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GOBIERNO REGIONAL cusca ¿ Gobierno Regional · ,.l! \:\,J CUSC'-:1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nºl039 -2015-GR CUSCO/GR Cusca/ 1 9 OCT 2015 G._~~ í}.~S VISTOS: El expediente de Registro 20451-2015/ sobre Recurso Administrativo de Revisión/ contra la Resolución Directora/ 1128 de fecha 26 de Junio de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca/ interpuesto por don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL y el Dictamen 376-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 28 de Noviembre de 2014, don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL/ Servidor nombrado de la Unidad de Gestión Educativa Local de Sicuani-UGEL CANCHIS, en el cargo de Trabajador de Servicios II de la Institución Educativa Inicial " Rebeca Villa" de Sicuani/ con el Nivel Remunerativo de STA y con la jornada laboral de 40 horas semanales/ solicita a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Canchis-Sicuani-UGEL CANCHIS lo siguiente: El pago en la Planilla Mensual a partir del presente mes, de la Bonificación Especial por la Diferencia existente entre la Remuneración Total Permanente y el mandato contenido en los artículos 1 ° y del Decreto de Urgencia 037-94/ el Reconocimiento y Pago de Créditos Devengados por Reintegro de la Bonificación Especial por la Diferencia existente entre su Remuneración Total Permanente y el mandato contenido en los artículos 1 º y del Decreto de Urgencia 037-94/ con retroactividad al mes de Julio de 1994/ y el pago de los Intereses Legales Devengados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 ° y de la Ley 25920. El Administrado para sustentar su petición señala entre otros aspectos que ha sido nombrado por Resolución Directora/ USE CANCHIS 0684 de fecha 1 O de Noviembre de 1988/ con la jornada laboral de 40 horas semanales/ desde esa fecha dice viene prestando servicios en forma ininterrumpida al servicio del Estado, sin embargo por desplazamiento ha sido reasignado a la Institución Educativa Inicial " Rebeca Villa" de Sicuani/ que por necesidad de servicio viene prestando servicios en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local de Canchis UGEL CANCHIS, siendo ubicado en el Nivel Remunerativo de STA por Resolución Directora/ USE-Sicuani mediante Resolución Directora! 0327-1990, asimismo refiere que el artículo 1 ° del Decreto de Urgencia 037-94/ Dispone, que a partir del 01 de Julio de 1994 el Ingreso Total Permanente percibido por los Servidores activos y cesantes de la Administración Pública, no será menor de S/. 300.00 (TRECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales/ igualmente el recurrente hace mención lo dispuesto por el Decreto Supremo 019-90 - PCM/ se otorga a partir del 01 de Abril de 1994 una Bonificación Especial a los Profesionales de la Salud, Docentes de la Carrera del Magisterio Nacional y Servidores de la Administración Pública, ascendente a la suma de S/. 90. 00 nuevos soles mensuales , el recurrente señala como Remuneración Total Permanente en la suma de S/ . 80. 02 (OCHENTA CON 02/100 NUEVOS SOLES) mensuales, en consecuencia que la diferencia proviene del monto de S/. 300.00 (TRECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) y el total de la Remuneración Total Permanente y considera que la deuda mensual equivale a la suma de S/. 219.98 (DOSCIENTOS DIE Z Y NUEVE CON 98 / 100 NUEVOS SOLES) mensuales, con retroactividad al 01 de Julio de 1994 más los intereses legales; Que, por Resolución Directora! 2257 -2014 de fecha 31 de Diciembre de 2014, emitido por la unidad de Gestión Educativa Local de Canchis- UGEL CANCHIS, se resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión formulada ent re otros por don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL/ sobre el pago mensual y reconocimiento de Crédit os Devengados/ originado entre la diferen cia exist ente entre su Remuneraci ón Total Permanente y mensual , en aplicación a lo dispuesto en los artículos 1 º y del Decreto de Urgencia 03 7- 94 y el pago de los Intereses Legales, por lo ex puesto en los 1

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GOBIERNO REGIONAL cusca ¿

~~ Gobierno Regional · ,.l!\:\,J CUSC'-:1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nºl039 -2015-GR CUSCO/GR

Cusca/ 1 9 OCT 2015

G._~~ í}.~S

VISTOS: El expediente de Registro Nº 20451-2015/ sobre Recurso Administrativo de Revisión/ contra la Resolución Directora/ Nº 1128 de fecha 26 de Junio de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca/ interpuesto por don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL y el Dictamen Nº 376-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 28 de Noviembre de 2014, don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL/ Servidor nombrado de la Unidad de Gestión Educativa Local de Sicuani-UGEL CANCHIS, en el cargo de Trabajador de Servicios II de la Institución Educativa Inicial " Rebeca Villa" de Sicuani/ con el Nivel Remunerativo de STA y con la jornada laboral de 40 horas semanales/ solicita a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Canchis-Sicuani-UGEL CANCHIS lo siguiente: El pago en la Planilla Mensual a partir del presente mes, de la Bonificación Especial por la Diferencia existente entre la Remuneración Total Permanente y el mandato contenido en los artículos 1 ° y 2° del Decreto de Urgencia Nº 037-94/ el Reconocimiento y Pago de Créditos Devengados por Reintegro de la Bonificación Especial por la Diferencia existente entre su Remuneración Total Permanente y el mandato contenido en los artículos 1 º y 2° del Decreto de Urgencia Nº 037-94/ con retroactividad al mes de Julio de 1994/ y el pago de los Intereses Legales Devengados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 ° y 3° de la Ley Nº 25920. El Administrado para sustentar su petición señala entre otros aspectos que ha sido nombrado por Resolución Directora/ USE CANCHIS Nº 0684 de fecha 1 O de Noviembre de 1988/ con la jornada laboral de 40 horas semanales/ desde esa fecha dice viene prestando servicios en forma ininterrumpida al servicio del Estado, sin embargo por desplazamiento ha sido reasignado a la Institución Educativa Inicial " Rebeca Villa" de Sicuani/ que por necesidad de servicio viene prestando servicios en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local de Canchis UGEL CANCHIS, siendo ubicado en el Nivel Remunerativo de STA por Resolución Directora/ USE-Sicuani mediante Resolución Directora! Nº 0327-1990, asimismo refiere que el artículo 1 ° del Decreto de Urgencia Nº 037-94/ Dispone, que a partir del 01 de Julio de 1994 el Ingreso Total Permanente percibido por los Servidores activos y cesantes de la Administración Pública, no será menor de S/. 300.00 (TRECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales/ igualmente el recurrente hace mención lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 019-90-PCM/ se otorga a partir del 01 de Abril de 1994 una Bonificación Especial a los Profesionales de la Salud, Docentes de la Carrera del Magisterio Nacional y Servidores de la Administración Pública, ascendente a la suma de S/. 90. 00 nuevos soles mensuales, el recurrente señala como Remuneración Total Permanente en la suma de S/ . 80. 02 (OCHENTA CON 02/100 NUEVOS SOLES) mensuales, en consecuencia que la diferencia proviene del monto de S/. 300.00 (TRECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) y el total de la Remuneración Total Permanente y considera que la deuda mensual equivale a la suma de S/. 219.98 (DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 98/ 100 NUEVOS SOLES) mensuales, con retroactividad al 01 de Julio de 1994 más los intereses legales;

Que, por Resolución Directora! Nº 2257-2014 de fecha 31 de Diciembre de 2014, emitido por la unidad de Gestión Educativa Local de Canchis-UGEL CANCHIS, se resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión formulada entre otros por don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL/ sobre el pago mensual y reconocimiento de Créditos Devengados/ originado entre la diferencia existente entre su Remuneración Total Permanente y mensual, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 1 º y 2° del Decreto de Urgencia Nº 037-94 y el pago de los Intereses Legales, por lo expuesto en los

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fundamentos de la indicada Resolución Directora!;

Que, por Resolución Directora! Nº 1128-2015 de fecha 26 de Junio de 2015, emitido por la Dirección Regional de Educación Cusco, se resuelve: DECLARAR INFUNDADO, entre otros el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! Nº 2257-2014 de fecha 31 de Diciembre de 2014, expedido por la Unidad de Gestión Educativa Local de Canchis UGEL CANCHIS, interpuesto por don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la precitada Resolución Directora!;

Que, mediante escrito de fecha 15 de Julio de 2015, don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL, interpone Recurso Administrativo de Revisión, contra los extremos de la Resolución Directora! Nº 1128-2015 de fecha 26 de Junio de 2015, expedido por la Dirección Regional de Educación Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del artículo 207° de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, para los fines de atención del presente Recurso Administrativo de Revisión, interpuesto por don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL, contra los efectos de la Resolución Directora! Nº 1128-2015 de fecha 26 de Junio de 2015, expedido por la Dirección Regional de Educación Cusca, se tiene que el artículo 1 ° del Decreto de Urgencia Nº 037-94, establece: "Que a partir del 01 de Julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los Servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor a 5/. 300.00 (TRECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES)". Sobre el particular cabe referir que la norma legal descrita, señala que efectivamente a partir del 01 de Julio de 1994, ningún Servidor de la Administración Pública en actividad, sujeto en los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y pensionistas del Sector Público, comprendido en el Régimen de Pensiones y Compensaciones por los Servicios Civiles prestados al Estado del Decreto Ley Nº 20530, no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional Pensiones, pueden percibir como Ingreso Total Permanente menos de 5/. 300. 00 (TRECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, por lo que se establece que a partir de la mencionada fecha, la Remuneración y Pensión Mínima del Decreto Ley Nº 20530, no será menor a la suma de 5/. 300.00 (TRECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, consecuentemente se deduce que en ningún caso y por ningún motivo puede establecerse remuneraciones del personal activo y pensionistas a cargo del Estado en montos menores a la suma de 5/. 300. 00 (TRECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales;

Que, asimismo, es menester señalar el concepto de Ingreso Total Permanente que se encuentra establecido por el artículo 1 º del Decreto Ley Nº 25697, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de Agosto de 1992, la misma que señala: Que el INGRESO TOTAL PERMANENTE, es la suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y de más beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto, denominación, fuente o forma de financiamiento. Bajo este contexto, a partir del 01 de Agosto de 1992, por imperio de la Ley citada, se ha establecido que el Ingreso Total Permanente percibido por los Servidores de la Administración Pública, no será menor a los siguientes montos en cada grupo ocupacional, Profesional 5/ . 150.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES); Técnico 5/. 140.00 (CIENTO CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) y Auxiliar 5/. 130.00 (CIENTO TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES). Sin embargo la Remuneración Total Permanente tiene otro contexto, la misma que se encuentra definido por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM: Es aquella cuya percepción es regular en su monto y permanente en el tiempo y se otorga con carácter general, para todo los Funcionarios, Directivos y Servidores de la Administración Pública y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y Bonificación por Refrigerio y Movilidad, de aquí se desprende fehacientemente el concepto de Ingreso Total

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Permanente y la Remuneración Total Permanente, no son concepto similares, análogos ni equivalentes conforme lo definido anteriormente, sino que difieren a supuestos distintos entre sí, y tienen razonamiento e implicancias diferentes. En ese extremo conviene precisar que el Administrado en su Recurso Administrativo de Revisión, confunde la diferencia existente entre el Ingreso Total Permanente a que se refiere el artículo 1 ° del Decreto de Urgencia Nº 037-94 y el Decreto Ley Nº 25697, con lo establecido por la Remuneración Total Permanente señalado en el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, razón por lo que el Administrado hace mención únicamente el monto de 5/. 80.02 (OCHENTA CON 02/100 NUEVOS SOLES), y en ese sentido se puntualiza que el artículo 1 º no hace mención a la Remuneración Total Permanente, sino que se refiere claramente al INGRESO TOTAL PERMANENTE;

Que, igualmente mediante Informe Legal Nº 275-2012-SERVIR/GG-OAJ, la Autoridad del Servicio Civil, ha establecido que el artículo 1 º del Decreto de Urgencia Nº 037-94, que tomando en consideración lo establecido por el artículo 1 º del Decreto Ley Nº 25697 y el inciso b) del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, debe entenderse que la Remuneración Total ó Integra, está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, que corresponden por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común y la Remuneración Total Permanente ya ha sido definido anteriormente. De lo expuesto se deduce como concepto general, que la Remuneración Total Permanente es un componente o parte constitutiva de la Remuneración Total ó Íntegra y esta a su vez es un componente del Ingreso Total Permanente, a que se refiere el artículo 1 ° del Decreto de Urgencia Nº 037-94. En consecuencia de la verificación de la boleta de pagos del recurrente, así como lo señalado consistentemente en la Resolución Directora/ recurrida Nº 1128-2015 de fecha 26 de Junio de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, referido a don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL, se evidencia fehacientemente que el Ingreso Total Permanente que percibe mensualmente el recurrente a que se refiere el Decreto Ley Nº 25697, correspondiente al mes de Julio de 1994, mes de la implementación de la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia Nº 037-94, es SUPERIOR a la suma establecida de 5/. 300.00 (TRECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), precisando que la percepción de la Bonificación Especial establecido por el artículo Segundo del Decreto de Urgencia Nº 037-94, se ha obrado correctamente en estricta observancia a lo dispuesto por Ley, conforme lo reconocido expresamente por el propio Administrado, de conformidad a la Estructura Remunerativa a que tiene derecho el impugnante, por lo que corresponde señalar que la Dirección Regional de Educación Cusca, ha cumplido la normatividad específica sobre la materia, consecuentemente debe declararse infundado la pretensión económica del Administrado, de solicitar montos adicionales a lo prescrito en el artículo Primero del Decreto de Urgencia Nº 037-94. Cabe puntualizar que el importe de los 5/. 300.00 (TRECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto de Urgencia, se determina con las Remuneraciones y Bonificaciones existentes al mes de Junio de 1994 y el monto que corresponde a la aplicación del artículo Segundo del Decreto de Urgencia Nº 037-94, la misma que se encuentra establecida en la Planilla correspondiente y que se otorga de acuerdo a la Escala de la Bonificación Especial de conformidad a los Niveles Remunerativos que ostentan los Funcionarios y Servidores de la Administración Publica;

Que, asimismo cabe expresar, que hasta antes de la dación del Decreto de Urgencia Nº 037-94, el recurrente don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL, percibía un determinado monto por concepto de Remuneraciones y Bonificaciones que le asiste por Ley, que hasta antes del mes de Julio de 1994 era Superior a 5/. 300. 00 (TRECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales y en aplicación del artículo 2° Decreto de Urgencia Nº 037-94 corresponde la suma equivalente a la Escala del Nivel Remunerativo alcanzado, consecuentemente las remuneraciones y bonificaciones correspondiente al mes de Julio de 1994, que vienen hacer las sumatorias de las remuneraciones del mes de Junio de 1994, y la aplicación del Segundo artículo del precitado Decreto de Urgencia,

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superan la suma de S/. 300.00 (TRECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto de Urgencia, por tanto la pretensión económica del Administrado carece de fundamento legal y técnico, que en ningún caso debe ser atendida conforme lo peticionado por el reclamante. En consecuencia es IMPROCEDENTE atender favorablemente la petición planteada, por cuanto las Remuneraciones y Bonificaciones Especiales establecidas en el mes de Julio de 1994, se han otorgado de conformidad a las disposiciones legales sobre la materia, siendo montos mayores a la suma de 5/. 300.00 (TRECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales normado por el artículo 1 ° del Decreto de Urgencia Nº 037-94, conforme lo expresado en la Resolución Directora! impugnada. En tal virtud, no procede otorgar el abono del artículo 1 ° del citado Decreto de Urgencia a favor del Accionante, por no estar conforme a Ley y contravenir a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

Que, por otro lado se tiene, que en la Dirección Regional de Educación Cusca, el recurrente don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL, viene percibiendo normalmente a la fecha el incremento dispuesto por el artículo Segundo del Decreto de Urgencia Nº 037-94, en sustitución de la Bonificación Especial establecida por el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, a partir del 01 de Julio de 1994, asimismo al citado Servidor, se le ha reconocido el pago del Decreto de Urgencia Nº 037-94 en aplicación de la Ley Nº 29702, con sus respectivos devengados a partir del 01 de Julio de 1994, que infiere que en todo los casos, a la fecha del otorgamiento de la Bonificación, han superado ampliamente el Ingreso Total Permanente de la suma de S/. 300.00 (TRECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a que se refiere el artículo Primero del Decreto de Urgencia Nº 037-94, los que fueron implementados conforme a Ley, y forman parte constitutiva de la Estructura Remunerativa de la impugnante, habiendo sido reconocidos el pago de sus devengados, conforme se desprende en la parte pertinente de la Resolución Directora! recurrida.

Que, teniendo en cuenta que don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL, solicita su pretensión económica a la Unidad de Gestión Educativa Local de Canchis UGEL CANCHIS, en fecha 28 de Noviembre del 2014. Es de APLICACIÓN lo dispuesto en el numeral 4.2) del artículo 4° de la Ley Nº 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que establece " Que todo Acto Administrativo de Administración o las Resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces sino cuentan con el Crédito Presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional, o condicionan la misma a la asignacJOn de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como el Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ". Por tanto la solicitud formulado por don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL, no cuenta con el sustento presupuesta/ correspondiente. Asimismo para el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6° de la citada Ley, que PROHIBE que las entidades del nivel del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmente queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole, con las mismas características señaladas anteriormente. En consecuencia la petición formulado por el recurrente implica ingreso pecuniario adicional, que genera mayor egreso económico al Erario Nacional, contraviene lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por tanto no procede atender la solicitud del Administrado, por las limitaciones y restricciones que establece la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2014;

Estando al Dictamen N°376-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

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Camin,•mos~iut]W:;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del artículo 21 ° e inciso a) del artículo 41 o de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, el artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Revisión, contra la Resolución Directora/ Nº 1128-2015 de fecha 26 de Junio de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusco, interpuesto por don ALBERTO AGUILAR ESQUIVEL, Personal Nombrado de la Unidad de Gestión Educativa Local de Canchis-UGEL CANCHIS, en el cargo de Trabajador de Servicios II de la Institución Educativa Inicial " Rebeca Villa" de Sicuani, con el Nivel Remunerativo de STA y con la jornada laboral de 40 horas semanales, debiendo CONFIRMARSE la Resolución Directora/ recurrida, en la parte que corresponde al recurrente, por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional;

ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Educación Cusco, Interesado y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional Cusco, para su conocimiento y fines consiguientes.

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

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