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COLEGIO SOL DEL VALLE. “Te guiaré por el mejor sendero para tu vida; te aconsejaré y velaré por ti”. Salmos 32:8 “Cimentando vidas con excelencia” “Cimentando vidas con Excelencia” REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA COLEGIO SOL DEL VALLE 2020

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COLEGIO SOL DEL VALLE.

“Te guiaré por el mejor sendero para tu vida; te aconsejaré y velaré por ti”. Salmos 32:8

“Cimentando vidas con excelencia”

“Cimentando vidas con Excelencia”

REGLAMENTO INTERNO DE

EVALUACION, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ENSEÑANZA

BÁSICA Y MEDIA

COLEGIO SOL DEL VALLE

2020

COLEGIO SOL DEL VALLE.

“Te guiaré por el mejor sendero para tu vida; te aconsejaré y velaré por ti”. Salmos 32:8

“Cimentando vidas con excelencia”

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Colegio Sol del Valle es una Institución Educativa subvencionada con Financiamiento Compartido, administrada

por una Fundación sin fines de lucro, con un tipo de Enseñanza Científico-Humanista, reconocido oficialmente

por el Ministerio de Educación el 10 de diciembre de 2008, Resolución Exenta N° 4909 y su Rol Base de Datos

(R.B.D.) es 26.379-6.

Nuestro enfoque se fundamenta en una propuesta que tiende al crecimiento personal, a través de la adquisición

de competencias y habilidades que les permitan a nuestros(as) estudiantes desenvolverse de manera óptima,

siendo un agente crítico y propositivo en el contexto en el que se desempeñe. En este sentido el colegio se

orienta a favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente la formación integral de personas en sus

dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, con el propósito de desarrollar y

fortalecer sus conocimientos, habilidades y actitudes.

Asimismo, dentro de los cuatro ejes básicos que delimitan nuestro accionar está favorecer una formación

académica de excelencia, siendo un compromiso institucional promover la superación, facilitar y apoyar a

nuestros(as) estudiantes en sus procesos cognoscitivos para el logro de la excelencia individual y grupal en las

áreas en que se involucren, proporcionando una modalidad de enseñanza conforme a los estándares de

aprendizaje asignados actualmente. Siendo estos informados periódicamente con una mirada de oportunidad a

la mejora, produciendo respuestas a los requerimientos de posicionamiento y reconocimiento de calidad que

responde a los desafíos de la actual sociedad del conocimiento.

ARTÍCULO 2

El presente Reglamento de Evaluación tiene directa relación con lo establecido y dispuesto en nuestro Proyecto

Educativo Institucional, y su objetivo es establecer normas y procedimientos de evaluación, calificación y

promoción escolar, enmarcadas en la norma del Decreto 67/2018 para Educación Básica y Educación Media.

En él, están contenidas las normas de evaluación que se aplicarán a todas las actividades de aprendizaje de esta

Unidad Educativa, incluidas en los Planes y Programas vigentes del Ministerio de Educación, no obstante, el

colegio tiene la facultad para establecer todas las normas de evaluación que estime conveniente, siempre y

cuando no contradiga el decreto ministerial anteriormente nombrado.

ARTICULO 3

El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción de estudiantes del Colegio, fue acordado y

ratificado en el Consejo General de Profesores en el mes de diciembre del año anterior, según lo establece el

Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 4

Los procedimientos que utilizó el colegio para la adaptación y/o reformulación del Reglamento Interno de

Evaluación, calificación y promoción escolar, son:

a. Revisión y análisis del Reglamento Interno de Evaluación al término del año escolar. (Consejo de

Profesores, Reunión Equipo de Gestión, Consejo Escolar)

b. Entrega de un ejemplar al Departamento Provincial de Educación de Santiago, Sector Norte, para su

conocimiento, aprobación y posterior aplicación.

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ARTICULO 5

El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción escolar será comunicado a la comunidad

educativa, oportunamente al momento de la matrícula, con sus debidas modificaciones y/o actualizaciones, a

través de la publicación en la página web del establecimiento, informando de esta acción mediante una

comunicación escrita. Por su parte se informa que el presente Reglamento comenzará a regir a partir del año

2020.

ARTICULO 6

Colegio Sol del Valle entenderá la Evaluación como un conjunto de acciones lideradas por los profesionales de

la educación, para que tanto ellos como los estudiantes, puedan obtener e interpretar la información sobre el

aprendizaje, con el objetivo de adoptar decisiones que permitan promover el progreso de aprendizaje y

retroalimentar los procesos de enseñanza (Mineduc, 2018)

Asimismo, se entenderá como Calificación, la representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso

de evaluación, que permite transmitir un significado compartido, respecto a dichos aprendizajes mediante un

número, símbolo o concepto (Mineduc, 2018).

Por su parte, la Promoción, será entendida como la acción en la que estudiante culmina favorablemente un

curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de Educación Media.

ARTICULO 7

Al funcionar con régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, optaremos por un año lectivo que dé

cumplimiento al total de horas semanales mínimo dados por el Ministerio de Educación en los diferentes planes

de estudio, distribuidas en periodos semestrales.

II. DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y SU COMUNICACIÓN

ARTICULO 8

La evaluación en aula comprende acciones planificadas previamente, como otras que se generen en el

momento de la interacción pedagógica cotidiana con estudiantes (núcleo pedagógico).

El colegio Sol del Valle entenderá por tipos de evaluación:

a) Evaluación Formativa: tiene como propósito primordial, monitorear y acompañar el proceso de

aprendizaje de los estudiantes, siendo entendida como las prácticas que se realizan al interior del aula,

entregando evidencia del desempeño de los estudiantes para una posterior toma de decisiones acerca

de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza aprendizaje.

La evaluación diagnóstica es un tipo de evaluación formativa, que permite identificar el lugar en el que

se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes, para posteriormente

tomar decisiones en relación a los distintos procesos asociados a la gestión pedagógica.

La evaluación diagnóstica, será aplicada a inicios del año escolar, y los resultados obtenidos serán

registrados en el libro de clases considerando los siguientes conceptos: Adecuado(A), Medio Alto (MA),

Medio Bajo (MB), Inicial (I). Esta evaluación se aplicará en todas las asignaturas y en todos los niveles.

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b) Evaluación Sumativa: tiene por objetivo certificar mediante una calificación los aprendizajes logrados

por los estudiantes luego de un determinado proceso de enseñanza, considerando los objetivos de

aprendizaje tratados. Este tipo de evaluación será calificada.

La Prueba de Nivel (PDN), es un tipo de evaluación sumativa, que se aplicará en todos los niveles, desde

NT1 a IV°, al término de cada uno de los semestres, y medirán objetivos de aprendizaje claves asociados

a las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación/Lengua y literatura (comprensión lectora) y Matemática.

Las pruebas de Nivel se realizarán en el primer bloque de clases.

Los estudiantes de 4to. Año Medio, no rendirán la prueba de nivel correspondiente al 2° semestre.

ARTICULO 9

Nuestro establecimiento considera las siguientes técnicas e instrumentos de evaluación:

Técnicas: ensayos libres, observación directa, revisión de cuadernos, corrección de actividades, elaboración de

proyectos, desarrollo de técnicas de estudio, trabajo de investigación, implementación de programas de

refuerzo, entrevistas a estudiantes, análisis de tareas, entre otros.

Instrumentos: guías de observación, escala de apreciación, lista de cotejo, pruebas escritas, guía de trabajo,

cuestionarios, rubricas, hoja de verificación de ejercicios y práctica, registro anecdótico, organizadores gráficos,

ticket de salida, informes de tareas, entre otros.

ARTICULO 10

La evaluación considera las siguientes intervenciones pedagógicas:

• Retroalimentación y re-enseñanza efectiva y oportuna.

• Autoevaluación y coevaluación.

• Heteroevaluación.

Se entenderá como retroalimentación y re-enseñanza a la intervención pedagógica que se vale de información

evaluativa para orientar a los estudiantes sobre qué pasos dar para seguir aprendiendo, esta estrategia debería

desarrollarse antes y/o con posterioridad a la asignación de la calificación. Asimismo, permite al docente

reflexionar sobre su práctica pedagógica y tomar decisiones oportunas para ajustar la planificación y las

estrategias utilizadas.

Por su parte, se entenderá como autoevaluación y coevaluación a la capacidad de los estudiantes de evaluarse

a si mismo y a sus pares de manea autónoma, precisa, respetuosa y útil.

Asimismo, la heteroevaluación será la evaluación realizada por cada docente, y que responde a los objetivos de

aprendizajes dados por la propuesta curricular nacional.

ARTICULO 11

Disposiciones generales respecto de los procesos evaluativos:

a. Evaluar los Objetivos de Aprendizaje / Aprendizajes esperados, privilegiando el desarrollo ascendente

de las habilidades cognitivas de orden superior, considerando los distintos niveles de logro establecidos

por el Ministerio de Educación.

b. Aplicar en la elaboración de todo instrumento evaluativo, dos condiciones mínimas:

• La validez del Instrumento: Que se pregunte sobre los Objetivos de Aprendizaje / Aprendizajes

Esperados efectivamente tratados durante la hora de clase.

• La confiabilidad: Que las preguntas estén bien formuladas.

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c. La revisión del instrumento de evaluación elaborado por cada docente para cada asignatura y nivel y

su oportuna y objetiva aplicación, estará autorizado y monitoreado por la Unidad Técnico Pedagógica

d. Los estudiantes y los apoderados tienen derecho a ser informados con anticipación de los criterios de

evaluación, de manera oportuna, objetiva y trasparente (objetivos de aprendizajes medidos, técnicas,

instrumentos, plazos). Estos criterios, serán informados a través de un calendario de evaluaciones que

será publicado en la página web de la institución, antes del inicio de cada mes.

e. En el caso de las producciones escritas y otros instrumentos evaluativos se considerarán tres

momentos: repaso y retroalimentación de contenidos, aplicación del instrumento y re-enseñanza,

dejando registro de estas acciones en el leccionario.

f. Posterior a la aplicación de un instrumento de evaluación, el docente deberá analizar la información

obtenida, registrando la estadística de los niveles de logro. De presentar un porcentaje de reprobación

superior al 25% del total de estudiantes medidos, el docente, informará por escrito a Dirección

Académica/UTP los fundamentos técnico-pedagógicos que justifiquen los resultados obtenidos. La

realización de un Plan Recuperativo y de Re-enseñanza que asegure el logro de los Objetivos de

Aprendizajes (OA) / Aprendizajes Esperados (AE) descendidos será definida por profesor de asignatura

y Dirección Académica/UTP.

Las actividades diseñadas en el Plan Recuperativo exigen la retroalimentación y re-enseñanza de los

contenidos y habilidades no logrados por los estudiantes considerando necesariamente la realización y

aplicación de una nueva evaluación formativa o sumativa. Lo anterior no deberá exceder los 15 días de

ejecución y medición.

g. Seleccionar y evaluar las actividades de aprendizajes de los programas de estudio, aplicando procesos

de refuerzo y re-enseñanza para los objetivos que están medianamente logrados, o no logrados,

debiendo el docente llevar un registro de los procesos que ha realizado.

h. Toda evaluación formativa debe considerar una retroalimentación efectiva y oportuna, que sea clara,

descriptiva del aprendizaje que se desea lograr y por lo tanto referida a criterios.

i. Cada asignatura tendrá un mínimo de calificaciones, dependiendo de la definición previa otorgada por

los respectivos departamentos (información que será dispuesta a los apoderados a inicios de año

mediante los canales oficiales de comunicación)

j. La totalidad de las evaluaciones, indistintamente del formato, deberá evidenciar la medición de

objetivos de aprendizaje/aprendizaje esperados propuestos por el Mineduc.

ARTÍCULO 12

La evaluación del proceso educativo incluye los dos tipos de objetivos (Verticales y Transversales), como

evaluación integrada. Los Objetivos de Aprendizaje/ Fundamentales Transversales se abordan primordialmente

a través de la observación directa de tipo estructurada o espontánea del trabajo diario, en los diferentes

sectores de aprendizaje, privilegiando los siguientes instrumentos y/o procedimientos para la evaluación de

dichos objetivos: escalas de apreciación, escalas de actitudes, registro anecdótico, listas de control, bitácora,

entre otros.

ARTÍCULO 13

Las estrategias metodológicas que se organicen y planifiquen en el Colegio, de acuerdo al Proyecto Educativo

Institucional, para el desarrollo de los Objetivos Transversales deberá, a lo menos, aplicarse en:

a. Los objetivos de aprendizaje de cada asignatura, que están en los respectivos programas de estudio.

b. El ejercicio de las prácticas de enseñanza y aprendizaje, las formas de interacción personal, las tareas

escolares, los modos de enfocar el desarrollo de las habilidades.

c. En el clima organizacional y las relaciones humanas.

d. En las actividades recreativas, de Consejo de Curso, Orientación y de libre disposición.

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e. En las actividades especiales periódicas de la comunidad educativa.

f. En el sistema de disciplina escolar.

g. En el ejemplo cotidiano de los profesores, directivos, personal administrativo y de servicio.

ARTÍCULO 14

En la evaluación de los Objetivos de tipo Transversal, se considera el desarrollo de las habilidades, actitudes y

valores que se espera que los/as estudiantes logren de acuerdo a su nivel de estudio y etapa de desarrollo. Esta

aproximación al desarrollo de competencias generales, se centran preferentemente en las siguientes formas:

a. En las interacciones de los educandos con las normas y reglamentaciones en sus primeras experiencias

de socialización en el colegio.

b. En la construcción de una identidad social marcada positivamente por la existencia de una cultura

expresada en la normativa y reglamentación.

c. En las posibilidades de crecimiento personal que se funden en el derecho a la libertad como expresión

de sujeto autónomo.

d. En el desarrollo de la autonomía como conocimiento de sí mismo y en las condiciones externas de

nuestro actuar.

e. En la convicción de que la propia autonomía contribuye y enriquece la de los otros.

f. En la creación de condiciones escolares para que la libertad de pensamiento, de opinión, de decisión y

de acción, estén fundados en los propios saberes, valores y creencias de los(as) estudiantes y del PEI.

g. En la construcción y desarrollo de una convivencia positiva que valore el dialogo y la deliberación

responsable de los estudiantes, padres y apoderados y de la comunidad educativa en general.

h. En las actuaciones que permitan legitimar las diferencias evitando la heterogeneidad individualista en

un contexto social armónico y constructivo.

i. En la potenciación de las habilidades comunicativas de los educadores y de los educandos, orientadas

a aprender a escuchar y a dialogar con el otro diferente, manteniendo registros de conversación y

acuerdo. (asumir compromiso).

j. En la implementación y práctica de las normas y reglamentaciones como instrumentos necesarios para

la calidad de los procesos de formación.

k. En los espacios que favorezcan y conduzcan los procesos formativos de los educandos para adquirir una

autodisciplina escolar y social.

ARTÍCULO 15

La Electividad busca que los estudiantes elijan entre variadas asignaturas, tomen sus propias decisiones con

respecto de los conocimientos, habilidades y actitudes que deseen desarrollar de acuerdo con sus propios

intereses y proyectos de vida.

En relación a lo anterior, los estudiantes que ingresan a I° año de Enseñanza Media en nuestro colegio, deberán

elegir una de las dos asignaturas de Educación Artística (Artes o Música), elección que se realizará por cada

estudiante, a través de la completación de un formulario simple.

Por su parte, en II° Medio se da inicio a la elección del Plan de Formación Diferenciada, cuyo propósito es ofrecer

a los estudiantes diversas asignaturas vinculadas a las disciplinas de la formación general, de acuerdo con sus

intereses y preferencias personales. Este proceso tendrá su conclusión preliminar durante el mes de octubre

del mismo año, quedando la ratificación (como instancia última) con las calificaciones anuales finales.

En caso que exista una sobre demanda de postulantes para una determinada asignatura del Plan diferenciado,

sobre 38 estudiantes, se privilegiará a quienes tengan un mejor rendimiento académico en las asignaturas a

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fines. Asimismo, aquellas asignaturas que tengan una demanda inferior a 15 estudiantes no podrán ser

impartidas y los alumnos deberán optar por su segunda opción informada.

Los estudiantes, podrán acceder a un cambio de electivo, siempre y cuando se respeten el protocolo de

requisitos para cambio de electivo (artes / plan diferenciado / ciencias)

ARTICULO 16

Los estudiantes podrán tener una cantidad no superior a dos evaluaciones sumativas de manera diaria,

considerando un 60% de exigencia para la aprobación.

ARTÍCULO 17

Aquellas inasistencias que tengan relación a una ausencia en cualquier evaluación, deberán ser justificadas por

el apoderado con Certificado Médico, excusa por duelo o alguna situación de similar relevancia (que presente

evidencia escrita: certificados, constancia, entre otros no atribuibles para el afectado).

En caso de ausencia prolongada, superior a cinco días hábiles el/la apoderado/a deberá informar a inspectoria,

respaldando dicha situación con certificado médico o en su defecto una carta fundada en evidencias concretas

de los motivos de la ausencia. Esto debe ser presentado como máximo 24 horas posterior al reintegro a clases.

El cumplimiento de las acciones descritas previamente, permitirán evaluar al/la estudiante con un 60% de

exigencia, en fecha y forma de aplicación destinada según Protocolo de Pruebas Atrasadas.

ARTÍCULO 18

Las inasistencias a evaluaciones sin justificación, serán medidas con un 75% de exigencia para la nota 4,0 (cuatro

comas cero) en una primera instancia. Si después de una recalendarización del proceso evaluativo, y en

conocimiento del apoderado y estudiante este último no se presenta, durante la semana siguiente, y en el día

y horario que el colegio determine correspondiente sin necesariamente el aviso pertinente, el(la) estudiante

será llevado a rendir el instrumento de evaluación pendiente con un 80% de exigencia, en un lugar determinado

para dicha acción.

En el caso de ausencia o retraso en la entrega de los trabajos prácticos, se otorgará un nuevo plazo el que tendrá

una duración máxima de presentación de 5 días hábiles. Si el (la) estudiante no cumple lo descrito

anteriormente se verá expuesto a una interrogación oral que mida los objetivos de aprendizaje propuestos en

el trabajo no presentado, aspirando a una calificación máxima de 4.0.

En los casos anteriormente señalados, las interrogaciones orales serán aplicadas según disponibilidad dada por

el/la docente, instancia que no podrá exceder a 5 días hábiles.

ARTICULO 19

Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del Plan de estudios, debiendo ser evaluados en

todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla, a través de la implementación de

diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizajes y los procesos de evaluación de las

asignaturas, en caso de que los alumnos a así lo requieran.

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ARTICULO 20

Las tareas escolares definidas como actividades por el profesor para que el estudiante las lleve a cabo fuera del

horario escolar, forman parte de la autonomía y de las opciones que tienen los docentes para guiar los procesos

educativos. Para el colegio Sol del Valle es necesario contar con tareas bien diseñada y que contemplen las

siguientes características:

• Propósitos de aprendizaje claro y conocido por los estudiantes.

• Equilibrio y coherencia entre el tiempo que se espera que los estudiantes dediquen la tarea y el

propósito de esta.

• Promoción de la apropiación del aprendizaje

• Promoción de una actitud positiva que fortalezca la autoconfianza

• Atractivas e interesantes para estimular la motivación de los estudiantes

El Colegio Sol del Valle resguardará la sobrecarga excesiva de tareas al hogar regulando la cantidad y extensión

de estas según estructura dada por Dirección Académica al comenzar el año escolar, informando también a los

apoderados de dicha estructura.

ARTICULO 21

Para propiciar el trabajo colaborativo y promover una comunidad profesional de aprendizaje, se dispondrá de

un tiempo establecido, periódico y constante para que los docentes de una misma asignatura acuerden criterios

de evaluación y definan tipos de evidencia centrales en cada asignatura.

ARTICULO 22

Para fortalecer la evaluación formativa en nuestro colegio Sol del valle se promoverá la construcción y desarrollo

de una comunidad profesional de aprendizajes a través de las siguientes condiciones:

• Valores y visión compartida

• Aprendizaje individual y colectivo

• Colectivizar las prácticas de aula

• Confianza respeto y apoyo mutuo

• Responsabilidad colectiva

• Generar condiciones para la elaboración

Para lleva a cabo el fortalecimiento de la evaluación formativa, el equipo directivo tendrá un rol de motivar,

trazar y liderar la construcción de rutas, conducir y acompañar, por otra parte, los docentes deberán asumir un

rol de investigador y retroalimentador del aprendizaje de la enseñanza, así como también un rol de promotor

de la reflexión, involucramiento y la colaboración.

III. LA DIVERSIFICACION DE LA ENSEÑANZA

La diversificación de la enseñanza constituye una oportunidad para que todos los estudiantes participen,

desarrollen sus capacidades y aprendan y, a la vez, una oportunidad de desarrollo profesional para los docentes

y la comunidad escolar. ( MINEDUC)

Nuestro Colegio Sol del Valle, promueve que cada docente innove en sus prácticas pedagógicas para responder

a la multiplicidad de necesidades de trayectorias educativas de los estudiantes (MINEDUC 2017), teniendo en

cuenta que “el aprendizaje y las posibilidades de acceso al mismo no han de basarse en oportunidades de

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diferenciación sino más bien de búsqueda de caminos comunes que se diversifiquen atendiendo a las distintas

necesidades”. (Parrilla,2008)

ARTICULO 23

Se entenderá que un alumno presenta Necesidades Educativas Especiales (NEE) cuando precisa ayudas y

recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y

aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.

ARTICULO 24

Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos del currículum, que se

traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los

estudiantes con NEE, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.

Las adecuaciones curriculares deben responder a las NEE de los estudiantes, permitiendo y facilitando el acceso

a los cursos o niveles, con el propósito de asegurar aprendizajes de calidad y el cumplimiento de los principios

de igualdad de oportunidades, calidad educativa con equidad, inclusión educativa y valoración de la diversidad

y flexibilidad en la respuesta educativa, según el decreto n°83/2015.

ARTICULO 25

La evaluación diferenciada, tiene como propósito facilitar el desarrollo de proceso educativo de los(as)

estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (N.E.E) de tipo Transitoria y Permanente,

cumpliendo con la normativa vigente respecto a Decretos 170/2010 y 83/2015 respectivamente.

ARTICULO 26

Los procedimientos para recopilación de antecedentes de los estudiantes que presenten NEE, serán los

siguientes:

En relación a padres y/o apoderados, corresponderá:

- Entregar en recepción la solicitud de adecuación curricular y evaluación diferenciada dispuesta en

página web, además del certificado médico (Neurólogo, psiquiatra, psicólogo, otros) acompañado de

evaluación psicopedagógica, según sea el caso. Los documentos deber ser presentados a más tardar el

día 15 de marzo.

- Asistir a citación durante la segunda quincena del mes de marzo a tomar conocimiento de la resolución

determinada posterior a la revisión de los antecedentes entregados.

Este procedimiento se debe realizar cada año, independiente de los antecedentes presentados al colegio en

años anteriores. Los(as) estudiantes que no renueven la documentación a comienzos del año académico son

retirados automáticamente del listado de estudiantes con NEE.

La no entrega oportuna de la documentación actualizada inhabilita al establecimiento a otorgar los apoyos

necesarios e idóneo requeridos por los estudiantes.

En relación al Departamento Psicopedagógico, corresponderá:

- Recepcionar y analizar documentación, para posteriormente tomar una decisión y determinar el

ingreso al Plan de Apoyo Psicopedagógico

- Dar orientaciones de adecuación curricular y evaluación diferenciada a profesores(as) respecto a cada

caso de estudiantes con NEE, poniéndose esto en marcha en un plazo de 5 días hábiles a partir de su

entrega.

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- Retroalimentar respecto a la resolución tomada, a los apoderados(as) que cumplieron con la fecha de

entrega descrita anteriormente. Esta acción se llevará a cabo en un plazo que no supere el mes de

marzo

- Realizar jornada de sensibilización a los estudiantes y apoderados de aquellos cursos que integren casos

diagnosticados con Trastorno Espectro Autista (TEA).

En relación a los profesores(as) jefes, corresponderá:

- Informar mensualmente, mediante documento tipo, y según asesoría de Dirección Académica y

departamento psicopedagógico, a los apoderados(as) del estado de avance y los procedimientos

aplicados a los(as) estudiantes que se encuentren acogidos al Plan de Apoyo Psicopedagógico.

- Retroalimentar al equipo psicopedagógico de los avances y/ o retrocesos que presenten los(as)

estudiantes que se encuentren acogidos al Plan de Apoyo Psicopedagógico según expectativas y/o

requerimientos.

En relación a los profesores(as) de asignatura, corresponderá:

- Aplicar adecuación curricular y/o evaluación diferenciada definidas por equipo psicopedagógico a

los(as) estudiantes que se encuentren acogidos al Plan de Apoyo Psicopedagógico.

- Informar oportunamente a profesor(a) jefe de los avances y/ o retrocesos que presenten los(as)

estudiantes que se encuentren acogidos al Plan de Apoyo Psicopedagógico.

ARTÍCULO 27

Para la aplicación de una adecuación curricular y/o evaluación diferenciada, el alumno debe estar debidamente

diagnosticado por un especialista y encontrarse en tratamiento periódico según se solicite en el informe de

evaluación. En los casos de tratamiento o apoyo regular (neurólogo, psicopedagogo, fonoaudiólogo u otro), el

apoderado debe presentar en el establecimiento (Departamento Psicopedagógico) informes de Avance

trimestral, los que deberán ser entregados la última semana del mes de mayo, agosto y noviembre, y que

indiquen principalmente días de apoyo programados, requerimientos, asistencia, progresos y/o retrocesos.

(Dichos informes, se considerarán evidencia concreta del tratamiento). La no presentación de estos

documentos podría afectar significativamente los logros de aprendizajes del/la estudiante.

Las estrategias de adecuación curricular y/o evaluación diferenciada se aplicarán solo a aquellos(as)

estudiantes, en los que sus apoderados(as) hayan cumplido con los procedimientos establecidos en el presente

reglamento.

ARTÍCULO 28

Los especialistas que emitan informes a los(as) estudiantes, deberán estar inscritos(as) en el Registro Nacional

de Profesionales idóneos para la evaluación y diagnóstico del Ministerio de Educación (psicólogo, neurólogo

infantil, fonoaudiólogo, entre otros)

ARTÍCULO 29

Respecto a los informes del Neurólogo o Psiquiatra o Pediatra o Médico del Sistema Público o Profesor

Especial/Diferencial o Psicopedagogo o Fonoaudiólogo, que solicitan una adecuación en la evaluación para un

estudiante, según criterios emanados del Decreto 170/09, Tit. II, Art. Nº 16, debe cumplir con la formalidad de

los siguientes requisitos mínimos:

a. Datos de identificación del o la estudiante.

b. Motivo de la evaluación (quien la solicita y por qué)

c. Instrumentos aplicados (nombre del instrumento y su autor)

d. Resultados obtenidos: Síntesis diagnóstica, sugerencias (al colegio y al hogar)

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e. Datos del profesional (nombre, título académico, un mínimo de cinco años de estudio, N° de Rol

Profesional y estar inscrito en el Registro Nacional de Profesionales idóneos para la evaluación y

diagnóstico del Ministerio de Educación).

ARTÍCULO 30

El profesional que emita informe solicitando y/o sugieriendo aplicación de adecuación curricular y/o evaluación

diferenciada no debe presentar lazos afectivos o familiares con el estudiante o su familia.

ARTÍCULO 31

El registro de los(as) estudiantes con indicación de adecuación curricular y evaluación diferenciada, se

encontrará en:

• Archivo de Dirección Académica.

• Archivo del Departamento de Psicopedagógico.

*En el Certificado de Calificaciones no quedará registro de las adecuaciones en la evaluación.

*El Departamento Psicopedagógico y social del colegio, puede estar conformado por un(a) Psicólogo(a), un(a)

Profesor(a) de Educación Diferencial, un(a) Psicopedagogo(a), un(a) Asistente Social.

ARTÍCULO 32

Los estudiantes de Educación Parvularia a 2do Año Básico, estarán sujeto a la observación anual de los

profesionales de la educación para detectar situaciones que ameriten un apoyo diferenciado y de especialistas

externos. Los docentes de manera periódica (trimestral) deberá informar sus apreciaciones al departamento

psicopedagógico, quienes en conjunto deberán informar a los apoderados del menor observado.

Cabe destacar que, para estos niveles, el colegio implementará lo descrito en el decreto 83/2015 según los

tiempos que el Ministerio de Educación disponga para su aplicación.

ARTÍCULO 33

El instrumento que considera evaluación diferenciada, será diseñado por el profesor de la asignatura, según

directrices de Dirección Académica en conjunto con el Departamento Psicopedagógico y considerará una escala

de calificación del 1,0 al 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0

(cuatro comas cero).

ARTICULO 34

Los aspectos que pueden ser considerados en una(s) adecuación(es) curricular y/o evaluación diferenciada, sin

ser los únicos, serán:

• Adecuaciones curriculares de acceso:

- Parcializar la prueba de acuerdo a la curva de fatiga del o la estudiante.

- En evaluaciones escritas, destacar las instrucciones a seguir: enumerar, unir, completar, etc.

- Brindar tiempo adicional para terminar la prueba.

- Elaborar pruebas con menor número de preguntas, apuntando siempre a los objetivos básico

imprescindibles y que sean conductas de entrada para aprendizajes posteriores.

- Organizar el entorno mediante adecuaciones en el espacio, ubicación y las condiciones en las que se

desarrolla la tarea, actividad y/o evaluación.

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- Solicitar un trabajo de investigación a un(a) estudiante que presente problemas para participar en clases

prácticas de Educación Física. El trabajo debe desarrollarse en el horario de clases, ya sea en su sala o

en otro espacio o lugar adecuado del colegio.

- Favorecer y optimizar las habilidades manuales o artísticas de los/as niños/as, especialmente con de

aquellos/as que presentan déficit atencional c/s hiperactividad.

• Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje

- Graduar el nivel de complejidad de contenidos

- Seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos de aprendizaje

- Otorgar más tiempo para la consecución y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la

secuencia de estos.

IV. DE LA CALIFICACION Y EL PLAN SEMESTRAL DE EVALUACIONES

ARTICULO 35

Nuestros/as estudiantes de 1° básico a IV° Medio, obtendrán calificaciones finales anuales en todas las

asignaturas del plan de estudio que inciden en la promoción, mediante una escala numérica que se expresará

de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0 (cuatro comas cero), con

un nivel de exigencia general de un 60%.

ARTICULO 36

Las calificaciones siempre deberán tener una justificación pedagógica, alineada y coherente con los objetivos

de aprendizaje propuestos por el curriculum nacional. Las ponderaciones otorgadas para cada calificación serán

de responsabilidad del profesor de cada asignatura, e informadas de acuerdo al procedimiento

correspondiente. En razón a lo anterior, se deben tener las siguientes consideraciones:

• Todas las calificaciones tendrán un 60% de exigencia

• Todas las evaluaciones tendrán una ponderación distinta, acorde a los objetivos de aprendizajes

medidos.

• Ninguna calificación podrá ponderar un porcentaje superior al 60%

ARTICULO 37

Las cantidades de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del periodo

escolar (semestre) y de final de año de una asignatura, deberá ser coherente con la planificación dada para

dicha asignatura y acordada de manera previa con Dirección Académica

ARTICULO 38

La unidad educativa estructura anualmente un plan semestral de evaluación.

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ARTÍCULO 39

Respecto a las evaluaciones de los Talleres JECD, el promedio de notas obtenido se agregará a las calificaciones

de una asignatura afín, representado en una nota parcial. (Ej: Taller de Inglés, su promedio se agrega a la

asignatura de inglés). De esta forma se otorgará relevancia la desarrollo de la propuesta JECD.

En el caso del Taller de Habilidades Integradas y PSU, se ingresará el promedio a uno de las siguientes

asignaturas: Lenguaje y Comunicación /Lengua y literatura y/o Matemática según corresponda.

Por su parte, las calificaciones finales semestrales obtenidas en los talleres JECD del nivel de III° medio serán

dispuestas en las asignaturas del Plan Común que el estudiante declare a inicios del año en un documento

formal para aquello.

ARTICULO 40

Las calificaciones parciales y promedio semestral en la asignatura de Religión, Orientación, se transcribirán a

concepto en el promedio anual, según la siguiente especificación:

1.0 – 3.9 = Insuficiente (I)

4.0 – 4.9 = Suficiente (S)

5.0 – 5.9 = Bueno (B)

6.0 – 7.0 = Muy Bueno (MB)

La calificación obtenida en la asignatura de Religión, Orientación Y/O Consejo de Curso no incidirá en la

promoción del o la estudiante. Sin embargo, el carácter cualitativo que se le otorga a estas asignaturas, permite

su valoración en los Objetivos de tipo Transversal, reflejadas en el Informe de Personalidad.

ARTÍCULO 41

Las actitudes que los(as) estudiantes manifiesten, como irresponsabilidad en la entrega de trabajos, olvido de

materiales en cada uno de los sectores de aprendizaje, caen dentro del tratamiento de los Objetivos

Transversales y no son traducibles a calificaciones que incidan en la promoción.

ARTICULO 42

Se entenderá por evaluación recuperativa a la segunda instancia de evaluación, que se vincula al proceso de re-

enseñanza y que se aplica siempre y cuando los resultados de aprendizajes obtenidos no cumplan con las

expectativas institucionales (mayor a un 25% de reprobación)

ARTICULO 43

Si un grupo curso, obtiene más de un 25% de reprobación como resultado en una instancia evaluativa, antes de

registrar al leccionario dicha información, el profesor responsable deberá acordar con Dirección Académica un

plan remedial de re-enseñanza, que contemple una evaluación recuperativa, este proceso debe iniciarse

inmediatamente después de obtener las calificaciones y tendrá una duración de ejecución que no exceda a los

15 días.

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ARTICULO 44

Las calificaciones obtenidas por los y las estudiantes del Colegio Sol del Valle, se registrarán utilizando la escala

de notas de 1.0 a 7.0 en el apartado del libro de clases dispuesto para cada asignatura, para posteriormente

consignarlas en la plataforma Napsis.

ARTICULO 45

Respecto de los tiempos de registro de los resultados de medición interna, estos, no podrán exceder a cinco

días hábiles posterior a la evaluación. Aquellos de tipo escrito, serán enriquecidos con un análisis en conjunto

con los estudiantes.

El docente no podrá mantener y/o retener en su poder los instrumentos evaluativos, una vez que estos, sean

dados a conocer en cuanto a sus resultados. Dirección Académica excepcionalmente podrá otorgar un plazo

mayor al descrito anteriormente cuando se evidencie una irregularidad manifiesta.

V. DE LA PROMOCION DE ESTUDIANTES

ARTICULO 46

Podrán ser promovidos los estudiantes del Colegio Sol del Valle, que cumplan en conjunto con el logro de los

aprendizajes de las asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases

1. Respecto del logro de los objetivos serán promovidos los alumnos que:

a. Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b. Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4,5, incluyendo la

asignatura no aprobada.

c. Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5,0, incluidas las

asignaturas no aprobadas.

2. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o

superior al 85% de aquellos establecidos en el calendario escolar anual.

El Rector del establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico Pedagógico consultando al consejo de

profesores podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

ARTICULO 47

Excepcionalmente se podrá resolver de manera favorable una promoción con porcentaje inferior al 85% de

asistencia, siempre y cuando, la(s) causa(s) esté(n) debidamente justificada(s) y hayan sido consultado

previamente con el profesor Jefe u Consejo de Profesores.

* El colegio se reserva el derecho de establecer las condiciones y exigencias académicas según sea el caso.

a. Ingreso tardío de estudiantes a clases: se considerará el porcentaje de asistencia desde el primer día

de ingreso al colegio hasta el último día de clases.

b. Ausencias a clases por periodos prolongados: aplíquese a razones de enfermedad y/o situación

familiar, que el Rector califique, una vez oído al Consejo de Profesores.

c. Estudiantes en estado de embarazo o maternidad: aplíquese reglamento inciso tercero del Art. 2º de

la Ley Nº 18.962 y sus respectivas modificaciones.

d. Participación en eventos de carácter nacional e internacional: asistencia a competencias de carácter

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deportivo, literario, ciencias, cultura y artes. Siempre y cuando la inasistencia no supere el 30% del

anual exigido.

e. Sistema de Intercambio y/o pasantía: estudiantes que participen de intercambio y/o pasantía u otras

similares que impliquen ausencias a clases, siempre y cuando la inasistencia no supere el 30%.

f. Finalización anticipada del año escolar: estudiantes que por situaciones medicas diagnosticadas y

sugeridas por especialistas tratantes, requieran poner término anticipado a su año académico

VI. DE LA COMUNICACIÓN SOBRE EL PROCESO, PROGRESO Y LOGROS

ARTICULO 48

La comunicación de los procesos, progresos y logros de aprendizaje, a los apoderados será informada a través

de los siguientes canales:

• Página web

• Plataforma de gestión pedagógica

• Reuniones de apoderados

• Entrevistas de apoderados

ARTICULO 49

Los estudiantes tienen derecho a ser informados con anticipación de los criterios de evaluación (objetivos de

aprendizajes medidos, técnicas, instrumentos, plazos), de manera oportuna, objetiva y trasparente Estos

criterios, serán informados a través de un calendario de evaluaciones que será publicado en la página web de

la institución, antes del inicio de cada mes.

ARTICULO 50

La información académica que requiera ser conocida por los padres y apoderados, estará disponible en forma

periódica en la plataforma virtual. Sumado a ello, al término de cada semestre, el colegio hará entrega de un

informe global de rendimiento académico y de desarrollo personal. Sin embargo, el apoderado personalmente,

podrá solicitar a secretaría un informe escrito de calificaciones en cualquier periodo del año, el que será

entregado en un máximo de 24 hrs. o consultar directamente las evaluaciones al profesor jefe en su horario de

atención a apoderados. (Entrevista).

ARTICULO 51

El logro de los Objetivos Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del (la)

Estudiante (Informe de Personalidad) y se entregará semestralmente al apoderado(a) junto con el Informe de

Calificaciones Semestral.

ARTICULO 52

Los docentes del Colegio Sol del Valle en conjunto con el Equipo Técnico Pedagógico, se reunirán en dos

instancias generales al semestre para reflexionar y tomar decisiones comunes, centradas en el proceso, el

progreso y los logros de aprendizajes de los estudiantes.

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VII. DE LA PROMOCION Y REPITENCIA DE ESTUDIANTES QUE NO CUMPLAN LOS CRITERIOS

ARTICULO 53

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 46 y 47 del presente Reglamento, Colegio Sol de Valle a través de

Rectoría, Equipo Directivo y docentes deberá analizar las situaciones personales de aquellos alumnos que no

cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados y tomar decisiones de promoción o repitencia del

estudiante.

La decisión determinada se deberá sustentar por medio de un informe Técnico - Pedagógico, realizado en

colaboración con el profesor jefe y otros profesionales de la educación que participen del proceso de

aprendizaje el estudiante.

El informe individual del estudiante deberá considerar a los menos los siguientes criterios pedagógicos y

socioemocionales:

• Progreso en el aprendizaje del alumno durante el año

• Magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso y

las consecuencias que ello pudiese tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

• Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y que

ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuando para su bienestar y desarrollo integral

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno.

ARTICULO 54

Colegio Sol del Valle comunicará la decisión final de promoción o repitencia al estudiante, su madre, padre o

apoderado, antes del término de cada año escolar.

ARTICULO 55

Colegio Sol del Valle asume que la repitencia se produce cuando un estudiante no supera satisfactoriamente un

curso escolar y debido a ello se ve obligado a repetir curso nuevamente.

De lo anterior se desprende que Colegio Sol del Valle proveerá las medidas de acompañamiento pedagógico

necesarias, que serán autorizadas mediante firma e la madre, padre y/o apoderado del estudiante.

Las implementaciones de estas medidas serán coordinadas por el Jefe de Unidad Técnico Pedagógica en

colaboración con el equipo multidisciplinario y/o profesionales de la educación.

VIII. DE LOS CASOS DE PLAGIO, COPIA O NEGACION ANTE UN ISNTRUMENTO

ARTICULO 56

Si un alumno(a) es sorprendido(a) copiando, adulterando, suplantando, hurtando o tratando de engañar en un

procedimiento de evaluación (prueba escrita, trabajo práctico, entre otros); siendo esta situación, clara y

evidente para el profesor(a) y el estudiante, el docente procederá a retirar el instrumento de evaluación,

informando la situación a Dirección Académica (al término de la hora de clases), quien, en conjunto con el

profesor(a), recalendarizarán la nueva evaluación de tipo interrogación oral, la que se aplicará con un 80% de

exigencia, en un plazo no superior a cinco días hábiles. Dicha falta y su respectivo procedimiento, será

informado oportunamente al apoderado y estudiante, a su vez se aplicará la medida disciplinaria establecida

en el Reglamento Interno.

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ARTICULO 57

En caso que uno/a o varios/as estudiantes se nieguen a rendir algún tipo de proceso evaluativo, sin

justificaciones y argumentos pedagógicos consistentes, se recalendarizará la evaluación con un 80% de

exigencia, en caso que se niegue/n nuevamente a realizar la recalendarización se aplicará una interrogación

oral al 80% de exigencia y nota máxima 4.0, según disponibilidad del/la docente, en un plazo no superior a 5

días hábiles. Junto a lo anterior, además se aplicarán medidas disciplinarias descritas en el Reglamento Interno.

IX. NORMAS FINALES

ARTÍCULO 58

Se deja establecido que la Dirección y el Cuerpo de Profesores del Colegio, no aceptará presión o influencia

externa alguna en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales o la situación de promoción

o repitencia de sus estudiantes. De ser así, el colegio se reserva el derecho de entablar las acciones que crea

conveniente ante las instancias correspondientes.

ARTÍCULO 59

La información anual final de cada estudiante, quedará consignada en Acta de Registro de Calificaciones y

Promoción Escolar de cada curso. Este documento contiene en forma específica el nombre, RUN, sexo, fecha

de nacimiento, comuna de residencia, promedio final por sector de aprendizaje, promedio general, apreciación

general del sector de Religión, porcentaje de asistencia, situación final y observaciones, según sea el caso de los

y las estudiantes. Al reverso del Acta, se presenta información del profesor y del sector a cargo.

De acuerdo a los actuales procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación, el sistema oficial para

capturar la información precedente es el SIGE (Sistema de Información General de Estudiantes)

ARTICULO 60

En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el acta a través de SIGE, el establecimiento las

generará de forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego

enviadas a la unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. el colegio guardara copia de las actas

enviadas.

ARTÍCULO 61

La licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los estudiantes que hubieren aprobado el 4º Año

Medio.

ARTICULO 62

Las situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor , como desastres naturales y

otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación de servicios , o no puedan dar

termino adecuado al mismo , pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos , el Jefe del Departamento

Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará las medidas que fueran

necesarias con el objetivo de llevar a un buen término el año escolar.

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ARTICULO 63

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento por ningún motivo.

ARTICULO 64

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por

la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva dentro del ámbito de su competencia y en su última

instancia por la División de Educación General.

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ANEXOS:

1.-PROTOCOLO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES

1. Revisar cuantitativamente evaluaciones aplicadas previamente

2. Calcular el porcentaje de reprobación a nivel de curso, si el resultado arroja que sobre el 25% del curso

ha reprobado el instrumento, se debe aplicar el PROTOCOLO DE REPROBACIÓN SOBRE EL 25% DE UN

CURSO, EN UNA EVALUACIÓN DETERMINADA.

3. Registrar calificaciones, en libro de clases, consignando en los espacios correspondientes la fecha de

aplicación y el nombre de la evaluación. Evitando errores en la transcripción, en caso que ocurra,

informar oportunamente al(la) Director(a) Académico del ciclo, quienes son los responsables exclusivos

de realizar enmendaduras.

4. Traspasar, en un plazo no superior a 5 días hábiles, las calificaciones primeramente al libro de clases y

posteriormente a la plataforma NAPSIS, incorporando la totalidad de los datos solicitados.

5. Informar oportunamente a Dirección Académica, situaciones o problemas presentes en la plataforma

que impidan el ingreso de calificaciones.

2.-PROTOCOLO DE ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

1. Elaborar instrumentos de evaluación coherentes con los objetivos de aprendizajes trabajados en clases,

y la consideración de preguntas o criterios que permitan la comprensión del enunciado por parte del

estudiante.

2. Incorporar en el instrumento evaluativo condiciones y procedimientos comunes acordados y alineados

a nivel institucional (Formato, ítems, entre otros)

3. Entregar, en un plazo de 72 horas hábiles previas a la ejecución del instrumento de evaluación, el

documento a Dirección Académica para su revisión y multicopia. En caso que el instrumento presente

observaciones necesarias de ser corregidas, la enmendadura deberá ser resuelta dentro de las 24 horas

hábiles siguientes.

4. Retirar en la fecha correspondiente, desde la central de copias, los instrumentos evaluativos

multicopiados, dejando registro del retiro del material y verificando que se encuentre en un estado

adecuado.

3.-PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN ESCRITOS

Disponer y organizar al grupo de estudiantes a evaluar, manteniendo en todo momento, una actitud de

vigilancia constante mientras se desarrolle cada etapa de la evaluación según lo que a continuación sigue:

1. Verificar el orden y la limpieza de la sala de clases, y organizar el espacio, adecuando los puestos de

trabajo de los estudiantes en los casos que se requiera

2. Solicitar a los estudiantes despejar su mesa de trabajo, y disponer sobre ella solo los materiales

necesarios para rendir la evaluación

3. Retirar celulares, para que no entorpezcan la ejecución del instrumento evaluativo

4. Repartir instrumentos de evaluación, contabilizar la cantidad de instrumentos entregados

5. Leer en voz alta el objetivo de la prueba, y dar a conocer las instrucciones asociadas

6. Retirar los instrumentos de evaluación y corroborar que la cantidad recepcionada coincida con las

entregadas.

7. Completar la ficha de pruebas atrasadas, en caso de que existan estudiantes ausentes a la evaluación.

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4.-PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN PRÁCTICOS

Disponer y organizar al grupo de estudiantes a evaluar, manteniendo en todo momento, una actitud de

vigilancia constante mientras se desarrolle cada etapa de la evaluación según lo que a continuación sigue:

1. Comunicar con 7 días de anticipación los criterios de evaluación que se medirán en el instrumento

práctico, pudiendo ser a través de rubricas, pautas de cotejo, escala estimativa, entre otras.

2. Verificar en el momento de la evaluación el orden y la limpieza de la sala de clases o el espacio

destinado para dicha evaluación, organizando o cambiando la estructura según se requiera.

3. Solicitar a los estudiantes despejar su mesa de trabajo y/o disponer sobre ella solo los materiales

necesarios para rendir la evaluación.

4. Retirar celulares, para que no entorpezcan la ejecución del instrumento evaluativo.

5. Leer en voz alta el objetivo de la evaluación y recordar los criterios a evaluar previamente entregados,

además de dar las instrucciones asociadas.

6. Retirar, en caso que sea necesario los trabajos que permitirán la aplicación del instrumento de

evaluación y corroborar que la cantidad recepcionada coincida con la cantidad de alumnos.

5.-PROTOCOLO DE PRUEBAS ATRASADAS:

El protocolo de pruebas atrasadas tiene por objetivo regularizar sistemáticamente los procesos evaluativos

pendientes y fuera de plazo.

Para lo anterior los estudiantes deberán seguir el siguiente procedimiento:

NT1 – NT2

1. Rendir las evaluaciones pendientes en la sala de clases, accionar a cargo de la educadora de párvulos

de cada curso.

1 A 2° BÁSICO

1. Rendir las evaluaciones pendientes en dependencias de la biblioteca los días viernes durante la mañana,

acción a cargo de la asistente de sala (1° básico) y encargada de biblioteca (2° básico). Si la inasistencia

justificada no excede a una semana (5 días hábiles), las evaluaciones serán tomadas en la semana de su

incorporación. Si la inasistencia es prolongada (mayor a 5 días hábiles) se realizará una

recalendarización programada con el (la) profesor(a) jefe, la que será informada oportunamente al

apoderado/a.

3° A 6° BÁSICO

1. En una primera instancia se rendirán las evaluaciones pendientes fuera de la jornada escolar,

idealmente los días viernes en la tarde según los horarios previamente definidos por la Dirección

Académica del colegio. En una segunda instancia de recalendarización del mismo instrumento

pendiente la evaluación deberá rendirse en la semana siguiente, dentro del horario regular de clases,

en un día y horario que el colegio determine. En ambas situaciones las pruebas serán aplicadas por

un(a) inspector(a) a cargo

7° BÁSICO A IV° MEDIO

1. En una primera instancia se rendirán las evaluaciones pendientes fuera de la jornada escolar,

idealmente los días viernes en la tarde según los horarios previamente definidos por la Dirección

Académica del colegio. En una segunda instancia de recalendarización del mismo instrumento

pendiente la evaluación deberá rendirse en la semana siguiente, dentro del horario regular de clases,

en un día y horario que el colegio determine.

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En estos niveles las pruebas serán aplicadas por un (a) inspector (a) a cargo y los instrumentos de

evaluación podrán ser distintos a los aplicados en la calendarización regular, pero deberán medir el

mismo objetivo.

En relación a los docentes, estos deberán:

1. Confeccionar un nuevo instrumento evaluativo que considere los mismos objetivos de evaluación.

2. Entregar el nuevo instrumento a Dirección Académica, en un plazo previo de 48 horas, antes de la

rendición de las pruebas atrasadas.

3. Respetar en la revisión, el porcentaje de exigencia señalado por Dirección Académica, el que se

dispondrá según los registros de inasistencia y justificación dados por inspectoría(recepción).

4. Entregar la evaluación revisada y registrada en el libro de clases/NAPSIS a los(as) estudiantes, en un

plazo no superior a los 5 días hábiles

5. Entregar a los estudiantes, y registrar en el libro de clases la(s) calificación(es) obtenidas.

El nivel de exigencia de las evaluaciones para los niveles desde 1° básico a IV° Medio será de acuerdo a lo

establecido en los artículos 17 y 18 del presente reglamento.

6.-PROTOCOLO ANTE DIAGNÓSTICO O SOSPECHA DIAGNÓSTICA DE TEA (Trastornos del Espectro Autista)

1. Ante anuncio por parte de los padres y/o apoderados de que su hijo/a presenta un diagnóstico de TEA será

solicitado un informe de especialista Neurólogo, Psiquiatra, Psicólogo o Profesor de educación diferencial,

que especifique tal condición y entregue indicaciones o recomendaciones para el colegio. Además, se

solicitará el contacto (Nombre y correo electrónico y/o número de teléfono) de cada especialista que apoya

al niño.

2. En el caso de sospecha de diagnóstico de TEA por parte de las especialistas del colegio basada en la

observación de dificultades de la tríada de Wing, es decir en las áreas de Interacción social, Comunicación

y lenguaje y Flexibilidad; se derivará a los padres y/o apoderados a especialistas externos que puedan

constatar o descartar el diagnóstico y dar las indicaciones adecuadas a cada caso. Es responsabilidad de los

padres y/o apoderados dar cumplimiento oportuno a la derivación.

3. En caso de ser necesario (dadas los requerimientos exclusivos que presente el niño/a y en base a la

evaluación de las profesionales especialistas del colegio) se generará un programa de ajustes en la rutina y

aprendizajes acordado entre los especialistas involucrados, tomando en cuenta las fortalezas y debilidades

del niño/a. Esto podrá incluir ajuste curricular o evaluación diferenciada, solicitud de apoyo de tutor

especialista* dentro y/o fuera del aula según se estime conveniente, cambios de curso, socialización del

diagnóstico y formas de apoyo con los padres y estudiantes del curso.

*Del tutor especialista:

• La presencia de una persona que acompañe al niño/a será sugerencia de los especialistas externos o del

colegio.

• De implementarse la sugerencia de una persona de apoyo, su trabajo será costeado por los padres del

estudiante excluyéndose la institución de responsabilidades contractuales y laborales con el trabajador.

• La presencia del tutor será para la atención y trabajo exclusivo con el/la estudiante.

• Los objetivos de su trabajo dentro del establecimiento serán previamente conversado con los padres

del estudiante, equipo de gestión y rectoría.

• Tendrá un horario y acciones delimitadas enmarcadas principal y únicamente en apoyo al estudiante.

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• La persona deberá tener una entrevista con la psicóloga del colegio previo al ingreso al trabajo en el

aula. En esta reunión se expondrán todos los objetivos, acciones y especificaciones correspondientes a

su labor.

• El tutor/a deberá regirse por el reglamento interno y Manual de convivencia vigente en el colegio al

momento del ingreso y permanencia.

• El tutor/a deberá firmar un compromiso de confiabilidad respecto al caso tratado.

• Desde el momento de ingreso hasta el último día de trabajo deberá contar con delantal que lo/a

identifique y un cuaderno a modo de bitácora, donde pueda escribir todo lo que considere importante

para el avance del estudiante

• La presencia del tutor/a en el aula deberá ser informada a los apoderados del curso previo al ingreso.

4. Se informará al curso (apoderados y estudiantes) de la condición del niño/a con la finalidad de generar

empatía y comprensión, así como fomentar el compañerismo y evitar malos entendidos. El momento en

que se entregue esta información será conversado y planificado con los padres del estudiante.

5. Se contactará a especialistas tratantes para coordinar acciones que favorezcan la inclusión social y el

aprendizaje. El logro de este contacto debe ser favorecido y facilitado por los padres y/o apoderados. Cada

uno de estos especialistas debe enviar al colegio un informe de estado de avance semestral. (dos veces al

año)

6. Se acordarán medidas de apoyo en caso de crisis (ira, frustración, angustia), como por ejemplo, llamar al

apoderado, solicitar retirar al estudiante por un período o por el resto de la jornada, según complejidad. La

Educadora Diferencial y/o Psicóloga del colegio serán las encargadas de contener al estudiante en dichos

momentos. Si el caso lo amerita se solicitará a los especialistas externos una reevaluación del tratamiento.

7. Se realizarán reuniones periódicas con los padres y/o especialistas externos, según se estime pertinente

para evaluar objetivos planteados en el programa de ajustes.

8. Se considerará, según la evaluación de las especialistas internas, la derivación a talleres de habilidades

sociales u otros apoyos externos, siendo los padres y/o apoderados los responsables de dar cumplimiento

oportuno a los acuerdos o sugerencias realizadas por el colegio.

9. Ante situaciones de agresión física y/o verbal del estudiante a sí mismo o a otros, se informará al apoderado

y éste deberá informar a los especialistas externos con la finalidad de trabajar esta situación en calidad de

urgencia. De forma interna se procederá de acuerdo al Manual de Convivencia.

7.-PROTOCOLO DE REPROBACIÓN SOBRE EL 25% DE UN CURSO, EN UNA EVALUACIÓN DETERMINADA.

1. Revisar instrumentos de evaluación

2. Contabilizar la cantidad de estudiantes que alcanzan una calificación inferior a 4.0 (reprobación)

3. Calcular el porcentaje de reprobación. En caso que este sea superior al 25% del total de estudiantes

medidos, aplicar los puntos 4, 5 y 6.

4. Informar por escrito la situación a Dirección Académica, destacando las causas que pudieron haber

incidido en los resultados obtenidos

5. Determinar en conjunto con Dirección Académica un plan remedial ante la situación informada

6. Aplicar el plan remedial acordado según lo señalado en el Reglamento de Evaluación.

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8.-PROTOCOLO DE ELECTIVIDAD

I° MEDIO

Los/as estudiantes de I° Medio deben elegir una del área de Educación Artística (Música o Artes), opción que

se mantiene a lo largo de la educación media. En caso, que los intereses de los estudiantes se vean

modificados, se podrá solicitar un cambio de asignatura siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los

requisitos para dicha solicitud.

III° MEDIO:

Los planes de estudios en la Educación Humanista Científica, consideran la formación diferenciada, como un

tiempo adicional para explorar y profundizar en áreas de interés de cada estudiante. Estas asignaturas se

organizan en torno a las disciplinas que conforman el Plan de Formación General y abordan elementos

disciplinares, conceptuales y epistemológicos específicos.

En consecuencia, con lo propuesto en las Bases Curriculares (Decreto 193/2019) el sistema de electividad se

estructura de acuerdo a los siguientes criterios:

• Los estudiantes deberán elegir tres asignaturas de profundización por nivel con una duración semanal

de 6 horas cada una.

• Considerando estos principios, este plan se estructura de acuerdo con los siguientes criterios: Los

estudiantes deberán elegir tres asignaturas de profundización por nivel, con una duración semanal de

seis horas cada una.

• El sistema de electividad contempla que las asignaturas las elige libremente el estudiante, sin estar

circunscrito a un plan específico definido de antemano.

• El establecimiento deberá ofrecer un mínimo de seis asignaturas de profundización en cada nivel,

resguardando que la oferta de asignaturas considere los intereses de los estudiantes. Para ello, se

deberá generar un sistema mediante el cual los estudiantes puedan expresar su opinión acerca de las

asignaturas que se vinculan de mejor manera a dichos intereses y a sus proyectos de vida, de manera

previa a la publicación de la oferta de asignaturas.

• El establecimiento debe garantizar que cada año los estudiantes tengan la posibilidad de escoger tres

asignaturas de un total de mínimo seis; es decir, si en un año, para 3° y 4° medio se ofrecen seis

asignaturas, al año siguiente se deben ofrecer seis asignaturas distintas a las del año anterior.

• La oferta de asignaturas de profundización deberá garantizar que, al menos, dos de las siguientes tres

áreas sean cubiertas:

Área A. Lengua y Literatura, Filosofía, Historia, Geografía y Ciencias Sociales

Área B: Matemática, Ciencias

Área C: Artes, Educación Física y Salud

• Los estudiantes pueden cursar asignaturas de diferentes áreas durante los dos años del ciclo.

IV° Medio

Los estudiantes de IV° año de enseñanza media deberán mantener la electividad optada en el año 2019, en caso de

modificación deberá ajustarse a los requisitos para el cambio de electivo.

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A continuación, se detallan asignaturas consideradas en el plan diferenciado y electividad.

Plan Diferenciado:

• Humanista

• Matemático

• Biólogo

Electividad asignatura de Ciencias Naturales

• Física

• Química

• Biología

CRITERIOS DE ELECCIÓN PLAN DIFERENCIADO Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Se invitará al alumno(a) a tomar la decisión de elección en base a estos criterios:

1. Su propio interés a partir de los resultados de los test aplicados al estudiante.

2. Rendimiento académico en base a notas en Matemáticas, Física, Biología, Química, Historia, Lenguaje,

del año en curso. En algún caso especial se podrán considerar notas finales de estas asignaturas de años

anteriores.

3. En caso que exista sobre demanda de postulantes para un Electivo del Plan Diferenciado, estará limitado

a la matrícula real más alta que presente uno de los dos cursos en situación de elección, o en su defecto

un cupo no superior a 38 estudiantes por grupo, se privilegiará a quienes tengan un mejor rendimiento

académico en las asignaturas afines. Asimismo, en caso de existir una asignatura con una demanda

inferior a los 15 estudiantes (III° Medio 2020), está no se impartirá y los estudiantes deberán realizar

una nueva elección.

4. Información de las distintas asignaturas que componen el plan diferenciado por parte profesores/as de

las asignaturas.

5. Al inicio del año escolar posterior a la elección, los/as estudiantes podrán solicitar cambio de Plan

Diferenciado o de Asignatura, hasta 15 días de iniciadas las clases. Para ello el alumno(a) y su apoderado

deberán respetar los requisitos formulados para cambio de asignatura o plan diferenciado.

REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE ASIGNATURA O PLAN DIFERENCIADO:

• Enviar una carta dirigida a Dirección Académica, firmada por los padres, fundamentando la razón de voluntad

de cambio, aceptando y asumiendo los compromisos y consecuencias que esta modificación pueda implicar

en el plano del rendimiento. Dirección Académica y el Departamento de Orientación, analizarán la

información y se reservarán el derecho de aceptar o rechazar esta solicitud de cambio, de acuerdo a los

antecedentes presentados y la disponibilidad de vacantes. Cualquier decisión tomada deberá ser refrendada

a través de la firma de los solicitantes; na vez finalizado el plazo, NO se podrán realizar más cambios

9.-PROTOCOLO DE CONSIDERACIONES ACADÉMICAS ESPECIALES:

En caso de existir ciertas contingencias familiares o personales (enfermedades, cuadros emocionales complejos,

fallecimiento de familiar, separaciones conflictivas de los padres, o casos relacionados con salud mental etc.)

que pueden interferir en la vida escolar del estudiante según evaluación del equipo de especialistas del

establecimiento, existirá la posibilidad de solicitar el acceso temporal a consideraciones académicas especiales,

las que serán por un determinado tiempo y podrían ser: adaptaciones en el calendario académico, diferenciar

la modalidad de evaluación, entre otras. Para estos efectos se deberá dar cumplimiento al siguiente

procedimiento:

COLEGIO SOL DEL VALLE.

“Te guiaré por el mejor sendero para tu vida; te aconsejaré y velaré por ti”. Salmos 32:8

“Cimentando vidas con excelencia”

1. Los padres/apoderados deberán presentar la situación al Director(a) Académico de Ciclo a través de un

Informe del profesional tratante externo del alumno(a) (psiquiatra, neurólogo y/o psicólogo) que

indique el diagnóstico, tratamiento y pronóstico en relación al cuadro que está presentando el (la)

estudiante. El informe no puede ser enviado por otra vía, si fuese así, no será considerado dentro del

procedimiento.

2. Esta solicitud será analizada y evaluada por un equipo conformado por el Director(a) Académico,

profesores(as) o especialistas que consideren necesario. El colegio se reserva la posibilidad de aprobar

o rechazar la solicitud.

3. El Departamento de Orientación se comunicará con el profesional tratante en caso de ser necesario.

4. Se dará respuesta a la petición solicitada por los padres o apoderados en entrevista personal en un plazo

no mayor a 5 días hábiles, a través de un documento donde se informarán las medidas de

consideraciones académicas especiales para la situación en un tiempo determinado. En caso de requerir

mayor información, el colegio podrá solicitar mayor fundamentación del especialista. Las

consideraciones académicas especiales no implican bajar en nivel de logro mínimo requerido por los

planes y programas de estudios dados por el MINEDUC, y no necesariamente aseguran la promoción del

estudiante.

5. Durante el tiempo que perdure este acuerdo, el colegio requerirá informes periódicos de evolución del

tratamiento por el equipo médico del alumno(a).

6. La permanencia de las consideraciones académicas especiales, será evaluada semestralmente por parte

de Dirección Académica, Departamento de Orientación, en consulta a los profesionales involucrados.

7. Si la petición es rechazada, el alumno(a) deberá rendir las evaluaciones cumpliendo con el proceso

educativo y políticas académicas del colegio.

En relación a deportistas destacados, podrán optar a consideraciones académicas temporales, los alumnos o

alumnas que:

a. Tengan la condición de seleccionados o preseleccionados en una disciplina deportiva de una federación

deportiva reconocida legalmente o que participen en campeonatos organizados por la federación deportiva.

Las consideraciones académicas podrían ser: adaptaciones en el calendario académico, diferenciar la modalidad

de evaluación, entre otras. Para estos efectos se deberá dar cumplimiento al siguiente procedimiento:

1. Los padres/apoderados deben presentar al Profesor Jefe un certificado deportivo del club, asociación

y/o federación a la cual pertenece, que debe acreditar la condición deportiva (con firma, timbre e

indicando el año de ingreso) y un informe técnico, donde se especifique el tiempo de entrenamiento y

otras situaciones especiales.

2. Esta solicitud será estudiada por el Director(a) Académico, junto al representante del departamento de

orientación, quienes determinarán la pertinencia de la medida dentro de un plazo no superior a 5 días

hábiles y si corresponde o no aplicar algunos de los siguientes procedimientos:

-Adaptar el calendario académico.

-Diferenciar la modalidad de evaluación: modificar extensión, tiempos o utilizar instrumentos

complementarios.

-Tiempo de duración de estas consideraciones.

-Compromisos de apoderados y de alumnos(as).

3. Considerar que el tiempo mínimo de asistencia a clases es de un 85% por lo que, si requiere de

ausentarse más de este tiempo, deberá ser aprobado por Rectoría.

4. Se dará respuesta a la petición solicitada por los padres mediante una carta que será entregada en una

entrevista personal para informar la resolución del colegio en relación a la petición. Las consideraciones

COLEGIO SOL DEL VALLE.

“Te guiaré por el mejor sendero para tu vida; te aconsejaré y velaré por ti”. Salmos 32:8

“Cimentando vidas con excelencia”

académicas especiales no implican bajar en nivel de logro mínimo requerido por los planes y programas

de estudio dado por el MINEDUC, y no necesariamente aseguran la promoción del estudiante.

5. De ser aceptada la petición, el colegio requerirá informes periódicos del centro deportivo.

6. De no cumplir con los compromisos tanto los apoderados, como el alumno(a) el colegio se reserva el

derecho a suspender las consideraciones académicas especiales.

7. Las consideraciones académicas tendrán vigencia sólo por el periodo acordado dentro del año escolar

vigente.

10.-PROTOCOLO PARA RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS

Respecto a estudiantes embarazadas madres y padres adolescentes, nuestro establecimiento educacional tiene

la obligación de asegurar el derecho a la educación, otorgando las facilidades académicas y medidas de apoyo

correspondiente para resguardar este derecho y prevenir la deserción escolar. Por lo anterior en el presente

Reglamento de Evaluación se presenta el siguiente protocolo para estos casos

1. Establecer un sistema de evaluación que puede surgir como alternativa, en tanto la situación de embarazo

o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente a clases.

2. Evaluar caso a caso los criterios para la promoción con el fin de asegurar que los estudiantes cumplan

efectivamente con los contenidos mínimos de los programas de estudio.

3. La o el estudiante tiene derecho a ser evaluada/o de la misma forma que sus compañeros. El

establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de evaluación y/o sus

respectivas modificaciones previamente acordadas.