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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2021

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2021

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Normas Generales

ARTÍCULO 1: El presente reglamento establece las normas sobre evaluación, calificación y

promoción de los estudiantes que cursan los niveles de educación parvularia y educación

básica de la Escuela Santa Adela, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 67 de 2018

del Ministerio de Educación y a las orientaciones dadas de la Unidad de Curriculum y

Evaluación del Ministerio de Educación.

La Comunidad Educativa contempla para la elaboración del Reglamento Interno de

Evaluación lo siguiente:

El Proyecto Educativo Institucional de la Escuela Santa Adela

Normativas Curriculares Vigentes, las cuales se señalan a continuación:

Educación Parvularia

Nivel Decreto Marco Bases Curriculares

Nivel de Transición I y II Bases Curriculares Decreto 481/2018

1° a 6° Básico

Asignaturas Decretos Planes de Estudio

Decreto de Evaluación

Lenguaje y Comunicación Matemática Historia, Geografía y Cs. Sociales Ciencias Naturales

Decreto 2960/2012 Decreto 67/2018

Artes Visuales Música Educación Física y Salud Tecnología

Decreto 2960/2012

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7° a 8° Básico

Asignaturas Decretos Planes de Estudio

Decreto de Evaluación

Lengua y Literatura Matemática Idioma Extranjero: Inglés

Decreto 169/2014 Decreto 67/2018 Historia, Geografía y Cs. Sociales

Ciencias Naturales Decreto 169/2014

Artes Visuales Música Tecnología Orientación

Decreto 169/2014

ARTÍCULO 2: Para efecto del presente reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual se establecen los procedimientos de carácter

objetivo y transparente para la evaluación, calificación y promoción, según decreto 67 de

2018 de MINEDUC.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para

que tanto ellos como los alumnos puedan obtener información sobre el logro en las

distintas metas de aprendizaje y puedan interpretarlas, con el objeto de adoptar decisiones

que permitan promover el progreso y retroalimentar los procesos de enseñanza.

La evaluación, se concibe como el proceso de medición y análisis de resultados que

constituye una articulación consistente y coherente entre los objetivos, contenidos y

estrategias curriculares. Se enmarca en la actividad de los estudiantes, sus características y

conocimientos previos y los contextos donde esta actividad ocurre. Centra el trabajo

pedagógico en el aprendizaje y desarrollo de habilidades, considerando como una

oportunidad la implementación de estrategias pedagógicas diferenciadas, adaptadas a los

distintos ritmos, estilos de aprendizaje y capitales culturales de un estudiantado

heterogéneo.

Implica favorecer prácticas pedagógicas centradas en actividades de exploración, de

búsqueda de información, de construcción y comunicación de nuevos conocimientos por

parte de los estudiantes, tanto de forma individual como de forma colaborativa.

Por lo tanto, el concepto de evaluación, se considera como la instancia de recolección de

información del proceso de aprendizaje en que se encuentra el estudiante. Esta

herramienta, permite a los docentes la toma de decisiones apropiadas en tiempo y forma,

siendo este un proceso constante, sistemático y periódico.

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c) Calificación: Representación de logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número.

Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en una calificación, los

docentes deben utilizar una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta un decimal.

Para la aprobación de la evaluación, se considerará como nota mínima 4,0 (cuatro coma

cero) el que corresponderá a una aprobación del 60% del instrumento.

La asignatura de religión se calificará en base a un concepto I, S, B, MB de acuerdo a la tabla

de calificación conceptual.

Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en un concepto, los

docentes deben utilizar una escala conceptual y su equivalencia numérica.

TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL RELIGIÓN

CONCEPTO SÍMBOLO RANGO CALIFICACIÓN NUMÉRICA

Muy Bueno MB 6,0 – 7,0

Bueno B 5,0 – 5,9

Suficiente S 4,0 – 4,9

Insuficiente I 1,0 – 3,9

Las pruebas de diagnóstico de cada asignatura, se realizan al inicio de cada año académico,

para averiguar qué conocimientos tienen los estudiantes sobre las materias que

enfrentarán, y son calificadas en base a un concepto de Logrado (L) o No Logrado (NL).

TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL PRUEBA DE DIAGNÓSTICO

CONCEPTO SÍMBOLO Rango calificación numérica

Logrado L Igual o mayor al 60 %

No Logrado NL 59 % y menos

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Al finalizar cada semestre se entregará un Informe de Desarrollo Personal, el cual dará

cuenta de los logros alcanzados en los Objetivos de Aprendizaje Transversales y demás

Objetivos contemplados en el Proyecto Educativo Institucional. Su calificación se expresará

en base a un concepto de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL INFORME DE PERSONALIDAD

CONCEPTO SÍMBOLO DESCRIPCIÓN

No Observado NO Concepto o criterio no observado

Nunca N Concepto o criterio que no se presenta

Ocasionalmente O Concepto o criterio que rara vez se presenta o solo en algunas ocasiones

Generalmente G Concepto o criterio que se presenta en la mayoría de las ocasiones

Siempre S Concepto o criterio que está presente y que el estudiantes demuestra en su accionar

ARTÍCULO 3: La modalidad de estudio será de régimen semestral.

ARTÍCULO 4: Al inicio del año escolar, este reglamento será entregado impreso a los padres

y apoderados, y socializado con ellos en la primera reunión y con los estudiantes durante el

inicio del año lectivo.

ARTÍCULO 5: Los estudiantes y apoderados tienen derecho a ser informados de los criterios

de evaluación (pautas, rúbricas, escalas de apreciación, listas de cotejo, tablas de

especificaciones) con las que se confeccionarán los instrumentos de evaluación o serán

evaluados y calificados los estudiantes.

Los estudiantes tienen derecho a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema

objetivo y transparente, de acuerdo al presente reglamento.

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De las evaluaciones

ARTÍCULO 6: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse

formativa o sumativamente.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y

acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de

estos se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para

tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza aprendizaje.

La evaluación sumativa, tiene por objetivo medir y certificar, generalmente mediante una

calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.

ARTÍCULO 7: La normativa de evaluación se respalda en:

Criterios de seguimiento y acompañamiento del proceso de aprendizaje de todos

los estudiantes, que se reflejan en las evaluaciones aplicadas y en los resultados

obtenidos en estas, a partir de la interpretación de acuerdo a la escala de evaluación

utilizada. En este sentido la escala de evaluación a utilizar es de un 60 % de exigencia

para la aprobación de los objetivos medidos.

Criterios de autonomía y responsabilidad, en que los estudiantes pueden visualizar

sus logros en forma concreta y obtener mayor claridad con respecto a su propio

trabajo.

Procedimientos generales que son consecuentes con el Proyecto Educativo

Institucional.

En este proceso, participan de forma activa Directora, UTP, Docentes, estudiantes y madres,

padres, apoderados y sus familias en general, definiendo para cada uno de ellos, los

siguientes roles en este tema.

Rol del Director(a): Responsable de la dirección, organización y funcionamiento del

establecimiento educacional, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Rol del UTP: Docente técnico responsable de asesorar a la Dirección, Equipo Directivo y

cuerpo de Profesores en la programación, organización, supervisión y evaluación del

desarrollo de las actividades curriculares.

Rol del Profesor(a): El profesor tiene la responsabilidad del diseño, aplicación y

retroalimentación del proceso de evaluación, como una forma más de favorecer el proceso

de aprendizaje, realizando una planificación y ejecución de sus prácticas pedagógicas en

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armonía entre los Programas de Estudio, los Objetivos de Aprendizaje Transversales, y los

del P.E.I, promoviendo un ambiente escolar estructurado, desarrollando habilidades,

actitudes y competencias, considerando individualidad y ritmos de aprendizajes de los

estudiantes.

Rol del Estudiante: Ser protagonista de su proceso de aprendizaje y evaluación, no solo de

los contenidos curriculares, sino que también de valores y actitudes como la participación,

la responsabilidad, la autonomía, la disciplina y el respeto, con el fin de desarrollar y crear

conocimientos, actitudes y habilidades.

Rol de madres, padres y apoderados: Acompañar y guiar a sus hijos(as) en los procesos de

hábitos de estudio, responsabilidad y autonomía, para favorecer el logro de aprendizajes,

cuyos resultados se verán reflejados en los distintos tipos y momentos de la evaluación.

Los apoderados tienen la obligación de seguir las recomendaciones y sugerencias que

profesores, UTP y/o equipo PIE les señalen para que sus hijos logren los aprendizajes

esperados. Asimismo, es responsabilidad de los apoderados informar de las necesidades

educativas especiales que poseen sus pupilos.

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De los instrumentos de evaluación

ARTÍCULO 8: Los docentes del establecimiento podrán utilizar distintas formas de

evaluación, según los momentos u objetivos de la misma. Estas formas permitirán conocer

cuáles son los aprendizajes, habilidades y actitudes logradas por los estudiantes.

ARTÍCULO 9: Se considerará dentro del proceso de evaluación la socialización de los

instrumentos de evaluación (pruebas, pautas, rúbricas, otras), para asegurar que los

estudiantes conozcan lo que se desea medir. Deben saber cómo se evaluará, para qué se

evaluará y qué se evaluará.

ARTÍCULO 10: Los docentes tomarán los resultados de estas evaluaciones para reflexionar

en torno al proceso de enseñanza y aprendizaje realizado y emprender las acciones

necesarias que permitan asegurar que todos los estudiantes logren los aprendizajes

esperados para su nivel o curso y asignatura.

ARTÍCULO 11: La evaluación formativa conducirá a una calificación siempre y cuando dé

cuenta de logros obtenidos en un proceso de aprendizaje de un tiempo determinado, o de

metas obtenidas en un Objetivo de Aprendizaje. Para lo anterior, deberá contar con una

pauta, rúbrica u otro instrumento con indicadores curriculares, que facilite la medición de

aprendizajes.

INSTRUMENTOS RECOMENDADOS A UTILIZAR EN EVALUACIÓN FORMATIVA

Encuestas

Entrevistas

Cuadernos y textos escolares, revisión de trabajos

Autoevaluaciones

Disertaciones

Exposiciones

Participación en Salidas Pedagógicas

Informes varios

Interrogaciones

Participación en actos cívicos (evaluación adicional a la requerida)

Participación en talleres (evaluación adicional a la requerida)

Participación en concursos de conocimientos (evaluación adicional a la requerida)

Participación en competencias deportivas (evaluación adicional a la requerida)

Trabajos varios en clases

Actividades de retroalimentación

Tareas

Guías

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ARTÍCULO 12: Para las evaluaciones sumativas los docentes podrán seleccionar los

siguientes instrumentos evaluativos de acuerdo a los momentos pedagógicos y objetivos de

aprendizaje que se deseen medir.

INSTRUMENTOS RECOMENDADOS A UTILIZAR EN EVALUACIÓN SUMATIVA

Prueba de Unidad

Lecturas complementarias / una nota promedio al semestre

Trabajos prácticos (maquetas, infografías, otros) y su exposición

Trabajos de experimentación y exposición, de investigación y exposición, portafolios asignaturas artísticas.

ARTÍCULO 13: Toda evaluación, sea formativa o sumativa deberá contar con su respectiva

pauta de observación, rúbrica, escala de apreciación, lista de cotejo, tabla de

especificaciones u otro instrumento con indicadores curriculares que permitan la medición

objetiva de los Objetivos de Aprendizaje.

ARTÍCULOS 14: En los niveles de educación parvularia, NT 1 y NT 2, durante el primer y

segundo semestre la Evaluación Auténtica será la forma a través de la cual las educadoras

recogerán las evidencias de los avances y logros en los objetivos de aprendizaje, utilizando

instrumentos como escala de apreciación, rúbricas y/o registros anecdóticos.

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De la retroalimentación de los aprendizajes

ARTÍCULO 15: La retroalimentación debe ser una práctica pedagógica constante y oportuna

para asegurar el aprendizaje de los estudiantes.

PRIORIZAR EVITAR

Describir lo que se ha logrado y cómo se puede mejorar.

Abordar varias metas simultáneamente. Entregar solo correcciones y sus comentarios de manera que parezca facil su solución.

Focalizar los comentarios en el trabajo o actividad.

Focalizar los comentarios en la persona (eres bueno, tienes talento, eres flojo…)

Promover la corrección autónoma de los errores por parte de los estudiantes.

Solucionar el problema o corregir el error del estudiante.

Entregar retroalimentación en forma oportuna.

Entregar retroalimentación cuando ya no es posible utilizarla.

Usar varias formas de retroalimentación: escrita, oral, individual o grupal, destacando comentarios positivos por sobre negativos.

Usar solo una forma de retroalimentación.

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De la calendarización de la evaluación para los aprendizajes

ARTÍCULO 16: De los momentos pedagógicos para la aplicación de una evaluación

1) Calendarizar con UTP las evaluaciones sumativas al inicio del semestre, pudiendo

sufrir modificaciones de acuerdo a contingencias, las que deberán ser informadas

oportunamente a UTP.

2) Confirmar con UTP las evaluaciones programadas (pruebas, exposiciones,

trabajos, u otros,) con sus respectivas pautas de corrección para permitir su revisión

objetiva, a lo menos con 7 días hábiles de anticipación, mediante el envío del

instrumento vía correo electrónico. Dichas pautas o rúbricas son parte de los

instrumentos de evaluación.

3) Revisar sugerencias de UTP al instrumento e incorporarlas antes de entregar la

evaluación lista, en un plazo no mayor a 2 días hábiles.

4) Informar a los estudiantes en un plazo no menor a dos semanas de la aplicación

de la evaluación y socializar el temario y el formato que tendrá el instrumento, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del presente reglamento de evaluación.

Estas pautas y temarios serán entregadas por los docentes a los estudiantes,

quedando registros en el cuaderno de la asignatura.

5) Registrar, en cada sala de clases, en el calendario de evaluaciones mensuales,

creado y diseñado por los propios estudiantes con la orientación de su Profesor Jefe,

todas las evaluaciones: pruebas, trabajos, informes, exposiciones, revisiones de

cuadernos o textos, interrogaciones u otras. Es deber del profesor de cada

asignatura, registrar y verificar dicho registro.

6) Solicitar el multicopiado del instrumento.

7) Retirar y aplicar el instrumento de evaluación en el aula.

8) Retroalimentar, en la clase siguiente a la aplicación de la prueba, revisando con

los estudiantes, todas las preguntas.

9) Entregar la calificación a los estudiantes en un plazo no superior a 1 semana,

momento en el cual se registra en el libro de clases y más tarde se la ingresa a

Edufacil.

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10) Se puede realizar solo una evaluación sumativa o de unidad al día, en una de las

4 asignaturas principales (Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales, Historia),

además de una actividad práctica con calificación parcial.

ARTÍCULO 17: Las evaluaciones de origen externo o ensayos SIMCE, coordinadas por UTP,

serán informadas en un plazo no inferior a 2 semanas y su calificación será considerada en

forma adicional a las que debe tener el docente en su asignatura.

ARTÍCULO 18: Cantidad mínima de evaluaciones, según horas por asignatura de acuerdo a

la siguiente tabla:

CANTIDAD HORAS

SEMANALES DE LAS

ASIGNATURAS

CANTIDAD DE

CALIFICACIONES

SUMATIVAS

CANTIDAD DE

CALIFICACIONES

FORMATIVAS

CANTIDAD DE

CALIFICACIONES

SEMESTRALES

8 3 3 6

6 3 3 6

4 2 2 4

3 2 2 4

2 2 1 3

1 2 1 3

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De las calificaciones

ARTÍCULO 19: Las calificaciones se definen como el resultado cuantitativo obtenido en una

evaluación, correspondiente a la medición de logros del proceso de aprendizaje, de las

habilidades y de las actitudes desarrolladas por los estudiantes.

ARTÍCULO 20: Si un curso obtiene un 25 % de calificaciones insuficientes como resultado de

una evaluación, dicho resultado no podrá ser registrado en el libro de clases. El docente

deberá informar a UTP, para analizar las razones de este resultado y para posteriormente,

acordar las estrategias a emplear para mejorar el logro de los aprendizajes y el desarrollo

de habilidades en los estudiantes. Estas estrategias podrán ser: desarrollo de guías, trabajos

de investigación u otros, con el fin de garantizar mayores aprendizajes, los que serán

calificados abordando los mismos objetivos de aprendizaje de los instrumentos de

evaluación utilizados al inicio.

ARTÍCULO 21: De acuerdo a los tiempos, las calificaciones se clasifican en:

Calificación Parcial: corresponderá a la calificación obtenida por el estudiante, en cada una

de las evaluaciones sumativas realizadas para medir los aprendizajes alcanzados durante

una unidad didáctica. También, a las calificaciones de evaluaciones formativas de proceso

correspondientes a la medición de diversos logros.

Calificación Semestral: corresponde a la calificación que representa el promedio aritmético

de las calificaciones parciales y formativas de cada asignatura, en cada semestre. Cabe hacer

notar que se aproxima al decimal superior, si la centésima es igual o superior a 5.

Promedio Anual: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales

obtenidas por el estudiante en cada asignatura, aproximando al decimal superior, si la

centésima es igual o superior a 5.

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De la ausencia o inasistencia a las evaluaciones

ARTÍCULO 22: La asistencia a las evaluaciones es de carácter obligatoria, por lo que la

inasistencia a estas implicará que el estudiante se justifique por medio de certificado

médico. En caso contrario, es el apoderado quien debe justificar vía agenda, la inasistencia

de su pupilo. Este justificativo debe ser entregado por el estudiante al profesor jefe, el día

que se reintegra a clases.

ARTÍCULO 23: El estudiante que se ausente a una evaluación deberá rendirla en la fecha y

hora que se le informe, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Esta evaluación

recuperativa debe medir los mismos objetivos de aprendizajes que la evaluación original y

tener el mismo nivel de exigencia, aunque se puede modificar el tipo de instrumento.

En caso que el estudiante se ausente a esta instancia recuperativa, en una segunda

instancia, deberá repetir el mismo proceso anterior.

Si el estudiante se ausenta y no presenta justificación médica o del apoderado, el docente

tiene la facultad de aplicar en la primera oportunidad que tenga, la evaluación pendiente,

ya sea a través de prueba escrita o interrogación, siempre y cuando estas mantengan las

características de la evaluación original.

ARTÍCULO 24: En el caso de existir una asistencia inferior al 70 % de la matrícula del curso

donde se ha programado una evaluación sumativa, no se podrá realizar dicha evaluación

fijada, como tampoco se avanzará en contenidos trascendentales. Sí se podrá realizar

reforzamiento de los contenidos ya vistos y/o una evaluación formativa de los contenidos

tratados en clases.

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De las evaluaciones y calificaciones en caso de situaciones especiales

ARTÍCULO 25: De las evaluaciones y calificaciones en caso de situaciones especiales:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del decreto 67 de 2018 del MINEDUC, los

estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo

ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

ARTÍCULO 26: No obstante, lo anterior, se deberán implementar estrategias pertinentes

para actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de

los alumnos que así lo requieren, por ejemplo, estudiantes con licencias médicas

prolongadas o aquellas estudiantes a las que se les ha aplicado el protocolo de embarazo

adolescente.

En el caso de las estudiantes embarazadas, UTP llevará un expediente en el cual se

archivarán las evidencias justificadas de las ausencias a clases (certificados médicos), los

retiros anticipados de la jornada escolar, las indicaciones de las formas y fechas de las

evaluaciones sumativas.

ARTÍCULO 27: Con los estudiantes que tengan un número insuficiente de calificaciones para

el cierre del segundo semestre, debido a reiteradas inasistencias, se procederá a contactar

a sus apoderados vía teléfono registrado en la ficha de matrícula y se dejará registro de

estas llamadas en “ficha del estudiante”, con el fin de informar la situación y solicitar su

asistencia para las evaluaciones pendientes. Si a pesar de estas acciones transcurren cinco

días hábiles desde el último llamado y el estudiante no se presenta, el Profesor Jefe, en

conjunto con UTP y la Dirección del establecimiento determinarán la forma de cierre del

semestre.

ARTÍCULO 28: Respecto a los estudiantes que ingresan durante el año lectivo, se procederá

de la siguiente forma:

1) Se registrarán en el libro de clases las calificaciones que traigan en sus informes.

En caso de tratarse de un establecimiento extranjero, se realizará la conversión al

sistema de calificación chileno.

2) En caso de un estudiante que ingrese al establecimiento con un régimen

trimestral de su establecimiento de origen, se procederá a registrar las notas

Page 16: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2021

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parciales de dicho trimestre más las parciales de nuestro establecimiento, con las

cuales se promediarán para obtener la calificación semestral.

3) En caso de estudiantes no escolarizados o extranjeros que no traen calificaciones

por migración improvista de su país de origen, se registrarán las notas obtenidas por

el estudiante en los procesos pedagógicos experimentados en el presente

establecimiento.

Las ausencias prolongadas a clases, igual o superior a 30 días, deberán ser autorizadas por

la Dirección del establecimiento y UTP calendarizará las evaluaciones y determinará la

forma en que se deberán realizar. Para estos casos se creará un expediente que respalde

justificadamente la ausencia (certificado médico u otro) y las características de las formas y

fechas de las evaluaciones sumativas.

Page 17: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2021

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De la evaluación diferenciada

ARTÍCULO 29: La Escuela Santa Adela cuenta con programa de integración PIE.

ARTÍCULO 30: Se entiende la Evaluación Diferenciada, como una oportunidad especial de

evaluación para demostrar el aprendizaje de estudiantes que presenten Necesidades

Educativas Especiales, sean estas transitorias o permanentes. Las disposiciones para su

aplicación y proceso que se llevarán a cabo, están contenidas en el Decreto 83/2015. No

obstante, estas orientaciones se podrán considerar como un referente o apoyo

metodológico para la generalidad de los estudiantes, que presenten o no un diagnóstico

psicopedagógico o médico, asegurando el Principio de Inclusión.

ARTÍCULO 31: Los padres, madres y apoderados deberán informar en el establecimiento,

sobre las Necesidades Educativas (Transitorias o Permanentes) que presenten sus hijos(as)

en el momento de la matrícula. Esto deberá ser respaldado mediante certificado médico o

informe del especialista que corresponda (Educadora Diferencial, Neurólogo, Pediatra,

Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagoga, entre otros). las N.E.E serán abordados en el

proceso de aprendizaje y evaluación, desde las Orientaciones emanadas del Decreto

83/2015.

Page 18: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2021

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De la conducta y actitud de los estudiantes durante las evaluaciones

ARTÍCULO 32: El estudiante debe mantener una conducta y actitud acorde a lo

contemplado en el manual de convivencia.

ARTÍCULO 33: La conducta o indisciplina no puede ser considerada dentro de los criterios

de evaluación y tampoco ser considerada para una calificación.

ARTÍCULO 34: Se considerará “copia” al acto de usar cuadernos, “torpedos”, o apuntes

varios durante una evaluación escrita, así como también el conversar, utilizar señas u otras

estrategias con el fin de traspasar respuestas entre compañeros. Del mismo modo utilizar

celular, mensajes de texto, transferencia de datos a través de bluethooth, internet o redes

sociales. La copia o plagio de un trabajo a un compañero o de una fuente bibliográfica sin

su respectiva cita y referencia, se considerará también de manera similar a lo descrito en

este artículo.

ARTÍCULO 35: La copia, durante una evaluación o prueba escrita, o la sospecha de esta,

implicará el retiro inmediato del instrumento de evaluación. Además, se registrará

anotación negativa en la hoja de vida del estudiante y se citará al apoderado, puesto que la

copia es considerada una falta grave de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar.

Paralelamente, se pedirá al estudiante finalizar la evaluación en otra dependencia.

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De la promoción y repitencia

ARTÍCULO 36: Para que un estudiante de educación básica sea promovido al curso superior

se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas

del plan de estudio y la asistencia a clases.

Para los cursos NT 1 y NT 2 de educación parvularia, la promoción es automática, debiendo

dar solo cumplimiento al Decreto Exento 1126/2017, en relación a la edad mínima para

ingresar al curso siguiente:

- NT 1: 4 años cumplidos al 31 de marzo

- NT 2: 5 años cumplidos al 31 de marzo

- 1° año básico: 6 años cumplidos al 31 de marzo

ARTÍCULO 37: Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

1) Hubieran aprobado todas las asignaturas de su respectivo plan de estudio.

2) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo

4,5 incluyendo la asignatura reprobada.

3) Habiendo reprobado dos asignaturas su promedio final anual sea como mínimo

5.0, incluidas las asignaturas reprobados.

4) El estudiante que no concluye el primer semestre por diferentes causas, podrá ser

promovido solo con las evaluaciones del 2° semestre.

5) El estudiante que por alguna razón no concluyera el 2° semestre por retiro

anticipado, se le promediarán las notas en cada asignatura y esta será la nota final

del semestre.

ARTÍCULO 38: En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que

tengan un porcentaje igual o superior al 85 % de los días establecidas en el calendario

escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos

en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e

internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

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El director del establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico Pedagógico, consultando al

Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores

a la asistencia requerida.

ARTÍCULO 39: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la dirección y su equipo

directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los

requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna

asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para

que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos.

Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en

distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante,

su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el Jefe

Técnico Pedagógico, en colaboración con el Profesor Jefe, otros profesionales de la

educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de

aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá

considerar a lo menos los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

1) El progreso en el aprendizaje que ha tenido durante el año;

2) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los

logros del grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y

3) Consideraciones de orden socioemocionales que permitan comprender la

situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería el más

adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja

de vida del alumno.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes

del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando estos se

desarrollen bajo otra modalidad educativa.

ARTÍCULO 40: En el caso de observarse que un estudiante mantenga un rendimiento

deficiente o reiterada inasistencia, el profesor jefe de cada curso, deberá citar al apoderado

y exponer la situación académica de su hijo(a). En esta primera reunión se entregarán las

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acciones que como padres deben realizar para poder revertir la situación académica de su

hijo(a), o si es necesario, otro tipo de apoyo con profesionales especialistas en

psicopedagogía, psicología o neurología.

Se realizarán entrevistas con los apoderados de los estudiantes con bajo rendimiento o baja

asistencia y su situación será derivada a Convivencia Escolar para determinar si es necesario

aplicar algún protocolo, principalmente de aquellos relacionados con la vulneración de

derechos.

Las evidencias que se tendrán en consideración para el seguimiento académico de los

estudiantes con riesgo de repitencia son los siguientes:

1) Registros en hoja de vida del estudiante de las citaciones de apoderado hechas

por UTP y profesor jefe y de las distintas acciones realizadas por el profesor jefe o

de asignatura para que el estudiante logre los aprendizajes necesarios para el

siguiente nivel de aprendizaje.

2) Registros de las derivaciones internas o externas a especialistas.

3) Registros de las citaciones a los apoderados, las que tienen carácter de

obligatoriedad para dichos adultos responsables.

4) Informes de especialistas tratantes.

5) Descripción de los apoyos pedagógicos realizados por los distintos docentes entre

los que se considerarán los siguientes:

a) Registro en hoja de “entrevista a apoderados”, de la flexibilidad que se

otorga en los plazos de entrega de los trabajos solicitados. Se considerará

que la no presentación de un trabajo es una ausencia a evaluación y se

aplicará lo contemplado en el artículo 22 del presente reglamento.

b) Descripción de las actividades de reforzamiento para desarrollar en

conjunto con la familia.

c) Registro de la lista de asistencia obligatoria a los talleres de escuela para

padres y hábitos de estudio.

6) Registro de las inasistencias a clases y los retiros anticipados de la jornada escolar.

Page 22: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2021

21

ARTÍCULO 41: Los estudiantes que han repetido un curso se mantendrán monitoreados

durante el siguiente año por el profesor jefe y equipo PIE cuando lo amerite, mérito que se

definirá según las necesidades educativas y/o los objetivos no logrados del año anterior.

Adicionalmente, los apoderados deberán mantener informado al establecimiento del

avance que va logrando con los especialistas externos a los cuales fue derivado el

estudiante.

ARTÍCULO 42: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Se entregará un certificado anual de estudios que indique las

asignatura del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y situación final

correspondiente a cada uno.

ARTÍCULO 43: Los estudiantes que necesiten adelantar el proceso de finalización del año

escolar deberán presentar, a través de su apoderado, una solicitud a la Dirección del

establecimiento, especificando el motivo de su petición y adjuntando los documentos que

la avalan.

El estudiante cuyo apoderado solicita adelantar el término del año escolar deberá tener

concluido el proceso de evaluación del primer semestre.

La solicitud presentada por el apoderado, será analizada por el Profesor Jefe, Unidad

Técnica Pedagógica y Dirección del establecimiento, quienes determinarán la pertinencia o

no de lo solicitado y resolverán de acuerdo a cada situación en particular.

ARTÍCULO 44: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento

educacional, en ninguna circunstancia.

Page 23: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2021

22

Del acompañamiento pedagógico a estudiantes

ARTÍCULO 45: Se entenderá por acompañamiento pedagógico a estudiantes todas las

acciones pedagógicas que, como institución educativa se definan, diseñan e implementen

con el propósito de que los estudiantes que se encuentran con una brecha en sus

aprendizajes en relación con sus pares, aprendan los contenidos necesarios para el nivel

que se encuentran cursando.

ARTÍCULO 46: Los padres de los estudiantes que han repetido el curso anterior, deberán

asistir obligatoriamente a entrevista personal con Profesor Jefe o Profesores de Asignatura,

a lo menos una vez al semestre, o cuando sean requeridos, con el fin de recibir sugerencias

pedagógicas que puedan utilizar con sus hijos en su estudio diario.

ARTÍCULO 47: A los estudiantes que cuenten con 2 o más asignaturas reprobadas al

momento de la primera entrega de notas parciales, se les citará el apoderado, el cual

firmará compromiso para ayudar a su hijo(a) a revertir sus calificaciones y podrá ser

derivado a especialista, psicólogo escolar, psicólogo externo, neurólogo u otro.

Page 24: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2021

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De la comunicación con los padres y apoderados

ARTÍCULO 48: La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, así como las

prácticas de convivencia escolar, se comunicarán a través del Informe de Desarrollo

Personal, al final de cada semestre, de 1° a 8° año básico.

ARTÍCULO 49: Se entregará un informe de notas parciales dos veces en el año, en los meses

de mayo y octubre.

Y dos informes semestrales en los meses de agosto y diciembre.

ARTÍCULO 50: Se entregará Informe Educacional, en los niveles de educación parvularia, al

finalizar el primer y segundo semestre.

ARTÍCULO 51: Se entregará calendario y temario de evaluaciones mensuales en reuniones

de padres y apoderados.

Page 25: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2021

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Consideraciones

ARTÍCULO 52: Se realizarán periódicamente reuniones en las cuales los profesionales de la

educación analizarán en forma colaborativa los progresos en el logro de los aprendizajes de

los estudiantes.

ARTÍCULO 53: El proceso de modificaciones del presente reglamento será liderado por el

Equipo Directivo y Técnico Pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la

participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la Comunidad Educativa,

a lo menos una vez al año.

ARTÍCULO 54: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar serán generadas

por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y

firmadas solamente por la Directora.

ARTÍCULO 55: Todas aquellas situaciones no contempladas en el presente reglamento serán

resueltas en forma conjunta entre el Equipo Directivo, Profesor Jefe o de Asignatura, padres

y estudiante.

ARTÍCULO 56: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no resueltas por el

establecimiento serán derivadas al Departamento Provincial de Educación.

Page 26: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2021

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MODIFICACIONES REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

POR MODIFICACIÓN A REGIMEN TRIMESTRAL

Situación extraordinaria por emergencia sanitaria

2021

El presente documento está basado en el Reglamento de Evaluación realizado en 2019 que

sería operativo en 2020, contendrá solo los cambios específicos para ser aplicados en el

régimen trimestral seleccionado por el Establecimiento, en este periodo extraordinario de

emergencia sanitaria. Los temas que no se indican en este documento es porque no han

sido modificados.

→ El plan de evaluación para el año debe considerar la opción presencial y remota para dar

continuidad al proceso de evaluación y retroalimentación en el caso de emergencia

sanitaria.

ARTÍCULO 2:

c) Calificación:

- En el año escolar 2021, no se realizará la asignatura de Religión.

- Evaluación Diagnóstica, esta se registrará de acuerdo a la información entregada por el

Diagnóstico Integral de Aprendizajes para las asignaturas de lenguaje y matemática.

Al finalizar cada Trimestre se entregará un Informe de Desarrollo Personal, el cual dará

cuenta de los logros alcanzados en los Objetivos de Aprendizaje Transversales y demás

Objetivos contemplados en el Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 3: La modalidad de estudio será de régimen trimestral.

De las evaluaciones

ARTÍCULO 7: La normativa de evaluación se respalda en:

Criterios de seguimiento y acompañamiento del proceso de aprendizaje de todos los

estudiantes, que se reflejan en las evaluaciones aplicadas y en los resultados obtenidos en

estas, a partir de la interpretación de acuerdo a la escala de evaluación utilizada. En este

sentido la escala de evaluación a utilizar es de un 60 % de exigencia para la aprobación de

los objetivos medidos.

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ARTÍCULO 18: Cantidad mínima de evaluaciones, según horas por asignatura de acuerdo a

la siguiente tabla:

CANTIDAD HORAS

SEMANALES DE LAS

ASIGNATURAS

CANTIDAD DE

CALIFICACIONES

SUMATIVAS

CANTIDAD DE

CALIFICACIONES

FORMATIVAS

CANTIDAD DE

CALIFICACIONES

TRIMESTRALES

8 1 2 3

7 1 2 3

6 1 2 3

4 1 2 3

3 1 2 3

2 1 2 3

1 1 2 3

De la comunicación con los padres y apoderados

ARTÍCULO 49: Se entregarán tres informes anuales, en los meses de junio, septiembre y

diciembre.

ARTÍCULO 50: Se entregará Informe Educacional, en los niveles de educación parvularia, en

los meses de junio, septiembre y diciembre.

UTP/sca, marzo 2021