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CONTENIDO PRESENTACION TITULO I : DEL CONTENIDO, AMBITO DE APLICACION, DOMICILIO DE LA ENTIDAD, BASE LEGAL Y OBJETIVOS. TITULO II : DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES Y COMPETENCIAS GENERALES TITULO III : DE LA ORGANIZACION CAPITULO I : Órganos de Gobierno CAPITULO II : Órganos de Control CAPITULO III : Órganos de Dirección CAPITULO IV : Órganos de Asesoramiento CAPITULO V : Órganos de Apoyo CAPITULO VI : Órganos de Línea TITULO IV : RELACIONES INTER - INSTITUCIONALES TITULO V : REGIMEN LABORAL TITULO VI : REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO TITULO VII : DISOLUCION Y LIQUIDACION TITULO VIII : MODIFICACION DE SU ESTATUTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES IVP CAMINOS DE DESARROLLO ECONOMICO DE LAS COMUNIDADES” 1

Reglamento de Organizaciones y Funciones

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Page 1: Reglamento de Organizaciones y Funciones

CONTENIDO

PRESENTACION

TITULO I : DEL CONTENIDO, AMBITO DE APLICACION, DOMICILIO DE LA ENTIDAD, BASE LEGAL Y OBJETIVOS.

TITULO II : DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES Y COMPETENCIAS GENERALES

TITULO III : DE LA ORGANIZACION

CAPITULO I : Órganos de Gobierno CAPITULO II : Órganos de Control CAPITULO III : Órganos de Dirección CAPITULO IV : Órganos de Asesoramiento CAPITULO V : Órganos de Apoyo CAPITULO VI : Órganos de Línea

TITULO IV : RELACIONES INTER - INSTITUCIONALES

TITULO V : REGIMEN LABORAL

TITULO VI : REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

TITULO VII : DISOLUCION Y LIQUIDACION

TITULO VIII : MODIFICACION DE SU ESTATUTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO

PRESENTACION

El Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado es un organismo público descentralizado de derecho público interno, con personería jurídica y autonomía económica y administrativa, creado con la finalidad de realizar la gestión vial del mantenimiento y rehabilitación de los caminos vecinales en el ámbito de la jurisdicción de las municipalidades de la Provincia de Leoncio Prado, que se rige por su estatuto y demás normas legales que le es aplicable.

El presente Reglamento determina la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones y estructura orgánica del Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado, contiene cuarentitres (42) artículos ordenados en ocho (08) títulos, seis (06) Capítulos, una (01) disposición transitoria y cinco (5) disposiciones finales, concordante con los objetivos de la Ley de Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes y con el concurso de una gerencia que fortalezca su sentido social y de servicio.

Asimismo, presenta el diseño de una organización que racionalizada permite formalizar en forma equitativa, eficiente y eficaz un nuevo modelo gerencial, con el único objetivo de ser coherente con la actual organización, política y administrativa del Instituto Vial Provincial.

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TITULO I

DEL CONTENIDO, AMBITO DE APLICACION, DOMICILIO DE LA ENTIDAD, BASE LEGAL Y OBJETIVOS.

Art. 1º El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) determina la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones y estructura orgánica del Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Municipal Nº 020-03-MPLP y demás disposiciones legales pertinentes.

Art. 2º El Reglamento de Organización y Funciones constituye un instrumento de gestión del Instituto Vial Provincial y se utiliza como norma y guía para el cumplimiento de la Gestión Vial de los Caminos Vecinales.

Art. 3º El ámbito de aplicación del Reglamento de Organización y Funciones comprende a todos los órganos internos del Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado. Su cumplimiento es obligatorio para todos los funcionarios y servidores del IVP.

Art. 4º El Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado, tiene domicilio legal en el Distrito de Rupa Rupa, de la Provincia de Leoncio Prado, y desarrolla sus actividades en el territorio geográfico de su jurisdicción.

Art. 5º El presente Reglamento de Organización y Funciones tiene la siguiente base legal en:

Constitución Política del Perú. Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus

modificatorias. Decreto Legislativo Nº 728 y su Reglamento Ordenanza Municipal Nº 020-03-MPLP Reglamento de Normas Generales de Procedimientos

Administrativos. Decreto Supremo Nº 002-83-PCM. Aprueba Directiva Nº 005-

82-INAP/DNR Normas para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos del Sector Público.

Resolución Nº 001-2005-CD/IVP, aprueba el Reglamento de Organización y funciones del IVP.

Art. 6º Son objetivos del Reglamento de Organización y Funciones los siguientes:

a) Articular y dinamizar la gestión del IVP.

b) Determinar los objetivos, funciones, las responsabilidades y competencias de los diferentes órganos del IVP.

c) Contribuir al uso racional de los recursos del IVP.

d) Regular la descentralización y desconcentración de las funciones y competencias según las necesidades del servicio.

e) Establecer la estructura organizacional del Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado según las funciones de dirección, de asesoría, de coordinación, de apoyo y de ejecución.

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TITULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES Y COMPETENCIAS GENERALES DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL.

NATURALEZA

DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL

Art. 7º El Instituto de Vialidad Municipal de la Provincia de Leoncio Prado, en adelante el IVP, es un organismo descentralizado de derecho público interno, de las Municipalidades Distritales (Juan José Crespo y Castillo, Hermilio Valdizán, Daniel Alomía Robles, Padre Felipe Luyando, Mariano Dámaso Beraun) y Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, con personería jurídica y autonomía administrativa y económica en los asuntos de su competencia, creado por Ordenanza Municipal Nº 020-03-MPLP, el cual deberá estar dotado de un conjunto de instrumentos y mecanismos legales, financieros e institucionales que garanticen la operatividad y su sostenibilidad.

Art. 8º El Instituto Vial Provincial, tiene como ámbito de acción la Provincia de Leoncio Prado, pudiendo extender su intervención a otros distritos y/o provincias de su entorno cuando las demandas lo ameriten y se cuente con la aprobación de las mismas. Está integrado por las siguientes Municipalidades:

a) Municipalidad Provincial de Leoncio pradob) Municipalidad Distrital de Juan José Crespo y Castilloc) Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizánd) Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Roblese) Municipalidad Distrital de Padre Felipe Luyando

f) Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraun

FINALIDAD

DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL

Art. 9º El Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado, tiene como finalidad propiciar el desarrollo de la gestión vial de los caminos vecinales en su jurisdicción provincial, entendida esta como el proceso de planificar y ejecutar las acciones de construcción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de los caminos rurales, asignando recursos de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Vial Provincial y el Plan de Desarrollo de la Provincia de Leoncio Prado, en armonía con el medio ambiente.

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OBJETIVOS

DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL

Art. 10º Son Objetivos del Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado:

10.1. Objetivo General

“Mejorar la transitabilidad de las vías vecinales de las zonas rurales de la Provincia de Leoncio Prado y la accesibilidad de las poblaciones rurales que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema a servicios sociales y económicos básicos y a actividades generadoras de ingresos con participación financiera e institucional de la Municipalidad Provincial y Municipalidades Distritales.

10.1.1. Objetivos Específicos

10.1.1.1 Vial

Consolidar el restablecimiento de la transitabilidad de los caminos rurales de los distritos de la Provincia de Leoncio Prado, a través de la rehabilitación y el mantenimiento de los Caminos Vecinales a ser realizada por las micro empresas de mantenimiento vial que permitan reducir los costos de transporte, los tiempos de viaje, mejorar las condiciones de transporte, la seguridad vial de los caminos rurales y contribuir a la preservación del medio ambiente.

10.1.1.2 Institucional

La gestión vial de los caminos vecinales, previo fortalecimiento de la capacidad técnica e institucional para lograr una gestión eficiente y sostenible de la infraestructura vial rural.

10.1.1.3 Financiero

Asegurar la sostenibilidad financiera del mantenimiento de los caminos vecinales rehabilitados por el PROVIAS RURAL con el financiamiento parcial del Mantenimiento rutinario de la Municipalidad Provincial y Municipalidades Distritales.

10.1.1.4 Socioeconómico

Integrar zonas rurales de la Provincia de baja accesibilidad y conectividad a Caseríos o Distritos, a los servicios sociales básicos y a las actividades económicas locales, regionales y/o nacionales, potencializando su eje dinamizador previamente identificado.

FUNCIONES

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DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL

Art. 11º Son funciones del Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado:

a) Programar, concertar, ejecutar y ejecutar el Plan Vial Rural.

b) Actualizar periódicamente la relación, en orden de prioridad, de los caminos rurales que precisan de la rehabilitación y mantenimiento rutinario, la cual abarcará a todos los distritos que se encuentran dentro del ámbito de operaciones del IVP.

c) Contribuir con la selección y contratación de las obras que tienen por fin realizar la construcción, rehabilitación y mantenimiento de los caminos rurales de la zona de influencia del IVP.

d) Actuar como un órgano técnico-operativo de gestión para la ejecución de las diversas obras viales de la zona y su consecuente rehabilitación, mantenimiento y operatividad, así como, para emitir opinión calificada sobre los proyectos de normas que afecten aspectos viales de la zona de influencia del IVP.

e) Gestionar, concertar y administrar los recursos provenientes del Gobierno Central, Gobierno Regional, entidades privadas, entidades cooperantes y de las municipalidades que participan en su creación, para destinarlos en forma concertada al tratamiento de las vías priorizadas.

f) Elaborar y difundir entre las municipalidades que integran el IVP y demás entidades vinculadas con el desarrollo vial, un boletín de información periódica sobre las actividades desarrolladas por el IVP.

g) Coordinar la ejecución de las inversiones que efectúe el sector público y el privado en las redes viales de su jurisdicción.

h) Contribuir con otras actividades relacionadas con el desarrollo integral de las vías rurales de la Provincia

COMPETENCIAS

DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL

Art. 12º El Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado tiene las siguientes competencias:

a) Adquirir bienes muebles e inmuebles y gestionar donaciones de maquinarias y equipos.

b) Recibir el aporte de las municipalidades que lo integran y realizar todo tipo de gestiones para obtener financiamiento, dentro del marco legal que le es aplicable.

c) Organizar e implementar órganos técnicos y de consulta, de acuerdo al requerimiento de las mencionadas municipalidades, estableciendo para ello relaciones y convenios con las universidades y otras entidades afines.

d) Planificar, ejecutar y desarrollar mecanismos financieros y legales para la realización de actividades vinculadas con la gestión vial, tales como

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encargos de ejecución presupuestal u otros similares establecidos en las normas vigentes sobre Derecho Público.

e) Gestionar la cooperación técnico- económica, para el financiamiento de los proyectos viales.

f) Suscribir convenios y contratos con instituciones del sector público y privado para la ejecución de obras viales y/o de desarrollo.

g) Desarrollar otras actividades relacionadas a la implementación del Plan Vial Rural en el ámbito de su jurisdicción.

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TITULO III

DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO VIALPROVINCIAL DE LEONCIO PRADO.

Art. 13º El Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado cuenta con la Estructura Orgánica siguiente:

a). ÓRGANOS DE GOBIERNO .- Comité Directivo.- Presidente del Comité Directivo.

b). ÓRGANO DE CONTROL .- Unidad de Auditoria Interna

c). ÓRGANO DE DIRECCIÓN .- Gerencia General.

d). ORGANO DE ASESORIA - Unidad de Planeamiento y Presupuesto

e). ÓRGANOS DE APOYO .- Unidad de Administración.

f). ÓRGANOS DE LÍNEA .- Unidad de Operaciones.

Art. 14º La creación de los órganos de Asesoramiento, Apoyo y de Línea, que sean necesarios para el cumplimiento de su finalidad, podrá ser realizada por el Gerente General, previa autorización del Comité Directivo.

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CAPITULO I

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES

SECCION I: DEL COMITÉ DIRECTIVO

Art. 15º Es el órgano de mayor jerarquía, encargado de la dirección y supervisión de la marcha del IVP.

Art. 16º Son funciones del Comité Directivo del IVP las siguientes:

a) Aprobar la política general del IVP, estableciendo las prioridades de aplicación de los recursos con los que cuenta la institución, de acuerdo al Plan Vial Rural provincial.

b) Aprobar los reglamentos y manuales internos que rijan las actividades del IVP.

c) Aprobar el Plan Vial Rural, así como, el presupuesto anual del IVP.

d) Otorgar, modificar y revocar poderes y/o facultades a los miembros del Comité Directivo, a los funcionarios del IVP o a terceras personas.

e) Designar y remover del cargo al Gerente General.

f) Aprobar el Presupuesto Institucional, las evaluaciones periódicas y la Memoria anual de la institución.

g) Ejercer los encargos que, con arreglo a Ley, reciba de la municipalidad provincial y de las municipalidades distritales que lo integran.

h) Disponer investigaciones, balances y auditorias.

i) Supervisar el funcionamiento general del IVP y verificar que el desempeño de la Gerencia General sea conforme con las políticas establecidas, las facultades conferidas por Ley o delegadas y la organización del fondo.

j) Aprobar la escala remunerativa del personal del IVP y las dietas de los miembros del Consejo Directivo.

k) Las demás previstas en las normas que regulan el IVP y/o dispuestas en el presente Estatuto.

Art. 17º El Comité Directivo está presidido por el Alcalde provincial e integrado por todos los alcaldes Distritales de la Provincia de Leoncio Prado.

El Comité Directivo elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento, con las mismas facultades y atribuciones de éste.

La condición de miembro del Comité Directivo del IVP es personal, no pudiendo ser objeto de delegación.

Art. 18º La condición de miembro del Comité Directivo durará en tanto se ejerza el cargo correspondiente en cada municipalidad.

Art. 19º No podrán ser miembros del Comité Directivo las personas declaradas en quiebra o insolvencia; los que tengan pleito pendiente con el IVP; los socios, accionistas, directores, representantes legales y/o

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apoderados de Empresas Constructoras y de entidades que tuviesen intereses vinculados al IVP; y los impedidos por Ley.

Art. 20º Se produce vacancia del cargo de miembro del Comité Directivo:

a) Por fallecimientob) Por renunciac) Por incapacidad física o mental que lo imposibilite de ejercer el cargod) Por sobrevenir alguna de las causales del articulo que antecedee) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis no

consecutivas.f) Por remoción del consejo municipal respectivo

Art. 21º El quórum requerido para las sesiones del Comité Directivo es el equivalente a la mitad más uno del total de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente, o al Vice-Presidente en los casos que corresponda, el ejercicio del voto dirimente en caso de empate.

Los miembros del Comité Directivo son solidariamente responsables por los acuerdos que adopten, excepto en los casos en que hubieran expresamente salvado su voto.

Art. 22º El Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada tres meses. La convocatoria será efectuada por el Presidente o Vice-Presidente en los casos que corresponda o cuando lo solicite la cuarta parte de los miembros del Comité Directivo. Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo cuando el Presidente o el Vice- Presidente las convoquen.

Entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, 48 horas de anticipación, salvo el caso que se trate de una sesión en la que, pese a no haber sido convocada oportunamente, concurran todos los miembros del Comité Directivo y manifiesten, por unanimidad, su decisión de celebrar la misma.

SECCION II: PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO

Art. 23º Corresponde al Presidente del Comité Directivo:

a) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo.

b) Instrumentar los acuerdos del Comité Directivo en asuntos de su competencia.

c) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del IVP.

d) Representar al IVP; y

e) Las demás atribuciones que con arreglo a la ley le corresponden o que le sean otorgadas por el Comité Directivo.

Art. 24º Las sesiones del Comité Directivo y los acuerdos adoptados en ellas, constarán en un Libro de Actas legalizado, el mismo que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas y legalizadas. Las actas serán firmadas por los miembros del Comité Directivo que asistan a la respectiva sesión y por quién actúe como secretario del mismo.

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Art. 25º Las dietas de los miembros del Comité Directivo del IVP serán fijadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, no pudiendo ser superiores a aquellas que perciban los miembros del Directorio de cualquier otra empresa municipal del país.

CAPITULO II

DEL ORGANO DE CONTROL

SECCION I: UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Art. 26º La Unidad de Auditoria Interna es el órgano encargado de programar y ejecutar las actividades de control interno del IVP, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones vigentes. Depende jerárquicamente del Comité Directivo y está a cargo de un Auditor Interno, designado conforme a los procedimientos establecidos por las normas legales.

Art. 27º Son funciones de la Unidad de Auditoria Interna las siguientes:

a) Formular, planificar y ejecutar las acciones de control operativo y financiero que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la institución.

b) Supervisar la correcta aplicación den las normas legales y las directivas internas.

c) Elevar a consideración del Comité Directivo los informes que resulten de la ejecución de las acciones de su competencia, recomendando las medidas correctivas a que hubiera lugar, remitiendo simultáneamente los mencionados Informes a la Contraloría General de la República.

d) Los demás que le son inherentes por disposición de la ley o aquellas que le sean encomendadas.

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CAPITULO III

DEL ORGANO DE DIRECCION

SECCION I: DE LA GERECIA GENERAL

Art. 28º La Gerencia General es el órgano de mayor jerarquía administrativa del IVP, responsable del cumplimiento de políticas, objetivos y metas comprendidas en el Plan Vial Rural. El Gerente General, es designado por el Comité Directivo, depende directamente del Presidente del Comité Directivo.

Art. 29º Son funciones del Gerente General:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que emita el Comité Directivo.

b) Conducir la marcha administrativa, económica y financiera del IVP, de acuerdo con las normas que le señalan el Comité Directivo y el Estatuto.

c) Informar al Comité Directivo, respecto a la marcha administrativa, económica y financiera del IVP.

d) Autorizar estudios e investigaciones que permitan evaluar y proponer medidas de corrección y/o perfeccionamiento del sistema vial municipal.

e) Planificar los procedimientos de selección para la contratación de estudios, obras, supervisiones, adquisición de bienes y servicios, según sea el caso.

f) Desarrollar los procesos operativos del IVP.

g) Proponer la asignación de los recursos del IVP para la ejecución de las obras destinadas a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de los caminos rurales de la zona.

h) Proponer la política vial municipal bajo su jurisdicción.

i) Evaluar los proyectos de obras que le encarguen las municipalidades distritales y la provincial de la zona, para su aprobación.

j) Evaluar los recursos de financiación con los que cuenta el IVP para el desarrollo de su presupuesto de inversión, así como, impartir directivas para la colocación de los recursos del IVP y las operaciones financieras.

k) Someter a consideración del Comité Directivo, para su aprobación, el Plan Vial Rural del IVP y el presupuesto anual de inversión y operación, por fuentes de financiamiento.

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l) Convocar las licitaciones públicas, concurso público o procedimientos de adjudicación directa, para la contratación de obras, estudios, supervisiones y adquisición de bienes y servicios, según sea el caso.

m) Contratar y realizar el pago de la ejecución de obras, estudios y supervisiones y adquisición de bienes y servicios.

n) Proponer al Comité Directivo, para su aprobación, la organización interna del IVP o su modificación, de ser el caso.

o) Representar al IVP ante las entidades públicas y privadas, administrativas, judiciales y de cualquier índole, en ese sentido podrá en nombre del IVP demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse de procesos; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar, endosar, protestar y cobrar cheques; girar, aceptar, avalar, negociar y cobrar letras de cambios; celebrar contratos o convenios, reaceptar, descontar, cobrar y remover cualquier clase de documentos mercantiles y civiles; realizar toda clase de operaciones bancarias ante bancos comerciales, y demás facultades establecidas en la normatividad legal vigente. En caso de operaciones en el extranjero se requerirá previamente la autorización del Comité Directivo.

p) Proponer ante el Consejo Directivo los niveles remunerativos, las categorías y títulos del cargo del personal, acorde a la organización del IVP, dentro de las limitaciones legales vigentes, con lo cual podrá nombrar, contratar, promover y separar al personal del IVP, con cargo de dar cuenta al Comité Directivo.

q) Proponer a los consejos de las municipalidades distritales y de la municipalidad provincial que integran el IVP, proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos y en general toda norma legal necesaria a su finalidad, de la misma forma podrá emitir opinión acerca de las ordenanzas que sobre materia vial hubieran aprobado las municipalidades o sobre proyectos de normas en materia vecinal, cuya iniciativa no provenga del IVP

r) Realizar las demás funciones que le encomiende el Comité Directivo y/o aquellas otras previstas en la normatividad que regula el IVP.

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CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORIA

SECCION I: DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Art. 30º La Unidad de Planeamiento y Presupuesto del IVP, es el órgano de asesoramiento responsable de conducir, ejecutar, las actividades referidas a los sistemas de Inversión Pública, Presupuesto y de Cooperación Técnica Internacional, depende jerárquica y Funcional del Gerente General.

Art. 31º La Unidad de Planeamiento y Presupuesto del IVP, ejerce las siguientes funciones:

a). Dirigir, coordinar, programar, consolidar y supervisar la formulación y la evaluación del Plan Operativo Institucional y el Plan Estratégico del IVP.

b). Dirigir, coordinar, programar, consolidar, supervisar la formulación y evaluación del Presupuesto Anual, y evaluar su ejecución en coordinación con los demás órganos del IVP y la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado.

c). Dirigir, coordinar y supervisar las fases de programación, formulación, ejecución, modificación y evaluación del Presupuesto del IVP, de conformidad con la normatividad establecida.

d). Gestionar recursos financieros ante el Ministerio de Economía y Finanzas

e). Asesorar a la Gerencia General en asuntos relacionados con las políticas institucionales.

f). Presentar propuestas de estrategias de intervención, metodologías y manuales de gestión.

g). Gestionar, promover, coordinar y evaluar el financiamiento externo, la cooperación internacional y cualquier otra fuente de financiamiento.

h). Planear, desarrollar y actualizar los sistemas de información que permitan la consolidación de la información de manera periódica relativa a la programación y control de los proyectos, componentes y actividades de la Entidad.

i). Aprobar los informes ejecutivos, de progreso y de avances de gestión del Instituto Vial Provincial.

j). Elaborar los perfiles y términos de referencia de los proyectos de inversión.

k). Realizar los estudios de factibilidad técnica-económica de los proyectos de inversión, del IVP.

l). Dar conformidad a la Memoria Anual.

m). Proponer el Plan Anual de Capacitación del Personal.

n). Otras materias de su competencia y aquellas que le asigne la Gerencia General.

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CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

SECCION I: DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION

Art. 32º La Unidad de Administración es el órgano de apoyo responsable de dirigir, administrar los recursos económicos, financieros, humanos, materiales y servicios internos del IVP. Está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente General.

Art. 33º Las funciones de la Unidad de Administración y Finanzas del IVP, son las siguientes:

a). Administrar el sistema de Finanzas, Contabilidad, Tesorería, Presupuesto Personal, Abastecimiento dentro del ámbito de competencia del Instituto Vial Provincial.

b). Mantener actualizado y clasificado el archivo y registro de la información administrativa de la Zonal.

c). Efectuar el control de la documentación administrativa y contable.

d). Efectuar el pago a los proveedores, microempresas de mantenimientos y otros de acuerdo a los

e). presupuestos aprobados y dentro de las normas establecidas.

f). Efectuar el registro de la información y controlar la documentación contable, los gastos efectuados a nivel de la Unidad Zonal, de acuerdo a las normas establecidas.

g). Gestionar la información requerida por el Proyecto, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Ministerio de Economía y Finanzas y entidades financieras.

h). Participar en el Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad Zonal, de acuerdo a las normas establecidas por PROVIAS RURAL.

i). Administrar los fondos para pagos en efectivo, dentro de las normas establecidas.

j). Otros que le asigne el Gerente General.

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Page 16: Reglamento de Organizaciones y Funciones

CAPITULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE LINEA

SECCION I: DE LA UNIDAD DE OPERACIONES

Art. 34º La Unidad de Operaciones es el órgano de línea responsable de cautelar el cumplimiento de las normas, directivas y términos contractuales del mantenimiento de las vías rehabilitadas por PROVIAS RURAL, y de aquellas desarrolladas de acuerdo al Plan Vial Rural. Está a cargo de un Jefe de Unidad quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente General.

Art. 35º Las funciones de la Unidad de Operaciones son las siguientes:

a). Participar en la formulación del Plan Anual, programación de las acciones referentes al mantenimiento de la red vial rural.

b). Participar en los procesos de la culminación de la fase de rehabilitación y el ingreso a la etapa de mantenimiento.

c). Realizar el seguimiento de los contratos de mantenimiento vial.

d). Desarrollar y velar por la aplicación de la normatividad establecida, aplicable a los trabajos de mantenimiento vial y estudios.

e). Controlar selectivamente los Expedientes Técnicos por concepto de mantenimiento Rutinario y de emergencia.

f). Elaborar la información técnico-administrativa de su competencia en concordancia con el resto de áreas del IVP.

g). Entregar la información de su competencia al órgano correspondiente para la consolidación y difusión del caso.

h). Desempeñar las demás funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Gerencia General.

i). Participar en los procesos de conciliación y arbitraje a solicitud del área legal.

j). Canalizar al archivo central la custodia de los expedientes técnicos de las obras de mantenimiento y Estudios.

k). Investigar y propiciar nuevas técnicas para la optimización de los trabajos de mantenimiento vial y rehabilitación.

TITULO IV

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Page 17: Reglamento de Organizaciones y Funciones

DE LAS RELACIONES INTER - INSTITUCIONALES

Art. 36º El Instituto Vial Provincial tiene la facultad de mantener relaciones funcionales y de coordinación con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que coadyuven a lograr los fines y objetivos que persigue la entidad.

En el sector público coordina permanentemente con los poderes del Estado, con los diferentes niveles de Gobierno Central y Regional y demás organismos de la Administración Pública para una adecuada delimitación de competencia, complementarias de acciones y coherencias en el proceso de planificación y financiamiento de proyectos de inversión.

TITULO V

DEL RÉGIMEN LABORAL

Art. 37º El personal del Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado, está comprendido en el régimen de la actividad privada. D. Leg. 728 y su Reglamento

Art. 38º Lo dispuesto el articulo anterior no autoriza a los trabajadores del IVP a percibir simultáneamente otras remuneraciones o pensiones de empresas del estado, ni de organismos del sector público nacional, excepto las autorizadas por ley. Cualquier violación a esta disposición será sancionada con arreglo a la Ley y a lo dispuesto en el reglamento interno del IVP.

TITULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Art. 39º El Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado, obtiene sus recursos de las siguientes fuentes:

a) Transferencia del Tesoro Público.b) Los montos que transfieran la municipalidad provincial y las

municipalidades distritales que lo integran, conforme sea acordado por el Comité Directivo.

c) Los recursos provenientes de donaciones y de cooperación técnica que se concerten de acuerdo a ley.

d) Ingresos propios.e) Otros que se obtengan por cualquier título con arreglo a ley.

Art. 40º Las donaciones, transferencias e ingresos provenientes de cooperación internacional serán aceptadas mediante acuerdo del Comité Directivo, de conformidad a las normas pertinentes. El importe de los mismos serán abonado en las cuentas del IVP.

TITULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

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Page 18: Reglamento de Organizaciones y Funciones

Art. 41º El Instituto Vial Provincial, podrá ser disuelto cuando medien razones técnicas y financieras que imposibiliten su existencia. SU disolución será dispuesta por acuerdo adoptado por los dos tercios del total de miembros del Comité Directivo. Dicho acuerdo fijará el procedimiento para su liquidación.

TITULO VIII

MODIFICACION DE SU ESTATUTO

Art. 42º La modificación de su estatuto requerirá el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Directivo.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA Durante el ejercicio 2005 la contratación requerida para el IVP será bajo la modalidad de servicios no personales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA Las municipalidades Distritales de la Provincia de Leoncio Prado, que no figuren como miembro del IVP-LP, podrán incorporarse al IVP, con los mismos beneficios y obligaciones que las demás, la que será aprobada por el Comité Directivo.

SEGUNDA La categoría presupuestal del IVP será autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud del Presidente del IVP

TERCERA El presente Reglamento entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Comité directivo, previa Resolución del Comité Directivo.

CUARTA Las modificaciones de las competencias funcionales del IVP que se establezca por Ley o por necesidad institucional, serán incorporadas al presente Reglamento, previo acuerdo del Comité Directivo.

QUINTA La cobertura de los cargos que aprueben para la operación de esta estructura organizacional, se hará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, conforme a lo dispuesto por la legislación laboral vigente.

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