29
SECCION SEGUNDA, AÑO 2004 PROVIDENCIA No.58 RENUNCIA MOTIVADA – Improcedencia / RENUNCIA – Término para aceptación en caso de reiteración / RENUNCIA – Reiteración. Efectos LA RENUNCIA MOTIVADA EN HECHOS AJENOS A LA VOLUNTAD DEL EMPLEADO, DONDE PUEDE DETERMINARSE VICIO ALGUNO DE CONSENTIMIENTO EN LA DECISIÓN, NO PUEDE SURTIR EFECTOS Y EL NOMINADOR DEBERÁ RECHAZARLA. ESTO ES QUE NO PUEDE SER TRAMITADA, NI MUCHO MENOS ACEPTADA LA REITERACIÓN O INSISTENCIA DE LA RENUNCIA INICIALMENTE PRESENTADA. CONTEMPLA LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 112 DEL D. 1950 DE 1973, QUE SI LA ADMINISTRACIÓN CONSIDERA QUE POR MOTIVOS NOTORIOS DE CONVENIENCIA PÚBLICA NO DEBE ACEPTAR LA RENUNCIA , DEBERÁ PRONUNCIARSE EN TAL SENTIDO PARA QUE EL EMPLEADO LA RETIRE, SIN EMBARGO, TAMBIÉN DICE LA NORMA QUE CUANDO EL EMPLEADO INSISTE EN LA RENUNCIA, EL NOMINADOR LA ACEPTARÁ. ESTO ES QUE SI DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA RENUNCIA, TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA MISMA, LA ADMINISTRACIÓN HACE EXPRESA SU VOLUNTAD DE NO ACEPTAR LA RENUNCIA EXPONIENDO LOS MOTIVOS PARA LA NEGATIVA, DEFINE EN FORMA CLARA SU POSICIÓN Y LA SUERTE DE LA MISMA, QUEDANDO CUMPLIDA SU OBLIGACIÓN QUE ES INDEPENDIENTE DE LA DECISIÓN POSTERIOR SI EL EMPLEADO INSISTE. POR EL CONTENIDO DE LA NORMATIVIDAD QUE SE HA REVISADO EN SU INTEGRIDAD, LA CUAL HA DE INTERPRETARSE EN CONJUNTO, PUEDE DEDUCIR LA SALA QUE SE JUSTIFICA LA NEGATIVA A ACEPTAR UNA RENUNCIA, ORA POR SER MOTIVADA, ORA POR RAZONES DE CONVENIENCIA PÚBLICA QUE PUEDE ORIGINARSE EN LA PROPIA RENUNCIA MOTIVADA EN EL ENTENDIDO QUE ÉSTA CONTRARÍA EL INTERÉS GENERAL Y ES AJENA A LA LIBRE VOLUNTAD DEL EMPLEADO. NO

Renuncia Consejo de Estado

Embed Size (px)

DESCRIPTION

REFERENCIA

Citation preview

Page 1: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

PROVIDENCIA No.58

RENUNCIA MOTIVADA – Improcedencia / RENUNCIA – Término para aceptación en caso de reiteración / RENUNCIA – Reiteración. Efectos

LA RENUNCIA MOTIVADA EN HECHOS AJENOS A LA VOLUNTAD DEL EMPLEADO, DONDE PUEDE DETERMINARSE VICIO ALGUNO DE CONSENTIMIENTO EN LA DECISIÓN, NO PUEDE SURTIR EFECTOS Y EL NOMINADOR DEBERÁ RECHAZARLA. ESTO ES QUE NO PUEDE SER TRAMITADA, NI MUCHO MENOS ACEPTADA

LA REITERACIÓN O INSISTENCIA DE LA RENUNCIA INICIALMENTE PRESENTADA. CONTEMPLA LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 112 DEL D. 1950 DE 1973, QUE SI LA ADMINISTRACIÓN CONSIDERA QUE POR MOTIVOS NOTORIOS DE CONVENIENCIA PÚBLICA NO DEBE ACEPTAR LA RENUNCIA , DEBERÁ PRONUNCIARSE EN TAL SENTIDO PARA QUE EL EMPLEADO LA RETIRE, SIN EMBARGO, TAMBIÉN DICE LA NORMA QUE CUANDO EL EMPLEADO INSISTE EN LA RENUNCIA, EL NOMINADOR LA ACEPTARÁ.

ESTO ES QUE SI DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA RENUNCIA, TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA MISMA, LA ADMINISTRACIÓN HACE EXPRESA SU VOLUNTAD DE NO ACEPTAR LA RENUNCIA EXPONIENDO LOS MOTIVOS PARA LA NEGATIVA, DEFINE EN FORMA CLARA SU POSICIÓN Y LA SUERTE DE LA MISMA, QUEDANDO CUMPLIDA SU OBLIGACIÓN QUE ES INDEPENDIENTE DE LA DECISIÓN POSTERIOR SI EL EMPLEADO INSISTE.

POR EL CONTENIDO DE LA NORMATIVIDAD QUE SE HA REVISADO EN SU INTEGRIDAD, LA CUAL HA DE INTERPRETARSE EN CONJUNTO, PUEDE DEDUCIR LA SALA QUE SE JUSTIFICA LA NEGATIVA A ACEPTAR UNA RENUNCIA, ORA POR SER MOTIVADA, ORA POR RAZONES DE CONVENIENCIA PÚBLICA QUE PUEDE ORIGINARSE EN LA PROPIA RENUNCIA MOTIVADA EN EL ENTENDIDO QUE ÉSTA CONTRARÍA EL INTERÉS GENERAL Y ES AJENA A LA LIBRE VOLUNTAD DEL EMPLEADO. NO OBSTANTE, EN AMBOS CASOS, SI EL EMPLEADO INSISTE EN LA RENUNCIA, EL NOMINADOR ESTÁ AUTORIZADO LEGALMENTE PARA ACEPTARLA.

TANTO EN LOS CASOS DE INSISTENCIA, COMO EN AQUELLOS EN LOS CUALES SE PRESENTA EN FORMA SIMPLE, LIBRE Y VOLUNTARIA LA RENUNCIA, EL ACTO DE ACEPTACIÓN LA HACE IRREVOCABLE.

(…)

LA ACEPTACIÓN, UNA VEZ CONOCIDA LA INSISTENCIA DEL 25 DE JULIO DE 2002, OCURRIÓ EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2002 MEDIANTE EL

Page 2: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

DECRETO DEMANDADO, EL CUAL FUE COMUNICADO EL DÍA 16 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, ANTE LA NEGATIVA DE LA PROPIA DEMANDANTE DE NOTIFICARSE PERSONALMENTE COMO SE HA DEMOSTRADO. EN ESTE CASO, NO OBSTANTE QUE SE TOME LA FECHA DE COMUNICACIÓN O SEA EL 16 DE AGOSTO DE 2002, FECHA EN QUE LA DEMANDANTE ACEPTA QUE CONOCIÓ EL DECRETO DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA, COMO LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL EL ACTO SURTE PLENOS EFECTOS, ESTA ACEPTACIÓN OBEDECE A UNA PETICIÓN DISTINTA A LA INICIAL, SURGE COMO CONSECUENCIA NO DE LA RENUNCIA INICIAL, SINO DE SU INSISTENCIA. QUIERE SIGNIFICAR, LO ANTERIOR QUE EN ESTAS CONDICIONES, LA ACEPTACIÓN, NO SOLO APARECE DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SEGUNDA COMUNICACIÓN DONDE REITERA E INSISTE EN LA RENUNCIA IRREVOCABLE, SINO QUE EL ACTO DE ACEPTACIÓN SOLO NACE DESPUÉS DE TAL INSISTENCIA, CASO EN EL CUAL LA LEY NO PRECISÓ TÉRMINO COMO SE VIENE DE EXAMINAR, PERO EN TODO CASO OCURRIÓ DENTRO DE LOS TREINTA HÁBILES SIGUIENTES A ESE SEGUNDO PRONUNCIAMIENTO, QUE ADEMÁS ERA AMENAZANTE DE DEJAR ACÉFALO EL CARGO SI NO SE LE ACEPTABA LA RENUNCIA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil cuatro (2004)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S :

Expediente No. 02-11823 Actora: GLORIA GAITÁN JARAMILLODemandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL Controversia: Aceptación renuncia Naturaleza: Ordinario

Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a proferir sentencia que en derecho corresponda, dentro del proceso iniciado por la señora GLORIA GAITÁN JARAMILLO identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.144.757 de Bogotá, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho en contra la NACIÓN - MINISTERIO DE

Page 3: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

EDUCACIÓN NACIONAL , no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado y cumplidos los presupuestos y las ritualidades procesales.

I. A N T E C E D E N T E S

1.- P R E T E N S I O N E S

I- “Que se declare la NULIDAD del Decreto 1852 de agosto 13 de 2002 proferido por el Ministerio de Educación Nacional, por medio del cual se aceptó la renuncia de mi poderdante en forma extemporánea y bajo presión, del cargo que desempeñaba como DIRECTORA GENERAL del Instituto Colombiano de Participación “Jorge Eliécer Gaitán” COLPARTICIPAR, Grado 22, Código 0015, con una asignación mensual de $3.552.621.

II- “Que como consecuencia de lo anterior se le RESTABLEZCA EL DERECHO a mi poderdante, ordenando su REINTEGRO al cargo que ocupaba como DIRECTORA GENERAL, Grado 22, Código 0015, en el INSTITUTO COLOMBIANO DE PARTICIPACIÓN - JORGE ELIÉCER GAITÁN - COLPARTICIPAR, con una asignación mensual de $ 3.552.621 o a uno igual o de superior jerarquía

III- “Que se entienda para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad.

IV- “Que se ordene el PAGO de todos los sueldos y demás prestaciones laborales dejados de devengar durante todo el periodo de su desvinculación, desde la fecha de su retiro hasta cuando se produzca su reintegro real y efectivo.

| V- “Que las sumas por las que se condene a la parte demandada, se ordene sean REAJUSTADAS o INDEXADAS con base en el índice de precios al consumidor, en aplicación del Artículo 178 del C.C.A.

VI- “Que se ordene a la autoridad competente a quien le corresponda la ejecución de la sentencia, que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento, dentro del término legal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 176 del C.C.A.

VII- “Que se ordene el envío de la copia de la sentencia a quien ejerza las funciones del Ministerio Público frente a los entes demandados, para que se proceda a la inclusión en el presupuesto y se RECONOZCAN Y PAGUEN LOS INTERESES COMERCIALES Y MORATORIOS a que haya lugar de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del C.C.A.

Page 4: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

2.- H E C H O S:

Se resumen así:

La demandante ingresó al servicio del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán” COLPARTICIPAR como Directora General Grado 22 Código 0015 por nombramiento hecho mediante Decreto No 1466 del 1 de septiembre de 1995.

El 28 de junio de 2002 la actora, presionada por agentes exógenos a su voluntad presentó renuncia a su cargo, la cual no fue libre y espontánea debido a amenazas que se hicieron mediante un anónimo, donde se le notificaba que, de no renunciar, atentarían contra la vida de su familia y la suya propia, volarían el Monumento nacional Casa museo Jorge Eliécer Gaitán y la tumba de sus restos.

El día 16 de agosto de 2002, en forma extemporánea, le fue notificada a la actora el Decreto 1852 del 13 de agosto de 2002, proferido por el Ministerio de Educación, por medio del cual se le aceptó la renuncia que presentó el 28 de junio del mismo año.

El Decreto en mención le fue notificado a la actora, después de que transcurrieron los treinta días hábiles que determinan las normas legales para que se pronuncie la autoridad competente y que, de guardar silencio, el funcionario renunciante puede hacer dejación del cargo sin incurrir en abandono del mismo, o continuar sus labores, con lo cual la renuncia queda sin efecto alguno, siendo esto último lo que ocurrió.

3.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

Constitucional Nacional Artículo 29 Decreto 1950 de 1973 Art. 113

La producción de un acto de la administración debe obedecer a un procedimiento y a la aplicación de las normas legales vigentes aplicables, so pena de arbitrariedad.

La renuncia de la actora fue consecuencia de la presión ajena a su voluntad, hubo constreñimiento e intimidación externa. Como el nominador no se pronunció dentro de los 30 días hábiles siguientes, la demandante continuó en el desempeño del cargo, caso en el cual la renuncia no produjo efecto alguno. Sin embargo, en forma extemporánea el nominador mediante decreto aceptó la renuncia, lo que permite concluir que este estuvo inspirado en móviles ajenos al buen servicio para desvincular a la demandante de la entidad.

II. TRÁMITE PROCESAL

Page 5: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

La demanda se presentó el 31 de octubre de 2002, se admitió el 29 de noviembre del mismo año (fls. 19/20), al no haber sido posible la notificación personal, se procedió conforme al artículo 29 del decreto 2304 de octubre 7 de 1989 (fl. 22). Enterada la entidad demandada, mediante profesional del derecho, contestó la demanda en tiempo (fls. 27 a 36).

1.- POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA

Se opuso a todas y cada una de las pretensiones por encontrarlas infundadas, carecer de causa válida y motivos que la legitimen ya que el acto fue expedido el 13 de agosto de 2002, pero fue imposible comunicarlo personalmente a la actora por la renuencia de ella, quien evadió la diligencia, razón por la que le envió comunicación .

El hecho que la actora hubiera tenido motivos de orden personal, familiar o emocional para presentar su renuncia no determina que la dimisión adoleciera de un vicio de voluntad, ya que la administración no provocó la renuncia.

No obstante lo anterior, mediante Decreto No 2296 del 11 de octubre de 2002 se renombró a la actora en el cargo de Directora General de COLPARTICIPAR, el cual rechazó, no se quiso notificar de él manifestando su falta de interés por dicho cargo.

Claramente se nota que lo que pretende la actora es formar una litis innecesaria en contra del Estado, ya que la doctora Gaitán bien pudo tomar posesión del mismo cargo, desde el momento en que se le dio a conocer tal decisión, demostrando así su desinterés por prestar sus servicios en COLPARTICIPAR.

Propuso como excepción la de Ineptitud de la demanda.

2. PERIODO PROBATORIO Y ALEGATOS.

Mediante auto del 24 de junio de 2003 se abrió el proceso a pruebas (fls. 56/57), dentro del cual se decretaron las pedidas por las partes.

No habiendo manifestación de las partes para citar a audiencia de conciliación, se llamó a alegar de conclusión mediante auto del 30 de enero de 2004 (fl.102), oportunidad en la que sólo intervino la parte actora haciendo un análisis sucinto sobre los hechos probados dentro del proceso, las pretensiones y las normas legales violadas.

El Ministerio Publico a través del Procurador Octavo Judicial rindió concepto.

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Page 6: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

El señor Agente del Ministerio Público, hace un análisis de la normatividad que se dice vulnerada y los hechos demostrados, donde advierte que la demandante ante la actitud asumida de no aceptar el nuevo nombramiento al mismo cargo, deja entre ver que no le interesaba la vinculación.

Sobre la renuncia señala que ella siempre tiene una motivación. El vicio se predica cuando el motivo es gestado por la entidad nominadora , con lo cual provoca el retiro, ajeno a la libre voluntad del empleado.

En este caso la renuncia fue irrevocable la cual se contrapone a cualquier razón que pudiera tener la entidad .

Como enseña la normatividad legal, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del mismo, o continuar desempeñando sus labores, caso en el cual la renuncia no producirá ningún efecto.

Si esa situación concreta se produjo, cómo puede la actora alegar sea reintegrada, máxime cuando a pesar de insistir en la extemporaneidad del decreto de aceptación de renuncia, no le interesa el nuevo nombramiento.

En conclusión no se logra ver en el fondo, cual sería el motivo real a la evasiva de seguir en el cargo. Efectivamente la administración sobrepasó el término para aceptar la renuncia, pero igualmente es cierto que la actora hizo caso omiso de las alternativas que el mismo decreto le brindaba, mostrando así su falta de voluntad a seguir en el cargo. En consecuencia solicita negar las pretensiones.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

Se trata en el presente proceso de examinar la legalidad del acto administrativo contenido en el Decreto No. 1852 del 13 de agosto de 2002 proferido por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual se aceptó la renuncia a la señora GLORIA GAITÁN JARAMILLO, del cargo que venía desempeñando como Directora General del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán” COLPARTICIPAR, Grado 22 Código 0015.

1.- La excepción de inepta demanda.

Esta excepción la fundamenta la demandada en que las declaraciones y condenas que pretende obtener la demandante son infundadas y carecen de causa válida y de verdaderos motivos que la legitimen ya que la renuncia fue aceptada dentro del término de treinta (30) días a su presentación el 13 de agosto de 2002, la cual no fue notificada el mismo día por renuencia de la actora.

Según ese fundamento realmente no se ataca el libelo por defecto sustancial que impida el conocimiento del fondo del asunto y enerve por sí solo las pretensiones, cual es el objeto de la excepción mencionada. Según

Page 7: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

la alegación, se trata de un medio defensivo que se examinará a lo largo de la sentencia, puesto que para verificar si las pretensiones son infundadas, o para determinar la falta de causa, ha de recurrirse al examen de fondo. Así, la excepción de inepta demanda no prospera.

1.- LOS HECHOS PROBADOS EN EL PROCESO

Se encuentra demostrado en el proceso con los medios de prueba documentales solicitados, cuyas copias son auténticas, decretadas y oportunamente allegadas al proceso, los siguientes hechos:

Mediante Decreto No. 1466 del 1 de septiembre de 1995 el Presidente de la República nombró a la Dra. GLORIA GAITÁN JARAMILLO en el cargo de Directora General del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán” COLPARTICIPAR, como consta en la copia auténtica que obra a fl. 84 .

Mediante escrito del 28 de junio de 2002 dirigido al Presidente Andrés Pastrana Arango y al Presidente electo Álvaro Uribe Vélez, la demandante manifestó su voluntad de renunciar irrevocablemente al cargo que desempeñaba, ante el conocimiento de un escrito donde se la amenaza de muerte si no renuncia, así como también se amenaza a su familia y la destrucción de la Casa museo Jorge Eliécer Gaitán. Acompaña a este memorial copia del escrito sin firma, proveniente de un grupo u organización que se autodenomina Red de defensa ciudadana- DEMOCRACIA LOCAL. (fls.64 a 65).

La Dra. Gaitán Jaramillo manifestó en la carta de renuncia:“Mediante anónimo, que adjunto a la presente, he sido conminada a renunciar antes del próximo 26 de junio a la Dirección General de Coparticipar, de lo contrario, será dinamitada la Casa-Museo Jorge Eliécer Gaitán que depende del Instituto y la tumba de mi padre y –dice textualmente el escrito- a los miembros de mi familia “los haremos que se reúnan con Gaitán para que por fin los enterremos bien y profundo.

El texto de marras está inspirado en las teorías supuestamente científicas del magnicida espiritual señor Luis Carlos Restrepo quien, como he tenido la oportunidad de presenciarlo en foros públicos, viene insistiendo en exponer la teoría dizque psiquiátrica, que en términos indignantes dejó consignada en el ensayo titulado “La sangre de Gaitán”, según la cual, para acabar con la violencia en Colombia es indispensable enterrar la memoria que guarda fielmente el pueblo de su líder, mi padre, Jorge Eliécer Gaitán, aduciendo que su cadáver “hiede” (sic) y que su recuerdo memorable es fuente de violencia por que él, en vida, azuzó al pueblo para el rencor y el odio. (Se adjunta en su totalidad el artículo de la referencia).

Page 8: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

En desarrollo de estas amenazas presento renuncia irrevocable a mi cargo de Directora del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán” (COLPARTICIPAR), ya que un escrito criminal de esta magnitud, sustentado en irresponsables teorías aparentemente psiquiátricas, formuladas por quien ha sido designado formalmente Consejero de Paz y Convivencia del próximo Gobierno, no sólo conlleva en si mismo un serio peligro para la integridad de mi familia, de la Casa museo y del lugar donde, como semilla, está sembrado el cuerpo de mi padre, sino que, igualmente puede incitar a terceros a realizar el crimen y a cometer la herejía de dinamitar este Monumento Nacional al que su gobierno despojó de vigilancia desde el año de 1999 cuando usted se sintió molesto con el hecho puesto a la luz en el documental “Gaitán Si” de que el archivo Gaitán guardaba las pruebas que el genocidio al Movimiento Gaitanista era un plan oficial, diseñado y perpetrado desde el Gobierno que presidía el Presidente Mariano Ospina Pérez, cuyo secretario privado era su padre, el doctor Misael Patrana Borrero. Como prueba de la falta de vigilancia que desde el año de 1999 padece Colparticipar y, por ende, la Casa-Museo y las pertenencias históricas que guarda este Monumento Nacional, anexo a la presente fotocopia de un oficio remitido en ese año al ministro de Cultura de aquel entonces, doctor Alberto Casas.

La hoja anónima que recibí no es un hecho único y aislado. Hace poco el Ministro de la Defensa, en acto irreverente, trató de enlodar el nombre de mi padre al calificar los actos terroristas en Bogotá con el apelativo de “gaitanazo” (ver recorte de prensa anexo) y de la Contraloría General de la República enviaron una funcionaria que, con propósito preconcebido llegó al Instituto afirmando que a esta entidad había que cerrarla (ver oficio dirigido a la funcionaria Luz Victoria Erazo). ¿Coincidencia? ¿Actos coordinados y premeditados? Sin descontar que hace año y medio tres individuos armados con ametralladora llegaron a mi casa preguntando por mí. Se requirió que la OEA le exigiera al Gobierno tomar mediadas cautelares para proteger mi vida, porque tanto él DAS como la Fiscalía se negaron a interrogar a los testigos fundamentales, argumentando que ellos indagaban a quien bien quisieran y a quien no, no.

A pesar de esta posición de abierto prevaricato, el DAS comunicó que “ se realizaron labores de inteligencia protectiva en su oficina y residencia, durante las cuales se evidenciaron falencias tales como falta de vigilancia y elementos técnicos, lo que podría incidir negativamente en la seguridad de las instalaciones y sus ocupantes”. (ver fotocopia anexa)La respuesta de su Gobierno a esta nota, que le remití en sucesivas ocasiones fue ninguna. Continuamos, hasta el día de hoy, sin vigilancia, poniendo en riesgo la integridad del patrimonio Cultural que guardamos, violándose así el artículo 8 de la Constitución Nacional que dice: “ es obligación del Estado y de las personas proteger riquezas culturales y naturales de la Nación”, así como el artículo 72 que determina que “ el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado”.

Page 9: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

Espero sus instrucciones para hacer entrega de la dirección del Instituto.”

Esta renuncia, sin duda alguna, es una renuncia motivada en amenazas externas al Ministerio de Educación; y al margen de ella la Dra. Gaitán endilga al gobierno la falta de protección a su vida y la responsabilidad del Ministro de Defensa por las afirmaciones en contra de la memoria de Gaitán que, según su decir, contribuyen a la provocación de las amenazas. Mediante certificación de la Asesora de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, Grupo de Asistencia Jurídico Laboral (Fol. 62 a 63) se hizo conocer al expediente los hechos sucedidos con ocasión de la renuncia; certificación que es soportada con los documentos respectivos, los cuales coinciden con dicha certificación y de ese conjunto de medios documentales de prueba se demuestra que ante la renuncia escrita, antes referida, el Ministerio de Educación, mediante documento de fecha 23 de julio de 2002 suscrito por la Secretaria General de ese Ministerio, hizo expreso pronunciamiento sobre la misma y decidió no aceptarla por ser contraria a lo establecido en los artículos 110, 111 y 115 del Decreto 1950 de 1973 los cuales determinan que la renuncia debe ser simple y espontánea y prohíben dejar a la suerte del nominador la remoción amparada en renuncia. (Fol. 67 a 68)

Ante esta decisión del Ministerio conocida por la demandante, puesto que le fue comunicada el 10 de julio de 2002 ( fol. 66), contestó mediante oficio de fecha 25 de julio del mismo año, en el cual señaló :

“ Debiera contestarle su oficio no a usted sino al Presidente de la República, ya que su leguleyo oficio no hace más que responder a órdenes superiores, oficio que para nada toma en consideración las amenazas de que he sido objeto, en actitud que escandalizará a quienes internacionalmente vienen ocupándose de este aberrante caso, con lo cual se corrobora la ya famosa indolencia en el comportamiento del Presidente frente a los peligros que pueda correr uno y otro de los ciudadanos colombianos.

Dice usted o me equivoco?) que están prohibidas las renuncias que “mediante cualquier circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado”. Esta sorprendente afirmación, de donde se infiere que no puedo poner en manos del Presidente de la República la protección de mi vida, contradice flagrantemente el artículo 188 de la Constitución Nacional donde se determina que el Presidente de la República, “al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes se obliga a garantizar los derechos de TODOS los colombianos” Y el artículo segundo establece que “las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas l as personas residentes en Colombia, EN SU VIDA, etc.,…” De modo que si mi renuncia sirve para proteger mi vida ¿cómo es posible que usted me salga con semejante mostruosidad que, indudablemente pone en

Page 10: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

peligro mi vida y la de mi familia, máxime cuando las autoridades que dependen del Presidente de la República, pasado un mes, no han tomado medida alguna para proteger mi vida, la de mi familia y la integridad de la Casa-Museo Jorge Eliécer

( cambio de hoja, no se tiene certeza al expediente si entre esta y la que sigue hay un texto adicional)

..impunidad y puedan seguir gobernándonos los herederos de la generación de violencia que aún sigue dejando su huella de horror en los campos de Colombia.

De modo que, para que no quede duda de mi decisión, confirmo que abandono mi cargo y que Colparticipar quedará acéfala a partir del próximo 29 de julio. Y, siendo usted tan cumplidora de las normas administrativas(¡) , le ruego denunciarme ante la Procuraduría.

No quiero despedirme sin antes dejar constancia de que, durante el cuatrienio de la administración pastrana, nunca el Ministro de Educación asistió a sus Junta (sic) Directivas o nombró un suplente para que lo representara en ellas, tal y como lo determina el Decreto Reglamentario que le sirve de Estatuto al Instituto. Esto para que usted complemente su información sobre la violación acomodaticia de las normas burocráticas que usted invoca para poner en riego mi integridad física, la de mi familia y la del Monumento Nacional que es la Casa-Museo Jorge Eliécer Gaitán, pero que les importa un ápice, las violan y se las pasan por la faja, cuando de ahogar la institución se trata.”

Deja ver este escrito que la demandante Dra. Gloria Gaitán insistió en la renuncia, donde además la demandante no acepta las razones jurídicas dadas por el Ministerio frente a su inicial renuncia y asume la falta de aceptación de la misma como negativa a la solicitud de protección de su vida, asunto totalmente distinto que no había sido planteado por el Ministerio.

La demandante, deja ver en esta segunda misiva, su enfrentamiento contra el Ministerio de Educación y la Presidencia de la República, para insistir finalmente en hacer dejación del cargo, informando que la dirección de Colparticipar quedará acéfala, razón por la cual ella misma pide se compulsen copias a la Procuraduría para que se investigue su conducta.

La Secretaria General del Ministerio de Educación, contesta a este oficio, dejando la decisión sobre la nueva renuncia en manos del nominador . Señala ( fol. 71) :

Page 11: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

“ Dando trámite al escrito de la referencia, me permito manifestarle que el Presidente de la República al acatar lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 115 del Decreto 1950 de 1973 , está cumpliendo el mandato del artículo 1888 del Estatuto Superior, vale decir, respetar la Constitución y las leyes.

En cuanto a su decisión de abandonar el cargo, oportunamente la administración adoptará las medidas necesarias pertinentes.

Finalmente, y en lo que hace referencia a su seguridad y la de su familia , el Doctor Gabriel Meza Zuleta, Secretario General de la Presidencia de la República, en oficio del 10 de julio de 2002, puso en conocimiento del Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, su solicitud de protección por parte del Estado. En consecuencia, no responde a la realidad su escrito cuando afirma que no se han tomado medidas para proteger su vida la de su familia y la integridad de la Casa-Museo Jorge Eliécer Gaitán.”

A fol. 66 del expediente, la Presidencia de la República, demuestra que por intermedio del Secretario General de ese departamento, mediante oficio 689 del 10 de julio de 2002, el Dr. Gabriel Mesa Zuleta, se dirigió al Director General del Departamento Administrativo de Seguridad DAS Coronel Germán Gustavo Jaramillo, para solicitarle se encargue de la protección de la Dra. Gaitán. Dice el comunicado:

¡ “Para su conocimiento y con el fin de que se encargue del asunto, remito comunicación de la doctora GLORIA GAITAN, Directora General del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán, quien solicita protección del Estado.”

De estos escritos puede colegirse, contrario a lo manifestado por la Dra. Gaitán, que el Ministerio dispuso la protección solicitada con medidas de seguridad de las cuales dispone el Estado. Estos es que frente a la solicitud de protección a la vida y los bienes nacionales, elevada por la demandante, se tomaron las medidas de protección en forma inmediata. Dice uno de los testimonios, concretamente el de la Dra. María Teresa Pardo Plata (fol. 78) recibido con las formalidades legales dentro del proceso, que se le dotó también a la demandante de equipos de comunicación para su seguridad personal. Y frente a la renuncia inicial, se ha demostrado la no aceptación de la misma como consta en el oficio visto a folio 67. Estos dos hechos, constituyen, de manera inequívoca la expresión de la voluntad del Gobierno, primero, de proteger la vida y bienes personales y de uso público solicitados por la Dra. Gaitán y segundo el cumplimiento de las disposiciones legales frente a una renuncia motivada aún en factores parcialmente externos.

Page 12: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

Ahora bien, queda demostrado en el proceso que la demandante indignada por la no aceptación de la renuncia, -afirmación que hacemos por los términos de la comunicación-, se pronuncia en una segunda oportunidad e insiste en la renuncia, advirtiendo que dejará de hecho el cargo, si no le es aceptada la misma.

Por su parte, el Presidente de la República en forma posterior a esta insistencia, mediante decreto 1852 del 13 de agosto de 2002 (acto acusado), aceptó la renuncia presentada por la doctora GAITÁN JARAMILLO a partir del 13 de agosto de 2002. Esta decisión se le comunicó a la actora mediante oficio de fecha 16 de agosto de 2002 (fls. 87) 89), recibido en Colparticipar en la misma fecha a las 4 y 37 p.m. Quedó demostrado también que la comunicación de esta fecha obedece a la oposición de la demandante de recibir personalmente la comunicación sobre aceptación de la renuncia, como señala el testimonio de Julia Inés Bocanegra (fol. 77) .

Posteriormente mediante Decreto 2296 del 11 de octubre de 2002, el Presidente de la República nombró nuevamente a la señora GLORIA GAITÁN JARAMILLO en el cargo de Directora General del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”; decisión que le fue comunicada el 18 de octubre de 2002 mediante oficio 0938 (fls. 38/39/100). Según testimonio que adelante se analiza, la demandante manifestó su falta de interés para aceptar el cargo. Este nuevo nombramiento es posterior a la aceptación de la renuncia y muestra un acto de voluntad del Gobierno para que la demandante vuelva a ocupar el cargo del cual renunció y el cual nuevamente rehúsa.

En documento del 23 de octubre de 2002 suscrito por la Asesora de la Secretaría General del Ministerio de Educación, Dra. JULIA INES BOCANEGRA ALDANA, consta que fue imposible comunicar a la actora el nuevo nombramiento en el cargo de Directora General de COLPARTICIPAR (fl.40)

Se recibieron los testimonios de las señoras JULIA INÉS BOCANEGRA ALDANA y MARIA TERESA PARDO PLATA quienes corroboran que la renuncia se presentó y fue aceptada, ante la insistencia de la demandante. Señalan que el Ministerio de educación no provocó la renuncia y que ella fue aceptada dentro de los 30 días. La Dra. Julia Inés Bocanegra dice en su testimonio ( fol. 77) que “… al tratar de comunicar la renuncia (ha de entenderse aceptación de renuncia, por el texto de la declaración) a la señora GLORIA GAITAN, nos dirigimos tres funcionarios del Ministerio a las instalaciones de COLPARTICIPAR entre ellos la persona que había sido encargada y fuimos objeto de ultraje y de encerrona por parte de la señora GLORIA GAITAN su hija y todos los funcionarios de la entidad, sin que se hubiese dejado comunicar personalmente, ni por FAX, ni por correo. Allí nos tuvieron alrededor de unos 20 minutos o 30 minutos gritándonos, tratándonos mal, sin dejarnos siquiera hablar. “

Page 13: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

Respecto del nuevo nombramiento que el Gobierno hiciera a la Dra. Gaitán, la Dra. María Teresa Pardo Plata, declaró que ante las amenazas denunciadas por la Dra. Gaitán, se le otorgaron algunas ayudas como equipos de comunicación para su seguridad. Sobre el nombramiento en el cargo con posterioridad a la renuncia, dice:

“Aproximadamente a mediados del mes de octubre de 2002 fui con el Doctor JORGE ESCOBAR al Instituto con el fin de comunicarle a la señora GAITAN su nombramiento. Cuando llegamos a la entidad nos dijeron que la señora GLORIA GAITAN no estaba, sin embargo cuando estábamos en la recepción ella pasó por el lado y salió, ante lo cual el Dr. Escobar y yo fuimos detrás de ella, el Dr. Escobar le manifestó el motivo de nuestra visita y ella al subirse al carro, manifestó que no estaba interesada”.

Manifiesta también que una vez retirada la Dra. Gaitán del cargo, continuó utilizando los vehículos del Instituto y se llevó a su casa los archivos del mismo, razón por la cual se han presentado las denuncias correspondientes a la Fiscalía, Procuraduría y Fiscalía por estas irregularidades corroboradas por ella y otras encontradas por el nuevo director del Instituto.

Se hizo conocer por la demandada, una copia del oficio dirigido por la Dra. Gaitán al Subdirector de Colparticipar, (fol. 44) donde le exige cumplir con el aporte de dos millones de pesos mensuales de su sueldo, para destinarlos al “Colectivo de Trabajadores y los gaitanistas”, del cual no se ocupará la Sala, por cuanto no tiene conexión con el debate planteado y se ha señalado en este proceso, que ya cursan las investigaciones a las que diere lugar.

3.- EL ACTO ACUSADO FRENTE A LAS CAUSALES DE NULIDAD ALEGADAS

Se alega en la demanda la vulneración de las disposiciones allí citadas y a las cuales se referirá la Sala para resolver el conflicto planteado frente a la situación fáctica que se halla demostrada y claramente recogida en el numeral anterior, considerando también las normas generales sobre la renuncia.

Dice el artículo 27 del D. 2400 de 1968:

“Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación podrá renunciar libremente.

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.La providencia por medio de la cual se acepte la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las

Page 14: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en el abandono del empleo.Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón , la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva.” ( negrillas extratexto).

El D. 2400 de 1968 fue reglamentado por el D.R: 1950 de 1973 el cual dispone en varios artículos:

“Art. 110.- Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

“Art. 111.- La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

Así mismo el Artículo 113 del D. 1950 de 1973 dispone:

“ Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en la que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

“Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.”

“Art. 115.- Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blando, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.”

Finalmente dada la pertinencia en el caso concreto, es de referir el artículo 112 del D.R. 1950 de 1973 que señala:

“ Art. 112.- Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste, deberá aceptarla .

Page 15: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.”

De la lectura de las normas anteriores se tienen las siguientes conclusiones:

1.- Quien desempeña un cargo de libre aceptación, está autorizado para renunciarlo de la misma manera como lo aceptó, esto es libremente. Para que la renuncia surta plenos efectos jurídicos y pueda ser aceptada, debe ser inequívocamente libre, espontánea, escrita y voluntaria. Se entiende que debe ser libre de coacción o fuerza.

Creemos que dada la época en que nace esta legislación, se quiso salvaguardar al empleado de la arbitrariedad del nominador, quien para no ejercer la facultad de libre remoción que eventualmente puede ser cuestionada, pudiera provocar la renuncia. Esto es que las condiciones de la renuncia estaban referidas sin duda a dejar en libertad, por fuera de la coacción del nominador o interesados que pudieren influir en aquél, la decisión del empleado para retirarse del cargo.

No parece haber contemplado la norma, las coacciones externas por grupos al margen de la ley que eventualmente pudieren amenazar o pedir el retiro de un empleado de su cargo. No obstante cualquiera que fuere la presión, para la época actual, ha de entenderse que cuando se dedujere del escrito de renuncia que hay una afectación de la voluntad para el retiro, la renuncia no puede surtir efectos y así lo ha de considerar el nominador .

En conclusión la renuncia motivada en hechos ajenos a la voluntad del empleado, donde puede determinarse vicio alguno de consentimiento en la decisión, no puede surtir efectos y el nominador deberá rechazarla. Esto es que no puede ser tramitada, ni mucho menos aceptada.

Qué consecuencias se derivan de la aceptación de una renuncia involuntaria? Si la renuncia henchida de motivos ajenos a la libre voluntad del empleado no surte efectos jurídicos plenos, se impone deducir que su aceptación nace viciada de nulidad por corresponder a una decisión sin motivo cierto y por tanto no consecuente con el buen servicio ni con el interés general.

2.- El otro aspecto que debemos analizar , el cual difiere del primero, es respecto al término para la aceptación de la renuncia. Una vez presentada la renuncia, la aceptación deberá producirse dentro de los 30 días siguientes a su presentación. Se entiende que se trata de días hábiles atendiendo la disposición del artículo 62 del C. de R.P.M.

Después de transcurridos los 30 días hábiles, -término definido en la norma-, el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo o podrá continuar en el ejercicio de sus funciones. En el primer caso, si la

Page 16: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

administración o el nominador es negligente y omite la aceptación de la renuncia voluntariamente presentada, el empleado, queda autorizado por la ley para el retiro sin que por ese hecho incurra en falta alguna . Se entiende, a favor del empleado, una aceptación tácita de su retiro por voluntad propia y el nominador no podrá reprender su conducta. Nótese que la norma está concebida como una protección del empleado en los eventos en los que eventualmente el nominador pudiere impedir el retiro y coartar de alguna manera su derecho de libre renuncia y consecuente retiro, cuando así lo decida.

En el segundo evento contemplado en el Decreto 1950 de 1973, el empleado que renuncia, puede continuar en servicio, una vez transcurridos los 30 días hábiles sin que se le haya aceptado la renuncia, en el entendido que tal renuncia después de ese término no causa efecto alguno.

3.- La reiteración o insistencia de la renuncia inicialmente presentada. Contempla la norma contenida en el artículo 112 del D. 1950 de 1973, que si la administración considera que por motivos notorios de conveniencia pública no debe aceptar la renuncia , deberá pronunciarse en tal sentido para que el empleado la retire, sin embargo, también dice la norma que cuando el empleado insiste en la renuncia, el nominador la aceptará.

Esto es que si dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la renuncia, término de vigencia de la misma, la administración hace expresa su voluntad de no aceptar la renuncia exponiendo los motivos para la negativa, define en forma clara su posición y la suerte de la misma, quedando cumplida su obligación que es independiente de la decisión posterior si el empleado insiste.

Por el contenido de la normatividad que se ha revisado en su integridad, la cual ha de interpretarse en conjunto, puede deducir la Sala que se justifica la negativa a aceptar una renuncia, ora por ser motivada, ora por razones de conveniencia pública que puede originarse en la propia renuncia motivada en el entendido que ésta contraría el interés general y es ajena a la libre voluntad del empleado. No obstante, en ambos casos, si el empleado insiste en la renuncia, el nominador está autorizado legalmente para aceptarla.

Tanto en los casos de insistencia, como en aquellos en los cuales se presenta en forma simple, libre y voluntaria la renuncia, el acto de aceptación la hace irrevocable.

Finalmente el artículo 29 constitucional dispone la observancia del debido proceso en toda actuación judicial administrativa. Esta norma se acusa vulnerada, la cual se examinará en el caso concreto.

4. El caso concreto.

Page 17: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

En el capítulo anterior se analizaron en forma clara los hechos de la renuncia en este caso, donde se pudo establecer que la demandante presentó renuncia irrevocable ante el Presidente de la República, al cargo de Directora de COLPARTICIPAR el día 28 de junio de 2002, la cual fue recibida en la Presidencia de la República según el sello de correspondencia el día 02 de julio del mismo año (fol. 3 y 64). Dice el sello de recibo en la parte superior : “ CORRESPONDENCIA RECIBIDA” “D.A.P.R” (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) “ FECHA : 02-07-2002 …… “. Sobre esta renuncia, se pronunció el Ministerio de Educación el día 23 de julio de 2002 a través de la Secretaría General como se dijo antes, anunciando que no aceptaría la renuncia por ser motivada conforme a las normas que antes hemos analizado, esto es que lo hizo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación.

Ha de anotarse que el Instituto COLPARTICIPAR está adscrito al Ministerio de Educación y en los asuntos que tenga ver con ese Instituto, como es el nombramiento del Director, conforme al artículo 115 y el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución, el Gobierno lo conforman el Presidente y el Ministro de Educación, a quienes les compete el nombramiento y remoción de los directores de Establecimiento público, y así se hizo respecto de los actos de nombramiento y aceptación de renuncia que ahora nos ocupan. Estos al parecer se preparan en el Ministerio respectivo y se suscriben conjuntamente por el Presidente y el Ministro de Educación. Lo anterior para señalar que el pronunciamiento del Ministro de Educación a través de su Secretaria general, frente a la renuncia en ciernes, como acto de trámite que es, tiene la virtud de determinar la posición del Gobierno frente a esa tramitación.

Así las cosas, no hubo aceptación de la renuncia inicial presentada por la Dra. Gaitán por parte del Gobierno Nacional, quien consideró que esta era motivada en hechos ajenos a su propia voluntad. Por manera que el Gobierno dio cumplimiento estricto a las normas que hemos analizado.

Con posterioridad, conocida esta decisión negativa, la demandante, insistió en la renuncia, como se estableció con los medios documentales de prueba y lo hizo con posterioridad al día 02 de julio de 2002 fecha de la presentación inicial. En efecto, la insistencia data del 25 de julio del mismo año, recibida en el Ministerio de Educación el día 26 de julio de 2002 (sello de correspondencia fol. 69); memorial con el cual se ubica en situación fáctica distinta a la inicial y vuelve a provocar el pronunciamiento del Gobierno sobre la renuncia.

La aceptación, una vez conocida la insistencia del 25 de julio de 2002, ocurrió el día 13 de agosto de 2002 mediante el decreto demandado, el cual fue comunicado el día 16 de agosto del mismo año, ante la negativa de la propia demandante de notificarse personalmente como se ha demostrado.

Page 18: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

En este caso, no obstante que se tome la fecha de comunicación o sea el 16 de agosto de 2002, fecha en que la demandante acepta que conoció el decreto de aceptación de renuncia, como la fecha a partir de la cual el acto surte plenos efectos, esta aceptación obedece a una petición distinta a la inicial, surge como consecuencia no de la renuncia inicial, sino de su insistencia. Quiere significar, lo anterior que en estas condiciones, la aceptación, no solo aparece dentro del término de 30 días hábiles siguientes a la segunda comunicación donde reitera e insiste en la renuncia irrevocable, sino que el acto de aceptación solo nace después de tal insistencia, caso en el cual la ley no precisó término como se viene de examinar, pero en todo caso ocurrió dentro de los treinta hábiles siguientes a ese segundo pronunciamiento, que además era amenazante de dejar acéfalo el cargo si no se le aceptaba la renuncia.

Estas consideraciones son suficientes para señalar conforme a lo dispuesto en las normas antes analizadas, y en particular el artículo 112 del D. 1950 de 1973, que la aceptación de la renuncia que el Gobierno Nacional hizo a la Dra. Gloria Gaitán Jaramillo mediante el decreto 1852 de 2002, como consecuencia de su insistencia en retirarse del cargo, no está viciado de nulidad, puesto que disponía de autorización legal y en consecuencia, tampoco se ha vulnerado el debido proceso previsto en el artículo 29 Constitucional. Además, la insistencia permite al nominador considerar las razones de interés general en casos como el presente , siendo este un cargo de alta dirección del Estado, que debía ser provisto frente al anuncio de retiro de hecho probado en el proceso.

No encontrando vulneradas las normas que se citaron en la demanda como violentadas, ni medio de prueba alguno que permita verificar la existencia de las causales de nulidad alegadas, se desestimarán las súplicas de la demanda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del C.C.A. no encuentra la Sala en la conducta de la accionante en este proceso mérito para imponerle condena en costas, recurriendo al principio de la buena fe de la discusión planteada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "C"., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A :

1º . Declarar no probada la excepción de inepta demanda propuesta por la entidad demandada, conforme a las razones de la parte motiva.

Page 19: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004

2º. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3º . Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso, si lo hubiere. Déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Aprobada en Sesión de la fecha

AMPARO OVIEDO PINTO ANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Page 20: Renuncia Consejo de Estado

SECCION SEGUNDA, AÑO 2004