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SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA.
FACULTAD CIENCIAS SOCIALES
CARRERA TÉCNICO EN PERIODISMO
TEMA:
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DEL EJERCICIO
PERIODÍSTICO EN EL SALVADOR
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:
CHÁVEZ GUZMÁN, HERBERT SALVADOR
ORTIZ PEREIRA, ERICK JEOVANY
MARTÍNEZ MEMBREÑO, JOHANNA ELIZABETH
PARA OPTAR AL GRADO DE:
TÉCNICO EN PERIODISMO
SEPTIEMBRE, 2016
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA.
PÁGINA DE AUTORIDADES
ING. NELSON ZARATE SÁNCHEZ
RECTOR
LIC. JOSÉ MODESTO VENTURA
VICERRECTOR ACADEMICO
LICDA. ARELY VILLALTA DE PARADA
DECANO
JURADO EXAMINADOR
LIC. CARLOS MARIO MARQUEZ MEDRANO
PRESIDENTE
LIC. JUAN RAMÓN MALDONADO ORTIZ
PRIMER VOCAL
LIC. OSCAR ROBERTO ORELLANA ORTIZ
SEGUNDO VOCAL
SEPTIEMBRE, 2016
SAN SALVADOR, EL SALVADOR. CENTRO AMERICA
Dedicatoria
Primeramente quiero agradecerle a Dios por darme vida y la sabiduría necesaria para
poder culminar mis estudios académicos, también por guárdame de tanto mal ya que en
la vida del estudiante en estos tiempos es muy arriesgada por la situación delincuencias
que se vive en el país.
A mi madrecita Zoila Elizabeth Guzmán de Chávez que con mucho esfuerzo y voluntad
me dio mis estudios, debo reconocer que ha sido la luz que ha iluminado mi camino
durante todos mis días, asimismo el motor fundamental para que yo haya podido
culminar la carrera todo esto se lo debo a ella, también a mi padre Alejandro Chávez que
con su apoyo me ha hecho ver de diferentes puntos la vida y me ha recalcado lo
importante que es el estudio.
También a mi hermosa y familia Guzmán Asimismo a mi compañera de vida Vilma
Lissette Escobar a quien amo mucho y que me ha dado su apoyo en todos los momentos
necesarios y que también me dio el mayor regalo de mi vida que ha sido mi hija, Ciara
Alessandra mi princesa hermosa a quien amo con toda mi alma y que ha sido una
motivación extra para que yo me quiera superar en la vida.
Herbert Salvador Chávez Guzmán
Dedicatoria
Primeramente, darle gracias a Dios por permitirme cumplir uno de mis más grandes
sueños culminar mis estudios Universitarios de la mejor manera que sin la ayuda de él
nada de esto hubiera sido posible, de brindarme la dicha de la sabiduría, que a pesar que
este sea solo un peldaño más en mi vida, él estuvo ahí para motivarme día con día que
no hay obstáculo más grande que el de uno mismo.
De igual manera agradecerle a mi madre Ana Delia Pereira de Ortiz que siempre me
apoyado en todos mis sueños y mis luchas constante, siendo una madre soltera que sacó
a sus tres hijos adelante que hoy son personas productivas y de bien para la sociedad
gracias a sus enseñanzas, educación y su sacrificio nos brindó el estudio que hoy en día
ve sus frutos y que valió la pena cada gota de sudor derramada.
También les agradezco a mis hermanos Brenda Ortiz y Carlos Ortiz por todo el apoyo
que me dieron durante realice mis estudios sus palabras siempre me sirvieron de
motivación sin ustedes nada de esto hubiera sido posible.
A todos mis amigos, profesores, licenciados, que encontré en este largo camino de
estudios a mis compañeros y amigos de tesis Johanna Membreño y Herbert Guzmán.
Erick Jeovany Ortiz Pereira
Dedicatoria
Quiero darle gracias en primer lugar a Dios, por estar conmigo en cada paso que doy,
por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente. Por permitirme cumplir uno de mis más
grandes sueños, culminar mis estudios universitarios.
Agradezco a mis padres Marcos Ayala y Virginia Membreño, por haberme apoyado en
todo momento, por ser unos padres ejemplares. En especial a mi madre, quien ha
derramado una gota de sudor día con día para ayudarme a cumplir cada uno de mis
sueños, gracias por cada consejo, y palabra de motivación
A mis tías Rosibel y Sandra Membreño, agradecerles por ser como mis segundas
madres, quienes me han brindado su amor y apoyo incondicional. A mis hermanos Ana
María y Marcos agradecerle por enseñarme a luchar por las cosas que quiero y
levantarme aun en las adversidades.
Asimismo, agradezco a mi futuro compañero de vida Álvaro Vásquez, quien me ha
brindado su amor y apoyo incondicional. Gracias por estar pendiente de mi e irme a traer
a la Universidad, aun estando cansado de tu trabajo. ¡Te amo mucho! Gracias por tus
consejos y el apoyo que me has brindado junto a tu familia Vásquez Ramos.
Johanna Elizabeth Martínez Membreño
ÍNDICE
Introducción……………………………………………………………………………...i
Capítulo I
Planteamiento del Problema
1.1 Determinación del problema……………………………………………………….1
1.2 Objetivos……………………………………………………………………………..3
1.2.1 Objetivo General……………………………………………………………...3
1.2.2 Objetivo Específico…………………………………………………………....3
1.3 Justificación………………………………………………………….........................3
1.4 Delimitaciones del estudio…………………………………………..........................4
1.5 Limitaciones………………………………………………………………………....5
Capítulo II
Marco Referencial
2.1 Marco Teórico……………………………………………………………………….7
2.1.1 Orígenes y desarrollo de los Derechos Humanos y vigencia práctica en
El Salvador…………………………………………………………………7
2.1.2 Historia de los Derechos Humanos……………………………...………...…7
2.1.3 Desarrollo de los Derechos Humanos………………………………….....….9
2.1.4 Desarrollo de los Derechos Humanos en El Salvador…...…….....................9
2.2 Declaración de la Independencia de Centroamérica el 15 de septiembre
De 1821 en Guatemala…………………………………………...…………...……10
2.2.1 La importancia de los Derechos Humanos en El Salvador…………...…...10
2.2.3 Qué son los Derechos Humanos…………………………….........................12
2.2.4 Derechos Humanos universales………………………..……………...…….13
2.2.5 Derechos Humanos interdependientes e indivisibles………...………...…...14
2.2.6 Iguales y no discriminatorios………………………………….......................14
2.2.7 Derechos y obligaciones…………………...…………...……….....................15
2.2.8 De dónde provienen los Derechos Humanos…………………..…………....16
2.2.9 Para qué nos sirven los Derechos Humanos…………………...………...….17
2.3 Los Derechos Humanos son para todos…………………………………………..18
2.4 Responsabilidad social de los profesionales del periodismo…………………….18
2.4.1 Código deontológico Periodismo judicial y cobertura de violencia
en El Salvador……………………………………………………………......18
2.4.2 Artículos de la Constitución de la República de El Salvador……………..24
Capítulo III
Investigación de Campo
3.1 Método……………………………………………………………………………...27
3.1.1 Metodología cualitativa……………………………………………………...27
3.1.2 Características de la metodología cualitativa………………..…...……......27
3.1.3 Sujeto de Estudio…………………………………………...…......................28
3.1.4 Herramientas………………..……………………………………………….28
3.1.5 Instrumento………………………..…………………………........................29
3.2 Análisis de la nota periodística de La Prensa Gráfica…………………………..30
3.3 Análisis de la Nota periodista del periódico digital El Blog………………..……34
3.4 Análisis de la Nota periodista del Diario Co Latino, haciendo referencia
a la nota del periódico Mi Chero……………………..……...................................37
3.5 Análisis de la nota periodista de La Página…………………...............................42
3.6 Análisis de la nota periodista de La Prensa Gráfica…………………………….45
Capítulo IV
Conclusiones y Recomendaciones
4.1 Conclusión………………………………………………………….........................47
4.2 Recomendaciones…………………………………………………..........................49
4.3 Anexos……………………………………………………………............................50
4.3.1 Entrevista………………………………………………………......................50
4.3.2 Miguel Montenegro, especialista en los Derechos Humanos…………...….50
4.3.3 Rene Alfonso Pérez Turcios, Jefe del Departamento
de Derechos Políticos……………………………………………………….…55
4.3.4 Leonel Herrera (Director de ARPAS)….……………………...……………58
4.3.5 Salvador Menéndez Leal Procurador Adjunto en la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos………………………….....……60
4.4 Video de YouTube…………………………………………………………………64
4.5 Referencias…………………………………………………………........................65
i
Introducción
El presente trabajo comprende el estudio de la Violación a los Derechos Humanos a
través del ejercicio periodístico en El Salvador, ha sido considerado enfocarse en
algunos derechos en específico por la menor relevancia de los otros a la hora de informar
por los medios de comunicación.
La importancia del tratamiento que le dan los periodistas a los derechos, queda
ejemplificada si se observan la gran cantidad de publicaciones que salen día a día en los
diferentes medios del país.
El tema ha merecido la atención necesaria por la vital importancia que este tiene para el
desarrollo de un país tan violento como El Salvador.
En éste trabajo se pretende demostrar que los medios de comunicación cometen
violaciones a los Derechos Fundamentales y que esto afecta no solo a algunas personas
sino que también a una sociedad en general.
Para realizar el presente trabajo se hizo una investigación entre varios periódicos del
país, el estudio tuvo como referentes a los periódicos Mi Chero, El Co Latino, La Prensa
Gráfica, La Página, El Blog, sacando de estos medios sus notas más impactantes y
posibles violaciones de derechos como la integridad, la desinformación, la protección a
la niñez y las mujeres en esas notas periodísticas.
ii
Con estos precedentes es posible tener nuevos resultados y aportaciones para una
sociedad más justa e igualitaria para todos en la calidad de vida de los salvadoreños, los
métodos y el desarrollo de la investigación se presentan a continuación.
1
Capítulo I
Planteamiento del Problema
1.1 Determinación del problema
En la presente investigación se centra la Violación a los Derechos Humanos a
través del ejercicio periodístico en El Salvador, es imprescindible conocer esos
principales Derechos para entregar a la sociedad las herramientas necesarias y lograr un
mayor grado de entendimiento para disminuir los abusos que en la historia de la
humanidad han marcado a las generaciones por ser degradantes e inhumanos a lo que se
refiere con la integridad física y psicológica de la persona.
La dimensión informativa de los medios de comunicación sobre los Derechos
Humanos es importante para el desarrollo de la sociedad salvadoreña, porque a través de
ella se transmite la imagen de la actualidad nacional, que es en gran medida un referente
para la construcción del conocimiento de los ciudadanos.
Es importante saber qué papel juegan los medios de comunicación y el trato
periodístico que le dan a los Derechos Humanos en el país, y ser ellos los referentes en
cumplirlos dando el ejemplo para una sociedad mejor.
Con esto se encuentra un gran vacío en esta problemática porque El Salvador es
un país violento, pero que a pesar de todo sí existen derechos y hay un Estado que se
asegura que se cumplan pues hay personas que necesitan de ellos, y en medio de ese
2
dilema están los medios de comunicación siempre a la expectativa de velar porque se
cumplan o no.
Pero quién regula a los medios de comunicación en el ejercicio periodístico a la
hora de cumplir con los Derechos Humanos es la gran interrogante, por ello la
importancia de desarrollar un trabajo de investigación e indagar más sobre esto en
nuestra investigación.
Lamentablemente existen muchos medios de comunicación que lo menos que
hacen es demostrar el respeto por tales derechos sin importar la dignidad humana ni el
respeto a la integridad de las personas.
Esto explica la falta de cumplimiento de los Derechos Humanos en El Salvador,
por ser los medios de comunicación el canal de transmisión a la sociedad en general para
cumplirlos si son ellos los principales violadores.
Por lo antes dicho es necesario analizar en qué medida los medios de
comunicación cumplen con la responsabilidad y el respeto de los Derechos Humanos,
con lo cual pretendemos mejorar la calidad de informar de los medios de comunicación
en El Salvador.
Obteniendo una sociedad libre de violencia donde se cumplan todos los Derechos
sin importar el estatus social y económico, en cual todas las familias puedan vivir
dignamente y felices en un país mejor lleno de paz.
3
1.2 Objetivos:
1.2.1 objetivo general:
Comprobar si los medios de comunicación violan los Derechos de la integridad
física psicológica, moral, el de informar con la verdad, el respeto a la niñez y a las
mujeres en el ejercicio periodístico
1.2.2 objetivo específico:
Demostrar a través de artículos, y notas si los medios de comunicación en el
ejercicio periodístico violan los derechos humanos o no.
Argumentar con leyes si El Blog, La Página, La Prensa Gráfica, Mi Chero, el
Diario Co Latino cometen abusos de derechos contra la población salvadoreña.
1.3 Justificación:
El propósito de esta investigación es para proporcionar la información necesaria
para un mejor método de trabajo periodístico a la hora de informar y publicar sus notas
utilizando las herramientas permitidas por la ley para no cometer abusos.
Es de vital importancia porque se evita que la fuente de transmisión que son los
medios de comunicación mejore el tratamiento de los Derechos Humanos en el país
siendo ellos el ejemplo para una sociedad mejor.
4
También dar a conocer los principales Derechos a la sociedad para que estos
nunca más sean vulnerados por los medios de comunicación, es por ello que surge la
reflexión sobre las necesidades que se conozcan estos principales Derechos y entregar
las herramientas necesarias para que estos sean respetados y tratados como igual.
Este panorama planteado parece ser difícil de combatir. Sin embargo, podría ser
mejorado en general poniendo en práctica nuestros Derechos, utilizando los artículos
que la Constitución ofrece y que los medios de comunicación pongan en práctica todas
estas herramientas en el trabajo periodístico.
1.4 Delimitaciones del estudio:
El presente estudio se ha realizado de notas periodísticas de la prensa escrita y
digital, que han marcado en la sociedad casos emblemáticos de supuestos abusos de los
Derechos Humanos en el país.
Se realizó con base al tratamiento periodístico en los Derechos Humanos, en los
medios de comunicación los cuales se estudiaron el municipio de San Salvador, del
departamento de San Salvador.
Los medios donde realizó el estudio es la prensa escrita y en específico al
periódico La Página, Mi Chero, La Prensa Gráfica, El Blog, y El Co Latino con la
finalidad de comprobar si estos medios abusan de los Derechos Humanos.
5
Se tomará como referencia a distintas fuentes como: la Procuraría de los Derechos
Humanos, directores o jefes de información de los distintos medios de comunicación,
periodistas de los medios de comunicación, abogados y especialistas en el análisis de los
Derechos Humanos entre otros, que aportaran los insumos necesarios para analizar el
cumplimiento del objetivo previamente establecido.
El estudio se basará en los Derechos Humanos que se violan mediante los
medios de comunicación de prensa escrita y digital en los casos más sonados de abuso
de derechos en la sociedad salvadoreña
Nuestro estudio se basará específicamente en el abuso al Derecho de la integridad,
a la desinformación de los medios de comunicación, abusos de la niñez y contra las
mujeres en los medios antes mencionados.
1.5 Limitaciones:
La falta de acceso de los medios de comunicación
La poca información requerida en los sitios web, libros y tesis.
La desinformación de la población de sus Derechos Humanos.
6
La falta de educación de la población en el tema
Poco acceso de los organismos Gubernamentales
Desinterés del Órgano Judicial en resolver esta problemática
7
Capítulo II
Marco Referencial
2.1 Marco Teórico
2.1.1 orígenes y desarrollo de los derechos humanos y vigencia práctica en el salvador
2.1.2 Historia de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos tienen su origen en el pensamiento griego siendo
fundada en un régimen democrático y en donde se implementó por primera vez el
derecho a la igualdad del ciudadano ante la ley. (Universidad Francisco Gavidia , julio
2003 a junio 2004)
“Los derechos humanos son un conjunto fundamental de derechos positivos o
granarías que protegen a las personas y a los grupos frente a las acciones y omisiones
que interfieren con las libertades fundamentales y la dignidad humana. Son inherentes a
todos los seres humanos, lo que significa que a ningún ser humano en ninguna parte del
mundo se le debe privar de sus derechos, en ningún momento y ninguna razón. El
desarrollo de los derechos fundamentales tiene sus raíces en la lucha por la libertad y la
igualdad en todos los lugares del mundo” (Amnistía Internacional, 2007, P.4)
El primer país donde se proclamaron con solemnidad los Derechos Humanos fue
Estados Unidos; primero, con la Declaración de Derechos de Virginia en 1776; luego,
con la Constitución de 1787. Sin embargo, fue la Declaración de los Derechos del
8
Hombre y del Ciudadano de 1789, durante la Revolución Francesa, la que ha servido de
base e inspiración a todas las demás declaraciones de los siglos XIX y XX. (Thomas
Paine, Feb 1, 2008)
Podemos decir que los derechos humanos, son tan antiguos como la existencia
del ser humano sobre la tierra. Porque en la antigüedad ya se hablaba de la justicia y la
paz, de la dignidad, la igualdad entre las personas y la libertad. Esto fue hace 2,000 años
y ya que en distintas culturas se habían paliado conocer y poseer ciertos valores del ser
humano. Cuando nació Cristo se proclamaba de manera clara ciertas ideas en defensa de
los Derechos Humanos. (Rodriguez, 2004 )
El cristianismo proclamaba la igualdad, la fraternidad entre las personas, la
justicia social, condenaba la violencia y promovía la convivencia pacífica. Con el
renacimiento se rompen esta estructura medieval y surgen en Europa corrientes políticas,
jurídicas, filosóficas, y religiosas favorables. (Óscar Arnulfo Romero, 1989)
Para los derechos humanos la edad media de casi 800 años de duración,
representa la etapa en que menos se desarrollaran los derechos humanos. Y hacen unos
500 años, cuando los españoles invadieron a América, trajeron a muchos esclavos de
África, luego, negros e indígenas se revelaron en la búsqueda de los Derechos Humanos.
(Thomas Paine, Feb 1, 2008)
9
2.1.3 Desarrollo de los Derechos Humanos
En la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986 la organización de las
Naciones Unidas reconoce que en el mundo se producen constantes violaciones masivas
de los derechos humanos, que afectan tanto a individuos como a los pueblos. Estas
situaciones son el resultado de fenómenos como el neocolonialismo, las diversas
manifestaciones de racismo y discriminación racial, la dominación y la ocupación
extranjera de territorios, la agresión y las amenazas contra la soberanía nacional. (Pnud,
2006 2207)
2.1.4 Desarrollo de los Derechos Humanos en El Salvador
Desde sus inicios, uno de los principales objetivos de la Oficina de Tutela Legal
del Arzobispado de San Salvador ha sido investigar aquellas violaciones a los derechos
humanos que se cometen contra la población salvadoreña, principalmente las que
provienen de funcionarios y autoridades del Estado en el ejercicio de sus funciones.
Antecedentes de los Derechos Humanos en El Salvador con la lucha que los
indígenas iniciaron, en razón de la búsqueda de su libertad y un buen trato.
(Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana "José Simeón
Cañas", 2002, 2002)
10
2.2 Declaración de la Independencia de Centroamérica el 15 de septiembre de 1821 en
Guatemala
La dicha de este gran logro no les duró mucho, esto debido a que, en las primeras
décadas del siglo XX, Estados Unidos se convirtió en una potencia mundial muy fuerte
que pretendía y logró en gran medida la dominación de los países latinoamericanos,
incluyendo a El Salvador y a toda Centroamérica, porque en ellos observaba algunas
ventajas que quería aprovechar, entre ella la mano de obra barata. Con ello empiezan
una serie de violaciones a los Derechos Humanos de los habitantes de esos países.
(Avendaño Rojas, 2009)
2.2.1 La importancia de los Derechos Humanos en El Salvador
La Declaración Universal contribuyó para que muchos de los Estados pudieran
desarrollar sus Constituciones. Cuando se habla de la Constitución de la República de El
Salvador, podemos ver que tiene que ver con la Declaración Universal y luego surge lo
que se llama “Los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos,” y “Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales. (Juan M. Castro-Rial
Canosa, 1993)
Todo esto ha venido evolucionando porque muchas regiones de África, Asia,
América Latina, hubo graves violaciones a los Derechos Humanos, es el caso concreto
de El Salvador, con el conflicto armado que tuvo una duración de 12 años se cometió
graves violaciones a los derechos civiles y políticos. Como fue el derecho a la vida,
11
seguridad y muchos más que se contemplan en diferentes tratados internacionales.
(Unesco, 2002 )
Sirven, precisamente para ordenar, respetar y saber qué tanto derecho tengo yo
como persona. Como ello tenemos derecho a vivir, a no ser maltratados, a no ser
torturados, derecho a que respeten nuestras opiniones, derecho al voto. Hay una serie de
derechos que están contemplados en la declaración y tratados internacionales, por
supuesto en la Constitución de la República (Unesco, 2002 )
Porque nacen prácticamente a parte de esos derechos que constituyen al ser
humano, esto ha ido teniendo evoluciones porque se han venido conquistando. Los
derechos no han sido fáciles de entregar a la población. Han sido conquistas. Todas estas
conquistas a los derechos humanos han venido surgiendo a partir de movimientos de los
sectores de lucha como en el caso de la lucha de las mujeres. (Unesco, 2002 )
Hay un protocolo facultativo al pacto internacional que ahora se constituye ya
como un protocolo que es ley, porque antes los pactos eran morales, eran políticos.
Porque yo me comprometo a cumplirlos solamente eran de palabras, eran de acuerdos,
pero no lo verifican con algo jurídico.
Pero ahora el protocolo facultativo tiene sus funciones como en cada región,
órganos de vigilantes al respeto a los Derechos Humanos, como el de América que
tenemos lo que es “Organización de los Estados Americanos.” Depende tanto la
“Comisión Internacional de Derechos Humano “este recibe las noticias y donde está la
Corte Internacional, quien da sentencia y hoy universalmente ya se ha conquistado otro
12
en el estatuto de Roma, para juzgar aquellos crímenes que se cometieron en muchos
lugares como en El Salvador como el caso del Mozote, fueron crímenes de desastres
humanitarios, crímenes de genocidios y han sido cometidos como el asesinato de los
Padres Jesuitas, Monseñor Romero y la masacre del rio Sumpul.
(Unesco, 2002 )
2.2.3 ¿Qué son los Derechos Humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles. (Salvador, 2012)
Según el ARTÍCULO 3 de la Constitución de la República de El Salvador, todas
las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán
establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o
religión.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario,
los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
Gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
13
determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos. (Salvador, 2012)
Eso está establecido en el ARTÍCULO 1 de la Constitución de la República que
es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad,
la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
2.2.4 Derechos Humanos universales
Para tener un mayor entendimiento de los derechos humanos y libertades, es
necesario conocer el ideal universalmente aceptado luego de una asamblea general
donde se proclamó cuáles son los derechos humanos principales por la Organización de
las Naciones Unidas –ONU- para todos los habitantes del planeta, sin importar su raza,
nacionalidad, género, edad y clase social. (Portillo, 2010)
Es imprescindible conocer esos principales derechos para entregar a la sociedad
las herramientas necesarias y lograr un mayor grado concientización, disminuir los
abusos que en la historia de la humanidad han marcado a las generaciones por ser
degradantes e inhumanos. (Portillo, 2010)
También podemos mencionar que para que toda persona viva dignamente los
estados afiliados a la ONU, se han comprometido en respetar y hacer que se respete sus
derechos y libertades que son fundamentales para el ser humano. Es ahí donde surge por
primera vez un movimiento mundial el que fue Las Naciones Unidas, así lo explica el
Director Ejecutivo de Comisión de los Derechos Humanos Miguel Montenegro, donde
14
se decretó el 1° Pacto Internacional, el cual fue “La Declaración Universal De Los
Derechos Humanos” teniendo un total de 30 artículos, los cuales están combinados entre
los derechos civiles, económicos, sociales, y culturales.
(Portillo, 2010)
2.2.5 Derechos Humanos interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la
educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El
avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un
derecho afecta negativamente a los demás.
Como lo expresa el Director Ejecutivo de la Comisión de los Derechos Humanos
Miguel Montenegro, lo derechos nos sirven para garantizar el respeto de los Derechos
Humanos y precisamente para ordenar, respetar y saber que tanto derecho tengo yo
como persona. (Ferrer Lues, Mayo, 2007)
2.2.6 Iguales y no discriminatorios:
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de
derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos
y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la
15
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
(Portillo m. , 2011)
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos
y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de
categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no
discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo
1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos”.
2.2.7 Derechos y obligaciones:
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados
asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar,
proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los
Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de
limitarlos.
La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los
derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que
los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos
humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros
16
derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
(Portillo m. , 2011)
2.2.8 ¿De dónde provienen los Derechos Humanos?
Provienen de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el cual se firmó
en 1 de diciembre de 1948, donde fueron resumidos en 30 artículos y combinados con
los Derechos Civiles, Políticos, Sociales, y Culturales. Por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, y a través del tiempo se han adaptado a tratados internacionales y
leyes locales. (Organización Naciones Unidas, 1989)
Entre los Derechos Fundamentales podemos mencionar:
A la vida
A la integridad personal física, psíquica y moral.
A la libertad personal.
A peticionar ante las autoridades.
A la libertad de expresión.
A la protección de la libertad de conciencia y de religión.
A reunirse libremente y a asociarse.
A la identidad y la nacionalidad.
A la propiedad privada.
A circular y a residir en el territorio de un Estado.
A un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e
17
imparcial y a la doble instancia judicial.
A la presunción de inocencia.
A la defensa.
A no ser discriminado.
A trabajar.
A la salud.
A la cultura.
A la protección y asistencia familiar. A la asistencia de niños y adolescentes.
A recibir protección y asistencia durante el embarazo y parto.
A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas.
A la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a una información
adecuada y veraz en relación al consumo y uso de bienes y servicios.
A vivir en paz.
2.2.9 ¿Para qué nos sirven los Derechos Humanos?
Los derechos fundamentales hacen parte de los derechos humanos ya que estos
pertenecen a la personalidad humana, siendo además de gran ayuda en la vida de
cualquier individuo. Con esto se impide la violencia en el mundo. Debido a los derechos
humanos podemos vivir y compartir con el resto de la sociedad con respeto. Esto es así,
siempre y cuando hagamos valer nuestros derechos fundamentales y no nos dejemos
18
llevar por los valores negativos que pueden llevar a ir respetar los derechos ajenos.
(Portillo, 2010)
Los derechos humanos nos ayudan a llevar una vida digna. A pesar que la
violación a los derechos humanos es constante en muchos lugares, los responsables son
castigados.
2.3 ¿Los Derechos Humanos son para todos?
Todo ser humano posee derechos humanos, contando con protección moral para
no ser tratado de manera discriminatoria por otros individuos. En estos derechos, cada
individuo goza de protección contra la imposición de algunas leyes injustas e
inhumanas. Por ejemplo, el derecho a la vida, obliga a todo ser humano a no atentar
contra ella y tampoco de no colaborar en imponer leyes que atenten contra tu derecho a
la vida. (Portillo, 2010)
2.4 Responsabilidad social de los profesionales del periodismo
2.4.1 Código Deontológico Periodismo Judicial y Cobertura de Violencia en El
Salvador
Art. 1- Disposiciones preliminares
Todo comunicador deberá respetar la presente guía deontológica y las leyes del
país, fundamentadas en el “Código de ética para los periodistas y profesionales de la
comunicación en El Salvador” de la APES y la Constitución de la República de El
19
Salvador, donde se establecen todos los derechos humanos fundamentales previamente
vinculados a este código.
Art. 4- Vocabulario Judicial
Derechos humanos: derechos inherentes a todos los seres humanos, indivisibles e
inalienables, se poseen sin distinción de nacionalidad, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Honor: respeto y buena opinión que
se tiene de las cualidades morales y de la dignidad de una persona. Se constituye como
un derecho inherente a la persona humana, protegido por la legislación secundaria y
constitucional.
Imputado: persona que ha sido acusada de haber participado en un delito dentro
de un proceso penal. Libertad de expresión: derecho fundamental que pertenece a todas
las personas, por el hecho de serlo, se encuentra consagrado en el artículo 19 de la
declaración universal de los derechos humanos de 1948.-
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Presunción de inocencia: principio y garantía procesal de rango Constitucional –
artículo 12 Constitución de la República- que establece la inocencia de la persona como
20
regla general, en donde solo a través de un proceso judicial en el que se demuestre la
culpabilidad de la misma, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción por medio de
sentencia dictada por el juez competente.
ARTÍCULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá
inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en
el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.
Art. 7- Respeto a la dignidad humana La dignidad del ser humano debe ser
garantizada, no solamente por el Estado, sino también por el comunicador, y los medios
de comunicación, ya que estos deben ejercer su profesión de manera desinteresada para
la población en general. Por lo tanto, el enfoque del profesional de la comunicación debe
ser fundamentado en el principio del respeto a la dignidad humana.
Art. 9- Libertad de expresión De acuerdo al artículo 6 de la Constitución de la
República de El Salvador, todos pueden expresar y difundir libremente sus
pensamientos; no obstante, este derecho tiene límites, los cuales deben respetarse por
cualquier individuo: el orden público, la moral, el honor y la vida privada de los demás.
ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus
pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni
la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo
examen, censura ni caución; pero los que, haciendo uso de él, infrinjan las leyes,
responderán por el delito que cometan.
21
En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, la imprenta, sus
accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento. No podrán
ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro
procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o
televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las
acciones o cuotas sociales de sus propietarios.
Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer
cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se
publique.
Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y
garantías fundamentales de la persona. Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a
censura conforme a la ley.
Art. 10- Debida diligencia en el manejo de la información El periodista,
comunicador, y el medio de comunicación, deben cuidar que la información utilizada
dentro de su cobertura mediática no atente contra la vida e integridad física y moral de
los involucrados en los procesos, independientemente de que la información esté en
reserva o no, según lo establece el artículo 307 del Código Procesal Penal.
Examen Obligatorio
Art. 307.- Cada tres meses, sin perjuicio de aquellas oportunidades en las que se
dispone expresamente, el juez examinará la continuación de la detención o internación
22
provisional o, en su caso, dispondrá la sustitución por otra medida o la libertad del
imputado. El examen se realizará en audiencia oral con citación de todas las partes; pero
la audiencia se llevará a cabo con aquellos que concurran. Inmediatamente de finalizada
y se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitado, el juez resolverá.
La audiencia prevista en el Artículo anterior se llevará a cabo dentro de las cuarenta y
ocho horas de solicitada, siempre que la petición sea calificada de pertinente por el Juez
y no sea dilatoria o repetitiva. (9) (23) NOTA* INICIO DE NOTA: El presente artículo
contiene una Interpretación Auténtica, la cual se transcribe literalmente a continuación:
DECRETO No. 550
Art. 11- Respeto a la presunción de inocencia Toda persona deberá ser tratada
como inocente durante todo el proceso judicial hasta que exista una sentencia
condenatoria dictada por el juez competente. La única forma en que se puede considerar
culpable es hasta que a esa persona se le haya comprobado su participación y
culpabilidad en el hecho delictivo. Aunque existe libertad de expresión, el artículo 12 de
nuestra Constitución de la República de El Salvador garantiza el derecho a la presunción
de inocencia. Antes del proceso, por ejemplo, al momento de la captura, se denominará
“presunto implicado”; luego, si se judicializa, se denominará “imputado”.
Art. 13- Respeto a la integridad de las personas El comunicador y el medio de
comunicación deberán resguardar la integridad de las personas, demostrando éticamente
ante la sociedad la veracidad del material periodístico, teniendo en cuenta los intereses
23
de la población, sin ningún ni imágenes que comprometan la identidad de las víctimas,
ni su estado anímico-moral con respecto al hecho delictivo.
Art. 14- Protección de personas involucradas El comunicador y el medio de
comunicación deberán tener en cuenta la presunción de inocencia y el derecho a la
intimidad de las personas, al mostrar imágenes o información. La ética indica que se
deben preservar los derechos de las personas.
Art 18- Cuidado en la integridad de las personas vinculadas en un proceso El
comunicador y el medio periodístico deben evitar menoscabar la integridad de las
personas involucradas en una fuente noticiosa, sean estos reos, víctimas, jueces o
cualquier otro involucrado.
Art. 24- Respeto a las víctimas El comunicador y el medio de comunicación
deberán respetar el sufrimiento ya sea de la víctima, de su familia y allegados. Deberán
evitar aprovecharse de su situación a la hora de preparar la noticia y evitar re
victimizarla. Deberán mantener la objetividad en la cobertura mediática, a través del uso
de fotografías, imágenes, audios, notas, drones o cualquier otro material.
Art. 25- Evitar utilizar a las víctimas como material para generar impacto La
labor del comunicador, profesional del periodismo y del medio de comunicación
deberán limitarse al hecho noticioso; por tanto, no deberá en el que se genera la noticia
para lograr mayor impacto en su cobertura mediática. Art. 2
24
Art. 33- Respeto a la presunción de inocencia El comunicador y el medio de
comunicación están obligados a respetar la presunción de inocencia, tanto legal como
social, como un derecho fundamental del imputado. Por ejemplo, deben evitar publicar
rostros, utilizar su voz, mostrar sus tatuajes, signos identidad o redactar la nota con
palabras que denoten una condena al imputado, en un juicio paralelo.
Art. 33- Respeto a la presunción de inocencia El comunicador y el medio de
comunicación están obligados a respetar la presunción de inocencia o que no utilicen
palabras, imágenes o audios peyorativos.
2.4.2 Artículos de la Constitución de la República de El Salvador
ARTÍCULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el
fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de
la seguridad jurídica y del bien común.
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la
República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia
social.
ARTÍCULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y
moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser
protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
25
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.
ARTÍCULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los
derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de
nacionalidad, raza, sexo o religión.
No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.
ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus
pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni
la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo
examen, censura ni caución; pero los que, haciendo uso de él, infrinjan las leyes,
responderán por el delito que cometan.
En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, la imprenta, sus
accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento.
No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o
cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita,
radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a
las acciones o cuotas sociales de sus propietarios.
Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer
cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se
publique.
26
Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y
garantías fundamentales de la persona.
Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.
ARTICULO 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contra toque implique
la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco
puede autorizar convenios en que se pacte proscripción o destierro.
ARTÍCULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá
inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en
el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.
27
Capítulo III
Investigación de Campo
3.1 Método
3.1.1 Metodología cualitativa
Señalan que la investigación cualitativa estudia la realidad en una forma natural
de las cosas sacando e interpretando algún problema de acuerdo a las personas
implicadas en el fenómeno.
Creían que el método cualitativo es una forma de investigar el mundo empírico
es la investigación que produce datos descriptivos: las palabras de las personas, habladas
o escritas y la conducta observable. (Pérez, (2007))
3.1.2 Características de la metodología cualitativa
Inductiva, con perspectiva holística, da énfasis a la validez, es un arte, todo
escenario y personas son dignas de estudio, los métodos cualitativos son humanistas.
Toda investigación está compuesta por un método de estudio en este caso se ha
elegido el método cualitativo el que nos permite que se haga una observación directa del
fenómeno y que nos permita una recolección de información.
A través del método cualitativo se ha realizado un estudio que se ha ejecutado en
el transcurso de las notas más emblemáticas que han afectado a la sociedad salvadoreña
28
causando impacto sobre abusos de derechos cometidos y consiste en la verificación de
las publicaciones que de los diferentes medios de comunicación realizan, para poder
afirmar que en sus materiales publicados violan o no los derechos humanos. (Pérez,
(2007))
3.1.3 Sujeto de Estudio
Los medios de comunicación que se han investigados son: La Prensa Gráfica y
su Diario Mi chero, El Blog, El Co Latino siendo estos los que se prevé que en sus
publicaciones abusan de la “Libertad de expresión” donde supuestamente cometen
abusos de Derechos Humanos.
3.1.4 Herramientas
Se elaboró una guía con diversas preguntas las cuales se le realizaron a expertos
en el tema, las preguntas fueron a partir de las noticias que se seleccionaron previamente
con el fin de obtener diferentes puntos de vista para la elaboración del estudio, se ha
hecho con los artículos de la Constitución de la República de El Salvador y el Código de
Ética Periodística, permitido la identificación de los presuntos abusos que realizan los
medios de comunicación al hacer el ejerció periodístico.
Se realizó entrevistas a personas expertas en la temática de los Derechos
Humanos, también a periodistas para tener una mejor información del tratamiento
periodístico a los Derechos Humanos, se acudió a diferentes lugares como la
29
Procuraduría de los Derechos Humanos, ARPAS entre otros para extraer información de
todo tipo que ayudara con el tema.
3.1.5 Instrumento
Los instrumentos utilizados fueron “entrevistas”. Audios para poder sacar el
análisis
Noticias de periódicos digitales y de papel
Ayuda de un abogado con conocimiento en los Derechos Humanos
Cuadros comparativos para estudiar las notas periodísticas
Uso de artículos, códigos, y normas que regulan a los medios de comunicación
en el ejercicio periodístico
Videos para análisis de abusos en notas periodísticas
Imágenes tomadas de periódicos para el estudio de campo
Recopilación de periódicos para análisis de abusos cometidos
30
3.2 Análisis de la nota periodística de La Prensa Gráfica
Capturan homicidas de joven de 16, en ciudad delgado
http://www.laprensagrafica.com/2014/12/15/capturan-homicidas-de-joven-de-16-
aos-en-ciudad-delgado#sthash.qezWE4Aq.dpufç
31
Cuadro comparativo de análisis de la nota periodística de La Prensa Grafica
Nota Periodística
/ LPG
Palabras claves
Artículos o
códigos
Análisis
Titular
Capturan
homicidas de
joven de 16 años,
en Ciudad
Delgado
Capturan
Homicidas
Código de Ética
del periodista
Art. 13: Respetar
la presunción de
inocencia de un
sospechoso o
imputado de
cualquier acto
ilícito. En cualquier
caso, deberá
referirse al
involucrado de
forma inmediata y
efectiva.
.
Se puede observar
en este titular de La
Prensa Gráfica, que
directamente se
está acusando al
joven capturado
como el asesino
del hecho, y se
demuestra con el
artículo 13 del
código de ética
periodística la
violación del
derecho de
presunción de
inocencia sin ser
vencido en juicio.
32
Primer párrafo
Son acusados de
asesinar a Josué R.
quien se acababa
de graduar de 9°
grado, a finales de
noviembre pasado.
La Fiscalía General
de la República
(FGR) de
mejicanos ordenó
la detención de dos
pandilleros del
sector de Ciudad
Delgado.
Acusados
Asesinar
Pandilleros
Constitución de la
Republica de El
Salvador
Art. 12.- Toda
persona a quien se
impute un delito, se
presumirá inocente
mientras no se
pruebe su
culpabilidad
conforme a la ley y
en juicio público,
en el que se le
aseguren todas las
garantías
necesarias para su
defensa…
En el primer
párrafo se puede
mal interpretar
como una
afirmación por
parte del medio de
ser los asesinos los
capturados.
Comprobamos con
el art 12 de la
constitución que se
está vulnerando el
derecho de
presumir inocente a
los arrestados.
Diferente sería el
caso si utilizaran el
supuestamente, o
posiblemente los
asesinos del caso.
33
Tercer párrafo
Según la FGR,
ambos son
pandilleros y pesa
contra ellos la
acusación del
delito de homicidio
de Josué R. de 16
años, quien
trabajaba como
panadero y era un
adolescente
considerado como
ejemplar por sus
vecinos y padres.
El crimen se
cometió el mes
pasado cuando el
adolescente recién
se había graduado
de 9° grado. La
hipótesis del
homicidio apunta a
que el joven habría
sido objeto del
asesinato por estar
en una zona donde
domina la pandilla
rival a la que opera
en la colonia donde
él residía
Pandilleros
Acusación
Delito
Homicidio
Crimen
Homicidio
Apunta
Hipótesis
Asesinato
Código
deontológico
Periodismo
judicial y
cobertura de
violencia en El
Salvador
Art. 24- Respeto a
las víctimas El
comunicador y el
medio de
comunicación
deberán respetar el
sufrimiento ya sea
de la víctima, de su
familia y allegados.
Deberán evitar
aprovecharse de su
situación a la hora
de preparar la
noticia y evitar re
victimizarla.
Deberán mantener
la objetividad en la
cobertura
mediática, a través
del uso de
fotografías,
imágenes,
En este tercer
párrafo de la nota,
es inhumana la
redacción de los
hechos sin importar
el sufrimiento de
los familiares.
Se observa la
violación de este
art 24 todo por
causar impacto en
la población, para
obtener mayores
compradores del
periódico.
34
3.3 Análisis de la nota periodista del periódico digital El Blog
Terroristas asesinan a tiros a un empresario salvadoreño en la noche del miércoles
http://elblog.com/noticias/registro-23478.html
35
Cuadro comparativo de análisis de la nota periodística del El Blog
Nota Periodística
/ El Blog
Palabras claves Artículos o
códigos
Análisis
Titular
Terroristas
asesinan a tiros a
un empresario
salvadoreño en la
noche del
miércoles
Párrafo 1
De acuerdo a la
información
policial, la víctima
identificada como
José Gerardo
Deras, de 47 años
de edad, platicaba
con unos vecinos
en la cercanía de
su casa, cuando un
grupo de
pandilleros que
pasaba por el
sector lo atacaron
a tiros.
Terroristas
Asesinan
Tiros
Pandilleros
Atacaron
A Código
deontológico
Periodismo
judicial y
cobertura de
violencia en el
salvador
Art.25- Evitar
utilizar a las
víctimas como
material para
generar impacto
La labor del
comunicador,
profesional del
periodismo y del
medio de
comunicación
deberán
limitarse al
hecho noticioso;
por tanto, no
deberá en el que
se genera la
noticia para
lograr mayor
impacto en su
cobertura
mediática. Art. 2
Como podemos ver el
periódico El Blog en
esta nota y en su
titular, está
cometiendo un gran
abuso a los Derechos
Humanos, acusando
de terroristas y
asesinos directamente
para causar
sensacionalismo y
notas rojas para llamar
la atención del lector.
Pasando por
desapercibido este art
25 del código
deontológico
periodístico.
36
Párrafo 2
Tras cometer el
hecho los sujetos
se dieron a la fuga,
mientras el hombre
falleció en la zona.
Los agentes
desconocen el
paradero de los
sujetos y el móvil
del hecho; sin
embargo, no
descartan que sea
por no pagar las
extorsiones
Falleció
Sujetos
Móvil
Fuga
Extorción
Pagar
Cometer
Hechos
Código
deontológico
Periodismo
judicial y
cobertura de
violencia en el
salvador
Art. 13-
Respeto a la
integridad de
las personas El
comunicador y
el medio de
comunicación
deberán
resguardar la
integridad de
las personas,
demostrando
éticamente
ante la
sociedad la
veracidad del
material
periodístico,
teniendo en
cuenta los
intereses de la
población, sin
ningún ni
imágenes que
comprometan
la identidad de
las víctimas, ni
su estado
anímico-moral
con respecto al
hecho delictivo
Se comprueba en este
segundo párrafo como
el periodista está
abusando de la
integridad del
fallecido, sin impórtale
el dolor de sus
familiares.
Abusando de la
libertad de expresión,
generando más
resentimiento a una
sociedad tan violenta
como la Salvadoreña
37
3.4 Nota periodista del Diario Co Latino, haciendo referencia a la nota del periódico
Mi Chero
Demandaran a periódico mi chero por utilizar foto de joven atropellada
http://www.diariocolatino.com/demandaran-a-periodico-mi-chero-por-utilizar-
foto-de-joven-atropellada/
38
Cuadro comparativo de análisis de la nota periodística del Co Latino
Nota Periodística
/ Diario Co
Latino
Palabras claves Artículos o códigos Análisis
Titular
Demandarán a
periódico “Mi
Chero” por utilizar
foto de joven
atropellada
Demandaran
Atropellada
Código
deontológico
Periodismo
judicial y
cobertura de
violencia en El
Salvador
Art. 25 Evitar
utilizar a las
víctimas como
material para
generar impacto La
labor del
comunicador,
profesional del
periodismo y del
medio de
comunicación
deberán limitarse al
hecho noticioso; por
tanto, no deberá en
el que se genera la
noticia para lograr
mayor impacto en
su cobertura
mediática
Se indago en esta
nota del periódico
Co Latino el cual
habla de una
noticia que causo
impacto en El
Salvador.
Publicada por el
periódico Mi
Chero, abusando
totalmente del art
25 del código
deontológico.
Donde utilizaron la
imagen de esta
mujer con su
rostro lleno de
sangre violando su
derecho de
integridad física,
moral.
Se observa como
el medio abuso de
los Derechos
Humanos en la
labor periodística.
Párrafo 1
La joven María
José Magaña
Villatoro,
presentará esta
tarde una demanda
Demanda
Atropellada
Constitución de La
Republica de El
Salvador
Art. 2. Toda
persona tiene
derecho a la vida, a
Esta es una de las
notas con mayor
evidencia de la
violación de
derechos hacia una
persona.
39
en contra del
periódico “Mi
Chero”, del grupo
Dutriz, por
publicar una
fotografía luego de
ser atropellada en
las inmediaciones
de la Alameda
Roosevelt, en la
ciudad de San
Salvador.
la integridad física y
moral, a la libertad,
a la seguridad, al
trabajo, a la
propiedad y
posesión, y a ser
protegida en la
conservación y
defensa de los
mismos.
Se garantiza el
derecho al honor, a
la intimidad
personal y familiar
y a la propia imagen
Pasando sobre la
Constitución de La
Republica, queda
evidenciado con el
art 2 que el
periódico Mi
Chero en esta nota
periodística violo
muchos derechos
contra esta mujer.
Párrafo 2
De acuerdo con
Mujer Legal, la
joven estudiante
solicitó ayer la
representación y
asistencia legal
para presentar la
denuncia ante el
ministerio público.
En un comunicado
girado hoy Mujer
Legal afirma que
Magaña Villatoro,
de 25 años y
estudiante, sufrió
un accidente de
tránsito el pasado
25 de septiembre,
al ser arrollada por
un conductor, que
con su vehículo le
ocasionó lesiones
considerables,
Denuncia
Arrollada
Código
deontológico
Periodismo
judicial y
cobertura de
violencia en El
Salvador
Art. 37 Cuidado de
la dignidad e
integridad de estilo
y editores deberán
cerciorarse de la
preparación de la
misma, que no
vulnere la dignidad
e integridad de las
personas o que no
utilicen palabras,
imágenes o audios
peyorativos.
Toda la nota se
puede observar
que el medio no le
importó los
artículos los
códigos de ética
periodística y lo
más grave los
derechos de la
mujer.
Comenzando por
el periodista,
editores jefes de
prensa y
propietarios del
medio solo les
importo un fin
cuásar con esta
nota mayor fama
para su negocio y
la venta de sus
periódicos sobre
pasando sobre los
Derechos
40
cuando al cruzar
una calle en San
Salvador fue
atropellada
Humanos.
Párrafo 3
“La Señorita
Magaña,
denunciará ante la
Fiscalía General de
la República, al
Periódico “MI
CHERO” por
haber publicado en
primera plana de
su periódico, una
fotografía con su
rostro
ensangrentado con
la expresión
“QUEDÓ
MOLIDA”,
portada que causó
y sigue causando
agravio moral y
psicológico a
Magaña”.
Rostro
ensangrentado
“Quedo Molida”
Código de ética del
periodista
Art. 5: Evitar la
manipulación de
textos, imágenes o
de audio, pero
cuando sea
necesario hacerlo,
deberá advertirse
para proteger la
integridad
Física y moral de
las personas.
En este tercer
párrafo se
demuestra aún más
la evidencia que
esta nota sobre
paso los límites del
periodismo en
pleno siglo xx, que
los medios de
comunicación
violan los derechos
humanos en el
país.
Párrafo 4
“La Fundación
Mujer Legal,
considerando que
se ha violentado la
imagen, la
dignidad humana,
el respeto a su
integridad moral y
psicológica, con
una fotografía que
puso en
vulnerabilidad a la
Señorita Magaña,
Violentado
Dignidad
Humana
Respeto
Integridad
Moral
Psicológica
Vulnerabilidad
Victima
Constitución de la
República de El
Salvador
Art 1.- El Salvador
reconoce a la
persona humana
como el origen y el
fin de la actividad
del Estado, que está
organizado para la
consecución de la
Es obligación del
estado hacer valer
que estas
injusticias no se
sigan cometiendo
y poner leyes más
drásticas con estos
casos y hacer valer
la ley a todos por
igual sin distinción
41
quien ha sido
víctima de burlas,
chistes, mensajes
ofensivos entre
otras afectaciones
y agresiones, por
lo que hemos
abierto un
expediente
administrativo para
querellar y lograr
llevar el caso a las
instancias
judiciales”.
Burlas
Chistes
Mensajes
ofensivos
Afectaciones
Agresiones
Querellar
justicia, de la
seguridad jurídica y
del bien común.
En consecuencia, es
obligación del
Estado asegurar a
los habitantes de la
República, el goce
de la libertad, la
salud, la cultura, el
bienestar
económico y la
justicia social
Párrafo 7
El periódico “Mi
Chero”, también
recibió duras
críticas tras la
publicación.
Incluso un sitio
denominado
Clases de
Periodismo, dijo
que la portada de
la joven
atropellada “era
vergonzosa”.
Duras
Criticas
Denominado
Atropellada
Vergonzosa
Código
deontológico
Periodismo
judicial y
cobertura de
violencia en El
Salvador
Art. 10- Debida
diligencia en el
manejo de la
información El
periodista,
comunicador, y el
medio de
comunicación,
deben cuidar que la
información
utilizada dentro de
Llegando a la
conclusión que los
castigos para este
tipo de abusos de
los derechos de las
personas y los
sectores más
vulnerables como
las mujeres, los
castigos se quedan
cortos para el daño
que este tipo de publicaciones
causan a las
personas en sus
vidas.
42
su cobertura
mediática no atente
contra la vida e
integridad física y
moral de los
involucrados en los
procesos.
3.5 Análisis de la nota periodista de La Página
Jueza intima a La Prensa Gráfica por publicación de foto y nombre de menor homicida
http://www.lapagina.com.sv/ampliar.php?id=29491
43
Cuadro comparativo de análisis de la nota periodística de La Página
Nota Periodística/
La Página
Palabras claves Artículos o
códigos
Análisis
Titular
Jueza intima a La
Prensa Gráfica
por publicación de
foto y nombre de
menor homicida
Intima
Menor
Homicida
Constitución de la
República de El
Salvador
Art. 35.- El Estado
protegerá la salud
física, mental y
moral de los
menores, y
garantizará el
derecho de éstos a
la educación y a la
asistencia. La
conducta antisocial
de los menores que
constituya delito o
falta estará sujeta a
un régimen jurídico
especial.
Aquí se comprobó
el abuso que se
comete contra los
menores de edad
en esta publicación
del periódico La
Página.
Párrafo 3
La juez citó al
empresario para
que explicara las
razones por las
cuales La Prensa
Gráfica publicó las
fotografías en las
cuales aparece
Jonathan
Alexander D. De
17 años, asesinado
al estudiante del
INFRAMEN
Carlos Francisco
Asesinando
Ley Del Código
Del Niño, Niña Y
Adolescente
Disposiciones
Fundamentales
Art 4 (presunción
de minoridad) En
caso de duda sobre
la edad del sujeto
de este Código se
presumirá su
minoridad, en tanto
no se pruebe lo
contrario mediante
documento público
o por otros medios,
previa orden
Es importante
destacar el abuso
que cometió el
medio en esta
publicación,
mostro el rosto de
un menor de edad,
teniendo
consecuencias
legales.
Podemos
demostrar por
medio de este
artículo el delito
que cometió el
medio en su nota
44
Garay Granados.
judicial. periodística.
Párrafo 5
La Prensa Gráfica
publicó el nombre
completo y las
imágenes del
agresor, quien
luego fue
capturado. Otros
medios también
retomaron las fotos
y publicaron el
nombre completo
del homicida.
Homicida Código de ética del
periodista
Art. 5: Evitar la
manipulación de
textos, imágenes o
de audio, pero
cuando sea
necesario
hacerlo, deberá
advertirse para
proteger la
integridad
Física y moral de
las personas.
Aquí podemos ver
que no solo La
Prensa Gráfica
violo los derechos
a este menor de
edad publicando su
nombre y su
rostro, también
otros periódicos
como lo dice el
párrafo 5 se
evidencia que los
medios de
comunicación cometen abusos a
la hora de
informar.
Párrafo 6
La jueza consideró
que se habían
violado los
derechos del menor
homicida y pidió a
la Fiscalía que
investigara al
medio de
comunicación,
además lo citó para
este viernes en el
tribunal.
Homicida Constitución de La
Republica
Art 6.- Toda
persona puede
expresar y difundir
libremente sus
pensamientos
siempre que no
subvierta el orden
público, ni lesione
la moral, el honor,
ni la vida privada
de los demás. El
ejercicio de este
derecho no estará
sujeto a previo
examen, censura ni
caución; pero los
que, haciendo uso
de él, infrinjan las
leyes, responderán
por el delito
Así como lo
expresa el art 6 el
medio cometido un
delito muy grave
contra un menor.
Infringió la ley por
eso fue investigado
y castigado.
Pagar una multa
por violar los
derechos humanos
de los menores de
edad.
45
3.6 análisis de la nota periodista de La Prensa Gráfica
Pandilleros de 17 años asesina a joven en col. IVU
http://www.laprensagrafica.com/2015/01/05/pandillero-de-17-aos-asesina-una-joven-en-
col-ivu#sthash.y0hNFp67.dpuf
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Cuadro comparativo de análisis de la nota periodística de La Prensa Gráfica
Nota Periodística /
La Prensa Grafica
Palabras claves Artículos o
códigos
Análisis
Titular
Pandillero de 17
años asesina una
joven en col. IVU
Pandillero
Asesina
Constitución de
La Republica de
El Salvador
Art. 2. Toda
persona tiene
derecho a la vida, a
la integridad física
y moral, a la
libertad, a la
seguridad, al
trabajo, a la
propiedad y
posesión, y a ser
protegida en la
conservación y
defensa de los
mismos.
Como se puede ver
el titular de la nota
afirma el hecho sin
ser vencido en
juicio aparte los
tilda ya de
pandilleros sin
tener pruebas de lo
dicho.
Aquí se viola el
artículo 6 de La
Constitución.
Párrafo 2
El nombre de la
víctima es Roxana
Abigail Menéndez,
de 22 años, quien
residía en la
colonia y fue
asesinada con arma
de fuego por un
pandillero de 17
años,
Asesinada
Pandillero
Código de Ética
del periodista
Art. 13: Respetar la
presunción de
inocencia de un
sospechoso o
imputado de
cualquier acto
En esta nota
periodística
cometen un gran
abuso de acusar a
los sospechosos ya
de criminales y
asesinos sin a ver
sido vencidos en
juicio ese es un
abuso de derechos.
47
Capítulo IV
Conclusiones y Recomendaciones
4.1 Conclusión
Partiendo de los objetivos planteados en la investigación de campo sobre el tema
en estudio denominado “Violación a los Derechos Humanos a través del ejercicio
periodístico en El Salvador ” se hizo un análisis, más a fondo sobre los derechos que
han sido vulnerados en las publicaciones realizadas por los medios de comunicación La
Prensa Gráfica, Diario Co Latino, El Blog, Mi Chero, Y La Página, quienes a través de
sus publicaciones identificamos que se han referido a las personas como terroristas,
asesinos, violadores, delincuentes, etc. Violentando sus derechos. También, se hizo una
investigación exploratoria, tanto a los periodistas como a los directores de medios para
identificar cuál es el tratamiento qué ellos le dan al tema de ética periodística.
Sabemos la gran problemática que sufre el país en el ámbito de la violencia que
afecta a todos los salvadoreños a diario y el importante papel que juegan los medios de
comunicación al transmitir esa información veraz y objetiva, cumpliendo con las
normativas que rigen a todos los periodistas con el código de ética, que son normativas y
no leyes por eso muchos hacen caso omiso de ellas todo por el populismo o amarillismo
del medio.
En esta investigación, más adelante se detallan diferentes recomendaciones para
generar un mejor periodismo en el país. Estamos conscientes que el periodismo avanza
48
día con día y que eso implica cambios en la redacción de las notas informativas, pero es
de importante relevancia establecer lineamentos en la redacción al referirse a la muerte o
asesinato de pandilleros y/o maras para no transgredir la vida de otras personas,
contribuyendo principalmente a generar más violencia y abusos de sus derechos
humanos.
Llegando a la conclusión que el primer derecho violentado a los salvadoreños es
el de no ser informados con la veracidad y objetividad necesaria para tener una sociedad
mejor libre de violencia.
El segundo derecho más vulnerado por los medios de comunicación es el de la
integridad física psicológica y moral en las publicaciones de algunos medios.
El tercer derecho más pisoteado es el de los menores mostrando sus rostros o
nombres como si son mercancía para atraer más lectores para los medios de
comunicación.
El cuarto derecho es los sectores vulnerables como las mujeres la cual siguen
sufriendo de abusos día a día como objeto sexual por los medios de comunicación.
Todo esto tiene un solo fin los medios de comunicación buscan un interés
ideológico, político y económico sin importar lo demás, por eso se llegó a esta
conclusión el motivo de porqué de los abusos de los Derechos Humanos en El Salvado a
la hora del ejercicio periodístico generar mayores ingresos a través del amarillismo, las
49
notas rojas, el sensacionalismo, por qué es lo que nuestro pueblo quiere leer es nuestra
cultura violenta generando mayores ingresos económicos a la industria del informar.
4.2 Recomendaciones:
Principalmente se recomienda a los medios de comunicación tener ética
periodística y cumplir con su finalidad informar a la población sin pisotear las leyes del
país.
Tener más conciencia a la hora de publicar hechos de asesinatos o accidentes
pensar en las familias afectadas.
No exponer la dignidad física y psicológica de una persona que está siendo
procesada por un delito a la hora de presentarla a los medios de comunicación.
No declararla culpable a una persona por un delito sin haber sido vencida en juicio
violando su derecho de inocencia dar el beneficio de la duda a la hora de publicar una nota
periodística.
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4.3 Anexos
4.3.1 Entrevistas
FICHA TECNICA
Nombre: Miguel Montenegro
Cargo: -Director Ejecutivo de Comisión de
Derechos Humanos en El Salvador.
Experiencia: 34 años de experiencia, en la rama de los
derechos humanos.
4.3.2 Sr. Miguel Montenegro, especialista en los Derechos Humanos
¿Qué son los Derechos Humanos?
Los derechos humanos son todos aquellos que tiene todo ser humano en la tierra,
tanto como hombres y mujeres. Cuando hablo de hombres y mujeres, podemos ponerlos
en diferentes categorías y clases sociales. El ser humano tiene derecho a la vida, derecho
a la libertad, derecho a la seguridad, seguridad jurídica, social, y económica.
Estos derechos humanos históricamente han ido evolucionando. Una de las
evoluciones más grandes fue en el año de 1948, en “La Segunda Mundial” en esta guerra
murieron miles de personas, es ahí donde se conformaron las Naciones Unidas, por los
51
Estados a raíz de las graves violaciones de los Derechos Humanos, sobre todo a los
derechos civiles, en la que se dieron muchos asesinatos.
Es ahí donde surge por primera vez un movimiento mundial el que fue Las
Naciones Unidas, en donde se decretó el 1° Pacto Universal, el cual fue “La Declaración
Universal De Los Derechos Humanos” teniendo un total de 30 artículos, los cuales están
combinados entre los derechos civiles, económicos, sociales, y culturales.
¿Para qué nos sirven los Derechos Humanos?
Sirven para garantizar el respeto de los Derechos Humanos. La Declaración
Universal contribuyo para que muchos de los estados pudieran desarrollar sus
constituciones de la república. Cuando nosotros hablamos de La Constitución de la
República De El Salvador, podemos ver que tiene que ver con la declaración universal y
luego de surgen lo que se llaman “Los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y
Políticos,” y “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales.
Todo esto ha venido evolucionando porque muchas regiones de la África, Asia,
América Latina, hubo graves violaciones a los Derechos Humanos y sobre todo la
segunda guerra mundial, es el caso concreto de El Salvador. El conflicto armado que
tuvo una duración de 12 años se cometió graves violaciones a los derechos civiles y
políticos. Como fue el derecho a la vida, seguridad y muchos más que se contemplan en
diferentes tratados internacionales. Sirven, precisamente para ordenar, respetar y saber
que tanto derecho tengo yo como persona. Como ello tenemos derecho a vivir, a no ser
maltratados, a no ser
52
torturados, derecho a que respeten nuestras opiniones, derecho al voto. Hay una
serie de derechos que están contemplados en la declaración y tratados internacionales,
por supuesto en la constitución de la república.
Porque nacen prácticamente a parte de esos derechos que constituyen al ser
humano, esto ha ido teniendo evoluciones porque se han venido conquistando. Los
derechos no han sido fáciles de entregar a la población. Han sido conquistas. Todas estas
conquistas a los derechos humanos han venido surgiendo a partir de movimientos de los
sectores de lucha como en el caso de la lucha de las mujeres.
Hay un protocolo facultativo al pacto internacional que ahora se constituye ya
como un protocolo que es ley, porque antes los pactos eran morales, eran políticos.
Porque yo me comprometo a cumplirlos solamente eran de palabras, eran de acuerdos,
pero no lo verifican con algo jurídico.
Pero ahora el protocolo facultativo tiene sus funciones como en cada región,
órganos de vigilantes al respeto a los derechos humanos, como el saco de América que
tenemos lo que es “Organización de los Estados Americanos.” Depende tanto la
“Comisión Internacional de Derechos Humano “este recibe las noticias y donde está la
Corte Internacional, quien da sentencia y hoy Universalmente ya se ha conquistado otro
en el estatuto de Roma, para juzgar aquellos crimines que se cometieron en muchos
lugares como en el Salvador como el caso del mozote, fueron crimines de desastres
humanitarios, crímenes de genocidios y han sido cometidos como el asesinato de los
Padres Jesuitas, e Monseñor Romero, del Masacre de Sumpul.
53
¿Considera que los medios de comunicación cumplen con la responsabilidad y respeto a
los Derechos Humanos?
Hay grandes medios de comunicación que han venido violando los derechos de
la verdadera información que merece la población y hay mucha desinformación. Eso
constituye a una violación al derecho de la información que tenga veracidad, se han
utilizado los medios para persuadir.
Creo que es una situación que se es utilizada por algunos sectores políticos para
beneficio de su propio interés ideológico, político, económico, quienes se han prestado a
esta situación.
¿Cree usted que el periódico “MI CHERO” viola el derecho de integridad de las
personas con sus publicaciones?
Estos son periódicos amarillistas, sanciona listas que tratan precisamente de
vender su producto acosta de su propia naturaleza. Esto me recuerda que en México hay
varios periódicos de esa naturaleza, inclusive unos fueron sancionados en su momento.
Yo recuerdo que, en países como Francia, son diferentes.
Este periódico Mi Chero es realmente sanciona lista, amarillista, quien vende su
producto atreves de escandalizar con fotografías de mujeres y con el deporte, usando
frases que nuestra población humilde lo ve. Se ha podido percibir que ese periódico en
lugar de educar no contribuye ninguna educación, sino al contrario a mantener en
ignorancia a mucha población.
54
Por otra parte, este medio le falta el respeto a las personas que han sufrido una
situación de tragedia, considero que deberían existir leyes para corregir este tipo de
medios de desinformación, es un medio que realmente se aprovecha de la falta de
educación. Deberían de existir mecanismo para regular este tipo de medios de
comunicación.
¿Está de acuerdo que este tipo de periódico viole la integridad de la persona?
Yo creo que la integridad de la persona se puede violar, porque al final ellos los
que tienen el control y mayor conocimiento y como medio de comunicación por ética
deberían de corregir este tipo de actitudes.
Porque el decir que si viola la integridad de las personas me parece que es
directamente a la persona que ha sufrido una tragedia. No a la población que le gusta
leer, a muchas personas lo que les gusta es la noticia más escandalosa.
Yo siento que estamos en este país como estamos porque lo permitimos, yo les
he comentado a varias personas en las capacitaciones que les imparten hay falta de
educación. No solamente es ir a la escuela debemos ir a aprender.
Nosotros debemos hacer el cambio y cuando nosotros vemos que hay un pleito
en una vía públicas queremos estar allí o el mismo micro buseros no está educado para
respetar a los demás y corren y atropellan y se van. La misma población no está
capacitada para pasarse al otro lado. Esa es parte de la educación.
55
¿Cómo pueden hacer las personas para hacer valer sus derechos humanos?
Luchando por ellas, conquistándolas porque un derecho que es violado y se
permite es un derecho perdido.
Es lo que paso aquí durante la guerra. Uno debe hacer valer sus derechos, debe
aprender sus derechos y deberes porque también uno debe saber que debe respetar los
derechos de los demás. Creo que es importante que nosotros sepamos cuales son
nuestros derechos y cuáles son nuestros deberes.
FICHA TECNICA
Nombre: Rene Alfonso Pérez Turcios
Cargo: Jefe del departamento de Procuraduría
para la Defensoría de los Derechos
Humanos
Experiencia: 10 años de experiencias en la rama de
los Derechos Humanos
4.3.3 Entrevista Rene Alfonso Pérez Turcios, Jefe del Departamento de Derechos
Políticos
¿El rol de la defensoría de los Derechos Humanos ante la supuesta violación de Los
Medios De comunicación?
56
El rol tradicional de los Derecho Humanos es la defensa De Las Personas Con respecto a
la actividad con el estado. El trabajo de los derechos Humanos Son las Garantías Que Le
Da El Estado.
Ley de comunicación público que pueden violar los derechos Humanos y
también hay medios privados a quien también pueden regular.
¿Los medios de comunicación violan la integridad de las personas?
Según el artículo 6 de la constitución de la República ese artículo se rigen
cualquier medio que habla de la libertad de expresión.
Los Medios No Deben sobrepasar 2 límites
Los Derechos De La Honra, intimidad, y la imagen propia de las personas.
Los sectores protegidos las mujeres y los niños.
¿Hay medios que acusan directamente a imputados sin ser vencidos en juicio existe
alguna ley que regule eso?
La Ley De Ratificación De Respuesta está ley Trata Que Si Alguien es ofendido
tiene el derecho de corregir si el medio se ha equivocado en alguna información para
limpiar su nombre.
¿Han ocurrido casos de violación de Los derechos humanos de parte de los medios de
comunicación?
57
Eso pasa todos los días más que todo en mujeres y niños, para esos casos esta la
ley LEPINA y para las mujeres la ley especial contra la violencia de la mujer e igualdad
de derechos.
¿Existen leyes, artículos, reglamentos, que regulen o castigue a los medios de
comunicación si abusan de los Derechos Humanos?
La ley de ratificación de respuesta es una si alguien es ofendido difamado
calumniado tendrá derecho de respuesta a limpiar su nombre si la información es falsa.
¿Para usted cuáles son Los medios que más recurren a la violación de derechos
humanos?
En los medios impresos mi chero, el diario el más, en el televisivo 4 visión,
código 21, en los medios digitales el blog, itr, la página etc.
¿Que recomienda usted si alguna persona le han violado sus derechos en algún medio
informativo?
La gente no sabe a dónde incurrir si le han abusado sus derechos.
Estudiar el caso y ver los medios legales Para ayudar a las Personas.
58
4.3.4 Entrevista: con Leonel Herrera (Director de ARPAS)
¿Cuáles son los derechos que más violentan los medios de comunicación en el ejercicio
periodístico en El Salvador?
El derecho más violentado por los medios de comunicación es no informar con la
verdad, este abuso se comete a diario ningún medio es veraz a la hora de informar,
creería yo que es el primer derecho al tener una información veraz.
Después existen otros derechos que son abuzados como la integridad moral, y
honor de las personas, esto pasa cuando capturan a una persona por cierto delito y ya los
están dando como culpable del hecho sin haber sido vencido en un juicio.
Hay un tercer derecho que pueden ser afectados por los medios de comunicación,
son los sectores específicos como los derechos a la mujer, a la niñez, y comunidad gay, y
los grupos más vulnerables o minorías del país.
FICHA TECNICA
Nombre: Leonel Herrera
Cargo: Periodista. Posee una Maestría en
Comunicación. También es
Vicepresidente de la Asociación
Latinoamericana de Educación
Radiofónica (ALER).
Experiencia: Más de 20 años de experiencia en
el campo del periodismo.
59
¿Existe alguna ley que regule a los medios de comunicación en estos casos de abusos de
los derechos humanos en El Salvador?
Hay una ley que se llama ratificación de respuesta, esta sirve cuando un medio ha
dado una información falsa o calumniosa sobre un hecho.
Esta ley para mi opinión no se cumple en el país, el medio ofrece una entrevista a
las personas afectadas por calumnia, difamación e injuria, eso no es el derecho de
respuesta lo que se tiene que ser el medio darte el mismo espacio del cual fue la nota
para dar tu versión al respecto de lo que pasó y aclarar y limpiar tu nombre de lo que se
te está acusando injustamente.
¿Existen otras leyes que regulen a los medios?
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) que protege
a la niñez, están dos leyes que protegen a la mujer, existe la ley de espectáculos
públicos, los tratados internacionales de los derechos humanos, también el pacto
internacional de derechos políticos y civiles.
¿Usted cree que el país se cumple estas leyes?
No se están aplicando las leyes por los tribunales, no hay buena disposición por
los medios de comunicación por cumplirlas, y la desinformación de la gente que es el
principal problema por no hacer valer de sus derechos, y el amor al dinero, la política, e
intereses personales de los medios.
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FICHA TECNICA
Nombre: Salvador Eduardo Menéndez Leal
Cargo: Procurador Adjunto en la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos
Humanos
Experiencia: Doctor y Máster por la Universidad
Autónoma de Barcelona, España,
Licenciado en Ciencias Jurídicas de la
Universidad El Salvador… Ha sido
Secretario Ejecutivo del Consejo
Nacional de la Judicatura, Asesor de
Derechos Humanos para la Oficina de
Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos,
Consultor Nacional de Derechos
Humanos dentro del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD)/ Consejo Nacional de la
Judicatura/ Escuela de Capacitación
Judicial/ Capacitación a Jueves de Paz
y Defensores Públicos, entre otros
cargos.
4.3.5 Entrevista con Salvador Menéndez Leal Procurador Adjunto en la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos
¿Para usted qué rol juega la defensoría de los derechos humanos antes la supuesta
violación de los derechos humanos de parte de los medios?
Primera Visión Quiero decirles que La visión que los medios tienen sobre todo la
gran prensa de los derechos humanos ha sido una percepción o visión que a
61
evolucionado primeramente los derechos humanos fueron visto históricamente por la
prensa como algo idealista romántico, lirico, poético. Eso de los derechos humanos está
bien pero nunca se va a dar.
Segunda visión
El derecho humano corresponde a la década de los70 u 80 en américa latina
donde los derechos humanos dejan de ser poesía y se convierten en un componente
ideológico o político los derechos humanos aparecen como algo que re indican las
fuerzas de izquierda son los comunistas los que defienden los derechos humanos, pero
después de esa visión primero idealista y después ideológica viene una
Tercera percepción de los derechos humanos que es la que se impone
actualmente y es que los derechos humanos son un problema son un obstáculo para el
eficaz cumplimiento de la ley. Dicen así, ¡Ya vienen esos de los derechos humanos, ya
vienen los defensores de los delincuentes, ya vienen los defensores de los victimarios, ya
vienen los defensores de los malos! Entonces primero fue idealismo después ideología y
ahora un problema un obstáculo para que la ley se cumpla en ese sentido los medios han
reproducido esa imagen, los medios que forman ideológicamente el hogar, la
comunidad, la iglesia, el sistema educativo y sobre todo los medios de comunicación,
nuestras visiones y percepciones están formadas por esas cinco fuentes ideológicas.
Pero lo importante que debemos entender es que los medios como agentes
ideológicos reproducen esas ultimas visiones, los derechos humanos están exhibidos por
el poder y los medios tienen poder y son descalificados por el poder en ese sentido la
62
visión de los derechos humanos ha sido distorsionada y desfigurada los derechos
humanos son atributos que la persona tiene en su dimensión individual como colectiva y
que están fundados a la dignidad que se revindican frente al poder los derechos
humanos son inherentes pero esa visión se ha impuesto .
La primera dificultad estaría en que los medios sobre todo la gran prensa ya sea
radial, televisiva, escrita, o electrónica se ha empeñado en una desfiguración sistemática
del tema de los derechos humanos descalificándolo por idealista después por ideológico
y ahora por ser un problema, es la problematización de los derechos humanos
desconociendo que los derechos humanos son parte de nuestras vidas, en esa línea
quizás la primera violación que yo registro de los derechos humanos por parte de los
medios es la visión o percepción que estos imponen frente a ellos.
La segunda idea es que frente a esto surgen nuevas modalidades de prensa
investigativa que tienen una ética periodística una ética investigativa y que está
reivindicando el verdadero sentido y la verdadera naturaleza de los derechos humanos de
que están más allá de la citología y que los derechos humanos ya sea la vida la
integridad, la libertad todos los derechos humanos no dependen ni la ideología ni son un
problema sino que al contrario tanto derecho tiene la víctima como derecho tiene el
victimario.
Los medios de comunicación entonces tiene un problema en El Salvador y es que
en su accionar en su operatividad no se adecuan en su conducta o práctica a un catálogo
de principios y valores que influyan en la labor periodística, en El Salvador hacen lo que
63
quieren en ese sentido el problema tiene que ver con que lo medios se auto censuren se
auto limitan no exciten mecanismo externos porque estos consideran que son atentados
con la libertad de expresión la gran distorsión y lo que más influye y afecta la libertada
de expresión es la alta intensidad o concentración de los medios de comunicación los
medios masivos están altamente concentrados entonces la gran tarea y creo que es otra
problemática es que no están democratización en la propiedad esas tres cosas son
importantes
¿Alguna ley que regule a los medios de comunicación?
A nivel de medios se le aplica no solo normativas de carácter interno si no que,
de carácter internacional, te puedo mencionar que norma.
La norma penal del código penal porque la calumnia la difamación y la injuria
puede ser consecuencia de una mala labor periodística, el código penal es una normativa
aplicable a la labor periodística que como dije se limita a formar opinión y a informar,
además del código penal se aplica la constitución de la república porque es la que da el
marco regulatorio además de la constitución y el código penal se le aplica la ley de ética
código de ética, porque la labor que desarrolla los medios debe estar sujeta a un
catálogo de valores.
Excite la constitución el código penal que define como ilícito sientas partes
periodistas y los códigos de éticas. El código de ética de la APES no son normas legales
en sentido estrictos porque no las ha dictado el estado si no que esas las han hecho la
asociación de periodistas no son leyes en sentido técnicos si no que son norman que se
64
auto dictan además de estas que he mencionado hay algunas normas que también se
aplican.
Ejemplo reglamente general de espectáculos es el que dice el siguiente programa
es para mayores de 18 eso es una forma de regulación donde le ponen una limitación.
Otras leyes que se pueden mencionar. La ley de la procuraduría para la defensa
de los derechos humanos que garantiza como derecho a la libertad de prensa.
Los tratados internacionales, tanto como la declaración universal de los derechos
humanos como el pacto internacional de derechos civiles y políticos o las grandes
normas de derechos internacional están normando lo que tiene que ver con la libertad de
expresión y de prensa todo esto se le aplica los tratados internacionales la constitución
las leyes penales y procesas los reglamentos de ética que sirven para las actividades
públicas como espectáculos y se aplica a la labor del periodista.
4.4 Video de YouTube
https://youtu.be/rz1dMKITnrU
65
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