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SEMESTRE ACADÉMICO 2016-II MODALIDAD DE ESTUDIOS PRESENCIAL REGLAMENTO DE PENSIONES Y PAGOS

REGLAMENTO DE PENSIONES Y PAGOS

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SEMESTRE ACADÉMICO 2016-II MODALIDAD DE ESTUDIOS PRESENCIAL

REGLAMENTO DE PENSIONESY PAGOS

SEMESTRE ACADÉMICO 2016-II MODALIDAD DE ESTUDIOS PRESENCIAL

REGLAMENTO DE PENSIONESY PAGOS

El presente reglamento contiene la naturaleza, finalidad, alcances y disposiciones legales que regulan la asignación de pensiones y otorgamiento de becas en la Univer-sidad Señor de Sipán, la misma que tendrá vigencia mientras su base legal no se mo-difique.

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento tiene por finalidad hacer de conocimiento a los estudiantes de Pre Grado de la Universidad Señor de Sipán, modalidad de estudios presencial, las normas de pago de matrícula, pensiones, cobro de intereses moratorio y tasas admi-nistrativas generadas por los servicios educativos y otros servicios a solicitud del estudiante.

FINALIDAD

• Constitución Política del Perú.• Ley Universitaria 30220.• Estatuto de la Universidad.• Reglamento de la Universidad.• Manual de organización y funciones.• Ley N°29947 Ley de Protección a la Economía Familiar respecto del Pago

de Pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Públicos y Privados.

BASE LEGAL

Matrícula C A P Í T U L O I

Art.1°.- La matrícula es el acto formal y voluntario del ingresante y estudiante, que le otorga su condición de tal, en la Universidad, y lo obliga a cumplir con sus reglamen-tos. Cada matricula tiene validez para el periodo académico respectivo.Asimismo es el proceso mediante el cual se oficializa el servicio educativo que brindará la Universidad al estudiante.

Art.2°.- Mediante el registro de matrícula, el estudiante y su Representante Económico, manifiestan conocimiento y aceptación respecto a las disposiciones y normas esta-blecidas por la Universidad, comprometiéndose a cumplirlos en su totalidad.El Representante Económico, se refiere al propio estudiante o apoderado que asuma el compromiso de pago puntual de las pensiones y tasas administrativas que correspondan por el servicio de formación profesional y otros servicios conexos.

Art. 3°.- Para acceder al registro de matrícula de cada semestre académico el ingre-sante y estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Haber cancelado el derecho de matrícula según cronograma lectivo y de pensiones. Para cumplir con este requisito no debe tener condición de deudor del semestre académico anterior.

2) Haberse registrado o completado el nivel correspondiente de las asignaturas extracurriculares de inglés y computación en relación al ciclo estudios en que se encuentre.

3) No tener pendiente la entrega de algún documento requisito de admisión según modalidad.

4) Afiliación o desafiliación del Seguro contra accidentes.

Art. 4°.- Previo al registro de matrícula de cada semestre académico, el ingresante y estudiante entregará en la Secretaría Ejecutiva de la Dirección de Escuela a la que per-tenece, el Formato de Compromiso de Pago suscrito por el Representante Económico, quien solventa, asume y garantiza el pago puntual de los servicios brindados por la Universidad. El referido formato lo obtendrá desde su sesión del Campus Virtual publi-cado antes del inicio de clases de cada semestre académico.

Art. 5°.- La Matrícula Extemporánea: Es el proceso académico excepcional ejecutado, completado y concluido dentro del cronograma especialmente designado para tal efecto y está sujeta a la aplicación de penalidades económico-financieras, previas a la materialización de la matrícula.

La Tasa Administrativa por registro extemporáneo es de S/.10.00 nuevos soles, el cual se incluirá automáticamente en la cuenta de cada estudiante que hubiera cancelado matrícula y no se registró.

CRONOGRAMA LECTIVO SEMESTRE 2016 - II

Pago de matrícula regularPago de Matrícula extemporánea

Registro de Matrícula extemporáneaApertura de semestre académicoPrimera evaluación parcialSegunda evaluación parcialEvaluación de aplazados y rezagados

Envío de boletas de notas por e-mail

Aprobado por Resolución Rectoral N°0604-2016/USS.

Registro de Matrícula

S/. 300.00 (hasta el 06 de agosto).S/. 350.00 (hasta el 29 de agosto).

Hasta el 09 de setiembre.29 de agosto.24 de octubre al 29 de octubre.12 de diciembre al 17 de diciembre.19 de diciembre al 24 de diciembre.

10 de agosto al 29 de agosto.

Tratamiento de reserva de matrícula C A P Í T U L O I I

Pensiones C A P Í T U L O I I I

Art.6°.- Los estudiantes registrados podrán solicitar RESERVA DE MATRÍCULA hasta el viernes 21 de octubre del 2016, debiendo cancelar la Tasa administrativa de S/. 60.00 Nuevos Soles, conservando de esta manera el derecho por concepto de matrícula. Posterior a la fecha mencionada será justificable únicamente por problemas de salud del estudiante para lo cual se necesitará la presentación del certificado médico corres-pondiente.

Art.7°.- Al retorno a la Universidad dentro de la vigencia de la Reserva de matrícula, se le reconocerá todos los montos pagados al momento de matricularse, excepto los de carnet universitario, afiliación a seguro contra accidentes, examen médico entre otros.

Art. 8°.- Tratándose de estudiantes que hubieren cancelado el derecho de matrícula y no se hubieren registrado en el semestre académico respectivo, procederá la devolu-ción previa solicitud a través de trámites en línea del Campus Virtual del estudiante en la opción OTROS y cancelación del derecho de trámite según tasa administrativa. También podrá realizarlo en la oficina de Finanzas del Alumno. Se retendrá el 10% del monto a devolver por concepto de gastos administrativos.

Art.9°.- La pensión es el monto que cubre los costos y gastos para la prestación de los servicios educativos que brinda la USS durante cada semestre académico. Esta pen-sión es variable en cuatro y cinco cuotas respecto a la naturaleza del servicio a prestar y respecto a cada Escuela Profesional, su escala es determinada para cada ciclo y/o semestre académico por la Universidad y es de público conocimiento de los estudian-tes con anterioridad al inicio del respectivo proceso de matrícula en cada Escuela Pro-fesional y/o Facultad, y a través de los medios de información, de comunicación y de divulgación de la Universidad.

Art.10°.- El estudiante y/o representante económico aceptan y se comprometen a pagar puntualmente en forma solidaria, por los servicios educativos superiores prestados por la Universidad Señor de Sipán, dentro del plazo establecido según cronograma de pago de pen-siones, reconociendo que la Universidad se financia fundamentalmente con las pensiones, las que a su vez solventan el pago de remuneraciones del personal docente, administrativo y de servicios, así como la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios requeri-dos para funcionamiento de los servicios educativos que brinda.

PAGOS CON DESCUENTO

Art.11°.- El pago del semestre académico al contado tiene un descuento del 10% del costo total; para ello deberá programar las pensiones en sólo una cuota en la oficina de Finanzas del Alumno, siendo el plazo límite para el pago con descuento el día miér-coles 02 de setiembre.

Art.12°.- La programación de los pagos de pensiones por creditaje podrá realizarse hasta el día viernes 30 de setiembre del 2016. El costo por crédito de las Escuelas Aca-démico Profesionales de: Administración, Artes & Diseño Gráfico Empresarial, Arquitec-tura, Ciencias de la Comunicación, Contabilidad, Derecho, Enfermería, Ing. Agroindus-trial y Comercio Exterior, Ing. Civil, Ing. De Sistemas, Ing. Económica, Ing. Industrial, Ing. Mecánica Eléctrica, Negocios Internacionales, Psicología, Turismo y Negocios, Trabajo Social es de S/. .70.00 siempre y cuando la programación sea al contado. Si la progra-mación es en más de una cuota se adiciona un costo de S/. 10.00 en cada una.

Para la Escuela Académico Profesional de Estomatología el costo por crédito es de S/.130.00 en una cuota. Si la programación es en más de una cuota se adiciona un costo de S/. 10.00 en cada una.

Para la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana el costo por crédito es de S/. 270.00 en una cuota. Si la programación es en cuotas se adiciona un costo de S/. 10.00 en cada una.

Art.13°.- Se aplica a partir de la fecha de emisión de Resolución de Gerencia General que concede el beneficio. Para mantener la subvención económica es imprescindible que el estudiante pague puntualmente sus pensiones quedando establecido que si el estudiante se retrasa en el pago de sus cuotas perderá automáticamente el beneficio aplicándose a partir de la siguiente cuota a vencer, pagando en las cuotas sub siguien-tes la pensión completa. Se otorgará un plazo de diez días hábiles después del venci-miento de cada cuota para ejecutar lo descrito anteriormente.

Beneficios C A P Í T U L O I V

ESCUELAS PROFESIONALES TOTAL CICLO EN 4 CUOTAS EN 5 CUOTAS

Administración

Arte & Diseño Gráfico Empresarial

Ciencia de la Comunicación

Contabilidad

Derecho

Enfermería

Estomatología

Arquitectura

1,850.00

2,000.00

1,800.00

1,850.00

2,000.00

1,800.00

3,000.00

2,000.00

462.50

500.00

450.00

462.00

500.00

450.00

750.00

500.00

370.00

400.00

360.00

370.00

400.00

360.00

600.00

Ing. Agroindustrial y Comercio exterior 1,900.00 475.00 380.00

Ingeniería Civil 1,900.00 475.00 380.00

Ingeniería de Sistemas 1,900.00 475.00 380.00

Ingeniería Económica 1,900.00 475.00 380.00

Ingeniería Industrial 1,900.00 475.00 380.00

Ingeniería Mecanica Eléctrica 1,900.00 475.00 380.00

Medicina Humana 6,000.00 1,500.00 1,200.00

Negocios Internacionales 1,900.00 475.00 380.00

Psicología 1,800.00 450.00 360.00

Turismos y Negocios 1,800.00 450.00 360.00

Trabajo Social 1,800.00 450.00 360.00

400.00

UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN S.A.C.ESCALA DE PENSIONES

TIPO TOTAL CICLO EN 4 CUOTAS EN 5 CUOTAS

Categoría especial

Media beca

Escuela Profesional de Estomatología

Categoría especial

Media beca

Beca

(*) No se otorga estímulos y categoría en la Escuela de Medicina Humana

Beca

1,650.00

1,400.00

TOTAL CICLO

2,500.00

2,250.00

2,000.00

1,150.00

412.50

350.00

EN 4 CUOTAS

625.00

562.50

500.00

287.50

330.00

280.00

EN 5 CUOTAS

500.00

450.00

400.00

230.00

CUADRO DE ESTÍMULOS Y CATEGORÍAS

SERVICIO MONTO PERIOCIDAD

Carnet de servicios universitarios 10.00 BI ANUAL

PAGOS ADICIONALES: PROGRAMADO EN LA PRIMERA PENSIÓN

SERVICIO MONTO PERIOCIDAD

Actividades académicas y sociales por aniversario I Semestre a todos los estudiantes y II semestrte solo a ingresantes

S/. 20.00 ANUAL

Derecho de categorización S/. 30.00 SEMESTRAL

Examen médico a ingresantes de la escuelade medicina humana S/. 50.00 PAGO ÚNICO

Evaluación Médica Integral a los ingresantes de todas las escuelas, a excepción de Medicina Humana.

S/. 10.00 PAGO ÚNICO

PAGOS ADICIONALES: PROGRAMADO EN LA PRIMERA PENSIÓN

SERVICIO MONTO PERIOCIDAD

Módulo por curso de formación general registrado (del I al VII ciclo) S/. 10.00

Pago de afiliación voluntaria a seguroprotecta contra accidentes (voluntario) S/. 10.00

Derecho de crédito adicional(según plan de estudios) S/. 50.00

Derecho de segunda matrícula(no incluye las inhabilitaciones) S/. 50.00

Derecho de crédito adicional - estomatología (según plan de estudios) S/. 90.00

Derecho de crédito adicional – medicina (según plan de estudios) S/. 190.00

Derecho de tercera matrícula(no incluye las inhabilitaciones) S/. 70.00

Derecho de cuarta matrícula(no incluye las inhabilitaciones) S/. 100.00

Derecho por uso de clínica estomatológica(por crédito) S/. 60.00

Modulo por curso de investigación:Metodología de la Investigación cientificaMetodos estadísticos

S/. 15.00

SEMESTRAL

SEMESTRAL

SEMESTRAL

SEMESTRAL

SEMESTRAL

SEMESTRAL

SEMESTRAL

SEMESTRAL

PAGO ÚNICO

SEMESTRAL

PAGOS ADICIONALES: PROGRAMADO SEGÚN REGISTRO DE MATRÍCULA Y CONDICIÓN ACADÉMICA

Art.14°.- El estudiante y/o su Responsable Económico se obligan a pagar el monto de la matrícula y de pensión sin recargo adicional por interés moratorio, siempre que cumplan con el cronograma de pago establecido por la Universidad.

Art.15°.- Las Modalidades de pago de matrículas y pensiones deberá realizarse en:

1. Oficinas del Banco de Crédito a nivel Nacional para ello deberá indicar en venta-nilla el nombre de la Universidad Señor de Sipán, el código de estudiante y l a cuenta de matrículas y pensiones o de servicios programables si son trámites en línea.

2. Agentes BCP, indicando el nombre de la Universidad Señor de Sipan y código de estudiante.

3. Mediante Internet (Vía BCP).Si es cliente del Banco de Crédito podrá realizar sus pagos por la página Web del BCP: Para lo cual deberá seguir los siguientes pasos:- Ingresar a la página Web www.viabcp.com e ingresar a la opción ingresa a tus

cuentas.- Ingresa datos de la cuenta que usará para la realización del pago: número

de tarjeta, clave virtual de 6 dígitos registro de imagen que aparece en la página y siguiente.

- Elegir la opción pago de servicios luego universidades.- Seleccionar el nombre de la Universidad Señor de Sipan.- Digitar el código del alumno.- Seleccionar la cuenta. (matrículas y pensiones o servicios programables)- Validar el pago realizando la confirmación ingresando su clave digital.

4. Oficinas del Banco Continental indicar en ventanilla el nombre de la Universidad Señor de Sipán y el código del estudiante.

5. Realiza tus pagos con tarjeta Visa o MasterCard (debito y/o crédito) en las dife-rentes cajas de la Universidad Señor de Sipan.

CAJA DIRECCIÓN

Campus USS Km 5 carretera a Pimentel - Lambayeque

Oficina de Informes Chiclayo San José y Lapoint N° 710 - Chiclayo

Oficina de Informes Chiclayo Av. Luis Gonzales N° 1004 - Chiclayo

Oficina de Informes Centro de Idiomas Elías Aguirre N° 933 - Chiclayo

Centro Enlace Lima Av. Arenales 271 San Isidro - Lima

Centro Enlace Trujillo Jr. Independencia N° 843 - Trujillo

Obligaciones C A P Í T U L O V

Art.16°.- La Universidad Señor de Sipán no se responsabiliza de las consecuencias Académicas generadas por las inasistencias a las sesiones en aula o fuera de ellas.

Art.17°.- El estudiante que tenga deuda de pensión u otros conceptos, no podrá inscri-birse en seminarios, talleres u otras actividades académicas ni ser atendido en solici-tudes administrativas (constancia, certificados, retiros, etc.)

Art.18°.- Los compromisos, convenios, y cualquier otro tipo de facilidades de pago se realizará con el Responsable Económico o el Estudiante según sea el caso, el mismo que tendrá el cargo por gastos administrativos. El incumplimiento de los compromisos asumidos con la Universidad, implicara la anulación automática de los beneficios hasta que regularice su situación.

Art.19°.- El estudiante deberá presentar de forma obligatoria su Carné Universitario en la puerta de ingreso del campus cada vez que se solicite.

Art.20°.- La persona o personas que suscriben la Declaración Jurada de Compromiso de Pago asumen la responsabilidad económica de las deudas del estudiante por los servicios educativos que se brinda. Ello implica que dicha persona se convierte en fiador personal irrevocable y solidario sin beneficio de excusión frente a los adeudos económicos a favor de la Universidad.

CONCEPTO 4 CUOTAS 5 CUOTAS

Pago de Matrícula Regular S/. 300.00

Pago de Matrícula Extemporánea S/. 350.00

PRIMERA CUOTA 02 de setiembre

SEGUNDA CUOTA 03 de octubre.

TERCERA CUOTA 01 de noviembre

Hasta el 06 de agosto

Hasta el 03 de septiembre

02 de setiembre

03 de setiembre

03 de octubre

CUARTA CUOTA 01 de diciembre 01 de noviembre

QUINTA CUOTA Exonerados 01 de diciembre

CRONOGRAMA DE PAGOS

Art.21°.- El estudiante que incumpla con el pago oportuno de alguna de las pensiones establecidas en su cronograma de pago a favor de la Universidad, pierde automática-mente todo beneficio económico que ésta le haya otorgado.

Art.22°.- Queda expresamente señalado que el incumplimiento de las obligaciones de pago de las pensiones a favor de la Universidad en las fechas establecidas en el res-pectivo cronograma y devengadas durante el ciclo académico donde se haya registra-do la matrícula no generará la suspensión del servicio educativo por parte de la Uni-versidad; sin embargo, el estudiante no podrá realizar trámites para obtención de cer-tificados, constancias, diplomas y otros que emita la Universidad, ni podrá registrar nueva matrícula.

Art.23°.- Las pensiones y otros conceptos de pago incluidos en el Cuadro de Tasas Administrativas y TUPA, que no se paguen hasta la fecha de su vencimiento generarán el cobro de Gastos Administrativos y de intereses.

Art.24°.- El interés moratorio se paga de acuerdo a la tasa de interés interbancario dis-puesta por la Superintendencia de Banca y Seguros por cada concepto vencido, hasta la cancelación de las mismas. Estas se devengan automáticamente a partir del segun-do día de vencida la pensión impaga y se calculan en forma diaria y acumulativa hasta la fecha de su cancelación.

Art.25°.- Los estudiantes que presenten deuda de cualquier tipo no podrán matricular-se en el ciclo vigente.

Art.26°.- Los estudiantes no podrán ser beneficiarios de descuentos de interés mora-torio, si las mismas se generaron en el ciclo inmediato anterior.

Art.27°.- En el ciclo vigente toda exoneración de moras será como resultado de una evaluación económica del solicitante.

Tratamiento de moras C A P Í T U L O V I

Art.29°.- Adicionalmente, gestiones ante proveedores e instituciones financieras y bancarias para negociar financiamientos y adquirir créditos con el consecuente pago de intereses y derechos, por no contar oportunamente con la recaudación de ingresos suficientes en el plazo fijado, necesarios para cumplir con sus obligaciones. El importe de los gastos administrativos es de Cincuenta Nuevos Soles (S/. 50.00) a partir del día siguiente de vencida la fecha de pago programada.

DE LA DIFUSION

Art.30°.- La Universidad informará a los estudiantes, a través de los diversos medios de comunicación de los que disponga, el respectivo cronograma de pagos, con la debida anticipación y antes del inicio del proceso de matrícula. Art.31°.- El Estudiante y su Responsable Económico reconocen que la Universidad le asignó al Estudiante una cuenta de correo electrónico ([email protected]), en donde el estudiante y su Responsable Económico aceptan la obligación de leer las normas internas donde se señalan sus derechos y obligaciones y las que correspon-den a la Universidad.

Art.32°.- El presente Reglamento se encuentra a disposición de los estudiantes en la Página Web y en los sistemas de información de la Universidad.

GASTOS ADMINISTRATIVOS

Art.28°.- Los gastos administrativos corresponden a la administración y cobranza de las pensiones vencidas y no pagadas; lo cual implica, labores para identificar las cuotas no pagadas, asignación de personal para coordinar con los alumnos que no han cancelado sus deudas, atención personalizada a alumnos que solicitan alternati-vas para cancelación de pagos, reuniones de coordinación internas con presencia de Decanos, Directores de Escuela y Directores administrativos para evaluar la cartera morosa y sus efectos, comunicaciones a los alumnos vía intranet, seguimiento de cuentas morosas, entre otras actividades.

REEMBOLSOS

Art.33°.- Un alumno puede solicitar reembolso de sus pagos solo en las siguientes situaciones:

a. Pago en un semestre en el que no se encuentra matriculado.b. Pago en exceso al momento de solicitar un trámite virtual.c. Después de retirarse del semestre académico habiendo realizado pago(s) ade-

lantado(s) y no haber usado los servicios de la Universidad consignado(s) en la boleta(s) por dicho(s) período(s).

d. Pago duplicado de boleta(s) o trámite(s).e. Servicios y moras cobradas por error.f. Errores en relación a los montos facturados.

Art.34°.- El alumno realiza la solicitud de reembolso por escrito. El plazo máximo para que se haga efectivo el reembolso a favor del alumno será de 10 días hábiles a partir de la fecha en que el mencionado alumno realizó la solicitud por escrito.

Art.35°.- El proceso de reembolso de solicitudes aprobadas considera lo siguiente:

a. Si el alumno tiene alguna boleta emitida, se aplica una nota de crédito por el importe a devolver en dicha boleta.

b. Si el alumno no tiene boletas generadas, la devolución se realiza mediante cheque o en efectivo según disponga la Universidad. Si el alumno es menor de edad, el beneficiario es su apoderado.

Art.36°.- Las solicitudes de reembolso se tramitan en el ciclo académico en el que se incurre en alguna de las situaciones descritas en el artículo. Excepcionalmente, la Jefatura de Administración de Recursos Financieros, con el visto bueno de la Gerencia General de la Universidad puede autorizar solicitudes extemporáneas.