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  REGLAMENTO DE MATRICULAS Y PENSIONES SEMESTRE ACAD MICO 2015-I MODALIDAD DE ESTUDIOS PRESENCIAL  

Reglamento Interno de la institución

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  • REGLAMENTO DE MATRICULAS Y PENSIONES

    SEMESTRE ACADMICO 2015-I

    MODALIDAD DE ESTUDIOS PRESENCIAL

  • 1

    PRESENTACIN

    El presente reglamento contiene la naturaleza, finalidad, alcances y disposiciones legales

    que regulan la asignacin de pensiones y otorgamiento de becas en la Universidad Seor

    de Sipn, la misma que tendr vigencia mientras su base legal no se modifique.

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    FINALIDAD

    El presente Reglamento tiene por finalidad hacer de conocimiento a los estudiantes de Pre

    Grado de la Universidad Seor de Sipan, modalidad de estudios presencial, las normas de

    pago de matrcula, pensiones, cobro de intereses moratorio y tasas administrativas

    generadas por los servicios educativos y otros servicios a solicitud del estudiante.

    BASE LEGAL

    Constitucin Poltica del Per.

    Ley Universitaria 30220.

    Estatuto de la Universidad.

    Reglamento de la Universidad.

    Manual de organizacin y funciones.

    Ley N29947 Ley de Proteccin a la Economa Familiar respecto del Pago de Pensiones

    en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Pblicos y

    Privados.

  • 3

    CAPITULO I

    DE LA MATRCULA

    Art.1.- La matrcula es el acto formal y voluntario del ingresante y estudiante, que le otorga

    su condicin de tal, en la Universidad, y lo obliga a cumplir con sus reglamentos. Cada

    matricula tiene validez para el periodo acadmico respectivo.

    Asimismo es el proceso mediante el cual se oficializa el servicio educativo que brindar la

    Universidad al estudiante..

    Art.2.- Mediante el registro de matrcula, el estudiante y su Representante Econmico,

    manifiestan conocimiento y aceptacin respecto a las disposiciones y normas establecidas

    por la Universidad, comprometindose a cumplirlos en su totalidad.

    El Representante Econmico, se refiere al propio estudiante o apoderado que asuma el

    compromiso de pago puntual de las pensiones y tasas administrativas que correspondan

    por el servicio de formacin profesional y otros servicios conexos.

    Art. 3.- Para acceder al registro de matrcula de cada semestre acadmico el ingresante y

    estudiante deber cumplir con los siguientes requisitos:

    1) Haber cancelado el derecho de matrcula segn cronograma lectivo y de pensiones.

    Para cumplir con este requisito no debe tener condicin de deudor del semestre acadmico

    anterior;

    2) Haberse registrado o completado el nivel correspondiente de las asignaturas

    extracurriculares de ingls y computacin en relacin al ciclo estudios en que se encuentre;

    3) No tener pendiente la entrega de algn documento requisito de admisin segn

    modalidad;

    4) Afiliacin o desafiliacin del Seguro contra accidentes.

    Art. 4.- Previo al registro de matrcula de cada semestre acadmico, el ingresante y

    estudiante entregar en la Secretara Ejecutiva de la Direccin de Escuela a la que

    pertenece, el Formato de Compromiso de Pago suscrito por el Representante Econmico,

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    quien solventa, asume y garantiza el pago puntual de los servicios brindados por la

    Universidad. El referido formato lo obtendr desde su sesin del Campus Virtual publicado

    antes del inicio de clases de cada semestre acadmico.

    Art. 5.- La Matrcula Extempornea: Es el proceso acadmico excepcional ejecutado,

    completado y concluido dentro del cronograma especialmente designado para tal efecto y

    est sujeta a la aplicacin de penalidades econmico-financieras, previas a la

    materializacin de la matrcula.

    CRONOGRAMA LECTIVO SEMESTRE 2015-I

    Pago de Matrcula Regular S/. 300.00 (Del 05 de Enero al 27 de Febrero)

    Pago de Matrcula Extempornea S/. 350.00 (Hasta el 01 de Abril)

    Registro de Matrcula 02 de marzo al 30 de marzo

    Registro de Matrcula Extempornea 31 de marzo al 14 de abril

    Apertura de Semestre acadmico 30 de marzo

    Primera Evaluacin Parcial 25 de mayo al 30 de mayo

    Segunda Evaluacin Parcial 13 de julio al 18 de julio

    Evaluacin de Aplazados y Rezagados

    20 de julio al 25 de julio

    Envo de Boletas de Notas por e-mail 10 de agosto al 12 de agosto Aprobado por Resolucin de Directorio N1106-2014/USS Resolucin de Directorio N0027-2015/USS (Plazo de registro extemporneo)

    La Tasa Administrativa por registro extemporneo es de S/.10.00 nuevos soles, el cual se

    incluir automticamente en la cuenta de cada estudiante que hubiera cancelado matrcula

    y no se registr.

    CAPITULO II

    TRATAMIENTO DE RESERVA DE MATRCULA

    Art.6.- Los estudiantes registrados podrn solicitar RESERVA DE MATRCULA hasta el

    viernes 22 de mayo de 2015, debiendo cancelar la Tasa administrativa de S/. 60.00 Nuevos

    Soles, conservando de esta manera el derecho por concepto de matrcula. Posterior a la

    fecha mencionada ser justificable nicamente por problemas de salud del estudiante para

    lo cual se necesitar la presentacin del certificado mdico correspondiente, mximo hasta

    el viernes 10 de julio del 2015.

  • 5

    Art.7.- Al retorno a la Universidad dentro de la vigencia de la Reserva de matrcula, se le

    reconocer todos los montos pagados al momento de matricularse, excepto los de carnet

    universitario, afiliacin a seguro contra accidentes, examen mdico entre otros.

    Art.8.- Tratndose de estudiantes que hubieren cancelado el derecho de matrcula y no se

    hubieren registrado en el semestre acadmico respectivo, proceder la devolucin previa

    solicitud a travs de trmites en lnea del Campus Virtual del estudiante en la opcin

    OTROS y cancelacin del derecho de trmite segn tasa administrativa. Tambin podr

    realizarlo en la oficina de Finanzas del Alumno. Se retendr el 10% del monto a devolver

    por concepto de gastos administrativos.

    CAPITULO III

    DE LAS PENSIONES

    Art.9.- La pensin es el monto que cubre los costos y gastos para la prestacin de los

    servicios educativos que brinda la USS durante cada semestre acadmico. Esta pensin es

    variable en cuatro y cinco cuotas respecto a la naturaleza del servicio a prestar y respecto

    a cada Escuela Profesional, su escala es determinada para cada ciclo y/o semestre

    acadmico por la Universidad y es de pblico conocimiento de los estudiantes con

    anterioridad al inicio del respectivo proceso de matrcula en cada Escuela Profesional y/o

    Facultad, y a travs de los medios de informacin, de comunicacin y de divulgacin de la

    Universidad.

    Art.10.- El estudiante y/o representante econmico aceptan y se comprometen a pagar

    puntualmente en forma solidaria, por los servicios educativos superiores prestados por la

    Universidad Seor de Sipan, dentro del plazo establecido segn cronograma de pago de

    pensiones, reconociendo que la Universidad se financia fundamentalmente con las

    pensiones, las que a su vez solventan el pago de remuneraciones del personal docente,

    administrativo y de servicios, as como la adquisicin de los bienes y la contratacin de los

    servicios requeridos para funcionamiento de los servicios educativos que brinda.

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    PAGOS CON DESCUENTO

    Art.11.- El pago del semestre acadmico al contado tiene un descuento del 5% del costo

    total; para ello deber programar las pensiones en slo una cuota en la oficina de Finanzas

    del Alumno, siendo el plazo lmite para el pago con descuento el da jueves 2 de Abril.

    Art.12.- La programacin de los pagos de pensiones por creditaje podr realizarse hasta

    el da martes 14 de abril del 2015. El costo por crdito de las Escuelas Acadmico

    Profesionales de: Administracin, Artes & Diseo Grfico Empresarial, Arquitectura,

    Ciencias de la Comunicacin, Contabilidad, Derecho, Enfermera, Ing. Agroindustrial y

    Comercio Exterior, Ing. Civil, Ing. De Sistemas, Ing. Econmica, Ing. Industrial, Ing.

    Mecnica Elctrica, Negocios Internacionales, Psicologa, Turismo y Negocios, Trabajo

    Social es de S/. .70.00 siempre y cuando la programacin sea al contado. Si la

    programacin es en ms de una cuota se adiciona un costo de S/. 10.00 en cada una.

    Para la Escuela Acadmico Profesional de Estomatologa el costo por crdito es de

    S/.130.00 en una cuota. Si la programacin es en ms de una cuota se adiciona un costo

    de S/. 10.00 en cada una.

    Para la Escuela Acadmico Profesional de Medicina Humana el costo por crdito es de

    S/. 270.00 en una cuota. Si la programacin es en cuotas se adiciona un costo de S/. 10.00

    en cada una.

    CAPITULO IV

    DE LOS BENEFICIOS

    Art.13.- Se aplica a partir de la fecha de emisin de Resolucin de Gerencia General que

    concede el beneficio. Para mantener la subvencin econmica es imprescindible que el

    estudiante pague puntualmente sus pensiones quedando establecido que si el estudiante

    se retrasa en el pago de sus cuotas perder automticamente el beneficio aplicndose a

    partir de la siguiente cuota a vencer, pagando en las cuotas sub siguientes la pensin

    completa. Se otorgar un plazo de diez das hbiles despus del vencimiento de cada cuota

    para ejecutar lo descrito anteriormente.

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    UNIVERSIDAD SEOR DE SIPN S.A.C. ESCALA DE PENSIONES

    ESCUELAS PROFESIONALES TOTAL CICLO

    EN 4 CUOTAS

    EN 5 CUOTAS

    ADMINISTRACIN 1,850.00 462.50 370.00

    ARTES & DISEO GRFICO EMPRESARIAL 2,000.00 500.00 400.00

    ARQUITECTURA 2,000.00 500.00 400.00

    CIENCIAS DE LA COMUNICACIN 1,800.00 450.00 360.00

    CONTABILIDAD 1,850.00 462.50 370.00

    DERECHO 2,000.00 500.00 400.00

    ENFERMERA 1,800.00 450.00 360.00

    ESTOMATOLOGA 3,000.00 750.00 600.00

    ING. AGROINDUSTRIAL Y COMERCIO EXTERIOR 1,900.00 475.00 380.00

    INGENIERA CIVIL 1,900.00 475.00 380.00

    INGENIERA DE SISTEMAS 1,900.00 475.00 380.00

    INGENIERA ECONMICA 1,900.00 475.00 380.00

    INGENIERA INDUSTRIAL 1,900.00 475.00 380.00

    INGENIERA MECNICA ELCTRICA 1,900.00 475.00 380.00

    MEDICINA HUAMANA 6,000.00 1,500.00 1,200.00

    NEGOCIOS INTERNACIONALES 1,900.00 475.00 380.00

    PSICOLOGA 1,800.00 450.00 360.00

    TURSMO Y NEGOCIOS 1,800.00 450.00 360.00

    TRABAJO SOCIAL 1,800.00 450.00 360.00

    CUADRO DE ESTMULOS Y CATEGORAS

    TIPO TOTAL CICLO

    EN 4 CUOTAS

    EN 5 CUOTAS

    CATEGORIA ESPECIAL 1,650.00 412.50 330.00

    MEDIA BECA 1,400.00 350.00 280.00

    BECA 1,150.00 287.50 230.00

    ESCUELA PROFESIONAL DE ESTOMATOLOGA TOTAL CICLO

    EN 4 CUOTAS

    EN 5 CUOTAS

    CATEGORIA ESPECIAL 2,500.00 625.00 500.00

    MEDIA BECA 2,250.00 562.50 450.00

    BECA 2,000.00 500.00 400.00

    (*) No se otorga estmulos y categora en la Escuela de Medicina Humana

    PAGOS ADICIONALES: PROGRAMADO EN LA PRIMERA PENSIN

    SERVICIO MONTO PERIODICIDAD

    CARNET UNIVERSITARIO S/. 25.00 ANUAL

    CARNET DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS S/. 10.00 BIANUAL

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    ACTIVIDADES ACADMICAS Y SOCIALES POR ANIVERSARIO: I SEMESTRE A TODOS LOS ESTUDIANTES Y II SEMESTRE SLO A INGRESANTES

    S/. 20.00 ANUAL

    DERECHO DE CATEGORIZACIZACIN S/. 30.00 SEMESTRAL

    EXAMEN MDICO A INGRESANTES DE LA ESCUELA DE MEDICINA HUMANA

    S/. 50.00 PAGO NICO

    PAGOS ADICIONALES PROGRAMADOS SEGN REGISTRO DE MATRCULA Y

    CONDICIN ACADMICA

    SERVICIO MONTO PERIODICIDAD

    MDULO POR CURSO DE FORMACIN GENERAL REGISTRADO (DEL I AL VII CICLO)

    S/. 10.00 SEMESTRAL

    MDULO POR CURSO DE INVESTIGACIN: METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN CIENTFICA, MTODOS ESTADSTICOS

    S/. 15.00 SEMESTRAL

    PAGO DE AFILIACIN VOLUNTARIA A SEGURO PROTECTA CONTRA ACCIDENTES (VOLUNTARIO)

    S/. 10.00 SEMESTRAL

    DERECHO DE CRDITO ADICIONAL (SEGN PLAN DE ESTUDIOS)

    S/. 50.00 SEMESTRAL

    DERECHO DE SEGUNDA MATRCULA (NO INCLUYE LAS INHABILITACIONES)

    S/. 50.00 SEMESTRAL

    DERECHO DE TERCERA MATRCULA (NO INCLUYE LAS INHABILITACIONES)

    S/. 70.00 SEMESTRAL

    DERECHO DE CUARTA MATRCULA (NO INCLUYE LAS INHABILITACIONES)

    S/. 100.00

    SEMESTRAL

    DERECHO POR USO DE CLINICA ESTOMATOLGICA (POR CRDITO)

    S/. 60.00 PAGO NICO

    Art.14.- El estudiante y/o su Responsable Econmico se obligan a pagar el monto de la

    matrcula y de pensin sin recargo adicional por inters moratorio, siempre que cumplan

    con el cronograma de pago establecido por la Universidad.

  • 9

    Art.15.- Las Modalidades de pago de matrculas y pensiones deber realizarse en:

    1. Oficinas del Banco de Crdito a nivel Nacional para ello deber indicar en ventanilla el

    nombre de la Universidad Seor de Sipan, el cdigo de estudiante y la cuenta de

    matrculas y pensiones o de servicios programables si son trmites en lnea.

    2. Agentes BCP, indicando el nombre de la Universidad Seor de Sipan y cdigo de

    estudiante.

    3. Mediante Internet (Va BCP).

    Si es cliente del Banco de Crdito podr realizar sus pagos por la pgina Web del BCP:

    Para lo cual deber seguir los siguientes pasos:

    - Ingresar a la pgina Web. www.viabcp.com e ingresar a la opcin ingresa a tus

    cuentas.

    - Ingresa datos de la cuenta que usar para la realizacin del pago: nmero de tarjeta,

    clave virtual de 6 dgitos registro de imagen que aparece en la pgina y siguiente.

    - Elegir la opcin pago de servicios luego universidades.

    - Seleccionar el nombre de la Universidad Seor de Sipan.

    - Digitar el cdigo del alumno.

    - Seleccionar la cuenta. (matrculas y pensiones o servicios programables)

    - Validar el pago realizando la confirmacin ingresando su clave digital.

    4. Oficinas del Banco Continental indicar en ventanilla el nombre de la Universidad Seor

    de Sipn y el cdigo del estudiante.

    5. Realiza tus pagos con tarjeta Visa o MasterCard (debito y/o crdito) en las diferentes

    cajas de la Universidad Seor de Sipan.

    CAJA DIRECCIN

    Campus USS Km 5 carretera a Pimentel-Lambayeque

    Oficina de Informes Chiclayo San Jos y Alfredo Lapoint N 710-Chiclayo

    Oficina de Informes Chiclayo Av. Luis Gonzales N 1004-Chiclayo

    Oficina de Informes Centro de Idiomas Av. Balta 160-Chiclayo

    Centro Enlace Lima Av. Arenales 271 San Isidro-Lima

    Centro Enlace Trujillo Av. Independencia N 843-Trujillo

  • 10

    CRONOGRAMA DE PAGOS

    CAPITULO V

    DE LAS OBLIGACIONES

    Art.16.- La Universidad Seor de Sipan no se responsabiliza de las consecuencias

    Acadmicas generadas por las inasistencias a las sesiones en aula o fuera de ellas.

    Art.17.- El estudiante que tenga deuda de pensin u otros conceptos, no podr inscribirse

    en seminarios, talleres u otras actividades acadmicas ni ser atendido en solicitudes

    administrativas (constancia, certificados, retiros, etc.)

    Art.18.- Los compromisos, convenios, y cualquier otro tipo de facilidades de pago se

    realizar con el Responsable Econmico o el Estudiante segn sea el caso, el mismo que

    tendr el cargo por gastos administrativos. El incumplimiento de los compromisos asumidos

    con la Universidad, implicara la anulacin automtica de los beneficios hasta que regularice

    su situacin.

    CONCEPTO MONTO FECHA

    Pago de Matrcula Regular S/. 300.00 05 de Enero al 27 de Febrero

    Pago de Matrcula Extempornea S/. 350.00 28 de Febrero al 01 de Abril

    4 CUOTAS 5 CUOTAS

    PRIMERA CUOTA 02 de abril 02 de abril

    SEGUNDA CUOTA 01 de mayo 03 de abril

    TERCERA CUOTA 01 de junio 01 de mayo

    CUARTA CUOTA 01 de julio 01 de junio

    QUINTA CUOTA Exonerados 01 de julio

  • 11

    Art.19.- El estudiante deber presentar de forma obligatoria su carnet universitario en la

    puerta de ingreso del campus cada vez que se solicite.

    Art.20.- La persona o personas que suscriben la Declaracin Jurada de Compromiso de

    Pago asumen la responsabilidad econmica de las deudas del estudiante por los servicios

    educativos que se brinda. Ello implica que dicha persona se convierte en fiador personal

    irrevocable y solidario sin beneficio de excusin frente a los adeudos econmicos a favor

    de la Universidad.

    Art.21.- El estudiante que incumpla con el pago oportuno de alguna de las pensiones

    establecidas en su cronograma de pago a favor de la Universidad, pierde automticamente

    todo beneficio econmico que sta le haya otorgado.

    Art.22.- Queda expresamente sealado que el incumplimiento de las obligaciones de pago

    de las pensiones a favor de la Universidad en las fechas establecidas en el respectivo

    cronograma y devengadas durante el ciclo acadmico donde se haya registrado la matrcula

    no generar la suspensin del servicio educativo por parte de la Universidad; sin embargo,

    el estudiante no podr obtener los Certificados de Estudio correspondientes al ciclo donde

    exista deuda, ni podr registrar nueva matrcula.

    CAPITULO VI

    TRATAMIENTO DE MORAS

    Art.23.- Las pensiones y otros conceptos de pago incluidos en el Cuadro de Tasas

    Administrativas y TUPA, que no se paguen hasta la fecha de su vencimiento generarn el

    cobro de Gastos Administrativos y de intereses.

    Art.24.- El inters moratorio se paga de acuerdo a la tasa de inters interbancario dispuesta

    por la Superintendencia de Banca y Seguros por cada concepto vencido, hasta la

  • 12

    cancelacin de las mismas. Estas se devengan automticamente a partir del segundo da

    de vencida la pensin impaga y se calculan en forma diaria y acumulativa hasta la fecha de

    su cancelacin.

    Art.25.- Los estudiantes que presenten deuda de cualquier tipo no podrn matricularse en

    el ciclo vigente.

    Art.26.- Los estudiantes no podrn ser beneficiarios de descuentos de inters moratorio,

    si las mismas se generaron en el ciclo inmediato anterior.

    Art.27.- En el ciclo vigente toda exoneracin de moras ser como resultado de una

    evaluacin econmica del solicitante.

    GASTOS ADMINISTRATIVOS

    Art.28.- Los gastos administrativos corresponden a la administracin y cobranza de las

    pensiones vencidas y no pagadas; lo cual implica, labores para identificar las cuotas no

    pagadas, asignacin de personal para coordinar con los alumnos que no han cancelado

    sus deudas, atencin personalizada a alumnos que solicitan alternativas para cancelacin

    de pagos, reuniones de coordinacin internas con presencia de Decanos, Directores de

    Escuela y Directores administrativos para evaluar la cartera morosa y sus efectos,

    comunicaciones a los alumnos va intranet, seguimiento de cuentas morosas, entre otras

    actividades.

    Art.29.- Adicionalmente, gestiones ante proveedores e instituciones financieras y

    bancarias para negociar financiamientos y adquirir crditos con el consecuente pago de

    intereses y derechos, por no contar oportunamente con la recaudacin de ingresos

    suficientes en el plazo fijado, necesarios para cumplir con sus obligaciones. El importe de

    los gastos administrativos es de Cincuenta Nuevos Soles (S/. 50.00) a partir del da

    siguiente de vencida la fecha de pago programada.

  • 13

    DE LA DIFUSION

    Art.30.- La Universidad informar a los estudiantes, a travs de los diversos medios de

    comunicacin de los que disponga, el respectivo cronograma de pagos, con la debida

    anticipacin y antes del inicio del proceso de matrcula.

    Art.31.- El Estudiante y su Responsable Econmico reconocen que la Universidad le

    asign al Estudiante una cuenta de correo electrnico ([email protected]), en

    donde el estudiante y su Responsable Econmico aceptan la obligacin de leer las normas

    internas donde se sealan sus derechos y obligaciones y las que corresponden a la

    Universidad.

    Art.32.- El presente Reglamento se encuentra a disposicin de los estudiantes en la Pgina

    Web y en los sistemas de informacin de la Universidad.

    REEMBOLSOS

    Art.33.- Un alumno puede solicitar reembolso de sus pagos solo en las siguientes

    situaciones:

    a. Pago en un semestre en el que no se encuentra matriculado.

    b. Pago en exceso al momento de solicitar un trmite virtual.

    c. Despus de retirarse del semestre acadmico habiendo realizado pago(s) adelantado(s)

    y no haber usado los servicios de la Universidad consignado(s) en la boleta(s) por dicho(s)

    perodo(s).

    d. Pago duplicado de boleta(s) o trmite(s).

    e. Servicios y moras cobradas por error.

    f. Errores en relacin a los montos facturados.

    Art.34.- El alumno realiza la solicitud de reembolso por escrito. El plazo mximo para que

    se haga efectivo el reembolso a favor del alumno ser de 10 das hbiles a partir de la fecha

    en que el mencionado alumno realiz la solicitud por escrito.

  • 14

    Art.35.- El proceso de reembolso de solicitudes aprobadas considera lo siguiente:

    a. Si el alumno tiene alguna boleta emitida, se aplica una nota de crdito por el importe a

    devolver en dicha boleta.

    b. Si el alumno no tiene boletas generadas, la devolucin se realiza mediante cheque o en

    efectivo segn disponga la Universidad. Si el alumno es menor de edad, el beneficiario es

    su apoderado.

    Art.33.- Las solicitudes de reembolso se tramitan en el ciclo acadmico en el que se incurre

    en alguna de las situaciones descritas en el artculo. Excepcionalmente, la Jefatura de

    Administracin de Recursos Financieros, con el visto bueno de la Gerencia General de la

    Universidad puede autorizar solicitudes extemporneas.