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1 REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARROQUIAL “NIÑO JESÚS DE PRAGA” AÑO ESCOLAR 2021

REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

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REGLAMENTO INTERNO DE LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

PARROQUIAL “NIÑO JESÚS DE

PRAGA”

AÑO ESCOLAR 2021

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ÍNDICE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

INTRODUCCIÓN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO II BASE LEGAL CAPÍTULO III ÓRGANO PROMOTOR, AXIOLOGÍA Y FINALIDAD CAPÍTULO IV MISIÓN, VISIÓN, IDEARIO Y PERFILES

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO PROMOTOR Y LA DIRECCIÓN

TÍTULO III DEL RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO CAPÍTULO II PROGRAMACIÓN CURRICULAR Y EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES CAPÍTULO III DE LA ELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES

TITULO IV DEL RÉGIMEN FORMATIVO – TUTORÍA Y SANA CONVIVENCIA CAPÍTULO I DE LA SANA CONVIVENCIA CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ESTUDIANTES CAPÍTULO III DEL PROCESO DISCIPLINARIO CAPITULO IV DE LOS ESTÍMULOS Y DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS Y CORRECTIVAS

CAPÍTULO V DE LAS PROMOCIONES ESCOLARES CAPÍTULO VI DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL

TITULO V DE LOS ÓRGANOS ESTUDIANTILES Y DE APOYO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DEL MUNICIPIO ESCOLAR CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE AULA CAPÍTULO IV COMITÉ DE AULA DE PADRES DE FAMILIA

TITULO VI DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO ACADÉMICO CAPITULO I DE LA ADMISIÓN CAPITULO II DE LA MATRÍCULA CAPÍTULO III DE LOS TRASLADOS

TÍTULO VII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DE LA CUOTA DE INGRESO Y DE LA PENSIÓN DE ENSEÑANZA CAPITULO II DE LAS BECAS

TÍTULO VIII RELACIONES DEL COLEGIO CON LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADOS(AS) CAPÍTULO I DISPOCISIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADOS(AS)

TITULO IX DEL REGIMEN LABORAL Y FUNCIONES DEL PERSONAL DEL COLEGIO

TÍTULO X DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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INTRODUCCIÓN

La Institución Educativa Parroquial Niño Jesús de Praga tiene como Órgano Promotor a las Misioneras Parroquiales Del Niño Jesús De Praga, congregación religiosa peruana sin fines de lucro y con personalidad jurídica de derecho privado, organizada canónicamente como un instituto de vida consagrada de mujeres de Derecho Diocesano.

La Institución Educativa Parroquial Niño Jesús de Praga, comparte un currículo común Rechartino, acorde con la axiología de la Iglesia Católica y responde a las necesidades educativas de la comunidad del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, ámbito del Gobierno Regional Piura. Impulsa el amor, la vivencia eucarística y siguiendo el ejemplo de su fundadora Madre Angélica Recharte Corrales, promueve la formación integral de sus estudiantes y el desarrollo sostenible de la sociedad, a través de la investigación permanente con el apoyo de la ciencia y tecnología, para lograr una formación humana y académica de calidad.

El Reglamento Interno es un instrumento de gestión de la Institución Educativa, que regula su organización y funcionamiento institucional, pedagógico y administrativo y establece pautas y procedimientos de desempeño y de comunicación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa Praguina; así como, su línea axiológica, acorde con el Ideario de la Congregación de las Misioneras Parroquiales del Niño Jesús de Praga, los principios y normas de la Iglesia Católica y las leyes vigentes del Estado Peruano. Considerando las circunstancias actuales en las que la educación a distancia ha sido suspendida, del presente Reglamento incorpora contenido relacionado con la educación virtual, el que se aplicará en tanto se mantenga vigente este tipo de educación.

Cumplir el Reglamento Interno, es obligación del personal jerárquico, directivo, docente, administrativo y de apoyo, estudiantes y padres de familia de la Institución Educativa, para garantizar mayores niveles de eficiencia en los objetivos y fines trazados.

Castilla, marzo del 2021

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 01 Contenido El Reglamento Interno de la Institución Educativa Parroquial Niño Jesús de Praga, es un conjunto de disposiciones que definen el funcionamiento interno de la Institución Educativa para facilitar y asegurar el logro de sus objetivos y fines. En él se plasma la línea axiológica de la Institución Educativa, su organización, régimen académico, formativo, laboral, administrativo, económico y de relaciones institucionales. Es aprobado por el Órgano Promotor y su formulación, modificación, corrección o interpretación la efectúa el Órgano Promotor en coordinación con la Dirección.

Art. 02 Alcances

Todos los integrantes de la Institución Educativa Parroquial Niño Jesús de Praga, que conforman la Comunidad Educativa Praguina, están obligados a cumplir y respetar el presente reglamento. En lo sucesivo a la Institución Educativa Niño Jesús de Praga se le denominará el Colegio.

Art. 03 La Comunidad Educativa Praguina

La Comunidad Educativa Praguina está conformada por religiosas de la Congregación de Misioneras Parroquiales del Niño Jesús de Praga, personal directivo, docente, administrativo, de apoyo, estudiantes, ex estudiantes y padres de familia. Pertenecer a ella es un honor, pero a la vez, un gran compromiso que implica la aceptación o identificación con la axiología e ideario del Colegio.

Art. 04 Régimen

El Colegio es de régimen privado y sirve a la comunidad castellana y piurana impartiendo educación básica en los niveles Inicial, Primaria y Secundaria de menores y con diversas actividades de proyección.

Art. 05 Domicilio

La sede institucional del Colegio se encuentra ubicada en Av. Progreso N° 747, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura.

CAPÍTULO II BASE LEGAL

Art. 06 Base Legal

El Reglamento Interno se sustenta en la siguiente base legal: 1. Constitución Política del Estado Peruano. 2. Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano, aprobado por Decreto Ley N° 23211

y ratificado por Decreto Legislativo Nº 626.

3. Código de Niños y Adolescentes, Ley N° 27337. 4. Ley General de Educación- Ley N° 28044 - y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°

011-2012-ED.

5. Reglamento de Educación Básica Regular, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-ED. 6. Reglamento de Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005- ED.

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7. Ley de Centros Educativos Privados – Ley N° 26549- 8. Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto

Supremo Nº 005-2021-MINEDU 9. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación -Decreto Legislativo Nº 882 - y sus Reglamentos. 10. Ley de Protección a la Economía Familiar Respecto al Pago de las Pensiones de Enseñanza –

Ley N° 27665. 11. Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa

- Ley N° 28740 - y su Reglamento. 12. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación - Decreto Legislativo Nº 882- y su Reglamento

D.S. Nº 045, 046 y D.S N° 047-97-EF. 13. Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por

Decreto Supremo N° 003-97-TR y su Reglamento.

14. Código de Defensa Del Consumidor - Ley Nº 29571 - y normas conexas. 15. Ley que prohíbe el uso de castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes - Ley N°

30403. 16. Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés

Superior del Niño - Ley N° 30466. 17. Ley que promueve la Convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, Ley N° 29719 y su

Reglamento. 18. Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual - Ley N° 27942- y su Reglamento.

19. Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733 y su Reglamento. 20. Decreto Supremo N° 008-2020-SA y normas ampliatorias que declaran el Estado de Emergencia

Sanitaria Nacional por el COVID–19 21. RM 160-2020-MINEDU, que dicta disposiciones para la dación del servicio educativo en entidades

de gestión privada. 22. RVM 090-2020-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la

prestación del servicio de educación básica a cargo de instituciones educativas de gestión privada, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19”

23. R. VM. 273-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021, en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”.

24. Lineamientos para la prevención y protección de las y los Estudiantes contra la Violencia Ejercida por personal de las Instituciones Educativas; Directiva 019-2012 MINEDU/VMG/IOET

25. Convenio Interinstitucional celebrado entre el Colegio y la Dirección Regional de Educación de Piura.

26. Lineamientos de los Centros Educativos de la Congregación Niño Jesús de Praga.

27. Proyecto Educativo Institucional del Colegio. 28. Plan Anual de Trabajo del Colegio.

CAPÍTULO III

ORGANO PROMOTOR, AXIOLOGÍA Y FINALIDAD

Art. 07 Órgano Promotor El Órgano Promotor del Colegio es la Congregación de las Misioneras Parroquiales del Niño Jesús de Praga, congregación religiosa peruana con personería jurídica sin fines de lucro, con un Proyecto Común, que se visualiza en la misma misión, visión, valores, lema, perfiles y objetivos, los cuales se van consolidando en la práctica diaria y en la adecuación propia de cada institución educativa, teniendo en cuenta sus características y la zona donde se desarrolla la labor educativa. Pertenece a la Red de Misioneras Parroquiales del Niño Jesús de Praga, compartiendo un Currículo Común Rechartino, acorde con el que propone el Ministerio de Educación, que tiene por finalidad promover el desarrollo de potencialidades, habilidades y destrezas de sus estudiantes, teniendo en cuenta las dimensiones cognitiva, afectiva, espiritual, estética, ética y social, generando las bases de una Educación Integral, Pertinente y de Calidad.

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Art. 08 Axiología La Axiología del Colegio se sustenta en los principios fundamentales del mensaje evangélico del magisterio de la Iglesia Católica y la Filosofía de la Escuela Católica y, en consecuencia: a. Afirma la trascendencia del hombre como hijo de Dios y la hermandad entre los hombres en Cristo.

b. Encuentra en el proceso educativo el medio para instaurar una concepción cristiana del mundo. c. Entiende la educación como un servicio evangelizador que debe concretar en vivencias cristianas

y en el compromiso de mejorar la sociedad. d. Vivencia del Espíritu de Reparación y la Unión Eucarística, porque es la fuente de culminación de

toda la predicación evangélica.

Art. 09 Finalidad

La finalidad del Colegio es FORMAR NIÑAS Y JÓVENES QUE ASUMIENDO LA ACTITUD DE SERVICIO Y DE IDENTIFICACIÓN CON NUESTRA SOCIEDAD, VIVENCIEN LOS VALORES EVANGÉLICOS DE LA VERDAD, JUSTICIA, PAZ Y LIBERTAD, BASADOS EN EL AMOR A JESÚS NIÑO, HUMILDE Y POBRE, Y ASÍ DAR “MAYOR GLORIA A DIOS”.

CAPÍTULO IV MISIÓN, VISIÓN, IDEARIO Y PERFILES

Art. 10 Misión Somos una comunidad educativa católica inspirada en el carisma y espiritualidad de Madre Angélica Recharte, que brinda una formación integral de calidad a niñas y adolescentes, potenciando el desarrollo de competencias, la práctica de virtudes y conciencia ambiental, que les permita enfrentar con autonomía y responsabilidad los desafíos de la sociedad actual.

Art. 11 Visión

En el año 2021 somos una comunidad educativa formadora de mujeres íntegras, líderes, competentes y comprometidas en el cuidado del medio ambiente, en el uso responsable de los medios tecnológicos y en búsqueda del bien común, permitiéndoles enfrentar con éxito los desafíos del mundo globalizado.

Art. 12 Ideario

El ideario expresa la razón de Ser, la Filosofía y los fines propios que justifican su existencia y los padres que elijan este Colegio para complementar la educación de sus hijas, necesariamente deberán compartir este Ideario: “Reconocemos y valoramos a la estudiante como eje fundamental de nuestro quehacer educativo, por cuanto Dios le ha dotado de bellísimas cualidades que debemos cultivarlas para que ellas logren su fin para el que han sido creadas”.

Art. 13 Formación de las Estudiantes

Las estudiantes son la razón de ser de la Comunidad Educativa Praguina y las consideramos protagonistas de su formación, apoyadas por los demás integrantes de la comunidad, que, dentro de un clima de exigencia, cuidado, amistad, responsabilidad y respeto mutuo, contribuimos a consolidar su educación.

Art. 14 Perfil de la Estudiante Praguina

El perfil de la Estudiante Praguina comprende las siguientes dimensiones: DIMENSIÓN HUMANA:

Se reconoce como persona e hija de Dios, es consciente de su individualidad, su dignidad y de sus facultades de inteligencia, voluntad y libertad.

Tiene un proyecto de vida reconociendo su historia personal.

Desarrolla su autoestima, teniendo confianza en sí misma, respetando y haciéndose respetar.

DIMENSIÓN ESPIRITUAL:

Reconoce a Dios como principio y fundamento de su vida.

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Se valora como persona creada por Dios a su imagen y semejanza desarrollando con libertad sus talentos recibidos para el servicio de los demás.

Vivencia el carisma y espiritualidad de la Madre Angélica, dando Testimonio de su lema:

“Amar y más amar, servir y más servir”. Asume actitudes permanentes de compartir, entrega y servicio a los demás, mostrando una

opción por los que menos tienen.

DIMENSIÓN SOCIO – AFECTIVA:

Reconoce y acepta sus errores, asumiendo una conducta de cambio. Controla sus emociones y tiene capacidad de discernir de manera personal y grupal en la solución

de conflictos.

Practica los hábitos de puntualidad, orden, limpieza, urbanidad, democracia y civismo. Hace buen uso de las TICS como herramientas de estudio, trabajo y sana recreación. DIMENSIÓN COGNITIVA – ARTÍSTICA – PSICOMOTRIZ:

Elabora y aplica estrategias para construir conocimientos, solucionar problemas y aprender de manera significativa.

Desarrolla la investigación científica para construir nuevos conocimientos y dar solución a los diferentes problemas y necesidades de su entorno.

Demuestra buen nivel de análisis y síntesis en la comprensión de textos para lograr un pensamiento crítico y reflexivo.

Desarrolla sus potencialidades artísticas valorando su identidad cultural en sus diversas manifestaciones.

Cultiva una vida sana y saludable a través de la práctica del deporte y una adecuada alimentación.

Art. 15 El Colegio y los Padres De Familia Los padres de familia al matricular a sus hijas aceptan la orientación axiológica del Colegio, asumiendo las implicaciones de la educación cristiana que los colegios de la Congregación de las Misioneras del Niño Jesús de Praga ofrecen. Así mismo, en un clima de confianza, colaboración y diálogo, apoyan al Colegio, participando activamente en todas las acciones que permitan lograr la formación integral de sus hijas.

Art. 16 Perfil de los Padres de Familia Los Padres de Familia deben tener en cuenta los rasgos importantes en los siguientes aspectos: DIMENSIÓN HUMANA:

Asumen sus deberes como padres y primeros educadores de sus hijas, participando activamente en su proceso educativo.

Promueven un ambiente de seguridad, confianza, diálogo, perdón, solidaridad y responsabilidad entre los componentes de la comunidad educativa.

Valoran a sus hijas brindándoles amor, protección y apoyo constante en su formación.

Conocen el Proyecto Educativo del Colegio, respetándolo e identificándose con él y comprometiéndose en su cumplimiento.

DIMENSIÓN ESPIRITUAL:

Se reconocen hijos(as) de Dios valorando los dones recibidos.

Aceptan y respetan nuestro Ideario y Axiología.

Vivencian los valores cristianos siendo testimonio para sus hijas. Se identifican y participan de la misión y espiritualidad de la Congregación de las Misioneras

Parroquiales del Niño Jesús de Praga.

Fortalecen su fe a través de la oración.

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 17 Organigrama de la institución educativa El Colegio tiene la siguiente estructura orgánica:

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Las funciones de los órganos presentes en este reglamento están descritas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Colegio.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO PROMOTOR Y LA DIRECCIÓN

Art. 18 Atribuciones del Órgano Promotor El Órgano Promotor es el máximo representante del Colegio ante el Estado y la Sociedad y el responsable de la orientación axiológica, académica y administrativa del Colegio. Designa a un representante por medio del cual ejercerá sus funciones de propietario.

Art. 19 El(la) Director(a) El(la) Director(a) es el representante legal del Colegio y es responsable de la programación, organización, conducción desarrollo, supervisión, evaluación, monitoreo y control de todas las acciones técnico-pedagógicas, disciplinarias y administrativas de los diferentes servicios que se brindan.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

Art. 20 Lema del Colegio

Los contenidos académicos, las normas disciplinarias y los acuerdos y normas de convivencia, están orientados a consolidar en las estudiantes un perfil acorde con el Ideario del Colegio, siendo nuestro lema “AMAR Y MÁS AMAR, SERVIR Y MÁS SERVIR”.

Art. 21 Programación e Inicio del Año Escolar

Las acciones educativas se desarrollan de acuerdo a la modalidad educativa (virtual, semipresencial o presencial) y programación dispuesta por la Dirección en coordinación con la Dirección Regional de Educación, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. La Dirección tiene la facultad para determinar las fechas de iniciación y culminación del año escolar, teniendo en cuenta siempre el cumplimiento del tiempo efectivo mínimo determinado por el Ministerio de Educación. El año escolar se inicia el 15 de marzo de 2021, a través de educación virtual.

Art. 22 Jornada escolar

La jornada escolar de lunes a viernes es la siguiente:

Inicial : de 8:00 a.m a 12:30 a.m.

Primaria : de 1:10 p.m a 6:15 p.m

Secundaria : de 7:00 a.m a 1:00 p.m .

Art. 23 Horario de clases El horario de clases es fijado anualmente y es flexible atendiendo a las particularidades de la educación virtual.

Art. 24 Responsabilidades del Colegio en el entorno virtual

Son responsabilidades del Colegio en el entorno virtual: 1. Planificar y supervisar las acciones acordadas con los docentes de acuerdo al contexto, las

condiciones, características de las estudiantes y sus familias, según el nivel y modalidad. 2. Establecer mecanismos de comunicación con los docentes del Colegio, con la finalidad de organizar

el trabajo respetando la jornada laboral y su derecho a la desconexión digital.

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3. Implementar la plataforma digital accesible a estudiantes y padres de familia y que mejor se adapte al cumplimiento de los fines institucionales.

4. Identificar y establecer canales de comunicación (redes sociales: WhatsApp, Facebook; dispositivos: teléfono fijo, celular; herramientas para reuniones: Hangouts, Zoom, etc. para brindar información y orientación sobre aspectos administrativos y formativos a los padres de familia sobre sus hijas.

5. Brindar la orientación necesaria a las estudiantes y padres de familia para el uso adecuado y responsable de los medios virtuales y herramientas tecnológicas.

6. Promover el trabajo colaborativo entre docentes del Colegio para mejorar el proceso de enseñanza.

7. Ajustar la planificación curricular en función de las necesidades del contexto que afectan la prestación del servicio educativo del Colegio.

Art. 25 Uniforme escolar

El uniforme escolar es obligatorio y los padres son libres de adquirirlo en establecimientos de su elección, debiendo cuidar que este cumpla con las características indicadas por el Colegio. El uniforme escolar del Colegio está conformado por: a. Uniforme oficial: Jamper debajo de la rodilla, blusa color blanca y medias azul marino, coles y lazo

de color azul marino.

b. Uniforme de Educación Física: búzala de color azul, polo de color blanco con logo del colegio, zapatillas blancas de lona y medias blancas largas.

Art. 26 Uso del Uniforme

Las estudiantes vestirán el uniforme oficial para las clases diarias, desfiles, festividades religiosas o cuando el Colegio lo determine, salvo casos excepcionales y el uniforme de educación física, los días que tenga clases de educación física, danzas, olimpiadas deportivas o cuando el Colegio lo determine.

Para el desarrollo de las clases escolares en la modalidad virtual las estudiantes utilizaran…….

Art. 27 Actividades extracurriculares de asistencia obligatoria Son actividades extracurriculares de participación obligatoria para las estudiantes:

a. Ejercicios espirituales, convivencias y jornadas. b. Celebración eucarística mensual, festividades religiosas y/o acontecimientos importantes. c. Campañas de ayuda a la comunidad.

d. Proyectos de evangelización. e. Colectas y/o campañas de difusión a la comunidad. f. Actividades deportivas y/o artísticas. g. Visita de estudios a los museos y lugares históricos. h. Las demás que la Dirección señale.

Art. 28 Asistencia y tardanzas

La asistencia puntual al Colegio o a las clases y/o sesiones de acompañamiento, es obligatoria en todos los días de clases y aquellos que determine la Dirección. En los tres niveles se debe observar las siguientes pautas: - Las inasistencias y tardanzas de las estudiantes deben ser justificadas, dentro de las veinticuatro

(24) horas inmediatamente después de la reincorporación de la estudiante a las actividades escolares, por el padre o apoderados(as) debidamente registrado.

- Las inasistencias y/o tardanzas se justifican, según corresponda, de manera personal en el área de Tutoría y Sana Convivencia, de lunes a viernes en el horario que el Colegio determinará oportunamente; y de manera virtual, en …….

- Las inasistencias por más de tres días, deberán ser justificadas por escrito por el padre o apoderado(a), adjuntando los documentos sustentatorios respectivos y solicitando la

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reconsideración de evaluaciones u otras actividades. En los casos de inasistencias por motivos de salud, deberá presentarse un certificado médico expedido preferentemente por ESSALUD o el MINSA. En los casos de inasistencia por situaciones familiares, el área De Tutoría Y Sana Convivencia y/o Psicología, realizará la verificación respectiva.

- Las estudiantes obtendrán nota mínima en sus evaluaciones y/o actividades no realizadas, cuando no presenten solicitud de justificación de inasistencias o no acrediten o no se compruebe las razones de las inasistencias.

- Las constancias de justificaciones por ausencias o tardanzas deben ser entregadas por las estudiantes al tutor(a) o al(la) docente de área según el horario.

- En los casos de tardanzas, el área de Tutoría y Sana Convivencia sellará la agenda registrando la tardanza para que el padre o apoderado(a) este informado que la estudiante llegó tarde.

- Las justificaciones frecuentes por inasistencias y/o tardanzas, serán analizadas por el área de Tutoría y Sana Convivencia y según corresponda, se considerarán como falta grave.

- Al mes se justificarán sólo tres tardanzas, las estudiantes que tengan más de tres tardanzas en un mes, se le consignará B en el criterio de puntualidad.

- Las medidas educativas y/o correctivas que se apliquen por inasistencias injustificadas se realizarán bimensualmente.

- En caso de inasistencias o tardanzas injustificadas a actuaciones especiales, actividades del Colegio, dentro o fuera de él, serán informadas por los responsables al área de Tutoría y Sana convivencia para la evaluación de la conducta y aplicación de medidas educativas y/o correctivas, según corresponda.

- Las estudiantes pierden el año escolar por tener 30% de inasistencias injustificadas. Se les declara RETIRADAS sin derecho a evaluaciones.

Art. 29 Permisos

Los permisos son solicitados por los padres o apoderados(as), debiendo observar las siguientes pautas: - Los permisos por más de dos (02) días, se solicitarán por escrito, adjuntando los documentos

sustentatorios respectivos. - Los permisos por uno o dos días se realizarán a través de entrevista virtual ante el área de Tutoría

y Sana Convivencia - Si la estudiante ha concurrido al Colegio y el permiso es concedido, se permitirá su salida

únicamente con el padre o apoderados(as) debidamente registrados(as).

CAPÍTULO II PROGRAMACIÓN CURRICULAR Y EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Art. 30 Programación Curricular La Programación Curricular comprende la Programación Anual y las programaciones de corto alcance y sesiones de aprendizaje y acompañamiento; su elaboración es responsabilidad de los(as) subdirectores(as) y coordinadores(as) de los respectivos ciclos y niveles.

Los(las) docentes utilizan estrategias metodológicas que permitan en las estudiantes el desarrollo de competencias teniendo en cuenta las modalidades de educación que corresponda desarrollar, sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. En la modalidad de educación virtual todas las áreas curriculares, así como las competencias y capacidades para este periodo, son desarrolladas a través de las sesiones de clase en la plataforma SIEWEB y las sesiones de clase Zoom. Según el aprendizaje logrado y el nivel la madurez y autonomía de la estudiante se requerirá mayor o menor acompañamiento de los padres. Adicionalmente, los (as) docentes podrán preparar actividades o materias para que las estudiantes ejerciten o refuercen las áreas de aprendizaje de acuerdo a sus necesidades.

Art. 31 Evaluaciones

La evaluación de los aprendizajes es un proceso formativo que se realiza en los tres niveles, Inicial,

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Primaria y Secundaria, según la modalidad educativa que corresponda (virtual, semipresencial o virtual) y el cronograma programado y adaptado a las circunstancias actuales, por los(as) docentes responsables del área o grado, aplicando los instrumentos de evaluación que correspondan, según los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación. Las estudiantes que lleguen tarde a la evaluación requerirán autorización de la Coordinación de Tutoría y Sana Convivencia para rendirlo, sin que tenga derecho a más tiempo, salvo que exista debida justificación. La copia o fraude en las evaluaciones, debidamente comprobados implicarán la anulación de la evaluación y corresponderá a calificación desaprobada.

Art. 32 Escala de Calificación

Los niveles de logro en el nivel Inicial y Primaria, es la siguiente: LITERAL DESCRIPTIVA

AD Logro destacado Cuando la estudiante evidencia el logro de los aprendizajes previstos, demostrando incluso un manejo solvente y muy satisfactorio en todas las competencias del área evaluada.

A Logro previsto Cuando la estudiante evidencia el logro de los aprendizajes en el tiempo programado.

B

En proceso Cuando la estudiante está en camino de lograr los aprendizajes previstos, para lo cual requiere acompañamiento durante un tiempo razonable para lograrlo.

C En inicio Cuando la estudiante está empezando a desarrollar los aprendizajes previstos o evidencia dificultades para el desarrollo de éstos, necesitando mayor tiempo de acompañamiento e intervención del docente de acuerdo con su ritmo y estilo de aprendizaje.

Art. 33 Evaluación en el Nivel Inicial

La evaluación en el nivel Inicial se rige por los siguientes criterios: a. La escala de calificación es literal y descriptiva. b. El calificativo de período en cada área es bimestral y se obtiene analizando la tendencia progresiva

de las estudiantes hacia el logro de los aprendizajes previstos. c. El calificativo anual del área, considerando que la evaluación es un proceso, es el mismo que obtuvo

la estudiante en dicha área en el último período.

d. En el área de Comunicación Integral, en la lengua materna se evalúa el desarrollo de la oralidad, comprensión y expresión de textos lingüísticos y la producción de textos de acuerdo a su nivel, así como, la expresión de otros lenguajes.

e. Promoción al grado superior: Todas las estudiantes son promovidas sin excepción. Las que no hayan cursado educación Inicial podrán acceder al Primer Grado de Educación Primaria siempre que tengan la edad requerida, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

f. Repitencia No hay repitencia en el nivel Inicial.

Art. 34 Evaluación académica en el Nivel Primaria

La evaluación en el nivel Primaria se rige por los siguientes criterios: a. La escala de calificación es literal y descriptiva. b. El calificativo de período en cada área es bimestral y se obtiene analizando la tendencia progresiva

de las estudiantes hacia el logro de los aprendizajes previstos. c. El calificativo anual del área, considerando que la evaluación es un proceso, es el mismo que obtuvo

la estudiante en dicha área en el último período. d. En el área de Comunicación Integral en la lengua materna se evalúa el desarrollo de la oralidad,

comprensión y expresión de textos lingüísticos y la producción de textos de acuerdo a su nivel, así como la expresión de otros lenguajes.

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e. Las diversas áreas curriculares incluidos los talleres que se crean como parte de las horas de libre disponibilidad, se evalúan y califican de la misma manera antes detallada. Las áreas o talleres curriculares correspondientes a las horas de libre disponibilidad, los resultados de la evaluación del aprendizaje se anotan en el “Registro de evaluación de los aprendizajes” y en el “Informe sobre mis progresos”, bajo el rubro de área/talleres curriculares de libre disponibilidad.

f. Promoción al Grado Superior: La promoción de las estudiantes al grado inmediato superior se realiza en los siguientes casos: 1. Las estudiantes de primer grado son promovidas al grado superior en forma automática.

2. Las estudiantes obtienen calificación “A” en todas las áreas curriculares incluidas las áreas o talleres creados como parte de las horas de libre disponibilidad.

3. Las estudiantes de 2º, 3º y 4º grado, obtienen como mínimo calificación “A” en las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática y como mínimo calificación “B” en las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad.

4. Las estudiantes de 5º y 6º grado, obtienen como mínimo calificación “A” en las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente y como mínimo calificación “B” en las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad.

g. Repitencia:

Las estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5° y 6° grado, permanecerá en el grado, al obtener al final de año, calificación “C” en las áreas curriculares de Lógico Matemática y Comunicación Integral.

h. Recuperación: Las estudiantes permanecerán en el grado, si en el Programa de Recuperación o en la Evaluación de recuperación no alcanzan los calificativos requeridos tal como lo disponen los incisos 1, 2, 3 y 4 de promoción del grado superior.

Art. 35 Evaluación académica en el Nivel Secundaria

a. La escala de calificación es literal, aprobando cada nivel según lo requerido en cada grado. b. La evaluación es trimestral, para lo cual se hace la entrega de Hojas informativas virtuales o

impresas en cada trimestre según cronograma establecido y publicado en la Agenda Escolar Praguina.

c. El taller de Danza tiene asignado una hora de libre disponibilidad y es considerado dentro del Área curricular de Arte y Cultura; por lo tanto, su calificación se promediará con la calificación de dicha área.

d. Las áreas curriculares de Arte y Cultura y Educación para el Trabajo están organizadas por semestre, según la especialidad y comprende Danza, Música y Artes Plásticas y Educación para el Trabajo, conformada por Formación laboral y Computación. Las estudiantes son evaluadas por cada docente según la especialidad y al término del año tendrán una sola calificación del área respectiva.

e. Promoción al Grado Superior La promoción de las estudiantes al grado inmediato superior se realiza si al término del año escolar obtienen en todas las áreas B como mínimo o un área con C que lo puede llevar a cargo y rendir el siguiente año.

f. Repitencia: Las estudiantes permanecerán en el grado, si obtienen C en más de tres áreas.

Art. 36 Evaluación del Comportamiento

El(la) tutor(a) es el responsable de calificar la nota de conducta, teniendo en cuenta los siguientes criterios y lo estipulado en el presente reglamento en concordancia con la Coordinación de Tutoría y Sana Convivencia. Puntualidad, responsabilidad en el trabajo, compañerismo, cooperación, participación, respeto a las personas y normas de convivencia, considerando la evaluación literal.

LITERAL DESCRIPTIVA

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AD Logro destacado Cuando la estudiante evidencia el logro de orden superior del cumplimiento de los criterios establecidos.

A Logro previsto Cuando la estudiante evidencia el logro satisfactorio en los criterios considerados.

B

En proceso Cuando la estudiante está en camino de lograr cumplir con los criterios establecidos por el comité de convivencia

C En inicio Cuando la estudiante está empezando a desarrollar a cumplir con los criterios establecidos por el comité de convivencia

Art. 37 Información sobre desempeño académico Las estudiantes serán permanentemente informadas sobre su proceso de evaluación. Es obligación del(a) docente, comunicar oportunamente a los padres o apoderados(as) sobre el desarrollo y los resultados del proceso evaluativo. El promedio de las evaluaciones constará en la Boleta de Evaluaciones que se entregará trimestralmente a los padres o apoderados(as). La deuda de la pensión de enseñanza, no impide a los padres, después de la clausura del año escolar, informarse de los resultados de desempeño de sus hijas, de tal modo que, si tuvieran áreas curriculares desaprobadas, puedan rendir la evaluación de subsanación programada en el mes de diciembre.

Art. 38 Exoneración del curso de Religión Siendo el Colegio una entidad privada, con axiología católica y de acuerdo a la normatividad reconocida por las leyes peruanas, las clases del curso de Religión se imparten en esta línea teológica. Las estudiantes que profesen otra fe, serán exoneradas del curso de Religión y demás prácticas religiosas, previa solicitud de los padres o apoderados(as) al inicio del año escolar; sin embargo, deberán conducirse con respeto y tolerancia hacia cualquier práctica religiosa que se desarrolle en el Colegio.

Art. 39 Exoneración del curso de Educación Física

La exoneración del curso de educación física se realizará únicamente en el trabajo físico del área, siendo obligatoria la evaluación en el aspecto teórico, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Los padres o apoderados(as), deberán presentar una solicitud a la Dirección, adjuntando el certificado médico expedido preferentemente por ESSALUD o MINSA.

Art. 40 Evaluación de estudiantes que representan al Colegio

La participación de las estudiantes que representan al Colegio en lo académico, deportivo, artístico y cívico es evaluada en las áreas correspondientes.

Art. 41 Postergación o adelanto de evaluaciones La postergación o adelanto de las evaluaciones sólo procede ante situaciones debidamente justificadas. Los padres o apoderados(as) deberán solicitarlo por escrito a la Subdirección del Nivel que corresponda, adjuntando los documentos sustentatorios respectivos, quien brindará respuesta por escrito, indicando las fechas de reprogramación en caso de ser procedente la solicitud.

Art. 42 Rectificación de Notas Las estudiantes pueden solicitar por escrito ante la Subdirección respectiva la rectificación de notas, si el(la) docente se ha equivocado en colocar su promedio bimestral en la boleta de evaluaciones. Para ello, debe adjuntar copias de las pruebas, trabajos y exámenes que avalen su solicitud.

Art. 43 Constancias y otros documentos académicos

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El(la) Director(a) del Colegio es la única autoridad autorizada para expedir las constancias y otros documentos académicos, previa solicitud de los padres o apoderados(as) ante la Secretaría del Colegio.

CAPÍTULO III

DE LA ELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES

Art. 44 Elección y uso de los Textos Escolares

Es derecho de los padres y de las estudiantes adquirir y utilizar textos escolares en las mejores condiciones de calidad, precio y de varios usos, dentro de los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares de la educación básica emitidos por el Ministerio de Educación y que se registran en el Observatorio Nacional de Textos Escolares. En la elección y uso de textos escolares sigue los siguientes criterios: a. Está prohibido obligar a las estudiantes o a los padres a adquirir y utilizar textos escolares nuevos

o de primer uso o que estén diseñados para un sólo uso.

b. Las estudiantes y los padres tienen derecho de adquirir y utilizar textos de segundo uso como fuente de consulta o material de estudio y de trabajo.

c. El Colegio se compromete a promover el intercambio de materiales educativos e implementar un banco de libros a fin de proteger la economía de los padres.

Art. 45 Procedimiento para la elección de textos escolares En caso se haga necesario el uso de textos escolares y que lo requieran los padres, los(as) docentes en coordinación con la Dirección presentan a los padres, por lo menos tres propuestas del texto de cada área curricular que cumplan con los criterios pedagógicos e indicadores de calidad establecidos por el Ministerio de Educación, lo cual constará debidamente en actas. Para este efecto, el Colegio convoca a los Comités de Aula y puede solicitar la presencia de un(a) representante de la unidad de gestión educativa local en calidad de observador La recomendación que efectúe el Colegio para la adquisición de textos escolares, se realiza sin que medie beneficio económico directo o indirecto para el Colegio, sus promotores, directivos o docentes.

TITULO IV

DEL REGIMEN FORMATIVO – TUTORÍA Y SANA CONVIVENCIA

CAPÍTULO I SANA CONVIVENCIA

Art. 46 Normas de convivencia escolar

Son pautas que se adoptan a fin de desarrollar una relación armoniosa entre todos los miembros que integran la comunidad educativa, están sustentadas en valores como el respeto, la libertad, la tolerancia, la amabilidad y la justicia. Su cumplimiento conlleva a un buen desarrollo individual e integración en la comunidad educativa.

Art. 47 Obligaciones Todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, tienen el deber de promover y garantizan una gestión de la convivencia escolar que sea democrática, participativa, inclusiva e intercultural. El Colegio tiene el deber de: 1. Promover la convivencia escolar. 2. Prevenir la violencia escolar 3. Atender oportunamente los casos, interviniendo de forma oportuna, efectiva y reparadora sobre

los hechos de violencia escolar. Estos hechos pueden darse entre las estudiantes o entre el personal del Colegio y las estudiantes.

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Art. 48 Protocolos Los protocolos específicos para la atención de los casos de violencia y/o afectación a las normas de convivencia, se atenderán de acuerdo a lo indicado para cada caso específico de acuerdo a las normas legales vigentes.

Art. 49 Elaboración y Normas mínimas de convivencia virtual Las normas de convivencia del aula y de los espacios educativos se elaboraran participativamente en cada año escolar; sin perjuicio de ello, en los espacios virtuales, las estudiantes deberán cumplir con las siguientes normas de convivencia: 1. Conducirse con respeto y amabilidad en cualquier espacio presencial o virtual. 2. Ingresar correctamente uniformada con la ropa de deporte, aseada y peinada. 3. Asistir puntualmente y permanecer en la clase y/o acompañamiento virtual. 4. Comunicarse oportunamente con sus docentes vía WhatsApp o llamada telefónica, dentro del

horario establecido, cuando requieran orientación o tengan alguna inquietud sobre sus actividades escolares.

5. Utilizar la plataforma SIEWEB para el envío de las actividades y el WhatsApp exclusivamente para consulta de temas académicos.

6. Mantener limpio y ordenado el espacio de trabajo donde realizan sus actividades 7. Mantener el micrófono en silencio durante el desarrollo de la sesión virtual. 8. Ingresar a la sesión virtual con la cámara de su dispositivo encendida y luego continuar según las

indicaciones del(a) docente. 9. Al ingresar con retraso a la sesión virtual mantener el micrófono en silencio y escribir su nombre

en el chat para que el(a) docente la identifique y justifica la tardanza al término de la sesión de clase.

10. Levantar la mano para pedir la palabra y esperar su turno de intervención. 11. Conservar un lenguaje apropiado para participar en el chat, mensajes de texto, llamadas

telefónicas o cuando desee realizar algún aporte. 12. Archivar en un portafolio las actividades realizadas, el cual será posteriormente revisado por sus

docentes o tutor(a).

CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Art. 50 Derechos de las Estudiantes Las estudiantes tienen derecho a: a. Recibir una formación integral en un ambiente que le brinde seguridad moral, física y espiritual. b. Recibir medidas de protección inmediata ante hechos que afecten su integridad física y/o

psicológica y en general el ejercicio de sus derechos. c. Ser tratadas con dignidad, respeto, sin discriminación, ni violencia alguna. d. Expresar libre y creativamente sus ideas para el desarrollo de su personalidad. e. Recibir trato respetuoso a sus iniciativas. f. Presentar reclamos, observaciones o sugerencias que considere conveniente, ante las instancias

respectivas y dentro de los plazos y procedimientos establecidos. g. Ser escuchadas ante la aplicación de medidas educativas y/o correctivas. h. Recibir de sus docentes, el resultado de los exámenes, evaluaciones y trabajos presentados. i. Participar del programa de reforzamiento académico en el caso que se presenten desniveles en su

aprendizaje. j. Ser evaluadas fuera de las fechas de los exámenes programados, cuando su inasistencia ha sido

debidamente justificada según lo establecido en el presente reglamento. k. Recibir estímulos por el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Toda la acción altruista,

esfuerzo en el trabajo, puntualidad, honradez, disciplina y todo aquello que contribuya en bien de la comunidad, constituye mérito en beneficio de la estudiante.

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l. Ser elegidas para integrar las instancias de participación estudiantil m. Recibir información y orientación académica, psicológica y vocacional oportuna que le permita

lograr las competencias, superar sus dificultades y tomar decisiones asertivas. n. Representar al Colegio en los diversos eventos académicos, artísticos y/o culturales, internos o

externos.

o. Conocer oportunamente las normas de convivencia y las medidas correctivas para el buen desarrollo de las clases en modalidad virtual.

p. Ser atendidas de acuerdo a sus necesidades educativas a través de las plataformas digitales en todos los servicios que el Colegio ofrece.

q. Recibir orientación oportuna sobre el uso de las herramientas digitales y tecnológicas.

Art. 51 Deberes de las Estudiantes

Las estudiantes tienen el deber de: a. Vivenciar los valores del marco doctrinal del Colegio, cumplir las normas axiológicas y principios

establecidos por la Iglesia Católica, el Órgano Promotor y el presente Reglamento; así como, las diversas prescripciones (académicas, de evaluación, etc.) que se impartan.

b. Respetarse a sí misma y a los demás y conducirse con respeto, responsabilidad, ternura, disciplina y buen trato, dentro o fuera del Colegio, procurando decoro y prestigio de su persona, su familia y del Colegio. No estando permitido: - Actitudes descorteses, gestos discriminatorios o inmorales, expresiones ofensivas o que

connoten desprecio o burla contra cualquier persona. Las peleas, los insultos, apodos, palabras groseras, soeces, inscripciones en las paredes, puertas de los servicios higiénicos o mobiliario, juegos bruscos dentro o fuera del Colegio, por internet o por cualquier medio.

- Injuriar, calumniar o agredir física o verbalmente a través de cualquier medio, a sus compañeras de estudio u otras personas.

- Promover o participar en cualquier forma de acoso escolar entre las estudiantes. - Protagonizar y/o incentivar comportamientos escandalosos. - Incumplir con los saludos de cortesía, debiendo saludar con respeto en todo momento ponerse

de pie cuando personal jerárquico y docente ingresa a las aulas. - Desconocer las faltas que cometan, debiendo asumir con humildad las medidas educativas y/o

correctivas que se adopten por sus faltas y perdonar cuando alguna compañera haya cometido alguna falta.

- Falsificar documentos, sellos o firmas del personal del Colegio, padres o apoderados(as) o adulterar las calificaciones o la agenda.

- Encubrir actos que atenten contra los deberes y derechos de las estudiantes o del personal del Colegio.

c. Asistir al Colegio o participar de las sesiones virtuales correctamente aseada y uniformada y portando los útiles escolares que corresponda. No estando permitido: - El uso de accesorios como artes, cadenas, pulseras, tobilleras, anillos u otros. - Traer o mantener en su ambiente de trabajo, sin autorización, revistas, periódicos, radios,

celulares, reproductores, portátiles, tabletas o cualquier tipo de equipo electrónico u objeto ajeno a las actividades escolares.

- Recibir durante el horario de clases, ningún trabajo, cuaderno u otros objetos que hayan olvidado en casa.

- Portar, bajo ninguna circunstancia, elevadas cantidades de dinero, objetos punzo cortantes, armas de fuego, bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas u otros objetos o sustancias que perturben o causen daño.

- Asistir con síntomas de haber ingerido alcohol u otras sustancias tóxicas. - Portar, vender y/o consumir drogas dentro del Colegio. - Asistir estando enfermas y exigir medicamentos.

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d. Representar al Colegio con lealtad, dando testimonio de la formación que recibe y del amor cristiano que vivencia, debiendo: - Vestir el uniforme escolar con decencia, dentro y fuera del Colegio. - Usar el nombre del Colegio o atribuirse su representación sin autorización expresa de la

Dirección. Para representar al Colegio en alguna competencia deportiva o de otra índole, las estudiantes deben aprobar las áreas trimestrales y tener buena conducta en los niveles educativos.

e. Ser puntuales, tomar parte activa en las clases y actividades programadas y cumplir oportunamente con las actividades académicos, debiendo: - Lograr aprendizajes por su propio esfuerzo y capacidad, evitando el plagio. - Entregar con puntualidad los trabajos y tareas encomendadas. - Entregar oportunamente a sus padres o apoderados(as) las comunicaciones o circulares que

envía el Colegio.

- Portar diaria y obligatoriamente la agenda institucional debidamente forrada y firmada. - Aceptar los cargos que les confíen y desempeñarlos con responsabilidad y actitud de servicio. - Ingresar a las aulas al toque del timbre. El timbre de finalización del recreo se tocará cinco (5)

minutos antes para hacer uso de los servicios higiénicos de manera que las estudiantes asistan a clases aseadas. Durante el recreo las estudiantes del nivel secundario deberán bajar a los patios. En las aulas quedarán solamente las responsables de la limpieza según el cronograma establecido.

- Permanecer en aula o ambiente de trabajo durante las horas de clase o sesión virtual, excepto cuando la autoridad correspondiente señale lo contrario.

- Abstenerse de hacer compras antes de recreo y después de tocado el timbre del término del recreo o en horas de clase.

- Salir del aula o del Colegio, con la autorización correspondiente, durante las clases u horario escolar o ingresar al Colegio cuando corresponda.

f. Demostrar respeto a los símbolos patrios, entonar con fervor el Himno Nacional, el Himno de Castilla y el Himno al Niño Jesús de Praga.

g. Realizar actividades propias del quehacer estudiantil. No estando permitido: - Hacer desorden y ruido en las formaciones, desplazamientos, actuaciones, clases, etc. - Manifestar expresiones políticas o dedicarse a ella. - Expresar ideologías que atenten contra la Doctrina de la Iglesia Católica o la deontología

expresada en la Constitución Política del Perú. - Vender comida u objetos para beneficio propio o de terceros. - Promover, sin la debida autorización de la Dirección, actividades con fines económicos, - Participar, sin permiso, en reuniones, actividades o competencias que alteren el normal

desenvolvimiento de las actividades académicas. - Participar en juegos que invite a las apuestas de cualquier tipo. - Promover firmas de actas, memoriales o peticiones a favor o en contra de docentes o personal

del Colegio o sobre asuntos que comprometen su comportamiento h. Hacer buen uso de la infraestructura, mobiliario y útiles y de los servicios, debiendo:

- Cuidar y mantener en orden sus útiles escolares. - Colaborar con la limpieza e higiene ambiental del Colegio. - Abstenerse de utilizar los servicios higiénicos como sitios de juego o de conversación. - Abstenerse de apropiarse o dañar las pertenencias de las compañeras o de terceras personas. - Reparar por cuenta propia los daños que causen en la infraestructura, mobiliario y útiles del

Colegio o pertenencias de las compañeras o terceras personas. - Demostrar honradez, orden y respeto en el uso del Quiosco.

i. No portar celulares, reproductores Mp3, Mp4 y cualquier otro tipo de aparato electrónico que no ayude al aprovechamiento y buen desenvolvimiento de la sesión de aprendizaje; salvo requerimiento expreso del(a) docente, quien deberá reportar oportunamente al área de Tutoría y

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Sana Convivencia la relación de las estudiantes autorizadas. El Colegio no asume responsabilidad alguna por la pérdida o daños de los aparatos electrónicos que porten las estudiantes.

j. Hacer uso adecuado y responsable del Internet y redes sociales, lo que implica: - Abstenerse de publicar fotos y/o videos en redes sociales dentro de la jornada escolar. - Usar internet para fines de carácter eminentemente académico y formativo. - No acceder a sitios no autorizados y que puedan comprometer la seguridad de la red, equipos

y software del Colegio. Los sitios no autorizados son aquellos de pornografía, juegos, intercambio de música, conversaciones por internet (chat), redes sociales y descargas de software e imágenes y cualquier otro que no tenga relación directa con las actividades curriculares.

k. Reflexionar y realizar las mejoras correspondientes y oportunas a partir de la retroalimentación de los(as) docentes de las diferentes áreas curriculares, en relación a su proceso de aprendizaje.

l. Revisar permanentemente el material educativo o tareas pedagógicas que los(as) docentes de los diversos grados y áreas publican en las aulas virtuales.

Art. 52 Objetos prohibidos Los artículos, accesorios, aparatos electrónicos u otros objetos prohibidos que porten las estudiantes, les serán retenidos por el área de Tutoría y Sana Convivencia y entregados a los padres o apoderados(as) al finalizar el año escolar.

CAPITULO III

DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Art. 53 Falta disciplinaria La falta disciplinaria es toda acción u omisión de las estudiantes que sea contraria a sus obligaciones, deberes y demás disposiciones reguladas en el presente Reglamento o que se impartan por las autoridades o docentes del Colegio. La falta disciplinaria se califica en falta leve y falta grave y se corrige a través del procedimiento disciplinario.

Art. 54 Falta grave

Falta grave es aquella conducta negativa realizada por las estudiantes, que lesione su propia integridad, la de sus compañeras, la de cualquier miembro del Colegio y/o el prestigio de éste. Se considera falta grave: a. Rechazar sistemáticamente la axiología del Colegio o realizar cualquier acto que signifique

desacato o irreverencia a los valores que promueve. b. Realizar actos que atenten contra la moral, dentro y fuera de Colegio, vistiendo o no el uniforme

escolar. c. Realizar cualquier acto de violencia y/o acoso, de manera personal o a través de las redes sociales

o medios de comunicación (Facebook, e-mail, twitter, instagram, whatsapp, etc.), contra sus compañeras o cualquier miembro del Colegio. Esta conducta se agravará si se actúa de manera grupal.

d. Utilizar un lenguaje inapropiado en las sesiones virtuales o hacer un uso indebido de las redes sociales, plataformas educativas o cualquier otro medio comunicación a distancia.

e. Ingresar, consumir y/o comercializar, dentro o fuera del Colegio vistiendo el uniforme escolar, bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias prohibidas.

f. Ingresar armas de fuego, armas punzocortantes o cualquier objeto peligroso o prohibido. g. Reincidir en tardanzas y/o inasistencias injustificadas. h. Suplantar o sustraer la copia de los exámenes o evaluaciones. i. Abandonar el Colegio o las sesiones virtuales sin autorización o no ingresar a él habiendo salido

de casa con ese fin. j. Faltar a clases u otra actividad estando en el Colegio.

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k. Negarse a representar al Colegio en actividades académicas, culturales, cívicas, artísticas y deportivas.

l. Apropiarse de los bienes ajenos. m. Portar dispositivos electrónicos u objetos ajenos a la actividad educativa, sin contar con la

autorización respectiva. n. Reincidir en faltas leves, siempre que éstas hayan sido sancionadas.

Art. 55 Falta Leve

Constituye Falta Leve cualquier incumplimiento por parte de las estudiantes, de las disposiciones del presente Reglamento o de las disposiciones que impartan las autoridades del Colegio, que no constituyan falta grave.

Art. 56 Obligación de informar

El personal del Colegio está obligado a informar por escrito a la Coordinación de Tutoría y Sana convivencia o a los(as) Tutores(as), según corresponda, de las faltas en las que incurran las estudiantes.

CAPITULO IV DE LOS ESTÍMULOS Y DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS Y CORRECTIVAS

Art. 57 Los Estímulos

Los estímulos son acciones realizadas por la autoridad del Colegio para reconocer, reforzar y motivar las conductas positivas y significativas que las estudiantes desarrollan en diferentes aspectos de su formación. Los estímulos pueden ser reconocimientos verbales, escritos o materiales: a. Diploma de Excelencia a la estudiante que logra el más alto puntaje de aprovechamiento durante

los cinco años del Nivel Secundaria. b. Mención honrosa a las estudiantes que durante el año escolar sobresalgan en actitudes positivas

y que hayan vivenciando valores y virtudes humano – cristianas. c. Resolución de felicitación a las estudiantes que destaquen y que han obtenido premios para el

Colegio en diferentes actividades deportivas, académicas, artísticas y/o culturales.

Art. 58 Las medidas educativas. - Las medidas educativas son las acciones eminentemente persuasivas que realiza el Colegio con la finalidad de lograr que las estudiantes asuman la responsabilidad de su comportamiento y reorienten su actuación. Se aplican ante la comisión de faltas leves o graves, según amerite el caso, y pueden ser dispuestas por el(la) docente, el(la) tutor(a), la Coordinación de Tutoría y Sana Convivencia y la Dirección.

Art. 59 Tipos de medidas educativas Se consideran medidas educativas: a. El diálogo con el(a) o tutor(a). b. El diálogo con el área de Tutoría y Sana Convivencia. c. El diálogo con el área de Pastoral. d. El diálogo con la Promotora y directivos del Colegio e. La realización de tareas especiales que ayudan a las estudiantes a internalizar su falta y a asumir

su responsabilidad. f. El diálogo con los padres o apoderados(as). g. La atención y orientación psicopedagógica.

Art. 60 Las medidas correctivas

Las medidas correctivas son las acciones que aplica el Colegio a las estudiantes, con la finalidad de moldear el comportamiento, promover la práctica de virtudes y valores y velar por el mantenimiento

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del orden que se requiere para el cumplimiento de sus fines educativos.

Art. 61 Medidas correctivas por comisión de falta leve Las medidas correctivas por la comisión serán analizadas y dispuestas por el(la) docente, el(la) tutor(a) y por la Coordinación de Tutoría y Sana Convivencia, según corresponda. Son las siguientes: a. Amonestación verbal. b. Anotación en la agenda. c. Amonestación escrita d. Acciones reparadoras. e. Carta de Compromiso.

Art. 62 Medidas correctivas por comisión de falta grave

Las medidas correctivas por la comisión de falta grave serán analizadas y dispuestas por la Dirección previa evaluación y recomendación del Consejo Directivo. Son las siguientes:

a. Amonestación escrita, firma de Carta de Compromiso y Conducta B. b. Firma de Acta de Compromiso, Condición de Matrícula y Conducta C. c. Suspensión temporal de 3 a 15 días. d. Separación definitiva.

Art. 63 La Carta de Compromiso

La Carta de Compromiso es suscrita por las estudiantes en presencia de sus padres o apoderados(as), en ella consta su compromiso expreso de mejorar su comportamiento y no volver a incurrir en falta; así como, cualquier otro compromiso que sea necesario adoptar de acuerdo con la naturaleza de la falta.

Art. 64 La Condición de Matrícula La Condición de Matrícula es la oportunidad que brinda el Colegio a las estudiantes de continuar sus estudios, siempre y cuando mejoren su comportamiento o rendimiento académico, caso contrario pierde definitivamente su vacante para el siguiente año escolar.

Art. 65 Criterios para aplicación de medidas educativas y correctivas

La evaluación de la conducta es cualitativa y la aplicación de la medida correctiva puede ser progresiva y se efectúa teniendo presente los siguientes aspectos: a. Circunstancias y forma en que se cometió la falta. b. La reiterancia de la falta. c. La concurrencia de varias faltas. d. La participación de una o más estudiantes en la comisión de la falta. e. El agravio que causa la falta.

Art. 66 Reclamación de las Medidas Educativas y Correctivas:

Las estudiantes, sus padres o apoderados(as) pueden presentar en el plazo de cinco días hábiles, reclamación por la imposición de una medida educativa y/o correctiva, para ello deberán dirigir, en primera instancia, una solicitud escrita a quien aplicó la medida y en última instancia al Director(a) u Órgano Promotor, según corresponda.

CAPÍTULO V

DE LAS PROMOCIONES ESCOLARES

Art. 67 Integrantes de la Promoción Pertenecen a la promoción todas las estudiantes que están matriculadas en el quinto año de secundaria, quienes serán asesoradas por un(a) tutor(a) y un equipo de asesoramiento designado por la Dirección.

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El nombre de la Promoción es el mismo del Colegio y se agrega el año actual.

Art. 68 Fines de la Promoción Son fines de la promoción: a. Promover la formación de los valores en todos los eventos autorizados por la Dirección. b. Velar por el buen nombre y prestigio del Colegio. c. Promover el compañerismo y respeto entre estudiantes, padres y personal del Colegio. d. Organizar acciones de proyección social con criterio formativo de apertura a la comunidad

(acciones solidarias a los pobres, ancianos, enfermos mentales, animadoras como catequistas, promotoras de alfabetización y otros).

e. Manifestar la gratitud y colaboración hacia el Colegio, evidenciándose con un obsequio.

Art. 69 Actividades de la Promoción

Son actividades de la promoción: a. Retiro espiritual de tres días. b. Evangelización y catequesis en movimiento juvenil del Colegio. c. Fiesta promocional

Art. 70 Comité Central

Para la realización de sus fines y ejecución de actividades se conformará un comité central de la promoción que está integrado por los(as) presidentes(as) de los comités de aula de cada sección de quinto año del nivel secundaria junto a todos(as) los(as) tutores(as) de las secciones que conforman la promoción, quienes en conjunto elaborarán el proyecto promocional. Los fondos que se obtengan serán ahorrados en una entidad bancaria con la firma mancomunada de la coordinadora de tutores(as) y el presidente(a) de padres de familia del comité central. Concluida su gestión el comité central deberá rendir cuentas a la Dirección, justificando con documentos sustentatorios todos sus ingresos y egresos.

CAPÍTULO VI

DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL

Art. 71 Acoso Escolar

El acoso entre estudiantes (Bullying) es una forma extrema de maltrato físico, psicológico o cibernético, que de manera intencional y reiterada ejerce una o un grupo de estudiantes en agravio de otra u otras estudiantes, con el objetivo de intimidarla o excluirla. El acoso escolar atenta contra la dignidad de las estudiantes y contraviene sus derechos.

Art. 72 Responsabilidades y obligaciones

Es responsabilidad del Consejo Directivo y de la Dirección en coordinación con el área de Tutoría y Sana Convivencia, diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre las estudiantes del Colegio. Es obligación del personal jerárquico, docente, administrativo y padres o apoderados(as), detectar, atender y denunciar de inmediato a los estamentos correspondientes, los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manipulación que constituya acoso entre estudiantes.

Art. 73 Medidas preventivas

Como medidas preventivas del acoso escolar el Colegio: a. Prohíbe el acceso de las estudiantes y personal del Colegio a páginas web de contenido

pornográfico o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido violento, en los centros de cómputo y en cualquier ambiente del Colegio, debiendo el responsable tomar las medidas de

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seguridad necesarias. b. Atiende de manera prioritaria las ocurrencias registradas en el Registro de Incidencias de Acoso

Escolar, en el que deben constar las denuncias y cualquier incidente que reporte actos de violencia y acoso entre estudiantes, siendo responsable de dicho registro la Coordinación de Tutoría y Sana Convivencia.

c. Dispone la programación por parte del área de Psicología, de talleres de difusión sobre el acoso escolar, dirigidos a estudiantes, personal del Colegio y padres, debiendo informar a la Dirección en forma mensual sobre las incidencias que se puedan presentar.

Art. 74 Hostigamiento sexual El Colegio garantiza el cumplimiento de las normas legales que tienen por objeto prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la relación educativa y se compromete a adoptar con prontitud las medidas de protección a favor de las estudiantes afectadas; así como, las medidas complementarias para evitar nuevos casos de hostigamiento; así como, informar a las autoridades competentes.

Art. 75 Procedimiento general

- Recepción de denuncias y adopción de medidas de protección: El área de Administración que asume las funciones de Recursos Humanos o el Comité de intervención frente al hostigamiento sexual, según corresponda, son los responsables de recepcionar las denuncias por hostigamiento sexual producido en el ámbito de la relación educativa y de adoptar las medidas de protección a favor de las estudiantes afectadas.

- Órgano instructor: El Comité de intervención frente al hostigamiento sexual, es el responsable de investigar y proponer las medidas de sanción y otras adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento.

- Órgano sancionador: el área de Administración que asume las funciones de Recursos Humanos o el órgano sancionador de la Dirección Regional de Educación de Piura, según corresponda, son los encargados de imponer las sanciones respectivas.

- Comunicación a la autoridad competente: El(la) Director(a) comunica a la UGEL y al Ministerio de Trabajo, las quejas o denuncias presentadas por hostigamiento sexual y al Ministerio Público o Policía Nacional cuando se adviertan indicios de delitos.

Art. 76 Adolescente Embarazada El Colegio garantiza la continuación de la educación de las estudiantes que se presuma están embarazadas, de tal forma que no se interrumpa su proceso de formación; por tanto, queda prohibido expulsar o limitar de algún modo el acceso al régimen escolar de las estudiantes embarazadas o madres, velando en todo momento por la protección de su integridad.

Las estudiantes podrán dejar de concurrir a sus clases, pudiendo continuar sus estudios en su domicilio y acudir al Colegio sólo para ser evaluada, para ello deben comunicar por escrito al Colegio. Una vez concluido su descanso post parto, pueden retornar y continuar con su proceso educativo.

Art. 77 Protección a la exposición prolongada a la radiación solar La exposición prolongada a la radicación solar es perjudicial para la salud y genera un mayor riesgo para el cáncer a la piel, por ello se dispone: - Instruir permanentemente a las estudiantes, padres y personal del Colegio, sobre los efectos

nocivos de la exposición prolongada a la radiación solar. - El uso obligatorio de bloqueadores solares y de sombreros o gorras durante el tiempo que se

permanezca expuesto al sol. - Realizar de actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier

otra índole, en ambientes protegidos de la radiación solar o que se efectúen preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.

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Art. 78 Tratamiento de datos personales En el proceso de admisión, matrícula y durante el desarrollo del periodo escolar, los padres aportan diferente información y documentación, autorizando expresamente al Colegio el uso y tratamiento de la misma. El Colegio garantiza la protección de los datos personales de las estudiantes y padres, dándoles un trato adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para la cual han sido recopilados y guardando; para ello, se compromete a adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales que garanticen la confidencialidad y seguridad necesarias y eviten su adulteración, pérdidas, tratamiento y acceso no autorizado.

TITULO V

DE LOS ÓRGANOS ESTUDIANTILES Y DE APOYO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 79 Participación activa Los(as) docentes y tutores(as) propiciarán una participación activa de las estudiantes y de los padres o apoderados(as), en los diferentes órganos estudiantiles y órganos de apoyo, velando por una elección justa, respetuosa y responsable de sus miembros.

Art. 80 Órganos de Participación Los órganos de participación son:

a. Órganos estudiantiles: - El Municipio o Consejo Escolar. - El Consejo de Aula.

b. Órgano de Apoyo:

- Comité de aula de Padres de Familia Las funciones de sus miembros y la forma de elegirlos están normadas en sus respectivos reglamentos.

Art. 81 Otras instancias de participación De acuerdo a los lineamientos dictados por el Ministerio d Educación y la normatividad vigente el Colegio asume la conforma los diferentes órganos de participación interno que se van creando, los cuales se rigen por su propia normatividad, como el Comité de Educación Ambiental, el Comité de Acoso Sexual, etc.

CAPÍTULO II

DEL MUNICIPIO ESCOLAR

Art. 82 El Municipio Escolar El Consejo o Municipio Escolar es el órgano de participación de las estudiantes del Nivel Inicial, Primaria y Secundaria. Participa en la gestión educativa como un ente dinamizador de las relaciones entre estudiantes, personal docente y padres y planifica y ejecuta actividades e interviene, cuando corresponde, en la toma de decisiones relacionadas con el quehacer educativo.

Art. 83 Conformación del Consejo o Municipio Escolar El Consejo o Municipio Escolar está conformado por la alcaldesa, la Teniente Alcaldesa, una Regidora de educación, cultura, recreación y deporte; una Regidora de salud y ambiente; una Regidora de emprendimiento y actividades productivas; una Regidora de derechos del niño, niña y adolescente; una Regidora de comunicación y tecnologías de la información y una de Regidora de pastoral.

CAPÍTULO III

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DEL CONSEJO DE AULA

Art. 84 El Consejo de Aula es el órgano de participación de las estudiantes que pertenecen a la misma sección y que contribuyen con la organización y ejecución de actividades académicas, pastorales y de disciplina en coordinación estrecha con su tutor(a).

Art. 85 Conformación del Consejo de Aula

El Consejo de Aula está conformado por la alcaldesa, una Regidora de salud y medio ambiente, una Regidora de Pastoral, una Regidora de los derechos del niño, una Regidora de Servicios, una Regidora de cultura y deportes, una Regidora de comunicación y tecnologías de la información y una regidora de Pastoral.

CAPÍTULO IV COMITÉ DE AULA DE PADRES DE FAMILIA

Art. 86 El Comité de Aula El Comité de aula de padres de familia es un órgano de participación y apoyo a las actividades del tutor(a) de aula, el mismo que hace las veces de asesor. No es autónomo y depende jerárquicamente de la Dirección. En su actuación debe observar las exigencias técnicas pedagógicas y el Reglamento Interno del Colegio, considerando que es un órgano de apoyo y colaboración y no un órgano de control y fiscalización.

Art. 87 Conformación del Comité Aula

El Comité de aula de Padres de Familia está constituido por los padres o apoderados(as) de las estudiantes, ellos(as) son elegidos en la primera reunión de Padres de familia del aula. Está constituido por un(a) presidente(a), un(a) secretario(a) y un(a) vocal y es asesorado por el(la) docente o tutor(a) de cada sección, quien tiene la función de trabajar en coordinación con la Dirección y Coordinación de Tutoría y Sana Convivencia.

Art. 88 Funciones del Comité de Aula El Comité de Aula tiene las siguientes funciones: a. Participar y colaborar en las actividades de formación espiritual, cultural y cívica que promueva el

Colegio, a fin de mejorar los niveles de desarrollo personal de las estudiantes.

b. Apoyar al(a) docente o tutor(a) en las actividades que programe el Colegio durante el año escolar, sin interferir en los aspectos técnicos pedagógicos y respetando siempre su autonomía.

c. Colaborar con las actividades que realice el Colegio.

Art. 89 Requisitos para ser miembro

Para ser miembro del Comité de Aula se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser padres o apoderados(as) de una estudiante del Colegio.

b. Tener identificación con el Colegio y su axiología.

c. Tener disposición de trabajar en coordinación con el(la) tutor(a) y los(as) docentes.

d. Ser responsable, trabajador(a) y coherentes especialmente en su vida cristiana.

TITULO VI DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO ACADÉMICO

CAPITULO I DE LA ADMISIÓN

Art. 90 Del proceso de Admisión. -

Los padres que deseen integrarse y formar parte de nuestra comunidad educativa, a fin de recibir nuestro servicio educativo para sus hijas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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a. Solicitar y completar la ficha de admisión. b. Pagar el derecho de inscripción. c. Presentar los siguientes documentos de sus hijas:

- Partida de nacimiento original. - Copia del D.N.I. - 04 fotografías actualizadas tamaño carné a color. - Copia de la Tarjeta de Vacunación (para estudiantes de Inicial).

- Constancia de no adeudo de la Institución Educativa de procedencia. - Certificado de Conducta de la Institución Educativa de procedencia con calificación A. - Cuando la estudiante haya sido debidamente admitida, deberá adjuntar adicionalmente

archivos personales (certificados de estudio, ficha de matrícula, etc.).

- CAPITULO II

DE LA MATRÍCULA

Art. 91 Del proceso de matrícula La matrícula es un contrato implícito entre el Colegio y el padre, por un año de duración, en el que el Colegio se compromete a brindar una educación de calidad y de acuerdo a su axiología. El padre por el hecho de matricular a su hija, acepta el Reglamento Interno, las normas específicas existentes, la Espiritualidad cristiana y católica y se compromete a pagar puntualmente los cuotas y pensiones por la prestación del servicio, que oportunamente se le hacen conocer. Por ser una institución parroquial, el contrato de matrícula es libre por ambas partes; por ello, tanto el padre como el Colegio, pueden dejar de formalizar la matrícula, para el año siguiente, si estiman tener razones para ello.

Art. 92 Aprobación Es competencia del Órgano Promotor aprobar la Nómina de Matrícula y señalar e informar oportunamente, el número de vacantes por sección; y, de la Dirección, determinar la calendarización del proceso de matrícula.

Art. 93 Cuota de matrícula

La cuota de la matrícula es el pago que se realiza para matricular a las estudiantes en el Colegio. El importe de la misma no excederá el monto de la pensión de enseñanza y no está condicionada al pago de las aportaciones voluntarias. La devolución de la cuota de matrícula, de corresponder, se efectuará de acuerdo a lo que establezcan las normas legales vigentes. La matrícula debe ser pagada íntegramente en una sola cuota y queda formalizada cuando se haya presentado ante Secretaría la documentación requerida debidamente suscrita por los padres o apoderados(as). El pago de la matrícula es un requisito y condición necesaria para reservar la plaza de las estudiantes en el siguiente año escolar.

Art. 94 Facultades del Colegio El Colegio se reserva el derecho de aceptar o negar la matrícula en el año siguiente a las estudiantes que: a. Mantengan durante el año conducta irregular, independientemente de su desempeño académico. b. Realicen cualquier acto de conducta que ponga en peligro su integridad física, moral o espiritual o

la de sus compañeras o personal del Colegio o en general afecte gravemente sus derechos.

c. Soliciten reingreso teniendo antecedentes disciplinarios. d. Cuyos padres no asistan puntualmente a las citaciones y entrega de boletas de notas, no colaboren

con el proceso educativo o en general incumplan con sus obligaciones. e. Adeuden dos o más cuotas de la pensión de enseñanza del año anterior o la cuota de matrícula. f. Cuyos padres realicen denuncias falsas o mal intencionadas que atenten contra la honorabilidad

del Colegio o de su personal.

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g. Repitan por segunda vez un año o grado académico.

CAPÍTULO III DE LOS TRASLADOS

Art. 95 Del proceso de traslados Los traslados de las estudiantes se realizan únicamente por la persona responsable de la matrícula, cumpliendo los siguientes requisitos:

a. No tener deuda con el Colegio. b. Presentar la constancia de vacante. c. Presentar el formato de solicitud para el trámite de traslado. d. Realizar el pago de certificado de estudios y ficha de SIAGIE.

TÍTULO VII

DEL REGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I DE LA CUOTA DE INGRESO Y DE LA PENSIÓN DE ENSEÑANZA

Art. 96 Deber de Informar El Colegio informará a los padres o apoderados(as), al finalizar el año escolar, sobre el monto de la matrícula, la cantidad, importe y oportunidad de pago de las cuotas de la pensión de enseñanza y sobre la cuota de ingreso para estudiantes nuevas que regirán en el siguiente año, las cuales se establecerán de acuerdo a la realidad socio económico del distrito.

Art. 97 La cuota de ingreso La cuota de ingreso es el pago que se realiza por única vez por ingreso de las estudiantes al Colegio. Si las estudiantes son trasladadas a otra Institución Educativa el Colegio procederá a devolver el porcentaje correspondiente de la cuota de ingreso de acuerdo a lo que estipulen las normas legales vigentes. Si las estudiantes reingresan al Colegio no está obligada a pagar la cuota de ingreso.

Art. 98 Pensión de enseñanza La pensión de enseñanza es el importe que deben pagar los padres de familia por el servicio educativo que se brinda a sus hijas, cuyo costo total anual corresponde al pago de una matrícula y diez cuotas mensuales que tienen como fecha de vencimiento el último día del mes, excepto la del mes de diciembre que tiene la fecha de cierre del periodo académico. El pago de las cuotas de la pensión de enseñanza se rige por las siguientes reglas: a. Los padres deben abonar en forma puntual las cuotas de la pensión de enseñanza. Ello permite al

Colegio cumplir las obligaciones con su personal y gestionar e invertir en las mejoras de la infraestructura del Colegio.

b. Durante el año se pagarán en total diez cuotas de pensiones de enseñanza, de marzo a diciembre, en la entidad bancaria que determine el Colegio. El incumplimiento del pago de las cuotas de la pensión de enseñanza, genera un interés moratorio legal a partir del segundo día hábil del mes siguiente.

c. El pago adelantado de la pensión de enseñanza es voluntario. d. En el caso de atraso en el pago de las cuotas, el Colegio notificará por escrito a los padres para que

regularicen a la brevedad posible. En ocasiones excepcionales el Colegio podrá celebrar convenios de regularización de pagos.

e. Cuando no se paga una cuota o se incumple el convenio de regularización de pago, el Colegio está facultado a actuar conforme a los lineamientos legales vigentes, dejando constancia que el servicio educativo no se suspende por la falta de pago de las cuotas de pensión de enseñanza.

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f. Los temas relacionados con el pago de las cuotas de la pensión de enseñanza, deberán ser tratados con el(la) Tesorero(a).

Art. 99 Incumplimiento en el pago de la pensión de enseñanza El Colegio aplicará las siguientes medidas cuando se presenten problemas en el cumplimiento del pago de las cuotas de la pensión de enseñanza:

a. No incluir en los documentos de evaluación las calificaciones obtenidas por las estudiantes en los periodos no pagados

b. Retener los certificados de estudios y otros documentos académicos correspondientes a los periodos no pagados.

c. No ratificar la matrícula de las estudiantes para el año siguiente, en los casos en los cuales no se ha cumplido con pagar las cuotas devengadas en forma puntual.

d. No expedir la constancia de no adeudo de pensión de enseñanza.

CAPÍTULO II DE LAS BECAS

Art. 100 Becas

Las becas son un beneficio económico consistente en la exoneración total o parcial de la pensión de enseñanza. Su concesión es facultad del Órgano Promotor quien podrá otorgarlas cuando las circunstancias socio económicas de las estudiantes lo ameriten.

Art. 101 Procedimiento La concesión de becas se rige por el siguiente procedimiento: a. Los padres o apoderados(as) deberán presentar una solicitud debidamente sustentada, detallando

los motivos de la solicitud y si requieren exoneración total o parcial. b. La decisión que adopte el Órgano Promotor es inapelable. c. El otorgamiento de la beca no incluye la exoneración de la cuota de matrícula.

TÍTULO VIII RELACIONES DEL COLEGIO CON LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADOS(AS)

CAPÍTULO I

DISPOCISIONES GENERALES

Art. 102 El padre o madre será apoderado de la estudiante por derecho propio salvo que tenga tutor legal registrado en la Hoja de Reserva de Matrícula. En casos justificados, la Dirección podrá aceptar como apoderados(as) a personas autorizadas con documento escrito y firmado notarialmente por los padres o tutores legales; asimismo, si el caso lo requiere se podrá solicitar un cambio de apoderados(as). No podrán ser apoderados(as) un menor de edad ni actuar en representación de los apoderados(as) oficiales.

Art. 103 Responsabilidad Los padres o apoderados(as) son los responsables en primer grado de la educación integral de sus hijas y están obligados a relacionarse activamente en su quehacer educativo, conduciéndose con respeto hacia toda la comunidad educativa del Colegio a través de los procedimientos establecidos.

Art. 104 Participación

Las actividades educativas diseñadas especialmente para los padres o apoderados(as), como Escuela para padres, Catequesis familiar, Jornadas para padres, etc., son una forma de participar en el proceso educativo de sus hijas. La asistencia a las reuniones que convoca el Colegio para informarles sobre el proceso educativo de

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sus hijas tiene carácter obligatorio.

Art. 105 Libro de Reclamaciones

El Colegio cuenta con un Libro de Reclamaciones en el que los padres o apoderados(as), puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada, tanto en lo pedagógico como en lo administrativo. El Libro de Reclamaciones de naturaleza física y está a cargo de la Srta. Elizabeth Chávez Ato, quien se desempeña como secretaria de Dirección, quien es la responsable de su custodia y de derivar las quejas o reclamos al área correspondiente para su atención oportuna. La atención de los reclamos formulados por los usuarios del servicio no está sujeta a condicionamiento alguno.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADOS(AS)

Art. 106 Derechos

Los padres o apoderados(as) tienen derecho a: a. Recibir un trato respetuoso de parte de la Comunidad Educativa Praguina. b. Conocer y participar de la axiología del Colegio, de la forma de cómo se realiza la formación integral

de sus hijas, de las disposiciones legales educativas vigentes, del Proyecto Educativo; y de las características del servicio educativo que se les brinda.

c. Ser atendidos por el personal del Colegio cuando tengan alguna consulta, observación, reclamo o sugerencia, solicitando su cita según los horarios de atención respectivos.

d. Ser informados oportunamente sobre el proceso educativo de sus hijas, a través de los diferentes medios de comunicación institucional: agenda, correo institucional, plataforma SIEWEB, comunicados o entrevistas personales o virtuales, según corrresponda.

e. Recibir orientación correspondiente al aspecto académico y psicopedagógico de sus hijas. f. Acceder a los resultados de las evaluaciones de sus hijas siempre y cuando se encuentre al día en el

pago de las cuotas de la pensión de enseñanza.

g. Participar en la vida institucional y gestión del Colegio a través de los órganos de participación de padres de familia.

h. Ser invitados a las actividades que realiza el Colegio. i. Proponer estímulos para las estudiantes, personal docente y administrativo que logren un

desempeño destacado en el Colegio. j. Brindar información y rendir cuentas documentadas, cuando corresponda.

Art. 107 Deberes

Los padres o apoderados(as) tienen el deber de: a. Conocer, cumplir y hacer cumplir a sus hijas, las normas axiológicas y principios establecidos por

el Órgano Promotor, el presente Reglamento y las diversas prescripciones (académicas, de evaluación, etc.) que se impartan.

b. Participar y colaborar activamente en el proceso educativo de sus hijas, debiendo: - Concurrir a las reuniones y actividades que convoca el Colegio, el Comité de Aula, la Escuela de

Padres, entre otras. - Revisar y firmar diariamente de manera obligatoria la agenda institucional y los comunicados y

otros que se le remiten.

- Revisar permanentemente la plataforma SIEWEB, para tener conocimiento de la información brindada por el Colegio.

- Recoger puntualmente en el horario y fecha indicada el Informe Académico de sus hijas. - Asumir las medidas educativas y/o correctivas que el Colegio adopte ante las faltas que cometan

sus hijas. - Cumplir con los compromisos asumidos.

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- Participar de manera asertiva y fomentar una sana convivencia con los integrantes de la comunidad educativa, en las reuniones y actividades; así como, en las redes sociales evitando comentarios negativos que perjudiquen el buen clima institucional.

- Mantener comunicación respetuosa con los(as) tutores, docentes y demás miembros que conforman la comunidad educativa Praguina.

- Cumplir con las recomendaciones y orientaciones que les efectúan. - Consignar con veracidad la información que se les requiere, debiendo comunicar en su

oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos ycorreos. - Pagar puntualmente la pensión de enseñanza y sus demás obligaciones económicas derivadas

del servicio educativo que reciben. c. Aconsejar y orientar a sus hijas a mantener un buen comportamiento, dentro o fuera del Colegio y

a conducirse con respeto frente a los integrantes de la comunidad educativa Praguina.

d. Supervisar el buen uso de las redes sociales que hagan sus hijas. e. Respetar el horario de atención a los padres, no interrumpir las clases o sesiones virtuales, salvo

emergencias o citaciones urgentes.

f. Concurrir al Colegio con vestimenta adecuada. g. Enviar a sus hijas correctamente uniformadas y aseadas, portando únicamente los materiales

educativos para el desarrollo de su aprendizaje. h. Respetar el horario de ingreso y salida, asumiendo la responsabilidad por la integridad de su hija

cuando llegue después del horario establecido. i. Justificar las inasistencias y tardanzas de sus hijas, siguiendo los lineamientos establecidos en el

presente reglamento; para tal fin deberá asistir al Colegio, sólo en casos muy excepcionales se pueden aceptar justificaciones por teléfono.

j. Aceptar la retención de los objetos prohibidos que porten sus hijas, los que serán devueltos al finalizar el año escolar.

k. Abstenerse de entregar al Colegio material u objetos olvidados en casa por sus hijas, una vez iniciadas las clases.

l. Reponer o reparar los daños ocasionados por sus hijas en la infraestructura, mobiliario y pertenencias del Colegio, de sus compañeras o terceras personas.

m. Abordar en el Colegio o durante el horario establecido por los(as) docentes y el Colegio, los asuntos académicos y administrativos relacionados con su menor hija, estando prohibido: - Realizar visitas a los domicilios de los(as) docentes o de los miembros del Colegio o realizar

llamadas telefónicas personales. - Efectuar reclamaciones, comentarios, consultas u observaciones fuera del conducto regular. Los(as) tutores(as), docentes y el personal del Colegio en general, tienen la obligación de comunicar de inmediato a la Dirección si ello ocurre.

n. Abstenerse de contratar los servicios de los(as) docentes para el dictado de clases particulares de nivelación o preparación.

o. Velar y colaborar con la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.

p. Abstenerse de involucrar al Colegio en los procesos judiciales o extrajudiciales sobre asuntos vinculados a régimen de alimentos, patria potestad, informe psicológico, tenencia y régimen de visitas o litigios entre padres y/o familiares, porque es consciente que el Colegio carece de autoridad para decidir en estos casos y en especial carece de autoridad para impedir a alguno de los padres el retiro de la estudiante del Colegio, salvo que medie resolución judicial notificada debidamente por la autoridad competente.

TITULO IX DEL REGIMEN LABORAL Y FUNCIONES DEL PERSONAL DEL COLEGIO

Art. 108 Personal del Colegio

El personal del Colegio conformado por personal jerárquico, directivo, docente, administrativo, de

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apoyo y de servicio, está integrado por: a. Personal contratado por el Colegio, para quienes rige el régimen laboral privado, regulado por el

decreto Legislativo Nº 728 y normas conexas. b. Personal nombrado o contratado por el Estado, para quienes rige el régimen laboral público,

regulado en la Ley del Profesorado y normas conexas.

Art. 109 Regulación Las normas que correspondan al presente Titulo están contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Colegio y en el Manual de Organización y Funciones del Colegio.

TÍTULO X DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Art. 110 Iglesia Católica El Colegio se integra al Plan de Pastoral de la Iglesia Católica y asume las indicaciones y orientaciones de la Jerarquía de la Iglesia Católica.

Art. 111 Consorcio de Centros Educativos Católicos del Perú

El Colegio está afiliado al Consorcio de Centros Educativos Católicos del Perú - Regional Piura- Tumbes, entidad con la que coordina los aspectos deontológicos, axiológicos, pedagógicos y administrativos.

Art.112 Otras instituciones

El Colegio participa en las actividades educativas, culturales y deportivas que promueven, la Arquidiócesis de Piura y Tumbes, el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales, el Consorcio de Colegios Católicos, las organizaciones e instituciones afines y las promovidas por el Ministerio de Educación. Esta participación no interfiere el normal desarrollo de las actividades académicas del Colegio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. Segunda: El presente Reglamento está sujeto a cualquier modificación que suponga ajuste a las Leyes Laborales, Educativas, Magisteriales y/o del Proyecto Educativo.