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Edición Especial. Reforma Fiscal Salarial, ¿Cuáles son los impuestos nuevos de este 2014?
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Año 3 NO.1/Enero/2014
DATAFISCANIFI
ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
Impuestos 2014
Reforma Fiscal Salarial
edicion especial 2013
DATAFISCRevista Fiscal Online
CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra
C.P Fernando Barroso Otero
Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Eva García Ayala
C.P Rogelio Martínez García
C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P Yadira Venegas Lara
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 3. NÚMERO 01. ENERO 2014, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.
AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES
PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Consejo Editorial
Diseño editorial y comunicación
Andrea Montserrat Soto Balcázar
Lic. Ricardo Carrillo Romero
Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
Lic. Edith Fuentes Jacinto
C.P José Luis García Mancilla
CLI. C.P José de Jesús Gómez Cotero
C.P Florencio Lino López
C.P Jorge Velázquez Ávalos
Colaboradores
Nuevos Impuestos 2014 03]IIIIICONTEN
IDO
Reforma Fiscal SalarialABC
5]10]
21]
23]
Editorial
IMEXXAspectos Generales
Estímulos Fiscales en Contratación
Adultos mayores y discapacitados
Inicia el año con grandes cambios en la economía del país. La implementación del IVA en nuevos
productos y el tabulador del ISR en los salarios, sin
duda cambiarán nuestra forma de consumir y de manejar nuestras finanzas personales, pero como
todo cambio esperamos que sean para bien, y sean aplicados de la forma correcta por nuestros
gobernantes, para que ajustarnos el cinturón valga
realmente la pena y se vea reflejado en un país mejor.
La edición de Enero, es especial, a partir del 2014 y una vez al año traeremos para ti, los mejores
artículos de DATAFISC desde su primera
publicación, así podrás no solo ver algunos que te hayas perdido sino realizar comparaciones y
visualizar si las cosas han cambiado o se han mantenido igual a lo largo de los meses y los años.
¡Esperamos te guste!
Por tal razón, traemos dos artículos inéditos Reforma Salarial y Nuevos Impuestos 2014 que
acompañan a los previamente publicados en distintos números de esta revista desde el 2012
como son: IMMEX: nociones generales, Estímulos
Fiscales por contratación a adultos mayores, Eliminación de Costeo Directo de la Firma KPMG,
Cobertura Cambiaria, Nuevas Reglas de Capacitación y Régimen Fiscal de Unidades
Económicas.
Disfrútala y comienza este nuevo año con la mejor disposición de ser un mejor profesionista y ser
humano.
30] Cobertura Cambiaria
Eliminación de Costeo Directo
35]Nuevas Reglas de Capacitación
José Santos Vera Perales
39] Régimen Fiscal de Unidades Económicas
Nuevos Impuestos2014 Por: Redacción
Como es de costumbre para los mexicanos, el año comienza con la gran cuesta de enero, sí después de
los festejos del Guadalupe-Reyes, la economía personal
suele descarrilarse; No conforme con esto, el año pasado experimentamos un gran número de reformas
que comenzaron a implementarse a partir del 01 de Enero.
Sin duda será un año difícil para la mayoría de los habitantes nacionales, por eso te traemos la lista de los
nuevos impuestos que tendrás que pagar para que no te agarren de sorpresa.
Homologación del IVA en la FronteraEl impuesto que con anterioridad era de 11% y que
caracterizaba a las fronteras desaparece, para así, homologar a toda la república con el 16%.
IVA a Transporte Terrestre Foráneo de Pasajeros Parece que para al Congreso se le olvidó que este tipo
de transporte no sólo sirve para vacacionar, sino que muchos mexicanos lo utilizan para viajar a trabajar y
muchos otros para dirigirse a sus universidades, que
están fuera de su lugar de origen. Pese a esto, a partir del este mes es considerado como un lujo y se le
aplicará el16% de IVA. Quedan exentos el transporte en zonas urbanas, suburbanas y área metropolitana.
Alimento para mascotas Si a tu compañero peludo está a punto de terminársele
el alimento, toma en cuenta que costará unos buenos pesos más, pues también se le aumentará el 16% de
IVA. Lo mismo aplicará para la compra de gatos, perros
y pequeñas especies.
Bebidas Azucaradas y Refrescos Los líquidos como jugos, néctares, tés de botella,
bebidas hidratantes, refrescos, concentrados de sabor,
así como polvos y jarabes con azúcares añadidas tendrán un incremento de un peso por litro.
IETU e Impuesto por depósito
A partir de este año dichos impuestos desaparecen.
Chicles y Comida Chatarra Al no ser alimentos, los chicles dejan su tasa 0 para
unirse a la lista de productos con gravamen. De igual
forma lo hacen todos aquellos artículos que contengan más de 275 Kcal por cada 100 gramos, esto incluye
caramelos, helados, bombones, galletas, etc que costarán 8% más.
Gasolina Aunque la propaganda de la reforma energética dejaba
claro que la gasolina presentaría estabilidad, la Magna y Premium continuarán en aumento con un impuesto de
10 centavos, mientras que el del diesel será de 13.
Plaguicidas
De acuerdo a la toxicidad del producto, éste podría aumentar hasta en un 9%.
Salarios Quienes ganen hasta $750,000.00 pesos anuales
deberán pagar el 30% de ISR. Ingresos mayores de esta cantidad y hasta un millón de pesos pagarán 32%
de 1 a 3 millones 34% y más de tres millones 35%.
Impuesto sobre Nómina, Predial y Licencia de
Conducir
En el Distrito Federal este impuesto tendrá un aumento
de 0.5 % , es decir pasa del 2.5 al 3%. De igual forma, en la capital del país, los inmuebles que sean adquiridos
a partir del 2014 deberán pagar de acuerdo a su valor comercial y no al catastral. En ambos casos habrá
subsidios. Por su parte, la licencia de conducir pasará
de costar 652 a 676 pesos.
Minería Se pagará 7.5% sobre las ganancias de explotación. De
estas ganancias, el 50% será utilizado en beneficio de
los municipios donde se sometió la explotación, los estados obtendrán el 30% y la Federación el 20%
restante.
04
de la reforma fiscal salarialel
Por: M. C.P Abel de la Rosa Turrubiartes
1.- La tarifa de ISPT de 8 renglones, se extendió a 11, es decir, el impuesto máximo que pagaban los
empleados era del 30% y ahora será del 35%. La
nueva tarifa es la siguiente:
TARIFA MENSUALTARIFA MENSUALTARIFA MENSUALTARIFA MENSUALLímiteInferior
Límitesuperior
CuotaFija
% sobre excedente del límite inferior
$0.01 $496.07 $0.00 1.92496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.24 10.887,399.43 8,601.50 594.21 16.008,601.51 10,298.35 786.54 17.9210,298.36 20,770.29 1,090.61 21.3620,770.30 32,736.83 3,327.42 23.5232,736.84 62,500.00 6,141.95 30.0062,500.01 83,333.33 5,070.90 32.0083,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00
250,000.01EN ADELANTE 78,404.23 35.00
2.- El art. 10° transitorio LISR, publico una tarifa para el
subsidio al empleo, pero el SAT en el DOF del 26 de diciembre del 2013 la acható, por tanto, deberemos
aplicar ésta última en lugar de la del texto de los transitorios. Dicha tarifa es como sigue:
TARIFA MENSUALTARIFA MENSUALTARIFA MENSUALPara ingresos deHasta ingresos de Subsidio para el
empleo
$0.01 $1,768.96 $407.021,768.97 2,653.38 406.832,653.39 3,472.84 406.623,472.85 3,537.87 392.773,537.88 4,446.15 382.464,446.16 4,717.18 354.234,717.19 5,335.42 324.875,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.617,382.34 En adelante 0.00
3.- Si el trabajador tiene 2 patrones simultáneos, deberá elegir al que le calculará el subsidio para el
empleo, que obviamente siempre deberá elegir al que le pague menos salario, a fin de que le resulte subsidio
neto a pagar.
4.- Antes de pagar la primera nómina de enero, deberá recabarse la firma de todos los trabajadores, bajo la
siguiente leyenda:
POR ESTE CONDUCTO DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD, QUE NO ME ESTA CALCULANDO EL SUBSIDIO AL
EMPLEO NINGUN OTRO PATRON Y QUE ´POR TANTO
ACEPTO QUE ESTA EMPRESA SOLARIS, S.A. DE C.V. ME
HAGA EL CALCULO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2014.
TRABAJADORES FIRMAS
5.- Solo resulta subsidio neto a pagar hasta un salario mensual de 2.43 veces el SMG del DF, esto es
$67.29x2.43x30= $4905.44, por tanto, si el salario
mensual del trabajador es mayor a esta cantidad, ya le resultará ISPT a retener.
6.- Aunque continua sin integrar el salario para IMSS e Infonavit, la despensa hasta el 40% del salario mínimo
del DF, bien sea que se otorgue en vales, en especie o en dinero, a partir del 2014 ya no será deducible para
ISR, salvo que se otorgue en monedero electrónico
autorizado por el SAT. De hecho las compañías de vales de despensas ya venían utilizando la tarjeta credivale,
que será la misma pero con logotipo de autorización del SAT.
7. El monedero electrónico se puede utilizar solo para dos cosas: depositar el importe de despensa por un
máximo de $67.29x40%=$26.91 diarios, elevado a la semana o quincena y el importe de la nómina semanal
o quincenal (sin importar mínimos ni máximos a pagar).
Por tanto, si la empresa acostumbra otorgar otros
beneficios, como es el pago de viáticos, deberá depositarlos a otra cuenta o tarjeta del trabajador que
no sea el monedero electrónico.
06
8.- Hasta el 2013, la cuota obrera IMSS que absorbían algunas empresas, era deducible para ISR, pero a
partir del 2014 dicha cuota obrera pagada por el
patrón, ya no será deducible para ISR. Por tanto, recomiendo que ya no acepten pactar con el sindicato,
que la empresa va a absorber la cuota obrera IMSS ni mucho menos el ISPT.
9.- El art. 186 LISR, establece que si la empresa
contrata a un discapacitado en un 80%, podrá hacer deducible el ISPT, pero como es irrelevante dicho
impuesto, el SAT en el DOF del 26 de diciembre del 2013, lo cambió por un 25% adicional al salario. Pero
hay que tener presente que por LFT, si se cuenta al
menos con un discapacitado, deberán reacondicionarse las instalaciones de la empresa o será motivo de multa.
10.- Continua siendo deducible para ISR el pago patronal del SUA mensual y bimestral.
11.-Hasta el 2013, las erogaciones por salarios eran
deducibles al 100% para ISR y para el 2014 solo será deducible de la parte exenta el 53%, como sigue:
EROGACIONES POR SALARIOS 2014EROGACIONES POR SALARIOS 2014EROGACIONES POR SALARIOS 2014EROGACIONES POR SALARIOS 2014CONCEPTO IMPTE EXENTO GRAVADO
Salarios y Asimilaciones
450.00 450.00
Salarios Mínimos Generales
50.00 50.00 0.00
Tiempos extras y descansos
100.00 50.00 50.00
Pagos por ReWro 350.00 100.00 250.00Prestaciones
previsión social300.00 300.00 0.00
SUMAS:Total deducible:
265+750=
1250.00*1015.00
500.00x .53= 265Arts. 25-‐X-‐ XXX LISR
750.00
PTU 2013 pagado en Mayo 2014
Total deducible: 108+800
1,000.00*906.00
200.00x .53= 106
800.00
Pago Patronal SUA mensual y bimestral (art. 25-‐VI y 28-‐I LISR)
Pago Patronal SUA mensual y bimestral (art. 25-‐VI y 28-‐I LISR)
Pago Patronal SUA mensual y bimestral (art. 25-‐VI y 28-‐I LISR)
300.00
La aportación anual al fondo de pensiones, jubilaciones
y primas de antigüedad, solo será deducible hasta un
47% (art. 25-X LISR).
12.- Se ratificó que el 10% de PTU se aplica a la utilidad fiscal, como sigue:
AÑO 2014 PARA ISR PARA PTUIngresos acumulables de la acWvidad
$100,000.00 100,000.00
Deducciones autorizadas (incluyendo los $1,015.00* y los $300.00 de seguridad social)
-‐40,000.00 40,000.00
UTILIDAD FISCAL 60,000.00 60,000.00
PTU 2013, pagado en 2014
** -‐ 906.00
Pérdidas de ejercicios anteriores
-‐500.00
Base gravable PARA ISR: 58,549.00
PTU 60,000.00
TASA: X 30% X 10%
TOTAL ISR $17,578.20 PTU 6,000.00
13.- No se homologo la base gravable para IMSS e
INFONAVIT, con la base gravable para ISR, por tanto:
07
PARA EL 2014, CONTINUA IGUAL EL ART. 27 LSS
EL FONDO DE AHORRO, no integra el salario:
Si es el mismo porcentaje aportado por ambas partes (patrón -‐ trabajador)
Se permiten máximo 2 reWros de capital al año.
ALIMENTO GRATUITO
Si el alimento es graWs o con un costo menor a SMG DF 64.76 x 20% =$12.95 diarios, integra el salario con 8.33%, por tanto, si son 3 alimentos integra con un 25% sobre cuota diaria.
Para que el alimento no integre, la empresa debe cobrarles la CRA del 20% del SMG DF: $64.76 x 20% = $12.95 diarios y cubre los 3 alimentos.
HABITACIÓN GRATUITA
Si la habitación es gratuita, integra con un 25% sobre cuota diaria.
Para que no integre, se le cobra al trabajador CRH del 20% del SMG del DF: 64.76x20%= $12.95
DESPENSA
La despensa no integra hasta el 40% del SGM DF: 64.76x40%= $25.90 diarios.
Puede otorgarse en vales, en especie y en efecWvo (ADE)
PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD No integran hasta el 10% del salario integrado del trabajador por cada concepto.
TIEMPO EXTRA No integra el salario hasta 3 horas por día y no más de 3 veces a la semana.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES La PTU no integra el salario cualquiera que sea el monto.
14.- Solo se podrá pagar en efectivo el neto de la
nómina semanal o quincenal, si no rebasa los $2,000.00 y en sentido contrario, si el neto es mayor a
dicha cantidad, deberá hacerse el pago:A.- A una cuenta bancaria del trabajador: Por depósito,
transferencia o cheque a nombre del trabajador para
abono en cuenta.
B. A su tarjeta bancaria: de nómina Banorte (Bancomer), de debito o monedero electrónico
autorizado por el SAT.
Recomiendo que se haga una addenda al contrato de
trabajo que diga: A partir del 2014, el trabajador acepta que el pago de su salario y prestaciones, se
haga mediante otras modalidades que no sean
necesariamente en efectivo, como son con cheque a su nombre, depósito o transferencia electrónica de fondos.
15.- A efecto de que el pago de los salarios (nómina
semanal y quincenal) y prestaciones (aguinaldo, PTU,
finiquito, vacaciones y prima vacacional) sea deducibles para ISR, deberán expedirse en comprobante fiscal
digital por internet CFDI (como las facturas electrónicas).
Dicho CFDI se hará llegar al trabajador: Opción 1: A su cuenta de correo electrónico personal,
lo cual presupone que los trabajadores están al día en cosas del internet.
Opción B: Se le grava en una memoria USB, que desde
luego le proporciona el patrón y le pide al trabajador que la traiga en cada pago de nómina para gravárselo.
Como es muy probable que el trabajador no sepa nada
de computadoras o pierda la memoria usb, un servidor
recomienda, que además de lo anterior, abran una página de la empresa en internet a la que pueda
acceder el trabajador con una clave que se le dé y pueda bajar de ahí sus recibos de nómina, si es que
quiere, puede y les es conveniente.
Fiscalmente es correcto hacer llegar al trabajador o
poner a su disposición el recibo de nómina en CFDI, pero como la LFT no se ha modificado en este sentido,
sí será necesario imprimirlo (representación impresa)
para recabar la firma del trabajador.
16.- Los recibos de nóminas CFDI se almacenarán electrónicamente como archivo con terminación .xlm e
igualmente se conservarán por 5 años, es decir, ya no
es necesario conservarlos en papel.
08
Aunque ya se contempla en la LFT los medios de prueba electrónicos, no existe jurisprudencia que nos
aclare sí el simple recibo electrónico debe tomarse
como pago de los salarios y prestaciones, en cuyo caso sería muy ventajoso para el patrón, pues bastaría con
depositarle el finiquito y así tener por consentido el pago de parte del trabajador, lo cual en opinión de un
servidor no sería posible, dado el excesivo paternalismo
de la JCA.
17. Igualmente si se cuenta con prestadores de servicios por asimilables a salarios, deberá hacerse el
recibo de pago en CFDI.
18.- El recibo de nómina que regularmente se elabora
en Excel, deberá llevar:A.- El complemento del SAT, es decir, los datos del
patrón: nombre, RFC, RP IMSS, domicilio fiscal y
régimen en que tributa. Del trabajador: nombre, CURP, RFC, NSS.
B.- Los sellos digitales del SAT y del patrón.
C.- El folio o timbre de autorización del SAT.
Esto se hace recurriendo al proveedor autorizado para
la certificación o valoración de comprobantes fiscales (el que ya les manejaba la factura electrónica, quien les
maquille la nómina o algún paquete).
Existe la opción de obtener la validación o certificación
en la página del sat.gob.mx, pero debe verse con reservas, ya que es muy probable que reporte fallas o
sea difícil de acceder.
19.- La Resolución Miscelánea Fiscal, en el transitorio
45, concedió un plazo hasta el 31 de marzo del 2014, para que se empiecen a expedir los recibos de nómina
en CFDI, pero a partir del 1° de abril deberán emitir todos los recibos de nómina de enero a marzo 2014 y
los que sigan en CFDI.
Si se toma esta opción, deberá hacerse la aclaración
en la página sat.gob.mx, en la pestaña “Mi portal”.
IMMEXAspectos Generales de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Explotación
Artículo y Fotografía: Lic. Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche
Publicado: Junio-Julio 2013
!
Para comprender la IMMEX es indispensable precisar que por Operación de manufactura o
maquila, debemos entender al proceso industrial o de servicio
destinado a la elaboración, transformación o reparación de
mercancías de procedencia extranjera importadas
temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de
exportación.
La Secretaría de Economía es la encargada de otorgar autorización a las empresas que se quieren ver
beneficiadas con el Programa IMMEX.
Frente al reto que implicaba para las empresas mexicanas
incorporarse a la férrea competencia del mundo globalizado, el Gobierno Federal, en ese entonces encabezado por el Lic.
Vicente Fox Quesada, publicó, en el Diario Oficial de la
Federación, el 1 de noviembre del 2006, el Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera, maquiladora y de
Servicios de Exportación (DECRETO IMMEX), que integró en un
solo texto legal, a los antiguos Programas para el Fomento y
Operación de la Industria Maquiladora de Exportación
(Maquila) y el Programa de Importación Temporal para
producir Artículos de Exportación (PITEX). El citado decreto, a
la fecha, ha sido modificado en dos ocasiones, el 16 de mayo del 2008 y 24 de diciembre del 2010.
El objetivo del presente estudio es dar al lector, una visión
general de lo que es la IMMEX y el programa que ha
implementado el Gobierno Federal para apoyar a dicha
industria.
Objeto del Decreto IMEXX
En ese tenor, el Decreto IMMEX tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras,
maquiladoras y de servicios de exportación para realizar
procesos industriales o de servicios a mercancías de
exportación y para la prestación de servicios de exportación.
El programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes
necesarios para ser utilizados en un proceso
industrial o de servicio destinado a la elaboración,
transformación o reparación de mercancías de
procedencia extranjera importadas temporalmente
para su exportación o a la prestación de servicios de
exportación, sin cubrir el pago del impuesto general
de importación, del impuesto al valor agregado y, en
su caso, de las cuotas compensatorias.
(www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio-exterior/immex)
11
¿Qué disposiciones legales son aplicables a la IMMEX y Programa IMMEX?
1. Decreto IMMEX.
2. Ley Aduanera y su Reglamento.
3. Reglas de carácter general en materia de comercio exterior.
4. Ley Federal de Procedimiento Administrativo
5, Ley Federal de Derechos.
6. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
7. Reglamento Interior de la Secretaría de economía.
8. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de carácter general, en materia de comercio exterior, y sus modificaciones.
9. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor y sus reformas.
10. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, y los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector.
11. Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
12. Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus reformas.
¿Quiénes se pueden beneficiar con el programa IMMEX?
Las personas morales residentes en el Territorio nacional que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, que tributen conforme al título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Podemos encontrar empresas IMMEX en el sector del vestido, automotriz, agropecuario y de comunicaciones, entre otros.
Datos Estadísticos
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI) a Diciembre de 2012, el programa
IMMEX contaba con 6,300 unidades económicas,
de las cuales, aproximadamente 5,100 eran
manufactureras y 1,200 no manufactureras. El
número de establecimientos manufactureros.
En enero del 2013, el número de establecimientos
manufactureros en México, era de 5,074, los cuales
se encontraban ubicados en el territorio nacional, de
la manera siguiente:
!
!
!
!
!!!!!!!!!
Baja California 901Nuevo León 656Chihuahua 482Coahuila 405Tamaulipas 359México 305Jalisco 296Sonora 241Guanajuato 231Puebla 194Resto del País 1004
12
!
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL
PROGRAMA IMMEX?
La posibilidad de importar
temporalmente libre de
impuestos a la importación y
del IVA, los bienes
necesarios para ser
utilizados en un proceso
industrial o de servicio
destinado a la elaboración,
transformación o
reparación de mercancías
de procedencia extranjera
importadas temporalmente
para su exportación o a la
prestación de servicios de
exportación.
El número de establecimientos no manufactureros era de 1,174 ubicados de la manera siguiente:
Bienes que pueden ser importados
Los bienes que pueden ser importados con el beneficio del
programa están agrupados de la manera siguiente:
1. Materias primas, partes y componentes que se vayan a
destinar totalmente a integrar mercancías de exportación;
combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a
consumir durante el proceso productivo de la mercancía de
exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.
2. Contenedores y cajas de trailers.
3. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y
refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y
aparatos para el control de la contaminación; para la
investigación o capacitación, de seguridad industrial, de
telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de
prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos
que intervengan en el manejo de materiales relacionados
directamente con los bienes de exportación y otros
vinculados con el proceso productivo; equipo para el
desarrollo administrativo.
!
!
!
!
!!!!!!!!!
Baja California 212Sonora 153Jalisco 127Nuevo León 115Sinaloa 80Chihuahua 79Tamaulipas 59Coahuila 50Guanajuato 35Michoacán 29Resto del País 236
13
Modalidades del Programa IMMEX
A la fecha, Existen 5 modalidades del Programa
IMMEX:
1. Programa IMMEX Controladora de empresas,
cuando en un mismo programa se integren las
operaciones de manufactura de una empresa
certificada denominada controladora y una o más
sociedades controladas;
2. Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación
de mercancías destinadas a la exportación;
3. Programa IMMEX Servicios, cuando se realicen
servicios a mercancías de exportación o se presten
servicios de exportación, únicamente para el
desarrollo de las actividades que la Secretaría
determine, previa opinión de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
4. Programa IMMEX Albergue, cuando una o varias
empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen
directamente el Programa, y
5. Programa IMMEX Terciarización, cuando una
empresa certificada que no cuente con instalaciones
para realizar procesos productivos, realice las
operaciones de manufactura a través de terceros
que registre en su Programa.
Plazo de duración de Beneficio
Las empresas IMMEX podrán disfrutar de los beneficios del programa de manera indefinida, siempre y cuando el titular del beneficio continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto.
Plazo de permanencia de mercancía
Una vez que la empresa registrada en el programa
IMMEX ha introducido las mercancías extranjeras al
territorio mexicano, los bienes importados
temporalmente, podrán permanecer en territorio
nacional, por los plazos siguientes:
Hasta por 6 meses: Cuando se trate del azúcar
señalada en el anexo I Bis del Decreto IMMEX.
Hasta por 9 meses: Cuando se trate de los bienes
señalados en el anexo I Ter del Decreto IMMEX (Fundición, acero inoxidable, etc)
Hasta por 12 meses: Anexos II (De los tipos
utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo
tractores, o en vehículos de la partida 87.05) y III (capullos de seda aptos para el devanado, seda
cruda, hilados de seda, etc) del decreto.
!
!
!
!
!!!!!!!!!
HASTA POR 18 MESES1. CombusWbles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso producWvo de exportación
2. Materias primas, partes y componentes que se vayan a desWnar totalmente a integrar mercancías de exportación.
3. Envases y empaques.4. EWquetas y folletos
HASTA POR DOS AÑOSContenedores y cajas de trailers
POR LA VIGENCIA DEL PROGRAMA IMMEX
1. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones desWnados al proceso producWvo.2. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la invesWgación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición de pruebas de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso producWvo.
3. Equipo para el desarrollo administraWvo
14
¿Qué mercancías no pueden ser exportadas por IMMEX
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80%
1. Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados de cualquier graduación.
2. Alcohol etílico.
3. Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15 grados centígrados, en vasijería de barro, loza o vidrios, excepto lo comprendido en la fracción 2208.90.04
4. Artículos de Pedrería
Con el fin de poder obtener los beneficios del programa IMMEX, las empresas, personas morales con las características que han quedado señaladas, deberán presentar ante la Secretaría de Economía, una solicitud en los formatos establecidos, que deberá señalar entre otros:
1. Datos generales de la empresa, así como de los socios y/o accionistas y del Representante Legal;
2. descripción detallada del proceso productivo y de las mercancías,
3. sector productivo a que pertenece la empresa,
4. el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total y la información adición al que determine la Secretaría de Economía en su formato correspondiente.
¿Qué documentación deberá anexarse a la solicitud para la obtención de beneficios del programa IMEEX?
Al presentar la solicitud, deberá anexarse a la misma los documentos siguientes:
1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones a la misma.
2. Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.
4. Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).
5. Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa.
6. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación** (Decreto IMMEX), escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.
7. Carta de conformidad de las empresas que realizarán el proceso de submanufactura donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente.
Esta documentación es la que se requiere en términos generales, dependiendo de la modalidad del programa IMMEX del que se pretenda beneficiar la empresa, se requerirá información adicional.
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Modalidades del Programa IMMEX
Aunado a lo anterior, el solicitante de incorporación al
programa debe contar con:
1. Certificado de firma electrónica avanzada del SAT.
2. Registro Federal de Contribuyentes activo.
3. Que el domicilio fiscal y domicilio de operaciones
estén inscritos y activos en el Registro federal de Contribuyentes.
Obligaciones de las empresas beneficiadas con el programa IMMEX
Las empresas que se beneficien del programa IMMEX
tendrán que cumplir con una serie de obligaciones para
mantener el beneficio. Entre las principales obligaciones
se encuentran:
VENTAS ANUALES.
Realizar anualmente ventas al exterior por un valor
superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de
América, o su equivalente en moneda nacional, o bien,
facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de
su facturación total.
DESTINO Y RETORNO DE LAS MERCANCÍAS.
Destinar las mercancías importadas temporalmente, a
los fines que fueron autorizados y retornarlas en los
plazos que corresponda, conforme a lo dispuesto en el
Decreto IMMEX.
DOMICILIO DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS
TEMPORALMENTE.
Mantener las mercancías importadas temporalmente,
en los domicilios que se hubieran registrado en el
programa.
REGISTRO.
Registrar ante la Secretaría de Economía, previo trámite ante el SAT, los cambios de denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, domicilio de operaciones, en este último caso, deberá solicitar el cambio de domicilio, por lo
menos tres días hábiles antes a aquél en que se efectúe e l t ras lado de las mercanc ías importadas temporalmente, al nuevo domicilio.
NOTIFICACIÓN.
Deberá notificar a la Secretaría de Economía los
cambios de socios, accionistas o representante legal.
C O N T R O L D E I N V E N T A R I O S E N F O R M A
AUTOMATIZADA.
CONTROL VOLUMÉTRICO Y COMPROBACIÓN DE
CONSUMOS.
En el caso de importación temporal de combustibles y
lubricantes que se utilicen para llevar a cabo las
operaciones de manufactura, bajo el programa IMMEX,
las empresas deberán tener un estricto control
volumétrico y comprobar sus consumos.
REPORTE ANUAL.
Las empresas deberán presentar un reporte anual de
forma electrónica a la Secretaría de Economía, sobre el
total de las ventas y de las exportaciones
correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a
más tardar el último día hábil del mes de mayo.
El incumplimiento de las obligaciones estipuladas
generará consecuencias de derecho, en el caso de las
empresas que operan al amparo del programa IMMEX,
algunas de esas consecuencias, son las siguientes:
1. Suspensión temporal de importación
Si la empresa que goza de los beneficios del programa
IMMEX incumple su obligación de proporcionar a la
Secretaría de Economía, el reporte anual del total de
sus ventas y exportaciones, a más tardar el último día
hábil del mes de mayo de cada año, o con las
obligaciones señaladas en la fracción III del artículo 11
del Decreto IMMEX (Certificado de firma electrónica
avanzada, RFC activo, domicilio fiscal y de operaciones
inscritos y activos en el RFC), se suspenderá
temporalmente el beneficio hasta en tanto no se
subsane la omisión.
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Si la empresa que goza de los beneficios del programa
IMMEX incumple su obligación de proporcionar a la
Secretaría de Economía, el reporte anual del total de
sus ventas y exportaciones, a más tardar el último día
hábil del mes de mayo de cada año, o con las
obligaciones señaladas en la fracción III del artículo 11
del Decreto IMMEX (Certificado de firma electrónica
avanzada, RFC activo, domicilio fiscal y de operaciones
inscritos y activos en el RFC), se suspenderá
temporalmente el beneficio hasta en tanto no se
subsane la omisión.
CANCELACIÓN DEFINITIVA DEL PROGRAMA.
La cancelación definitiva del programa procederá
en el caso de que la empresa que opera al amparo
del programa IMMEX no subsane su obligación de
reportar anualmente el total de sus ventas y
exportaciones, a más tardar el último día hábil del
mes de agosto del año que corresponda o no
cumpla con las obligaciones consignadas en la
fracción III del artículo 11 del Decreto IMMEX
(Certificado de firma electrónica avanzada, RFC
activo, domicilio fiscal y de operaciones inscritos y
activos en el RFC).
OTRAS CAUSAS DE CANCELACIÓN DEFINITIVA DEL
PROGRAMA.
El programa será cancelado de manera definitiva a la
empresa que se ubique en alguno de los supuestos
siguientes:
1. Incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas en el Decreto IMMEX.
2. No cuente con la documentación que ampare sus
operaciones de comercio exterior o no acredite la
legal estancia o tenencia de las mercancías de
procedencia extranjera y el crédito f iscal
determinado por el SAT sea mayor a cuatrocientos
mil pesos; o el valor de las mercancías por las cuales
no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte
superior al 5% del valor total de las mercancías
importadas temporalmente en el semestre anterior.
Para aplicar las sanciones correspondientes, se
deberá considerar la cantidad que resulte menor de
entre el crédito fiscal determinado por el SAT y el
valor de las mercancías no acreditadas;
3. No sea localizada en su domicilio fiscal o en los
domicilios registrados en el Programa para llevar a
cabo las operaciones al amparo del mismo, o dichos
domicilios estén en el supuesto de no localizados o
inexistentes;
4. No se encuentren las mercancías importadas
temporalmente al amparo de su Programa en los
domicilios registrados;
5. Que el SAT determine que las mercancías
importadas temporalmente al amparo de su
Programa no ingresaron físicamente al país de
destino;
6. Presente documentación falsa, alterada o con datos
falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o
domicil io f iscal del proveedor o productor,
destinatario o comprador en el extranjero, señalados
en los pedimentos o facturas, sean falsos,
inexistentes o no localizados;
7. Presente aviso de cancelación en el Registro Federal
de Contribuyentes o no presente la declaración anual
de los impuestos federales por los que se encuentre
obligada en términos de la legislación aplicable
8. La autoridad determine que sus socios y/o
accionistas se encuentran vinculados con alguna
empresa a la que se le hubiera cancelado su
Programa.
17
Efectos de la cancelación definitiva de IMMEX
Cuando la Secretaría de Economía Notifique la
cancelación del programa, la empresa deberá cambiar
al régimen de importación definitiva o retornar en los
términos de ley las mercancías importadas
temporalmente, en un plazo de 60 días naturales
contados a partir de la fecha en que le sea notificada la
cancelación.
El SAT podrá autorizar, por única vez, el plazo de hasta
180 días naturales para que cumplan con dicha
obligación.
Empresas canceladas de IMMEX en 2012
Con fecha 16 de octubre del 2012, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, la Resolución por la que
se dieron a conocer los nombres de los titulares y
números de programas de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación que fueron
cancelados.
Se canceló el programa a 233 empresas por la falta
de presentación del reporte anual correspondiente al
ejercicio fiscal de 2011 y a 59 empresas, por
incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto
IMMEX.
Influencia de la IMMEX en la economía mexicana
Según datos contenidos en el Boletín de Análisis y
Difusión Estadística del Consejo Nacional de la Industria
Maquiladora y Manufacturera de Exportación, año 6,
número 47, enero del 2013, el total del personal
ocupado en la IMMEX a diciembre de 2012, fue de
2’240,822 trabajadores, de los cuales 2’002,615
personas fueron ocupadas por empresas IMMEX
MANUFACTURERAS y 238,207 fue personal ocupado
por IMMEX NO MANUFACTURERA.
Las exportaciones IMMEX en 2012 representaron la
cantidad de 195,756 millones de dólares y las
importaciones, la cantidad de 156,339 dólares.
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Pronóstico de la IMMEX en el 2013
Se estima que el empleo IMMEX aumente en el 2013
entre 3 y 4% lo que significaría una creación estimada
de entre 67,000 y 89,000 trabajadores.
Según el boletín citado, la expectativa es que la
producción industrial de Estados Unidos crezca 2.3 %;
ello lleva a estimar que las exportaciones IMMEX
aumenten entre un 5 y un 6%. Se estima que el empleo
IMMEX aumente entre 3 y 4%, lo que significaría una
creación estimada de entre 67,000 y 89,000
trabajadores.
“Para los Estados Unidos, se prevé que en el 2013
pueda crecer tan solo un 2.0% aunque su dinámica
dependerá de lo que se defina a finales de febrero y
marzo respecto a los ajustes en gasto público y otras
medidas fiscales definidas por el Congreso y Gobierno
Federal para no caer en el llamado “abismo fiscal”…
Respecto al entorno europeo, los crecimientos del PIB
prácticamente se quedará en ceros, en promedio,
debido en parte por las políticas de saneamiento que se
están haciendo y porque el empleo-consumo no se
reactivan plenamente”.
Factores de riesgo de la IMMEX en el 2013
Señala el boletín de referencia, que para la economía de
México, los factores de riesgo a considerar son:
1. “Impactos por el precipicio fiscal y/o ajuste
monetario en los Estados Unidos, que podría repercutir
en menores compras (importaciones de países como
México.
2. Incremento en la inflación por arriba de las
estimaciones del Banco de México.
3 . Aprec iac ión de l peso respecto a l dó lar
norteamericano, que desanimaría la producción
nacional, una reducción en el consumo interno y una
contracción en la recepción de remesas.
Respecto al tipo de cambio del peso con el dólar
norteamericano, hay que tener en mente que para el
2012 hubo amplia volatilidad…”
Sobrevivir a la competencia global
El Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo
Villareal comentó en su participación en el Foro
“México: Políticas Públicas para un Desarrollo
Incluyente” que en el sector externo, “la única manera
que podemos sobrevivir la competencia global es la
integración competitiva de Estados Unidos, México y
Canadá como región complementaria en las Américas…
tenemos que retomar la agenda para poder perfilar el
re diseño de una política industrial que tenga como
objetivo fundamental fomentar las cadenas de valor en
el sector productivo de exportaciones, cadenas de valor
con contenido nacional. Hoy en día, de cada dólar que
exportamos sólo el treinta por ciento tiene contenido
nacional. Tenemos que incrementar ese porcentaje de
forma definitiva y contundente”. (www.cnimme.org.mx/
adm/files/boletin_16.pdf)
19
Del análisis realizado es importante destacar lo
preocupante que resulta el hecho de que en el 2012,
se haya cancelado el programa a 292 empresas por
incumplimiento de sus obligaciones de reporte anual de
ventas y de la inobservancia de lo dispuesto en la
fracción III del artículo 11 del Decreto IMMEX.
La pregunta es si dichas empresas incumplieron por
negligencia, situación delicada pues refleja la falta de
trabajo profesional de un equipo de asesores jurídico-
contables, si incumplieron deliberadamente debido a
que no llegaron a las metas de ventas de acuerdo al
programa IMMEX o, en el peor de los casos, que sean
empresas que sólo se benefician del programa para
realizar actividades de contrabando.
Considero que las obligaciones impuestas en el decreto
IMMEX, a las empresas que se quieren beneficiar del
programa, han sido un acierto pues permite, hasta
cierto punto, transparentar la operación de
manufactura o maquila, a fin de otorgar el beneficio a
quien realmente contribuya con fuentes de empleo y
genere utilidad para el país.
Los riesgos que representa para las empresas IMMEX
pertenecer al programa, en cuestiones legales son los
mismos que tiene cualquier empresa que se dedique a
una actividad diversa, cuestiones laborales con sus
trabajadores, cuestiones civi les derivadas de
arrendamiento de inmuebles sobre los que asienten
sus negocios, aspectos fiscales por incumplimiento en
el pago de contribuciones, etc.
En mi opinión, la gran diferencia radica en que las
empresas IMMEX por dedicarse a la importación y
exportación, se encuentran regidas por disposiciones
más especializadas tales como las leyes aduanales, los
tratados internacionales, los acuerdos internacionales,
además de tener que proporcionar reportes y tal vez,
trabajar con mayor grado de presión por las metas que
tienen que cumplir, los informes y reportes que deben
dar a las autoridades correspondientes, lo que implica
un estricto control de su documentación contable y
fiscal, so pena de ser cancelado del programa, cuyo
resultado sería que las importaciones que realicen
tendrán el carácter de definitivas, con la consecuente
elevación del costo de los productos, lo que pudiera
redundar en una disminución de las ventas y con ello, la
crisis y en su caso, el fracaso de la empresa. DATAFISC
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Para consultar la bibliografía de este artículo:https://www.facebook.com/notes/revista-datafisc/globalizaci%C3%B3n-de-la-comida-bibliograf%C3%ADa/531645283564170 20
Estímulos Fiscales
A efecto para dirigir la economía del país hacía aquellas áreas que desea impulsar o promover, el Gobierno
Federal en el ámbito de sus atribuciones implementa los “estímulos fiscales” como instrumentos para
otorgar ciertos beneficios que pueden ser desde una deducción hasta entregas de dinero, o
acreditamientos.
En este sentido, el uso de estos instrumentos fiscales están orientados a estimular los esfuerzos de los
distintos sectores de la producción, los cuales van desde fomentar la investigación y desarrollo de
tecnología, proyectos de cinematografía, constitución de fideicomisos y desarrollos inmobiliarios o el
desarrollo del sector del transporte público y privado, entre otros.
Por: Sergio Paul Díaz García
PATRONES QUE CONTRATEN ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En esta ocasión centramos nuestra atención en el
estimulo fiscal para “patrones que contraten
adultos mayores y personas con discapacidad”, el
cual se encuentra fundamentado en el artículo
222 de la LISR y el artículo 1.7 del Decreto del 30
de marzo de 2012 que establece estímulos
fiscales para los empleadores que contraten a
dichas personas, siempre que se cumplan los
requisitos que establecen las citadas disposiciones.
¿En qué consiste el Estímulo Fiscal?
El estímulo por contratación de personas con
discapacidad contenido en el artículo 222 de la
LISR, consiste en que el patrón puede deducir de
sus ingresos un monto equivalente al 100% del
impuesto sobre la renta retenido y enterado a las
personas con discapacidad motriz que para
superarla requieran usar permanentemente:
prótesis, muletas, silla de ruedas; o bien cuya
discapacidad sea mental; auditiva o de lenguaje en
un 80% o más, así como invidentes.
Opcionalmente, el artículo 1.7 del decreto
publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario
Oficial de la Federación, otorga un estímulo fiscal
en materia de impuesto sobre la renta, a los
contribuyentes personas físicas y morales que
empleen a personas con discapacidad o adultos de
65 años o más, consistente en una deducción
adicional a las previstas en la Ley del Impuesto
sobre la Renta que permite disminuir de los
ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de
que se trate, un monto adicional equivalente al
25% del salario pagado a dichas personas.
Para determinar este monto, se considerará la
totalidad del salario que sirva de base para
calcular, en el ejercicio que corresponda, las
retenciones del impuesto sobre la renta del
trabajador de que se trate, en los términos del
artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado: Diciembre 2012
21
¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los estímulos?
* Para poder acceder a este estímulo, será necesario que el
contribuyente cumpla con inscribir a sus trabajadores al
IMSS y determinar cuotas obrero – patronales.
* Cumplir con la obligación de retención y entero del ISR a
que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
* Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del
Seguro Social.
Destacando que los contribuyentes que apliquen el estímulo
fiscal por la contratación de personas con discapacidad a
que se refiere la fracción I y II del decreto emitido el 30 de
Marzo de 2012, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que
se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
¿Qué obligaciones adicionales asume el contribuyente?
Obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere la
fracción II, el certificado de discapacidad del trabajador
expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Cuál es el procedimiento de su aplicación?
Un ejemplo de cómo funciona este estímulo es como sigue:
Una Persona Moral con ingresos acumulables por $20,000
pesos realizo pagos a trabajadores por los que obtuvo el
certificado de discapacidad emitido por el IMSS y de quienes
retuvo y entero el ISR de forma mensual. Los salarios
pagados gravados para ISR fueron por $8,000. El monto del
estimulo acreditable es:
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ELIMINACIÓNdel Costeo Directo
Por: Sergio Flores Robles & Roberto López Pérez
Implicaciones Fiscales y Método de Evaluación UEPS
Despacho KPMG
El presente artículo tiene por objeto analizar las consecuencias
fiscales que surgieron con motivo de las modificaciones en las
Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor a
partir del 1º de enero de 2011, en específico, la modificación de
la NIF C-4 de Inventarios.
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NIF C-4 Inventarios
Para efectos de cumplir con un adecuado registro
en el costo de los inventarios adquiridos o
producidos por las entidades, es necesario
remitirse a lo establecido por la NIF C-4, la cual
prevé dos elementos esenciales para la
determinación de dicho costo, mismas que son: los
“sistemas de costeo” y los “métodos de valuación”
de inventarios.
Sistema de costeo. Es una técnica contable
utilizada para determinar el costo en que se
deberán de registrar los productos fabricados por
una industria en su inventario.
Métodos de valuación (actualmente llamadas
fórmulas).
Son utilizados para determinar el valor de los
artículos que salen del inventario, para aplicarse o
asignarse al costo de lo vendido.
Hasta antes de la modificación realizada a la NIF
C-4 los sistemas de costeo y métodos de valuación
de inventarios se encontraban clasificados de la
siguiente forma:
Publicado: Septiembre 2012
[ Artículo ]
Método de Valuación de Inventarios
El motivo principal por el cual se modificó la NIF C-4
tuvo su origen en la adaptación de dicha norma a
las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF). Sin lugar a dudas los dos cambios
más significativos realizados a la NIF C-4 fueron
por un lado la eliminación del sistema de costeo
directo y por el otro la del método (ahora fórmula)
de asignación del costo de inventarios denominado
Últimas Entradas Primeras Salidas (“UEPS”).
Para hacer más entendible el presente artículo, a
continuación nos damos a la tarea de hacer una
breve explicación del funcionamiento del sistema
de costeo directo, así como de la fórmula (antes
método) UEPS:
a) Costeo directo
Este sistema de valuación considera en la
determinación del costo de producción únicamente
los costos variables de fabricación que varían en
relación con los volúmenes producidos, por lo tanto
no se incluyen los costos fijos de producción. Por
su parte, los costos f i jos se reconocen
directamente en el resultado del periodo conforme
se incurren.
b) Método (fórmula) de valuación UEPS
Tal como lo señala su nombre, esta fórmula
considera que los costos de las últimas compras o
productos en entrar al almacén son los primeros
en salir. Lo anterior conlleva a tener reconocido en
el almacén los costos de adquisición o producción
más antiguos, en tanto que en el resultado del
ejercicio se están reconociendo los costos más
actuales.
Con el uso de UEPS se podrían estar presentando
distorsiones significativas en el valor de los
inventarios de la compañía que se presenta en el
estado de posición financiera, ya que dependiendo
de la rotación en los mismos, se pudieran estar
valuando a un costo muy alto (si se tienen compras
muy recientes), o muy bajo (si se tienen compras
muy antiguas). Lo anterior también dependería en
gran medida de la variación en el precio de
adquisición de los productos o materias primas
que forman parte de dicho inventario.
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Sistema de costeo
Los sistemas de costeo para determinar el costo
de lo vendido de las mercancías enajenadas están
previstos en el artículo 45-A de la LISR vigente, el
cual a la letra señala lo siguiente:
“El costo de las mercancías que se enajenen, así
como el de las que integren el inventario final del
ejercicio, se determinará conforme al sistema de
costeo absorbente sobre la base de costos
históricos o predeterminados. En todo caso, el
costo se deducirá en el ejercicio en el que se
acumulen los ingresos que se deriven de la
enajenación de los bienes de que se trate.
En el caso de que el costo se determine aplicando
el sistema de costeo directo con base en costos
h istór icos , se deberán cons iderar para
determinarlo la materia prima consumida, la mano
de obra y los gastos de fabricación que varíen en
relación con los volúmenes producidos, siempre
que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento
de esta Ley”.
Por su parte el artículo 69-C del Reglamento de la
LISR establece lo siguiente:
“Para los efectos del artículo 45-A,
segundo párrafo de la Ley, el sistema de
costeo directo deberá aplicarse, tanto
para efectos fiscales, como para efectos
contables”.
Tal como lo señalan las disposiciones fiscales antes
transcritas, dentro de los posibles sistemas de
costeo que pueden elegir los contribuyentes para
la determinación de su costo de ventas se
encuentra el ya mencionado “costeo directo”, sin
embargo, el requisito que establece el artículo 69-
C del Reglamento de la LISR (que es el aplicar
dicho sistema tanto para efectos fiscales, como
contables) fue imposible de cumplir en 2011 y lo
será para los ejercicios posteriores, para aquel
contribuyente que hubiese elegido dicho sistema de
costeo, ello como consecuencia de la eliminación
del costeo directo de la NIF C-4.
Adicionalmente el artículo 45-F de la LISR
establece la obligación a los contribuyentes de
aplicar el mismo sistema de costeo en cada
ejercicio durante un periodo mínimo de cinco
ejercicios, el cual no puede variarse, a menos que
cumpla con ciertos requisitos.
Al respecto y con la finalidad de establecer un
mecanismo de transición entre lo establecido por
la legislación fiscal y las normas contables, el 28 de
diciembre de 2010 fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) la tercera resolución
de modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal 2010 mediante la cual se otorgo la siguiente
opción:
“I.3.3.3.12.
Para los efectos de los artículos 45-A y 45-F de la
Ley del ISR y 69-C de su Reglamento, los
contribuyentes que hubieran optado por aplicar el
sistema de costeo directo con base en costos
históricos y que derivado de la aplicación de las
Normas de Información Financiera deban modificar
dicho sistema de valuación de costeo para efectos
contables, podrán optar por cambiar su sistema de
costeo directo al de costeo absorbente sobre la
base de costos históricos, o sobre bases
predeterminadas, aun cuando no hayan cumplido el
periodo mínimo de cinco ejercicios a que se refiere
el artículo 45-F de la Ley del ISR, siempre que se
cumpla con los requisitos que establecen las
fracciones II y III del artículo 69-G del Reglamento
de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar esta
facilidad deberán presentar aviso ante la
Admin istrac ión Centra l de P laneación y
Programación de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes de la AGGC cuando se trate de
sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20,
apartado B del RISAT o ante la ALSC que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente de
que se trate, indicando el cambio de sistema
durante el mes de enero de 2011.
Cabe señalar que dicha opción sólo estuvo vigente
durante el mes de enero 2011, siendo derogada la
regla con la entrada en vigor de la Resolución
Miscelánea Fiscal de 2012 publicada en el DOF del
28 de diciembre de 2011. En dicho tenor, aquellas
empresas que no hayan ejercido esta opción y
estén dentro de los cinco ejercicios de
permanencia señalados en los artículos 45-F de la
LISR no podrían efectuar dicho cambio hasta
cumplir con este requisito. Sin embargo, no
obstante que se tiene que cumplir con el periodo
de permanencia antes señalado, existe la
incertidumbre jurídica al no estar cumpliendo con
lo establecido en el artículo 69-C del Reglamento
de la LISR, ya que el sistema de costeo utilizado
para efectos fiscales y financieros no son los
mismos.
Para efectos de disminuir los riesgos en lo posible
se recomienda conciliar fiscalmente la diferencia
entre el sistema de costeo utilizado para efectos
financieros y el sistema de costeo directo fiscal.
Derivado de lo anterior, antes de efectuar un
cambio en materia de sistema de costos es
necesario evaluar detenidamente y en cada caso
en particular, las implicaciones e impactos
contables y fiscales que se podrían generar.
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Método de valuación
Por lo que respecta a la Ley del ISR, se establecen
como métodos de valuación los establecidos en el
artículo 45-G, mismo que señala lo siguiente:
“Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera
de los métodos de valuación de inventarios que se
señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II Últimas entradas primeras salidas (UEPS).
III. Costo identificado.
IV. Costo promedio.
V. Detallista
…. Una vez elegido el método en los términos de
este artículo, se deberá utilizar el mismo durante
un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los
contribuyentes para efectos contables utilicen un
método distinto a los señalados en este artículo,
podrán seguir utilizándolo para valuar sus
inventarios para efectos contables, siempre que
lleven un registro de la diferencia del costo de las
mercancías que exista entre el método de
valuación utilizado por el contribuyente para
efectos contables y el método de valuación que
utilice en los términos de este artículo. La cantidad
que se determine en los términos de este párrafo
no será acumulable ni deducible.
Cuando con motivo de un cambio en el método de
valuación de inventarios se genere una deducción,
ésta se deberá disminuir de manera proporcional
en los cinco ejercicios siguientes”
Es evidente que existe discrepancia entre lo
establecido en la actual NIF C-4 y lo establecido en
la LISR, ya que actualmente no existe el método
UEPS para efectos financieros, y tampoco ha sido
publicada alguna reforma que elimine este método
de valuación como opción fiscal, por lo que las
empresas que hayan adoptado el método UEPS
deberán seguir utilizándolo para efectos fiscales
hasta que cumplan los 5 años desde su adopción,
debiendo llevar el registro de la diferencia entre el
método contable y el fiscal, tal como lo señala la
anterior disposición.
Finalmente es importante recordar que en caso de
que el cambio de método de valuación genere una
deducción la misma debe ser disminuida en forma
proporcional en los cinco ejercicios siguientes.
Conclusiones
1. El sistema de costeo directo y el método de
valuación UEPS dejaron de existir para efectos
financieros a partir del 1ro de enero de 2011, sin
embargo aún siguen vigentes para efectos fiscales.
2. Para aquel los contr ibuyentes que no
presentaron el aviso de cambio de sistema de
costeo (de directo a cualquier otro) en el mes de
enero 2011 deberán seguir utilizando el sistema
de costeo directo por un periodo de 5 años
contados a partir de su adopción, sin embargo no
estarán cumpliendo con el requisito establecido en
el artículo 69-C del Reglamento de la LISR, ya que
el sistema de costeo que utilizará para efectos
financieros no será el directo.
3. Derivado de lo anterior se recomienda conciliar
fiscalmente la diferencia entre el sistema de
costeo utilizado para efectos financieros y el
sistema de costeo directo fiscal.
4. Los contribuyentes que eligieron el método
UEPS deberán de seguir llevándolo para efectos
fiscales por 5 años contados a partir de su
adopción, y se deberá de llevar un registro de la
diferencia entre dicho método y el utilizado para
efectos financieros, no teniendo efecto fiscal dicha
diferencia. DATAFISC
Actualmente, la situación económica mundial está
sumamente inestable, y en el futuro cercano no se
vislumbra ningún cambio. Ahora bien, si tomamos
en cuenta algo que mencionó un eminente
Contador Público en una conferencia impartida en
el Colegio de Contadores Públicos de León, que dijo:
“A nosotros los Contadores Públicos, nos pagan
para EVITAR PROBLEMAS”
Si se piensa un poco en las posibles consecuencias
de:
① La crisis europea y la inestabilidad del euro, ②
El déficit público y las próximas elecciones
presidenciales en USA ③ El cambio del poder
ejecutivo en México.
Indudablemente que se concluye que: “predecir”, el
tipo de cambio del peso, es muy difícil, por no decir
que imposible, por lo tanto, es tiempo de buscar
que tipo de medidas se pueden tomar en las
empresas para tratar de reducir el riesgo
cambiario que de una manera u otra, tienen la
mayoría de las empresas.
En otras palabras, es el momento de aconsejar a
nuestros clientes que revisen la situación de sus
operaciones en moneda extranjera, ya que la
inestabilidad económica internacional, hace que se
puedan tener RIESGOS cambiarios importantes, lo
cual se puede contrarrestar mediante la
celebración de contratos de “cobertura cambiaria”,
cuya definición es:
“Contrato utilizado para contrarrestar el riesgo en
el tipo de cambio de una moneda con respecto a
otra, mediante el cual se garantiza el pago de las
transacciones a un tipo de cambio acordado en
una fecha”
¿Quiénes pueden celebrar este tipo de contratos?
Personas físicas o morales: nacionales o
extranjeras, que quieran:
a) Asegurar precios en moneda nacional
b) Neutralizar riesgos cambiarios
c) Protegerse de compromisos futuros
d) Cubrirse contra eventualidades relacionadas con
el tipo de cambio.
Cobertura Cambiaria
“Forwards” ¿Alguno de sus clientes realiza operaciones en moneda extranjera?
De ser así, posiblemente sea momento de considerarlo.
Por: C.P Pedro Garza Salazar
30
Publicado: Noviembre 2012
¿A qué empresas les interesa, o mejor dicho, les
aplica, este tema?
A todas aquellas que realizan operaciones en
moneda extranjera y quieran reducir, minimizar o
de plano, evitar riesgos cambiarios.
Aquellas empresas que: Importan o exportan
productos; Comercializan productos importados;
Tienen deudas en moneda extranjera y/o, Utilizan
materias primas importadas que adquieren de
empresas mexicanas.
En este último caso, se pueden presentar dos
opciones: que les facturen en pesos o en moneda
extranjera, en ambos, se tiene riesgo.
BALANZA DE DIVISAS.
El primer paso para determinar el grado de riesgo
en las empresas, es obtener su propia “balanza de
divisas”, que es la determinación de los activos y
pasivos, denominados en moneda extranjera para
conocer el “saldo” de divisas a favor o a cargo de la
empresa.
Dentro de los activos pueden ser: • Saldo de cuentas de cheques en moneda
extranjera
• Saldos por cobrar en moneda extranjera• Saldos de inventarios de mercancías
extranjeras en almacén.
Dentro de los pasivos, puede haber:
• Préstamos bancarios en moneda extranjera• Deudas a proveedores del extranjero• Otras deudas en moneda extranjera.
Si la suma de los activos es superior a la suma de
los pasivos, se dice que se tiene una balanza
“favorable” o “positiva” de divisas, lo que significa
que de haber una devaluación del peso, le empresa
no está corriendo riesgos, al contrario tendría una
“utilidad cambiaria. Por supuesto, que también
pudiera haber una “revaluación”, pero esta
posibilidad, la historia dice que es mucho menos
probable que la devaluación.
En caso contrario, es decir, si hay mas pasivos,
“deudas” que activos, entonces la balanza es
“desfavorable” o “negativa” lo que implica un riesgo
cambiario, que dependerá de la situación
económica del país, así como del entorno
internacional, el riesgo (la posible pérdida) puede
sea mayor o menor.
La situación económica del país ha sido muy
estable los últimos años, ya van dos sexenios que el
cambio del ejecutivo federal no afecta la situación
cambiaria y el tipo de cambio se ha mantenido
razonablemente estable.
EVOLUCION DE LA FORMA DE CUBRIR EL RIESGO
CAMBIARIO.
A principios de 1987 se reinició la operación de
contratos diferidos sobre el tipo de cambio peso/
dólar, por medio de Contratos de Cobertura
Cambiaria de Corto Plazo, registrados ante Banco
de México.
Actualmente ya no se manejan “contratos de
cobertura cambiaria”, su nombre actual es de de
“Contratos de futuros de divisas”, o bien
“Forwards” instrumento que forma parte de los
llamados “derivados financieros”.
Se denomina productos derivados a una familia o
conjunto de instrumentos financieros, cuya
principal característica es que están vinculados a
un valor subyacente o de referencia. Los productos
derivados surgieron como instrumentos de
cobertura ante fluctuaciones de precio en
productos agro industriales (commodities), en
condiciones de elevada volatilidad. Los principales
derivados financieros son: futuros, opciones,
opciones sobre futuros, warrants y swaps.
[ Carta Dictaminador ]
31
Los contratos de futuros se pactaban, a principios
del siglo XIX, entre agricultores y comerciantes de
granos de Chicago. La producción de las granjas a
orillas del lago Michigan estaba expuesta a bruscas
fluctuaciones de precios, por lo cual los
productores y comerciantes comenzaron a
celebrar acuerdos de entrega a fecha futura, a un
precio predeterminado.
El mercado de futuros financieros surgió
formalmente en 1972, cuando el CME creó el
International Monetary Market (IMM), una división
destinada a operar futuros sobre divisas. Otro
avance importante se produjo en 1982, cuando se
comenzaron a negociar contratos de futuro sobre
el índice de Standard & Poor's y otros índices
bursátiles, casi simultáneamente en Kansas City,
Nueva York y Chicago.
A mediados de la década de los años 80, el
mercado de futuros, opciones, warrants y otros
productos der ivados tuvo un desarro l lo
considerable y, en la actualidad, los principales
centros financieros del mundo negocian este tipo
de instrumentos. A finales de esa década, el
volumen de acciones de referencia en los
contratos de opciones vendidos cada día, superaba
al volumen de acciones negociadas en el New York
Stock Exchange (NYSE).
A partir de 1978 se comenzaron a cotizar
contratos a futuro sobre el tipo de cambio peso/
dólar, los que se suspendieron a raíz del control de
cambios decretado en 1982. En 1983 la BMV listó
futuros sobre acciones individuales y petrobonos,
los cuales registraron operaciones hasta 1986.
Fue en 1987 que se suspendió esta negociación
debido a problemas de índole prudencial.
En México, a partir de 1998, se operan este tipo
de contratos a través de MexDer, Mercado
Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., empresa del
grupo de la Bolsa de Valores de México.
La intermediación en el Mercado Mexicano de
Derivados la realizan los Operadores y Socios
Liquidadores de MexDer, que son instituciones
financieras, bancos, casas de bolsa, etc. que están
sujetos a supervisión, vigilancia y auditorías por
parte de los comités correspondientes de la
Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
En su página de internet MexDer sugiere esta
recomendación:
Si usted desea pertenecer a MexDer, Mercado
Mexicano de Derivados, es conveniente tener en
cuenta los 10 mandamientos para el uso de
derivados, material elaborado a partir de las
recomendaciones realizadas por el Departamento
de Finanzas por la Universidad de Laussane, Suiza.
32
I. PRONOSTIQUE① Desarrolle un escenario propio y varios alternativo.
② Compare con la percepción dominante en el mercado.
II. ANALICE① Estime los flujos de efectivo y sus riesgos en diferentes escenarios.
III. EXAMINE① Desglose la operación en sis componentes elementales.
② Elimine la palanca financiera. Comprenda las implicaciones operativas de la estrategia adoptada.
IV. SIMULE① Calcule el punto de equilibrio al momento de negociar y el grado de apalancamiento, su evolución
en el tiempo y bajo escenarios alternativos.
V. DIMENSIONE
① Determine tamaño y grado de apalancamiento óptimos.
VI. COMPROMETA① Comprometa a su contraparte a ofrecer posturas con un máximo “spread”.
② Fije la frecuencia y tamaño compra-venta.
③ Pida que le definan si son precios para operar, teóricos o precios promedio de mercado.
④ Conozca y evalúe los métodos de su contraparte y su calidad crediticia.
⑤ Compare sus precios con los otros mercados.
Antes de Operar
Al evaluar una posible operación
33
VII. FACULTE ① Defina quien puede contratar derivados, de qué clase y por qué valor. Identifique si se necesitan
firmas mancomunadas.
② Reconozca las condiciones en que se puede entrar a una transacción, especialmente con
derivados que no se han operado antes.
VIII. LIMITE
① Establezca los perfiles de riesgo aceptables.
Riesgo Mercado: Límites para delta, gama, vega, rho.
Riesgo Crédito: límites a contrapartes y concentración, establezca mecanismos automáticos para
llamadas de aportaciones extraordinarias y otros apoyos a la calidad crediticia.
IX. ASEGÚRESE
① Asegúrese que dispone de sistemas, procedimientos, estándares contables, manuales, registros y
personas adecuadas para operar y monitorear posiciones.
X. MONITOREE① Determine parámetros de variación y establezca mecanismos que activen el cierre automático de
posiciones en caso de rompimiento de dichos parámetros.
② Determine procedimientos y personas con autoridad para desactivarlos.
Al aprobar una operación
Después de Operar
Como pueden ver, vale la pena dedicar un poco de
tiempo a análisis de la posible “exposición” a algún
tipo de riesgo cambiario entre las empresas de
sus clientes, con el objeto de sugerirles que
estudien la conveniencia de cubrirlo a través de
este tipo de contratos de cobertura y se pongan en
contacto con su banco o casa de bolsa de su
confianza. DATAFISC
34
Nuevas Reglas de Capacitación
2013Por: Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
Publicado: Agosto 2013
Comisión Mixta
A partir del 1° de diciembre del 2012, se le
cambio el nombre por el de “Comisión mixta de
Capacitación, Adiestramientos y Productividad”.
∅ Continúa la obligación de asentar en acta su
integración y mantenerla actualizada por el cambio
de representantes.
∅ Continúa el criterio de la igualdad y paridad, es
decir al menos un
representante de la
empresa (empleado)
y un representante de
los trabajadores (obrero,
elegido por los mismos
obreros o designado por el
Sindicato), ó 2-2, 3-3, etc.
∅ Continúa la obligación de
llenar el formato DC-1 y
conservarlo en expediente
interno de la empresa, es decir,
no es obligatorio el presentarlo en
la Delegación Federal del Trabajo,
pero sí deberá exhibirse cuando lo
requieran los inspectores del trabajo.
∅ La empresa con hasta 50 trabajadores no está
obligada a integrar la comisión mixta, ni el acta ni
el llenado de la forma DC-1. Pero ello no la libera
de la obligación de dar capacitación a los
trabajadores.
∅ El no contar con la DC-1 es motivo de multa de
250 salarios mínimos del DF (art. 994-IV LFT):
$64.76x250= $16,190.00.
Planes y programas
A partir del año 2013, los planes y programas
serán por 2 años (2 etapas anuales) y no por 4
años.
∅ Se elimina la obligación de presentar en la
Delegación Federal del Trabajo la forma DC-2, por
tanto ya no se expedirá el número de folio y
simplemente se llenará y se conservará en
expediente interno, exhibiéndola cuando la
requieran los inspectores del trabajo.
∅ Continúa la obligación de llevar
controles internos de los cursos
impartidos en cada año y los
tomados en forma personal
por cada trabajador.
∅ Continúa la obligación de
que los cursos se refieran a
los aspectos técnicos del
puesto y a las medidas de
seguridad e higiene en el trabajo,
invitando ahora a que se incluyan
los temas de desarrollo personal:
motivación para el trabajo, relaciones
humanas y comunicación, trabajo de equipo,
inteligencia emocional en el trabajo, etc.
∅ Continúa la opción de recibir cursos de
capacitación en línea (e-learnig), en cuyo caso solo
se anota el nombre del tutor en línea.
∅ El no contar con la DC-2 es motivo de multa de 250 salarios mínimos del DF (art. 994-IV LFT)
$64.76x250= $16,190.00
36
Educación Básica
A partir del 1° de diciembre del 2012, es
obligatoria la preparatoria para ingresar al trabajo,
a excepción de los albañiles, jornaleros y sirvientas,
que solo requieren la primaria (arts. 153-B y 154
LFT).
∅ Los planes y programas de capacitación pueden
incluir la educación básica (alfabetización, primaria,
secundaria y preparatoria), pero ello no exime al
patrón de impartir los cursos técnicos y de
seguridad propios del puesto de trabajo.
∅ Si el patrón admite a trabajadores sin
preparatoria, se supone que se la va a
proporcionar. Y con respecto a los que ya tenía
(antes de diciembre del 2012) igualmente deberá
proporcionárselas o bien levantar un acta
administrativa en donde manifiesten su negativa a
cursarla.
∅ El Instituto Nacional de Educación para Adultos
INEA (inea.gob.mx), brinda apoyo a las empresas,
en materia de alfabetización, primaria y
secundaria. Se puede acudir a las Preparatorias
particulares para que al menos el trabajador curse
la prepa Ceneval en 6 meses y cumplir así con
este requisito.
∅ El no impartir la preparatoria a los trabajadores,
es motivo de multa de 50 salarios mínimos del DF.
por trabajador afectado (art. 1002 LFT):
$64.76x50= $3,238.00.
Instructores de capacitación
Continúa la clasificación en instructores internos y
externos. Los primeros no necesitan registro
alguno de STPS y en cambio los segundos sí lo
requieren forzosamente (forma DC-5).
Se puede consultar en stps.gob.mx el directorio
nacional de agentes capacitadores y los cursos
que ofrecen.
Ahora STPS formará instructores internos de las
empresas (agentes multiplicadores) para impartir
cursos de capacitación (formatos FAM), por tanto,
cualquier persona física (sea o no patrón) y las
empresas podrán aprovechar este servicio, el cual
será sin costo alguno. Los cursos que ofrecen son:
Formación de instructores (30 hrs), Detección de
necesidades de capacitación (18 hrs) y
Elaboración de manuales de capacitación (18hrs).
Los cursos anteriores, también los ofrece STPS
por internet, que le l lama programa de
capacitación a distancia (PROCADIST).
Reporte anual
Continua la obligación de presentar en enero-
febrero de cada año, el reporte anual de
capacitación, en el formato DC-4 de Lista de
constancias de habilidades laborales.
Dicho reporte se puede presentar en papel,
directamente en las ventanillas de STPS o a través
de correo electrónico (stps.gob.mx).
STPS con dichos reportes, integrará un padrón
nacional de trabajadores capacitados (haces las
veces de una SEP chiquita).
37
Diploma de Capacitación D3
∅ Continúa la disposición de que no es obligatorio llevar
a sellar la DC-3 a la Delegación Federal del Trabajo,
pero subsiste la obligación de exhibir las expedidas en
el último año, cuando lo requieran los inspectores del
trabajo.
∅ Continúa el criterio de que la forma DC-3 es el
diploma por curso tomado, sin importar que abarque
un solo curso de 8 horas o un diplomado de 32 horas
por ejemplo.
∅ Pese a que la reforma laboral dice que para expedir
la DC (constancia de habilidades laborales) es
obligatorio el examen aprobatorio (art. 153-D-III), dicho
formato no contempla un espacio para anotarla y se
continua con la misma omisión de no incluir la firma de
recibido de cada trabajador, por tanto, será necesario
hacer constar por separado el resultado del examen si
lo hubo.
∅ Si la DC-3 cuenta con calificación, por una parte le
servirá al trabajador para acreditar la aptitud para un
ascenso (art. 154 LFT) y además podrá registrarlas en
el padrón nacional de trabajadores capacitados (lo cual
convierte a las empresas y a STPS, en escuelitas y una
mini SEP).
∅ Continúa la posibilidad de que el trabajador se niegue
a recibir capacitación, en cuyo caso deber presentar el
examen de suficiencia, para que se le otorgue la
c o n s t a n c i a d e c o m p e t e n c i a s l a b o r a l e s
(conocer.gob.mx).
∅ El no expedir la DC-3 es motivo de multa de 250
salarios mínimos del DF por trabajador afectado (art.
994-IV LFT): $64.76x250= $16,190.00.
∅ STPS podrá expedir la DC-3 cuando el trabajador
tome alguno de los cursos que ofrece e imparte
directamente la secretaria, dentro del programa de
“Agentes multiplicadores”.
La empresa puede elaborar su propia DC-3, pero
deberá contener la siguiente información:
1. Del trabajador: apellido paterno, materno y nombre,
CURP y ocupación específica en la empresa (según
Catálogo).
2. De la empresa: nombre o razón social (en caso de
ser persona física anotar apellido paterno, materno y
nombre(s) y RFC.
3. Del programa de capacitación: nombre del curso,
duración en horas, periodo de ejecución, área temática
del curso (según Catálogo);
4. Nombre del Agente Capacitador Externo, cuando se
trate de una institución, escuela u organismo; o
nombre de la empresa cuando se trate de un
instructor interno de la misma;
5. Nombre y firma del instructor, en el caso de cursos
a distancia, será suficiente anotar el nombre del tutor
en línea, y
6. Nombre y firma de los representantes de los
trabajadores y de la empresa, integrantes de la
Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y
Productividad o en su caso del patrón o representante
legal. DATAFISC
38
Régimen Fiscal de las Unidades
EconómicasPor: José Santos Vera Perales
TIPOS DE UNIDAD ECONÓMICA
En el análisis económico neoclásico se distinguen tres
tipos de Unidades Económicas: La Familia, La Empresa
y el Gobierno.
A. Unidad económica de consumo (La Familia)
Es al individuo a quien, le corresponde comprar bienes y
servicios que incorpora, los cuales adquiere mediante el
ingreso que obtiene por su oferta de mano de obra en
el mercado laboral. Este individuo, que es miembro de
una familia y ésta, como unidad económica, busca
obtener el máximo bienestar al menor costo posible
.
B. Unidad económica de producción (La
Empresa)
Su actividad viene guiada por el ánimo de lucro, es
decir, por la obtención del máximo beneficio.
Desempeñan dos funciones principales:
• Producir bienes y servicios, y venderlos en los
mercados.
• Comprar recursos en el mercado de factores.
C. Unidad económica pública (Estado):
1. Actividad reguladora: Crea un marco legal
(estableciendo leyes, normas y reglamentos dentro del
cual se va a desarrollar la economía.
2. Ofrece y compra bienes y servicios, y concede
transferencias
3. Establece impuestos,
UNIDADES ECONÓMICAS SIN PERSONALIDAD
JURÍDICA
Conforme al Derecho Privado o Común, las unidades
económicas sin personalidad jurídica propia, no pueden
tener patrimonio universal ya que son las partes que
intervienen en el contrato o derecho real, los que tienen
su personalidad jurídica independiente.
Algunas figuras de asociación sin Personalidad Jurídica
son las siguientes:
a. Sociedad Conyugal
b. Aparcería
c. Copropiedad
d. Fideicomiso
e. Asociación en Participación
a. Sociedad Conyugal
La la Sociedad Conyugal se forma entre dos personas y
nace en razón del contrato matrimonial, en este el
patrimonio está integrado por activos y pasivos
destinados a repartirse entre los cónyuges por partes
iguales al momento de la disolución de la sociedad.
El patrimonio se conforma por:
Haber absoluto. que son aquellos bienes que ingresan
al patrimonio de la sociedad y están destinados a
repartirse entre los cónyuges al momento de la
disolución.
Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan
los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al
momento de la disolución a devolverlos si existen o
restituir su valor.
Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la
disolución de la sociedad conyugal existan para los
cónyuges y tienen la obligación de liquidar.
Ingresos que pueden obtener una sociedad conyugal
Por disposición expresa:- Por Arrendamientos.- Por la enajenación de bienes.- Por la adquisición de bienes.- Por intereses (retención ISR definitivo).- Por los demás ingresos del Título IV
Ingresos que pueden obtener una sociedad conyugalPor interpretación armónica:
40
Publicado: Noviembre 2012
Dividendos cuando se establezcan en las capitulaciones
matrimoniales los bienes (acciones) que se
considerarán al momento de formarla, así como los
bienes o derechos futuros que se adquieran con
posterioridad, de los que deriven dividendos
Ingresos que no puede obtener una sociedad conyugal
Por disposición expresa:
- Sueldos
- Honorarios
- Actividades empresariales
En estos casos para efectos fiscales se considera que
obtiene los ingresos al 100% quien presta los servicios
profesionales o quien realiza las actividades
empresariales.
a. Aparcería
Convenio entre el dueño de tierras o ganados y la
persona que las cultiva o los cría, repartiéndose las
ganancias obtenidas, El contrato de aparcería se
caracteriza fundamentalmente por el reparto alícuota
de los frutos entre cedente y aparcero;
La Aparcería Agrícola, es un Contrato a virtud del cual
una persona (el propietario) concede a otra (aparcero)
un predio rústico para que lo cultive, con objeto de
repartirse los frutos en la forma convenida y, a falta de
convenio, de acuerdo a las costumbres del lugar.
La Aparcería de ganado es un Contrato mediante el
cual una persona da a otra cierto número de animales
para que los cuide y alimente, a fin de repartirse los
frutos en la proporción que ambas partes convengan.
b. Copropiedad
- Existe copropiedad cuando una cosa o un derecho
pertenece proindiviso a varias personas, Para la
administración de la cosa común que se tenga en
copropiedad, serán obligatorios todos los acuerdos de
la mayoría de los partícipes.
- Cada copropietario tiene la plena propiedad de la parte
alícuota que le corresponda, y la de sus frutos y
utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla,
cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su
aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho
personal.
La copropiedad cesa por la división de la cosa común,
por la destrucción o pérdida de ella, por su enajenación
y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en
un solo copropietario.
- La copropiedad no es un contrato si no un Derecho
Real, así lo estableció la Suprema Corte en tesis
aislada:
Tesis: Semanario Judicial de la Federación
Séptima Época
239486 1 de 1
TERCERA SALA
Volumen 217-228, Cuarta Parte Pág. 81 Tesis
Aislada(Civil)
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 81
COPROPIEDAD. ES UN DERECHO REAL Y NO UN CONTRATO.
Legal y doctrinalmente la copropiedad es un derecho real que se presenta, en esencia, cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro indiviso a dos o más personas. Por consiguiente no es posible, jurídicamente, hablar de un contrato de copropiedad pues la copropiedad como derecho real puede originarse en un contrato, en un testamento o en la disposición de la ley y si se trata de la primera fuente deberá consistir en un contrato traslativo de dominio. De lo anterior se infiere que hablar de contrato de copropiedad es confundir el efecto, o sea el derecho real que se constituye, con la causa, o sea la forma específica que da lugar a la copropiedad.
[ Investigación ]
41
Ingresos que pueden obtener en una Copropiedad
- Por arrendamientos.
- Actividades Empresariales y profesionales
- Por la enajenación de bienes.
- Por la adquisición de bienes.
- Por intereses (retención ISR definitivo).
- Por los demás ingresos a que se refiere el Capítulo IX
" de la ley del ISR
Ingresos que no puede obtener una Copropiedad
- Sueldos
- Honorarios
a. Fideicomiso
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
señala respecto al Contrato de Fideicomiso lo siguiente:
“Artículo 381.- En virtud del f ideicomiso, el
fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la
propiedad o la titularidad de uno o más bienes o
derechos, según sea el caso, para ser destinados a
fines lícitos y determinados, encomendando la
realización de dichos fines a la propia institución
fiduciaria”.
Algunas Actividades que se pueden realizar a través
de un fideicomiso
- Traslativos de Dominio
- De garantía
- Testamentarios
- Arrendamiento de Inmuebles
- Actividades Empresariales
b. Asociación en participación
La Ley General de Sociedades Mercantiles regula este
contrato a través del cual se pueden llevar a cabo
actividades mercantiles sin necesidad de constituir una
Persona Moral.
En el ámbito legal existen dos disposiciones dentro de
este ordenamiento que transcribo a continuación:
“Artículo 252.- La asociación en participación es un
contrato por el cual una persona concede a otras que
le aportan bienes o servicios, una participación en las
utilidades y en las pérdidas de una negociación
mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Artículo 253.- La asociación en participación no
tiene personalidad jurídica ni razón social o
denominación”.
RÉGIMEN FISCAL DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS
1. Período 1º de Abril de 1967 al 31 de
Diciembre de 1980
2. Período 1º de Enero de 1981 al 31 de
Diciembre de 2001
3. Período 1º de Enero de 2002 a la Fecha
1. Período 1º de Abril de 1967 al 31 de
Diciembre de 1980
El Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1º
de Abril de 1967, consideraba como contribuyente a
las agrupaciones que constituían unidades económicas
distintas a sus miembros y las asimilaba a personas
morales para efectos de la aplicación de la aplicación
de las Leyes fiscales, dicha disposición se contenía en el
artículo 13 del citado Código y estuvo vigente hasta el
31 de Diciembre de 1980.
De tal forma que hasta 1980 las unidades económicas
pagaban el impuesto sobre la Renta por todos los
ingresos que percibieran de la realización de
actividades empresariales con las mismas reglas de
acumulación y deducción.
[ Investigación ]
42
A partir del ejercicio fiscal de 1999 y hasta 2001 se
adicionó un tercer párrafo al artículo 1º del código
fiscal de la federación para establecer que el asociante
está obligado a pagar contribuciones y cumplir con
obligaciones fiscales.
El Asociante de la asociación en participación, se
convirtió en el sujeto del impuesto sobre la renta,
determinando el resultado fiscal como las personas
morales y las perdidas fiscales solo podían amortizarse
contra utilidades fiscales generadas por las actividades
realizadas al amparo del contrato.
En el ejercicio fiscal 2001 se presenta una iniciativa de
reforma al artículo 1º del código fiscal de la federación
para incluir a las unidades económicas como sujetos
del impuesto pero no prospero, por su importancia y
porque se estableció de manera más formal su
definición transcribo el texto que no fue aprobado .
“Artículo 1o. Las personas físicas y las morales,
incluidas las unidades económicas, están obligadas a
contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes
fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código
se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto
por los tratados internacionales de que México sea
parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una
contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones
únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en los casos de reciprocidad,
no están obligados a pagar impuestos. No quedan
comprendidas en esta exención las entidades o
agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales
no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente
tendrán las otras obligaciones que establezcan en
forma expresa las propias leyes.
Cuando en este Código y en las demás disposiciones
fiscales se haga referencia a persona moral, se
entenderán incluidas las unidades económicas.
Para los efectos de las disposiciones fiscales, se
entenderá por unidad económica al conjunto de
personas que realicen actividades empresariales con
motivo de la celebración de un convenio, cuando como
consecuencia del mismo no surja una persona moral
diferente de los contratantes en los términos del
derecho común. Las unidades económicas tendrán
personalidad jurídica para los efectos del derecho
fiscal y se considerarán, para efectos fiscales,
residentes en México cuando en este país tengan su
domicilio.
Las unidades económicas deberán nombrar un
representante común ante las autoridades fiscales.
Las unidades económicas se identificarán con una
denominación o razón social, seguida de las siglas
U.E. o en su defecto, con el nombre del representante
común, seguido de las siglas antes citadas.
Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio
que acuerden los integrantes de la misma o bien, el
que dicho representante común tenga en el país.”
43
1. Período 1º de Enero de 2002 a la Fecha
En este año 2002 entra en vigor otra nueva ley del
Impuesto sobre la renta, y en su artículo 8 asimila
como persona moral a los contratos de Asociación en
Participación, por lo que a partir de esa fecha toda las
disposiciones del titulo II le son aplicables a esta unidad
económica, el fideicomiso seguía igual sin cambios.
A pesar de esta nueva situación, para la asociación en
participación se presentaba otro problema, el artículo
1º tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación no
se había reformado y seguía considerando al Asociante
como sujeto del pago de contribuciones.
Hoy día es muy claro que una norma particular deroga
una norma general y sobre todo por que la particular
fue publicada y entro en vigor con posterioridad, pero
para evitar cualquier abuso o una ola de juicios, se
reforma el Código Fiscal de la Federación para darle
personalidad jurídica al contrato de Asociación en
participación solo para fines fiscales.
Por su importancia transcribo su texto:
“D.O. 5 de enero 2004 se reforma el Artículo 17-B.
Para los efectos de las disposiciones fiscales, se
entenderá por asociación en participación al conjunto
de personas que realicen actividades empresariales
con motivo de la celebración de un convenio y siempre
que las mismas, por disposición legal o del propio
convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas,
derivadas de dicha actividad. La asociación en
participación tendrá personalidad jurídica para los
efectos del derecho fiscal cuando en el país realice
actividades empresariales, cuando el convenio se
celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé
alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o.
de este Código. En los supuestos mencionados se
considerará a la asociación en participación residente
en México.
La asociación en participación estará obligada a
cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los
mismos términos y bajo las mismas disposiciones,
establecidas para las personas morales en las leyes
fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan
referencia a persona moral, se entenderá incluida a la
asociación en participación considerada en los
términos de este precepto.
El asociante representará a la asociación en
participación y a sus integrantes, en los medios de
defensa que se interpongan en contra de las
consecuencias fiscales derivadas de las actividades
empresariales realizadas a través de dichas
asociaciones en participación.
La asociación en participación se identificará con una
denominación o razón social, seguida de la leyenda A.
en P. o en su defecto, con el nombre del asociante,
seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán,
en territorio nacional, el domicilio del asociante.”
El contrato de Fideicomiso no había tenido ningún
cambio en cuanto a su régimen fiscal transparente,
pero en el Diario Oficial de la Federación del 27 de
diciembre de 2006 se público una reforma al artículo
13 de la Ley del Impuesto sobre la renta, donde a partir
del 1º de enero de 2007 se termina parcialmente con
la transparencia f isca l de los f ide icomisos
empresariales, al limitar las perdidas fiscales
generadas en el negocio mercantil.
El fondo de la reforma es que la parte de las perdidas
fiscales que proporcionalmente correspondía a los
fideicomisarios no las podrán deducir de los demás
ingresos que obtengan en el ejercicio, estas solo
podrán deducirse contra las utilidades fiscales de
ejercicios posteriores del mismo fideicomiso las
utilidades fiscales determinadas esas sí se acumulan
proporcionalmente en el ejercicio.
En el caso de existir un remanente por amortizar de
dichas perdidas, al extinguirse el fideicomiso, se podrán
distribuir proporcionalmente entre los fideicomisarios.
Y así llegamos a noviembre de 2012, sin más cambios
al régimen fiscal de las unidades económicas solo nos
falta que el fideicomiso, la copropiedad, el usufructo, la
aparcería, también se consideren personas morales
para el mundo fiscal. DATAFISC
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Enero 2014