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8/15/2019 RESOLUCION 02.08.2010.
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observaciones y hace la devoluci n de los anillados para el
levantamiento de las mismas
Posteriormente con Carta N 7 8 RPO
e fecha 3 de
setiembre de 2 8 EL CONSORCIO cumple con presentar los 8
anillados con las observaciones levantadas
egœ Informe N 2 9 PB C e fecha 3 de ener o de 2 9 se
concluye que dicho expediente carece de validez al presentarinformaci n bÆica falsa planos incompletos e incompatibles y ademÆel presupuesto nose ajusta a los estudios presentados
El 27 de abril del 2 9 LA ENTIDAD emite la Resoluci n de Alcald a N
9 M
a cual se basa esencialmente en las siguientes
consideraciones
Que con la Carta N 8 PB ODU e formularonobservaciones al Estudio presentado por EL CONSORCIO quienabsolvi las mismas mediante Informe N 2 9 PB C
Que ante la existencia de denuncias por irregularidades porparte de EL CONSORCIO el Concejo Municipal creo una
Comsi n Especial de Investigaci n quien determn que ELCONSORCIO hab a mentido al decir que las calicatas han sido
evaluadas en su respectiva oportunidad por parte del SupervisorExterno y Jefe de la Unidad de Infraestructura y Obras de La
Municipalidad toda vez que Østas no se encontraban en los
lugares indicados en el Plano tal y como afirmaba EL
CONSORCIOQue en mØito al Informe antes indicado mediante la Resoluci n
de Alcald a N 3 9 MP e conformo una Comsi n
TØcnica para evaluar la veracidad del Expediente TØcnico del
Proyecto quien mediante Informe N 2 9 PB C oncluyeque dicho Expediente TØcnico a Nivel de Factibilidad carece de
validez al presentar informaci n bÆica falsa planos incompletose incompatibles y ademÆ arroja un presupuesto que no se ajustaa os estudios presentadosQue existe documentaci n emitida por autoridades de taUniversidad Pedro Ruiz Gallo que seæala que al haber revisado el
Estudio se podido determinar la ex stencia de irregularidades en
la emsi n de los informes que obran en dicho Expediente puestoque casi en su totalidad los reportes no han sido emtidos por su
laboratorio especializado indicando que se iniciarÆ una
investigaci n por parte de la Universidad
Que segœ el Acta de la reuni n de coordinaci n del 25 de
febrero del 2 9 que se llevo a cabo entre representantes del
Municipalidad Provincial de Bagua y de la Universidad NacionalPedro Ruiz Gallo a efecto de verificar la documentaci n del Tomo
VI y XI que corresponde al Proyecto presentado por EL
CONSORCIO se pudo advertir que la documentac n presentadaen cuanto a ensayos y anÆisis de suelos no fue em tida por la
J2
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citada Universidad aclarÆdose que los formatos utilizados as
como e membrete que corresponde a la Universidad no son
autØnticos y no guardan relaci n con los de uso oficial de la
Facultad de Ingenier a Civil Sistemas y ArquitecturaQue el 24 de mar zo del 2 9 se remiti por erro a EL
CONSORCIO la Carta Notarial de fecha 23 de mar zo de 2 9donde se le hace de conocimiento la Resoluci n de Contrato en
aplicaci n de lo establecido en el art culo 69 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado LCAE ya
que no se tuvo en cuenta los hechos advertidos en cuanto a la
presentaci n de documentos falsos
Que los hechos relativos a la presentaci n de documentos falsoshan vulnerado el principio de presunci n de veracidad acogido en
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por ende
debe declararse la Nulidad del Contrato en aplicaci n del art culo
2 2 del Reglamento de dicha Ley en adelante el Reglamento
A la luz de lo expresado se resolvi
Dejar sin efecto la Carta Notarial dirigida al Sr Carlos Raœ
Poemape Oyanguren vÆidamente notificada con fecha 24 de
mar zo del 2 9Declarar la Nulidad del Contrato N 72 8 PB
uscrito el
5 de mayo del 2 8
2 EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL D ES IG N C I N DE
` RBITROS E INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
2 Conforme lo dispuesto en la ClÆsula DØcimo Sexta del Contrato de
Servicio N 7 8 PB A ara la Elaboraci n del Estudio de Pre
Inversi n a Nivel de factibilidad del Proyecto Construcci n de PistasVeredas y Desag e Pluvial en la Ciudad de Bagua as artesacordaron que todas las desavenencias o controversias que pudieranderivarse de este contrato incluidas las que refieran a su nulidadinvalidez eficacia ejecuci n y cualquier otra concerniente a esta p lizasu interpretaci n cumplimiento o incumplimiento serÆ resueltas
mediante arbitraje de derecho y laudo definitivo e inapelable de
conformidad con lo establecido por la normativa de Contrataciones del
Estado
2 ediante Carta Notarial s e fecha 4 de abril de 2 9 recepcionado
por LA ENTIDAD con fecha 5 de abril de 2 9 El Demandante
comunica a LA ENTIDAD su decisi n de someter la controversia surgidaa Arbitraje
2 ediante Resoluci n N 4 9 SCE P e fecha 2 de octubre
2 9 el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE
Carta con la cual se entiende que se le resolvi el contrato por incumplimiento
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design como 4rbitro nico al Dr Sergio Tafur SÆchez quien acept el
cargo
2 on fecha 7 de diciembre de 2 9 se procedi a la Instalaci n del
Arbitro nico en presencia de la parte asistente suscribiØndose el Acta
correspondiente donde consta que el Æbitro ratifica su aceptaci na
ladesignaci n efectuada as como las Reglas del Proceso dejÆdoseconstancia de que el arbitraje es Nacional y de Derecho
2 n la citada Acta de Instalaci n se otorg un plazo de 5 d as hÆiles
para que EL CONSORCIO presente la demanda
3 NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL
De acuerdo al numeral 4 del Acta de Instalaci n del Arbitro nico se
estableci que la normatividad aplicable al presente arbitraje serÆ elTexto nico Ordenado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado en adelante La Ley y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N 84 4 CM n adelante El Reglamento y por el
Decreto Legislativo N 7 que noma el arbitraje en adelante el
Decreto Legislativo
En cas o de vac o o deficiencia de las nomas indicadas el Arbitro nico
qued facultado para resolver a su entera discreci n mediante
aplicaci n de principios generales del derecho
4 DE LA DEMANDA ARBITRAL Y LA CONTESTACI N
4 retensi n arinciaal formulada po EL CONSORCIO en su demanda
v os argumentos gue la sust enan
Conforme al plazo establecido en el numeral 5 del Acta de Instalaci nel demandante cumpli con presentar su demanda el 3 de ener o del
2 contra la Municipalidad de Bagua estableciendo la siguientepretensi n principal
AI amparo del Convenio Arbitral establecido taxativamente en la
ClÆsula DØcimo Sexta del Contrato de Servicio N 72 8 MPB
ara la Elaboraci n del Estudio de Pre Inversi n a Nivel de factibilidad
del Proyecto construcci n de Pistas Veredas y Desag e Pluvial en laCiudad de Bagua
De los hechos alegados en la demanda y de lo expresado en los
diversos escritos presentados durante el proceso se establece que El
CONSORCIO fundamenta su pretensi n principal esencialmente en lo
siguiente
Solicita se deje sin efecto la Resoluci n de Alcald a N 68 9
MPB A ue resuelve declarar la nulidad del Contrato N 72
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2 8 suscrito el 5 de mayo de 2 8 por car ecer defundamentos tØcnicos y legales
Agrega que present a LA ENTIDAD 8 anillados conteniendo el
Estudio de Factibilidad para su revisi n y evaluaci n
correspondiente
Conforme a lo seæalado por EL CONSORCIO LA ENTIDAD
mediante Carta N 8 M OB el 5 de setiembre del
2 8 les hace llegar el informe hecho por el supervisor ydevuelve los OS anillados para el levantamento de lasobservaciones
Seæala EL CONSORCIO que despuØs de presentar las
observaciones debidamente subsanadas con Oficio N 72 9
FCSAD el 2 de ener o del 2 9 la Facultad de Ingenier a Civil
de Sistemas y Arquitectura de la Universidad Nacional Pedro RuizGallo comunic a LA ENTIDAD que luego de una revisi n se
pudo determinar la existencia de irregularidades en a emsi n del
Estudio de Preinversi n a nivel de Factibilidad del ProyectoConstrucci n de Pistas y Veredas y Desag e Pluvial
Espec ficamente indica EL CONSORCIO que con Carta N
2 9 CSAD
el 2 de ener o de 2 9 inform a LA ENTIDAD
que la elaboraci n del Estudio de Factibilidad requiere estudiosanÆisis y trabajos especializados sin formalizar contratos para no
incurrir en subcontrataci n y que por recomendaci n de
profesionales EL CONSORCIO design al Sr Marino G mez Moripara que realice los trabajos de campo laboratorio y demÆ
Teniendo que cumplir el msmo Sr G mez con tomar las
muestras y llevarlas a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallocomo se le hab a encomendado
Sin embargo el viernes 6 de ener o de 2 9 en virtud de un
informe extraoficial de la universidad EL CONSORCIO argumentaque tom conocimiento que el Sr G mez s lo hab a efectuado un
ensayo a las muestras tomadas por ello los demandantes
conjuntamente con la universidad detectaron irregularidades en a
emsi n de los informes por tanto la universidad orden abrir
investigaci n
EL CONSORCIO alega que no tienen responsabilidad directa en
las irregularidades incurridas por tanto solicitaron un plazoadicional para la realizaci n de todas las muestras y tambiØn se
les inform a LA ENTIDAD que hab an dado inicio a las acciones
legales respectivas al Sr G mez
Por œtimo como LA ENTIDAD declar la nulidad del contratoseæalando EL CONSORCIO que no ha incurrido en ninguna de
las causales de nulidad
S
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4 Sobre la contestaci n de la demanda v demÆ escritos de la parte
demandada
LA ENTIDAD en su calidad de demandada present la contestaci n de
la demanda el 4
de febrerode
2 expresando lo siguiente
Si bien EL CONSORCIO cumpli con la entrega del Estudio dePre inversi n y que segœ el art 5 de la Ley orgÆica de
Municipalidades es funci n del Consejo Municipal ejercerfunciones de fiscalizaci n
De acuerdo a lo indicado por los demandados se concluye que el
demandante ha faltado a la verdad todo esto fue plasmado en el
Informe N E
PB e fecha 6 de ener o 2 9
Asimismo los demandados seæalan que mediante Resoluci n deAlcald a N 3 9 MP
e conform una comsi n tØcnica
para evaluar la veracidad del estudio realizado por EL
CONSORCIO que a travØs de Informe N 2 9 PB C efecha 3 de ener o de 2 9 se concluye que dicho expedientecarece de validez al presentar informaci n bÆica falsa planosincompletos e incompatibles y ademÆ el presupuesto no se
ajusta a los estudios presentados
Agrega LA ENTIDAD que la ClÆsula Sexta del Contrato N 72
2 8 PBA
stablece la responsabilidad contractual como esta
indicada en los TØminos de Referencia para el Estudio de Preinversi n a nivel de Factibilidad seæalando que en el punto 8
especifica que el contratista serÆ el responsable directo de la
calidad de servicios que preste y tambiØn el cumplimiento del
contrato
Respecto la subcontrataci n del Sr Marino G mez Mor la
demandada alega que no se ha contado con un contrato desubcontrataci n puesto que LA ENTIDAD nunca autoriz nadapor ende la msma se habr a realizado por cuenta del propioContratista
Por tanto LA ENTIDAD concluye que la nulidad de l contrato N 8 MP a sido aplicada de conformidad con lo
establecido en el art culo 2 2 del Reglamento de Contrataciones
del Estado
5 AUDIENCIA DE CONCILIACI N Y D ETE RM IN CI NDE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
Mediante la resoluci n N de fecha 22 de mar zo de 2 se cit a las
partes para llevar a cabo fa Audiencia de Conciliaci n y Determnaci n
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de Puntos Controvertidos Ella se realiz el 5 de abril de 2 2 En ese
acto con asistencia de s lo de EL CONSORCIO se determn los
siguientes puntos controvertidos de acuerdo a las pretensionesplanteadas en el proceso
Puntos Controvertidosde
a Demanda
Determinar si corresponde o no que la Municipalidad Provincial de
Bagua deje sin efecto a Resoluci n de Alcald a N 68 9 MPB n el extremo que resuelve declarar la nulidad del contrato N 72
2 8 PBA
uscrito el 5 de mayo de 2 8
Determinar si procede o no que la Municipalidad Provincial de Baguaasuma los gastos que demande la realizaci n del presente proceso
arbitral incluyendo honorarios arbitrales honorarios de la secretaria
arbitral as como los costos de la asesora Øcnica y legal que hemos
contratado para resolverla controversia
6 PRESENTACION DE ALEGATOS FIN DE ETAPA PROBATORIAAUDIENCIA DE INFORME ORAL Y AUTOS CON CIT CI N PARA
LAUDAR
Mediante Resoluci n N 6 de fecha 23 de abril de 2 el Arbitro nicoresolvi que se tenga por formulados los alegatos presentados por ELCONSORCIO y se cit a nforme oral
Con fecha 4 de junio de 2 se realiz la Audiencia de Informesorales con presencia de ambas partes concluida la cual se dispuso quelos autos se traigan para laudar estableciØndose el plazo prorrogabe etreinta 3 d as para ello
Mediante Resoluci n N 8 de fecha 3 de julio de 2 se prorrog por
2 d as adicionales el plazo para laudar venciendo indefectiblemente el 8 de agosto de 2
7 CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Antes de formular el anÆisis de la cuesti n controvertida correspondedejar constancia de lo siguiente
7 l presente arbitraje se constituy de conformidad con lo dispuesto en aClÆsula DØcimo Sexta del Contrato de Servicio N 72 8 MPB ara la elaboraci n del Estudio de Pre Inversi n a Nivel de Factibilidad
del Proyecto suscrito entre las partes con fecha 5 de mayo de 2 8
De acuerdo con el numeral 3 del Acta de Instalaci n de 7 de diciembre
z Es de hacer notar que por un error la fecha consignada en el Acta es de 5 de mar zo de
2 empero de la documentaci n obrante en el proceso resulta absolutamente claro que ello
se realiz el 5 de abril del 2
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J
Asimismo LA ENTIDAD manifiesta que tambiØn se ha transgredido el art culo
2 6 del referido Reglamento al haber procedido el Contratista a Sub Contratar
parte de la ejecuci n del objeto principal sin permiso previo ni autorizaci n
expresa de LA ENTIDAD argumento que el Arbitro nico no advierte que hayasido mencionado en a Resoluci n
de Alcald a N 68 9 PB
I respecto el ` rbitro nico advierte que efectivamente LA ENTIDAD mediantela citada Resoluci n de Alcald a dispuso
Dejar sin efecto la Carta Notarial dirigida a EL CONSORCIOvÆidamente notificada el 24 de mar zo del 2 9 por la que se le
hizo de conocimiento la resoluci n del Contrato en aplicaci n delo establecido en el art culo 69 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado
Declarar la Nulidad del Contrato basÆdose para ello en queconforme al art culo 2 2 del Reglamento lo que correspond a alhaberse detectado una trasgresi n al principio de presunci n deveracidad era declarar dicha nulidad por haberse presentado en
el Expediente TØcnico del Proyecto documentaci n adulterada no
emtida por la Universidad Pedro Ruiz Gallo
El art culo 2 2 del Reglamento indica textualmente lo siguiente
Art 2 ui dad el Contrato
Son causales de nulidad del contrato las previstas por el articulo 9 e laLey
ouando una vez efectuada la fiscalizaci n posterior
se determine la trasgresi n del principio de presunci n de
veraci ad3 a entidad declararÆ la nulidad de oficio para lo cual se
cursarÆ carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del
documento que declara la nulidad del contrato dentro de los quince 5d as hÆiles siguientes el contratista que no este de acuerdo con estadecisi n podrÆ someterla controversia a conciliaci n y rbitraje
En este contexto el ` rbitro nico advierte que en el presente cas o resultaabsolutamente relevante analizar dos aspectos esenciales i i es que es
factible que un contrato que ya ha sido resuelto por la Entidad alegando una
causal de incumplimiento pueda posteriormente ser declarado nulo por la
propia Entidad alegando un erro de derecho al declarar la resoluci n y ii ien el presente cas o teniendo en cuenta los hechos alegados presentaci n dedocumentos falsos durante la ejecuci n del contrato es legalmente factible
que se declare nulo el contrato al amparo del art culo 2 2 del Reglamento
En cuanto al punto i orresponde indicar que si bien en principio parecieraque una vez extinguida la relaci n contractual por una de las partes no resulta
coherente que ella msma pueda posteriormente invocar la nulidad del msmo
3Resaltado y subrayado del
rbi tr onico
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contrato no es menos cierto que una y otra figura obedece a consideraciones
distintas As en tanto que la resoluci n se basa en situaciones o hechos quese presentan durante la ejecuci n del contrato la nulidad obedece a
situaciones que afectan su gØnesis y que no pueden ser convalidadas por las
partes aspecto que no sucede con una causal de resoluci n
As por ejemplo aun cuando exista un contrato de compra venta que pueda ser
declarado resuelto por culpa del vendedor es perfectamente posible que si se
acredita que Øste era un meno de edad pueda declararse la nulidad del
contrato por absoluta falta de capacidad de uno de los agentes Por ende no
se advierte que necesariamente exista un impedimento conceptual en quepueda declararse la nulidad de un contrato que previamente ha sido declarado
resuelto
En relaci n al punto ii sto es si en el presente cas o eniendo en cuenta loshechos alegados presentaci n de documentos falsos durante la ejecuci n del
contrato es legalmente factible que se declare nulo el contrato al amparo delart culo 2 2 del Reglamento es de advertir que tal como se ha indicado la
figura de la nulidad se encuentra prevista para situaciones que afectan el
origen del acto o contrato es decir cuando este adolece de un defecto
patol gico
As en la doctrina encontramos a diversos autores que ratifican lo expresadoStolfi citado por Marcial Rubio Correa seæala que Es nulo el negocio al quele falte un rtsquisito esencial o bien sea contrario al orden pœlico oa las
buenas costumbres o bien que infrinja una noma imperativa o como
indica Femando Vdal Ramrez
E acto nulo al decir de Coviello puede equiparse a que nace muerto
Por ello dentro de su Æmbito conceptual se comprende tambiØn el acto
que se ha celebrado con ausencia de sus elementos esenciales
El acto nulo es pues el que car ece de alguno de los elementos
esenciales o e que se celebra con trasgresi n de nomas preceptivasde orden pœlico y por ello como seæala Stolfi no produce efectos ni
favorables ni perjudiciales para los interesados segœ e principiotradicional quod nullum est nullum producit effecum aunque esta
expresi n no puede tomarse a la letra sino s lo como que pretendeconsiderar el acto comono celebrado y negarle eficacia Este criterio es
el uniforme en a doctrina g
A su vez Richard Mart n Tirado expresa que
a
Stolfi Giussepe citado por Marcial Rubio en su Libro Nulidad y Anulabilidad La Invalidez del
Acto Jur dico Colecci n Para Leer el C digo Civil Vol IX PUCP Fondo Editorial 989s
Vidal Ram rez Femando Teor a General del Acto Jurfdico Ed Cuzco S ditores SegundaEdici n 986 pp 5 9 y 5
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La nulidad es la sanci n jur dica que el ordenamento prevØ para los
actos administrativos catalogados como invÆidos ono susceptibles de
conservaci ne
En el presente cas o lo que es evidente es que los hechos que motivan la
declaratoria de nulidad se han producido no en la gestaci nu
origen delcontrato ni en el proceso de selecci n sino durante su ejecuci n
Consecuentemente la facultad de la Entidad establecida en el art culo 2 2 del
Reglamentos a efecto de poder declarar la nulidad del contrato en los cas os
que como consecuencia de una fiscalizaci n posterior se determne la violaci n
al principio de presunci n de veracidad no puede ser considerada en virtud de
hechos que se han producido durante la vigencia o ejecuci n de la relaci n
contractual lo que habilita esencialmente a una resoluci n de contrato sino
que responde a situaciones o hechos que afectan el origen de la relaci n
jur dica contrato
En este sentido es de citar por ejemplo la Opini n N 83 9 TN mitida
por la Direcci n TØcnica Normativa del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado en donde se indica
sMart n Tirado Richard Sobre la Ley del Procedimiento Administrativo General Libro
Homenaje a osØ Alberto Bustamante Belaunde UPC Lima 2 9 pp 47
N tese por ejemplo como incluso en materia netamente administrativa el Articulo de la
Ley de Procedimientos Administrativos Ley N 27444 establece las causales de nulidadseæalando asi que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho
i a contravenci n a a Constituci n a as leyes o las nomas reglamentarias ii l defecto
o a omisi n o alguno de sus requisitos de validez salvo que se presente alguno de los
supuestos de conservaci n del ado a que se refiere el Articulo 4 iii Los actos expresos o os
que resulten como consecuencia de la aprobaci n automÆica o por silencio administrativo
positivo por lo que se adquiere facultades o derechos cuando son contrarios al ordenamiento
jur dico o cuando no se cumplen con los requisitos documentaci n o rÆmites esenciales para
su adquisici n iv Los Actos administrativos que sean constitutivos de infracci n penal o quese dicten como consecuencia de la misma Es decir todos ellas son situaciones que se
resentan al momento del acto y no con posterioridadY que es coherente con la establecida en el art culo 57 de la LCAE modacado por la Ley N
289 en cuanto seæala lo siguiente
E Tribunal en los casos que conozca declararÆ nulos los actos administrativos
expedidos por las entidades cuando hayan sido dictados por rgano incompetentecontravengan las nomas legales contengan un imposible jur dico o prescindan de las
normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad
aplicable debiendo expresar en la resoluci n que expidan la etapa a a que se
retrotraerÆ el proceso
El Titular de la Entidad podrÆ declarar de oficio la nulidad del proceso de selecci n porlas mismas causales previstas en el pÆrafo anterior so asta antes de la celebraci n
del contrato sin perjuicio de que pueda ser deGarada por el Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado en la resoluci n reca da sobre los recursos impugnativosque conozca
DespuØs de celebrados los contratos s lo es posible deGarar la nulidad de oficio para
efectos del articulo 9 e la presente Ley y cuando se verifique la trasgresi n del
principio de presunci n de veracidad Esta facultad es indelegable
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2 n el mar co de las nomas de contrataciones pœlicas una
Entidad del Estado puede declarar de oficio la nulidad de un contrato
procurar su nulidad solo a travØs de un procedimiento arbitral
Al respecto segœ lo establecido en el œtimo pÆrafo del art culo 57 dela Ley despuØs de celebrados los contratos solo es posible declarar la
nulidad de oficio por efectos del articulo 9 e la Ley y cuando se
verifique la frasgresi n del principio de presunci n de veracidad
Complementando lo anterior el articulo 2 2 del Reglamento establece
que amerita declarar la nulidad de oficio del contrato cuando la Entidad
hubiera contratado con alguna persona impedida para ser postor ycontratista del estado en os tØminos establecidos en el art culo 9 de la
Ley o cuando como producto de la fiscalizaci n posterior realizada por
la Entidad respecto de un proceso de selecci n se determne que elcontratista ha transgredido el principio de presunci n de veracidad
Dicho art culo seæala el procedimiento que deberÆ seguirla Entidad paradeclarar la nulidad e oficio debiendo Østa cusar Carta Notarial alcontratista adjuntando copia fedateada del documento que declara lanulidad el contrato Dentro de los quince 5 d as hÆiles siguientes elcontratista que no estØ de acuerdo con dicha decisi n podrÆ someter la
controversia a conciliaci n y rbitraje
2 simismo de acuerdo con C NELL Sz la nulidad constituyetanto el estado de un acto que se considera no sucedido como el vicioque impide a ese acto la producci n de sus efectos y puede resultar de
la falta de las condiciones necesarias y relativas sea a las cualidades
personales de las partes sea a la esencia del acto lo cual comprendesobre todo la existencia de a voluntad y la observancia de las formas
prescritas para el acto
Ello derivarla del hecho que el ordenamento jurldico constituye un todo
coherente y arm nico que vive de acatamientos y de transgresiones enesa medida cuando se transgrede una noma forzosa ese ordenamento
jur dico queda violado porque los individuos no pueden derogar lo
establecido en una tal tipo de normas sic
En tal sentido en principio la vulneraci n del ordenamiento jurldicoorigina a nulidad de acto producido e implica que Øste no surta efectos
Atendiendo a lo seæalado todo contrato nulo nace muerto y ende no
produce ninguno de los siguientes efectos jur dicos que tendr a quehaber producido Por ello respecto de un contrato nulo los actos o
decisiones emitidas desde su celebraci n y durante su ejecuci ncar ecen de los efectos jurfdicos previstos en a noma
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J
SEGUNDO Declarar INFUNDADA la Segunda Pretensi n Principal de la
demanda relativa al pago de las costas y costos y demÆ gastos arbitrales ydisponer que cada parte asuma las costas y costos que el presente proceso leshubiese podido inogar En consecuencia se ordena a LA ENTIDAD a quecumpla con abonar al Contratista la suma de S 4 25 or concepto de
gastosarbitrales los cuales fueron asumidos
porla
parte demandante para eldesarrollo del presente proceso arbitral
SERG AFUR S NCHEZ
` rbitr ico
ADI R ONZ` LESS cre ria Arbitral
4