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REGLAMENTO ESPECIFICO DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE GRUAS MÓVILES Página 1 de 35 Elaborado por: Depto. SAC Revisado y Aprobado por: Dpto. Equipos y Maquinas Reglamento Especifico de Seguridad de Operaciones de Grúas Móviles REV: 00 Fecha Oct 2009 R R E E G G L L A A M M E E N N T T O O E E S S P P E E C C I I F F I I C C O O D D E E S S E E G G U U R R I I D D A A D D P P A A R R A A L L A A O O P P E E R R A A C C I I Ó Ó N N D D E E G G R R Ú Ú A A S S M M O O V V I I L L E E S S

Reglamentoespecifico Seg Operacion Grua (1)

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MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OPERACIONES CON GRUAS MOVILES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Primero Propósito y Campo de Aplicación Capítulo Segundo Definiciones Capítulo Tercero Condiciones Generales de Seguridad en Grúas Móviles Capítulo Cuarto Avisos de Advertencia de Riesgos Operacionales de Seguridad y Prevención de Riesgos Capítulo Quinto Señales Estándares en las Operaciones con Grúas Móviles (Código de Señales de Pluma Fija y Telescópica) TITULO II OPERACIONES CON GRUAS MOVILES Capítulo Primero Medidas Generales de Seguridad en las Operaciones con Grúas Móviles Capítulo Segundo Medidas de Seguridad antes del Izamiento de Cargas con Grúa Móvil Capítulo Tercero Medidas de Seguridad en el Manejo de Cargas con Grúas Móviles Izamiento de Cargas Capítulo Cuarto Medidas de Seguridad en el Izamiento de Cargas con Grúas Múltiples Capítulo Quinto Medidas de Seguridad en el Tránsito de Grúas Móviles

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Capítulo Sexto Medidas de Seguridad en el Uso de Canastillo Suspendido con Grúa Móvil para Izaje de Personal TITULO III ELECTRICIDAD Capítulo Primero Medidas de Seguridad en la Operación de Grúas Móviles en Lugares Cercanos a Líneas Eléctricas de Alta Tensión TITULO IV OPERACIONES DE MANTENCION Y REPARACION DE GRUAS MOVILES Capítulo Primero Medidas de Seguridad en las Operaciones de Mantención y Reparación TITULO V INSPECCION DE GRUAS MOVILES Capítulo Primero Inspecciones Capítulo Segundo Inspecciones Frecuentes (Diarias) Capítulo Tercero Inspecciones Periódicas (Mensuales o Trimestrales) Capítulo Cuarto Ajustes y Reparaciones Capítulo Quinto Inspección del Cable, Reemplazo y Mantenimiento Capítulo Sexto Reemplazo de Cables

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Medidas de Seguridad en Operaciones con Grúas Móviles TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Primero Propósito y Campo de Aplicación Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas que establecen las medidas de seguridad, prevención y de control de riesgos aplicables en las operaciones con grúas móviles (de pluma fija y telescópica) que operan en las diferentes obras desarrolladas por MPG Ingeniería y Montaje y que tiene como propósito: a) Proteger la integridad y salud de los trabajadores MPG y de terceros, cuyas actividades estén vinculadas a las operaciones con grúas móviles. b) Proteger los equipos de levante y Mantener todos los riesgos operacionales bajo control. d) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera y otros que sean aplicables a las labores a realizar. Artículo 2 Alcance.- Este Reglamento Interno es aplicable a todas las operaciones que se realicen con grúas móviles (de pluma fija y telescópica). Artículo 3 Este Reglamento concuerda con las normas establecidas en la Ley de Tránsito (Ley Nº 18.290), en el Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo Nº 72. Artículo 4 Requisitos de Operadores de Grúas Móviles. - Las grúas móviles deberán ser operadas por personas que hayan sido autorizadas de acuerdo a sus competencias y experiencia comprobadas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Nº 72. y lo dispuesto en la Ley de Tránsito (Ley Nº 18.290).

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Requisitos: a) Poseer Licencia Municipal Clase D.

b) Poseer Autorización Interna para conducir. Artículo 5 De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad Minera, cada un año debe efectuarse un examen psicosensotécnico riguroso e ineludible, para los conductores u operadores de grúa que renuevan su licencia interna y que operan equipo pesado, como las grúas móviles. Artículo 6 Las normas establecidas en el presente Reglamento concuerdan plenamente con las normas que fija el Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo Nº 72. Artículo 7 Las disposiciones contenidas en este Reglamento concuerdan con las disposiciones y normas establecidas en la Ley de Tránsito (Ley Nº 18.290). Artículo 8 Las grúas se utilizarán para las operaciones de manejo (izamiento) de cargas, por lo tanto, se prohíbe cualquiera otra función distinta para la cual está diseñado este equipo, tales como arrastre, desempotramiento de materiales, etc., y que expongan a riesgos al personal, equipos, materiales e instalaciones MPG Ingeniería o sus clientes. Artículo 9 El supervisor a cargo de un operador recién contratado debe instruirlo acerca de los riesgos asociados a las operaciones con grúas móviles y de la ejecución segura de sus deberes respecto a las disposiciones contenidas en este Reglamento. Se debe llevar un registro del personal capacitado y entrenado, la materia y la entidad o persona que efectuó la capacitación y/o el entrenamiento. Artículo 10 Al iniciar la operación, el operador de grúa debe verificar que cuenta con todas las autorizaciones legales y reglamentarias que le permiten operar correctamente el equipo.

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Artículo 11 Antes de poner en marcha el equipo, el operador debe realizar un chequeo visual de la grúa y del área. Artículo 12 Los operadores de grúas móviles tienen la obligación de respetar, cumplir y hacer cumplir todas las normas establecidas en este Reglamento Interno Específico y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de MPG Ingeniería y Montaje que le conciernen directamente o afecten su conducta. Artículo 13 La supervisión a cargo de las operaciones deberá exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento y que involucren a los operadores de grúas móviles. Artículo 14 Cuando un operador se encuentre física o mentalmente incapacitado, no deberá operar la grúa y debe informar al supervisor directo sobre su situación de salud. Capítulo Segundo Definiciones Artículo 15 Definiciones: Estabilizadores (barras).- Mecanismos retráctiles que tienen las grúas móviles, cuya función es nivelar la grúa y elevar las ruedas (neumáticos) del piso o suelo, mediante los gatos, permitiendo distribuir la carga sobre una mayor superficie. Las barras estabilizadoras se extienden y retraen en la grúa. Gatos.- Elementos del sistema de soporte de anclaje y nivelación de una grúa. Consisten en cilindros verticales de accionamiento hidráulico que al extenderse permiten levantar y separar las ruedas (neumáticos) de la grúa del suelo, para no soportar en éstos el peso de la carga y del equipo. Los gatos permiten ajustar la nivelación de la grúa antes de maniobrar con la pluma o elevar cargas. Radio de Trabajo o de Giro.- Distancia horizontal entre el centro de rotación de la grúa

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(tornamesa) y el centro vertical de la línea de carga, con carga aplicada. Angulo de Pluma.- Angulo formado entre el tramo de base de la pluma y la horizontal. Carga Suspendida Libremente.- Carga que cuelga libremente, sin que se le aplique ninguna fuerza externa directa. Carga Lateral.- Fuerza horizontal aplicada a la carga elevada, desde el terreno o en el aire. Configuración de la Grúa.- Se refiere a las variaciones que afectan la capacidad de la grúa, tales como la longitud de la pluma, la condición de sus cables, o secciones de pluma extendidas o retiradas y los accesorios (brazo giratorio, accesorios de levante, etc.). Estos elementos afectan la capacidad neta de la grúa y deben ser tomados en consideración antes de izar la carga. Canastillo o Jaula.- Plataforma con protecciones especialmente diseñada para elevar a personas mediante la grúa. Lay de cable.- Es la vuelta completa que hace un torón o cordón alrededor del cable. Torón o Cordón.- Conjunto de alambres enrollados o trenzados helicoidalmente (en forma de hélice) alrededor de un alambre central o alma. Capítulo Tercero Condiciones Generales de Seguridad en Grúas Móviles Artículo 16 Toda grúa debe mantenerse en debidas condiciones de funcionamiento operacional y seguridad, limpia y ordenada. Artículo 17 Nunca se debe usar una grúa que no esté en buenas condiciones mecánicas. En caso de fallas el operador de la grúa debe reportar las condiciones subestándares al supervisor directo. Artículo 18 Si un operador de grúa tiene una duda respecto a la seguridad del equipo, el operador no debe operarlo, hasta que la condición de seguridad se haya reparado. Artículo 19

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Todos los componentes básicos removibles y adjuntos del equipo, tales como soportes, contrapeso, brazos y secciones de la pluma, deben estar claramente identificados para demostrar que pertenecen al equipo. Dichos componentes deben ser usados sólo en una grúa. Artículo 20 Cada grúa móvil debe estar equipada con un gráfico o tabla de carga o sistema similar, con letras y cifras claramente legibles. Debe estar en la cabina de operación, en una ubicación fácilmente visible por el operador. Artículo 21 Todas las ventanas de las cabinas deben tener vidrios de seguridad que impidan la distorsión de la visión que pueda interferir con la operación segura de la grúa. Los vidrios no deben tener obstrucciones o trizaduras que distorsionen la visión correcta del operador. Artículo 22 Todas las partes o piezas en movimiento como engranajes, poleas, correas, ejes, volantes, que pueden constituir riesgos bajo las condiciones normales de operación, deben contar con protecciones. Cada defensa o protección debe permitir una inspección de rutina y mantención. Artículo 23 Las grúas deben tener un camino de acceso seguro desde y hacia la cabina, para asegurar que no existan riesgos que el operador quede atrapado. Artículo 24 Las plataformas y pasillos del equipo deben tener superficies antideslizantes. Artículo 25 Las barras estabilizadoras deben ser pintadas con franjas alternadas de color amarillo/negro o blanco/rojo para advertir los riesgos asociados al equipo cuando están en la posición completamente extendidas. Artículo 26 Las grúas deben contar con una iluminación adecuada para operaciones de noche, incluyendo las luces posteriores de todas las unidades móviles.

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Artículo 27 Las grúas móviles deben contar con cuñas para las ruedas, para bloquear los movimientos en pendientes cuando el equipo se deje sólo o esté en mantención. Artículo 28 La grúa debe tener una bocina o sistema de alarma sonora. Capítulo Cuarto Avisos de Advertencia de Riesgos Operacionales de Seguridad y Prevención de Riesgos Capítulo 29 Cada grúa debe tener placas o etiquetas ubicadas adecuadamente, que indiquen claramente la capacidad nominal de carga o carga máxima de trabajo que puede levantar o transportar. Artículo 30 Cada grúa debe contar en un lugar apropiado avisos con advertencias e instrucciones (etiquetas) con las velocidades operacionales recomendadas, y advertencias de riesgos especiales, como son los riesgos eléctricos en las operaciones con grúas cerca de líneas de alta tensión y cables eléctricos en general. Artículo 31 Todas las advertencias de peligro, riesgos y las instrucciones y medidas de seguridad y prevención de riesgos, deben estar escritas en español. En caso de tener un idioma diferente, deben ser cambiadas. Artículo 32 La grúa debe contar con un extintor de incendio como mínimo, Clase B, C, de dióxido de carbono o polvo químico seco de a lo menos 5 kilogramos, en buenas condiciones de uso. Artículo 33 Tanto el operador de grúa como de mantenimiento y reparación de la grúa, debe estar debidamente capacitado y entrenado en el uso y cuidado del extintor del equipo. El

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extintor debe contar con una etiqueta de instrucciones de operación claramente visible. Artículo 34 El extintor debe estar instalado en un lugar de fácil acceso, en caso de incendio. Artículo 35 Las grúas móviles deben contar con interruptores limitadores de recorrido o izaje. Artículo 36 La capacidad de levante de una grúa será como máximo el 75% de su capacidad nominal o lo indicado por el fabricante. Artículo 37 El área que establece el radio de giro de la parte trasera de la grúa (contrapesos) debe cercarse, para evitar la exposición del personal a riesgos de accidentes. Artículo 38 Las grúas deben tener en la cabina una tabla de capacidades de carga, indicador de ángulo de la pluma, gráficos de levante y un código de señales de operación. Capítulo Quinto Señales Estándares en las Operaciones con Grúas Móviles (Código de Señales de Pluma Fija y Telescópica) Artículo 39 En las grúas móviles, será obligatorio fijar sistemas de segregación a través de señales (conos) para la operación, mantención y reparación de los equipos Artículo 40 La línea de mando a cargo de la operación con grúas, debe asignar un señalero competente quién dará las señales al operador de grúa. Artículo 41

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La operación de las grúas en el manejo de cargas, se regirá por un código de señales normalizadas. Artículo 42 El código de señales de grúas móviles debe conocerlo la línea de mando, supervisión o jefatura encargada de las operaciones de manejo de cargas y de mantención del equipo. Artículo 43 Sólo una persona dará las señales al operador de grúa durante cada operación de izar, bajar, apilar o vaciar, para evitar confusiones causantes de accidentes que podrían resultar de diversas señales dadas por diferentes personas. La única señal de excepción es “PARAR’’, que la podrá dar cualquiera persona, sin importar quién lo realice. Artículo 44 El trabajador que ejecute la función de señalero, debe usar obligatoriamente el equipo de protección personal asignado: casco, guantes y zapatos de seguridad, protectores auditivos, tenida de trabajo o buzo, y chaleco reflectante, protector respiratorio y auditivo cuando corresponda. Artículo 45 Las señales manuales que se hagan deben estar de acuerdo con las señales del Código de Señales establecido, excepto cuando se utilice un medio de comunicación por radio o teléfono. Artículo 46 El señalero debe ubicarse en un área suficientemente iluminada, donde pueda ser visto por el operador, especialmente en operaciones durante la noche. Artículo 47 El código de Señales Manuales debe ser respetado estrictamente por los operadores de grúa y trabajadores en general. Ver Anexo 1 Artículo 48 en operaciones en condiciones especiales donde se requieran señales

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manuales adicionales o modificaciones de las señales estándares, en tales casos, las señales adicionales deberán acordarse previamente entre el operador y el señalero y, en ningún caso, deberán estar en conflicto con las señales estándares establecidas. Artículo 49 El señalero debe estar calificado y autorizado para la operación con grúas.

Artículo 50 El señalero es responsable de mantener a cualquier personal no autorizado fuera del radio de operación de la grúa. Artículo 51 El señalero debe dirigir la carga de tal manera que nunca pase sobre ninguna persona. Artículo 52 El señalero debe estar siempre en constante comunicación con el operador.

TITULO II OPERACIONES CON GRUAS MOVILES Capítulo Primero Medidas Generales de Seguridad en las Operaciones con Grúas Móviles Artículo 53 Al subir a la grúa móvil o al bajar de ésta, el operador debe hacerlo sujeto con ambas manos y usando los pasamanos o barras y escala. Artículo 54 Para desplazarse por la grúa, usar los pasamanos y sujetadores. Artículo 55 El operador no debe intentar subir, bajar o saltar de una grúa en movimiento. Artículo 56 El volante de dirección, controles y pedales deben estar libres de grasa o barro.

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Artículo 57 El operador de grúa debe mantener la cabina limpia, vidrios y puerta en buen estado, el piso libre de aceite, grasa, trapos, estrobos, tarros, tambores y de cualquier otro elemento que obstruya la correcta operación. Artículo 58 Se prohíbe almacenar o guardar en la cabina, líquidos inflamables o combustibles (gasolina, petróleo u otra sustancia peligrosa). Artículo 59 En la cabina no se guardarán elementos innecesarios que puedan impedir la correcta operación. Artículo 60 Herramientas, fusibles de repuesto y otros artículos necesarios deben ser guardados en cajas de herramientas apropiadas. No deben permanecer diseminados en o alrededor de la cabina. Artículo 61 Para limpieza usar solventes de seguridad, de bajo punto de inflamabilidad. Artículo 62 El operador de grúa debe mantener la planta de sus zapatos secas y libres de aceite, barro o grasa para operar los pedales del equipo en forma correcta y segura. Artículo 63 Ninguna persona, excepto el operador de grúa permanecerá en la cabina mientras esté trabajando, ni se permitirá pasajeros durante el transporte. Artículo 64 Es obligatorio el uso del equipo de protección personal estándar por el operador de la grúa: casco, zapatos y anteojos de seguridad, protectores auditivos y respiratorio. Debe usar tenida de trabajo o buzo y chaleco reflectante.

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Artículo 65 El operador de grúa debe usar el cinturón de seguridad instalado en el asiento de la grúa. Artículo 66 Antes de poner en marcha el equipo, el operador de grúa debe: a) Asegurarse que no haya ninguna persona trabajando cerca o en la máquina. b) Accionar la señal de alarma sonora antes de mover el equipo y en cada movimiento de carga. Debe mantenerla sonando hasta que los trabajadores despejen el paso. c) Revisar previamente la zona de trabajo para detectar desniveles del suelo, espacio para mover y operar el equipo, identificar riesgos de choque o colisión, presencia de líneas eléctricas aéreas y subterráneas de alta y baja tensión y otras condiciones inseguras. Artículo 67 Se deberá situar la grúa bien nivelada y apoyada correctamente al piso. El equipo debe ubicarse en un terreno duro y uniformemente nivelado (+/- 1%). Si el piso no cuenta con el requerimiento anterior, éste debe adecuarse con medios estructurales suficientes para distribuir la carga sobre la superficie. Artículo 68 Evitar las superficies suaves e inestables como arena y áreas con grandes capas freáticas (aguas acumuladas en el subsuelo). Si una grúa debe trabajar cerca de zanjas, éstas deben apuntalarse para evitar derrumbes o deslizamientos, colocar trozos de madera bajo los gatos para nivelar y darle mayor superficie de apoyo. Artículo 69 La grúa debe ser posicionada de tal forma que cualquiera parte de la estructura esté a 60 centímetros como mínimo de cualquiera obstrucción, en la cual un trabajador puede quedar atrapado o sufrir lesiones. En caso de no ser posible, la entrada al área de operación debe evitarse instalando barreras o protecciones adecuadas. Artículo 70 Evitar que la grúa trabaje en un terreno inclinado, ya que esta condición produce una carga lateral severa en la pluma.

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Artículo 71 Si existe alguna tarjeta de advertencia en los controles de encendido, el operador no debe cerrar el interruptor o encender el motor, sino hasta que la tarjeta de advertencia sea retirada por la persona que previamente la colocó. Artículo 72 Antes de cerrar el interruptor o poner en marcha el motor, el operador debe fijarse que todos los controles estén en la posición OFF. Capítulo Segundo Medidas de Seguridad antes del Izamiento de Cargas con Grúa Móvil Artículo 73 Nunca exceder las capacidades máximas o los límites de carga segura de trabajo en el izamiento de cargas. No sobrecargar una grúa. Artículo 74 Determinar el peso de la carga antes de colocar el aparejo y comprobar con la tabla de capacidades. Las capacidades nominales para las grúas se basan en la grúa que está estacionaria y bien nivelada. Artículo 75 Las capacidades máximas o límites de carga segura de trabajo incluyen el peso del gancho, estrobos, poleas y otros elementos de elevación, por lo tanto, se debe restar el peso de todos estos elementos para obtener la carga neta a levantar. Artículo 76 Las capacidades máximas seguras de la grúa están basadas en cargas suspendidas libremente. Artículo 77 Cuando la grúa trabaje en condiciones desfavorables, como vientos fuertes en que la velocidad del viento supera las condiciones normales, se debe reducir las capacidades máximas y las longitudes de pluma.

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Artículo 78 No se debe trabajar fuera de los radios y longitudes de pluma indicados en las tablas de capacidades, por cuanto existe el riesgo de volcamiento, incluso sin carga en el gancho, o si se sobrepasan las cargas indicadas en la tabla en el límite de volcamiento. Artículo 79 Los paños o secciones telescópicas de pluma se deben extender por igual en todo momento. Las capacidades de carga se basan en que las secciones de la pluma están extendidas en forma uniforme. Artículo 80 Trabajos con la grúa sobre estabilizadores: a) En todas las configuraciones, el suelo debe estar estable y duro.

b) La grúa debe estar calzada horizontalmente.

c) La suspensión debe estar bloqueada, las barras de los estabilizadores deben estar totalmente extendidos con los neumáticos (ruedas) elevados, mediante la extensión de los cilindros de levante, sin que soporten el peso de la grúa antes de maniobrar con la pluma o elevar cargas. d) Respetar los ángulos limitando las zonas de trabajo sobre la parte delantera o trasera, y los ángulos límites de elevación de la pluma, según la configuración de la pluma. e) No apoyar los estabilizadores cerca de hoyos, sobre roca o sobre terreno demasiado blando para evitar el volcamiento de la grúa. Artículo 81 Trabajo con la grúa sobre neumáticos: a) Las presiones de inflado deben ser aquellas recomendadas por el fabricante.

b) La suspensión debe estar bloqueada.

c) Utilizar la pluma más corta posible. d) El suelo debe ser duro, llano y horizontal. e) Respetar los ángulos de trabajo y configuraciones de pluma.

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f) Los desplazamientos con carga deben efectuarse a velocidad reducida hacia adelante, según el eje longitudinal de la grúa, con la pluma corta, estando la carga muy cerca del suelo. Artículo 82 El viento y otros factores como el largo, ángulo de la pluma, tamaño, peso de la carga, etc., pueden afectar la estabilidad y la estructura de la grúa. Cuando la velocidad del viento alcanza a 32 k/h (20 millas por hora), se debe reducir la carga nominal y el largo de la pluma. No levantar cargas si el viento significa y presenta riesgos de incidentes (accidentes). Se respetará el procedimiento de trabajo en condiciones climáticas con mal tiempo. Artículo 83 La carga no debe golpear la pluma o anclajes de la grúa. Artículo 84 Cuando se efectúen operaciones con grúas móviles y hay muchas personas cercanas al lugar de operación de la grúa, se debe levantar un cerco de cuerdas o cintas de seguridad para evitar que las personas tengan acceso al radio de giro de las grúa. Artículo 85 No usar la estabilidad de la grúa para determinar la capacidad de izamiento. Se debe usar el gráfico de carga. Si hay alguna indicación de inclinación, la grúa está sobrecargada. Artículo 86 La carga debe estar bien asegurada para evitar el movimiento o caída de material suelto. Artículo 87 El cable de izamiento no debe envolverse o enrollarse alrededor de la carga. La carga debe estar unida al gancho por medio de estrobos u otros accesorios de aparejo adecuados para la carga que va a ser izada. Artículo 88 Las eslingas se deben mantener lejos de llamas de oxicorte y operaciones de soldadura al arco. Artículo 89

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Se debe asegurar que las eslingas estén protegidas de bordes afilados al levantar cargas pesadas. Artículo 90 La parte superior de la pluma debe estar directamente sobre la carga y el cable de izar en línea con el centro de gravedad de la carga. Mantener siempre la carga directamente bajo el punto de la pluma. Artículo 91 Es necesario conocer el radio de la carga antes del izamiento (distancia horizontal entre el centro de rotación de la grúa y el gancho de izar). Las capacidades asignadas a las grúas dependen del peso de la carga y del radio de operación. Se debe operar siempre dentro de la capacidad de la grúa. Artículo 92 Evitar el balanceo de una carga suspendida porque ésta aumenta el radio y carga de la grúa, exponiendo a que ésta se incline hacia adelante o que cause la caída de la pluma. Artículo 93 Se debe asegurar que la carga esté bien estrobada, asegurada y correctamente balanceada en la eslinga para izar la carga antes del levante, manteniéndola cerca del suelo. Artículo 94 El personal de r igge r o estrobadores debe usar el equipo de protección personal estándar asignado y establecido en el área. Artículo 95 Antes del izamiento de una carga, el operador de grúa debe asegurarse que todo el personal esté alejado de ésta. El personal no debe cruzar o ubicarse bajo la carga suspendida. Artículo 96 Antes de izar una carga, el operador de grúa debe observar las siguientes medidas de seguridad y prevención de riesgos: a) La eslinga de izar no debe estar retorcida o dañada, con “cocas’’ o

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ensortijamientos.

b) Las líneas o ramales de las eslingas no deben estar torcidas.

c) El gancho debe ser llevado a su ubicación por sobre la carga, evitando el balanceo. d) Si hubiera un cable suelto, se debe determinar si está asentado apropiadamente en el tambor y en las poleas. Artículo 97 No usar accesorios de levante en condiciones inseguras o subestándares como eslingas defectuosas, ganchos estirados o distendidos, trizados o torcidos, grapas sueltas en los cables y otros accesorios en malas condiciones. Para el retiro del elemento de izaje debe ser analizado e inspeccionado según las indicaciones del fabricante. Artículo 98 Elección de Eslingas a) En función del peso de la carga: • No utilizar eslingas demasiado débiles para la carga a elevar. • Mirar la tabla de eslingas y verificar las capacidades de carga.

b) Longitud de las eslingas:

• Elegir eslingas lo suficientemente largas para que el ángulo formado entre ramales no sobrepase un ángulo recto (90 grados). • Hacer lo posible para reducir este ángulo al máximo. • Para las cargas largas usar un eje transversal adecuado. Artículo 99 Al montar una grúa en el lugar donde se van a hacer los izamientos, antes de levantar una carga, considerar el peso de la carga a izar, usar los estabilizadores hidráulicos extendidos totalmente, bajar los gatos y levantar las ruedas del suelo. Las ruedas (neumáticos) deben estar separadas del suelo de tal modo que la grúa sea sostenida por los estabilizadores y evitar que los neumáticos soporten la carga. Artículo 100

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Los gatos de los estabilizadores deben ser ubicados en superficies firmes y niveladas que soporten la carga. Los hoyos, rocas y el suelo blando deben evitarse para prevenir los riesgos de volcamiento de la grúa, o que los gatos sufran daños. Artículo 101 Si se utilizan bases especiales como bloques de madera para soportar los estabilizadores en terrenos desnivelados o en condiciones subestándares, las bases deben ser fuertes para evitar que revienten, no deben ser defectuosas y deben ser lo suficientemente extensas, para evitar que se desestabilicen y caigan al estar bajo carga. Capítulo Tercero Medidas de Seguridad en el Manejo de Cargas con Grúas Móviles Izamiento de Cargas Artículo 102 Evitar las aceleraciones y desaceleraciones repentinas de la carga en movimiento. Evitar los enganches repentinos, oscilaciones de la carga y detenciones bruscas. Levantar y bajar la carga suave y lentamente. Artículo 103 El operador debe prever que la carga no tope con algún elemento o pueda ser atrapada por una estructura cuando se esté izando. Evitar golpear las estructuras o edificios cercanos con la pluma. Artículo 104 Usar la pluma lo más corta posible. Usar sólo la pluma necesaria. Artículo 105 Cuando la carga es girada con la tornamesa, se debe mantener lo más cerca posible, tanto de la grúa como del suelo. Artículo 106 Evitar el arrastre de las eslingas debajo de las cargas. Artículo 107

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El operador evitará pasar la carga sobre las personas. Artículo 108 Evitar los enganches repentinos, oscilaciones, detenciones bruscas para evitar el aumento del esfuerzo en la pluma. Esto es principalmente importante en las grúas que tienen plumas largas y delgadas y donde el viento fuerte o los movimientos repentinos pueden exponerla a una inestabilidad o falla estructural, debido a las cargas laterales. Artículo 109 Se debe evitar la detención repentina de la carga usando bruscamente los frenos de izamiento, para evitar fallas en el cable de izamiento, suspensores de la pluma o algún otro componente. Artículo 110 Las cargas que ofrezcan resistencia al viento o sean de longitudes mayores, deben ser guiadas, evitando que oscilen o giren en su traslado, amarrándoles cables de estiba para tal efecto. Los cables de estiba nunca deben enrollarse al cuerpo o en las muñecas del estibador. Hacer sólo levantes verticales. Artículo 111 La carga debe estar directamente debajo del punto de la pluma en el izamiento de la carga, para evitar que la carga gire fuera de control y cargar lateralmente la pluma haciendo que la grúa se incline y caiga. Artículo 112 El operador de la grúa debe mantener al personal alejado del área de izamiento y giro de cargas. Ninguna persona debe trabajar bajo una carga suspendida durante el izado, giro o traslado de cargas. Artículo 113 No arrastrar cargas con la pluma. Las plumas y los sistemas de giro no están diseñados para tirar lateralmente y pueden tener daños si se someten a este tipo de trabajos. Estos elementos están diseñados sólo para levantar cargas suspendidas libremente. Artículo 114

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El operador debe evitar retroceder alejándose de la carga porque esto hace aumentar el radio y hace que la grúa se incline hacia adelante. Artículo 115 No izar cargas con un sólo ramal de una eslinga hasta que los demás ramales sean asegurados. No izar cargas con eslingas colgando sin asegurar. Nunca enrollar una eslinga (cable) alrededor de ganchos. Artículo 116 No izar dos o más cargas separadas en un sólo levante, aunque la carga combinada esté dentro de la capacidad de la grúa. Artículo 117 Girar la pluma lentamente para evitar que la carga golpee la pluma o los soportes. Artículo 118 Mantener el máximo de distancia entre el gancho y las poleas de la pluma. Artículo 119 No operar con una pluma a un ángulo mayor del indicado en el gráfico o tabla de capacidades para evitar el riesgo de que, en caso de soltarse la carga, puede tirar la pluma hacia y sobre la cabina. Artículo 120 El operador de grúa debe mantener su atención en las personas que se encuentren trabajando en niveles elevados. Debe tener el cuidado de mantenerse alejado de ellos con cargas al girar o bajar cargas. Artículo 121 Ninguna persona se podrá subir a una carga que está siendo izada o para ser transportada sobre ella. El operador no debe izar y/o transportar trabajadores con la carga, ni personas colgadas del gancho. Se prohíbe el transporte de personas sobre la pluma de la grúa. Artículo 122 El operador de grúa no debe abandonar su posición en los controles mientras la carga está suspendida.

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Artículo 123 Al poner las cargas en el suelo, éstas deben ser bloqueadas correctamente antes de ser desenganchadas. Artículo 124 Al retroceder una grúa, el operador debe activar la alarma de retroceso, asegurándose previamente que no hay personas detrás de la grúa. El operador debe recurrir a un señalero cuando no tenga una visión clara detrás de la grúa. Artículo 125 El operador durante el manejo de la carga debe seguir con la vista atentamente el movimiento de la carga. Capítulo Cuarto Medidas de Seguridad en el Izamiento de Cargas con Grúas Múltiples (TANDEM) Artículo 126 La línea de mando (supervisión) asignada, debe analizar y evaluar los riesgos asociados a la operación e instruir a todo el personal involucrado, para un posicionamiento correcto de las grúas, el aparejo de la carga y los movimientos que se deben realizar. Artículo 127 El señalero y los operadores de grúa, deben conocer exactamente cuáles son los movimientos que tienen que hacer antes que comience el izamiento. Las grúas deben estar coordinadas y operar como una sola unidad. Artículo 128 El señalero y los operadores de las grúas deben estar debidamente comunicados cuando comience el izamiento mediante el uso de radios. Se deben tomar las siguientes medidas: a) Usar sólo el mejor equipo de aparejo y grúas. b) Todos los movimientos deben ser lentos y cuidadosos. c) Alinear la línea y velocidad de oscilación en todas las grúas.

d) No aplicar los embragues o frenos repentinamente.

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Capítulo Quinto Medidas de Seguridad en el Tránsito de Grúas Móviles Artículo 129 Al transitar una grúa: a) Debe transitar con las luces y baliza encendidas. b) La pluma debe ser ubicada y llevada en línea con dirección de avance o movimiento de la grúa. c) El gancho y bloque debe ser asegurado para que no oscile libremente. d) Las barras del sistema estabilizador de la grúa deben estar recogidas y aseguradas. Artículo 130 El operador de grúa debe observar y verificar la altura de túneles, pasos bajo nivel, líneas eléctricas aéreas o cualquiera obstrucción respecto al desplazamiento del vehículo. Artículo 131 El operador de grúa no debe conducir por una área congestionada o donde haya personas, sin que un señalero lo guíe. Capítulo Sexto Medidas de Seguridad en el Uso de Canastillo Suspendido con Grúa Móvil para Izaje de Personal Artículo 132 El empleo de canastillo suspendido con grúa móvil será realizado sólo en caso justificado, cuando no sea posible realizar la operación con otro tipo de equipo. Artículo 133 Antes de realizar cualquier trabajo que involucre el uso de canastillo con grúa móvil, la supervisión responsable de la maniobra debe obtener de la respectiva Subgerencia donde se efectúe el trabajo, el permiso para el empleo de canastillo con grúa. Se debe llevar un registro de los trabajos realizados.

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Artículo 134 Todas las operaciones que se efectúen y que involucren el empleo de canastillo para el izaje de personal (izado y suspendido con grúa), deben cumplir con tener un canast il lo autorizado por el administrador del contrato avalado con una memoria de calculo del mismo y el procedimientos establecidos para el uso de canastillo con grúa. Artículo 135 El canastillo sólo debe ser usado para el izaje de personal y sus herramientas y no para el traslado de materiales. TITULO III ELECTRICIDAD Capítulo Primero Medidas de Seguridad en la Operación de Grúas Móviles en Lugares Cercanos a Líneas Eléctricas de Alta Tensión Artículo 136 Es obligatorio preparar y someter a un procedimiento escrito cuando se precise trabajar con la grúa en lugares cercanos a líneas eléctricas de alta tensión. En este procedimiento se debe incluir la desenergización de las líneas si fuese necesario, la responsabilidad del supervisor que esté presente y cualquiera otra medida que favorezca la seguridad del operador de grúa móvil y de las personas e instalaciones ubicadas alrededor de la grúa. Artículo 137 Las operaciones de grúas móviles cerca de líneas eléctricas aéreas de alta tensión energizadas, deben cumplir con los estándares de seguridad pa ra prevenir contactos accidentales de grúas móviles con líneas de alta tensión energizadas en los recintos de la División, durante la operación o tránsito de grúas móviles. Además, se debe cumplir el procedimiento vigente para trabajos con grúas en lugares cercanos a líneas eléctricas de alta tensión. Artículo 138 Excepto donde las líneas eléctricas de distribución y transmisión hayan sido desenergizadas y visiblemente conectadas a tierra en el punto de trabajo, o donde se

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hayan instalado barreras aislantes que no sean parte o agregado de la grúa, con el propósito de impedir el contacto físico con las líneas; al estar las grúas en las proximidades, sobre o debajo de líneas eléctricas, deben ser operadas de acuerdo a los siguientes estándares de seguridad: a) Para líneas de 50 KV (50.000 voltios) o menos, la distancia mínima entre las líneas y cualquier parte de la grúa, debe ser de 3 metros. b) Para líneas de más de 50 KV (50.000 voltios), la distancia mínima entre éstas y cualquiera parte de la grúa o carga, debe ser de 3 metros, más 10 mm por cada 1 KV sobre los 50 KV. Nunca menos de 3 metros. c) Con grúas en tránsito, con la pluma abajo y sin carga, la distancia mínima por debajo será: • 1,22 metros para voltajes menores de 50 KV. • 3,00 metros hasta 345 KV, y • 4,88 metros hasta 750 KV. Artículo 139 Las grúas en general deben estar conectadas a tierra a través de su estructura, cada vez que en su radio de acción interfiera con líneas eléctricas. Artículo 140 En las grúas como dispositivos o sistemas de seguridad se pueden usar pantallas protectoras para la pluma, uniones aislantes o dispositivos de alarma por proximidad, pero el uso de estos dispositivos no variará los requerimientos de los artículos anteriores. Artículo 141 Antes del comienzo de las operaciones cerca de líneas eléctricas, la persona responsable del trabajo solicitará a los especialistas profesionales del cliente, su asesoría y autorización de acuerdo al procedimiento establecido para ejecutar trabajos en líneas de alta tensión con grúas móviles. Artículo 142 Cualquier cable eléctrico en altura será considerado una línea energizada, hasta que una persona responsable de la línea de mando, o de la empresa a la cual se le entrega el servicio, indique que no lo está. Artículo 143 Se prohíbe mover cualquier tipo de grúa, línea de carga y/o carga alrededor de cada línea

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de energía energizada, a menos que la línea haya sido desenergizada o aislada. Artículo 144 Si es posible, se delimitará el área de operación de la grúa con un cerco de señalización o cintas de seguridad, para evitar el acceso de personas dentro de su radio de acción. En caso contrario, se considerarán señaleros o letreros de advertencia para indicar el peligro eléctrico. TITULO IV OPERACIONES DE MANTENCION Y REPARACION DE GRUAS MOVILES Capítulo Primero Medidas de Seguridad en las Operaciones de Mantención y Reparación Artículo 145 En cualquier trabajo que involucre operaciones de mantenimiento, reparación u otras, el personal encargado debe hacer cumplir el procedimiento de bloqueo establecido en el área, con candado y tarjeta de advertencia. Artículo 146 Los trabajos de mantención o reparación de grúas podrán ser ejecutados con la grúa sin carga y sólo cuando ésta haya sido desconectada, asegurada y bloqueada. El control de energías peligrosas en la intervención de equipos está regulado por el procedimiento de bloqueo con Candado y Tarjetas. TITULO V INSPECCION DE GRUAS MOVILES Capítulo Primero Inspecciones Artículo 147 Todas las grúas móviles en servicio deberán ser sometidas a inspecciones, para verificar sus condiciones de funcionamiento operacional.

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Artículo 148 Se debe mantener un registro de las inspecciones que se realicen en las grúas, junto con su historial de servicio. Este registro lo debe llevar el personal de mantención eléctrico y mecánico de grúas. Artículo 149 Se debe elaborar informes de inspección de grúas, fechadas y firmadas, inspecciones mensuales en ítemes críticos como frenos, ganchos y cables de eslingas. Se debe llevar registros de las inspecciones, los que deben mantenerse disponibles para ser auditados. Capítulo Segundo Inspecciones Frecuentes (Diarias) Artículo 150 El operador de la grúa, todos los días antes del inicio de las operaciones, debe realizar una revisión e inspección de las condiciones de funcionamiento de su grúa, informando de inmediato cualquier falla detectada al supervisor a cargo. El operador debe anotar la inspección en la hoja de chequeo establecido en el área. La necesidad de defectos o reparaciones debe quedar anotada en el Registro. Artículo 151 Cualquiera deficiencia, condición insegura o subestándar, debe ser examinada y la supervisión hará una evaluación de si constituye riesgos para la seguridad de las personas y/o del equipo. Artículo 152 Los siguientes ítemes o elementos de la grúa deben ser inspeccionados: a) Todos los mecanismos de control, por desajustes que interfieran con la operación

correcta del equipo.

b) Todos los mecanismos de control, por excesivo desgaste de sus componentes.

c) Todos los dispositivos de seguridad (alarma de retroceso, baliza, espejos retrovisores, extintor de incendio, escala de acceso, bocina, etc.).

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d) Aparatos eléctricos, por signos de mal funcionamiento o excesivo deterioro, suciedad y acumulación de humedad. e) Deterioro o fugas en los sistemas de aire o hidráulicos. f) Ganchos con deformaciones o fracturas, que tengan más de un 15% de exceso de abertura de garganta o más de 10 grados de torcedura desde el plano del gancho no doblado, deben ser descartados y, en general, por defectos y condiciones subestándares de los accesorios de manejo de cargas en general. Capítulo Tercero Inspecciones Periódicas (Mensuales o Trimestrales) Artículo 153 Se debe realizar una inspección completa mensual de la grúa y/o de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, dependiendo de la actividad de la grúa, severidad del servicio y condiciones del ambiente de trabajo. Artículo 154 Cualquier deficiencia, falla, desgaste, condición insegura o subestándar que se detecte, debe ser examinada. La supervisión responsable debe determinar si constituye riesgos para la seguridad de las personas y/o el equipo. Estas inspecciones incluirán los requerimientos considerados en las inspecciones frecuentes y, además, los ítemes siguientes. a) Partes deformadas, fracturadas o corroídas en la estructura de la grúa y pluma. b) Pernos o remaches sueltos. c) Partes como pasadores, rodamientos, ejes, engranajes, rodillos y dispositivos de fijación desgastados, quebrados o deformados. d) Poleas o tambores fracturados o desgastados. e) Desgaste excesivo en partes como forros, retenes y seguros de los sistemas de freno y embrague. f) Indicadores de carga, ángulo de la pluma u otros, por sobre su máximo rango, para cualquier inexactitud o error significativo. g) Unidades de fuerza a gasolina, diesel, eléctrica u otra, por no estar de acuerdo con los requerimientos de seguridad.

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h) Excesivo desgaste en los piñones de las cadenas y excesivo alargamiento de cadena. i) Ganchos. Debe efectuarse anualmente una inspección con partícula magnética u otra apropiada para descubrir fracturas. j) Dirección, frenos y dispositivos de traba, por mal funcionamiento.

k) Neumáticos excesivamente desgastados o dañados.

Capítulo Cuarto Ajustes y Reparaciones Artículo 155 a) Cualquier condición insegura o subestándar detectada por los requerimientos de inspección, debe ser corregida antes de que se reanuden las operaciones de la grúa. Los ajustes y reparaciones deben ser hechos sólo por el personal designado. b) Los ajustes deben ser mantenidos para asegurar el correcto funcionamiento de los componentes. Los siguientes son ejemplos: 1. Todos los mecanismos funcionales de operación. 2. Dispositivos de seguridad. 3. Sistema de control. 4. Conjunto motriz. c) Las reparaciones deben ser hechas prontamente, ya que esto es necesario para la operación segura. Los siguientes son ejemplos: 1. Todas las partes críticas de los mecanismos funcionales de operación que estén agrietadas, rotas, corroídas, torcidas o excesivamente desgastadas. 2. Todas las partes críticas de la estructura de la grúa que estén agrietadas, torcidas, rotas o excesivamente corroídas. Capítulo Quinto Inspección del Cable, Reemplazo y Mantenimiento

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Capítulo 156 a) Todos los cables rodantes en servicio continuo, deben ser visualmente inspeccionados una vez en cada día o turno de trabajo. Una vez al mes, como mínimo, debe hacerse una acabada inspección de todos los cables en uso y debe mantenerse en los archivos y fácilmente asequible, un reporte fechado, escrito y firmado, de las condiciones de los cables. Todas las inspecciones deben ser realizadas por una persona designada o autorizada. Cualquier deterioro que de por resultado una apreciable pérdida de la resistencia original, tales como los descritos más abajo debe ser cuidadosamente anotado y debe decidirse o determinarse si el uso del cable constituye un riesgo: 1. Reducción del diámetro del cable bajo el nominal, debido a pérdida de soporte del alma, corrosión interna o externa o desgaste de los alambres exteriores. 2. Un número de alambres exteriores rotos y el grado de distribución, de la concentración de tales alambres rotos. 3. Alambres exteriores desgastados. 4. Alambres corroídos o rotos en las uniones o conexiones de los extremos (zoquetes, manguitos, grampas o abrazaderas). 5. Uniones o conexiones de los extremos corroídos, quebrados, torcidos o impropiamente aplicados. 6. Severas cocas, aplastamientos, cortaduras o destorcidos de los torones. b) Pueden presentarse severos desgastes y/o rotura de alambres en secciones en contacto con poleas compensadoras u otras poleas o asientos, donde el desplazamiento del cable sea limitado. Debe tenerse especial cuidado en inspeccionar los cables en estos lugares. c) Todo cable que haya estado inactivo por un período de un mes o más debido a detención de una grúa en la cual esté instalado, debe ser cuidadosamente inspeccionado antes de ponerlo nuevamente en servicio. Esta inspección debe ser para todo tipo de deterioro y debe ser hecha por una persona designada o autorizada, cuya aprobación debe ser requerida, para el uso posterior del cable. Debe archivarse un informe escrito y fechado de la condición del cable. d) Debe tenerse especial cuidado en la inspección de cables que no corren.

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Capítulo Sexto Reemplazo de Cables Artículo 157 Condiciones subestándares que consideran su reemplazo: a) Condiciones tales como las siguientes deben ser suficiente razón para cuestionar la seguridad del cable y considerar su reemplazo: 1. En cables que corren. Seis alambres rotos en un lay de cable, pero distribuidos en varios torones o tres alambres rotos en un solo torón en un lay. 2. Desgaste de un tercio del diámetro original de los alambres exteriores individuales. 3. Cocas, aplastamientos, nidos de pájaros, o cualquier otro daño que cause distorsión a la estructura del cable. 4. Evidencia de cualquier daño por calor, cualquiera sea la causa. 5. Reducciones en el diámetro nominal, mayores de: • 3/64’’ para diámetro hasta 3/4’’ inclusive, o lo indicado por el fabricante. • 1/16’’ para diámetro de 7/8’’ a 1/8’’ ambos inclusive, o lo indicado por el fabricante. • 3/32’’ para diámetro de 1 1/4’’ a 1 1/2’’ ambos inclusive, o lo indicado por el fabricante. 6. En cables estáticos. Más de dos alambres rotos en secciones de un lay, más allá de las uniones o conexiones de los extremos o más de un alambre roto en dichas uniones o conexiones. b) Para establecer antecedentes como base para juzgar el momento adecuado para el reemplazo, debe mantenerse un programa continuo de inspecciones.

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COMPROMISO

Certifico que recibí de parte de MPG ingeniería y Montaje, el Reglamento Interno Específico de Medidas de Seguridad en Operaciones con Grúas Móviles.

Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores diarias, dado que entiendo que el no cumplimiento a las normas aquí indicadas pone en riesgo mi seguridad y la de mis compañeros de trabajo, teniendo además claro que no cumplir con este reglamento tiene el potencial de producir daños a los equipos, maquinarias y Medio Ambiente.

Nombre : ..........................................................................................................

CARGO : ..........................................................................................................

RUT : ………………………………………………………………………........

FECHA : …………………………………………………………………………….

FIRMA : ………………………………………………………. ENTREGADO POR: ............................................................................................. FIRMA : …………………………………