes de los y las estudiantes, basados en las normas
mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción establecidas en el Decreto
67/2018.
ARTÍCULO 2
Las disposiciones del presente Reglamento se encuentran disponibles en la plataforma del
Sistema de Información General de Alumnos (SIGE), del Ministerio de Educación. Este
reglamento será comunicado a través de la plataforma dispuesta por el Sistema de
Admisión Escolar (SAE) y de los mecanismos que el establecimiento disponga en el
proceso de matrícula de cada año.
Todos los integrantes de la Comunidad Educativa, al acusar recibo del presente
Reglamento, se adhieren a las disposiciones establecidas en éste. No obstante, en ningún
caso las disposiciones o las decisiones que se tomen de acuerdo a su interpretación, podrán
suponer algún tipo de discriminación arbitraria dirigida al estudiantado.
En cuanto a la difusión del presente reglamento, este proceso se llevará a cabo de la
siguiente forma:
1. A los y las docentes:
La Dirección del establecimiento presentará el reglamento de evaluación,
calificación y promoción en el primer consejo de profesores al inicio del año
escolar, en formato escrito.
Para los y las docentes que integren por primera vez la comunidad educativa, se les
hará entrega una copia del reglamento, durante la primera entrevista con el Jefe de
Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 3
2. A los y las estudiantes:
Durante el primer consejo de curso de cada semestre, el profesor jefe deberá
presentar el reglamento al curso para su análisis y comprensión.
3. A los apoderados:
Se hará entrega del extracto, durante la primera reunión de apoderados, para su
lectura, análisis y comprensión.
ARTÍCULO 3
La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo en la escuela estará a
cargo de la Unidad Técnica Pedagógica del establecimiento, correspondiéndole a la
Dirección la responsabilidad última.
ARTÍCULO 4
Las modificaciones y/o actualizaciones al presente Reglamento de Evaluación, Calificación
y Promoción Escolar, serán informadas mediante comunicación escrita o por su publicación
en plataformas digitales de que disponga el establecimiento.
ARTÍCULO 5
El período escolar adoptado por el establecimiento corresponderá al régimen semestral, de
acuerdo a lo establecido en el Calendario Regional de cada año, dispuesto por la Secretaría
Regional Ministerial de Educación.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 4
TÍTULO II. Disposiciones sobre Evaluación
ARTÍCULO 6 Intencionalidad de la Evaluación
El proceso de evaluación en el que se sustenta este reglamento propone los siguientes
propósitos:
Diagnóstico o Inicial:
Es el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el grado de desarrollo de los
estudiantes, y el bagaje de conocimientos previos que poseen en el momento de iniciar una
nueva situación de aprendizaje, de manera de establecer conexiones e integrar una nueva
comprensión al conocimiento ya existente. Este tipo de evaluación proporciona evidencia
para adecuar las estrategias de enseñanza y acompañamiento a los y las estudiantes, pues
permite evidenciar los errores conceptuales, los aprendizajes adquiridos en forma completa,
parcial, incompleta o incorrecta, junto con las creencias sobre el tema.
Formativa o de Proceso:
Se entiende como el conjunto de instancias en las cuales se recogen evidencias de los
aprendizajes de los y las estudiantes, se interpreta y es usada por los docentes, estudiantes y
pares para tomar decisiones que permitan potenciar el aprendizaje durante el proceso de
enseñanza/aprendizaje.
Para que la evaluación formativa se despliegue en el aula debe:
1) Estar intrínsecamente conectada con el ciclo de enseñanza y aprendizaje,
permitiendo el monitoreo y ajuste frecuente (Sadler, 1989; Shepard, 2006)
2) Compartir con los y las estudiantes los objetivos y criterios de calidad esperados,
3) Entregar retroalimentación que le permita al estudiante mejorar su aprendizaje.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 5
Sumativa:
La evaluación sumativa tiene el propósito de dar cuenta de los que los y las estudiantes han
aprendido al final de una unidad o un segmento de enseñanza, para asegurarse de que se
cumplieron con los estándares requeridos y de esta manera obtener la certificación
mediante una calificación.
ARTÍCULO 7 Agentes Evaluativos
En el proceso evaluativo participarán los y las docentes, como también los y las estudiantes,
de acuerdo a la siguiente clasificación:
Autoevaluación: es la mirada que cada sujeto da a su propia evaluación, que ha ido
logrando, como lo ha ido realizando. Se vincula con la metacognición y con la idea
de proceso.
Coevaluación: Además de la propia percepción de cómo y cuánto aprendemos,
necesitamos saber la manera cómo los pares consideran nuestra participación en los
procesos de construcción de conocimiento.
Hetero - evaluación: Para conservar la objetividad, es necesario la participación de
la mirada externa en el fenómeno educativo. En este caso se refiere a la visión del
profesional de la educación.
ARTÍCULO 8 Estrategias de Evaluación Formativa
Para el fortalecimiento de la evaluación formativa en el establecimiento se propone
articular el proceso de enseñanza-aprendizaje con el fin de que los y las estudiantes así
como los docentes puedan responder a las siguientes preguntas claves (Atkin, Black y
Coffey 2001):
1. ¿Dónde debería llegar?
2. ¿Dónde se encuentra el/la estudiante en su nivel de aprendizaje?
3. ¿Cómo puede lograrlo?
Para abordar estas preguntas se utilizarán las siguientes estrategias en el aula:
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 6
Compartir los objetivos de aprendizajes y sus criterios de logro: contempla
acciones pedagógicas que permitan que los y las estudiantes entiendan qué
significa el objetivo de aprendizaje, cómo se ve en concreto y cuáles son los
criterios de calidad o logro que permiten reconocer que se ha alcanzado, usando
ejemplos o modelos en un lenguaje cercano y comprensible. Los criterios de logro
ayudan a describir cómo se ve el aprendizaje en el nivel de desarrollo esperado y,
por lo tanto, permiten visibilizarlo mejor.
Diseñar y realizar actividades que permitan evidenciar el aprendizaje: la
evidencia del aprendizaje se recoge en distintas actividades que suelen ser
cotidianas en la sala de clases (Griffin, 2014). Algunas actividades que se enmarcan
en esta lógica son: actividades de explicación y de representación, observar y
escuchar a los y las estudiantes mientras participan en las actividades y plantear
preguntas de calidad.
Retroalimentar efectiva y oportunamente: contempla intervenciones
pedagógicas que utilizan información evaluativa para orientar a los y las
estudiantes sobre qué pasos dar para seguir aprendiendo. La retroalimentación
puede ser entregada en modalidades escrita y oral.
Dar oportunidades para la autoevaluación y coevaluación: proponer acciones
que permitan a los y las estudiantes evaluar sus aprendizajes al mirar sus
desempeños (autoevaluación), o los de un par (coevaluación), a partir de los
criterios de logro, identificando fortalezas y aspectos por mejorar, lo que permite
potenciar el proceso regulador de la metacognción.
ARTÍCULO 9 Lineamientos para diversificar la Evaluación
La unidad educativa considera que en toda aula existe la diversidad de estudiantes, por lo
tanto se requiere que la evaluación se pueda hacer cargo de ella a través de experiencias de
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 7
aprendizaje y formas de evaluar diversificadas. Para que ello sea efectivo, los y las
docentes deberán evidenciar la utilización de diversas formas de evaluar durante el
semestre, de acuerdo a las distintas características, ritmos y formas de aprender,
necesidades e intereses de los y las estudiantes.
Para ello se proponen variados procedimientos e instrumentos evaluativos:
Los procedimientos de evaluación corresponde a las acciones de evaluar (recoger
evidencias, analizar información, emitir juicios de valor y tomar decisiones de calidad y
oportunas) del progreso de aprendizaje (cognitivo, afectivo, procedimental y psicomotriz)
de los estudiantes.
Los instrumentos de evaluación son las herramientas o medio cuyo propósito es recoger
información (cualitativa y cuantitativa) del progreso del aprendizaje (cognitivo, afectivo,
procedimental, psicomotriz) de los y las estudiantes.
Entre los tipos de procedimientos se encuentran:
Observación directa o indirecta:
Corresponden a las acciones de evaluar a través de la observación (directa e
indirecta)el desempeño cognitivo (de manera indirecta), afectivo, procedimental y
sicomotriz (en situaciones de acción) de los estudiantes.
El procedimiento de evaluación basado en la observación ayuda a obtener
información de la dimensión afectiva, valórica y actitudinal de los aprendizajes de
manera directa. Además, permite juzgar los desempeños asociados a las habilidades
procedimentales como la manipulación, creación práctica, expresión corporal y
vocal, entre otros aspectos.
Instrumentos: Lista de cotejo o escala de apreciación y rúbrica.
Lápiz y papel:
Corresponden a las acciones de evaluar el desempeño, preferentemente, cognitivo,
procedimental y calidad de la expresión escrita, uso de referencias, argumentación
coherente, comprensión y transferencia de conocimientos y la evaluación crítica de
ideas. Asimismo, permite juzgar el nivel de conocimientos y la adquisición de
habilidades de entendimiento, realización, análisis y de evaluación.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 8
Instrumentos: Prueba ensayo, desarrollo o producción escrita, prueba de base
estructurada, carpetas o informes escritos, portafolio y mapas conceptuales.
Oral:
Corresponden a las acciones de evaluar, preferentemente, el desempeño cognitivo y
de expresión oral de los estudiantes. Permiten examinar el trabajo realizado por el
estudiante en términos de profundidad y amplitud con la finalidad de tomar
decisiones oportunas y de calidad.
Instrumentos: Prueba oral, técnica de la pregunta, disertación o exposición oral y
entrevista o cuestionario oral.
De Informe:
Corresponden a las acciones de evaluar la realización de informes escritos que
elaboran los estudiantes.
El procedimiento de evaluación de informe permite desarrollar y evaluar
habilidades de descripción de fenómenos, comprensión, análisis relacional, creación
de ideas, argumentación y crítica reflexiva. Además, permiten evaluar actitudes.
Facilitan al profesor (a) y a los estudiantes el monitoreo del progreso de los
aprendizajes, la metacognición y la valoración de la construcción conjunta de
aprendizajes.
Instrumentos: cuestionario, entrevista, carpeta y portafolio.
Desempeños:
Corresponde a las acciones de evaluar la realización de procedimiento que efectúan
los estudiantes en situaciones de demostración práctica de su desempeño
considerando las distintas dimensiones del aprendizaje. El procedimiento de
evaluación basado de desempeño permite evaluar aplicaciones de la teoría en un
contexto determinado que implique resolución de problemas, aplicación de
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principios y modelos, formulación de propuestas o caminos de seguir para
desarrollar un conjunto de habilidades, conocimientos y actitudes
Instrumentos: Prueba oral y escrita, escalas de observación, rúbricas, mapas
conceptuales y portafolios.
ARTÍCULO 10 De la aplicación de procedimientos evaluativos durante un mismo día.
Los y las estudiantes no podrán ser sometidos a dos evaluaciones del mismo
procedimiento en un mismo día.
TITULO III: Comunicación de las formas y criterios de evaluación
ARTÍCULO 11 Comunicación de las formas y criterios de evaluación al estudiantado
Los y las estudiantes tienen el derecho a conocer al inicio de cada clase las formas y los
criterios evaluación y con una semana de anticipación la programación de evaluaciones
sumativas con sus respectivos temarios.
Los y las estudiantes tienen derecho a recibir una retroalimentación efectiva en cada clase y
en todas las calificaciones obtenidas como resultados de una evaluación con un plazo
máximo de una semana posterior a haber rendido la evaluación, esta retroalimentación
debe incluir las remediales correspondientes a los aprendizajes descendidos.
ARTÍCULO 12 Comunicación de las formas y criterios de evaluación a los/as
apoderados
El/la docente tiene el deber de mantener un calendario de evaluaciones sumativas por
Unidad que debe estar disponible en la sala de clases en un lugar visible para los
estudiantes, en comunicación escrita para los apoderados, en el leccionario para docentes de
otras asignaturas y para el Jefe de Unidad Técnico Pedagógica al inicio de cada mes
adjuntado a sus planificaciones.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 10
TÍTULO IV. Disposiciones sobre la calificación
ARTÍCULO 13 TIPOS DE CALIFICACIONES
Se entiende por calificación, el procedimiento de asignación de nota al resultado obtenido
en una evaluación, en la cual, se han identificado los niveles de logro de los estudiantes, en
relación al currículum nacional. Por tanto, calificación es la expresión numérica, del
resultado del proceso de evaluación y en ese sentido debe estar al servicio de los
aprendizajes.
En el año escolar, los y las estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones: parciales,
semestrales, finales y promedio general.
1. Calificaciones Parciales:
Corresponden a las calificaciones asignadas durante el semestre, obtenidas en cada
una de las asignaturas, se expresan hasta con un decimal y tendrán carácter de
coeficiente 1.
2. Calificaciones Semestrales:
Corresponden, en cada una de las asignaturas del programa de estudio, al promedio
aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en el semestre, y se expresan
hasta con un decimal, aproximando hasta la centésima 4 a la décima inferior y desde
la centésima 5 a la décima superior.
3. Calificaciones Finales:
Corresponden, en cada una de las asignaturas del programa de estudio, al promedio
aritmético de las calificaciones semestrales, y se expresan hasta con un decimal,
aproximando hasta la centésima 4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a la
décima superior.
4. Promedio General:
Corresponden al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por los
estudiantes en cada una de las asignaturas del programa de estudio, y se expresa hasta con
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un decimal, aproximando hasta la centésima 4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a
la décima superior.
ARTÍCULO 14 Calificación mínima de aprobación
La calificación mínima de aprobación en las asignaturas y objetivos de aprendizajes es 4.0.
Para obtener la calificación mínima de aprobación (4.0) se considera una ponderación de
un 60% de los objetivos de evaluados.
ARTÍCULO 15 Calificaciones de Religión, Consejo de Curso y Orientación.
Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no
incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los y las estudiantes.
La evaluación obtenida por los y las estudiantes en la asignatura de Religión, Consejo de
Curso y Orientación se expresará con los conceptos de: Muy Bueno (MB), Bueno (B),
Suficiente (S) e Insuficiente (I).
ARTÍCULO 16 Calificaciones Talleres JEC
En los Talleres de Jornada Escolar Completa, se podrán asignar un mínimo de dos
calificaciones parciales coeficiente 1 en cada semestre.
La calificación de los Talleres JEC en la asignatura del plan de estudio, corresponderá al
promedio de las notas parciales obtenidas en el semestre.
La nota de estos talleres será considerada como una calificación parcial coeficiente 1 en la
asignatura más afín al respectivo Taller JEC de acuerdo a la siguiente tabla:
Nombre del Taller JEC Registro de la calificación
Taller JEC Lenguaje Lenguaje y Comunicación 1° a 6° año
básico.
Lengua y Literatura 7° y 8° año
básico.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 12
Taller JEC Matemática Matemática 1° a 8° año básico.
Taller JEC Artes Artes visuales 5° y 6°año básico.
Artes visuales y música 7° y 8°año básico.
Taller JEC Tecnología Tecnología de 5° a 8° año básico.
Taller JEC Inglés Lenguaje y Comunicación de 1° a 4° año
básico.
Taller JEC Orientación Orientación de 1° a 4° año básico.
Tabla 1: Asignación de calificaciones de Talleres JEC.
ARTÍCULO 17 Talleres ACLE
En los Talleres Curriculares de Libre Elección (ACLE) se les asignará una calificación 7,0
a los y las estudiantes que cumplan con los criterios de participación, responsabilidad y
asistencia superior o igual al 85%
El o la estudiante que cumpla con los criterios establecidos, obtendrá la calificación
parcial 7.0 y podrá decidir en qué asignatura se registrará la calificación, no
pudiendo repetir la misma asignatura en el segundo semestre del mismo año lectivo.
Al término de cada semestre, el coordinador de las actividades curriculares de libre
elección entregará a la Jefatura Técnica la nómina de estudiantes que cumple con
los requisitos estipulados en el punto anterior, para proceder al registro de las
calificaciones en el leccionario.
Si él o la estudiante participa en más de un taller, solo podrá registrar una sola
calificación al semestre en la asignatura seleccionada por él o ella.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 13
ARTÍCULO 18 Cantidad de Calificaciones
Sobre la cantidad de calificaciones, ésta se regirá de acuerdo la siguiente tabla que contiene
la cantidad mínima y máxima de acuerdo a número de horas por asignatura:
Cantidad de horas por
asignaturas
Cantidad mínima de
calificaciones en el
semestre
Cantidad máxima de
calificaciones en el
semestre
Asignaturas con 1 hora
semanal 2 calificaciones 3 calificaciones
Asignaturas con 2 horas
semanales 3 calificaciones 4 calificaciones
Asignaturas con 3 horas
semanales 4 calificaciones 5 calificaciones
Asignaturas con 4 horas
semanales 5 calificaciones 7 calificaciones
Asignaturas con 6 a 8 horas
semanales 6 calificaciones 10 calificaciones
Tabla 2: Cantidad de calificaciones de acuerdo a n° de horas por asignatura.
ARTÍCULO 19 Repetición de evaluaciones
De las calificaciones en relación a los resultados del grupo curso y la forma de expresar
los resultados de una evaluación en escala numérica.
1 No se podrán expresar como resultados de una evaluación en el registro de
calificaciones un porcentaje superior al 20 % de estudiantes reprobados en relación al
total del curso.
2 Si en una determinada evaluación el curso obtiene un porcentaje de reprobación
superior al 20 % el docente deberá reformular su práctica para aplicar una nueva
evaluación que reemplace a la anterior.
3 Los resultados de las evaluaciones serán expresados en una escala numérica de 1.0 a
7.0.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 14
TITULO V Sistema de registro y comunicación sobre el proceso, progreso y logros de
aprendizaje
ARTÍCULO 20 Registro de calificaciones
Los y las docentes tiene el deber de informar a los y las estudiantes sobre el proceso,
progreso y logros de aprendizaje, por lo tanto deberá comunicar y registrar estas
calificaciones por escrito en el libro de clases y plataforma mi aula u otra que el sostenedor
indique, en un plazo máximo de 15 días (dos semanas) a partir del momento de aplicada la
evaluación.
En el caso de que exista algún error al ingresar las calificaciones al leccionario en cualquier
asignatura, el o la docente deberá solicitar al Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica la
enmienda tachando la calificación errónea y registrando la correcta bajo timbre de la
Unidad.
Las calificaciones se registrarán con lápiz pasta azul y en ningún caso se permitirán
borrones o uso de corrector.
ARTÍCULO 21 Informe de calificaciones dirigida a madres, padres y/o a apoderados.
1. Los y las apoderados de Primero a Octavo Año Básico, recibirán información
mensual de los avances en el logro de los objetivos de aprendizaje alcanzado por sus
pupilos en todas las asignaturas del plan de estudio, en las reuniones de sub-centros.
2. La información que reciban los y las apoderados (as) por parte de los docentes
deberá ser expresada de manera cualitativa y cuantitativa en ambos casos deberá
quedar registro escrito de esta instancia que deberá fortalecer el carácter formativo
de esta normativa.
3. Los y las apoderados podrán obtener y complementar la información recibida a
través de la página www.miaula.cl o app mi aula.
4. El establecimiento entregará informes de calificaciones de acuerdo a la siguiente
frecuencia:
Informe de Calificaciones Parciales del I Semestre
Mayo
Informe Final de Calificaciones y de Desarrollo Personal y Julio
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 15
Social del I Semestre
Informe de Calificaciones Parciales del II Semestre
Octubre
Informe Final de Calificaciones y de Desarrollo Personal y
Social Anual y Certificados
Diciembre
Tabla 3: Distribución temporal de informes de calificaciones entregados a las madres, padres y/o apoderados
TÍTULO VI DE LA PROMOCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO A LOS
ESTUDIANTES
ARTÍCULO N 22 Requisitos para la promoción escolar
Según lo consigna el Artículo 10, del Decreto N° 67 del 20/02/2018 del MINEDUC, en la
promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de
aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.
Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los y las estudiantes de 1°
a 8° básico que:
1. Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
2. Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un
4,5, incluyendo la asignatura no aprobada.
3. Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un
5,0, incluidas las asignaturas no aprobadas.
En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los y las estudiantes que
tengan porcentaje igual a superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario
anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de
los y las estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento,
sean nacionales o internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las
ciencias y las artes.
El director del establecimiento, en conjunto con la jefatura técnica pedagógica,
consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de los y las estudiantes
con porcentajes menores a la asistencia requerida.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 16
ARTICULO 23 Proceso de toma de decisión sobre la promoción de los y las
estudiantes
En los casos de estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción mencionados
en el artículo 21, el director y el equipo directivo del establecimiento, deberán analizar la
situación para que de manera fundada se tome una decisión de promoción o repitencia de
estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información
recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes; considerando la visión del
estudiante, su padre, madre o apoderado.
La decisión deberá sustentarse, además, a través de un informe elaborado por el jefe
técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, docentes de asignaturas y otros
profesionales que hayan participado del proceso de aprendizaje de los y las estudiantes. El
informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos,
los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros
de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de
estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe, podrá ser consignado en la hoja de
vida del estudiante.
La decisión emanada del informe deberá quedar consignada en la hoja de vida del/la
estudiante.
La situación final de promoción y repitencia de los y las estudiantes deberá quedar resuelta
antes del término del año escolar.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 17
Una vez aprobado un curso, el o la estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando
éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
ARTICULO 24 Situaciones especiales de evaluación y promoción de los y las
estudiantes.
El Director y la jefatura de la Unidad Técnica Pedagógica de la Escuela, a la luz de los
antecedentes entregados por el o los profesores consultados, deberán resolver las
situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes.
Resolverán, entre otros:
1. Los casos de los estudiantes que por motivos justificados decidan ingresar
tardíamente a clases.
2. Los casos de los estudiantes que deban ausentarse por un período prolongado.
3. Los casos de los estudiantes que deban finalizar el año anticipadamente.
4. Situaciones de embarazo de alumnas.
5. Certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, literatura, las
ciencias y las artes.
6. Becas u otros similares.
7. Los y las estudiantes de 1º a 8º básico que presenten asistencia menor al 85%.
8. Estudiantes que por aplicación de manual de convivencia terminaron sus año escolar
con calendario de actividades al hogar debido a suspensiones temporales.
9. Todos aquellos casos que requieran ser analizados por Director, Jefe de Unidad
Técnico Pedagógica y profesores.
10. Situación final de Promoción de los estudiantes
La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de
cada año escolar y refrendado con un certificado anual de estudios.
ARTICULO 25 Estrategias para prevenir la repitencia
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 18
La escuela implementará durante el año escolar siguiente, diversas estrategias focalizadas a
los y las estudiantes que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido
promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
Estrategias para evitar la repitencia:
1. Estrategias de prevención de dificultades: Instaurar programas y acciones a nivel
transversal.
2. Estrategias de monitoreo, detección y apoyo temprano: El Equipo Técnico
Pedagógico gestionará la implementación de mecanismos que permitan monitorear
y detectar a los y las estudiantes que presentan rezagos en el aprendizaje.
3. Estrategia de Apoyo temprano: corresponden a acciones intencionadas que
buscan que los y las estudiantes que no alcanza los objetivos de aprendizaje reciban
un apoyo adicional, que les permita avanzar en su trayectoria académica.
Este acompañamiento será solicitado al finalizar el primer trimestre por el profesor
jefe con un informe descriptivo de la situación a Dirección y coordinado por la
Unidad Técnica Pedagógica con quien se planificarán las acciones del plan que
deben contemplar procesos de retroalimentación y variadas estrategias para el logro
del/ los objetivos de aprendizaje.
Situación similar experimentarán los y las estudiantes que al mes de Octubre de
cada año estuvieron en una situación de riesgo de repetir aunque hayan sido
promovidos.
A continuación se señalan los acompañamientos que ofrecerá el establecimiento:
ACOMPAÑAMIENTO MODALIDAD IMPLEMENTACIÓN
Refuerzos educativos.
Talleres personalizados en
horario extraescolar.
Los estudiantes de primer ciclo
dispondrán 4 horas
pedagógicas semanales para
reforzar o nivelar objetivos de
aprendizajes no alcanzados
durante el año inmediatamente
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 19
anterior o según detalle el
informe de monitoreo
entregado por el profesor jefe
informe descriptivo de la
situación a Dirección y
coordinado por la Unidad
Técnica Pedagógica.
Asistentes de aula. Intervención directa o
tutorías de un o una
técnico profesional en el
área de educación en los
cursos de primer ciclo con
la finalidad de colaborar en
desarrollo de los
aprendizajes in situ durante
todas las clases de las
asignaturas en que los
estudiantes requieren el
acompañamiento según
informe descriptivo de la
situación entregado a
Dirección y coordinado por
la Unidad Técnica
Pedagógica.
Apoyo focalizado en horario
lectivo.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 20
Dupla docente.
Intervención directa o
tutorías de un segundo
profesor o una segunda
profesora en el área de
educación en los cursos de
segundo ciclo con la
finalidad de colaborar en
desarrollo de los
aprendizajes in situ durante
todas las clases de las
asignaturas en que los
estudiantes requieren el
acompañamiento según
informe descriptivo de la
situación entregado a
Dirección y coordinado por
la Unidad Técnica
Pedagógica.
Apoyo focalizado en horario
lectivo.
Dupla psicosocial.
Intervención profesional del
área social y psicológica
que colaborará en las
diversas áreas de desarrollo
de los estudiantes según su
competencia y asociada a
una o más de una dificultad
de aprendizaje, según
informe descriptivo de la
situación entregado por el
profesor jefe a Dirección y
coordinado por la Unidad
Técnica Pedagógica.
Derivaciones según detección
de casos.
Tabla 4: Tabla de estrategias de apoyo temprano.
TITULO VII Instancias especiales de evaluación
ARTÍCULO 26: Inasistencia a las evaluaciones.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 21
En el caso que un/una estudiante falte a una evaluación programada (oral, escrita,
disertación, trabajo grupal, u otras) por el o la docente de asignatura y esta ausencia
sea justificada al día inmediatamente siguiente de su ausencia, el o la estudiante
deberá rendir dicha evaluación en una clase posterior en acuerdo con el o la
docente respectivo, considerándose la escala normal de calificaciones de 1.0 a 7.0.
y las mismas condiciones del procedimiento evaluativo.
Sólo se entenderá justificada la inasistencia:
Si presenta certificado médico correspondiente el día en que se reintegra a clases.
Si el/la apoderado titular o suplente justifica personalmente o por escrito ante él o la
docente de asignatura el día que él o la estudiante se reintegre a clases.
Si se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en algún evento. La
Dirección del establecimiento justificará la ausencia y se procederá a re calendarizar
la evaluación.
Si él o la estudiante se ausenta justificadamente por un tiempo prolongado, las
evaluaciones atrasadas serán calendarizadas e informadas por los profesores de las
respectivas asignaturas.
Si él o la estudiante no presenta algunas de las formas de justificación señalados en
los números anteriores, la Unidad Técnica Pedagógica del establecimiento
determinará la reprogramación de la evaluación.
TITULO VIII Eximición de evaluaciones
ARTICULO 27 Proceso de evaluación de asignaturas
Los y las estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del Plan de Estudio
(Artículo N°5 del Decreto N°67 del 20/02/2018). Para aquellos estudiantes que mediante
certificado médico estén impedidos de realizar alguna actividad de aprendizaje ya sea por
período transitorio o permanente podrán optar a una adecuación curricular (Decretos
Exentos N° 83 del 2015 y N°170 del 2009, ambos del MINEDUC); motivo por el cual, la
actividad será reemplazada por otra que apunte al mismo objetivo de aprendizaje
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 22
TITULO IX Honestidad y Responsabilidad Académica.
ARTÍCULO 28 Situaciones de plagio o copia.
En el caso que un/una estudiante sea sorprendido en hechos tales como entregando o
recibiendo información, ya sea de manera oral o escrita, mediante gestos, conversaciones,
medio digital, entre otras. El o la docente procederá a retirar el instrumento de evaluación,
posteriormente el/o la docente citará al estudiante para rendir una nueva evaluación en una
fecha no superior a una semana. Del mismo modo, se procederá en el caso que un
estudiante presente trabajos ajenos, como si fueran propios. La nueva evaluación deberá
mantener los criterios e indicadores de la primera pudiendo el o la docente variar el
procedimiento y/o instrumento de evaluación manteniendo la escala de calificación que
establece el presente reglamento.
ARTÍCULO 29 Situaciones referidas a responsabilidad.
En el caso que un/una estudiante deje una evaluación en blanco o entregue un trabajo
escolar fuera del plazo pactado, El o la docente procederá a citar al estudiante para rendir
una nueva evaluación en una fecha no superior a una semana. La nueva evaluación deberá
mantener los criterios e indicadores de la primera pudiendo el o la docente variar el
procedimiento y/o instrumento de evaluación manteniendo la escala de calificación que
establece el presente reglamento.
TÍTULO X Evaluación Diferenciada
ARTÍCULO 30 Procedimientos de Evaluación diferenciada
La establece la Evaluación Diferenciada, temporal o permanente, para los estudiantes que
tengan impedimentos para cursar en forma regular una o más asignaturas.
Se considerará la aplicación de evaluación diferenciada a aquellos estudiantes que
presenten disminución temporal de su desempeño académico, debido a variables
emocionales producidas por: problemas de violencia intrafamiliar, duelo de algún familiar
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 23
cercano, drogadicción, alcoholismo, bullyng, embarazo adolescente, entre otras situaciones,
las cuales estarán sujetas a un informe del profesor jefe o de asignatura y aprobado por el
Jefe de Unidad Técnica y Director.
Se considera como evaluación diferenciada de los estudiantes, a aquellos procedimientos
evaluativos que permiten atender a la diversidad, en cuanto a sus necesidades educativas
transitorias o permanentes que presentan impedimentos que le dificultan trabajar en pos de
algunos objetivos. Consideramos también dentro de la evaluación diferenciada a aquel
grupo de estudiantes que presentan elevados niveles de logro en sus aprendizajes.
Se entenderá como necesidades educativas especiales de carácter transitorias aquellas
necesidades no permanentes que presentan los estudiantes en algún momento de su vida
escolar, a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional
competente que requiere ayuda y procedimientos pedagógicos extraordinarios por un
determinado período, para acceder y progresar en el currículo.
Necesidades Educativas de carácter transitorias:
- Dificultad Específica del Aprendizaje en lecto- escritura y matemática.
- Trastorno Específico del Lenguaje.
- Trastorno de Déficit Atencional con y sin Hiperactividad.
- Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual en rango límite, con
limitaciones significativas en la conducta adaptativa.
Se entenderá como necesidades educativas especiales de carácter permanente aquellas
barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda
su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional
competente y que demanda del sistema educacional la provisión de apoyos y recursos
extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.
Necesidades Educativas de carácter permanente:
- Discapacidad Auditiva (Hipoacusia)
- Discapacidad Visual.
- Autismo
- Disfasia Severa
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 24
- Multidéficit o discapacidades múltiples o sordo ceguera.
- Discapacidad Intelectual Leve.
TITULO XI: Evaluación de la Implementación Curricular.
ARTICULO 31 Acciones y Fases
La Evaluación de la Implementación Curricular se refiere a las acciones que realiza el
establecimiento educacional para desarrollar lo que se espera en las Bases Curriculares/
Marco Curricular, en los Instrumentos Curriculares y en las prioridades establecidas por la
propia unidad educativa acordes al Proyecto Educativo Institucional y los impactos que
éstas acciones han tenido, en los aprendizajes de los estudiantes, es decir, en los logros del
aprendizaje pudiendo ser estas acciones auditorías curriculares y evaluaciones externas de
aprendizajes.
1.1 La Evaluación de la Implementación Curricular se llevará a cabo al finalizar cada
semestre.
1.2 La Evaluación de la Implementación Curricular se desarrollará en tres fases:
- Fase 1: Recopilación y generación de información de cobertura curricular y logros
de aprendizaje.
- Fase 2: Análisis y sistematización de la información.
- Fase 3: Ajustes a la propuesta curricular y pedagógica (toma de decisiones).
1.3 Este proceso será liderado por el Jefe de Unidad Técnica Pedagógica junto al Equipo
técnico pedagógico.
TÍTULO XII Disposiciones para la evaluación en Educación Parvularia.
ARTÍCULO 32 Disposiciones Generales:
La Educación Parvularia constituye el primer nivel educativo formal y que en conjunto con
la familia, favorecen el desarrollo pleno y armónico del párvulo, con aprendizajes
oportunos y pertinentes a sus características, necesidades e intereses.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 25
La evaluación siendo un proceso continuo, tendrá como objetivo, evaluar los aprendizajes y
avances en el desarrollo de los Ámbitos de Aprendizaje, de cada niño y niña del curso.
Las Educadoras de Párvulos tendrán la facultad de elaborar y utilizar instrumentos
evaluativos, propios que estén en concordancia con las necesidades y características
específicas de los niños y niñas, y lo dispuesto en las Bases Curriculares establecidas por el
MINEDUC en sus Programas Pedagógicos.
• Estas disposiciones se aplicarán a los y las estudiantes del Primer y Segundo Nivel
de Transición (NT1 y NT2).
• Los y las estudiantes de NT1 y NT2, serán evaluados en períodos semestrales en
todos los ámbitos de experiencias para el aprendizaje.
• La evaluación deberá tener presente las siguientes consideraciones:
A Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los objetivos de
aprendizajes.
B Las educadoras de párvulos deberán informar periódicamente a los padres y apoderados,
respecto del estado de avance de los aprendizajes de los niños y niñas.
C Las educadoras de párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados, de un
Informe de carácter cualitativo al hogar semestralmente.
• Los y las estudiantes de la Educación Parvularia serán evaluados con los mismos
procedimientos e instrumentos de evaluación ya mencionados en este reglamento, con las
adecuaciones pertinentes al nivel.
TITULO XIII Reflexión Pedagógica en Evaluación de aprendizajes
ARTÍCULO 33 Espacios y tiempos para los profesionales de la educación
Las y los docentes de la escuela dispondrán de los siguientes espacios para acordar
colaborativamente, criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales de cada
asignatura.
ESPACIOS DE MODALIDAD HORARIO ACCIONES
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 26
TRABAJO
COLABORATIVO
R.P
(Reunión de
profesores)
Reuniones de
Nivel.
Primer ciclo 4
horas
pedagógicas
mensuales
distribuidas
quincenalmente,
según horario
establecido al
inicio del año
escolar.
Segundo ciclo
4 horas
pedagógicas
mensuales
distribuidas
quincenalmente
en el siguiente
día y horario.
Martes 16:00
horas a
17:30
Actividades
relacionadas con los
procesos de enseñanza-
aprendizaje, como la
preparación de la
enseñanza, monitoreo
de las acciones
formativas
implementadas en las
aulas, recolección de
evidencias centrales de
aprendizajes, definición
de criterios de
evaluación de los
aprendizajes de los
estudiantes, estrategias
para la implementación
de acuerdos emanados
de los departamentos de
asignaturas.
Departamentos
de asignaturas.
Reunión de
departamentos
de asignaturas.
Primer y tercer
jueves de cada
mes de 16:00 a
18:00 horas.
• Planificar, monitorear y
analizar la implementación de
los criterios de evaluación y las
estrategias de recolección de
evidencias centrales de
aprendizajes generadas en las
mismas instancias e
implementadas en las diversas
asignaturas.
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 27
3-.Horas
colaborativas PIE.
Trabajo de
dupla de
profesionales.
(Profesores de
aula común y
profesionales
de integración)
2 horas
pedagógicas
mensuales
primer,
miércoles de
cada mes a
partir de las
16:00 horas y
hasta las 17:30
horas.
• Planificación y
monitoreo de las estrategias de
enseñanza y metodologías
evaluativas para implementar
de acuerdo a la realidad de
cada curso nivel y/o asignatura.
Tabla 5: Espacios y tiempos para los profesionales de la educación.
TITULO XIV Tareas Académicas
ARTÍCULO 34 Disposiciones Generales
Respecto a las actividades evaluadas que se envían a realizar fuera de la jornada de trabajo,
éstas deben obedecer estrictamente a los objetivos de aprendizajes que se estén tratando en
la Unidad en curso a la fecha del envío, cada actividad debe estar planificada de acuerdo al
contexto general social y familiar de nuestros estudiantes para evitar sesgos en el alcance o
cumplimiento de la tarea
ARTÍCULO 35 Tareas Evaluadas Sumativamente
Respecto a las actividades evaluadas que se envían a realizar fuera de la jornada de trabajo
en los aspectos formales del envío se debe entregar por escrito: instrucciones de las
acciones a realizar, criterios, indicadores de evaluación y ponderación de cada uno de ellos
y el plazo de entrega.
ARTÍCULO 36 Tareas Formativas
Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Página 28
Las tareas de carácter formativas, deben ser claras, precisas, revisadas y retroalimentadas
de manera conjunta y/o individual en la clase inmediatamente siguiente a la fecha del
envío.
TÍTULO XV DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE
REGLAMENTO.
ARTÍCULO 37
En el caso de que se produzca alguna situación no prevista en este reglamento, la Jefatura
Técnica Pedagógica, iniciará un proceso de recolección de evidencias con la finalidad de
ajustar las acciones a los principios evaluativos del establecimiento, entregando una
resolución a los actores involucrados.