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[1] REPORTE C.I Marzo 2014 BOLETIN LEGAL DE ADUANAS & COMERCIO INTERNACIONAL Por Alfredo Moreno Dávila [email protected] Con esta Circular, el Gobierno Nacional extiende esta obligación a todas las sociedades y sucursales de sociedad extranjera que vigila, lo cual para aquellas que son usuarios aduaneros, se les incrementa aún más el estándar de exigencia legal para la administración del riesgo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. LA SUPERSOCIEDADES ESTÁ EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES LEGALES MÍNIMOS DE MANEJO DEL RIESGO CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: CIRCULARES EXTERNAS N. 304-00001 DE FEBRERO 19 DE 2014 Y N. 100-004 DE 2009. BOLETÍN ESPECIAL

Reporte c.i volumen 9 obligación de prevención contra el la:ft por la supersociedades

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REPORTE C.I Marzo 2014

BOLETIN LEGAL DE ADUANAS & COMERCIO INTERNACIONAL

Por Alfredo Moreno Dá[email protected]

Con esta Circular, el Gobierno Nacional extiende esta obligación a todas las sociedades y sucursales de sociedad extranjera que vigila, lo cual para aquellas que son usuarios aduaneros, se les incrementa aún más el estándar de exigencia legal para la administración del riesgo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. 

LA SUPERSOCIEDADES ESTÁ EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO

DE LOS ESTÁNDARES LEGALES MÍNIMOS DE MANEJO DEL RIESGO CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: CIRCULARES EXTERNAS N. 304-00001 DE

FEBRERO 19 DE 2014 Y N. 100-004 DE 2009.

BOLETÍN ESPECIAL

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Con base en la Circular Externa N. 304-0001 de Febrero 19 de 2014 de la Super. Sociedades, empresas vigiladas con ingresos superiores a $98.500 millones para el 2013 y que no cumplan con los estándares legales para la administración del riesgo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (“LA/FT), serán objeto de multas hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de investigaciones y sanciones que puedan adelantar y/o imponer la UIAF, la Fiscalía General de la Nación y la DIAN. Por otra parte, con base en la Circular Externa 100-0004 de 2006 de la Super. Sociedades, empresas vigiladas pero con ingresos inferiores al anterior monto, deben cumplir también con los mismos estándares pero sin estar sujetos a las multas establecidas en la Circular Externa 304-00001 (no obstante, no se eximen de las investigaciones y sanciones que puedan adelantar y/o imponer los otros entes de control y sanción arriba referidos).  Con estas circulares, el Gobierno Nacional, en acatamiento a los dictámenes internacionales del GAFI y la ONU, está progresivamente exigiendo cumplimiento de estándares mínimos de manejo del riesgo contra el LA/FT en las empresas colombianas. Inicialmente lo hizo para el sector financiero y bursátil; luego para las casas de cambio y cambistas; posteriormente los usuarios aduaneros, y finalmente, todas las sociedades y sucursales de sociedad extranjera que vigila. 

Para el caso particular de los usuarios aduaneros, toda empresa que ostente alguna calificación aduanera otorgada por la DIAN, tal como usuario aduanero permanente (UAP), usuario altamente exportador (ALTEX), usuario de zona franca, agencia de aduanas, agencia de carga, empresa cour ier, soc iedad portuaria, entre otros, tienen la obligación de tener procedimientos de autocontrol y

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gestión del riesgo contra el LA/FT, siguiendo los parámetros del SIPLA (Sistema Integral de Prevención contra el LA) y/o SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo contra el LA/FT) el cual es el que rige actualmente para las empresas del sector financiero, bursátil, cambiario y en el futuro cercano, para las que realicen actividades de comercio exterior. Pero la pregunta que cabe aquí es: ¿cómo el representante legal debe asegurarse que su empresa cumpla con la normatividad de prevención contra el LA/FT en Colombia?.Con base en la normatividad vigente y las mejores prácticas, el representante legal debe cubrir prioritariamente tres aspectos: 1. Capacitaciones. 2. Manual de administración del riesgo contra el LA/FT estableciendo los parámetros de las Circulares de la Super. Sociedades, DIAN, el SIPLA/SARLAFT; y 3. Reportes a la UIAF, tanto positivos como negativos de existencia o carencia de operaciones sospechosas y de existencia o carencia de operaciones en efectivo superiores a $10 millones. Particularmente, para los usuarios aduaneros, los anteriores aspectos se encuentran en el Punto 8 de   la Circular 170 de 2002 de la DIAN (respecto al Manual), las resoluciones 212 y 285 de la UIAF (frente al tema de reportes positivos y negativos a la UIAF) y la ley 1121 de 2006, artículos 3 y 10, frente a la aplicación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a los usuarios de comercio exterior (en lo referente a la aplicación de las normas de prevención contra el lavado de activos; deber de información y las sanciones aplicables). Es importante decir que no basta tener un manual internacional de procedimientos y políticas de la empresa, así este incluya temas de ant icorrupción o normas internacionales de prevención contra el lavado de activos, como quiera que para que tenga aceptación en Colombia, debe

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tener los parámetros locales del   SIPLA/SARLAFT arriba indicado. Tampoco es conveniente reproducir m a n u a l e s d e o t r a s e m p re s a s . E s  lamentable decir que no son pocos los casos de usuarios aduaneros que han reproducido el manual de empresas de otro sector (vgr. como el de las agencias de aduana). Esta situación impide cumplir con una efectiva prevención, como quiera que por ejemplo, el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo que pudiera tener un importador es muy diferente al que pudiera tener una agencia de aduanas, ya que la primera puede ser una empresa productora o de consumo masivo, mientras que la segunda es una empresa de servicios y de allí se deriva toda la estrategia de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo que debe adelantarse en los diferentes departamentos de la Empresa para lograr reducir o evitar cualquier riesgo de este tipo. En la actualidad, la DIAN está adelantando procedimientos de control y está reformando el Estatuto Aduanero para establecer sanciones claras por la omisión o presentación extemporánea, incorrecta o inexacta de los reportes a la UIAF, así como la omisión en la elaboración del referido Manual para los importadores y exportadores.  Por otra parte, es de anotar que en la práctica, organizaciones como Ecopetrol y diversas instituciones financieras como Bancolombia y BBVA están requiriendo una certificación de cumplimiento de normas de prevención contra el lavado de activos. Por ello, los usuarios aduaneros tienen la obligación de tener el referido Manual, capacitar y cumplir con las obligaciones de reporte formal a la UIAF en materia de reporte de operaciones sospechosas y de transacciones en efectivo superiores a $10 millones, así sean estos negativos.

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Por nuestra amplia experiencia, nuestra Firma con gusto puede asesorarles en la elaboración de un Manual de prevención contra el LA/FT ajustado a las políticas, funcionamiento y cargos de su organización, al igual que una capacitación sobre el tema.

Tendremos mucho gusto en atender cualquier inquietud que puedan tener sobre el particular. 

Cordial saludo,

Alfredo Moreno DávilaDirectorAMD Consultores Legales SAS

ALFREDO MORENO DÁVILATransacciones, Aduanas & Comercio Internacional

Calle 90 No. 12-28 Piso 2 Bogotá D.C, Colombia

TEL. 7047163 CEL. [email protected]