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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CF.NTRAL _ LAGACE DIARIO OFICIAL. Dlr.ector: PROFESOR EMILIO NARVAEZ GARCIA. Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Teléfono 3771 !l'alleres Nacionales AÑO LXVIII Managua, D.N., Martes 3 de Noviembre de 1964 1 No. 251 IUllARIO PODER EJECUTIVO 00Bl!RNACJON V ANEXOS Deplór11e fallecimiento del Dr. Hazera Sansón . , , , , , • . • • . • Pág. 3537 filio de 11 Contralorla f1peclal de Cuen· tu Localf'I, • • • • • • . • . • e 3537 HACll!NDA V CRl!DITO PUBLICO Decreto Sobre lmpueato de Consumo a Plantaa Harlneru • • • • • • • 3538 franqulclu y Prlvlleglo1 al Sr. jo1E Men· doza 01orno • . • • • • . • • • 3540 0l'l!RRA, MARINA V AVIACION Contrato·rntre Ooblerno y juliana Oar- cfa de Hernán'1ez • • • • • , • e 3541 MINISTl!RIO DI! ECONOMIA Reprewntante de Economía ante Produc· toa l ácteo1 . • • • • • , • • , e 3541 Adhe1lón de Coita Rica al Protocolo Sobre Equiparación de Oravámene1 a la Importación.-( Concluye) • • • • 3542 Sección de Patente1 de Nieara¡ua Marc11 de fAbrle1. , • • , , • , e 3546 SfCCION JUDICIAL Hematea • • • , , , • • Trtnlo1 Supletorlo1 • • • • • • • , Terreno Municipal , , • , , • , • Sentencia de Divorcio , , • • • Declaratorlu de Hrredero1 • • Citaclonu de Proce11do1 • • • PODER EJECUTIVO Gobernaal6n y An11ot e 3548 e 3540 e 3551 e 3551 e 3551 e 3552 Depl6rase Fallecimiento del Dr. Hazera Sans6n N9 516 El Presidente de la República, · Considerando: Que en el ejercicio de sus funciones de Magistrado Presidente de la Corte de Ape· Jaclones de Matagalpa, ha fallecido el seftor doctor Raúl Hazera Sansón, abogado de no· ta y miembro sobresaliente del Foro Nica· gQense. Considerando: Que el dot'lor Raúl Hazera Sansón, prestó también con acierto y lucidez otros lmpor· tantes servicios, y que su fallecimiento es motivo de hondo sentimiento de pesar no solamente para su apreciable familia, sino para el Gobierno y pueblo nicaragOenses. Acuerda: Primero: - Deplorar el semible fallecl· miento del seftor Magistrado, doctor Raúl Hazera Sansón. Segundo.-Comisionar a los seftores Doc· lores J. David Zamora h., Vice-Ministro de la Gobernación; Carlos Manuel Pérez Alon· so, Vice-Ministro de Relaciones Exteriores, y don Andrés Ruiz Palacios, Vice·Ministro de Educación Pública, para que en nombre del Poder Ejecutivo, asistan a los funerales y den el pésame a su apreciable famllla, en especial a su senora Isabel M. v. de Hazera. Tercei'o.-Enviar una ofrenda floral. Comunfquese. Casa Prtsldencial. Ma· nagua, D.N., 31 Octubre de 1964.-RENE SCHICK.- El Vice-Ministro de la Goberna· clón, ]. David Zamora h. Fallo de la Contraloría Especial de Cuentas Locales Exp. No 157 Contralorfa Especial de Cuentas Locales. Sala del Tribunal de Cuentas. Managua, D. N., dos de EAero de mil novecientos sesen· ta y cuatro. Las ocho de la maftana. Exami· nada que fue por el Contador de glosa de es· ta Sala, donjoaqufn Zepeda Vargas, la cuenta de la Tesorerfa de Cárdenas, departamento de Rivas, que el senor francisco Gámez, mayor de edad, casado, comerciante y de aquel domicilio, llevó durante el periodo de Enero a junio de mil novecientos sesenta y dos; Resulta: Que según Carta-Cuenta que corre al fo. llo 14, hubo un movimiento de Ingresos y grseos de Un Mil Ciento Veinte y Un Córdo· bas Con Diez y Ocho 1.121.18) Incluyendo los términos de apertura y cierre¡ '1 ' l' '., 1 ' ¡

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CF.NTRAL _

LAGACE DIARIO OFICIAL.

Dlr.ector: PROFESOR EMILIO NARVAEZ GARCIA.

Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Teléfono 3771 !l'alleres Nacionales

AÑO LXVIII Managua, D.N., Martes 3 de Noviembre de 1964 1 No. 251

IUllARIO

PODER EJECUTIVO

00Bl!RNACJON V ANEXOS

Deplór11e fallecimiento del Dr. Hazera Sansón . , , , , , • . • • . • Pág. 3537

filio de 11 Contralorla f1peclal de Cuen· tu Localf'I, • • • • • • . • . • e 3537

HACll!NDA V CRl!DITO PUBLICO

Decreto Sobre lmpueato de Consumo a Plantaa Harlneru • • • • • • • • 3538

franqulclu y Prlvlleglo1 al Sr. jo1E Men· doza 01orno • . • • • • . • • • 3540

0l'l!RRA, MARINA V AVIACION

Contrato·rntre Ooblerno y juliana Oar-cfa de Hernán'1ez • • • • • , • e 3541

MINISTl!RIO DI! ECONOMIA

Reprewntante de Economía ante Produc· toa l ácteo1 . • • • • • , • • , e 3541

Adhe1lón de Coita Rica al Protocolo Sobre Equiparación de Oravámene1 a la Importación.-( Concluye) • • • • 3542

Sección de Patente1 de Nieara¡ua

Marc11 de fAbrle1. , • • , , • , e 3546

SfCCION JUDICIAL Hematea • • • , , , • • Trtnlo1 Supletorlo1 • • • • • • • , Terreno Municipal , , • , , • , • Sentencia de Divorcio , , • • • Declaratorlu de Hrredero1 • • Citaclonu de Proce11do1 • • •

PODER EJECUTIVO

Gobernaal6n y An11ot

e 3548 e 3540 e 3551 e 3551 e 3551 e 3552

Depl6rase Fallecimiento del Dr. Hazera Sans6n

N9 516 El Presidente de la República,

· Considerando: Que en el ejercicio de sus funciones de

Magistrado Presidente de la Corte de Ape· Jaclones de Matagalpa, ha fallecido el seftor doctor Raúl Hazera Sansón, abogado de no· ta y miembro sobresaliente del Foro Nica· gQense.

Considerando: Que el dot'lor Raúl Hazera Sansón, prestó

también con acierto y lucidez otros lmpor· tantes servicios, y que su fallecimiento es motivo de hondo sentimiento de pesar no solamente para su apreciable familia, sino para el Gobierno y pueblo nicaragOenses.

Acuerda: Primero: - Deplorar el semible fallecl·

miento del seftor Magistrado, doctor Raúl Hazera Sansón.

Segundo.-Comisionar a los seftores Doc· lores J. David Zamora h., Vice-Ministro de la Gobernación; Carlos Manuel Pérez Alon· so, Vice-Ministro de Relaciones Exteriores, y don Andrés Ruiz Palacios, Vice·Ministro de Educación Pública, para que en nombre del Poder Ejecutivo, asistan a los funerales y den el pésame a su apreciable famllla, en especial a su senora Isabel M. v. de Hazera.

Tercei'o.-Enviar una ofrenda floral. Comunfquese. Casa Prtsldencial. Ma·

nagua, D.N., 31 Octubre de 1964.-RENE SCHICK.- El Vice-Ministro de la Goberna· clón, ]. David Zamora h.

• Fallo de la Contraloría Especial

de Cuentas Locales Exp. No 157

Contralorfa Especial de Cuentas Locales. Sala del Tribunal de Cuentas. Managua, D. N., dos de EAero de mil novecientos sesen· ta y cuatro. Las ocho de la maftana. Exami· nada que fue por el Contador de glosa de es· ta Sala, donjoaqufn Zepeda Vargas, la cuenta de la Tesorerfa de Cárdenas, departamento de Rivas, que el senor francisco Gámez, mayor de edad, casado, comerciante y de aquel domicilio, llevó durante el periodo de Enero a junio de mil novecientos sesenta y dos;

Resulta: Que según Carta-Cuenta que corre al fo.

llo 14, hubo un movimiento de Ingresos y E· grseos de Un Mil Ciento Veinte y Un Córdo· bas Con Diez y Ocho Centavos(~ 1.121.18) Incluyendo los términos de apertura y cierre¡ '1

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3538 LA. GACETA-DIARIO OFICIAL

Considerando: · Que estando terminada la glosa Admlnis·

trativa de esta cuenta a cargo del Contador , .. dori joaquln Zepeda V., éste dio en traslado · el expediente respectivo al jefe de esta Sala, en providencia de las diez y treinta minutos de la maflana del quince de noviembre de mil novecientos sesenta y lres, según folio 7, con un reparo pendiente, en tal virtud, es­ta superioridad proveyó ordenando que las presentes diligencias pesaran a conocimien· to del suscrito para los fines del trámite ju

¡ dicial y fallo, según auto de las diez y cua· renticinco minutos de la manana del mismo dla, mes, afio y folio, habiendo puesto el •cúmplese> a las once y treinta minutos de la maflana del mismo dfa, mes y afio, según consta al reverso del follo 7, y

Considerando: Que en escrito del dieciséis de Diciembre

de mil novecientos sesenta y tres, folio 13, el Defensor de Oficio don J. Manuel Araste· gul f., ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviese por personado como apo­derado del Cuentadante, don francisco Oá mez, en cuya virtud el suscrito lo tuvo como tal por auto de las siete y quince minutos de la maflana del mismo dia, mes, ano y folio, mandando tomar razón del Poder y a co rrer los traslados de Ley a lali parles, y

Considerando: Que en escrito del diecisiete de Diclem·

bre de mil novecientos sesenta y tres, folio 15, el Defensor de Oficio don J. Manuel A rostegul f., devolvió el traslado expresándo· se asl: •Los siete reparos y las seis observa· ciones formuladas en esta cuenta fueron desvanecidas en' la glosa Administrativa y Judicial, por los Contadores que lntervlnle· ron, como lo expresan las razones firmadas

. al margev de cada uno de ellos. Por tanto, no teniendo mi representado ninguna otra rebponsabilidad por lo que hace a este jui· cio, renuncio al resto del término del trasla do y le pido llamar a autos para dictar sen tencia de Ley>. Y olda la opinión del seflor fiscal Especifico de Hacienda, está de a· cuerdo con dicho pedimento, ver folio 15. y

Considerando: Que siendo cierto lo dicho por las partes

pues· todos los reparos formulados fueron desvanecidos en la glosa Administrativa y Judicial, y según razones que constan al mar· gen de cada uno de ellos, y documentos a nexos a este expediente, r.e llamó a autos en providencia de las ocho de la maftana . del diecinueve de Diciembre <:\e mil novecientos sesenta y tres¡

Por Tanto: Con tales antecedentes, olda la opinión

fiscal, corridos los trámites de Derecho, con apoyo del art. 151 de la Ley Reglamentarla, .;

del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre 1899, segunda edición Oficial y Decreto E· jecutivo de 30 de Marzo de 1936, el suscrito Contador Tramitador judicial en nombre de la República, definitivamente,

Falla: Que esta cue111ta tal como se deja relacio·

nada es buena y por consiguiente se aprue· ba, quedando el senor Francisco Oámez, de calidades conocidas en autos junto con su fiador solidario, libres y solventes con los fondos de la Tesorerla Municipal de Cárde· na&, departamento de Rivas, por lo que ha· ce al periodo de Enero a junio de mil nove· cientos sesenta y dos, DECI MO de su ac· tuación en taJ cargo. Librese copia de esta resolución al interesado para que le sirva de suficiente finiquito, debiendo presentar por escrito la solicitud en la Secretarla del Tri· bunal de Cuentas. Cópiese, notiffquese, pu· bllquese en ~La Gaceta. y archivese.-Oon· zalo Yescas R.-Tramitador Judicial.-Ma. Auxiliadora Pérez U.-Sria.

Hacienda y Cr6dito Pllblico

Decret~ Sobre Impuesto de Consu­mo a Plantas Harineras

NQ 11 El Presidente de la República,

Considerando: Que es conveniente 'reglamentar debi­

damente la colecta y retención del impues­to de Consumo de las Plantas Producto­ras de Harina,

. Por Tanto: De acuerdo con los Decretos Legisla­

tivos N 9 494, de 1 de Abril de 1960 y NQ 597, de 26 de Junio de 1961, respectiva­mente; y en uso de sus facultades que le concede el inciso 3) , del Arto. 195 Cn.

Decreta: Ar:to. 1.-Para los efectos de cumplir

con las disposiciones del Decreto NQ 22, de 14 de Octubre de 1963, en lo referente a la colecta del Impuesto de Consumo, las Plantas Productoras de Harina de Trigo actuarán como retenedoras de dicho im­puesto.

Se exceptúan las ventas exentas del pa­go del impuesto expresamente indicadas en la Ley y la comprendida en el Arto. 12 del presente Reglamento. .

Arto. 2.-Los productores de Harina de Trigo, deberán presentar cada mes a la Dirección General de Ingresos o a. la Ad­ministración de Rentas respectiva, declara­ción bajo promesa de la liquidación del Im­puesto, firmada por el rep:resentante le­gal de la Empresa. Cuando el producto se¡,

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3539

empacado en quintales u otras medidas fraccionarias de la misma clase, el cóm­puto se· efectuará tomando com~ norma el quintal español o su equivalencia, a razón de 46 kilos por cada 100 libras.

e) Cantidad de harina E"Xportada o ven­dida para el mismo fin, con indicación de los países de destino.

La Dirección General de Ingresos seña­lará los datos que debe contener Ja de­claración, la cual deberá ser presentada a más tardar 20 días después de haber ter­minado el mes inmediato anterior.

Arto. 3.-El impuesto establecido por el Arto. 3 del Decreto N... 22 mencionado, que grava a la Harina de Trigo importa­da de países fuera del área centroamerica­na, lo colectarán las Administraciones de Aduanas de la República, al hacerse la liquidación de las Pólizas de Importación respectiva.

Arto. 4.-Para que al exportador de ha­rina de producción nacional se le exencione del Impuesto de Consumo es necesario que el interesado presente al productor, autori­zación extendida por el Ministerio de Ha­cienda y Crédito Público, con los detalles que se establecen en este Reglamento. Di­cho documento se expedirá previa caución que se otorgará a favor del Fisco: de depó­sito en el Banco Central o garantía ban­caria, por el total del impuesto correspon­diente que hubiere que pagar.

Arto. 8.-Las solicitudes de dispensa de impuestos, en los casos de importación de trigo, serán presentadas previamente al Departamento respectivo de la Direc­ción General de Ipgresos, que tomará no­ta de ellas y las remitirá a la Sección In­dustrial del Ministerio de Hacienda para la emisión de la orden a la Aduana.

Arto. 9.-Las Plantas están obligadas a rendir mensualmente un informe de to­das su operaciones, con los datos y con el formulario que la Dirección General de Ingresos requiera al efecto.

Además, cuando la Dirección lo estime conveniente, podrá nombrar un delegado temporal o permanente en las Plantas, pa­ra que se encargue de fiscalizar la pro­ducción y venta de la harina.

Arto. 10,_.:...El exportador, dependencias del Estado y cualquier persona que goza­re de la exención del Impuesto de Consu­mo deberá obtener una Resolución del Mi­nisterio de Hacienda y Crédito Público, que contendrá los datos siguientes:

Si pasados dos meses el exportador no · comprueba ante el Ministerio, con docu­mentos auténticos, que verificó la expor­tación, la caución se . hará efectiva en pa­go del impuesto.

a) Nombre de la dependencia del Esta­do, o de la persona, ente autónomo, empresa etc., a cuyo favor se emita dicha Resolución;

b} Dirección completa, con espacificación de ciudac\, pueblo, apartado postal, te­léf ono etc.

e) Indicación de la Ley o Decreto en que se basa el derecho de la exención; Arto. 5.-Cuando, por razones justüi­

cadas, los precios de venta de l~ Harina (al consumidor) vayan a ser modificados, las Plantas Productoras deberán someter con 30 días de anticipación al Ministerio de Economía, sus gestiones correspondien­tes.

Arto. 6.-Las' Plantas Productoras de Harina llevarán los Libros de Contabilidad en la forma prescrita por la Ley, para in­dustrias de esta clase y llenar además los requisitos del Decreto N9 409, de 11 de Marzo de 1959.

Arto. 7.-Los Libros o Registros que lle­ven las Plantas, deberán contener como información minima, lo siguiente: a) Importaciones y consumo de trigo

para la elaboración de harina o cual­quier otra materia de iguales usos;

b) Importaciones de harinas especiales para mezclas;

c) Entradas y salidas del producto ya elaborado;

d) Cantidad de productos sujetos al im­puesto de Consumo; y exentos de im­puesto;

d) Cantidad de harina que se le autori­za para el semestre, con exención del impuesto y número sucesivo de con­trol; y

e) Precio de venta, que no será mayor del fijado por el Ministerio de Economía, menos el Impuesto de Consumo.

Arto. 11.-Cuando la declaración de que trata el Arto. 2 no fuera presentada en tiempo, se aplicarán al remiso las san­ciones establecidas por la Ley Tributaria Común. En el caso del Arto 8, el incum­plimiento se sancionará con una multa de ~ 15.00 diarios, que no podrá exigirse por más de un año.

Arto. 12.-Cuando se compruebe que la Harina importada para consumo de la Cos­ta Atlántica, se está vendiendo en otras partes del país, el tenedor del artículo su­frirá el decomiso, la primera vez; y en ca­so de reincidencia, se le impondrá ade­más una multa igual al duplo de los im­puestos que debió percibir el Fisco y el in­fractor será castigado por defraudación fiscal, en el ramo aduanero.

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Arto. 13.-Para fines de propaganda, la empresa podrá donar una cantidad men­sual no mayor de 5 quintales de harina, sobre los cuales no tendrán la obligación de pagar. ~l impuesto.

Arto. 14.-Todo productor de harina, de­berá presentar sus declaraciones de im­puesto mobiliario, inmobiliario y de renta, aun cuando por razones legales, no estén obligados al pago de tales impuestos.

Arto. 15.-El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en "La Ga-ceta", Diario Oficial. .

Dado en Casa Presidengjal. Managua, D. N., a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cua­tro. (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. (f) Ramiro Sacasa Guerre­ra, Ministro de Hacienda y Crédito Pú­blica.

Artefactos metálicos; exclusivamente, las franquicias 'f privilegios siguientes: a) Franquicia aduanera y exención del

pago de derechos. por visación Consu­lar, por una sola vez y por el término de un año, para la importación de bie­nes que se requieran para completar las instalaciones de su Planta, tales co­mo: motores, maquinarias, equipos, herramientas, implementos, 'repuestos y accesorios, así como del instrumen­tal de laboratorio necesario para la manufactura y control de calidad de los productos;

b) FranqÚicia aduanera hasta el 24 de Julio de 1969 para la importación de los bienes mencionados en el acápite anterior, que sean necesarios para el mantenimiento adecuado de las ope­raciones de la Planta, o para la am­pliación o mejoras de sus instala-ciones;

Franquicias y Privilegios al Sr. José Mendoza Osorno c)

Franquicia aduanera hasta el 24 de Julio de 1969 para la importación de materias primas, artículos semi ela-N9 53

El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confie­

re el Arto. 18 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 20 de Marzo de 1958, publicada en "La Gaceta" N~ 89 de 24 de Abril de ese mismo año.

Vistos: Que la Planta de la firma :•o. Y. M. Dai­

ley & Cía. Ltda.", dedicada. a la produc­ción de Muebles de Metal ha sido clasifi­cada en la categoría de Fundamental de Industria Establecida de Instalación Nue­va por Decreto Nº 2 de 26 de Junio de 1964 publicado en "La Gaceta" N9 167 de 24 de Julio del corriente año.

Considerando: Que de conformidad con el Arto. 18 de

la mencionada ley, es procedente equipa­rar a la Planta que produce artículos si­milares,. ~e don José Mengoza Osorno, que fue clasificada en la categoría de Necesá­ria de Industria Establecida, en lo rela­tivo a factores de costos, con respecto a la Planta citada en el Visto de este Decreto· otorgándole los privilegios y franquici~ que se consignan más adelante, por un pe­riodo igual al otorgado a la Planta simi­lar referida o sea hasta el 24 de Julio de 1969.

Por Tanto: De conformidad con las disposiciones

legales antes citadas, Decreta:

Arto. 19.-0torgar al señor José Men­doza Osorno, en lo que se refiere a su Plan­ta dedicada a la producción de Muebles y

borados o materiales similares, que entren en la composición o en el pro­ceso de elaboración y empaque del producto terminado;

d) Franquicia aduanera hasta. el 24 ·de Julio de 1969 para la importación de lubricantes y aceite combustible ne­cesarios para las operaciones de cale­facción de la Planta; o exención en su caso por igual período del impuesto de consumo, que sustituya al impues­to aduanero.

Las. franquicias ~ exenciones a que se refieren los acápites anteriores, so­lamente podrán otorgarse cuando los artíc.ulos o productos que se preten­dan importar, sean indispensables pa­ra la Planta Industrial de que se tra­ta, no se produzcan en el país en forma y cantidad~s. que pe~itan adquirir­los en condiciones satisfactorias y que los pedidos vengan directamente con­signados al industrial favorecido o para notificarse a éste. El término para su aplicación comenzará a con­tarse desde la fecha en que el impues­to, recargo o derecho, se hubiera cau­sado por primera vez si no se hubie­ra otorgado su exención. , Pai:a el uso de estas franquicias y

exenciones, el beneficiario de este De­creto deberá presentar al Ministerio de ~conomfa, listas de los bienes reque­ndos para completar sus instalacio­n~s y para sus ampliaciones y mante­nmue~to de las operaciones de la Plan­ta, as1 como de las materias primas Y demás artfculos a usarse en la p.rcr

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3541

ducción; y este Despacho la exami­nará, y tomando en cuenta la natura­leza y necesidades de la Planta asi como de la composición de ,os pro­ductos que elabore, las aprobará, co­municando su resolución que consig­ne las importaciones autorizadas, al Ministerio de Hacienda, ante quien el beneficiario deberá solicitar en cada caso, las franquicias o exenciones respectivas. Las . listas así aproba­das podrán ser modificadas posterior­me~te por una nueva resolución del Ministerio de Economía, de confor­midad con las necesidades de la Planta.

Arto. 39,-Este Decreto se dicta en el en­tendido de que está en armonía con las leyes en que se basa, que son las que actualmente rigen el status de la industria que él favo­rece, aunque haya situaciones no previstas en el texto del mismo.

Arto. 49.-Este Decreto comenzará a re­gir desde el día de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintitrés días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro., (f) RENE SCHICK, Presidente de la Repú­blica., (f) Ricardo Parrales 8. Vice-Minis­tro de Economía., (f) Ramiro 8acasa Gue­rrero., Ministro de Hacienda y Crédito Pú­blico.

Guerra, Marina y Aviación

Contrato entre Gobierno v Juliana Garda de Herncinéle:z

N<:>-CC-C-667 Francisco J. Medal., Coronel (R) G. N.,

Director General de Comunicaciones, en representación del Gobierno, por una par­te y .luliana García de .Hcrnández, en ac­tuación personal, por otra, ~onvenimos en el siguiente contrato:

, I . La Sra. García de Hernández da en

arriendo una casa que posee en San Juan de la Concepción, Departamento de Masaya, par¡i. local de la Oficina de Comunicaci_one~, de aquel lugar, la correspondiente escn­tura de dominio está registrada bajo el N9-, y los linderos son los siguientes: Oriente, Venancio Hernández, Calle por medio: Occidente, Guillermina de Gómez, calle de por medio; Norte; Eugenio Ruiz y Sur, Joaquin Hernández.

n La Sra. Garcia de Hernández se com­

promete a hacer por su cuenta cualesquie­ra reparaciones que necesite el local, en el transcurso de este arriendo Y. a pagar los

impuestos que lo afecten, establecidos o por establecerse, sean éstos de carácter fiscal, municipal o de ornato.

m El Gobíerno pagará a la Sra. García . de

Hernández en virtud de este arriendo, una cuota mensual de Treinta y Cinco Córdo­bas Solamente (35.00) que afectará la partida codificada bajo el N 91009-1302; Servicio Impersonales del Presupuesto Ge­neral de Gastos de la República 1963/1964; y que la arrendadora recibirá de la Ad­ministración de Rentas de Masaya.

, IV La duración del presente contrato será

de un año a partir del primero de Abril de 1964; pero el Gobierno se reserva el derecho de rescindirlo cuando lo crea con­veniente a sus intereses.

En fe de lo cual firmamos siete tantos de mismo tenor, en la Ciudad de Managua D. N. a los treinta y un días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y ·cua­tro. (f) Francisco J. Medal. Coronel (R) G. N. Director General de Comunicacio­nes (f) Juliana Garcfa de Hernández.

N1>-ffo~CC-C-El Presidente de la República,

Acuerda: . Unico. Aprobar en todas sus partes el

Contrato que antecede; Comuniquese: Casa Presidencial. Mana­

gua, D. N., 8 de Mayo de 1964. {f) R. SCHICK G. El Ministro de la Guerra, y Anexos. (f) J. D. García M., Coronel G. N.

Minl1t1rlo de Eaonamfa

Repre!entante de Economia ante Productos L'cteos Acuerdo No. 138-V

El Presidente de Ja República, Acuerda:

Primero: Aceptar a partir del 31 de Oc· tubre corri1mte, la renuncia presentada por el doctor Jullo Ricardo Agui•ar, del cargo de Representante del Ministerio de Economfa, ante el Comité Nacional de Productos Lác· feos, a quien se rinden las gracias por los servicios prestados.

Segundo: Nombrar efectivo a partir del 1 de Noviembre al licenciado Ricardo Pa· rrales Sánchez, Representante del Ministerio de Economfa ante el Comité Nacional de Productos lácteos.

Tercero: Publfquese este Acuerdo en cla Gaceta .. , Diario Oficial. - RENE SCHICK, Presidente de la Repúblfca.-Andrés Oarcfa, Ministro de Economf a. Comunfquese. Ma· nagua, D. N., a los veintisiete dfas del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro:

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Adhesión de Costa Rica aJ Protocolo Sobre Equiparación de Gravámenes a la lmportaci6n .r· .. -. " · (Concluye} ) .

ANEXO 3 ·· I ~ f

AFOROS APLICABLES POR COSTA RICA DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION, PARA ALCANZAR LOS "', ORAVAMENES UNIFORMES CORRESPONDIENTES A LA LISTA B DEL PROTOCOLO DE MANAGUA

Nota General La República de Costa Rica, con el fin de modificar el aforo Inicial indicado en la columna (111) del Anexo 2 de este Protocolo y llegar al gra·

vamen uniforme acordado (column11 1 del anexo 2), en el periodo de transición establecido, (columna 11 del Anexo 2), aplicará durante cada uno de los anos del periodo de transición, los aforos que en este anexo se indican.

Grupo, partida, 1Ubpartida de la N '~ICi\ o Inciso arancelario uniforme

691-02-01 < ·,'

012-03-02 •·I ;)

612-03-03

612-03-03-01

612-03-03-02.

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o, nominación

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Manteca de cerdo , Suelas, tacones y otras piezas cortadas o confec­cionadas de caucho, pa­ra calzado Suelas, tacones y otras piezas cortadas o confec­cionadas ·~e cualquier otro material, n.e.p. para calzado Tacones (excepto de ma· dera) Punteras, contrafuertes, viras o cerquillos, cosli· llas, reforzadores y cas· quillos (equiparado en forma inmediata, véase la Lista A del Protocolo de Managua) Los demás (equiparado en forma inmediata, véa­se el anexo 2 de este Protocolo)

AforOI apllctble1 durante el periodo de tran~lclón Primer Ano · \, Se~uodo Ano T~rcer Afto Cuarto Afto Quinto Afto

Uni­dad.·· E1pecfftco Ad való- . Especifico Ad való- Especffico Ad való- Específico Ad való· Especificó /fd való­

(Dólarea rem (por (Dólares rem (por (Dóleru rem (por (Dólare1 rem (por (Dólares rem (por por uni· ciento por uni· ciento por uni- ciento por unl· ciento . por unl· ciento

dad) cif) dad) cif) , dad) cif) dad) ~ dad) clf) li1

K. B. 0.18 10

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K. B. 2.75 22

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Grupo, partida, 1ubn11rtlda de la

Primer Afto

NAUCA o lncti10 Denominación arancelario uniforme

621-01-04 ;~Caucho natural y caucho vulcanizado o endureci· do, ebonila, en planchas, láminas, tubos de toda clase, discos, hilos, cuer· '-.

" . das, trozos, etc. 621-01-04-01 ~ Tubos y mangueras, con l o sin sus accesorios (e·

quiparado en forma in­mediata, véase la Lista A del Convenio)

621-01-04-02 Desperdicios (viruta, re· siduos, polvo y otros desperdicios de caucho endurecido) (equiparado. en forma inniedia,ta, véa· se la Lista A del Convenio)

621-01-04-03 Hitos (excepto los recu­biertos de textiles) (equi· parado en forma inme­diata, véase la Lista A del Convenio)

621-01-04-04 Planchas y láminas (ex. cepto las esponjosas)

(;21-01-04-09 Los demás (equiparado en forma progresiva, véa· se la Lista B del Ptoto·

651-03- 00 colo de Managua) Hilazas e-hilos de algo· dón e rudo (sin blan-quear), sin mercerizar

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Unl-dad E1pecffico

(Dólarea por uni-

dad)

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· Aforos apllcablea durante el periodo de tranlición

Segundo Año Tercer Ailo Cuarto Ailo Quinto Ailo

Ad való- E1pecffico Ad való-E1pecffico Ad való- E•pecffico Ad való- E:1pecífico (Dólares rem (por Dólaru rem (por (Dólare1 rem (por (Dólares rem (pur

por uni· ciento por uni· ciento por uni- ciento por unl· ciento dad) ~ dad) ~ dad) ~ dad) clf)

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~f Aforo1 apllcablea durante el periodo de transición I' Grupo, partida,

Primer Afto Segundo Año Tercer Ailo Cuarto Ailo Quinto Ailo 1ubparlida de la NAUCA o inciso Denominación Unl- E1peclflco Ad való- E1peclfico Ad való- Eapeclfico Ad való Eapeclfico Ad való· E1peclfico Ad való· arancelario . dad (Dólares rem (por (Dólares rem (por (Dólares rem (por (Dól11:es rem (por (Dólar~• rem (por ualforme por unl- . ciento por unl· ciento por unf. clfnto por unl- ciento por un&· ciento dad) cif) dad) clf) dad) clfl dad) cif)I dao) clf) -- -- - -- -651-03-00-01 Del número 22 o menos

(equiparado en forma in· . 1

mediata, véase la lista A "\ del Protocolo de Mana-

651-03-00-09 gua) Los demás K. B. 0.05 5 0.07 6 0.09 7 0.11 8 0.13 9 651-04-00 Hilazas e hilos de algo- ¡: dón blanqueados, tefti· ,, dos o mercerizados. ~ 651-04-00-01 Del número 22 o· menos

~ (equiparado en forma in-mediata, véase la Lista A

6; del Protocolo de Mana·

651-04-00-09 gua)

~ Los demás K. B. 0.05 5 0.07 6 0.00 7 0.11 8 0.13 o 651-06-01 Hilazas e hilos de rayón

§ (seda artificial) K. B. 0.05 Libre 0.06 2 0.07 4 0.08 6 000 8 651-06-02 Hiluas e hilos de otras

~ fibras artificiales o sinté-ticas y de vidrio hilado K. B. Libre Libre 0.02 2 0.04 4 0.06 6 0.08 a 656-03-03 Mantas, (frazadas y co-bijas), .mantas de viaje, colchas y cubrecamas de rayón y de otras fibras textiles sintéticas, puras o mezcladas K. B. 1.50 30 2.00 . 30 2.50 30 3.00 30 3.50 30 662-02-00 Azulejos, baldosas, ca- -Herías y otros materiales de arcilla para construc· ción, excepto los de ba-

' rro ordinario y de arcilla ordinaria cocida K. B. 0.15 40 0.14 35 0.13 30 0.12 25 ::: 0.11 20 ~

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Grupo, partida, aubpartlda de la NAUCA o Inciso arancelario uniforme

682-02-04

812-02

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812-02-01 841-02

841-02-02

841-02-03

841-04

841-04-02

841- 04- 03

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Denominación

Alambre de cobre o sus aleaciones, esté o no te. vestido, excepto el aisla· do para uso eléctrico Fregaderos, lavabos, bi· dés, baftos, inodoros, ha· cinicas, escupideras, orl· nales, patos, jaboneras, toalleras, regaderas y pi­tones para banos de du­cha y otros articulos Y. accesorios sanitarios de cerámica y otros materia· les, excepto de metal De loza o porcelana Ropa interior y ropa de dormir, de punto de me­dia o de crochet o con­feccionada de tejido de punto de media o de crochet De fibras sintéticas, excep· to rayón, puras o mez­cladas De rayón, puro o mez· ciado Ropa interior y ropa de dormir, excepto la de pun· to de media o de crochet De fibraa slntéticu, excepto rayón, puras o mezcladas De rayón, puro o mezclado

Uni­dad

K. B.

K. B.

K. B.

K. B.

K. B. K. B.

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Primer Afio

E1pecrflco Ad való­(Dólarea rem (por por unl- ciento

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dad) ~

Libre

0.27

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9.75

9.75 9.75

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15

45

45

45 45

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Aforo1 aplicables durante el período de transición

Segundo Ailo Tercer Ailo Cuarto Ai1o Quinto Ailo Elpedflco (Dólarea por uni·

dad)

0.01

0.22

9.00

9.00

9.00 9.00

Ad való· E1pec!fico Ad való- Específico Ad való· E1peclfico Ad való· rem (por (Dólares rem (por (Dólares rem (por (Dólares rem (1>or

ciento por uni· ciento por unl· ciento por uni- ciento ¿!!L dad) ~ dad) ~ dad) ~

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42

42

42 42

0.02

0.17

8.25

8.25

8.25 8.25

12

15

39

39

39 39

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0.03

0.12

7.50

7.50

7.50 7.50

13

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36

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36 36

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0.07

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8546 LA. GACETA-DIARIO Oll'ICL\L

SECCION DE PATENTES DE NICARA01JA

Marcas de Fábrica N9 9753-8/U N9 926748-.4 8,50

Laboratorio Nlcaugütnee Qulmlco Industrial So­ciedad Anónima, (LANIQUISA), de est1 República, por medio de apoderado, Roberto Argüello Hurta­do, Abogado y de este domicilio, soliclt1 el re¡lstro de 111 Marc11 de Fábrica y Comercio que con1l1ten en:

Marc11 que ae emplean conforme con el modelo presentado, par1 dhtlngulr: Todos 101 Productos Comprendido• en la Clase 7, E1peclalmente Loción para de1pué1 de Afeitarse, Clase 7, (Co1mt!tlco1, Perfume1 1 Preparaclonea para el Tocador), del De· creto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e oposlclone1, término legal. Mlni1terio de Economla.. Oficina de Patente1 de

Nicar1gua, Managu1. D. N., cinco de Octubre de mil noveclentoa 1eaenta y cu1tro.-Juliio Bendafta S., Coml1loaado de Patentea de Nlcan¡ua, _ 3 3

N9 9675-8/U N9 925923-CJ 8.80 Rexall Drug And Chemlcal Company, de 101 E1-

tado1 Unldo1 de América, por medio de apoderado Henry Caldera Pallals, Agente de Muc11 y de este domicilio, 1oliclta el regl1tro de la Marca de fibrl­ca y Comercio qne con•hte en la denominación:

TUPPERWARB Sola y 1ln dl1tltivo1 e1peclale11 muca que ae em­

plea conforme con el modl'!lo pre.entado, para dl1-tlngulr: Recipiente. de Plidlco para 010 Domés­tico, Tales como: V1101 pira Beber, Pole11 jarro11

Dl1pen11dore1, Recipiente. para Condimento, Cl11e 2, (Recepticulo1)1 del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyenae opo1lclone11 término legal. Mini1terlo de Economla.-Oficlna de Patentes de

Nicaragua. Managua, O. N., cuatro de Septlemlue de de mil noveclento1 ae1enta y cuatro.-Jullán Beoda· ila S., Comlalonado de Patente. de Nlcaugua.

3 3

N9 0750-8/U N9 926745-· 8.30 Farbenfabrlken Bayer A. O, de la Ciudad de Le­

verkuaen, Alemania, por medio de apoderado, Se­ftor W11ter Pu1chendorf, Comerciante y de'ute do· mlclllo, 1ollcita el re¡ristro de 11 Muca de fábrica y Comercio que con1iste en la denominación: .

PANDIP Sola y aln dl1tintlvo1 e1peclale1, muca que 1e

emplea conforme con el modelo pre1entado1 para dl1tlngulr: Un ln1ectlclda para u10 Veterinario, Cl11e 8, (Producto• Químico• lndu1trlale1), del De­creto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen.e oposlclone., término legal. Mlnl1terlo de Economla, Oficina de Patente• de

Nicaragua, Managua, D. N., nueve de Octubre de mil novecientos 1e1enta y cuatro.-jullán Senda· na S., Coml1lonado de Patentes de Nicaragua.

3 3

N9 0864-B/U N9 026726-4 14.30 P. A. Bl1ndón & Cia. ltda. de la ciudad de León, ·

Nkar1¡u1, por medio de 1poder1do, Dr. Raúl Ba­rrio• Ollvare11 Abog1do y de eate domicilio, 1ollclta el regl1tro de la Marca de Fábrle1 y Comercio que con1l1te en

marca que ae emplea conforme con el modelo pre­sentado, para dlllingulr: F61foro1 en tod11 m1 for .. mu, Clate 12, (Explo1lvo1, Armu de fuego, Pro­yectlle1 y Equipo), del Decreto No. 10 de 7 de Ene­ro de 1956.

Oyenae opo1lclones1 término legal. Mlnl1terlo de Economla, Oficina de Patentes de

Nicaragua, Managua, D. N., veinliliete de Septiem­bre de mil noveclento1 1eaenta y cuatro. - jullán Bendli'la S. Coml1ionado de Patente1 de Nlcar1gua.

3 2

N9 0870-B/U N9 02m5-4 8.40 Unllever Llmlled, de Port Sunllght, Che1hlre, ln­

¡rl1terra, por medio de apoderado 1eilor Henry Caldera Pallals, Age11te de Muc11 de fábrica 1 Pa·

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LA. GACETA-DIARIO OFICIAL 3547

tentn de Invención, de cate domlclllo, 1ollcit1 el el registro de la Marca de fábrica y Comercio que regl1tro de 111 marcu de fábrica y comercio que con1i1te en con1l1ten en lu denomlnaclonea:

BE CE L .. BISKIN

CROMA LOTUS

10111 y •In dlttlntlvos eapeclalea, marcas que 1e em­plean conforme con el modelo pretentado, para di•· tlngulr: Alimentos e lnl[redlentea de Alimentos, Clase 40, del Decreto Ejecutivo No. JO de 7 de Ene· ro de 1956.

0}enae opo1lclonea, término legal. Oficina de Pattntea de Nlcar1gua. Managua, D.

N., veintiocho de Agolto de mil noveclento11esenta y cuatro.- jullán Bendafla S., Coml1lonado de Pa­tentes de Nicaragua.

3 2 I -

Np 9870-B/U Np 927774-CS 8 40 Lady Marlene Braulere Corp, de 101 E1tado1

Unldo1 de Amérlu, por medio de apoderado Hen­ry Caldera Pallalr, Agentede Marcas y de tale do· mlclllo, eollclts el regl1tro de la Marca de fábrica y Comercio que con1l1te en la denominación:

LADY M.ARLENE tola y tia dl1tlntlvo1 especialea, marca que u em· plea conforme con el modelo preaentado, para dlt­tlngulr: Sollene., F1ja11 Coné1 y Llguero1, Cl11e 42 (Veatuarlo), del Decreto N9 10 de 7 de Enero de 1956

Oyente opo1lclone1, término legal. Mlnleterio de fconomfa, Oficina de Patente• de

Nicaragua. Managua, D.N., veinte de Agosto de mil noveclento1 1e1enta y cuatro. - Jullán Bendafla S. Coml1lonado de Patentea de Nicaragua.

3 2

· N9 9863-BflJ N9 926725-CS 14.20 P. A. Blandón y Cfa. Ltda, de la ciudad de león,

Nlcar•gua, por medio de apoderado Dr. Raúl Ba­rrloa Olivare1, Abogado y de eate domicilio, 1ollclta el reglttro de la Marca de fábrica y Comercio que conliate en

marca que se emplea conforme con el modelo pre1entado, para dilllngulr: Fósforos en tod11 1u1 forma1, Cl11e 12, (Explosivo1, Armu de Fuego, Pro­yecllle1 y Equipo), del Decreto No. 10 de 7 de Ene­ro .de 1956. ~ Oyen1e opotlclcnu, tfrmlno legal.

Ministerio de Economfa, Oficina de Patentea de Nicaragua. Managua, D.N., velnll1él1 de Septiem­bre de mil novecientos sesenta y cuatro. - julián Bendafta S. Comisionado de Patentn de Nica1agu1.

3 2

Np 0802-B/U Np 926724-· 14.20 P. A. Blandón y era. Ltda., de la ciudad de León,

NicauRua, por medio de •poderado Dr. Raúl B1-1rlo1 Olivaru, Ab.,gttdo y de u!c domlci1101 10Uclta

marca que 1e emplu conforme con el modelo prea~nlado, para distinguir: Fó1foro1 ln todae 1u1 formas, Cl11e 12, (Explo1ivo1, Armas de Fuego, Proyectlle1 y Equipo), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyenae opo1lclone1, término le¡al. , Ministerio de Economfa, Oficina de Patentes de

Nicaragua, Managua, D.N., veintinueve de Septiem­bre de mil novecientot 1r1enta y cuatro.-jullán Ben­dafta S., Coml1lonado de Patentes de Nicaragna.

3 2

Np 0732-B/U N9 926731-· 10.0D Katlvo Sociedad Anónima, de la República de

Coita Rica, por medio de apoderado, Gonzalo So· lórzano Belli, Abogado y de este domlclllo, 101lclta el regiatro de la Marca de Fábrica y Comercio que con1l1te en la denominación:

"ACRY-LITE" Sola y 1ln dl1tintlvo1 eap~clal", marca qu~ ee

emplea conforme con el modelo presentado, para dl1tl:gulr: Todos los Productos Comprendido• en la Cl11e 1, E1peclalmentt, Polvo Dental Acrflico para la Fabricación de Diente• y Plac11 para _Den­tadura Po1tlz1, Clase J. (Materl11 Prlm11 y Parcial­mente preparadas); y Todos los Produclot Com· prendidos en la -Clase· 15, Eipecl1lmcnte Láminas . Pláallcas de toda Cl11e y Lámln111 Acrfllcas, Clue · 15, ( '1aterialu de Con1trucclón), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyenee opo1lclonea, término leg3.I. Minlaterlo de Economfa, Oficina de Patentu de

Nicaragua, Managua, D. N., cinco de Octubre de mil novecientos 1eaenta y cuatro.-Jullán Bcndafla S,, Comlalonado de Patentes de Nicaragua.

3 3

N9 0867-8/U Np 927771-. 8.40 ·· Brhtol-Myera Company, de los f1tado1 Unidos

de América, por medio de apoderado Henry Calde­ra Pall1l11 Agente de M11rc11 yde ute domlcillo, 10• llclta el rrgistro de la Marca de Fábrica y Comer· clo que conalctc en la denominación.

PENAKAN sola y 1in dl1tlntlvo1 eapeclale11 marca que emplea conforme con el ·modelo pre1entado, para dlstln­itulr: Preparaciones Medicinales y Farmacéutlc11, Clase 9, (Producto• Mediclnaln y Farmacéutico!), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyenae opo1lclones, término legal. Mlnlaterlo de Economfa, Oficina de Patento de

Nicaragua, Managua, D. N., Trelntluno de Ago1to de mll novecientos sesenta y cuatro.- julián Ben­dafla S. Comlaionado de Patentes de Nicaragua.

3 2

N9 0861-B/U N9 926723-· 10.15 P. A. Blandón y era. Ltd1., de la Ciudad de León,

NlcarlfZua, por medio de apoderado Dr. Raúl Ba­rrio• Ollvarea, Abogado y de este domicilio, 1ollclta

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el registro de la Marca de fábrica y Comercio que fábrica y Comercio que contlste en la denomlna-conelttc en clón.

marca que se emplea conforme con el modelo pruentado, para dl1tln¡ulr: fó1foro1 en toda1 1u1 formas, Clase 12, (f!xplo1ivo1, Armu de fuego Proyectiles y Equipo), del Decreto No. 10 de 7 d~ Enero de 1956.

Oyense opo1lclooea, término legal. Mlni1terlo de Economía, Oficina de Patente• de

Nicaragua. Managua, D.N., velotlléls de Septiem­bre de mil noveciento1 1ucnta y cuatro. - Julián Bendafta S. Comi1lon1do de Patentu de Nicaragua.

3 2

N9 9882-8/U N9 927779-· 8.70 Sterling Product1 lnteroatlon1l, lncorporated, de

los E1t1do1 Unido• de América, por medio de apo­derado Henry Caldera Pallal11 A2ente de Marcas y de ute domlclllo, 1ollclta el reghtro de la Muca de Fábrica y Comercio que con1l1tc ea la denomina­ción.

Calibre 12 1ola y 1ln dl1tlntlvo1 etpeclales, marca que 1e em· plea conforme con el modelo pre1entado, para dlt­tlngulr: Todot 101 Producto• comprendido• en la Clase, 7, (Co1métlco1, Perfumea J preparaclonu pa· ra el Tocador), del Decreto No. 10 de 7 de enero de 1056.

Oyente opoalclonea, tt!rmlno legal. Mlnl1terlo de Economía, Oficina de f'atentee de

Nicaragua, Mana2ua, D. N., Veinticuatro de A¡o1to de mil noveclento1 1esenta y cuatro.-Julián Beadalla S. Coml1lonado de PatentH de Nicaragua.

3 2

N9 0883-8/U N9 027780-t 8.70 Turmac Tabak Mnt1chapplj (Turmac Tobaceo

Company), N. V. de la Ciudad de Am•lerdam, Ho­landa, por medio de Oeetor Oficlo101 Henry Calde­ra Pallal11 Agente de Marc11 y de elle domicilio, 10-llclta el regiltro de la Marca de Fábrica y Comercio que con1i1te en la denominación.

TURMAC 1ola y 1in dl1tlntlvo1 eepeclalu, marca que te em­plea conforme con el modelo presentado, para dl1-tingulr: Tabaco, Producto• de T1baco, Clgarrlllo1, Cigarro•, Clase 20. (Productos de Tabico), del De­creto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

OyenlC opo1lcione11 término legal. Mlnilterlo de r:conomf1, Oficina de Patentea de

Nlcangua. M1n1¡ua, D. N., Tru de Octubre de mil noveclento1 aeaenta y cu1tro. - jullán Benda­fta S. Coml1lon1do de Patentes de Nlcar1¡u1.

3 2

Np 0980-B/U N9 027777-· 8.5() Warner-LlmbertPbarm1ceutlcal Company, dt 101

E1tado1 Unido• d~ Amérle11 por medio de 1podera­do Henry Caldera Pall1l1, Agente de Marca1 y de eate domicilio, to licita el- regi1tro de la Marca de

Brondecón 1ola y 1i11. diltlntlvo1 e1peciale1 marca que te em­plea conforme con el modelo presentado, para dl1-tinguir: Preparacione1 Medicinales y Farm1céutic11, Claae 9, (Productos Mediclnalu y Farmacéutlco1), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e opo1iclonea,, término legal. Minlalerio de Economía, Oficina de Patentes de

Nlcaragu1, Managu1, D.N., Veinticuatro de Agosto de mil noveclento1 .esenia y cuatro.-Juliáa Bend1fta S., Comltlonado de Patentes de Nicaragua.

3 2

Np 9884-8/U N9 027781 - 4 8.80 Renl&. Drug and Chemlcal Company, de 101 Etla·

dot Unido• de América, por medio de apoderado Henry Caldera Pallal11 Agente de Marcaa y de cite domlclllo, 1ollclta el regi1tro de la Marca de fábri­ca y Comercio que con1l1te en la denominación.

TU.PPERCRAFT 1011 y 1in distintivos especi1les, marca que te em­plea conforme con el modelo preaentado, para dia­tin¡ulr: Cortlnu para Vent1nas y para Ducha, he­chu de M1teri1l Pláltlco,. Clase 45, (Tejido• de Punto, Mallu y Telas), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1056.

Oyense oposiciones término legal. Mlni1terio de r:conomr1, Oficina de Patentes de

Nicaragu1 1 Managu1, D. N, Tres de Octubre de mil noveclento1 1esenta y cuatro.-Jullán Benda­fta S.-Coml1lonado de Patentu de NicaragU1.

3 2

SECCION JUDICIAL Remates

No 10018-8/U N9 884248-· 7.12 Tres tarde diecinueve Noviembre próximo, este

Juzgado, rematarbe mejor po1tor lote terreno cln­caeaticlaco m1az1nas, Las Laju, jurhdiccióa Ciu­dad Dado, e1te Departamento, con mejoru, lin­dante: Oriente, camino La Picota: Occidente, Pran­ci1co M11tez; Sur, camino de f.I Jobe a El Cacao¡ ' Norte, P1blo Lugo.

Valorada: Quinientos Córdobaa. fjecnta: Beltrán Mejía Orte¡a a r;duardo Alu­

cón. Oyen¡e po1tar11. Dado juzg1do Local Civil. Matagalpa, veintltéh

Octubre mil noveciento1 1eaenta y cuatro.-Fran­co Montene¡ro L.-C. A. Hernández, Srio.

1!1 conforme.-C. A. Hernindez, Srlo. 3 1

N9 10019-B/U N9 814247 - t 7.00 . Trea tarde veinte Noviembre próximo, cate Juz­

gado, rematará1t mejor po1tor finca rúatlca Agua Caliente, jurisdicción Muy Muy, este Departamen­to, seaenta manzanas, conteniendo mejora, lindan· te: Oriente y Norte, Celeatlno Reyes; Occidente 1 Sur, Mercedes v. de Outlérrez.

V1lorad1: Ocbociento1 Córdobu. Ejecut1: Jo1é Dolores Navarro OutléHez a Can­

delaria Salgado Pr1Via. Oyen1c po1tur11. Dado Juzgado Loul Civil. Matagalpa, velntl1le­

t1 Octubre mil noveclento11uentl y cuatro.-fran· cilco Montenegro L.-C. A. Hernández, Srlo.

E1 conforme,-C, A. Heraández, Srlo. 3 1

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I

N9 10020-B/U 884246-4 7.04 Tret tarde dieciocho Noviembre próximo, ute

Juzgado, remataráse mejor postor, finca rústica Wlllque1 jurlrdlcclón Mati~uái. este Oepartamento, do1cientas cincuenta manzana1, terreno nacional, conteniendo mfjoras, lindante: Oriente, Mónlco Martrnez; Occidente, Plo Polanco; Norte, juliá11 Jarquln; Sur, francisco Ca1tro.

Oyenre poaturas. Valorada: Doscientos Córdobas. Ejecuta: fellpa Somoza Oporta a- MarUn Alvara­

do Urbina. Dado juzgado Local Civil. Matagalpa, velntl-

1éi1 Octubre mil noveclentoa 1eaenta y cuatro.­franciaco Montenegro L.-C. A. Hernández, Srlo.

Ea conforme,-C. A. Hernández, Srlo. 3 1

N9 10022-B/U N9 940653-4 10.30 Diez mailana veinte de Noviembre corriente ailo,

1uba1tará§e Inmueble urbano, sita Oriente San Ra­fael del Sur, contlatente 1olar esquinado, mide lado Oriental cuarentitréa varu, lado Norte, treintidó1 varas y Sur trelnliuna varas, dentro de 101 sl~ulen­te1 llnd,ro1: Oriente y Norte, francltco Oómez; Occidente, Leopoldo 011t!érrer, calle en medio y Sur, Nicolás Peralta, calle en medio, inacrlto No. 20 560, tomo 231, folios 67/68, ulento 2o. Reglatro Público eate Departamento. Mejor11: (•) ca;a ca­ñón once varu frente, taqnezal, techo tej11 barro, ladrillos cemento pilo; (b) casa esquinada madera, o~ho varu y media; frente, cañón, enladrillada, con corredor y en patio pozo de agua potable con 1u brocal.

Local este juzgado. Ejecutantei Olor(,. de la Roch1. Ejecutado: Dr. jacinto Suárez Cruz. Bue: Ocho Mil Sesenta Córdob11. Dado en el juzgado lo. Civil del Dlllrlto. Mana­

gu11 veintinueve Octubre mil noveclentoa 1eaenta y cuatro.

Laa doce merldil1n11.-Dr. Jo1é Ernesto Bendaña, juez lo. Civil del Dlatrlto.-0. Nobel Villavlcenclo V., Secretarlo.

3 l

Títulos Supletorios N9 9707-8/U N9 819274-4 6.52 ·

María Petrona Florea Moya, 1ollclta título 1uple­torlo rúltica una manzana r11trojo, comarca Caña de Caatilla, lindando: oriente, Narciso florea; po­niente, heredero• Agaplto Flore1; norte, con la ml1-ma huerta; aur, con Cruz Mercado¡ Intervinieron Síndico y Representante flaco¡ valorada cien cór­dob11.

Interesado• opónganae legalmente. Dlrlomo de Agosto de mil noveclento1 teaenta y

cuatro.-Manuel Ayala h., Srlo. 3 3

N9 9724-B/U N9 922670-CJ 6.84 Juan Ro11 E1plnoza Mor1le1, Qullall, pide Ululo

1upletorlo propiedad ubicada Valle WlwlU, aquella jurisdicción, cuuenta y cinco manzanu extensión má• o meno1, hay dentro c111 h1bltacióa, limitada: norte, Antonio E1pinoza, camino en medio¡ aur, Da· nlel E1plnoz1¡ oriente, rfo Coco; occidente, Manuel Barran tea. ·

Valórala, doa mil córdobaa. Opoalclonn, término legal. Dado Juzgado Dlltrlto. Ocotal, veintinueve A­

goato mil noveclentoa sesenta y cuatro.-T. R. Mal· donado.-Rey. Zúnlga, Srlo.

Conforme:-Reynaldo Zúnlga, Srlo. 3 3

SM9

mide catorce varas frente por cuarenta fondo, lin­dando: norte, predio dtl exponente y casa y solar de David Colindres, mediando calle¡ 1ur, cua y 10-lar de Oabrlela Landero; oriente, prrdlo de Antonio Carraaco, calle en medio; y occidente, camino a San Oregorlo.

Valóraloa, mil quinientos córdobas. Opoalcionea, término legal. Dado juzgado Distrito. Ocota•, veinticinco Ago1·

to mil noveclentoa aeaenta y cuatro.-T. R. Maldo~ nado.-Rey. Zúnlga, Srlo. •

Conforme:-Reynaldo Zún'ga, Srlo. 3 3

N9 0719-8/U N9 881491-CS 6.32 Tlburcla Martlnez Urrutla aollclta Título Suplelo·

rlo finca rúatlca clncumta manzanu ubicada Co· marca La Azucena, limitada: norte, feliciano Espl­noza Roque¡ 1ur, Patricio Rul1 Vallrjo¡ oriente, Ml­~qel Morale1, rfo Botadero enmedlo; y poniente, Oenaro Florea y fausto Outlérrez.

Oyenae opoalclones. Juzgado Dlllrito. San Carlo1, do1 Octubre mil

noveciento1 sesenta y cuatro.-Manuel Caatrlllo Oá· mez.-Ronaldo Montlel, Srlo.

Conforme.-Ronaldo Montlel, Srlo. 3 3

N9 9742-B/U N9 869071-CS 5.88 Maria Auxiliadora Zelaya, solicita Ululo 1upleto­

rlo predio urbano esta poblaclon, lindante: oriente, Hermenegllda Silva, N·colá• Corea¡ poniente, me­diando calle Modesta Hernández; norte, juan Rafael Roa, Manuel Larlo1; sur, Lula Corea, Francl1ca Tó-rrez. \

Valor doaclentoa córdobaa. Oponerse término legal. Juzgado Local Nagarote, Octubre ael1, mil nove­

cientos ae1enta y cuatro.-felipe Oallo, Srlo. 33

Np 9741-B/U N9 874092-4 6.00 Clarfra Cajlaa de Palz, aollclta Título Supletorio

urbana jurladlcclón San jorge con cua, nueve varaa de frente por veinte varas fondo, llmltad1: oriente, Antonio Amoret1; poniente, éalle¡ norte, Andréa Cajlna; aur, Manuel Novoa.

Upe nerae legalmente. Secretaría juzgado Civil Dl1trlto. Rlv11, trea Oc­

tubre mil noveclento1 aeaenta y cuatro. - Molsé1 S. Cole. 3 3

N9 9738-8/U N9 874096-4 6.00 Lui11 Jirón Mena, 1ollclla Trtulo Supletorio rústi­

ca juriadlcclón Tola, treinta manzanaa, limitada: oriente, Dolores Obando de E1plnoza¡ poniente, Ramón Salamanca, antea Fernando Maliafto¡ norte, juan Prado; 1ur1 Dolores Obando.

Oponerae legalmente. Secretaría juzgado Civil Dlatrito. Rlv11, veinti­

cinco de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.-Moh~1 S. Cole.

3 3

N9 9740-8/U N9 900919-CS 6.20 Tere11 Chamorro de Arana unión Amalla Chamo·

rro ·de Orúe, •ollclta Titulo Supletorio, rústica juril­dlcclóa Buenos Airea, cuatro manzanas, limitada: oriente, auceslón Juana Jo•efa Henrfquez, callejón enmedlo¡ poniente, Salvador Chamorro Henrfquez¡ norte, La Providencia, callejón enmedlo¡ sur, Lino Cruz, callejón enmedlo.

Oponerse legalmente. Secretaría juzgado Civil Dl1trilo. Rlvaa, tre1 Oc·

tubre mil novecientos seaenta y cuatro. - Mol1E1 S. Cole. 3 3

" N9 9726-B/U N9 922669-t 7.40 N9 9739-8/U N9 874094-e . 6.20 Norberto Fajardo Villarrelna, Murra, pide titulo Héctor Lul1 Rulz Segura, 1ollclta Título Supleto-

1upletorlo cua y 1olar ubicado• aquel pueblo, 1olar rlo rú1tlca en Naaciml jurladlcclóa. Tol1, 1esenta.

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3550 LA. GACWI'A-DIARIO OFICIAL

manzanu, limitada: oriente, Rafael Jirón y otro!; poniente, Aacenalón Cruz; norte, justo Pastor Bal· delomar; aur, José Mellzandro Páramo y auce.ión Santiago, León y Oregorlo Rulz. "

l.Jponene legalmente. Secretarla Juz¡ado Civil Dlatrlto. Rivu, veinti­

cinco Septiembre mil noveciento1 1t1enta y cuatro. -Mol1é1 S. Cole.

3 3

N9 9737-B/U N9 900918-CS 6.00 . Maria Dhz, 1ollclta Titulo Supletorio urbana clu·

dad San Jorge con c:a~a, mide treinta var11 frente por cuarenta fondo, limitada: oriente, Ermeltnd' Dlaz; poniente, Benita viuda de Alvarado; norte, CI· lle; 1ur, Oerardo Mayorga.

Oponerse legalmente. Secretarla juzgad1 Civil Dillrllo. Rivas, tres Oc·

tubre mil noveciento1 1nenta y cuatro. - Mollé• S. Cole.

3 3

N9 9651-B/U N9 926702-IS 7 60 · Roberto Zepeda P., ae ha presentado a este juz·

iado solicitando Tllulo Supletorio de un terreno que mide de Norte a Sur, 150 varaa, de Orlente a l'oniente 25 varu, dentro de loa algulentca llndero1: norte, coeh 1eguida (del mu); 1ur, coita 1t•guida (del mar); ute, lfnea férrea de por medio fmca •La Concepción., propiedad de Javier Molleri; oeste, la Babia. Eatímato do1ciento1 córdoba1.

Dado en el juzgado Local de lo Civil. Corinto, vclntillete de Ago1to de mil noveclento1 aeaenta y cuatro. lntereudo opóngue término legal, - R. Montcalegre C.

3 3

N9 9721-8/U N9 705535-CS 6.28 Narclza Ponce Calderón, 101ic1ta tftulo supletorio

solar urbano, Moyogalpa : mide treinta y do•. v_araa Oriente¡ treh~ta varu, Puniente; Norte, vcmt11éi1 varu¡ Sur, veinte varu¡ Linda: Oriente, Lucrecla Chavarrla; Poniente, Sur, Culo1 Sandoval¡ No 1te, calle pública.

E1t1ma10 Cién Córdobas. Opóngan1e. Secretada juzgado Local Civil Moyogalpa, vlen­

tlocho Septiembre mil nOVl'clento1 1eaen1a y cuatro. Srio. Carmen S. Ouillén. C?nforme.

3 3

No. 9720-B/U N9 79S4l0- IS 6.00 A• cadla flores Vda. de Rublo, 1ollcita Título A·

rrlendo Municipal caaa y 1olar e•te pueblo, com­prendida dentro de 101 aigulentea llnderoa: Norte, t.:armen Dlaz; Sur, Tomás Pérez; Oriente, Canuta Oarcla¡ Occidente, Luclana Alfaro.

Quién tenga derecho opóngaae termino legal. Alcaldía Municipal Totogalpa veinticinco de Sep·

tlembre de mil noveciento• 1eaenta y cuatro, fran· ciico Hurtado Alcaldo Municipal. María Alun-clón López f. Secretaria._ 3 3

N9 970S-B/U N9 9098907'"4 6.60 Marciana Bermúdez Agulrre, 1ollcita trtulo 1uple·

torio aolar en Buenaviata .del Socorro esta juriadic· ción mide 1el1 mil do1cientaa varas cuadradas su­perficie llndanle: Norte, Miguel fierro; Sur, Simón Parrale~; Oriente, Anselmo Bermúdez¡ y Poniente, Paula Eaplnoaa.

Valor: do1ciento1 córdob11. Oponerte término legal, juzgado Local Civil. Diriamba, veintiocho Sep­

tiembre de mil noveclento1 sesenta y cuatro. Pe· dro J. Pérez. Pedro Mollna M. Srio.

Es conforme. Pedro Molina M. Srlo. 3 3

N9 9708-8/U N9 919127-4 6.48 Oertrndi1 Moreno, 1ollcita titulo Supletorio ce­

rramiento manzana cxlen•ión ubicado paraje Llano

Redondo esta jurisdicción, contiene cua para hibf· tar, lindante conjunto: Oriente p•edio je1ut Moreno camino enmedio; Oeste 1 Norte, Angel Leiva, Sur, Tiburcio Benav1du.

E1tlmalo aetecfento1 córdobu. Quien tenga dPrecho opóng,ue. juzgado Local f1t~11. tres Octubre mil novecien­

to1 sesenta 1 cuatro: Aci1clo Oullérrez. Hugo O. Tercero O. Srio. 3 3

N9 9712- B/U N9 8i:Jl300 - IS 6.52 . fellciano E1piMza Roque soliclla TI <Ulo Suple·

torio finca rú1tica cincuenta manzanas ubicada 1 :o. marca La Azu:ena, limitada: Nnrte, Felipe Centeno y Clriaco Poto•me; Sur, Tlburda Martínez Urrutia; Oriente, Migutl \forale1 rlo Botadero enmedio; y Poniente, Oenaro florea y fa·11to OuttérrPZ

Oyente opo1lcione1. juz¡ado Distrito. San Carlo1, veinticuatro Sep·

ttembre mil novecientos ae1enta y c1utro. Ma!luel Cattrlllo Oámez. Marta de Eaplnoza, Sria.

Ea conforme. Marta de f1pinou Srla. 3 3

N9 9711-B/U N9 899757-4 7.76 Uli1e1 Hernández, 101lcita thulo Supletorio pre­

dio urbano, terreno propio 11tuado burlo E1tacló:1 del ferrocarril, mide veintinueve varu y medi1 coitado Norte y Sur; cuatro varu y media O icntP; y veintitrée vuas al Poniente, ti~ne can canón PO· zo y bafto, limitado asf: Oriente J No1te Linea fé­rrea; Poniente, Juana B'anco; Sur,'8 ·ntura Vall ·jos. Lo hubo compra jo1efa Pacheco,

E1Umato doscientos córdobu. Quien pretenda tener derecho preaenteae a tiempo Dado Juzgado Local CMI la Paz Centro veintitréa

de Septlemb•e de mil novecicntoa 1e1en!a y cuatro. -E. Tercero f. juez Local. O. Berrios Srlo.

3 3

N9 9845-B¡U N9 883088- IS 7.12 francl1Co Alclde1 M·>llna Miranda, aoliclta tllnlo

supletorio solares esta ciudad, lindanlt: (•) orien­te, 1olar de Dámuo Jarqufn y Tomás Orliz; occl· dcn:é, Ron Tlnoco y Nicolás Martlnez; nortt>, de Soledad Moreno, calle enm~dio; 1ur, Seraplo Ruga 4

ma calle enmedio; (b) oriente, eolar de Muttna jlménez call,e enmedio; occidente, Fr.inclaco Félix Molln1, calle enmedlo¡ norte, rfo Trinidad; tur, Pru· denclo B'audón. ·

Oposición término edictoe. juzgado Local. Trinidad, quince de Octubre mil

novecientos aeaenta y cuatro.-&. O. Miranda. -O. Torree O., Srlo.

l 2

N9 9860 - 8/U N9 849080- • 8 O<J Eatebana Quintero e1•e domicliio, •oltclla tf:ulo

1opletorlo propled1d rú.tlca de cincuenta hectáreu, situada en Slnce, esta juri1dicción, cultiva 1iete mil qulnleatoa árboles café cosecheros y en crianza, bajo cerc11 alambre. L•mita: norte, propiedad Reynaldo Maldonado; aur, Tomh Arauz; occidente, Santos Ponce y oriente, Tomás Arauz.

Valora Do1ciento1 Córdobaa. Quien ee con1idere mejor derechJ dedúzcalo tér·

mino le¡al. juzgado Local. jalapi, veintiuno de Septiembre

de mil novectentoa 1esenta y cuatro.-1\bnham Or· tez O., juez Local.-Coronado López Ortiz, Srlo,

3 2

N9 9865-B/U N9 917583-4 6 20 Zonia Marra Vátquez de florea, 1ollcita título 1u.

pletorlo predio urbano, juri1d!cción Totogalpa, lin· dante: norte, cua 1olu francl1co Dlu; sur, Relnl,). do López; eate, Medardo Z..vaia; oette, RelnalaJ López.

Jntere1ado1 opó11¡1n1e.

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.. LA. GACETA-DIARIO OFICIAL 8551

Dado Ju1gado Civil del Distrito .. Somoto, vein­ticinco Octubre mil ncveclento1 1eaenta y cuatro. Oilb. Caldera Riudez.-Efrafn E1plnoza P., Srlo.

f1 conforme.-t.frafn Etplnoza P., ~cretario. • 3 2

1'<9 10040-8/U N9 899720 - .. 8.80 Rc11Ha Outlérrez vda. de Pérez, 1oltclta Ululo

1upletorlo, predio rústico, ublc1do a dot legu11 Po­niente de Negarole, León, dividido en do1 lotea, el primero lfe cuatro manzan11 de extensión, y llnd1: oriente, P11c11io Agullu; poniente, jo1é Marra Mar· tlnez; norte, c1mino Re.I de 111 Sallnaa lote de 11 aolicitante y aur, camino en medio, Lula Med1I, el 1egundo: de treinta y nna m1nzan11 de exten1lón y lfnd1: oriente, predio de jo1é Maria MuUnez; po­niente, camino en medio Lula Medal; norte, camino real, primer lote de la 101icitante y predio de Puá· 110 Agnil1r y 1ur1 camino en medio Lul1 Medal.

Interesado• opónganse. Dado en el Juzgado de Dl1trlto Civil. León ocho

Septiembre mil noveclento1 1eaenta y cuatro. - H. Valladarea Bermúdez, Srlo. ,

3 1

N9 10017-8/U N9 923020-* 16.60 Celso Mendoza Herrer1, San Fernando, pide Ulu­

lo 1upletorio siguientes propiedades ubicadaa 1que· 111 jurisdicción: a) Casa y 1olar pueblo San fer­nando, 1olar mide cuarenta y cinco var11 lugo por veinte ancho, l'Omprendldo1: Norte, cua y 1olar Rodolfo Ortrz; Sur, predio que fué de Benjamín Ortez, ahora de la 1eftora Victoria Abr1ham, me· diando e11le; Oriente, c1111 y 1olar Teodoro Herre· ra y Cabildo Munlclp1l; Occidente, Rafael Herrera y Dim110 Urblna, mediando e1lle¡ b) Potrero diez m1nzan11 extenalón, ubicado lugar La Quebrada Oecura, comprendido: No1te, Herlberlo Herrera. mediando camino¡ Sur, Rafael Herrer1, mediando ca· mino; Oriente, potrero de Dám110 Urblna y Occl· dente, potrero Herlberto Herrera, medl1ndo c1ml· no¡ y c) Potnro veinte m1nzan11 exten11ón, lugu La Quebrada Oacun, limit1do: Norte, potrero de Cel1u Mendou, mediando umlno; Sur, potrero de Porfirio Ortez¡ Oriente, potrero de franciaco Oar­da y Occidente, potrero Porfirio Ortez.

Valóralo1 conjunto, do1 mil córdob11. Opo1lclone1, término lrgal. Dado juzg1do Dillrlto. Ocotal, veinticuatro Oc·

tubre mil noveclento1 1uenta y cu dro.-T. R. Mal­donado.-Rey. Zúnlga, Srlo.

Cooforme:-Reynaldo Zúalg1, Srlo. 3 l

N9 10016-8/U N9 901296-· 5.42 jo1é Duarte, 101lclta Título Supletorio rú1tlca dos

m1nzanu jurl1dlcclón Popoyu1pa1 Cita ciudad, ll­mit1da: Oriente, Norte, Marra Padill1 viuda de Al­cocer; Poniente, juatioa Ouarte; Sur, Petron!la Gra-nado• e Hllda Zap1t1. ·

Oponerme legalmente. Secretaría Juzgado Civil Dlalrlto. Rlv11, veiatl-

1éi1 Octubre mll novecleoto1:·1eaenth:uatro.-A. jl­ménez Z., Srio.

3 1

N9 10015-B/U N9 901297-4 6.44 Ju1n Bu1to, unión Modeata Emlli1, Dominga, 11-

rael, Mol1él, Ana y Petron1, todo• Bu1to1, 101lclta Titulo Supletorio urbana jurisdicción San jorge, conteniendo ca11, limita, mide: Oriente, Matllde Rivaa, 1e1ent1 varaa; Poniente, Julia Rlvar, clncue:t· ta varaa; Norte, Julls Riv11, cuareotluna varu; Sur, calle pública, cuarenta var11 .

Oponerse le¡1lmente. Secretaría juz¡ado Civil Diltrlto. Rlva1, vein­

tiuno Ago1to mil noveclento1 1eaentlcuatro.-Mol-1h S. Lole, Srlo.

3 1

N9 10014- 8/U N9 901311 - C1. 6.00 Zolla Ec.'uarda Acevt do de Orillo, aollclta titulo

1upletorio urb~na jurhdlcci6n Cárdenaa, conte­niendo cnsa trelntidó s v1r11 frente, por dieciocho varu fondo, limitada: oriente, calle pública; po­niente, Jntto Duarte; nortr, Mol1E1 Rueda; 1ur, Anfbal Berrfo1.

Oponene leg11lmrnte. Secretarla Juzgado Civil Di1trlto. Rlvu, velnthél1

Octubre mil novecientos 1e1enta y cuatro.-A. Jimé· nez Z.,Srjo,

3 1

Terreno Municipal N9 9974-8/U N? 795039.,- • 7.20

Raúl Llguna Valle, aohcita arriendo lote terreno cuarenta m1Dun11, ejldat, ubicado comarca Ran­cho, de esta ¡·url1dicclon, lindante: oriente, predio• Bulllo flori n, Antonia v. de Portillo; occidente, camino re111l a Amucayán y monte Inculto; norte, quebrada Cuje; aur, el exponente Raúl Lai!Jna y carretera de Telpanec11-Palac1gülna.

Quien pretenda derecho, opóng11e. Dado en la Alcaldía Munlclp1I. Telpaneca veln·

tiuno de Octubre de 11111 noveciento1 se1enta y cua­tro.-Modeeto Torru Portillo. -Guillermo Vallecl­llo R., Srlo.

E1 conforme.-Oul!lermo V11leclllo R., Srio. 3 2

Sentencia de Divorcio ... •

Nº· 10,039-8/U 933821-~5.80 cCorte de Apelaciones.-Sala Civll.-Ma·

saya, veintitrés de Octubre de mil noveclen· tos sesenta y cuatro. Las once y veinte mi· nutos. de la manana.-cPor Tanto:.t- De conformidad con lo f'Xpuesto, disposiciones citadas y los Arts., 424, 436 y 446 Pr., los suscritos Magistrados dijeron: Se confirma la sentencia consultada, en consecuencia declárase disuelto el matrimonio contrald~ pqr José Abraham Espinosa y Norma Solfs Ocón, a las nueve de la maflana del uno de Enero de mil novecientos sesenta y tres, an­te el juez Local para lo Civil de Somoto, Inscrito bajo la partida No. 5, del Libro de Matrimonios que llevó la Oficina del Estado Clvif de las Personas de dicha ciudad en el citado afio. La guarda de los menores co· rresponde a la madre, según las voces de la tscritura. Anótese esta sentencia al margen de la partida de matrimonios respectiva e lncrfbase en los registros correspondientes. Cópiese, notiffquese, publf quese. Lfbrese la ejecutoria de Ley y con testimonio de lo resulto, vuelvan los aulos al juzgado de su origen.-Juan Huembes .H.-Enrlque Pena H.-R. E. fiallos.-0. Ooussen, Srio.•.

1

Declaratorias de Heredel'os No. 10038-8/U 940677-~ 4.55

Alicia López de López, mayor de edad viuda, de oficios domésticos y de este doml~ cilio, en unión sus menores hijos legUimos: Carlos francisco López, José Antonio Ló· pez y Alicia del Soc:orro López, solicitan se

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Page 16: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CF.NTRAL DIARIO OFICIAL. · Contralorfa Especial de Cuentas Locales. Sala del Tribunal de Cuentas. Managua, D. N., dos de EAero mil novecientos sesen·

3552 LA. ÓACJllTA-DIARIO Ol'ICIAL ·•

les declare herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones del Seftor Carlos Enrique López, quien fqe mayor de edad, casado, Piloto Aviador y de este do· micllio. La seftora López de López pide la cuarta parte, como cónyuge sobreviviente, y los menores las tres cuartas partes restantes, por partes iguales, como hijos legftimos del causante. ,

Oyese oposición término legal. Dado: Juzgado Primero Civil del Distrito.

Managua, D. N., treinta de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.-José Ernesto Bendafta, Juez lo. Civil del Distrito de Ma· nagua.-f<od. Robelo H., Secretario. l~. -Wiiiit 1

No.:9959-8/U No. 884245-(J 4.86 Emelina Solano Cuadra de Castillo, ma·

yor, casada, oficios domésticos, domiciliada fsquipulas este Departamento, solicita que en unión de sus hermanos legftimos Orlan· do Solano Cuadra, Paula Solano de Luna y Cellna Solano de Rlvas, se les declare here· deros intestados de todos los bienes, dere· elfos, créditos y acciones que su padre Luis f elipe Solano Castro, dejó a la época de su fallecimiento. Seftala que al fallecer su pa· dre dejó varios bienes inmuebles situados en este Departamento, asf como semovien· tes, bienes muebles, créditos y depósitos a su favor en el Banco de América, Sucursal de esta ciudad.

Quién se crea con derecho a oponerse, hable dentro del término de ley.

Dado Juzgado Civil Distrito. Matagalpa, veintitrés Octubre mil novecientos sesenta y cuatro.-0. Vargas C.-jullo C. Mendoza. -Srio.>

Es conforme. Matagalpa, veinticuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y cua· tro.--julio C. Mendoza.-Srio.

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Citaciones de Procesados

Dado en el Juzgado de Distrito del Cri­men de León, a los veintiséis días de Oc­tubre de mil,novecientos sesenta y cuatro -0. Buitrago B.- Ernesto Madriz.-Srio.

Es conforme con su original. Le6n, vein­tiséis de Octubre de mil novecientos se­senta y cuatro.-Ernesto Madriz.-Secre­tario del Juzgado de Distrito del Crimen de León. 1

N9 1607 Por primera vez, citase y empláza.se al

procesado Vidal Sánchez, de calidades ig­noradas, para que dentro del término de quince días, comparezca a este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue como autor del delito de homicidio, en la persona de Pedro Mejía, quien fue mayor de edad, soltero, agricultor y del domicilio de San Rafael del Sur en este Departa­mento, bajo los apercibimientos de decla­rarlo rebelde, elevar su causa a plenario y nombrársele defensor de oficio por esta autoridad si no comparece.

se recuerda a las autoridades la obli­gación que tienen de capturar al mencio­nado delincuente y a los particulares, la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado Segundo de lo Cri­minal del Distrito de :Managua. Managua, veintisiete de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro. Las once y cincuenta mi­nutos de la mañana. Corregidos- veinti­siete- Vale.-Edgar Sotomayor Valdivia Juez 2'1 de Distrito del Crimen de Managua -Fanny Manfut de Ulloa.-Secretaria.

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Por segunda y última vez cito y em­plazo al procesado Elíseo Méndez Calero de calidades ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezca a es­te Despacho a defenderse en la causa que se le sigue por el delito de Homicidio en la persona de Agustin Amador Alvarado,

N9

1608 /. quien fue mayor de edad, soltero y del Por primera vez cito y emplazo al P~ domicilio de Matiguás de este Departa­

cesado Alonso Soto, de generales descono- mento, bajo apercibimiento de someter cidas, 'para que dentro del término . de esta causa al conocimiento del tribunal de quince dias concurra al local de este JUZ- Jurados y surtirle la sentencia que se dic­gado a defenderse en la ~ausa crimi!l~ te los mismos efectos que si estuviere pre­que se le sigue por el dehto de Honnc1- sente. Se recuerda a las autoridades Ja dio cometido en la persona de Eulogio obligación que tienen de capturar al delin­Meza Medina, quien fue mayor de edad, cuente y a los particulares la de denun­soltero agricultor y del domicilio de "La ciar el lugar donde se oculta. Dado en el Paz ~ntro" y por la falta cometida al JUY.gRdo de Distrito para lo Criminal Ma­portar arma prohfüida dentro del radio tagalpa, dos de Agosto de mil novecien­de la población. - . tos sesenta y cuatro. Angela Rizo C. Ly-

Se recuerda a las autoridades la obliga- día Ma. Chavarría L. Sria. Es conforme: ción que tienen de capturar al antes dicho Ma~agalpa, Octubre veintiséis de l!lil no­procesado y a los particulares la de de- vec1entos sesent;a y cuatro.-Lydia Ma. nunciar el lugar donde se encuentra. Chavarrla L. Sna. 1