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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA: CONTABILIDAD ÁREA: PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL INTEGRANTES: ALARCON ROJAS JOSELITO ARTEAGA DELGADO ROIMER DÍAZ PASAPERA YARIZELL MARTÍNEZ SANTAMARÍA PAOLA DOCENTE: MORILLO VALLE ESTHER FREDESVINDA

Semana 6 Peritaje

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El expediente

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA: CONTABILIDAD

REA: PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL

INTEGRANTES: ALARCON ROJAS JOSELITO ARTEAGA DELGADO ROIMER DAZ PASAPERA YARIZELL MARTNEZ SANTAMARA PAOLA

DOCENTE: MORILLO VALLE ESTHER FREDESVINDA

2014

EL EXPEDIENTE1. Definicin de expediente. Un expediente es el conjunto de los documentos que corresponden a una determinada cuestin. Tambin puede tratarse de la serie de procedimientos de carcter judicial o administrativo que lleva un cierto orden. Se trata de un instrumento administrativo que recopila la documentacin imprescindible que sustenta un acto administrativo.

2. Definicin de expediente judicial. El expediente judicial es un instrumento pblico en los trminos del artculo 979 del Cdigo Civil. Se puede definir como el legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenadas cronolgicamente y foliadas en forma de libro, provistas de una cartula destinada a su individualizacin. El expediente es un legajo es sujeto a normas para su formacin y conservacin.

3. El expediente en la pericia:

Luego de la juramentacin, el Perito Solicitar al Secretario de Juzgado el Expediente que es un instrumento procesal que contiene todas las actuaciones e incidencias a partir de la demanda en lo civil y la denuncia en lo penal, este se encuentra foliado y cosido literalmente y en el cual se encuentran todos, absolutamente todos los elementos de juicio sobre la controversia salvo las causales externas que llevaron a las partes a la misma. La lectura y estudio de este documento es de suma importancia y requiere pericia, precisin y capacidad de entendimiento de la causa, aqu, se ir identificando y tomando nota de los asuntos que interesan al juzgador y son tiles para el trabajo pericial, Estos expedientes no suelen ser extrados del Poder Judicial por lo que la premura y pericia en su anlisis es determinante y el paso inicial del examen pericial.

4. Contenido del expediente.a. Caratula:La cartula del expediente contiene sus elementos ms caractersticos e indicativos como: El nombre del juzgado; El del juez y secretario; El del Fiscal y Defensor General; El nombre o enunciacin de las partes La cuestin de que se trata; Su nmero, folio y ao de registracin.b. Se agregan los documentos que registran toda la historia del proceso. De all que deba respetarse un orden cronolgico y que, para evitar que se obstaculice el trmite de la causa o su mejor interpretacin y manejo, ciertas actuaciones se hagan en forma separada.De la misma manera, para facilitar el manejo del expediente, al llegar a un nmero determinado de fojas (200) se procede a la formacin de un segundo, o sucesivo, cuerpo de actuaciones.

La clave para el control de la integridad del expediente, del respeto del orden cronolgico y de la oportuna formacin de los sucesivos cuerpos de expediente, es la foliatura del mismo.

c. Foliar un expediente: (obligacin que pesa sobre todo integrante del Poder Judicial) importa identificar numricamente cada una de sus fojas en orden ascendente en el vrtice superior derecho de cada una de ellas (los cuadernos de prueba y toda otra actuacin que se lleve en forma separada del principal y deba, luego agregarse, se deben foliar en el vrtice inferior para que al agregarse luego al principal se pueda refoliar sin producir confusiones).

La foliatura del expediente es de importancia superlativa a la hora de producirse el prstamo del mismo, pues en el recibo que se confeccione al efecto debe figurar el nmero de fojas con que el expediente se entrega. Cualquier alteracin que se produzca, por desglose de alguna documentacin, debe ser especficamente aclarada en el expediente por el actuario. Asimismo, ste debe rubricar las correcciones que se efecten a la foliatura del expediente en caso de haberse cometido un error al respecto.

5. Exhibicin y prstamos de los expedientes.

La exhibicin y el prstamo de los expedientes susceptibles de tal acto (no los penales, por ejemplo) dispone que Los autos originales podrn ser examinados por las partes, pero no por personas extraas, salvo que justifiquen ante el actuario tener algn inters legtimo. Tampoco podrn ser sacados de la oficina sino entregados por el secretario bajo recibo, al abogado o al procurador, nicamente en los casos siguientes:

a. Para alegar de bien probado, informar, expresar o contestar agravios; b. Cuando se trate de operaciones de contabilidad y se invoque la necesidad de producir a este respecto alguna actuacin; c. Cuando se trate de practicar cuentas de divisin y adjudicacin de bienes; d. En los juicios de mensura, divisin de condominio y confusin de lmites; e. En los dems casos que las leyes determinen.En todos los casos se expresar en el recibo el registro del expediente en el Libro de Entradas y el nmero de fojas tiles que contenga; el nombre del funcionario o empleado que haya intervenido en su entrega, quien firmar juntamente con la persona que efecten su recepcin. Las firmas sern suficientemente aclaradas. Cuando los expedientes sean devueltos se dejar constancia, por el actuario u otro empleado del juzgado.6. Tcnicas En La Evaluacin Del Expediente Judicial

6.1. Examen Y Evaluacin De La InformacinLos Peritos deben obtener, analizar, interpretar y documentar la informacin para apoyar los resultados de la revisin.Se ha determinado el proceso de examen y evaluacin de la informacin en los trminos siguientes:

1 Debe obtenerse informacin sobre todo asunto relacionado con los objetivos del peritaje y su alcance2 La informacin debe ser suficiente, competente, pertinente y sutil para proveer una base slida a los hallazgos y recomendaciones del peritaje.

a. Informacin Suficiente.- Significa que est basada en hechos, es adecuada y convincente, de modo que permite a una persona comn e informada llegar a las mismas conclusiones.b. Informacin Competente.- Se refiere a la mayor confiabilidad y calidad posible de obtener a travs del empleo de las tcnicas apropiadas.c. Informacin Pertinente.- Es la que apoya los hallazgos y recomendaciones de la pericia y es consistente con sus objetivos.d. Informacin til.- Es aquella que facilita a la organizacin el logro de sus metas.

7. Las Tcnicas Desde La Perspectiva De La I Convencin Nacional De Peritos Contables JudicialesLas tcnicas, como consecuencia del desarrollo de programas de accin deben reiterar su naturaleza especfica, la Pericia Contable Judicial o Peritaje plantea en la ejecucin o trabajo de campo la necesidad de recurrir a tcnicas, las mismas que se confunden permanentemente con procedimientos como los que a continuacin se enuncian:a. Lectura y estudio del Expedienteb. Determinar el Objetivo de la Periciac. Planificar el trabajo a desarrollard. Preparar los papeles de trabajoe. Ordenar y archivarlos debidamente; yf. Emitir las conclusiones sobre hechos comprobados y certificados.En todo momento al evaluar los tems a) hasta f), se reconoce que estas tcnicas son en realidad procedimientos es decir labores especficas de investigacin y anlisis sobre las cuales se deben aplicar recin las tcnicas; debo resaltar que se las mencion como referencia de que a nivel gremial ya se consideraba la necesidad de normar la labor del perito.

8. Evaluacin del expediente judicial:

Una vez notificado el Perito, debe acercarse al Poder Judicial y solicitarle al Secretario de Juzgado la lectura y revisin del expediente judicial, aspecto en el que se toma contacto con el caso y se identifican las necesidades periciales a informar al Juez. Para este procedimiento se recurrir a tcnicas como: Lectura Observacin Sntesis Anlisis Otros

9. Casos En Los Cuales ParticipaEn este aspecto, debe tenerse presente que las actividades en las que participa el Contador Pblico colegiado en la especialidad de Perito Judicial, varan de acuerdo al conflicto a dilucidar, sea este de carcter Civil o Penal, estas son saber.

9.1. En el campo civil Luego del Juramento en campo Civil, el Perito proceder a examinar el expediente en el Juzgado o en su propia oficina. Para ello deber solicitarlo al Secretario quien le entregar previo cargo y autorizacin del seor Juez. Es recomendable que en dicho cargo conste la direccin y el telfono del Perito, por si es necesario que lo ubiquen para que lo devuelva. Para evitar situaciones desagradables es conveniente que el Perito verifique si el expediente contiene el nmero de fojas que dice el cargo, si nota que falta fojas o documentos, es mejor que no lo retire y har conocer al Secretario del Juzgado este detalle. El Perito debe conocer que el expediente puede contar de uno o ms files; en el lenguaje forense se denomina cuaderno que consta de 200 folios cada uno y todos ellos debern figurar en el cargo que firme.

Con el expediente en su poder el Perito podr formar un legajo donde constar toda la documentacin en informacin que considere suficiente e importante para llevar a cabo el Peritaje.

Debe quedar en claro que el expediente se presenta para consulta nicamente y/o para fotocopiar las piezas que el Perito considere suficientes o necesarias. Jams deber subrayar, escribir, agregar o alterar escrito alguno, porque podra dar lugar a acusacin penal.

El legajo del Perito deber comenzar con una cartula y la notificacin de su nombramiento; luego fotocopias de documentos contables que pueda haber extrado del expediente, como de los documentos y libros de la oficina de los litigantes de haber sido el caso visitar. A continuacin, su programa y sus papeles de trabajo para terminar con una copia de su dictamen.

9.2. En El Fuero Civil

El Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliacin si la hubiese, a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones.

Con igual propsito deber informarse de la contestacin de la demanda y de lo que afirma o niega la parte demandada. Luego deber examinar con mucho cuidado, el escrito con el que se ofrece la prueba de peritos y el propsito por el cual se solicita. Aqu radica lo fundamental, el meollo de lo que vamos a peritar, es el objeto del Peritaje y que el Juez, debera precisar en su Resolucin. Sin embargo, los peritos somos testigos de excepcin que muchas veces los litigantes y los jueces, solo se remiten a ofrecer la prueba y a nombrar los Peritos al contador tal fulano de tal o practquese la correspondiente pericia valorativa, y nada ms.

Los peritajes ordenados en esta forma se denominan genricos y los opuestos a este estilo se llaman especficos, o sea, aquellos en los que si se indican las cuestiones a peritar y que en otros pases se presentan en forma de un cuestionario de preguntas contables a desarrollar.

9.3. En Lo PenalSucede algo parecido, por lo que el Perito abra de estudiar y quedarse con copias de la denuncia y dictamen fiscal; de la instructiva, de la preventiva o de cualquier otro documento que nos ilustre sobre el objeto de Peritaje y los alcances para su desarrollo.En algunos casos es aconsejable tambin leer las actas donde se han efectuado las otras pruebas, con el propsito de extraer algn dato que sea de inters al Peritaje. El Perito tendr el expediente por un trmino prudencial, pues debe conocer que el Proceso Judicial, no camina sin el expediente.

El Cdigo Procesal Penal, dispone que si se nombra Peritos, deber determinarse el plazo, en que han de presentar su dictamen, cuidndose de que este plazo sea suficiente. Refiere el nuevo Cdigo Procesal Penal.

El Juez fijar con precisin el objeto del Peritaje y el trmino para que los Peritos presenten sus informes. Cuando el Perito considere que el trmino fijado por el Juez es insuficiente podr solicitar una ampliacin del plazo, pero nunca quedarse indefinidamente con el expediente. De hacerlo as, ser requerido por el Juez bajo apercibimiento de Ley. Paralelamente el Perito sera sujeto a denuncia, amn de la respectiva comunicacin al Colegio Profesional respectivo

Terminado el Peritaje se devolver el expediente al mismo secretario y se cuidar de anular el cargo. De no encontrarse el cargo, el Perito deber solicitar al Secretario un recibo de estar recepcionando el expediente con igual nmero de fojas entregadas y en perfectas condiciones. Es preciso mencionar que para llevar a cabo el desarrollo del trabajo pericial, el Perito deber realizar una serie de actividades como:

10. Lectura Del Expediente Judicial

Luego de la juramentacin, el Perito Solicitar al Secretario de Juzgado el Expediente que es un instrumento procesal que contiene todas las actuaciones e incidencias a partir de la demanda en lo civil y la denuncia en o penal, este se encuentra foliado y cosido literalmente y en el cual se encuentran todos, absolutamente todos los elementos de juicio sobre la controversia salvo las causales externas que llevaron a las partes a la misma.

La lectura y estudio de este documento es de suma importancia y requiere pericia, precisin y capacidad de entendimiento de la causa, aqu, se ir identificando y tomando nota de los asuntos que interesan al juzgador y son tiles para el trabajo pericial. Estos expedientes no suelen ser extrados del Poder Judicial por lo que la premura y pericia en su anlisis es determinante y el paso inicial del examen pericial.

La Lectura del expediente judicial nos permite o permite al Perito relevar los hechos importantes del litigio, es decir, se obtendrn las siguientes piezas del expediente:Copia del Auto Judicial de nombramiento de los Peritos, teniendo presente el plazo de presentacin, el OBJETO DEL PERITAJE y los puntos de la pericia sobre lo que se deber informar.a. Nombre y domicilio de las partes.b. La materia de la controversiac. La cuanta de la controversia (por cuanto al participar un Perito Contable se trata de dao econmico)d. Las pruebas y supuestos de la comisin de la falta o controversiae. Sntesis de los hechos en litigio demandado en el Fuero Civil, o presuntos del delito en el Fuero Penal relacionados con los puntos de la pericia y las pruebas presentadas por las partes con respecto a dicho hecho.f. Otros hechos sustanciales que determinan la calidad de la opinin

EL FALSO EXPEDIENTE

1. Qu es el falso expediente?Es la copia casi exacta del expediente original, decimos que es casi exacta, porque se fotocopia todo el expediente excepto, los documentos que pudieran estar integrando el mismo y estn contenidos en sobres. De estos documentos no se realizan fotocopias, a menos que se nos indique expresamente.

Es un documento que generalmente es utilizado para consulta.

Planificacin del examen pericial contable.

1. Planificacin Planear significa estimar a futuro las acciones que se necesitan desarrollar, por tanto el Perito contable Judicial debe desarrollar planes para llevar a cabo su trabajo.

La planeacin supone una serie de actividades previas a toda realizacin de los exmenes o auditorias, la especificacin de tiempos, recursos humanos y materiales, objetivos y alcance de las labores de revisin deben ser considerados en esta fase. Es responsabilidad del Perito el planificar su trabajo, aspecto que es necesario e imprescindible para cumplir adecuadamente sus funciones, ninguna pericia es eficiente cuando no se planifica.

El Trabajo Pericial debe ser planificado en funcin a los siguientes aspectos: Plazo otorgado por El Juez Magnitud e importancia del trabajo a realizar Elementos a juzgar en la evaluacin del expediente Otros

Los planes deben ser consistentes con la declaracin de propsito, autoridad y responsabilidad del Perito, el proceso de planificacin involucra un establecimiento previo de los aspectos siguientes:Metas a alcanzar, objeto del examen. Las metas deben ser factibles de ser logradas dentro de los planes, en lo posible, capaces de ser medidas. Deben estar acompaadas de criterios de medicin y fechas estimadas de realizacin.2. Plan De Trabajo Del PeritoPara la ejecucin del plan de trabajo se debe tener en cuenta las siguientes fases:

Planeamiento Ejecucin Elaboracin del Informe

El plan de trabajo debe contener los lineamientos bsicos, que le permitan al Perito Contable ejecutar su trabajo sin dejar de lado el objetivo de la pericia, solicitada por el administrador de justicia y para poder establecer las evidencias que sustenten su informe.

a. Fase De PlaneamientoEl planeamiento de las labores periciales comprende las acciones siguientes: Estudio preliminar del caso.

Descripcin bsica de la causa judicial y una comprensin adecuada del objeto de pericia. Conviene que este ltimo, vale decir el objeto de pericia o controversia, se formule adems en forma de un cuestionario, si los problemas por aclarar e informar no fueron precisados por el mandato judicial. El plan especfico de peritacin. Programa de procedimientos es decir programa de peritaje con la descripcin ordenada y sistemtica de cada uno de los pasos y acciones especficas de investigacin el cual comprender sustancialmente el procedimiento en s, su naturaleza, oportunidad, alcance y dems asuntos necesarios.

a.1. Planificacin Pericial Tipo de Proceso: Proceso Penal / Civil Partes que intervienen: Delito o Materia: Objeto de la Pericia: Aceptacin y Juramentacin del cargo. Penal/Civil Alcance: Perodo a evaluar y Normatividad Entrevista con las Partes: Honorarios Profesionales: Referencia Monto Petitorio Arancel Colegio Contadores: 1URP - 60 URP = 10 % + 60 URP = 2 % (-) Impuesto: 8% REPEJ Requerimientos de informacin Tcnicas a emplear Programa de Peritaje Cronograma de actividades

b. Fase De EjecucinEs la fase propiamente de la peritacin contable, en esta fase se considera la aplicacin del programa de peritaje, el cual contiene las tcnicas y los procedimientos debidamente desarrollados en los papeles de trabajo.

1. TCNICASSon los mtodos de investigacin, que sirven para obtener la evidencia suficiente y competente. Las tcnicas que pueden emplear el perito, segn sean sus objetivos son las siguientes: Anlisis Comprobacin Clculo Observacin Rastreo Inspeccin Conciliacin Confirmacin

2. ProcedimientosViene a ser la combinacin de tcnicas y prcticas periciales para obtener evidencia suficiente e competente de los hechos materia del peritaje; entre las prcticas periciales tenemos: 2.1. Lectura y estudio del expediente judicial; Con el expediente en su poder el perito podr formar un legajo donde constar toda la documentacin e informacin que considere suficiente e importante para llevar a cabo el peritaje. 2.2. Obtencin de piezas importantes del expediente judicial que sean necesarias para la ejecucin del trabajo y la preparacin del informe. 2.3. Revisin de la situacin legal y contable de los libros de contabilidad y de otros relacionados con los hechos en litigio o presuntos del delito y/o con las pruebas actuadas. 2.4. Examen de los asientos y partidas contables con su documentacin sustentatoria relacionada con los hechos en litigio o presuntos del delito y/o con las pruebas adecuadas.3. PAPELES DE TRABAJOSon un conjunto de cdulas donde se registran las evidencias, as como las informaciones obtenidas en el examen con la finalidad de sustentar su labor pericial.3.1. Propsito De Los Papeles De TrabajoSiendo de suma importancia los papeles de trabajo, tienen los siguientes propsitos: a) Sirven como fuente de informacin. b) Mejoran la calidad del examen pericial. c) Ayudan al desarrollo profesional del perito contable judicial

3. Estudio Del Examen Contable Judicial

a. Examen pericial Parte muy importante de la exposicin pericial es el trato que da el Perito a los diferentes puntos, temas o aspectos que integran o componen el asunto materia de examen, y a los que aplican las tcnicas contables aplicadas al caso.

Incluye desde anlisis de los hechos verificados en las fuentes de informacin, como las seas de pericias de estas fuentes de modo que el juzgador puedan comprobarlas. De sus apreciaciones emergen las conclusiones que, de otro modo, no tendran la motivacin que la ley exige.b. Obligacin Del ExamenArtculo 168.- El examen de los Peritos es obligatorio para el Juez Instructor. A la diligencia podrn concurrir el inculpado, su defensor, el Ministerio Pblico y la parte civil. Cualquiera de ellos puede solicitar del Juez Instructor que exija la aclaracin de algn punto.c. Evaluacin Del Expediente Judicial Una vez notificado el Perito, debe acercarse al Poder Judicial y solicitarle al Secretario de Juzgado la lectura y revisin del expediente judicial, aspecto en el que se toma contacto con el caso y se identifican las necesidades periciales a informa al Juez. Para este procedimiento se recurrir a tcnicas como: - Lectura - Observacin - Sntesis - Anlisis

4. Elaboracin del informea. Definicin El Informe Pericial, es el documento escrito que contiene la opinin que el Perito Judicial pone en conocimiento al juzgador, el resultado del examen pericial que ha practicado sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, para el esclarecimiento o dilucidacin de algn hecho, materia de controversia judicial.

El dictamen pericial es un medio de prueba que consiste en la aportacin de ciertos elementos tcnicos, cientficos o artsticos que la persona versada en la materia de que se trate, hace para dilucidar la controversia, aporte que requiere de especiales conocimientos; toda pericia como medio de prueba tiene un doble aspecto, uno referido a su contenido tcnico y otro a su legalidad.

b. Partes Del Informe PericialPara el cumplimiento de lo resuelto por el XI Congreso de Contadores Pblicos del Per, a travs de la Resolucin N 26, el Informe Pericial Contable comprende las siguientes partes:

a) Introduccinb) Antecedentesc) Objeto del Peritajed) Examen Periciale) Conclusiones

1. IntroduccinEs la parte de presentacin inicial del informe que, por su forma de presentacin al poder judicial, debe ser uniforme con los escritos judiciales que es norma en las piezas y documentos procesales.2. AntecedentesEs la exposicin de la resea histrica de los hechos que se relacionan con los puntos a peritar, sobre la base de la informacin obtenida del expediente judicial de los aspectos relacionados al peritaje contable, a fin de hacer constar que se ha tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes, en lo civil, o de la comisin del delito atribuido al inculpado, en lo penal y que permiten enfocar los puntos que son materia de la pericia contable.

3. Objeto del PeritajeSe debe establecer claramente el objeto del peritaje obtenido del enfoque objetivo que el Perito hace del caso y tener presente la conveniencia de exponer en esta parte que, para determinar tal objeto del peritaje, se ha tenido en cuenta lo ordenado por el Juzgado, as como lo solicitado por la parte actora de la prueba de peritos, segn, que se trate de Perito de oficio o Perito nombrado a solicitud de parte.

El objeto del peritaje, es el motivo por el cual se ofrece la prueba. El objeto o los objetivos estn sealados por el litigante que lo ofrece y es precisado por el juez.

4. Examen PericialEs el tratamiento que realiza el Perito a los diferentes puntos, temas o aspectos que integran o componen el asunto materia de examen, y a los que aplica las tcnicas contables adecuadas al caso. Incluye fuentes de informacin, metodologa empleada, anlisis de los hechos verificados en las fuentes de informacin (en los casos civiles, en esta parte del informe, se dar respuesta a cada una de las preguntas del cuestionario pericial), as como las referencias periciales de estas fuentes de modo que el Juzgador pueda comprobarlas. De sus apreciaciones emergen las conclusiones que, de otro modo, no tendran la motivacin que la Ley exige.

En la ejecucin del examen pericial, el perito expondr y aplicar lo mejor de su ciencia y de sus tcnicas en la consecucin del objeto u objetivos ordenados por el juzgador, desarrollando cada uno de los puntos o cuestiones a peritar.

5. ConclusionesAs como el Informe es la culminacin del examen pericial, el resultado de esta labor est expresado a travs de las Conclusiones, que representan la opinin del Perito.

Por eso, las conclusiones deben resultar como una secuencia del anlisis y fundamentacin de una o ms consideraciones y no pueden resultar como improntus o elementos nuevos que, antes, no fueron tratados en todos los aspectos para llevar al Perito al convencimiento de la evidencia de sus afirmaciones. Es importante destacar que la opinin del Perito, expresada a travs de su(s) conclusin(es), no debe ofrecer dudas en su exposicin.

Las conclusiones deben ser categricas y consecuentes del anlisis actuado, fundadas en principios, argumentos o deducciones de carcter cientfico, tcnico o artstico, que ayuden al juez a resolver la litis. El Perito nunca debe formular sus conclusiones que no se ajusten a la verdad de los hechos, aunque desfavorezca a la parte que abon sus honorarios.

6. EL INFORME CONJUNTO Y EL INFORME INDIVIDUALCuando hubiere discrepancias en las conclusiones del Informe Pericial, cada Perito presentar su Informe por separado y si el juez lo juzga conveniente, nombrar un tercer Perito para que informe los puntos en desacuerdo. Cuando exista pericia de parte, con conclusin discrepante, se pondr en conocimiento de los peritos oficiales, para que en el trmino de cinco das, se pronuncien sobre ella.