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COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Dirección J. Auditoría de los Gastos Agrarios J.5. Auditoría Financiera Bruselas, 15.9.2015 DIRECTRIZ Nº 3 B) DIRECTRIZ PARA LA AUDITORÍA DE CERTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DEL FEADER 2007-2013 PARA EL PERÍODO 16.10.2014-31.12.2015 REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y OPINIONES EMITIDAS POR EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN

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COMISIÓN EUROPEADIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Dirección J. Auditoría de los Gastos AgrariosJ.5. Auditoría Financiera

Bruselas, 15.9.2015

DIRECTRIZ Nº 3 B)

DIRECTRIZ PARA LA AUDITORÍA DE CERTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DEL FEADER 2007-2013 PARA EL PERÍODO 16.10.2014-

31.12.2015

REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y OPINIONES EMITIDAS POR EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN

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Finalidad

En la presente directriz se abordan los requisitos de los artículos 9 y 51 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, incluidas las disposiciones específicas del artículo 37 del mismo Reglamento, y de los artículos 5 a 7 y 29 a 33 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión

Persigue dos objetivos fundamentales:

1. Asistir a los organismos de certificación (OC) en la preparación de sus informes sobre el trabajo de auditoría llevado a cabo en relación con la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas que cubren el período 16.10.2014-31.12.2015 del organismo pagador (OP), sobre el correcto funcionamiento de sus sistemas de control interno y sobre la legalidad y regularidad del gasto cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión. La presente directriz sirve como plantilla que ha de seguirse al elaborar los informes de certificación.

2. Se pretende además ofrecer una orientación práctica respecto al cumplimiento de los requisitos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, en lo que atañe a la opinión que debe emitir el OC sobre las cuentas anuales.

Estructura

La directriz se divide en tres secciones. La primera trata los requisitos de información para el período de programación del FEADER 2007-2013. La segunda contiene la lista de los anexos que deben aportarse, junto con su estructura obligatoria. En la tercera sección se aborda la opinión que se elabora de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 y debe cubrir el período 16.10.2014-31.12.2015.

Se destacan los aspectos siguientes:

Los organismos de certificación deberán informar sobre las últimas cuentas anuales que abarcan el período 16.10.2014-31.12.2015. Sin embargo, una parte de los trabajos (por ejemplo, la revisión del sistema de control interno) tendrá que ser cubierta en el informe de certificación del ejercicio financiero de 2015 del FEADER, que debe presentarse el 15 de febrero de 2016. Así pues, con respecto a determinados elementos de la auditoría, pueden hacerse referencias al capítulo pertinente del informe de certificación anterior.

La información estándar que debe incluirse en el informe de certificación se indica en texto normal. El texto correspondiente a los requisitos específicos y las directrices para los OC figura entre corchetes («[ ]») y en cursiva. Los OC deben presentar la descripción y la evaluación detalladas de los sistemas del OP conforme a lo exigido en las orientaciones contenidas en la presente directriz.

Si el OP realiza una corrección en su declaración final para el quinto trimestre (16.10.2015-31.12.2015) sobre la base de los errores financieros detectados por el OC (por ejemplo, un reembolso voluntario del error proyectado calculado por el OC), tal ajuste debe indicarse claramente en el informe de certificación. El OC debe confirmar además que el ajuste cubre el riesgo financiero que ha identificado.

En lo que atañe a la opinión, el organismo de certificación debe emitir una opinión sobre las cuentas relativas al período de programación del FEADER 2007-2013, que abarque el período 16.10.2014-31.12.2015.

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En el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión se exige que la labor realizada por el OC sea conforme con lo dispuesto en los artículos 6 (Principios de auditoría) y 7 (Métodos de auditoría) del mismo Reglamento.

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ÍNDICE

1. RESUMEN............................................................................................................... 8

1.1. Introducción.................................................................................................... 8

1.2. Conclusiones................................................................................................... 8

1.3. Cumplimiento de las directrices de la Comisión..............................................9

1.4. Valoración global.......................................................................................... 10

1.5. Valoración del sistema de control interno y del cumplimiento de los criterios de autorización................................................................................11

1.6. Evaluación detallada de los errores...............................................................11

1.6.1. Evaluación de errores - Población estadística - Gastos operativos (16.10.2014-15.10.2015)................................................11

1.6.2. Evaluación de errores - Población no estadística - Gastos operativos........................................................................................ 11

1.6.3. Evaluación de errores – Gasto no operativo: anticipos y garantías.......................................................................................... 13

1.7. Índole de las constataciones..........................................................................13

1.8. Constataciones fundamentales (por población SIGC y no SIGC)..................14

1.9. Constataciones de importancia media (por población SIGC y no SIGC)........................................................................................................... 15

2. ESTRATEGIA DE AUDITORÍA DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN.................................................................................................. 15

2.1. Resumen de la estrategia y del plan de auditoría...........................................15

2.2. Trabajo realizado..........................................................................................17

3. AUTORIZACIÓN DEL ORGANISMO PAGADOR.............................................18

4. CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN - REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.......................................18

5. PRUEBAS SUSTANTIVAS DE LAS TRANSACCIONES OPERATIVAS Y NO OPERATIVAS............................................................................................. 18

5.1. Introducción.................................................................................................. 18

5.2. Resultados de las pruebas relativas a la población/estrato SIGC del FEADER - tasa de error................................................................................18

5.2.1. Generalidades..................................................................................18

5.2.2. Norma.............................................................................................18

5.2.3. Trabajo realizado.............................................................................18

5.2.4. Valoración y constataciones.............................................................18

5.2.5. Recomendaciones............................................................................194

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5.3. Resultados de las pruebas relativas a la población/estrato no SIGC del FEADER - tasa de error................................................................................19

5.3.1. Generalidades..................................................................................19

5.3.2. Norma.............................................................................................19

5.3.3. Trabajo realizado.............................................................................19

5.3.4. Valoración y constataciones.............................................................19

5.3.5. Recomendaciones............................................................................19

5.4. (Resultado global de las pruebas de la población del FEADER cuando se adopta un enfoque estratificado.)..............................................................19

5.5. Resultados de las pruebas de transacciones no operativas..............................19

5.5.1. Resultados de las pruebas en relación con los anticipos y las garantías.......................................................................................... 19

6. CONCILIACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIMESTRALES Y ANUALES............................................................................................................. 20

6.1. Conciliación de las declaraciones anuales de gastos del FEADER relativas al último año de ejecución (16.10.2014-31.12.2015).......................20

6.1.1. Norma.............................................................................................20

6.1.2. Trabajo realizado.............................................................................20

6.1.3. Valoración....................................................................................... 20

6.2. Conciliación de la declaración A, trimestral y anual, de los gastos del FEADER....................................................................................................... 20

6.2.1. Norma.............................................................................................20

6.2.2. Trabajo realizado.............................................................................20

6.2.3. Constataciones.................................................................................21

6.2.4. Valoración....................................................................................... 22

6.2.5. Recomendaciones............................................................................22

6.3. Conciliación de la declaración anual A y los datos del cuadro de las X de las cuentas del FEADER..........................................................................22

6.3.1. Norma.............................................................................................22

6.3.2. Trabajo realizado.............................................................................22

6.3.3. Constataciones.................................................................................22

6.3.4. Valoración....................................................................................... 22

6.3.5. Recomendaciones............................................................................23

6.4. Conciliación en relación con los anticipos.....................................................23

6.4.1. Objetivo........................................................................................... 23

6.4.2. Trabajo realizado.............................................................................23

6.4.3. Constataciones.................................................................................23

6.4.4. Valoración....................................................................................... 23

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6.4.5. Recomendaciones............................................................................23

6.5. Confirmación de anticipos relativos a instrumentos financieros....................23

6.5.1. Objetivo........................................................................................... 23

6.5.2. Trabajo realizado.............................................................................24

6.5.3. Constataciones.................................................................................24

6.5.4. Valoración....................................................................................... 24

6.5.5. Recomendaciones............................................................................25

7. OTRAS CUESTIONES.......................................................................................... 25

7.1. Revisión de los planes financieros.................................................................25

7.1.1. Trabajo por realizar.........................................................................25

7.1.2. Conclusión....................................................................................... 25

7.2. Intereses percibidos sobre la prefinanciación.................................................25

7.2.1. Trabajo por realizar.........................................................................25

7.2.2. Conclusión....................................................................................... 26

7.3. Deducciones relativas al «chequeo de la PAC» y al «paquete de recuperación»................................................................................................ 26

7.3.1. Trabajo por realizar.........................................................................26

7.3.2. Conclusión....................................................................................... 27

7.3.3. Recomendaciones............................................................................27

SECCIÓN B - OPINIÓN DE AUDITORÍA...................................................................28

PLANTILLA PARA LA OPINIÓN DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN.........29

DIRECTRICES PARA LA PREPARACIÓN DE LA OPINIÓN...................................31

PARTE DE LA OPINIÓN QUE ATAÑE A LAS CUENTAS ANUALES............31

Ejemplos de opiniones de auditoría del organismo de certificación...............34

Ejemplo de una opinión de auditoría - Sin reservas con párrafo de énfasis.............................................................................................34

SECCIÓN C – ANEXOS...............................................................................................39

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SECCIÓN A – INFORME SOBRE LAS CUENTAS DEL FEADER 2007-2013

QUE ABARCA EL PERÍODO 16.10.2014-31.12.2015

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1. RESUMEN

1.1. Introducción

En nuestra condición de auditores designados por «[nombre del organismo nacional competente, según corresponda]», hemos realizado, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, una auditoría de [nombre del organismo pagador] en su calidad de organismo pagador. Esta auditoría se ha centrado en el funcionamiento del organismo pagador en el marco de los programas 2007-2013 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) durante el último año de ejecución que finalizó el 31 de diciembre de 2015. La auditoría fue efectuada de acuerdo con …………. [indíquense las normas de auditoría utilizadas] y se tuvieron en consideración las cuestiones que figuran en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión.

También debemos emitir una opinión sobre si las cuentas correspondientes a los programas del FEADER 2007-2013 que abarcan el período 16.10.2014-31.12.2015 constituyen un registro veraz, completo y preciso de los importes imputados al Fondo, si los gastos declarados al Fondo son legales y regulares y si los procedimientos de control internos han funcionado satisfactoriamente. Tal opinión se incluye en la opinión de auditoría presentada como parte C del presente informe.

Nuestro trabajo se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, y en los artículos 5 a 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. El formato de este informe es conforme asimismo con las Directrices de la Comisión.

Nuestra tarea abarcó el cumplimiento de los criterios de autorización por parte del organismo pagador, la existencia y el funcionamiento de los principales controles internos y los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión, la legalidad y regularidad del gasto cuyo reembolso se reclama a la Comisión, y los procedimientos para la protección de los intereses financieros de la Unión. Las conclusiones y recomendaciones derivadas de nuestra labor se resumen en el presente capítulo, y se refieren con detalle en los capítulos correspondientes.

El presente informe es el resultado, fundamentalmente, del trabajo realizado desde nuestra designación como organismo de certificación del organismo pagador respecto al último ejercicio de ejecución que finalizó el 31 de diciembre de 2015. [Cuando proceda] Se basa asimismo en el trabajo efectuado por.... [órgano de auditoría externo] o por la unidad de auditoría interna del organismo pagador [véase la sección….]. Además, hemos considerado los datos acreditativos de auditoría recabados de otros proveedores, tanto internos, como externos, cuyos pormenores se esbozan en el anexo 2 del presente informe. En el anexo 1 del presente informe figura un glosario de las abreviaturas utilizadas.

1.2. Conclusiones

En el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión se establecen las cuestiones a las que debe responder el órgano de certificación. A continuación, se indican esos extremos, junto con las conclusiones extraídas:

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Requisitos con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) nº 908/2014

Conclusión

El organismo pagador cumple los criterios de autorización.

Para conocer nuestra opinión global a este respecto, consúltese la opinión de auditoría (véase asimismo el sistema de control interno).

En general, el organismo pagador cumple los criterios de autorización [cuando proceda:] salvo... [resúmanse los principales problemas de autorización]

Las recomendaciones principales se resumen en las subsecciones 1.8 y 1.9 que siguen, y se elaboran con mayor detalle en las secciones X, Y y Z del presente informe.

Los procedimientos del organismo pagador ofrecen garantías razonables de que los gastos imputados al FEADER para el período de programación 2007-2013 fueron realizados de acuerdo con las normas de la Unión, garantizando de este modo la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes y que se han seguido, en su caso, las recomendaciones para lograr mejoras.

Para conocer nuestra opinión a este respecto, véase la opinión de auditoría.

Las (últimas) cuentas anuales a que se refiere el artículo 29 (capítulo III) del Reglamento (UE) nº 908/2014 son conformes con los libros y registros del organismo pagador.

Para conocer nuestra opinión a este respecto, véase la opinión de auditoría.

Las declaraciones de gastos contemplan de forma veraz, completa y precisa, las operaciones imputadas al FEADER.

Para conocer nuestra opinión a este respecto, véase la opinión de auditoría.

Se protegen debidamente los intereses financieros de la Unión en lo referente a anticipos pagados, garantías obtenidas e importes pendientes de recaudación.

Los intereses financieros …

En cuanto a los anticipos y garantías,...

La recuperación de los importes pendientes es...

En lo que atañe a la integridad del anexo II/III, véase el informe de certificación presentado a más tardar el 15.2.2016.

1.3. Cumplimiento de las directrices de la Comisión

Directrices Conclusión

Directriz nº 1 sobre autorización El presente informe se ajusta a la directriz.

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Directrices Conclusión

Directriz nº 2 relativa a la auditoría de certificación anual

El presente informe se ajusta a la directriz.

Directriz nº 3 relativa a los requisitos de información y las opiniones del organismo de certificación.

Nuestro informe y nuestra opinión cumplen la directriz específica para el ejercicio de cierre del FEADER (2007-2013).

Directriz nº 5 relativa a la información de irregularidades El presente informe se ajusta a la directriz.

1.4. Valoración global

[La incidencia financiera total debe compararse con la materialidad establecida para cada Fondo al objeto de extraer la conclusión general en la opinión de auditoría. Los organismos de certificación deben utilizar el cuadro Excel que figura a continuación.

Con respecto a los gastos efectuados en el período 16.10.2014-15.10.2015, debe hacerse referencia a la evaluación de errores incluida en el informe presentado el 15.2.2016.]

El error financiero total que se deriva de nuestra auditoría es como sigue:

Etapas de la auditoría Errores establecidos Importe considerado

16.10.2015-31.12.2015

Examen del sistema de control interno

Errores financieros derivados de las pruebas de cumplimiento o de la valoración del sistema de control interno (considerados como errores conocidos)

Validación de la legalidad y la regularidad del gasto

Errores financieros derivados de las pruebas sustantivas - muestreo estadístico (Límite superior de error + errores conocidos) - SIGC - No SIGC - Estratos (especifíquese)

Errores financieros derivados de las pruebas sustantivas - muestreo no estadístico (tasa de error establecida en valor monetario)Otros errores financieros

Validación de cuentas

Errores financieros encontrados en la conciliación (considerados como errores conocidos)

Incidencia financiera total 0

Materialidaddel gasto 16.10.2015-31.12.2015

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1.5. Valoración del sistema de control interno y del cumplimiento de los criterios de autorización

[Puede hacerse referencia al informe de certificación anterior, presentada a más tardar el 15.2.2016, a menos que un cambio significativo en el sistema haya llevado a una modificación de la valoración global del sistema de control interno. Utilícese la misma estructura que en la directriz general nº 3].

1.6. Evaluación detallada de los errores

1.6.1. Evaluación de errores - Población estadística - Gastos operativos (16.10.2014-15.10.2015)

[Puede hacerse referencia al informe de certificación anterior correspondiente al ejercicio financiero de 2015 presentado a más tardar el 15.2.2016.]

1.6.2. Evaluación de errores - Población no estadística - Gastos operativos

[Los gastos declarados con cargo al período de programación del FEADER 2007-2013 en el quinto trimestre del último año de ejecución (16.10.2015-31.12.2015) pueden considerarse una población pequeña y, por lo tanto, puede utilizarse un enfoque de muestreo no estadístico con independencia de si el tamaño real de la población es inferior a 200 o no. Se propone seguir la metodología prevista en la sección 3.1 del anexo 3 de la directriz nº 2. No obstante, si la población es superior a 200 elementos, el OC debe verificar la muestra máxima correspondiente a una población de 200 elementos, de acuerdo con dicho cuadro. Se ruega seguir la metodología prevista en la directriz nº 2. En caso de que se detecten errores materiales, los organismos de certificación deben considerar la necesidad de efectuar trabajos suplementarios para poder alcanzar una opinión de auditoría.]

Para el cierre de los programas del FEADER 2007-2013, la opinión del OC debe basarse en la evaluación de errores del ejercicio financiero 2015 (cuatro trimestres) y en la correspondiente al período 16.10.2015-31.12.2015 (quinto trimestre). Esta última población puede considerarse una pequeña población y los errores correspondientes podrían añadirse como error conocido al importe del error proyectado de los cuatro primeros trimestres.

En lo que se refiere a la población pequeña del gasto operativo (p. ej., FEADER 2007-2013 quinto trimestre), nuestra evaluación de errores se esboza a continuación:

Datos básicosValor de la población A 3 000 000,00Materialidad B = A * 2% 60 000,00

Número de transacciones en la población 1 800,00

Tamaño de la muestra 30,00Valor total de los elementos de la muestra comprobados C 30 000,00

Errores financieros:Número de errores financieros detectados 1,00

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Valor de los errores financieros D 150,00

Errores detectados, como % del valor muestralE =

D/C*100 0

Error total extrapolado F = E * A 15 000,00

Conclusión:Error total 15 000,00Materialidad 60 000,00

Se adjunta al presente informe un cuadro detallado de todos los casos comprobados y los errores detectados, incluido su valor financiero (véase el anexo 4: Muestra revisada en pruebas sustantivas - muestra no estadística).

[En caso de errores] Conclusión global - Según nuestra opinión, los errores formales detectados no tienen consecuencias financieras. Los errores sustantivos obedecen a [explíquese con detalle: por ejemplo, deficiencias en los procedimientos de licitación, medición incorrecta de las parcelas, costes no subvencionables, etc.] [y en este sentido, pueden apuntar a la existencia de deficiencias en el sistema de control interno en general]. Estos errores se explican con mayor detalle en el capítulo 5.

Evaluación global de errores para los gastos del período 16.10.2014-31.12.2015

[En caso de que no se constaten errores materiales en los dos períodos comprobados por separado (EMP para el período 16.10.2014-15.10.2015 y porcentaje de error del muestreo no estadístico del período 16.10.2015-31.12.2015 por debajo de la materialidad), el organismo de certificación puede llegar a la conclusión del error global en los gastos del período 16.10.2014-31.12.2015 sin computar el error total mencionado más adelante. No obstante, en los casos en que el organismo de certificación establezca un error material en uno de los períodos comprobados (16.10.2015-31.12.2015 o 16.10.2014-15.10.2015), el organismo de certificación deberá calcular el error total mencionado más adelante para evaluar el alcance del error en el conjunto de la población (gastos del período 16.10.2014-31.12.2015). Puede haber otras formas de facilitar el error total para el conjunto de la población, en función de la técnica de muestreo utilizada para la selección de la muestra en los dos períodos.]

Error total extrapolado (ETE) para el período 16.10.2014-15.10.2015:

Tasa de error del muestreo no estadístico del período 16.10.2015-31.12.2015

(añadido como error conocido)

Error total

Materialidad (del gasto del período 16.10.2014-31.12.2015)

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1.6.3. Evaluación de errores – Gasto no operativo: anticipos y garantías

En lo que respecta a los anticipos y las garantías, nuestra evaluación de errores figura a continuación:

Datos básicos Anticipos y garantías

Valor de la población 2 000 000Materialidad 40 000

Número de transacciones 200

Tamaño de la muestraValor total de las muestras seleccionadas

203 000

Errores financieros

detectados en los muestreos:No se han detectado errores

Error total extrapolado 0

Conclusión:

Error total 0Materialidad 40 000

Se adjunta al presente informe un cuadro detallado de todos los casos comprobados y los errores detectados, incluidos sus valores financieros (véase el anexo 5: Muestra revisada en pruebas - Anticipos y garantías relativos al FEADER).

[En caso de errores] Conclusión global - En nuestra opinión, los errores formales detectados no tienen consecuencias financieras. Estos errores se explican con mayor detalle en el capítulo 5.

1.7. Índole de las constataciones

Nuestra labor nos permitió obtener diversas constataciones, que dieron lugar a la formulación de varias recomendaciones. Hemos clasificado estas constataciones y recomendaciones en dos grupos [constataciones de autorización y de legalidad y regularidad]. A cada constatación, se le atribuyó un nivel de importancia con arreglo a la clasificación que sigue.

Se han establecido las siguientes categorías de constataciones en función de las autorizaciones:

- Constataciones fundamentales

Aspectos que requieren la atención inmediata de la autoridad competente y del responsable del organismo pagador, es decir, puntuación (1) en la matriz de autorización1.

- Constataciones de importancia media

Aspectos que afectan a las condiciones generales de control y que exigen rápidamente la atención de los responsables de mayor rango del organismo pagador y de la autoridad competente, es decir, puntuación (2) en la matriz de

1 Véase la Directriz nº 1 relativa a la autorización.13

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autorización.

- Constataciones menores

Aspectos destacados de menor importancia, que exigen la atención de los responsables competentes en la materia del nivel pertinente del organismo pagador, es decir, puntuación (3) en la matriz de autorización.

Las categorías utilizadas para clasificar nuestras constataciones respecto a la legalidad y regularidad del gasto son las que siguen:

- Constataciones fundamentales

Aspectos relacionados con las deficiencias en los controles fundamentales2 que requieren la atención inmediata a alto nivel del organismo pagador.

- Constataciones de importancia media

Aspectos relacionados con las deficiencias en los controles auxiliares que requieren la pronta atención al nivel pertinente del organismo pagador.

- Constataciones menores

Aspectos relacionados con otras deficiencias que exigen atención al nivel pertinente.

Las recomendaciones relacionadas con las constataciones menores (en principio) no se incluyen en estos informes, y se comunican por separado a la dirección del organismo pagador en nuestra carta general de recomendaciones. Una lista de recomendaciones relativas a constataciones menores se encuentra a disposición de la Comisión previa petición.

1.8. Constataciones fundamentales (por población SIGC y no SIGC)

[Cuando proceda:] Se han detectado algunos aspectos que provocaron recomendaciones fundamentales que se resumen en el (los) cuadro(s) que figura(n) a continuación.

[Nótese que una constatación de autorización fundamental debe vincularse a una puntuación 1 («no funciona») en las matrices. En circunstancias muy particulares pueden establecerse excepciones a esta norma que deberán estar debidamente justificadas y explicadas.].

Con respecto a las autorizaciones se han hecho las siguientes constataciones fundamentales:

Constatación Sección Recomendación Respuesta del organismo pagador

Valoración de la respuesta del OP por parte del OC

Con respecto a los aspectos de legalidad y regularidad se han hecho las siguientes constataciones fundamentales:

Constatación Sección Recomendación Respuesta del organismo pagador

Valoración de la respuesta del OP por parte del OC

1.9. Constataciones de importancia media (por población SIGC y no SIGC)

[Cuando proceda:] Se han detectado algunos aspectos que provocaron recomendaciones de importancia media que se resumen en el (los) cuadro(s) que figura(n) a continuación.

2 Véanse los Documentos AGRI/17933-2000-rev.2 y AGRI-2006-63085-REV1 (pendientes de revisión) en relación con los controles fundamentales y los controles auxiliares.

14

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Con respecto a las autorizaciones se han hecho las siguientes constataciones de importancia media:

Constatación Sección Recomendación Respuesta del organismo pagador

Valoración de la respuesta del OP por parte del OC

Con respecto a los aspectos de legalidad y regularidad se han hecho las siguientes constataciones de importancia media:

Constatación Sección Recomendación Respuesta del organismo pagador

Valoración de la respuesta del OP por parte del OC

2. ESTRATEGIA DE AUDITORÍA DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN

[Nota: Los OC pueden remitir al informe de certificación del ejercicio financiero de 2015 presentado previamente. Debe explicarse la estrategia de auditoría para la verificación de los gastos declarados para el período 16.10.2015-31.12.2015]

2.1. Resumen de la estrategia y del plan de auditoría

• Ámbito y objetivos de la auditoría;

[presente un pequeño resumen]

• Garantía de auditoría y materialidad;

Nuestra valoración del sistema de control interno se basa en el informe del año precedente. [No obstante, en circunstancias distintas, cabe explicar en qué se fundamenta].

[presente un pequeño resumen]

• Sistemas y controles;

[presente un pequeño resumen]

• Valoración de riesgos;

[presente un pequeño resumen]

• Enfoque de la auditoría;

[aporte un pequeño resumen centrado en el trabajo de auditoría integrado respecto a los objetivos de la misma].

• Naturaleza y grado de confianza del organismo de certificación en los trabajos de auditoría interna, de auditores subcontratados a terceros, especialistas y expertos, certificados emitidos por organismos terceros autorizados para la norma internacional seleccionada, etc.3.;

3 El organismo de certificación puede basarse en el trabajo de otros auditores, como el trabajo de auditoría original del Servicio de Auditoría Interna del organismo pagador o de auditores, especialistas y peritos subcontratados por terceros o en los certificados emitidos por terceros

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[El OC puede basarse en el trabajo de otros auditores. No obstante, deberá llevar a cabo las tareas pertinentes para cerciorarse de la idoneidad y la calidad de tal trabajo. Véanse las Normas Internacionales de Auditoría – NIA 610 («Utilización del trabajo de los auditores internos») y NIA 620 («Utilización del trabajo de un experto del auditor»). Aporte un breve resumen del trabajo realizado por terceros y del modo en que el OC se aseguró de la calidad de dicho trabajo de auditoría].

• Hipótesis y estimaciones formuladas durante la revisión;

[presente un pequeño resumen]

• Plan de actividades de auditoría;

[presente un pequeño resumen]

La Comisión tendrá acceso, previa petición, a nuestro documento sobre la estrategia y la planificación de la auditoría.

[Otra información, cuando proceda].

[Refiera cualquier otra información pertinente relativa a la gobernanza del organismo pagador que se tuviera en cuenta de un modo u otro al formular la estrategia de auditoría].

Valoración: nuestra valoración global del funcionamiento de los sistemas de control interno y del cumplimiento de los criterios de autorización, incluida la indicación del nivel de garantía exigido a las pruebas sustantivas y a los correspondientes tamaños de la muestras, se expone en el cuadro que sigue:

Población / estrato

Riesgo inherenteElevado (100 %) /

no elevado (60 %)

Garantía exigida de las pruebas

sustantivas (nivel de confianza exigido)

Tamaño mínimo de la

muestra (apéndice 3.1 del

anexo 3)FEADER - SIGCFEADER - no SIGC[En su caso] Estrato (especifíquese)

2.2. Trabajo realizado

La auditoría se llevó a cabo sobre la base de las [indíquese el número] poblaciones/estratos y en cada una de ellas difieren el carácter y el rigor de las pruebas de cumplimiento y las pruebas sustantivas. Las pruebas realizadas respecto a cada población/estrato se esbozan en el cuadro que sigue:

DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO DADO A CADA POBLACIÓN

Población DOC AR CT ST OR CRM IAS Gasto del período 16.10-

31.12.2015

1) FEADER – SIGC 25M

organismos autorizados para la norma internacional seleccionada, entre otros. No obstante, el propio organismo de certificación debe realizar las tareas suficientes como para garantizar la idoneidad y calidad de su trabajo. Véanse las Normas Internacionales de Auditoría – NIA 610 («Utilización del trabajo de los auditores internos») y NIA 620 («Utilización del trabajo de un experto del auditor»).

16

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Autorización - Controles sobre el terreno

Autorización – Controles administrativos

Ejecución de los pagos

Contabilidad

2) FEADER – No SIGC 10M

Autorización - Controles sobre el terreno

Autorización – Controles administrativos

Ejecución de los pagos

Contabilidad

Anticipos y garantías

NOTA EXPLICATIVA

DOC : Documentación y pruebas de recorrido

AR : Revisión analítica, debateCT : Pruebas de cumplimiento de procedimientos y controlesST : Pruebas sustantivas de expedientes seleccionadosOR : Nueva verificación de los controles sobre el terreno

CRM : Verificación del sistema de gestión de riesgos informáticos utilizando TAAO4

IAS : Revisión de los informes del Servicio de Auditoría Interna

3. AUTORIZACIÓN DEL ORGANISMO PAGADOR

[Rellene el presente capítulo únicamente si hubiese cambios con respecto al anterior informe de certificación del ejercicio financiero de 2015 presentado el 15 de febrero de 2016; de lo contrario, solo remita al mismo. Se ruega seguir la directriz nº 3].

4. CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN - REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

[Rellene el presente capítulo únicamente si hubiese cambios con respecto al anterior informe de certificación presentado el 15 de febrero de 2016; de lo contrario, remita al mismo. Se ruega seguir la directriz nº 3].

5. PRUEBAS SUSTANTIVAS DE LAS TRANSACCIONES OPERATIVAS Y NO OPERATIVAS

[En lo que atañe a las pruebas sustantivas de los gastos declarados para el período 16.10.2014-15.10.2015 puede hacerse referencia al anterior informe de certificación del ejercicio financiero de 2015 presentado el 15 de febrero de

4 Técnicas de auditoría asistida por ordenador.17

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2016. Los organismos de certificación deben informar únicamente sobre las pruebas de las transacciones del quinto trimestre (16.10.2015-31.12.2015). Además, el texto debe ser adaptado para incluir explicaciones sobre los errores materiales detectados en las pruebas y/o en el trabajo adicional realizado.]

5.1. Introducción

En esta sección se efectúa una valoración de los resultados de las pruebas sustantivas respecto a cada población / estrato. Se adjunta una relación de todos los elementos seleccionados para las pruebas sustantivas, en el formato propuesto en el anexo de la directriz nº 3 relativa a los requisitos de información.

5.2. Resultados de las pruebas relativas a la población/estrato SIGC del FEADER - tasa de error

5.2.1. Generalidades

Nuestra selección de muestreo de (xxx) elementos se basó en...

5.2.2. Norma

Con arreglo a la directriz nº 2 – Estrategia de auditoría:

5.2.3. Trabajo realizado

Examinamos un total de (xxx) transacciones, más un número adicional de xx, en relación con el FEADER SIGC. La lista de todos los casos figura en el anexo 4: Muestra revisada en pruebas sustantivas - FEADER - SIGC.

5.2.4. Valoración y constataciones

[Se explicará la naturaleza de los errores financieros detectados (aleatoria, desconocida) enumerados en el anexo y las posibles causas primordiales. Cuando se observen errores formales, deberá extraerse la conclusión inequívoca de que los errores formales indicados en el anexo carecen de repercusión financiera y de que su carácter es meramente incidental. Se indicará asimismo la naturaleza de las constataciones (superior, de importancia media, menor), incluyendo una referencia a la frecuencia con la que se dieron].

5.2.5. Recomendaciones

[Indíquense solamente las recomendaciones fundamentales y las de importancia media].

5.3. Resultados de las pruebas relativas a la población/estrato no SIGC del FEADER - tasa de error

(véase el texto anterior). [Cuando resulte posible, indíquense las medidas en cuestión].

18

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5.3.1. Generalidades

5.3.2. Norma

5.3.3. Trabajo realizado

5.3.4. Valoración y constataciones

5.3.5. Recomendaciones

5.4. (Resultado global de las pruebas de la población del FEADER cuando se adopta un enfoque estratificado.)

[Ofrezca una valoración sobre el resultado de las pruebas de la población del FEADER si se adopta un enfoque estratificado].

5.5. Resultados de las pruebas de transacciones no operativas

Se proporciona una valoración de los resultados de nuestras pruebas, obtenidos por cada una de las poblaciones auditadas. La evaluación de los errores se incluye en la sección 1.6.3 anterior. Las constataciones se refieren con mayor detalle más adelante.

5.5.1. Resultados de las pruebas en relación con los anticipos y las garantías

5.5.1.1. Norma

Anexo I, parte 2 D, del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, y apartado XX de la Directriz nº 1. - «Autorización».

5.5.1.2. Trabajo realizado

El anexo 5 contiene una relación pormenorizada de todas las transacciones comprobadas y los errores detectados, incluido su respectivo valor financiero.

5.5.1.3. Valoración y constataciones

[Debe explicarse aquí cada error financiero y cada constatación significativa. Cuando se observen errores formales, deberá extraerse la conclusión inequívoca de que los errores formales indicados en el anexo 5 carecen de repercusión financiera. Se indicará asimismo la naturaleza de todas las constataciones (superior, de importancia media, menor), incluyendo una referencia a la frecuencia con la que se dieron].

5.5.1.4. Recomendaciones

[Indíquense solamente las recomendaciones fundamentales y las de importancia media].

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6. CONCILIACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIMESTRALES Y ANUALES

6.1. Conciliación de las declaraciones anuales de gastos del FEADER relativas al último año de ejecución (16.10.2014-31.12.2015)

6.1.1. Norma

Verificar si la declaración anual B es la suma de la declaración anual A y de la declaración anual relativa al período de programación del FEADER 2007-2013 presentada hasta el 15.2.2016.

6.1.2. Trabajo realizado

Pendiente de elaboración.

6.1.3. Valoración

Confirmamos que la declaración anual B que cubre el período 16.10.2014-31.12.2015 es la suma del gasto declarado en la declaración anual correspondiente al período de programación del FEADER 2007-2013 para el período 16.10.2014-15.10.2015 presentada hasta el 15.2.2016 y en la declaración anual A para el período 16.10.2015-31.12.2015 presentada hasta el 30.6.2015.

6.2. Conciliación de la declaración A, trimestral y anual, de los gastos del FEADER

6.2.1. Norma

Verificar si la quinta declaración trimestral5 coincide con la declaración anual A que cubre el período 16.10.2015-31.12.2015.

6.2.2. Trabajo realizado

Hemos verificado las diferencias y explicaciones en el cuadro electrónico de «diferencias» (documento/XXXX/XXXX, códigos de explicación-conciliación «B») facilitado por el organismo pagador.

Asimismo, hemos valorado los errores administrativos declarados en la quinta declaración trimestral y los declarados por separado en la declaración anual A que cubre el período 16.10.2015-31.12.2015. También hemos verificado que los errores administrativos no están incluidos en los cuadros de los anexos II y III, al tiempo que hemos revisado si esos importes habían sido reintegrados al Fondo6. Por otra parte, hemos verificado que los pagos indebidos no recuperados, resultantes de errores administrativos (de conformidad con el artículo 29 quater del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión), incluidos los intereses correspondientes, fueron deducidos de los gastos declarados para el ejercicio financiero de 2015.

5 La quinta declaración trimestral cubrirá el período comprendido entre el 16 de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 – 4º trimestre de 2015.

6 Importe reflejado con signo negativo en las declaraciones trimestrales o anuales.20

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6.2.3. Constataciones

6.2.3.1. Conciliación de diferencias

Período de programación 2007-2013

Partida presupuestaria Total del quinto informe trimestral - T4 2015

Cuentas anuales A (16.10.2015-31.12.2015)

Diferencia

05 04 Xx xx. Medida 111

05 04 Xx xx. Medida 112

…………………………….

05 04 Xx xx. Medida 1 xy

Total Prioridad 1

Etc.

---------------------- -------------------- -------------------

Total

============ ============ ===========

Las diferencias son las que siguen:

1 ………..

2 ………...

6.2.3.2. Errores administrativos

Podemos confirmar que los errores administrativos no recuperados pendientes han sido reembolsados. El importe total incluido en las declaraciones asciende a:

Período de programación 2007-2013

Errores administrativos (consignados/deducidos) Importe (EUR)

1. Declaración anual A (16.10.2015-31.12.2015)

2. Declaración trimestral (quinta declaración trimestral – T4 2015)

6.2.4. Valoración

Podemos confirmar que, a excepción de las observaciones/explicaciones7 consignadas más arriba, el cuadro electrónico de «diferencias» (documento/XXXX/XXXX, códigos de explicación-conciliación «B») es completo y preciso, y que las explicaciones aportadas son válidas y justificadas.

7 Si existen diferencias, su tipo y origen deberán explicarse (p. ej., diferencias entre el total de la declaración trimestral y la cuenta anual, o entre el total de la declaración trimestral y los datos del cuadro de las X).

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6.2.5. Recomendaciones

6.3. Conciliación de la declaración anual A y los datos del cuadro de las X de las cuentas

del FEADER

6.3.1. Norma

Verificar si la declaración anual A relativa al período 16.10.2015-31.12.2015 coincide con los datos del cuadro de las X del período 16.10.2015-31.12.2015.

6.3.2. Trabajo realizado

Hemos comprobado la integridad, exactitud y pertinencia del cuadro electrónico de «diferencias» (documento/XXXX/XXXX, códigos de explicación-conciliación «C») facilitado por el organismo pagador.

6.3.3. Constataciones

Conciliación de diferencias correspondientes al período de programación 2007-2013

1………

2………

………..

6.3.4. Valoración

Podemos confirmar que, a excepción de las observaciones/explicaciones8 consignadas más arriba, el cuadro electrónico de «diferencias» (documento/XXXX/XXXX, códigos de explicación-conciliación «C») es completo y preciso, y que las explicaciones aportadas son válidas y justificadas.

6.3.5. Recomendaciones

6.4. Conciliación en relación con los anticipos

6.4.1. Objetivo

Revisar la confirmación de la reserva de anticipos aún pendientes de liquidación a 31.12.2015 presentada por el organismo pagador en las cuentas anuales, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 908/2014.

6.4.2. Trabajo realizado

Hemos revisado los cuadros elaborados por el organismo pagador en los que se presentan los importes de los anticipos pendientes de liquidación a 31.12.2015 (anexo 3).

8 Si hay diferencias, deben explicarse su tipo y origen (por ejemplo las diferencias entre el estadillo de fin de mes y la cuenta anual, o bien entre el estadillo de fin de mes y los datos del cuadro de las X).

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6.4.3. Constataciones

[En caso de que el organismo pagador sea responsable de varios programas de desarrollo rural, dicha confirmación debe emitirse para cada programa de desarrollo rural (con indicación del número CCI).]

6.4.4. Valoración

Confirmamos que los importes que figuran en el anexo 3 son completos y exactos y corresponden a los anticipos pendientes netos acumulados y aún no liquidados (según la definición del punto 5.3.1 de la directriz n° 1), abonados a los beneficiarios en virtud del FEADER.

[En caso de discrepancias entre los importes comunicados por el organismo pagador y las constataciones del organismo de certificación, indíquese el porcentaje de desviación entre lo notificado y lo que debería haberse notificado y preséntense las necesarias justificaciones de la diferencia.].

6.4.5. Recomendaciones

6.5. Confirmación de anticipos relativos a instrumentos financieros

6.5.1. Objetivo

Revisar los importes del FEADER aportados a los instrumentos financieros, tal como se contempla en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y el importe total acumulado de las contribuciones del programa efectivamente pagado como gasto subvencionable, en el sentido del artículo 42, apartado 1, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) nº 1303/2013 para el período de programación 2014-2020, y de los artículos 48 a 56 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 para el período de programación 2007-2013, al final del ejercicio financiero presentados por el organismo pagador en el ámbito de las cuentas anuales, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 908/2014.

[El FEADER puede cofinanciar gastos en fondos de capital de riesgo, fondos de garantía y fondos procedentes de créditos (artículo 71, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y artículo 50 del Reglamento (CE) nº 1974/2006), cuando el Estado miembro declare a la Comisión el gasto total abonado para la creación de tales fondos o contribución a los mismos. No obstante, cuando se abone el saldo y se cierre el programa de desarrollo rural, los gastos subvencionables equivaldrán a la suma de:

- los pagos por inversiones en empresas de cada uno de los fondos en cuestión o las garantías prestadas, incluidos los importes comprometidos en concepto de garantías por los fondos de garantía;

- en caso de fondos de garantía, se aplica a las garantías vivas una ratio (calculada sobre la base de la evaluación ex ante de las pérdidas esperadas);

- los costes y comisiones de gestión subvencionables hasta el fin del período de subvencionabilidad.

La diferencia debe ser liquidada con las presentes cuentas anuales.

Después de la fecha final de subvencionabilidad, los recursos devueltos a la operación a partir de las inversiones efectuadas o que hayan sobrado una vez satisfechas todas las garantías deben ser reutilizados por el Estado miembro en beneficio de empresas.

Cualesquiera intereses generados por el capital del Fondo durante el período de programación deben ser utilizados para el fin para el que el Fondo ha sido creado y para

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sus actividades, de conformidad con el acuerdo de financiación. Tras el cierre, los intereses generados deben ser utilizados para las actividades del Fondo o para la prestación de ayuda a empresas individuales, en consonancia con las normas aplicables en materia de ayudas estatales.

En el contexto antes señalado, el OC tiene que comprobar la subvencionabilidad de los gastos de ingeniería financiera declarados en el período 16.10.2015-31.12.2015 y confirmar el importe. De conformidad con el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1974/2006, los importes no utilizados deben ser devueltos al fondo en el contexto de las últimas cuentas anuales. Este extremo deberá ser confirmado por el organismo de certificación.]

6.5.2. Trabajo realizado

Hemos revisado los cuadros (anexos 4 a y b) elaborados por el organismo pagador, que presentan el importe total acumulado de las contribuciones del programa a los instrumentos financieros y el importe total acumulado de las contribuciones del programa efectivamente pagadas como gasto subvencionable a tenor del artículo 42, apartado 1, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y de los artículos 48 a 56 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, a 31 de diciembre de 2015.

6.5.3. Constataciones

No se han observado diferencias.

6.5.4. Valoración

Confirmamos que los importes mencionados en los anexos 4 a y b son completos y exactos. También confirmamos que los importes no utilizados durante el período de programación 2007-2013, según constan en el anexo 4 b, están incluidos en la declaración anual de conformidad con el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1974/2006.

[En caso de discrepancias entre los importes notificados por el organismo pagador y las constataciones del organismo de certificación, indíquese el porcentaje de desviación entre lo notificado y lo que debería haberse notificado y preséntense las justificaciones necesarias de la diferencia].

6.5.5. Recomendaciones

7. OTRAS CUESTIONES

7.1. Revisión de los planes financieros

7.1.1. Trabajo por realizar

[El gasto acumulado declarado por el Estado miembro para la totalidad del período de subvencionabilidad (gasto efectuado por el organismo pagador entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015) debe cumplir el plan de financiación en vigor a 31 de diciembre de 2015. De conformidad con el artículo 16, letra d), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y los cuadros 6.1 y 6.2 del anexo II del Reglamento (CE) nº 1974/2006, el

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plan de financiación especifica las contribuciones máximas del FEADER por separado para cada región (región incluida en el objetivo de convergencia, región no incluida en el objetivo de convergencia, nuevos retos en una región incluida en el objetivo de convergencia, nuevos retos en una región no incluida en el objetivo de convergencia y regiones específicas definidas para algunos Estados miembros) y para cada prioridad (eje).

Para el cierre del período de programación del FEADER 2007-2013, el OC debe informar sobre la conformidad del programa de desarrollo rural 2007-2013 con el plan de financiación en vigor y la norma transitoria del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión.].

7.1.2. Conclusión

[Concluir si el gasto acumulado declarado para 2007-2015, por región y por eje, respeta en el momento del cierre el plan de financiación para el período de programación 2007-2013 en vigor a 31.12.2015 y confirmar los importes de rebasamiento del plan de financiación para cada región y eje. Hacer referencia y confirmar si el anexo 5 de los documentos presentados por el OP en el contexto de las cuentas anuales es exacto.].

7.2. Intereses percibidos sobre la prefinanciación

7.2.1. Trabajo por realizar

[Los Estados miembros no están obligados a aplicar la prefinanciación en la cuenta que devengue intereses. Sin embargo, si los Estados miembros lo hicieren, los intereses percibidos deben gastarse en el programa, y, por tanto, deben deducirse de la declaración trimestral del cuarto trimestre de 2015, de conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1306/2013].

7.2.2. Conclusión

[Concluir si los intereses percibidos sobre la prefinanciación fueron gastados en el programa y si fueron deducidos de la declaración trimestral del cuatro trimestre de 2015 (16.10.2015-31.12.2015)].

7.3. Deducciones relativas al «chequeo de la PAC» y al «paquete de recuperación»

7.3.1. Trabajo por realizar

[Artículo 69, apartado   5 bis, del Reglamento (CE) nº 1698/2005:

«5 bis. Los Estados miembros gastarán durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2015 exclusivamente en calidad de ayuda comunitaria al amparo de los programas de desarrollo rural actuales para las operaciones de los tipos mencionados en el artículo 16 bis, apartado 1, letras a) a f), del presente Reglamento, un importe equivalente a los importes resultantes de la aplicación de la modulación obligatoria según el artículo 9, apartado 4, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 73/2009, junto con, a partir de 2011, los importes generados al amparo del artículo 136 de dicho Reglamento.

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Para los nuevos Estados miembros, según la definición del artículo 2, letra g), del Reglamento (CE) nº 73/2009, el período mencionado en el párrafo primero del presente artículo será el comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

Los dos primeros párrafos no se aplicarán a Bulgaria y Rumanía.

Los Estados miembros gastarán durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2015 exclusivamente en calidad de ayuda comunitaria al amparo de los programas de desarrollo rural actuales para las operaciones de los tipos mencionados en el artículo 16 bis, apartado 1, letra g), el porcentaje correspondiente a los Estados miembros del importe mencionado en el apartado 2 bis.

Artículo 69, apartado 5 ter, del Reglamento (CE) nº   1698/2005:

5 ter. En caso de que, al cierre del programa, el importe real de la contribución comunitaria dedicado a las operaciones mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1, sea inferior al total de los importes a que se refiere el apartado 5 bis del presente artículo, el Estado miembro deberá reintegrar la diferencia al presupuesto general de las Comunidades Europeas por el importe por el que se hayan superado las asignaciones totales disponibles para operaciones distintas de las mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1.

Además, en caso de que, al cierre del programa, el importe real de la contribución comunitaria dedicado a las operaciones mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1, letras a) a f), sea inferior al importe a que se refiere el apartado 5 bis, párrafo primero, del presente artículo, el Estado miembro deberá reintegrar la diferencia al presupuesto general de las Comunidades Europeas por la cantidad en que el importe de la contribución comunitaria dedicada a las operaciones mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1, letra g), haya superado las asignaciones disponibles en virtud del apartado 5 bis, párrafo cuarto, del presente artículo. Sin embargo, si el importe real de la contribución comunitaria dedicada a operaciones distintas de las mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1, es inferior a las asignaciones disponibles para esos tipos de operaciones, dicha diferencia se deducirá del importe que haya de reintegrarse.».

Además, véase la nota explicativa: Cierre de los programas 2007-2013 – Reembolso al presupuesto de la UE de conformidad con el artículo 69, apartado 5 ter, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, Ref. D(2012)654033, Ares(2012)609301]

7.3.2. Conclusión

[Confirmar si se cumplen las condiciones especificadas en el artículo 69, apartado 5 ter, del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Hacer referencia y confirmar si el anexo 6 de los documentos presentados por el OP en el contexto de las cuentas anuales es correcto..].

7.3.3. Recomendaciones

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SECCIÓN B - OPINIÓN DE AUDITORÍA

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PLANTILLA PARA LA OPINIÓN DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN

OPINIÓN DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN A (NOMBRE DEL ORGANISMO PAGADOR)Hemos auditado las cuentas anuales de [nombre y dirección del organismo pagador] que cubren el período 16.10.2014-31.12.2015 correspondientes a los gastos del período de programación del FEADER 2007-2013 (gasto total final neto: XXX EUR para el período 16.10.2014-31.12.2015) para el período 16.10.2014-31.12.2015 y hemos valorado los procedimientos de control interno aplicados por el organismo.

Responsabilidad de la dirección en relación con las cuentas anuales

La dirección es responsable de la preparación y adecuada presentación de estas cuentas anuales de conformidad con los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Esta responsabilidad incluye planificar, llevar a cabo y garantizar el control interno relativo a la preparación y presentación adecuada de las cuentas anuales sin incorrecciones materiales como consecuencia de un error o un fraude.

Responsabilidad del organismo de certificación

Nuestra responsabilidad, en calidad de organismo de certificación, es emitir una opinión sobre las cuentas anuales. Efectuamos nuestra auditoría con arreglo al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión y ………….. [Indíquese qué normas de auditoría se han aplicado]. Dichas normas requieren que cumplamos las obligaciones éticas y que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener garantías suficientes de que las cuentas anuales transmitidas a la Comisión están exentas de incorrecciones materiales.

La auditoría incluyó un examen, mediante muestreo, de los documentos acreditativos de la información de las cuentas anuales, junto con un examen de los procedimientos y de una muestra de las transacciones para obtener pruebas de auditoría acerca de los importes y revelaciones de información de las cuentas anuales. Nuestra responsabilidad con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión comprende la emisión de una opinión sobre los controles internos; nuestra conclusión se basa en los resultados de nuestra valoración del cumplimiento por parte del organismo pagador de los criterios de autorización expuestos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión. No es competencia nuestra extraer conclusiones acerca de si el sistema contempla todos los controles posibles.

Creemos que nuestro trabajo proporciona una base razonable para nuestras opiniones de auditoría.

Opinión sobre las cuentas anuales – [No modificada]

En nuestra opinión:

Las cuentas que cubren el período 16.10.2014-31.12.2015 que deben enviarse a la Comisión correspondientes al período de programación del FEADER 2007-2013 que finalizó el 31.12.2015 son veraces, íntegras y exactas en todos los aspectos significativos en lo que respecta al gasto total neto imputado al FEADER; y

sobre la base de nuestro examen del cumplimiento de los criterios de autorización por parte del organismo pagador, los procedimientos de control interno del organismo pagador han funcionado satisfactoriamente en lo que respecta al FEADER.

El gasto cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión para el FEADER es legal y regular en todos los aspectos materiales.

Nuestro trabajo de auditoría culminó el DD.MM.AAAA. Las conclusiones atañen a la situación en tal fecha. Con la misma fecha que la presente opinión se envía un informe con nuestras conclusiones.

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[Fecha de emisión de la opinión][Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor][Nombre y dirección del organismo de certificación]

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DIRECTRICES PARA LA PREPARACIÓN DE LA OPINIÓN

PARTE DE LA OPINIÓN QUE ATAÑE A LAS CUENTAS ANUALES

1. En la opinión sobre las cuentas anuales deberá especificarse el OC, el organismo pagador, el ejercicio financiero del FEADER, la fecha de cierre del examen de auditoría, la fecha de emisión y el nombre y el cargo de quien firma la opinión de auditoría. Asimismo, debe hacer constar que el examen de auditoría se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión y en la Directriz nº 4 en lo que respecta a la naturaleza y el volumen de trabajo necesario para obtener garantías suficientes.

2. El OC elaborará una opinión en la que deberá hacer constar si ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas que deban enviarse a la Comisión son veraces, íntegras y exactas y de que los procedimientos de control internos han funcionado satisfactoriamente, así como de que el gasto cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión para el FEADER es legal y regular.

3. La opinión sobre las cuentas anuales y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes se basará en el examen de los procedimientos y una muestra de operaciones.

4. Cualquier incorrección material deberá especificarse en la opinión y remitirá a un texto explicativo del informe de auditoría.

5. El tipo de opinión («no modificada» o «modificada») deberá indicarse claramente con arreglo a las categorías indicadas en la matriz y los ejemplos de opiniones de auditoría presentados a continuación.

6. El OC únicamente emitirá una opinión con salvedades en relación con el Fondo cuando el valor total de los errores detectados (es decir, la suma de errores en todas las poblaciones de gasto) exceda la materialidad (2 % del gasto total anual correspondiente a dicho Fondo). Véase el capítulo 1.4.1 y el anexo 4 de la Directriz nº 2.

7. Los errores materiales detectados a nivel de población deberán siempre ser considerados en un contexto más amplio. Si existen errores materiales únicamente a nivel de población, es decir, que no son materiales a nivel de un Fondo, el OC deberá incluir de manera ordinaria un párrafo de énfasis en su opinión no modificada (véase el ejemplo «A2»).

8. El ejemplo presentado en la introducción a la presente sección de la directriz refleja una opinión de auditoría «no modificada». Los ejemplos que siguen reflejan posibles formulaciones de la sección de la opinión y, dependiendo de las circunstancias en cada caso, de la sección relativa a la «Responsabilidad del órgano de certificación».

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Existen dos posibilidades para opiniones no modificadas, como se refiere a continuación:* Opinión no modificada

Deberá emitirse una opinión no modificada cuando el auditor llega a la conclusión de que los estados financieros dan una visión real e imparcial o están presentados adecuadamente, respecto de todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco de referencia para informes financieros aplicable.

* Opinión no modificada con párrafo de énfasis

Si el auditor considera necesario llamar la atención de los usuarios respecto a un asunto presentado o revelado en los estados financieros que, en su opinión, reviste tal importancia que resulta fundamental para la interpretación de tales estados por los usuarios, incluirá un párrafo de énfasis en su informe, siempre que haya recabado los datos suficientes y apropiados en la auditoría que acrediten que el asunto no se ha referido de manera sustancialmente errónea en los estados financieros. Tal apartado se referirá únicamente a la información presentada o revelada en los estados financieros. El auditor indicará que su opinión no se modifica respecto al asunto destacado en dicho apartado.

Cuando el organismo de certificación no pueda emitir una opinión no modificada, en la matriz de opinión que figura a continuación se ilustra el modo en que el criterio de dicho organismo sobre el asunto que dé lugar a la modificación y la generalidad de sus efectos reales o posibles sobre las cuentas afectan a la opinión que debe emitirse:

Matriz de opinión:

Naturaleza del asunto que da lugar a la modificación /

Criterio del auditor respecto a la generalidad de los efectos reales o posibles sobre los

estados financieros

Material pero no generalizado Material y generalizado

Los estados financieros contienen incorrecciones materiales

Cualificado Desfavorable

Incapacidad para obtener pruebas de auditoría apropiadas suficientes

Cualificado Cláusula de exención de responsabilidad

Nota: las siguientes definiciones se ajustan a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) pertinentes9:

** Opiniones modificadas

El objetivo del auditor es emitir de manera inequívoca una opinión debidamente modificada sobre el estado financiero, lo que resulta necesario cuando:

1) el auditor no puede obtener pruebas de auditoría apropiadas suficientes para concluir que los estados financieros en su conjunto están exentos de incorrecciones materiales; o

2) cuando el auditor concluye, sobre la base de las pruebas de auditoría recabadas, que los estados financieros en su conjunto no están exentos de incorrecciones materiales.

9 La opinión sin reservas corresponde a la NIA 700, apartado 24. Las modificaciones de la opinión de auditoría se basan en la NIA 705, y los apartados de «Observaciones sobre cuestiones de importancia» y de «Otros asuntos» en la NIA 706 (revisada).

Sin embargo, los requisitos de la NIA 800 («Consideraciones especiales - Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos») y la Norma internacional sobre encargos de fiabilidad (ISAE en su acrónimo inglés) 3000 (revisada) («Trabajos de verificación distintos a una auditoría o revisión de información financiera histórica») también deberán tenerse en cuenta al elaborar la opinión.

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Las circunstancias descritas en 1) podrían dar lugar a una opinión con salvedades o a una abstención de opinión. Las circunstancias descritas en 2) podrían dar lugar a una opinión con salvedades o a una opinión desfavorable.

Deberá emitirse una opinión con salvedades cuando el auditor, tras haber recabado las pruebas de auditoría apropiadas suficientes, concluya que las incorrecciones observadas, ya sea de manera individual o conjunta, son materiales, pero no generalizadas, en los estados financieros, o cuando no pueda obtener las pruebas de auditoría apropiadas suficientes en las que fundamentar su opinión, pero sí establezca que los posibles efectos de las incorrecciones no determinadas pueden ser materiales, aunque no generalizadas. Una opinión con salvedades deberá expresarse con los términos «a excepción de» los efectos del asunto al que se refieren las salvedades.

Deberá emitirse una abstención de opinión cuando el auditor no pueda recabar pruebas de auditoría apropiadas suficientes en las que fundamentar su opinión, y concluya que los posibles efectos de las incorrecciones no detectadas en los estados financieros pueden ser tanto materiales como generalizadas.

Deberá emitirse una opinión desfavorable cuando el auditor, tras recabar las pruebas de auditoría apropiadas suficientes, concluya que las incorrecciones, ya sea de manera individual o conjunta, son tanto materiales como generalizadas para los estados financieros.

Siempre que el auditor emita una opinión distinta de una opinión no modificada, deberá incluir en el informe una descripción precisa de todas las razones sustantivas y, a menos que no sea factible, una cuantificación de los posibles efectos sobre los estados financieros. Generalmente, esta información se expondrá en un párrafo separado precedente a la opinión o abstención de opinión sobre los estados financieros y podrá incluir una referencia a una explicación más extensa, en una nota que acompañe a los estados financieros.

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Ejemplos de opiniones de auditoría del organismo de certificación

Ejemplo de una opinión de auditoría - Sin reservas con párrafo de énfasis.

……………………………………

Opinión sobre las cuentas anuales – [NO MODIFICADA CON PÁRRAFO DE ÉNFASIS]

En nuestra opinión:

Las cuentas que cubren el período 16.10.2014-31.12.2015 que deben enviarse a la Comisión correspondientes al período de programación del FEADER 2007-2013 que finalizó el 31.12.2015 son veraces, íntegras y exactas en todos los aspectos significativos en lo que respecta al gasto total neto imputado al FEADER;

Sobre la base de nuestra revisión del cumplimiento de los criterios de autorización por parte del organismo pagador, los procedimientos de control interno del organismo pagador han funcionado satisfactoriamente en lo que respecta al FEADER; y

El gasto cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión para el FEADER es legal y regular en todos los aspectos materiales.

[Sin emitir reservas en cuanto a nuestras opiniones anteriores, llamamos la atención sobre las secciones XX y XX del informe……………….. No obstante, tales sobreestimaciones son irrelevantes al nivel global de los Fondos.]

Nuestro trabajo de auditoría culminó el DD.MM.AAAA. Las conclusiones atañen a la situación en tal fecha. Con la misma fecha que la presente opinión se envía un informe con nuestras conclusiones.

[Fecha de emisión de la opinión][Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor][Nombre y dirección del organismo de certificación]

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Ejemplo de una opinión de auditoría - Con salvedades – Diferencias detectadas para el FEADER

……………………………………….

Fundamento de la opinión con salvedades sobre el FEADER

[En el caso del FEADER, se han detectado discrepancias entre las cuentas anuales y los libros y registros del organismo pagador en relación con las siguientes partidas presupuestarias (referencia: página P del informe de auditoría):

(Subpartida del presupuesto de la CE Diferencia (+/-) en la divisa nacional)].

Opinión sobre las cuentas anuales:

Feader: CON SALVEDADES – DIFERENCIAS DETECTADAS

En nuestra opinión, excepto por las diferencias antes descritas:

Las cuentas que cubren el período 16.10.2014-31.12.2015 que deben enviarse a la Comisión correspondientes al período de programación del FEADER 2007-2013 que finalizó el 31.12.2015 son veraces, íntegras y exactas en todos los aspectos significativos en lo que respecta al gasto total neto imputado al FEADER;

Sobre la base de nuestra revisión del cumplimiento de los criterios de autorización por parte del organismo pagador, los procedimientos de control interno del organismo pagador han funcionado satisfactoriamente en lo que respecta al FEADER. y

El gasto cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión para el FEADER es legal y regular en todos los aspectos materiales.

Nuestro trabajo de auditoría culminó el DD.MM.AAAA. Las conclusiones atañen a la situación en tal fecha. Con la misma fecha que la presente opinión se envía un informe con nuestras conclusiones.

[Fecha de emisión de la opinión][Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor][Nombre y dirección del organismo de certificación]

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Ejemplo de una opinión de auditoría – Con salvedades – Limitación del alcance para el FEADER

……………………………………

Fundamento de la opinión con salvedades sobre el FEADER

En lo que atañe al FEADER, no observamos... (referencia: página P del informe de auditoría).

Opinión sobre las cuentas anuales

Feader: CON SALVEDADES – LIMITACIÓN DEL ALCANCE

En nuestra opinión, excepto por los efectos de los ajustes que hubieran podido considerarse necesarios, si hubiéramos estado satisfechos con:

Las cuentas que cubren el período 16.10.2014-31.12.2015 que deben enviarse a la Comisión correspondientes al período de programación del FEADER 2007-2013 que finalizó el 31.12.2015 son veraces, íntegras y exactas en todos los aspectos significativos en lo que respecta al gasto total neto imputado al FEADER; y

sobre la base de nuestro examen del cumplimiento de los criterios de autorización por parte del organismo pagador, los procedimientos de control interno del organismo pagador han funcionado satisfactoriamente en lo que respecta al FEADER.

El gasto cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión para el FEADER es legal y regular en todos los aspectos materiales.

Nuestro trabajo de auditoría culminó el DD.MM.AAAA. Las conclusiones atañen a la situación en tal fecha. Con la misma fecha que la presente opinión se envía un informe con nuestras conclusiones.

[Fecha de emisión de la opinión][Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor][Nombre y dirección del organismo de certificación]

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Ejemplo de una opinión de auditoría – Abstención de opinión – Limitación del alcance para el FEADER

…………………………………………………..

Fundamento de la abstención de opinión respecto a las cuentas anuales del FEADER

[Añadir un párrafo sobre la limitación del alcance – en los ejemplos se parte de la hipótesis de que estas cuestiones afectan al FEADER:

por ejemplo: No nos ha sido posible examinar los procedimientos relativos a los pagos debido a las limitaciones del alcance de nuestro trabajo impuestas por el organismo pagador. Explíquese en detalle].

Opinión sobre las cuentas anuales

Feader: ABSTENCIÓN DE OPINIÓN – LIMITACIONES DEL ALCANCE

Debido a la importancia de las cuestiones arriba expuestas, nos abstenemos de emitir una opinión acerca de:

si las cuentas que cubren el período 16.10.2014-31.12.2015 que deben enviarse a la Comisión correspondientes al período de programación del FEADER 2007-2013 que finalizó el 31.12.2015 son veraces, íntegras y exactas en todos los aspectos significativos en lo que respecta al gasto total neto imputado al FEADER;

si, sobre la base de nuestra revisión del cumplimiento de los criterios de autorización por parte del organismo pagador, los procedimientos de control interno del organismo pagador han funcionado satisfactoriamente en lo que respecta al FEADER; y

si el gasto cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión para el FEADER es legal y regular en todos los aspectos materiales.

Nuestro trabajo de auditoría culminó el DD.MM.AAAA. Las conclusiones atañen a la situación en tal fecha. Con la misma fecha que la presente opinión se envía un informe con nuestras conclusiones.

[Fecha de emisión de la opinión][Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor][Nombre y dirección del organismo de certificación]

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Ejemplo de una opinión de auditoría – Opinión desfavorable para el FEADER

……………………………………………………….

Fundamento de la opinión desfavorable sobre el FEADER

[(Apartado(s) donde se explique la discrepanciaP. ej.: [El gasto del FEADER] declarado por el organismo pagador no coincide con los pagos y recibos correspondientes al período (referencia: página xxx del informe de auditoría). Explíquese en detalle].

Feader: OPINIÓN DESFAVORABLE

En nuestra opinión, debido a los efectos de las cuestiones arriba expuestas:

Las cuentas que cubren el período 16.10.2014-31.12.2015 que deben enviarse a la Comisión correspondientes al período de programación del FEADER 2007-2013 que finalizó el 31.12.2015 no son veraces, íntegras ni exactas en lo que respecta al gasto total neto imputado al FEADER; y

Sobre la base de nuestro examen del cumplimiento de los criterios de autorización por parte del organismo pagador, los procedimientos de control interno del organismo pagador no han funcionado satisfactoriamente en lo que respecta al FEADER.

El gasto cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión para el FEADER no es legal ni correcto en todos los aspectos materiales.

Nuestra auditoría culminó el DD.MM.AAAA. Las conclusiones atañen a la situación en tal fecha. Con la misma fecha que la presente opinión se envía un informe con nuestras conclusiones.

[Fecha de emisión de la opinión][Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor][Nombre y dirección del organismo de certificación]

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SECCIÓN C – ANEXOS

Anexo 1: Glosario de abreviaturas

Anexo 2: Pruebas de auditoría internas y externas

Anexo 3 Conciliación del importe bruto del gasto comprobado (correspondiente a la totalidad de los cinco trimestres) con la declaración anual

Anexo 4: Muestra revisada en pruebas sustantivas - muestra no estadístico [por ejemplo, el gasto del quinto trimestre conforme al anexo 3 de la directriz general nº 3]

Anexo 5: Muestra revisada en pruebas sustantivas - Anticipos y garantías relativos al FEADER

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FIN

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