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observaciones y hace la devoluci n de los anillados para el

levantamiento de las mismas

Posteriormente con Carta N 7 8 RPO

e fecha 3 de

setiembre de 2 8 EL CONSORCIO cumple con presentar los 8

anillados con las observaciones levantadas

egœ Informe N 2 9 PB C e fecha 3 de ener o de 2 9 se

concluye que dicho expediente carece de validez al presentarinformaci n bÆica falsa planos incompletos e incompatibles y ademÆel presupuesto nose ajusta a los estudios presentados

El 27 de abril del 2 9 LA ENTIDAD emite la Resoluci n de Alcald a N

9 M

a cual se basa esencialmente en las siguientes

consideraciones

Que con la Carta N 8 PB ODU e formularonobservaciones al Estudio presentado por EL CONSORCIO quienabsolvi las mismas mediante Informe N 2 9 PB C

Que ante la existencia de denuncias por irregularidades porparte de EL CONSORCIO el Concejo Municipal creo una

Comsi n Especial de Investigaci n quien determn que ELCONSORCIO hab a mentido al decir que las calicatas han sido

evaluadas en su respectiva oportunidad por parte del SupervisorExterno y Jefe de la Unidad de Infraestructura y Obras de La

Municipalidad toda vez que Østas no se encontraban en los

lugares indicados en el Plano tal y como afirmaba EL

CONSORCIOQue en mØito al Informe antes indicado mediante la Resoluci n

de Alcald a N 3 9 MP e conformo una Comsi n

TØcnica para evaluar la veracidad del Expediente TØcnico del

Proyecto quien mediante Informe N 2 9 PB C oncluyeque dicho Expediente TØcnico a Nivel de Factibilidad carece de

validez al presentar informaci n bÆica falsa planos incompletose incompatibles y ademÆ arroja un presupuesto que no se ajustaa os estudios presentadosQue existe documentaci n emitida por autoridades de taUniversidad Pedro Ruiz Gallo que seæala que al haber revisado el

Estudio se podido determinar la ex stencia de irregularidades en

la emsi n de los informes que obran en dicho Expediente puestoque casi en su totalidad los reportes no han sido emtidos por su

laboratorio especializado indicando que se iniciarÆ una

investigaci n por parte de la Universidad

Que segœ el Acta de la reuni n de coordinaci n del 25 de

febrero del 2 9 que se llevo a cabo entre representantes del

Municipalidad Provincial de Bagua y de la Universidad NacionalPedro Ruiz Gallo a efecto de verificar la documentaci n del Tomo

VI y XI que corresponde al Proyecto presentado por EL

CONSORCIO se pudo advertir que la documentac n presentadaen cuanto a ensayos y anÆisis de suelos no fue em tida por la

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citada Universidad aclarÆdose que los formatos utilizados as

como e membrete que corresponde a la Universidad no son

autØnticos y no guardan relaci n con los de uso oficial de la

Facultad de Ingenier a Civil Sistemas y ArquitecturaQue el 24 de mar zo del 2 9 se remiti por erro a EL

CONSORCIO la Carta Notarial de fecha 23 de mar zo de 2 9donde se le hace de conocimiento la Resoluci n de Contrato en

aplicaci n de lo establecido en el art culo 69 del Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado LCAE ya

que no se tuvo en cuenta los hechos advertidos en cuanto a la

presentaci n de documentos falsos

Que los hechos relativos a la presentaci n de documentos falsoshan vulnerado el principio de presunci n de veracidad acogido en

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por ende

debe declararse la Nulidad del Contrato en aplicaci n del art culo

2 2 del Reglamento de dicha Ley en adelante el Reglamento

A la luz de lo expresado se resolvi

Dejar sin efecto la Carta Notarial dirigida al Sr Carlos Raœ

Poemape Oyanguren vÆidamente notificada con fecha 24 de

mar zo del 2 9Declarar la Nulidad del Contrato N 72 8 PB

uscrito el

5 de mayo del 2 8

2 EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL D ES IG N C I N DE

` RBITROS E INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

2 Conforme lo dispuesto en la ClÆsula DØcimo Sexta del Contrato de

Servicio N 7 8 PB A ara la Elaboraci n del Estudio de Pre

Inversi n a Nivel de factibilidad del Proyecto Construcci n de PistasVeredas y Desag e Pluvial en la Ciudad de Bagua as artesacordaron que todas las desavenencias o controversias que pudieranderivarse de este contrato incluidas las que refieran a su nulidadinvalidez eficacia ejecuci n y cualquier otra concerniente a esta p lizasu interpretaci n cumplimiento o incumplimiento serÆ resueltas

mediante arbitraje de derecho y laudo definitivo e inapelable de

conformidad con lo establecido por la normativa de Contrataciones del

Estado

2 ediante Carta Notarial s e fecha 4 de abril de 2 9 recepcionado

por LA ENTIDAD con fecha 5 de abril de 2 9 El Demandante

comunica a LA ENTIDAD su decisi n de someter la controversia surgidaa Arbitraje

2 ediante Resoluci n N 4 9 SCE P e fecha 2 de octubre

2 9 el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE

Carta con la cual se entiende que se le resolvi el contrato por incumplimiento

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design como 4rbitro nico al Dr Sergio Tafur SÆchez quien acept el

cargo

2 on fecha 7 de diciembre de 2 9 se procedi a la Instalaci n del

Arbitro nico en presencia de la parte asistente suscribiØndose el Acta

correspondiente donde consta que el Æbitro ratifica su aceptaci na

ladesignaci n efectuada as como las Reglas del Proceso dejÆdoseconstancia de que el arbitraje es Nacional y de Derecho

2 n la citada Acta de Instalaci n se otorg un plazo de 5 d as hÆiles

para que EL CONSORCIO presente la demanda

3 NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL

De acuerdo al numeral 4 del Acta de Instalaci n del Arbitro nico se

estableci que la normatividad aplicable al presente arbitraje serÆ elTexto nico Ordenado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado en adelante La Ley y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N 84 4 CM n adelante El Reglamento y por el

Decreto Legislativo N 7 que noma el arbitraje en adelante el

Decreto Legislativo

En cas o de vac o o deficiencia de las nomas indicadas el Arbitro nico

qued facultado para resolver a su entera discreci n mediante

aplicaci n de principios generales del derecho

4 DE LA DEMANDA ARBITRAL Y LA CONTESTACI N

4 retensi n arinciaal formulada po EL CONSORCIO en su demanda

v os argumentos gue la sust enan

Conforme al plazo establecido en el numeral 5 del Acta de Instalaci nel demandante cumpli con presentar su demanda el 3 de ener o del

2 contra la Municipalidad de Bagua estableciendo la siguientepretensi n principal

AI amparo del Convenio Arbitral establecido taxativamente en la

ClÆsula DØcimo Sexta del Contrato de Servicio N 72 8 MPB

ara la Elaboraci n del Estudio de Pre Inversi n a Nivel de factibilidad

del Proyecto construcci n de Pistas Veredas y Desag e Pluvial en laCiudad de Bagua

De los hechos alegados en la demanda y de lo expresado en los

diversos escritos presentados durante el proceso se establece que El

CONSORCIO fundamenta su pretensi n principal esencialmente en lo

siguiente

Solicita se deje sin efecto la Resoluci n de Alcald a N 68 9

MPB A ue resuelve declarar la nulidad del Contrato N 72

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2 8 suscrito el 5 de mayo de 2 8 por car ecer defundamentos tØcnicos y legales

Agrega que present a LA ENTIDAD 8 anillados conteniendo el

Estudio de Factibilidad para su revisi n y evaluaci n

correspondiente

Conforme a lo seæalado por EL CONSORCIO LA ENTIDAD

mediante Carta N 8 M OB el 5 de setiembre del

2 8 les hace llegar el informe hecho por el supervisor ydevuelve los OS anillados para el levantamento de lasobservaciones

Seæala EL CONSORCIO que despuØs de presentar las

observaciones debidamente subsanadas con Oficio N 72 9

FCSAD el 2 de ener o del 2 9 la Facultad de Ingenier a Civil

de Sistemas y Arquitectura de la Universidad Nacional Pedro RuizGallo comunic a LA ENTIDAD que luego de una revisi n se

pudo determinar la existencia de irregularidades en a emsi n del

Estudio de Preinversi n a nivel de Factibilidad del ProyectoConstrucci n de Pistas y Veredas y Desag e Pluvial

Espec ficamente indica EL CONSORCIO que con Carta N

2 9 CSAD

el 2 de ener o de 2 9 inform a LA ENTIDAD

que la elaboraci n del Estudio de Factibilidad requiere estudiosanÆisis y trabajos especializados sin formalizar contratos para no

incurrir en subcontrataci n y que por recomendaci n de

profesionales EL CONSORCIO design al Sr Marino G mez Moripara que realice los trabajos de campo laboratorio y demÆ

Teniendo que cumplir el msmo Sr G mez con tomar las

muestras y llevarlas a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallocomo se le hab a encomendado

Sin embargo el viernes 6 de ener o de 2 9 en virtud de un

informe extraoficial de la universidad EL CONSORCIO argumentaque tom conocimiento que el Sr G mez s lo hab a efectuado un

ensayo a las muestras tomadas por ello los demandantes

conjuntamente con la universidad detectaron irregularidades en a

emsi n de los informes por tanto la universidad orden abrir

investigaci n

EL CONSORCIO alega que no tienen responsabilidad directa en

las irregularidades incurridas por tanto solicitaron un plazoadicional para la realizaci n de todas las muestras y tambiØn se

les inform a LA ENTIDAD que hab an dado inicio a las acciones

legales respectivas al Sr G mez

Por œtimo como LA ENTIDAD declar la nulidad del contratoseæalando EL CONSORCIO que no ha incurrido en ninguna de

las causales de nulidad

S

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4 Sobre la contestaci n de la demanda v demÆ escritos de la parte

demandada

LA ENTIDAD en su calidad de demandada present la contestaci n de

la demanda el 4

de febrerode

2 expresando lo siguiente

Si bien EL CONSORCIO cumpli con la entrega del Estudio dePre inversi n y que segœ el art 5 de la Ley orgÆica de

Municipalidades es funci n del Consejo Municipal ejercerfunciones de fiscalizaci n

De acuerdo a lo indicado por los demandados se concluye que el

demandante ha faltado a la verdad todo esto fue plasmado en el

Informe N E

PB e fecha 6 de ener o 2 9

Asimismo los demandados seæalan que mediante Resoluci n deAlcald a N 3 9 MP

e conform una comsi n tØcnica

para evaluar la veracidad del estudio realizado por EL

CONSORCIO que a travØs de Informe N 2 9 PB C efecha 3 de ener o de 2 9 se concluye que dicho expedientecarece de validez al presentar informaci n bÆica falsa planosincompletos e incompatibles y ademÆ el presupuesto no se

ajusta a los estudios presentados

Agrega LA ENTIDAD que la ClÆsula Sexta del Contrato N 72

2 8 PBA

stablece la responsabilidad contractual como esta

indicada en los TØminos de Referencia para el Estudio de Preinversi n a nivel de Factibilidad seæalando que en el punto 8

especifica que el contratista serÆ el responsable directo de la

calidad de servicios que preste y tambiØn el cumplimiento del

contrato

Respecto la subcontrataci n del Sr Marino G mez Mor la

demandada alega que no se ha contado con un contrato desubcontrataci n puesto que LA ENTIDAD nunca autoriz nadapor ende la msma se habr a realizado por cuenta del propioContratista

Por tanto LA ENTIDAD concluye que la nulidad de l contrato N 8 MP a sido aplicada de conformidad con lo

establecido en el art culo 2 2 del Reglamento de Contrataciones

del Estado

5 AUDIENCIA DE CONCILIACI N Y D ETE RM IN CI NDE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

Mediante la resoluci n N de fecha 22 de mar zo de 2 se cit a las

partes para llevar a cabo fa Audiencia de Conciliaci n y Determnaci n

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de Puntos Controvertidos Ella se realiz el 5 de abril de 2 2 En ese

acto con asistencia de s lo de EL CONSORCIO se determn los

siguientes puntos controvertidos de acuerdo a las pretensionesplanteadas en el proceso

Puntos Controvertidosde

a Demanda

Determinar si corresponde o no que la Municipalidad Provincial de

Bagua deje sin efecto a Resoluci n de Alcald a N 68 9 MPB n el extremo que resuelve declarar la nulidad del contrato N 72

2 8 PBA

uscrito el 5 de mayo de 2 8

Determinar si procede o no que la Municipalidad Provincial de Baguaasuma los gastos que demande la realizaci n del presente proceso

arbitral incluyendo honorarios arbitrales honorarios de la secretaria

arbitral as como los costos de la asesora Øcnica y legal que hemos

contratado para resolverla controversia

6 PRESENTACION DE ALEGATOS FIN DE ETAPA PROBATORIAAUDIENCIA DE INFORME ORAL Y AUTOS CON CIT CI N PARA

LAUDAR

Mediante Resoluci n N 6 de fecha 23 de abril de 2 el Arbitro nicoresolvi que se tenga por formulados los alegatos presentados por ELCONSORCIO y se cit a nforme oral

Con fecha 4 de junio de 2 se realiz la Audiencia de Informesorales con presencia de ambas partes concluida la cual se dispuso quelos autos se traigan para laudar estableciØndose el plazo prorrogabe etreinta 3 d as para ello

Mediante Resoluci n N 8 de fecha 3 de julio de 2 se prorrog por

2 d as adicionales el plazo para laudar venciendo indefectiblemente el 8 de agosto de 2

7 CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Antes de formular el anÆisis de la cuesti n controvertida correspondedejar constancia de lo siguiente

7 l presente arbitraje se constituy de conformidad con lo dispuesto en aClÆsula DØcimo Sexta del Contrato de Servicio N 72 8 MPB ara la elaboraci n del Estudio de Pre Inversi n a Nivel de Factibilidad

del Proyecto suscrito entre las partes con fecha 5 de mayo de 2 8

De acuerdo con el numeral 3 del Acta de Instalaci n de 7 de diciembre

z Es de hacer notar que por un error la fecha consignada en el Acta es de 5 de mar zo de

2 empero de la documentaci n obrante en el proceso resulta absolutamente claro que ello

se realiz el 5 de abril del 2

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Asimismo LA ENTIDAD manifiesta que tambiØn se ha transgredido el art culo

2 6 del referido Reglamento al haber procedido el Contratista a Sub Contratar

parte de la ejecuci n del objeto principal sin permiso previo ni autorizaci n

expresa de LA ENTIDAD argumento que el Arbitro nico no advierte que hayasido mencionado en a Resoluci n

de Alcald a N 68 9 PB

I respecto el ` rbitro nico advierte que efectivamente LA ENTIDAD mediantela citada Resoluci n de Alcald a dispuso

Dejar sin efecto la Carta Notarial dirigida a EL CONSORCIOvÆidamente notificada el 24 de mar zo del 2 9 por la que se le

hizo de conocimiento la resoluci n del Contrato en aplicaci n delo establecido en el art culo 69 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado

Declarar la Nulidad del Contrato basÆdose para ello en queconforme al art culo 2 2 del Reglamento lo que correspond a alhaberse detectado una trasgresi n al principio de presunci n deveracidad era declarar dicha nulidad por haberse presentado en

el Expediente TØcnico del Proyecto documentaci n adulterada no

emtida por la Universidad Pedro Ruiz Gallo

El art culo 2 2 del Reglamento indica textualmente lo siguiente

Art 2 ui dad el Contrato

Son causales de nulidad del contrato las previstas por el articulo 9 e laLey

ouando una vez efectuada la fiscalizaci n posterior

se determine la trasgresi n del principio de presunci n de

veraci ad3 a entidad declararÆ la nulidad de oficio para lo cual se

cursarÆ carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del

documento que declara la nulidad del contrato dentro de los quince 5d as hÆiles siguientes el contratista que no este de acuerdo con estadecisi n podrÆ someterla controversia a conciliaci n y rbitraje

En este contexto el ` rbitro nico advierte que en el presente cas o resultaabsolutamente relevante analizar dos aspectos esenciales i i es que es

factible que un contrato que ya ha sido resuelto por la Entidad alegando una

causal de incumplimiento pueda posteriormente ser declarado nulo por la

propia Entidad alegando un erro de derecho al declarar la resoluci n y ii ien el presente cas o teniendo en cuenta los hechos alegados presentaci n dedocumentos falsos durante la ejecuci n del contrato es legalmente factible

que se declare nulo el contrato al amparo del art culo 2 2 del Reglamento

En cuanto al punto i orresponde indicar que si bien en principio parecieraque una vez extinguida la relaci n contractual por una de las partes no resulta

coherente que ella msma pueda posteriormente invocar la nulidad del msmo

3Resaltado y subrayado del

rbi tr onico

N 9

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contrato no es menos cierto que una y otra figura obedece a consideraciones

distintas As en tanto que la resoluci n se basa en situaciones o hechos quese presentan durante la ejecuci n del contrato la nulidad obedece a

situaciones que afectan su gØnesis y que no pueden ser convalidadas por las

partes aspecto que no sucede con una causal de resoluci n

As por ejemplo aun cuando exista un contrato de compra venta que pueda ser

declarado resuelto por culpa del vendedor es perfectamente posible que si se

acredita que Øste era un meno de edad pueda declararse la nulidad del

contrato por absoluta falta de capacidad de uno de los agentes Por ende no

se advierte que necesariamente exista un impedimento conceptual en quepueda declararse la nulidad de un contrato que previamente ha sido declarado

resuelto

En relaci n al punto ii sto es si en el presente cas o eniendo en cuenta loshechos alegados presentaci n de documentos falsos durante la ejecuci n del

contrato es legalmente factible que se declare nulo el contrato al amparo delart culo 2 2 del Reglamento es de advertir que tal como se ha indicado la

figura de la nulidad se encuentra prevista para situaciones que afectan el

origen del acto o contrato es decir cuando este adolece de un defecto

patol gico

As en la doctrina encontramos a diversos autores que ratifican lo expresadoStolfi citado por Marcial Rubio Correa seæala que Es nulo el negocio al quele falte un rtsquisito esencial o bien sea contrario al orden pœlico oa las

buenas costumbres o bien que infrinja una noma imperativa o como

indica Femando Vdal Ramrez

E acto nulo al decir de Coviello puede equiparse a que nace muerto

Por ello dentro de su Æmbito conceptual se comprende tambiØn el acto

que se ha celebrado con ausencia de sus elementos esenciales

El acto nulo es pues el que car ece de alguno de los elementos

esenciales o e que se celebra con trasgresi n de nomas preceptivasde orden pœlico y por ello como seæala Stolfi no produce efectos ni

favorables ni perjudiciales para los interesados segœ e principiotradicional quod nullum est nullum producit effecum aunque esta

expresi n no puede tomarse a la letra sino s lo como que pretendeconsiderar el acto comono celebrado y negarle eficacia Este criterio es

el uniforme en a doctrina g

A su vez Richard Mart n Tirado expresa que

a

Stolfi Giussepe citado por Marcial Rubio en su Libro Nulidad y Anulabilidad La Invalidez del

Acto Jur dico Colecci n Para Leer el C digo Civil Vol IX PUCP Fondo Editorial 989s

Vidal Ram rez Femando Teor a General del Acto Jurfdico Ed Cuzco S ditores SegundaEdici n 986 pp 5 9 y 5

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La nulidad es la sanci n jur dica que el ordenamento prevØ para los

actos administrativos catalogados como invÆidos ono susceptibles de

conservaci ne

En el presente cas o lo que es evidente es que los hechos que motivan la

declaratoria de nulidad se han producido no en la gestaci nu

origen delcontrato ni en el proceso de selecci n sino durante su ejecuci n

Consecuentemente la facultad de la Entidad establecida en el art culo 2 2 del

Reglamentos a efecto de poder declarar la nulidad del contrato en los cas os

que como consecuencia de una fiscalizaci n posterior se determne la violaci n

al principio de presunci n de veracidad no puede ser considerada en virtud de

hechos que se han producido durante la vigencia o ejecuci n de la relaci n

contractual lo que habilita esencialmente a una resoluci n de contrato sino

que responde a situaciones o hechos que afectan el origen de la relaci n

jur dica contrato

En este sentido es de citar por ejemplo la Opini n N 83 9 TN mitida

por la Direcci n TØcnica Normativa del Organismo Supervisor de

Contrataciones del Estado en donde se indica

sMart n Tirado Richard Sobre la Ley del Procedimiento Administrativo General Libro

Homenaje a osØ Alberto Bustamante Belaunde UPC Lima 2 9 pp 47

N tese por ejemplo como incluso en materia netamente administrativa el Articulo de la

Ley de Procedimientos Administrativos Ley N 27444 establece las causales de nulidadseæalando asi que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho

i a contravenci n a a Constituci n a as leyes o las nomas reglamentarias ii l defecto

o a omisi n o alguno de sus requisitos de validez salvo que se presente alguno de los

supuestos de conservaci n del ado a que se refiere el Articulo 4 iii Los actos expresos o os

que resulten como consecuencia de la aprobaci n automÆica o por silencio administrativo

positivo por lo que se adquiere facultades o derechos cuando son contrarios al ordenamiento

jur dico o cuando no se cumplen con los requisitos documentaci n o rÆmites esenciales para

su adquisici n iv Los Actos administrativos que sean constitutivos de infracci n penal o quese dicten como consecuencia de la misma Es decir todos ellas son situaciones que se

resentan al momento del acto y no con posterioridadY que es coherente con la establecida en el art culo 57 de la LCAE modacado por la Ley N

289 en cuanto seæala lo siguiente

E Tribunal en los casos que conozca declararÆ nulos los actos administrativos

expedidos por las entidades cuando hayan sido dictados por rgano incompetentecontravengan las nomas legales contengan un imposible jur dico o prescindan de las

normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad

aplicable debiendo expresar en la resoluci n que expidan la etapa a a que se

retrotraerÆ el proceso

El Titular de la Entidad podrÆ declarar de oficio la nulidad del proceso de selecci n porlas mismas causales previstas en el pÆrafo anterior so asta antes de la celebraci n

del contrato sin perjuicio de que pueda ser deGarada por el Tribunal de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado en la resoluci n reca da sobre los recursos impugnativosque conozca

DespuØs de celebrados los contratos s lo es posible deGarar la nulidad de oficio para

efectos del articulo 9 e la presente Ley y cuando se verifique la trasgresi n del

principio de presunci n de veracidad Esta facultad es indelegable

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2 n el mar co de las nomas de contrataciones pœlicas una

Entidad del Estado puede declarar de oficio la nulidad de un contrato

procurar su nulidad solo a travØs de un procedimiento arbitral

Al respecto segœ lo establecido en el œtimo pÆrafo del art culo 57 dela Ley despuØs de celebrados los contratos solo es posible declarar la

nulidad de oficio por efectos del articulo 9 e la Ley y cuando se

verifique la frasgresi n del principio de presunci n de veracidad

Complementando lo anterior el articulo 2 2 del Reglamento establece

que amerita declarar la nulidad de oficio del contrato cuando la Entidad

hubiera contratado con alguna persona impedida para ser postor ycontratista del estado en os tØminos establecidos en el art culo 9 de la

Ley o cuando como producto de la fiscalizaci n posterior realizada por

la Entidad respecto de un proceso de selecci n se determne que elcontratista ha transgredido el principio de presunci n de veracidad

Dicho art culo seæala el procedimiento que deberÆ seguirla Entidad paradeclarar la nulidad e oficio debiendo Østa cusar Carta Notarial alcontratista adjuntando copia fedateada del documento que declara lanulidad el contrato Dentro de los quince 5 d as hÆiles siguientes elcontratista que no estØ de acuerdo con dicha decisi n podrÆ someter la

controversia a conciliaci n y rbitraje

2 simismo de acuerdo con C NELL Sz la nulidad constituyetanto el estado de un acto que se considera no sucedido como el vicioque impide a ese acto la producci n de sus efectos y puede resultar de

la falta de las condiciones necesarias y relativas sea a las cualidades

personales de las partes sea a la esencia del acto lo cual comprendesobre todo la existencia de a voluntad y la observancia de las formas

prescritas para el acto

Ello derivarla del hecho que el ordenamento jurldico constituye un todo

coherente y arm nico que vive de acatamientos y de transgresiones enesa medida cuando se transgrede una noma forzosa ese ordenamento

jur dico queda violado porque los individuos no pueden derogar lo

establecido en una tal tipo de normas sic

En tal sentido en principio la vulneraci n del ordenamiento jurldicoorigina a nulidad de acto producido e implica que Øste no surta efectos

Atendiendo a lo seæalado todo contrato nulo nace muerto y ende no

produce ninguno de los siguientes efectos jur dicos que tendr a quehaber producido Por ello respecto de un contrato nulo los actos o

decisiones emitidas desde su celebraci n y durante su ejecuci ncar ecen de los efectos jurfdicos previstos en a noma

2

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J

SEGUNDO Declarar INFUNDADA la Segunda Pretensi n Principal de la

demanda relativa al pago de las costas y costos y demÆ gastos arbitrales ydisponer que cada parte asuma las costas y costos que el presente proceso leshubiese podido inogar En consecuencia se ordena a LA ENTIDAD a quecumpla con abonar al Contratista la suma de S 4 25 or concepto de

gastosarbitrales los cuales fueron asumidos

porla

parte demandante para eldesarrollo del presente proceso arbitral

SERG AFUR S NCHEZ

` rbitr ico

ADI R ONZ` LESS cre ria Arbitral

4