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2° JUZGADO MIXTO - Sede Juliaca EXPEDIENTE : 00026-2014-0-2101-JM-CI-02 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO ESPECIALISTA : MIRIAN CHURA MAMANI DEMANDADO : MARIBEL YERBA CUSI DEMANDANTE : ALEJANDRO RUELAS VERASTEGUI RESOLUCIÓN Nro. 02 Juliaca, doce de septiembre Del dos mil catorce. Reasumen jurisdicción la jueza y secretario que autorizan. VISTOS: El escrito demanda y resolución de vista de la Sala Superior. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la pretensión incoada por el actor es un hecho que requiere tutela jurisdiccional efectiva. SEGUNDO.- Que esta acreditada la legitimidad e interés para obrar de la demandante, siendo este juzgado competente para conocer la pretensión por la materia conforme al artículo 546 inciso 4) del Código Procesal Civil. TERCERO.- Que la demanda contiene las dos condiciones de la acción. La demanda contiene los requisitos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MI BANCO BANO DE LA MICROEMPRESA S.A, en contra de MARCELINO FLORES MAMANI y BENEDICTA OCHOCHOQUE HUAQUISTO, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Dése por ofrecidos. A LOS ANEXOS A sus antecedentes. TRAMITESE en la vía del PROCESO SUMARISIMO. CONFIERASE traslado de la demanda por el plazo de CINCO

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2 JUZGADO MIXTO - Sede Juliaca

EXPEDIENTE: 00026-2014-0-2101-JM-CI-02

MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHOESPECIALISTA: MIRIAN CHURA MAMANIDEMANDADO: MARIBEL YERBA CUSIDEMANDANTE: ALEJANDRO RUELAS VERASTEGUI

RESOLUCIN Nro. 02Juliaca, doce de septiembre

Del dos mil catorce. Reasumen jurisdiccin la jueza y secretario que autorizan.

VISTOS: El escrito demanda y resolucin de vista de la Sala Superior. I CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, la pretensin incoada por el actor es un hecho que requiere tutela jurisdiccional efectiva.

SEGUNDO.- Que esta acreditada la legitimidad e inters para obrar de la demandante, siendo este juzgado competente para conocer la pretensin por la materia conforme al artculo 546 inciso 4) del Cdigo Procesal Civil.

TERCERO.- Que la demanda contiene las dos condiciones de la accin. La demanda contiene los requisitos exigidos por los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil.

SE RESUELVE: ADMITIR a trmite la demanda interpuesta por MI BANCO BANO DE LA MICROEMPRESA S.A, en contra de MARCELINO FLORES MAMANI y BENEDICTA OCHOCHOQUE HUAQUISTO, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Dse por ofrecidos. A LOS ANEXOS A sus antecedentes. TRAMITESE en la va del PROCESO SUMARISIMO. CONFIERASE traslado de la demanda por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebelda. T.R. y H.S.