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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 14 de abril de 2010 AGRICULTURA Designan Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0276-2010-AG Lima, 10 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio; Que, el cargo de Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura se encuentra vacante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha a Luis Alberto Morales Robertti como Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de carne y despojos comestibles de aves, de origen y procedencia Uruguay RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 7 de abril de 2010 VISTO: El Informe Nº 123-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

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Miércoles, 14 de abril de 2010

AGRICULTURA

Designan Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0276-2010-AG

Lima, 10 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio; Que, el cargo de Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura se encuentra vacante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha a Luis Alberto Morales Robertti como Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de carne y despojos comestibles de aves, de origen y procedencia Uruguay

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 7 de abril de 2010 VISTO: El Informe Nº 123-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

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Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refiere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1285 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos; Que, el Informe Nº 123-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Carne y Despojos Comestibles de Aves (gallo-gallina, pavo, pato, ganso o pintada), siendo su origen y procedencia Uruguay; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1285 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Carne y Despojos Comestibles de Aves (gallo-gallina, pavo, pato, ganso o pintada), teniendo como origen y procedencia Uruguay; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

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REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES (GALLO O GALLINA, PAVO, PATO, GANSO O PINTADA)

FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, PROCEDENTE DE URUGUAY La carne y/o despojos (producto) estará amparada por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Uruguay es oficialmente libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria. 2. El producto procede de aves que han nacido y han sido criados en Uruguay. 3. El producto procede de granjas inspeccionadas periódicamente por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Uruguay, y éstas no han registrado la enfermedad de Newcastle durante al menos los treinta (30) días antes del sacrificio de las aves. 4. Las aves han sido transportados directamente de la granja de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de importación establecidos por el SENASA - Perú. 5. El matadero donde fueron faenadas las aves está oficialmente autorizado por la Autoridad Oficial Competente del Uruguay y habilitado por el SENASA - Perú. 6. La granja y el matadero de donde deriva la carne y al menos un área de 03 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves durante los treinta (30) días previos al embarque. 7. Las aves fueron sometidos a inspección ante-mortem y post-mortem a cargo del médico veterinario con resultados favorables, quien además ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Influenza Aviar y Newcastle al momento de la inspección. 8. El producto deriva de aves que no han sido desechados o descartados en Uruguay, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible 9. El producto es apto para el consumo humano. 10. El producto fue embalado en material adecuado, y etiquetado donde se consigne el nombre del país, matadero de origen, fechas de producción y vigencia. 11. Los envases y embalajes para transportar el producto, son de primer uso; y no han estado expuestas a cualquier fuente de contaminación. 12. El embarque fue sometido a verificación por la Autoridad Oficial Competente del Uruguay, en el puerto de salida del país. PARÁGRAFO I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN URUGUAY, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

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DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.

Aprueban Procedimiento para el Monitoreo y/o Prospección de Plagas de Palto

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 20-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 7 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 que aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, se establece que el SENASA dictará las medidas fitosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008 que aprobó el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, que establece que el SENASA administra los servicios oficiales fito y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce el Sistema de vigilancia en sanidad agraria; Que, las actividades de vigilancia fitosanitaria en el cultivo de palto se han fortalecido permanentemente y es indispensable actualizar los procedimientos de vigilancia fitosanitaria en lugares de producción con la finalidad de cumplir con los planes de trabajo para acceder a mercados internacionales y resguardar fitosanitariamente la producción de palto; Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores, resulta procedente aprobar el Procedimiento para el monitoreo y/o prospección de plagas de palto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Procedimiento para el Monitoreo y/o Prospección de Plagas de Palto que se encuentra en la página web del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2.- Deróguese la Resolución Directoral Nº 22-2006-AG-SENASA-DSV que aprueba el Manual de Procedimientos para la prospección de Stenoma catenifer Walsingham; Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Encargan funciones de Ejecutor Coactivo y de Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional

del Agua

RESOLUCION JEFATURAL Nº 236-2010-ANA Lima, 8 de abril de 2010 CONSIDERANDO:

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Que, según el literal 12) del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva; Que, el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua ANA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, establece como función de la Oficina de Administración proponer, dirigir y ejecutar, a través del Ejecutor Coactivo de la Institución los actos de ejecución forzosa, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, por el cual se establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva de las entidades de la Administración Pública, en virtud de las facultades otorgadas por las leyes de sus materias específicas; Que, en cumplimiento a la norma antes citada, se convocó a Concurso Público de Meritos Nº 028-2010-ANA, a fin de implementar la facultad coactiva otorgada por la Ley de Recursos Hídricos a la Autoridad Nacional del Agua; y, Estando a lo glosado y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Secretaría General y de la Oficina de Administración, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a partir de la fecha a la Abogada PATRICIA ANGELICA LA MADRID IRKÑAMPA las funciones de Ejecutor Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2.- Encargar a partir de la fecha al Abogado HENRY JUAN CORREA GONZALES, las funciones de Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3.- Disponer que los funcionarios señalados en los artículos precedentes se avoquen a las cobranzas pendientes de la Autoridad Nacional del Agua, para cuyo efecto los órganos de apoyo, asesoramiento, línea y desconcentrados prestarán las facilidades correspondientes para el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCÍA Jefe Autoridad Nacional del Agua

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2010-DE-SG Lima, 12 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 352 de fecha 6 de abril de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

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Que, personal militar de los Estados Unidos de América forma parte de la delegación que acompañará al Secretario de Defensa de ese país en la visita que realizará al Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, que forman parte de la delegación que acompañará al Secretario de Defensa de ese país en la visita que realizará al Perú, del 13 al 14 de abril de 2010: 1. VICEALMIRANTE USN JOSEPH KERNAN 2. CORONEL USA SCOTT DIERLAM 3. CORONEL USA GEORGE SMITH 4. CORONEL USA AIMEE KOMINIAK 5. TTE CRL USA MATT ANDERSON 6. TTE CRL USAF DARLEEN SMALLMAN 7. TTE CRL USMC KRIS STILLINGS 8. TCO 1RA USAF DALE GIBBONS 9. TCO 1RA USAF JERRY MORRISON 10. TCO 1RA USAF MICHAEL DIGNAN Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

EDUCACION

Designan miembros de la Comisión Organizadora de los XVI Juegos Sudamericanos Escolares Lima 2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0093-2010-ED

Lima, 12 de abril de 2010 CONSIDERANDO:

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Que, el Ministerio de Educación, el Instituto Peruano del Deporte, y el Consejo del Deporte Escolar, trabajan mancomunadamente por la promoción y el desarrollo del deporte escolar; Que, el Consejo Sudamericano del Deporte - CONSUDE, confiere la sede de los XVI Juegos Sudamericanos Escolares al Perú mediante acuerdo de la Asamblea General celebrada los días 01 y 02 de diciembre de 2009, en la ciudad de Montevideo Uruguay y refrendada por su Presidente en la carta de fecha 05 de febrero de 2010; Que, los Juegos Deportivos Escolares son la actividad central del calendario deportivo de las instituciones educativas y buscan inculcar la práctica del deporte como base de desarrollo personal y de vida saludable; Que, los escolares varones y damas clasificados entre los 12 y 14 años de edad de los diez países miembros del Consejo Sudamericano del Deporte - CONSUDE: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay, participarán en las disciplinas deportivas de Ajedrez, Atletismo, Básquetbol, Balonmano, Fútbol, Futsal, Judo, Natación, Tenis de Mesa y Voleibol; Que, del 27 de noviembre al 04 de diciembre de 2010, en la ciudad de Lima, el Perú será país sede de los XVI Juegos Sudamericanos Escolares Lima 2010; Que, dada la gran importancia que significa la organización de los XVI Juegos Sudamericanos Escolares Lima 2010, se requiere de la participación activa de las diferentes instituciones del Estado en apoyo al mismo; Que, en ese sentido, es conveniente convocar a la Comunidad Educativa Nacional a participar activamente en los XVI Juegos Sudamericanos Escolares Lima 2010, y en la ejecución de la actividad, para lo cual deberá designarse a la Comisión Organizadora; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los miembros de la Comisión Organizadora de los XVI Juegos Sudamericanos Escolares Lima 2010, cuyos integrantes son los siguientes: - Ricardo Duarte Mungi, Director Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del Instituto Peruano del Deporte, como Presidente. - Renata Teodori de la Puente, Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educación, como Vice Presidenta. - Cenaida Uribe Medina, Congresista de la República, como miembro. - Eduardo Leverone Ferrecio, Representante del Consejo del Deporte Escolar, como miembro. - Juan Borea Odría, Representante del Consejo Nacional de Educación, como miembro. - María del Rosario de Vivanco de Yori, Presidenta de la Asociación de Atletas Olímpicos del Perú, como miembro. - José Miguel Morales Dasso, Fundador de la Asociación de Empresarios por la Educación, como miembro.

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- Aaron José Alberto Oré León, representante titular del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD, como miembro. Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de los XVI Juegos Sudamericanos Escolares Lima 2010, en un plazo no mayor de 45 días de culminados los referidos juegos, presente un informe al Despacho del Ministro de Educación, al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte y al Consejo del Deporte Escolar para su conocimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Encargan funciones de Jefe Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-2010-MIMDES

Lima, 12 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2009-MIMDES se designó al señor MARCO ANTONIO RAMÍREZ GÁLVEZ en el cargo de confianza de Jefe Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior, así como encargar el puesto respectivo, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor MARCO ANTONIO RAMÍREZ GÁLVEZ al cargo de confianza de Jefe Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2.- Encargar al señor JESÚS AMADEO BAQUERIZO ALIAGA el puesto de Jefe Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

SALUD

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Designan Subdirector General del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, Dirección de Salud

V Lima Ciudad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2010-MINSA Lima, 9 de abril de 2010 Visto el Expediente Nº 10-022947-001 que contiene el Oficio Nº 0557-2010-DG-HNDM, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 074-2010/MINSA del 4 de febrero de 2010, se designó al médico cirujano Pedro Enrique San Martín Howard, en el cargo de Subdirector General del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, Nivel F-4, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que mediante carta de fecha 20 de marzo de 2010, dicho funcionario ha presentado su renuncia al cargo ante el Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo”; Que resulta conveniente aceptar la precitada renuncia y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del medico cirujano Pedro Enrique San Martín Howard, al cargo de Subdirector General del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, Nivel F-4, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Luis Ricardo Valle Valverde, en el cargo de Subdirector General del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, Nivel F-4, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Modifican Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada

Emergencia Ambiental”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2010-MINSA Lima, 9 de abril de 2010

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Visto el Expediente Nº 10-015973-001, que contiene el Informe Nº 00694-2010/DEPA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, y el Informe Nº 207-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, el Ministerio de Salud deberá aprobar los lineamientos para la elaboración del Programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2010/MINSA se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”, cuya finalidad es contribuir a la acción inmediata y ordenada del Sector Salud a nivel nacional, regional y local en coordinación con los otros sectores involucrados en respuesta ante una situación de emergencia ambiental; Que, para el mejor cumplimiento de los Lineamientos antes mencionados, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto la modificatoria de las Consideraciones Generales previstas en dicho documento técnico; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2010/MINSA, en los siguientes términos: “VI. CONSIDERACIONES GENERALES Considerando que nuestro país por las características naturales de su territorio (climatológicas, hidrogeológicas, ecológicas y sismológicas), condiciones socio - económicas, políticas, interculturales y tradicionales es altamente vulnerable a la ocurrencia de desastres naturales o antropogénicos que repercuten en un daño ambiental que en muchos casos ocasiona problemas de salud pública al generar contaminación del aire, agua o suelo, resulta necesaria la acción inmediata pero ordenada del Sector Salud a nivel nacional, regional y local en coordinación con los otros sectores involucrados en la respuesta a la emergencia ambiental. Existen evidencias a nivel nacional respecto a los peligros y riesgos inherentes que puede generar el desarrollo de las actividades extractivas, productivas y de servicios en los diferentes sectores, ante lo cual la oportuna identificación en la gestión de emergencias, resulta prioritaria a fin de poder estar preparados para efectuar una respuesta rápida y eficaz. Por tales razones resulta necesario establecer los lineamientos generales para la ejecución del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria del Sector Salud al declararse la emergencia ambiental en una determinada área geográfica del territorio nacional, con el fin de lograr una solución definitiva que permita atender dicha situación y controlar las causas que dan origen a la emergencia ambiental. (…)”

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Artículo 2.- Dejar subsistente en todos los demás extremos el Documento Técnico: “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2010/MINSA. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2010-MINSA

Lima, 9 de abril de 2010 Visto el Expediente Nº 10-014128-001 que contiene el Oficio Nº 0205-2010-DGIEM/MINSA, del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 663-2009/MINSA, de fecha 02 de octubre de 2009, se aceptó la renuncia presentada por el abogado Percy Fiestas Aquino, al cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F- 3, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que resulta necesario designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la ingeniera industrial Jessica del Rocio Torres Pérez, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Ratifican a delegado del Ministerio ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación

de Ciegos de Lima - CERCIL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2010-TR Lima, 13 de abril de 2010 VISTO: El Oficio Nº 024-DE-CERCIL-2010, de la Directora Ejecutiva del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL; y, CONSIDERANDO: Que, el Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL, es una institución de derecho privado sin fines de lucro, especializada en la atención integral de las personas con limitaciones visuales y tiene como misión contribuir al bienestar y constante superación de las personas con discapacidad visual y valorar y desarrollar sus potencialidades para que se conviertan en protagonistas de su propio desarrollo; Que, el artículo 7 del estatuto del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL, establece que su Consejo Directivo está conformado, entre otros, por un delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 067-2008-TR, del 29 de febrero de 2008, se designó al señor Antonio Humberto Salazar Ticeran como delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL; Que, conforme al estatuto del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL, la designación de los delegados de los sectores que conforman su Consejo Directivo es ejercida por un periodo de dos (2) años, el mismo que podrá ser ratificado; Que, el encargo al funcionario mencionado en el tercer considerando de la presente resolución ha llegado a su término, por lo que es necesario, conforme a la Hoja de Ruta Nº 43928-2010-EXT, ratificar al señor Antonio Humberto Salazar Ticerán, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- RATIFICAR al señor ANTONIO HUMBERTO SALAZAR TICERAN, como delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el primer párrafo de la Nota P65 y Nota

P68 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, incorpora la Nota P68A y dispone la migración de las asignaciones realizadas en las bandas 2200 - 2400 MHz y

5725-5850 MHz a las bandas 2300-2400 MHz y 1910-1930 MHz, respectivamente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2010-MTC-03

(PROYECTO) Lima, 12 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el artículo 57 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, con fecha 17 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano los proyectos de normas sobre un nuevo ordenamiento de la Banda 2 200 - 2 400 MHz y canalización de la Banda 2 300 - 2 400 MHz, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir comentarios de los interesados; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 069-2009-MTC/26 de fecha 24 de marzo de 2010, recomienda, de conformidad a lo señalado en el artículo 19 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, efectuar una segunda publicación por un plazo de diez (10) días calendario de: - Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el primer párrafo de la Nota P65 y la Nota P68 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, incorpora la Nota P68A al PNAF y dispone la migración de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 - 2 400 MHz y 5 725 - 5 850 MHz a las bandas 2 300 - 2 400 MHz y 1 910 - 1 930 MHz, respectivamente. - Proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba y modifica las canalizaciones de las bandas 2 300 - 2 400 MHz y 1 910 - 1 930 MHz, respectivamente. Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación de los referidos proyectos de resoluciones, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

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De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y los Decretos Supremos Nºs. 020-98-MTC y 003-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el primer párrafo de la Nota P65 y la Nota P68 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, e incorpora la Nota P68A del PNAF y dispone la migración de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 - 2 400 MHz y 5 725 - 5 850 MHz a las bandas 2 300 - 2 400 MHz y 1 910 - 1 930 MHz, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba y modifica las canalizaciones de las bandas 2 300 - 2 400 MHz y 1 910 - 1 930 MHz, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten a los citados proyectos de resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Ratifican encargatura de funciones de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del

Perú

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 061-2010-BNP Lima, 18 de marzo de 2010 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

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Que, el encargo de funciones para el desempeño de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones previstas por Ley para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa, se aprueba por Resolución y tiene las siguientes características: a) temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, según su grupo y nivel de carrera, f) en ningún caso debe de exceder del período presupuestal, y g) sólo procede en ausencia del titular; todo ello de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, los encargos de puesto o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular del Pliego y que excedan de un mes, dan derecho a percibir la diferencia entre al remuneración total del servidor encargado y el Monto Único de la Remuneración Total de la plaza materia del encargo, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR, la encargatura a la Licenciada Ana María Maldonado Castillo, las funciones de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confianza. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO Directora Nacional (e)

Ratifican encargatura de funciones de la Dirección General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 064-2010-BNP

Lima, 19 de marzo de 2010 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el encargo de funciones para el desempeño de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones previstas por Ley para el desplazamiento de los

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servidores dentro de la Carrera Administrativa, se aprueba por Resolución y tiene las siguientes características: a) temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, según su grupo y nivel de carrera, f) en ningún caso debe de exceder del período presupuestal, y g) sólo procede en ausencia del titular; todo ello de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, los encargos de puesto o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular del Pliego y que excedan de un mes, dan derecho a percibir la diferencia entre al remuneración total del servidor encargado y el Monto Único de la Remuneración Total de la plaza materia del encargo; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la encargatura a la servidora Magda Victoria Alanya Grande, las funciones de la Dirección General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, con retención de su cargo. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO Directora Nacional (e)

Designan licenciada en la Dirección General de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 068-2010-BNP

Lima, 30 de marzo de 2010 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 134-2010-BNP/ODT/AP, emitida por el Área de Presupuesto de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico, el Informe Nº 132-2010- BNP/OAL, emitida por la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 113-2008-BNP, de fecha 16 de junio de 2008, se Designó a la abogada Mariela Borja La Rosa, en el cargo de Directora General de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 062-2010-BNP, de fecha 19 de marzo de 2010, se Encargó a la licenciada Ana María Maldonado Castillo, la Dirección General de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva Designación o Nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca nacional del Perú y el Sistema Nacional de Bibliotecas, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente Resolución, la Designación de funciones de la abogada Mariela Borja La Rosa, en la Dirección General de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel REmunerativo F-4, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente Resolución la Encargatura de funciones de la licenciada Ana María Maldonado Castillo, de la Dirección General de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir del día siguiente de emisión de la presente Resolución, a la licenciada Sheyla Tuesta García, las funciones de la Dirección General de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F4, cargo considerado de confianza. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO Directora Nacional (e)

Designan Directora General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 069-2010-BNP Lima, 30 de marzo de 2010 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

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VISTA, la carta de fecha 12 de febrero de 2010, presentada por el señor Ignacio Arana Bullón, el Informe Nº 134-2010-BNP/ODT/AP, del Área de Presupuesto de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico, el Informe Nº 131-2010-BNP/OAL, de la Dirección General Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas y mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 080-2008-BNP, de fecha 30 de abril de 2008, se designó al señor Ignacio Arana Bullón en el cargo de Director General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confianza; Que, mediante la carta del Visto, el señor Ignacio Arana Bullón puso su cargo a disposición a la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a la fecha de expedición de la presente Resolución, la designación del señor Ignacio Arana Bullón en la Dirección General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución, a la abogada Mariela Borja La Rosa, en el cargo de Directora General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confianza. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional ( http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO

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Directora Nacional (e) Biblioteca Nacional del Perú Encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de Procesos Técnicos Hemerográficos de

Hemeroteca Nacional

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 070-2010-BNP Lima, 30 de marzo de 2010 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 134-2010-BNP/ODT/AP, del Área de Presupuesto de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico, el Informe Nº 132-2010-BNP/OAL, de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 017-2010-BNP, de fecha 25 de enero de 2010, se encargó al señor Johel Hernando Ojeda García, la Dirección Ejecutiva de Procesos Técnicos Hemerográficos de Hemeroteca Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y el Sistema Nacional de Bibliotecas; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente Resolución, la encargatura de funciones del señor Johel Hernando Ojeda García en la Dirección Ejecutiva de Procesos Técnicos Hemerográficos de Hemeroteca Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir del día siguiente de emisión de la presente Resolución, a la señorita Angélica Domínguez Ramírez, las funciones de la Dirección Ejecutiva

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de Procesos Técnicos Hemerográficos de Hemeroteca Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F3. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO Directora Nacional (e)

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran como bien de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación

a inmueble ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 733-INC Lima, 5 de abril de 2010 Visto los Informes Nºs. 009 y 022-2010-MERF-SDRDPHCR/INC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Oficio Nº 003-2010-MPC-GGDU-GO de fecha 06 de enero de 2010 dirigido a la Dirección Regional de Cultura del Callao, la Presidenta de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Provincial del Callao, convoca delegado Ad Hoc, por correo electrónico, a fin de revisar el expediente de un inmueble que se encuentra al lado de un Monumento ubicado en Av. Sáenz Peña Nº 508, 508-A, 510, 512, 514, 516, 516-A, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, con Informe Nº 009-2010-MERF-SDR-DPHCR/INC del 13 de enero de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, revisa la documentación presentada en el Expediente Nº 10932176/2009 de la Municipalidad Provincial del Callao, donde se acreditó que el inmueble se encuentra inscrito en la Partida de Independización Nº 70250472 (Av. Sáenz Peña Nº 508 -2 piso) y Partida Matriz Nº 70098433; Que, mediante el Oficio Nº 050-2010-DPHCR-DREPH/INC de fecha 15 de enero de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica a la administrada que la Sub Dirección de Registro se encuentra evaluando la condición cultural del inmueble ubicado en Av. Sáenz Peña Nº 508, 508-A, 510, 512, 514, 516, 516-A, distrito de Callao y Provincia Constitucional del Callao, del cual forma parte la unidad inmobiliaria Nº 7 de su propiedad, que si bien no está declarado como Monumento, se encuentra en presunción legal de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación por los valores arquitectónicos que posee, coordinando realizar una inspección ocular el 20 de enero del presente a horas 10.00 a.m.; Que, con Informe Nº 022-2010-MERF-SDR-DPHCR/INC de fecha 09 de febrero de 2010, sobre la inspección ocular al inmueble, se concluye que el inmueble posee Valor

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Monumental, se encuentra fuera de la Zona Monumental del Callao; pero colindante a un Monumento; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 12 de febrero de 2010, considerando que: con fechas 20 y 22 de enero del presente año se realizó la inspección ocular al inmueble ubicado en Av. Sáenz Peña Nº 508-508 A- 510,-512-514-516-516 A, y se pudo verificar su estado actual; Que, se trata de un inmueble construido en el año 1929 (tal como indica la inscripción en la fachada), de dos pisos de altura, de uso comercial y residencial, está constituido por cinco tiendas en el primer piso y dos predios en altos con accesos independientes en cada extremo del inmueble. Los locales comerciales tienen acceso por los Nºs. 508, 510, 512, 514 y 516, de uso zapatería y peluquería, algunos de ellos presentan altillos destinados a almacén de productos; Que, la fábrica del inmueble está constituida por muros que presentan un sistema constructivo a base de pies derechos entre los cuales se rellena con mezcla de concreto, techo de viguería de madera, piso de loseta, cerámico y vinílico; algunos de los locales presentan cielo raso y el cerramiento de las tiendas es de cortina metálica y rejas de seguridad. El segundo piso comprende dos predios, uno de los cuales se ingresa por la puerta 516 A, el mismo que se encuentra desprovisto de gran parte de sus muros interiores para dar paso al funcionamiento de un local comercial. Se accede a través de una escalera de madera de dos tramos que conserva sus pasos de mármol, presenta una reja ornamental como cerramiento a la altura del descanso. La escalera ha sido intervenida con enchapes de espejo. En la declaratoria de fábrica, la cual fue por vía regularización se declara el predio como salón de usos múltiples, aún queda la evidencia de pisos de loseta decorada dejando la huella de las divisiones de corredores y ambientes, ha sido reforzado con estructura metálica. Aún conserva sus teatinas y carpintería con salida al balcón de antepecho volado; Que, el predio signado con el Nº 508-A, corresponde a la distribución de una vivienda en altos, donde funcionaban hasta hace poco tiempo, consultorios médicos conforma al uso declarado en la regularización de fábrica. Se accede por una escalera de madera que ha perdido gran parte de sus pasos de mármol, es de dos tramos con pasos en cuchilla en la entrega al segundo piso. También presenta reja ornamental a la altura del descanso. El predio conserva su distribución original, presenta ambientes alrededor de hall de distribución que se comunican entre sí y un corredor interior sin cubierta, probablemente tenía una claraboya; este corredor distribuye a otros ambientes interiores y al baño y patio de servicio de donde parte una escalera que conduce a la azotea. La fábrica de este sector también está compuesta por pies derechos y entre ellos relleno de concreto, piso entablado, techo de madera, claraboyas en los halles de distribución y patio de servicio, carpintería de madera en puerta y portañuelas de dos hojas; Que, la fachada del inmueble en general posee valor arquitectónico por su composición simétrica y empleo de ornamentos y relieves de muy buena factura, posee tres balcones de antepecho volado, robustos, con balaustres torneados de concreto y machones con recuadros, sostenidos en sus extremos por ménsulas. Remata con un parapeto intercalado con paños ciegos y balaustrada, con frontis curvo en el centro que lleva una inscripción; Que, el estado de conservación del inmueble es regular, no se evidencian daños que pongan en peligro la estabilidad del edificio. En general, la fachada presenta algunas fisuras en la superficie del segundo piso, cableado expuesto sobre sus molduras y en el primer piso, si bien conserva gran parte de sus elementos ornamentales, se observa la pérdida de algunas dovelas y boleado de los vanos de dos tiendas. La carpintería original del acceso al predio 508 A, se encuentra oculta, para ser recuperada en una intervención de restauración integral de la fachada; Que, el inmueble posee valores arquitectónicos, artísticos y urbanísticos por lo que se propone la condición de valor monumental, asimismo se encuentra fuera de la Zona

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Monumental del Callao, pero es colindante a un monumento histórico de mayor antigüedad que posee balcón corrido de cajón; Que, por los considerandos antes expuestos la Comisión aludida acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como bien de Valor Monumental al inmueble ubicado en Av. Sáenz Peña Nº 508, 508-A, 510, 512, 514, 516, 516-A, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR como bien de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en Av. Sáenz Peña Nº 508, 508-A, 510, 512, 514, 516, 516-A, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Matriz Nº 70098433, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble indicado en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a conjunto religioso ubicado en el centro poblado de Rahua, departamento de Huánuco

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 734-INC

Lima, 5 de abril de 2010 Visto: el Expediente Nº 029571/2008; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación;

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Que, mediante carta s/n de fecha 16 de noviembre de 2008 (Expediente del visto de fecha 25 de noviembre de 2008), la Asociación Civil Hijos de la Comunidad Rahua Huancachaca solicita la declaración de “…la iglesia y la torre…” de Rahua, ubicada en el distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Memorando Nº 087-2008-INC/DPPHCR-SDR de fecha 27 de noviembre de 2008, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita a la Sub Dirección de Investigación Histórica los antecedentes históricos del templo San José ubicado en el centro poblado de Rahua, distrito Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco el que fue atendido mediante el Informe Nº 071-2008-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 09 de diciembre de 2008; Que, mediante el Informe Nº 004-2009-SDR-DPHCR/INC de fecha 07 de enero de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye que la capilla San José del centro poblado de Rahua presenta diferentes valores por los que debe ser conservado, pero a efectos de establecer con mayor precisión esos valores que fundamenten su declaración considera necesario un estudio más elaborado del inmueble y su medio; Que, mediante el Acuerdo Nº 07 de fecha 09 de enero de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo solicita a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco proporcionar material gráfico y mayor información para la declaración del templo; Que, con Memorando Nº 013-2009-SDCR-DPHCR/INC de fecha 09 de noviembre de 2009 con el que la Sub Dirección de Conservación y Restauración remite a la Sub Dirección de Registro el expediente técnico de la propuesta de declaración de la capilla san José elaborado por la Arq. Ana María Reque Sotelo, para su evaluación; Que, mediante el Informe Nº 015-2010-SDR-DPHCR/INC de fecha 09 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisa el expediente presentado, concluyendo que el conjunto religioso conformado por la capilla San José y torre exenta del centro poblado de Rahua, presenta valores arquitectónicos, históricos y tecnológicos singulares, constituyendo un testimonio de la edilicia religiosa rural del departamento de Huánuco que debe ser preservado, y conservado en su integridad, por lo que recomienda su declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 12 de febrero de 2010, considerando que: el templo actual fue una capilla del obraje de Nuestra señora de la Natividad de Ragua, centro de producción textil establecido entre los siglos XVI y XVII, en la estancia o hacienda ganadera del mismo nombre ubicada en el corregimiento de Huamalíes y dependiente de la jurisdicción religiosa de la doctrina mercedaria de la Purísima Concepción de Baños (antiguo tambo Inca). Que, se desconoce la fecha de edificación de la capilla, sin embargo se sabe por un inventario de 1672, que la edificación ya existía como parte de un complejo manufacturero de bayetas y pañetes; Que, el templo comprende una pequeña capilla de una nave única de 8.09m. de ancho por 22.19m. de largo aproximadamente, orientada de Oeste a Este y emplazada de forma transversal a la plaza del centro poblado; no posee atrio frontal o lateral definidos, extendiéndose dichos espacios a la plaza y calle colindantes. Presenta coro alto en forma de “U” en el muro de pies el cual se encontraba sostenido por dos columnas de madera (actualmente inexistentes) de las que se conservan las bases de piedra en el sotocoro, presbiterio diferenciado del área de fieles por dos machones, en el que se ubica el retablo del altar mayor que ocupa la totalidad del muro testero, techo a dos vertientes, torre exenta. Exteriormente se observan evidencias de los muros de la sacristía y del bautisterio, actualmente inexistentes, ubicadas en el lado del Evangelio y cuyos accesos, desde el

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presbiterio y sotocoro, aún son visibles. Se accede a la capilla por dos ingresos: el principal, ubicado en el muro de pies frente a la plaza, comprende un vano adintelado simple sin ornamentación alguna, salvo dos pequeñas hornacinas emplazadas sobre el dintel y el acceso lateral presenta similares características a la de pies, encontrándose bajo cobijo debido a la prolongación del techo que es sostenido por dos machones. La torre exenta de planta rectangular, ubicada a corta distancia de la capilla hacia el lado de la Epístola, constituye uno de los componentes de mayor singularidad por su composición, volumetría y emplazamiento, sirviendo de remate visual y acceso virtual a los espacios en torno a la capilla a través de un amplio vano central con falsa bóveda de madera abierta en la base de piedra, la que a su vez sustenta el campanario de dos cuerpos que contiene las campanas. El retablo del altar mayor es de factura local, elaborado en madera y yeso con tratamiento polícromo de gran efecto plástico. Ocupa la totalidad del muro testero y se compone de dos cuerpos separados por un grueso entablamento corrido y tres calles divididas por columnas, entre las que se disponen hornacinas a excepción de la calle central del primer cuerpo, en el que se ubica un pequeño sagrario; Que, la fábrica de la capilla es mixta de muros portantes de piedra sin cantear con aparejo irregular (similares a las edificaciones Yarowilcas de la zona) con tapial en el tercio superior y hastiales, asentados con mortero de barro, revoque de barro y enlucido de cal. La armadura de la techumbre es de pares e hilera de madera rolliza con cubierta de paja, constituyendo una de las características más resaltantes de la edificación. Dicha armadura contiene así mismo cinco pares y nudillos con tirantes de madera azuelada espaciados regularmente a manera de refuerzos (uno de ellos exterior), que presentan decoración pictórica en base a motivos geométricos y un par de llaves de refuerzo de madera con tallas zoomorfas en la base de uno de los tirantes; similar condición se presenta en los términos de las correas horizontales de madera rolliza ubicadas hacia la portada de pies, las presentan singulares tallas zoomorfas y antropomorfas ornamentales. El sistema constructivo de la torre exenta es similar a la capilla, siendo la base de piedra, el campanario de tapial y la cubierta de calamina a cuatro vertientes, con armadura de madera rolliza. El piso al interior de la capilla es de madera, no existiendo tratamiento alguno hacia el exterior. Que, el conjunto religioso conformado por la capilla San José y torre exenta del centro poblado de Rahua, presenta valores arquitectónicos, históricos y tecnológicos singulares, constituyendo un testimonio de la edilicia religiosa rural del departamento de Huánuco que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que amerita su declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, en virtud de lo expuesto, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por la capilla San José y torre exenta, ubicado en el centro poblado de Rahua, en el distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por los considerandos antes expuestos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por la capilla San José y torre exenta, ubicado en el centro

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poblado de Rahua, distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del patrimonio cultural de la Nación. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo indicado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Ancash

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 736-INC

Lima, 6 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 227-2010-SDIC-DA/DREPH/INC de fecha 25 de enero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Hatun Machay, para lo cual se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0151 de fecha 3 de febrero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Hatun Machay, ubicados en el distrito de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Ancash; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-

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ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Ancash Provincia Recuay Nombre del Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 paisaje cultural UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

arqueológico

Hatun Machay Pampas 0241200.623 8883502.326 0240975.450 8883134.743 Chico

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ancash la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ancash

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 737-INC

Lima, 6 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1883-2009-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 23 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología da su conformidad a los expedientes técnicos del “Proyecto de evaluación arqueológica con

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excavaciones en el área de ampliación y mejoramiento de la carretera Chuquicara- Huallanca”, a cargo del Lic. Ponciano Fortunato Paredes Botoni, con R.N.A. Nº CP-8609; Que, mediante Informe Nº 5530-2009-LIF/SDSP/DA/DREPH/INC de fecha 27 de diciembre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe final del precitado proyecto de evaluación cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 018 de fecha 08 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Cupipampa, Cupi (Sector 1), Cupi (Sector 2), Cupi (Sector 3), Cupi (Sector 4), Chanahuasi, Ocomas, Quihuay (Sector 1), Quihuay (Sector 2), Mayucayan 1 (Sector 1), Mayucayan 1 (Sector 2) y Mayucayan 2; ubicados en la provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Ancash Provincia Huaylas

Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Cupipampa Yuracmarca 182220.8750 9031614.4780 181995.0862 9031247.2657

Cupi (Sector 1) Yuracmarca 182142.1086 9031215.0073 181916.3207 9030847.7930

Cupi (Sector 2) Yuracmarca 182123.3260 9031316.7810 181897.5376 9030949.5672

Cupi (Sector 3) Yuracmarca 182086.1424 9031292.9351 181860.3539 9030925.7212

Cupi (Sector 4) Yuracmarca 182077.2150 9031431.4630 181851.4264 9031064.2497

Chanahuasi Yuracmarca 180973.5561 9033033.8731 180747.7575 9032666.6333

Ocomas Yuracmarca 179588.5555 9032798.4600 179362.7518 9032431.2449

Departamento Ancash Provincia Huaylas

Nombre del Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

paisaje cultural UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte arqueológico

Quihuay (Sector 1) Yuracmarca 179620.8330 9032384.7380 179395.0308 9032017.5216

Quihuay (Sector 2) Yuracmarca 179604.2670 9032347.2170 179378.4648 9031980.0006

Mayucayan 1 Yuracmarca 178958.7380 9032485.8120 178732.9326 9032118.5940(Sector 1)

Mayucayan 1 Yuracmarca 178916.6591 9032460.8081 178690.8537 9032093.5901

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(Sector 2)

Mayucayan 2 Yuracmarca 178469.9433 9033057.6030 178244.0940 9032690.3860

Artículo 2.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, ubicados en la provincia de Huaylas, departamento de Ancash, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se indican:

Nombre del Nº de Plano en Nº de Plano Área Área Perímetro

monumento Datum PSAD56 en Datum (m2) (ha) (m)

arqueológico WGS84

Cupipampa PAP-01 PAP-01 27,613.87 2.76 682.214

Cupi (Sector 1) PAP-02-S1 PAP-02-S1 21,354.85 2.13 804.003

Cupi (Sector 2) PAP-02-S2 PAP-02-S2 5,483.40 0.54 325.170

Cupi (Sector 3) PAP-02-S3 PAP-02-S3 799.66 0.079966 135.004

Cupi (Sector 4) PAP-02-S4 PAP-02-S4 2,407.40 0.2407 202.565

Chanahuasi PAP-03 PAP-03 5,074.84 0.5074 325.235

Ocomas PAP-04 PAP-04 3,384.10 0.3384 315.486

Quihuay (Sector 1) PAP-05 PAP-05 3,286.32 0.3286 223.157

Quihuay (Sector 2) PAP-05 PAP-05 1,829.70 0.1829 191.159

Mayucayan 1 (Sector 1) PAP-06 PAP-06 7,801.99 0.7801 434.906

Mayucayan 1 (Sector 2) PAP-06 PAP-06 2,485.15 0.2485 218.663

Mayucayan 2 PAP-07 PAP-07 71,254.10 7.1254 1,119.491

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 100-024-0000369

INTENDENCIA REGIONAL ICA Ica, 12 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

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Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica, al funcionario que se indica a continuación: Noellia Elizabeth Loayza Gahona. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTH Intendente

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Califican como información confidencial al documento denominado “Exhibit E - Payment

Schedule - Revision 2”, presentado por Kallpa Generación S.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 077-2010-OS-CD Lima, 13 de abril de 2010 VISTOS: La comunicación Nº KG-358/10, recibida en fecha 16 de marzo de 2010 según Registro GART Nº 1745, de la Empresa Kallpa Generación S.A. (en adelante “Kallpa”), y el Informe Legal Nº 0130-2010-GART sobre la solicitud de calificación de información confidencial. CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 02 de marzo de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 043-2010-OS/CD, que dispuso la publicación del Proyecto de Resolución que prepublicó la fijación de los Precios en Barra aplicables al período comprendido

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entre el 01 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011, estableciéndose, en el Artículo 4 de la misma, un plazo de 10 días para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN; Que, dentro del plazo establecido, Kallpa alcanzó a la GART sus comentarios, mencionando que, como parte de los mismos ha incluido copia del “Change Order Nº 2” del “Amended and Restarted Foreign Part Supply and Overseas Logistical Support Contract”, documento que solicita sea declarado confidencial. 2.- DOCUMENTO Y SUSTENTO DE KALLPA Que, como está mencionado anteriormente, Kallpa solicita la confidencialidad del “Change Order Nº 2” del “Amended and Restarted Foreign Part Supply and Overseas Logistical Support Contract”, argumentando que en el numeral 2 del artículo 15-B de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que el derecho de acceso a la información pública no puede ser ejercido sobre información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil regulados por la legislación pertinente, agregando que, conforme a la Ley Nº 27838, Artículo 5, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se estipula que la información confidencial referida al secreto comercial o industrial debe constar en resolución motivada expedida por el Consejo Directivo del Órgano Regulador, en este caso OSINERGMIN; Que, Kallpa menciona que la información materia del secreto comercial consiste en aquella reservada al dominio privado sobre un determinado agente económico que debe mantenerse en reserva de otros agentes económicos que compiten con él, para evitar darles a éstos una ventaja competitiva. Agrega que la divulgación del documento que presenta perjudicaría significativamente a Kallpa porque revelaría aspectos fundamentales sobre costos operativos que no debe conocer la competencia. Asimismo, el documento presentado forma parte de un Convenio respecto del cual, según indica la empresa solicitante, ha suscrito un acuerdo de confidencialidad por cuanto su publicación causaría perjuicio a su contraparte. 3.- ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el inciso 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, la “Ley de Transparencia”) se recoge el principio de publicidad, según el cual toda información que posee una entidad del Estado se presume pública y dicha entidad está obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (Artículo 3, numerales 1 y 3). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia; Que, el derecho de acceso a la información pública no es un derecho absoluto sino uno que admite excepciones. Estas excepciones están destinadas a resguardar o proteger tanto a la entidad como a los administrados y al público en general de daños que podrían ser causados por la divulgación de cierta información. Se sustentan en causales específicas y que, tratándose de normas de excepción y que limitan un derecho fundamental de acceso a la información, deben ser interpretadas restrictivamente, al amparo de lo normado en el Artículo 18 de la Ley de Transparencia; Que, de acuerdo con el marco legal antes expuesto, corresponde analizar si el documento remitido por Kallpa sobre el cual solicita la declaración de confidencialidad se encuentra dentro de las excepciones al régimen general de acceso a la información previsto por la Ley de Transparencia;

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Que, es conveniente aclarar que, si bien es cierto Kallpa solicita la confidencialidad del documento denominado “Change Order Nº 2”, en realidad sólo ha adjuntado a su solicitud el documento denominado “Exhibit E - Payment Schedule - Revision 2”, el mismo que es mencionado en el literal a) de su comentario 3 sobre Precio Básico de la Potencia, cuando dice textualmente: “a) Repuestos Iniciales: Observamos que OSINERGMIN no ha tomado en cuenta el costo de los repuestos iniciales propuesto por el Subcomité de Generadores ascendentes a 2,335,000 USD (que corresponde al costo de la tercera unidad de Kallpa) y consideró únicamente 945,670 USD, indicando que no se encuentra el sustento de la propuesta del Subcomité de Generadores. El sustento de dicho monto se encuentra en el Exhibit E del Change Order Nº 2 del “Amended and Restarted Foreign Part Supply and Overseas Logistical Support Contract”, Considerando lo anterior, alcanzamos al OSINERGMIN copia del Exhibit E, para lo cual solicitamos calificar dicha información como confidencial” [el resaltado es nuestro]. Que, resulta apropiado anotar que la información remitida por Kallpa, no tiene ninguna relación con información secreta y/o reservada por razones de seguridad nacional, por lo cual no se encuentra inmersa en las causales establecidas en los Artículos 15 y 16 de la Ley de Transparencia; asimismo, de las excepciones señaladas en el Artículo 17 de la Ley de Transparencia la única que podría relacionarse con el tema de la publicidad o confidencialidad de la información de la empresa Kallpa, serían las relativas al secreto comercial; excluyéndose los demás supuestos establecidos en el referido Artículo 17; Que, se considera secreto comercial aquella información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, debiendo reunir dicha información las siguientes características: (i) tratarse de un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado (ii) que quienes tengan acceso a dicho conocimiento deben poseer voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, (iii) que la información tenga un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, conforme a lo expuesto, podría constituir secreto comercial cualquier tipo de información sea técnica, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, fórmulas, programas, especificaciones de productos, dibujos, planes de comercialización, listas de clientes, programas de computadoras, información de investigación y desarrollo, planes especiales de precio, información sobre costos o cualquiera otra información confidencial, aspectos relativos a la estrategia competitiva, datos relacionados a la estructura de costos, términos de negociación y condiciones contractuales acordadas; siendo ejemplo de información que pueden considerarse como confidencial en diversas actividades económicas las siguientes: política de descuentos y comisiones, contratos con proveedores, políticas y estrategias comerciales, estudios de mercados, entre otros, siempre que se cumpla con los requisitos a los cuales se ha hecho referencia en los considerandos precedentes; Que, la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, en sus Lineamientos sobre Información Confidencial, señala como ejemplos de información que puede ser considerada secreto comercial los siguientes: - Costos de producción, distribución u otros. - Datos sobre la capacidad instalada y existencias. - Detalle sobre compras o ventas (facturas, contabilidad, etc.). - Política de descuentos y comisiones. - Contratos con proveedores, distribuidores, clientes u otros agentes. - Información sobre clientes. - Políticas y estrategias comerciales. - Libros de actas de la junta general de accionistas, directorio u otros órganos. - Estudios de mercado.

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- Proyectos de inversión. Que, de lo expuesto en los párrafos precedentes, es claro que, para que una información sea considerada secreto comercial, debe verificarse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares, y que dicho conocimiento tenga un carácter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interés consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello, y que dicha información tenga un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen, causando una afectación a su titular; Que, el Exhibit E contiene información respecto a las obligaciones que tiene Kallpa con una contratista. Al respecto, Kallpa ha manifestado que la divulgación de la información allí consignada, le perjudicaría al conocerse sus costos operativos, debiéndose evitar, por ello, otorgarles alguna ventaja a las empresas con las cuales compite. Asimismo, sostiene que ha asumido compromisos de confidencialidad puesto que la divulgación de la información también perjudicaría a su contraparte contractual; Que, de una revisión al contenido del documento Exhibit E se puede observar que contiene sumas de dinero que Kallpa deberá pagar a su contratista por los repuestos iniciales correspondientes a las unidades II y III, así como pagos anuales que deberá realizar respecto de las unidades I, II y III, de acuerdo con los tiempos y plazos allí establecidos; Que, los montos señalados en el mencionado documento representan costos operativos para Kallpa, los mismos que de ser divulgados otorgarían una ventaja a los competidores de dicha empresa, puesto que estos últimos conocerían sus costos sin que Kallpa conociera los de aquellos. De esta forma se está cumpliendo con los supuestos señalados en los incisos a) y c) del numeral 3.2 del informe legal que sustenta la presente Resolución, puesto que la información contenida en el Exhibit E es de carácter reservado en el entendido que se trata de costos operativos de Kallpa que de ser públicos afectarían su competitividad; y, asimismo, su conocimiento permitiría una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta la voluntad de Kallpa para mantener en reserva la información materia de análisis, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal, lo que en el caso presente se evidencia con su solicitud de declaratoria de confidencialidad; Que, por lo expuesto en las consideraciones que anteceden, la información contenida en el Exhibit E debe ser declarada confidencial, de manera tal que se evite causar perjuicio a la empresa Kallpa; Que, finalmente, con relación a la calificación de confidencialidad se ha expedido, el Informe Nº 0130-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Calificar, como confidencial el documento denominado “Exhibit E - Payment Schedule - Revision 2”, que forma parte del documento “Change Order Nº 2 del “Amended and Restarted Foreign Part Supply and Overseas Logistical Support Contract”, presentado por la empresa Kallpa Generación S.A. como Anexo de su Carta Nº KG-358/10 de

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fecha 16 de marzo de 2010, recibida por OSINERGMIN en la misma fecha, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer que el Gerente de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, será el responsable de la información clasificada como confidencial en la presente resolución, a fin de que no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fin. Artículo 3.- Incorpórese el Informe Legal Nº 0130-2010-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página Web de OSINERGMIN: http://www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Designan integrantes del Comité Permanente del OSINERGMIN para participar en procesos de Licitación de suministro de energía para los sistemas aislados

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 078-2010-OS-CD Lima, 13 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene como objetivo, conforme a su Artículo 2, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, así como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación. Por último la citada ley señala, que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, el Artículo 31 de la Ley Nº 28832, señala que en Sistemas Aislados se podrá convocar a licitaciones para la nueva generación, considerando los Distribuidores de dichos sistemas los términos, plazos, condiciones y obligaciones señaladas en el Capítulo Segundo de la mencionada Ley (que cubre los Artículos 3 al 10); Que, el Artículo 4 de la mencionada Ley Nº 28832 dispone que el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes. El proceso de Licitación será llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, para efectos de cada Licitación, OSINERGMIN establecerá un precio máximo para la adjudicación de los contratos respectivos, el mismo que deberá incentivar inversiones eficientes en generación. Dicho precio máximo se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público durante el proceso de Licitación, haciéndose público, únicamente, en el caso que, luego de haberse declarado desierta la licitación, se haya

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registrado, por lo menos, que una de las Ofertas recibidas superó el Precio Máximo de Adjudicación; Que, el Artículo 14 del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, dispone que durante el acto público de evaluación de ofertas y adjudicación de la buena pro en un Proceso de Licitación; OSINERGMIN verificará que no se admitan Ofertas que superen el precio máximo, de otro lado, en el Artículo 16 dispone que el acta que se elabore una vez adjudicada la Buena Pro deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Adjudicación, por OSINERGMIN, por el Notario Público y por los representantes de los Postores que así lo deseen; Que, el numeral 11.1 de la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Asilados en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD, y cuya aplicación es obligatoria a las Licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5 de la Ley Nº 28832; establece que la apertura de los sobres de precalificación será en acto privado y contará con la presencia de un Notario Público, el Comité de Adjudicación y de los representantes de OSINERGMIN; de igual forma, el segundo párrafo del numeral 12.3 de la Norma, establece que los representantes de OSINERGMIN verificarán, que no se admitan Ofertas Económicas cuyos precios excedan al Precio Máximo de Adjudicación; Que, como es de apreciarse, la normativa que regula los procesos de licitación contempla la participación del Regulador en el acto privado de precalificación, en el acto público apertura de propuestas, adjudicación de la buena pro y suscripción de contratos en cumplimiento de su función de supervisión establecida en el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley Nº 28832; Que, atendiendo a que se llevarán a cabo, diversos actos de Precalificación, Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, correspondientes a procesos de Licitación de Suministro para Sistemas Aislados desarrollados al amparo de la Ley Nº 28832, es procedente, de conformidad con el principio de eficiencia y efectividad a que se refiere el Artículo 14 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, designar a un Comité Permanente de OSINERGMIN para participar en los procesos de Licitación de suministro de energía para los sistemas aislados, quienes se encargarán de las tareas a que se refieren los considerandos precedentes, siendo conveniente designar tres titulares y tres suplentes; Que, la exposición efectuada en los considerandos que anteceden, dan cumplimiento al requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 Artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y el Artículo 52 inciso n) del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como integrantes del Comité Permanente del OSINERGMIN, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes funcionarios: Titulares: Manuel Arturo Uribe González María del Rosario Castillo Silva Severo Buenalaya Cangalaya Suplentes: Victor Manuel Ormeño Salcedo José Luis Luna Campodónico Jaime Raúl Mendoza Gacon

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ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra la empresa J y C Contratistas Generales

RESOLUCION Nº 668-2010-TC-S4

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sumilla: “(…) este Tribunal carece de competencia para imponer sanción administrativa contra el Postor” Lima, 9 de abril de 2010 VISTO en sesión de fecha 09 de abril de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2020/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa J y C Contratistas Generales, por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la obtención de la buena pro del proceso de selección por la modalidad de invitación por comparación de precios Nº CI-34-2007-MTC/21 - shopping (Tercera convocatoria).y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de junio de 2009, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provías Descentralizado, en adelante la Entidad, convocó al proceso de selección por la modalidad de invitación por comparación de precios Nº CI-34-2007-MTC/21 - shopping (Tercera convocatoria) para la contratación del ejecutor de la Obra de Mantenimiento Periódico del camino vertical: Incuyo - Quilcata - Pausa, ubicado en el departamento de Ayacucho. 2. Mediante Informe Nº 003-2009-MTC/21 de fecha 02 de julio de 2009 la Comisión de Recepción y Evaluación de Propuestas IVP Huamanga - CREP IVP Huamanga comunicó a la Dirección Ejecutiva de la Entidad el resultado del proceso, habiendo ocupado el primer lugar en el orden de prelación el Postor J y C Contratistas Generales. 3. Mediante Oficio Nº 001-2009-MTC/21.CREP-IVP Huamanga de fecha 07 de julio de 2009, el CREP-IV Huamanga notificó al Postor el otorgamiento de la buena pro en favor suyo. 4. A través del Oficio Nº 2029-2009-MTC/21 de fecha 09 de julio de 2009, la Dirección Ejecutiva de la Entidad invitó al Postor a suscribir el contrato respectivo, otorgándole como plazo para remitir la documentación requerida en el numeral 15 de las Bases y suscribir el contrato hasta el día 21 de julio de 2009. 5. Mediante carta Nº 0015-2009/JMBM-GG-JYC de fecha 20 de julio de 2009, el Postor solicitó una prórroga de cinco días adicionales para suscribir el contrato. 6. Mediante Memorando Nº 2523-2009-MTC/21.UGAL de fecha 04 de agosto de 2009, la Unidad de Asesoría Legal informó que el Postor no se presentó a la suscripción del contrato, pese habérsele otorgado el plazo adicional solicitado. 7. El 01 de setiembre de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta comisión de infracción por parte de la empresa J y C Contratistas Generales, en adelante el Postor, consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la obtención de la buena pro del proceso de selección

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por la modalidad de invitación por comparación de precios Nº CI-34-2007-MTC/21 - shopping (Tercera convocatoria). Adjunto a la denuncia, la Entidad remitió el Informe Nº 1125-2009-MTC/21.UGAL, mediante el cual indicó que si bien la contratación referida era financiada a través de los contratos de préstamos Nº 1810-OC-PE-BID y Nº 7423-PE-BIRF, el numeral 16 de las Bases del proceso dispuso que en el caso que el adjudicatario de la buena pro no se presentase a la suscripción del contrato, ello debía ser informado al Tribunal del OSCE a fin que dicho organismo determine la sanción que diera lugar, en armonía con el artículo 240 del Reglamento. 8. En atención al escrito remitido por la Entidad, mediante decreto del 02 de setiembre de 2009 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor, por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la obtención de la buena pro del proceso de selección por la modalidad de invitación por comparación de precios Nº CI-34-2007- MTC/21 - shopping (Tercera convocatoria). Conforme a ello, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Con fecha 02 de setiembre de 2009, fue diligenciada la Cédula de Notificación Nº 38141/2009.TC al domicilio del Postor, sin embargo el cargo fue devuelto al no encontrarse persona alguna que lo recibiera. 10. Mediante decreto del 13 de octubre de 2009, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notificación Nº 38141/2009.TC y remitirla al domicilio Jirón M.J Pozo 545. El referido decreto fue diligenciado a través de la Cédula de Notificación Nº 41692/2009.TC la cual también fue devuelta al Tribunal. 11. Mediante decreto del 30 de octubre de 2009, se dispuso notificar vía Boletín Oficial El Peruano el decreto de fecha 02 de setiembre de 2009. 12. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Mediante decreto del 15 de febrero de 2010, se programó audiencia pública para el día 05 de marzo de 2010. 14. Mediante decreto del 15 de marzo de 2010, se solicitó a la Entidad remitir copia del Contrato de Préstamo Nº 1810/OC-PE-BID, suscrito por el Gobierno de la República del Perú con el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo. 15. El 25 de marzo de 2010, la Entidad presentó ante el Tribunal el Oficio Nº 963-2010-MTC/21 mediante el cual remitió dos copias del Contrato de Préstamo Nº 1810/OCPE-BID. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa J y C Contratistas Generales consistente en no haber suscrito el contrato derivado del proceso de selección bajo modalidad de invitación por comparación de precios Nº CI-34-2007-MTC/21 - shopping (Tercera convocatoria) a pesar de haber obtenido la buena pro, infracción prevista en el numeral 1 literal a) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento), norma aplicable al momento de suscitarse los hechos materia de la denuncia1. 1 El proceso de selección materia de análisis fue convocado el 10 de junio de 2009 y la infracción imputada al Postor se produjo posteriormente a dicha fecha, periodo en el cual ya se encontraba en vigencia la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

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2. No obstante al desarrollar el análisis referido precedentemente, debe tenerse en cuenta que conforme fluye de los antecedentes reseñados, el proceso de selección materia de análisis fue convocado por la Entidad con el objeto de seleccionar al ejecutor que se encargaría de la Obra de Mantenimiento Periódico del camino vertical: Incuyo - Quilcata - Pausa, ubicado en el departamento de Ayacucho, financiada con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), como resultado de la suscripción de los contratos de préstamo Nº 1810-OC-PEBID y Nº 7423-PE-BIRF, respectivamente. 3. Ahora, si bien la supuesta infracción fue cometida al momento que se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis debido a que el Postor sometió su actuación a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que el proceso de selección por la modalidad de invitación por comparación de precios Nº CI-34-2007-MTC/21 - shopping se trata de una tercera convocatoria y que la primera convocatoria del mencionado proceso de selección fue publicada el 26 de noviembre de 2007, fecha en la cual aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; entonces debe colegirse que el análisis del caso en concreto debe desarrollarse en el marco de la normativa pertinente a dicha fecha. 4. Sobre el particular, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley establece que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional. (Resaltado nuestro). 5. Al respecto, mediante Resolución Nº 381-CONSUCODE/PRE, se aprobó la Directiva Nº 014-2005-CONSUCODE/PRE2 por la cual se fijaron los criterios de interpretación para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley. 6. La Sexta Disposición Específica de la acotada Directiva, establecía que el porcentaje mínimo del sesenta por ciento (60%) de financiamiento del organismo cooperante establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley, para que las adquisiciones y contrataciones se sujeten a las disposiciones establecidas en dichos convenios, se refiere al financiamiento global del proyecto. (El resaltado es nuestro) 7. No obstante ello, el 18 de mayo de 2006 fue publicado el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado incorporó la Sexta Disposición Final que dispuso que “en el caso de las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de crédito, éstas sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 68, inciso 1, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411”. En el mismo sentido, mediante Opinión Legal Nº 002-2007/GNP del 09 de enero del 2007 CONSUCODE (hoy OSCE) se indicó que “(…) Las contrataciones y adquisiciones derivadas de convenio internacionales deben sujetarse a lo establecido en los respectivos convenios, conforme fue aclarado con la incorporación de la Sexta Disposición Final del reglamento, por tanto, no cabría aplicar el porcentaje mínimo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley. //Las contrataciones y adquisiciones con fondos de contrapartida nacional se sujetarán a lo regulado en los convenios internacionales” (SIC). (Resaltado nuestro). 2 Modificada mediante Resolución Nº 039-2006-CONSUCODE/PRE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2006.

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8. Teniendo en cuenta los instrumentos legales citados precedentemente, puede colegirse entonces que en el caso en concreto no cabe realizar un análisis acerca del porcentaje de financiamiento derivado de los Contratos de Préstamo Nº 1810/OC-PE-BID y Nº 7423-PE-BIRF, sino mas bien, el sólo hecho que el proceso de selección bajo análisis se efectuó bajo el Programa de Transporte Rural Descentralizado con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo - Préstamo BID 1810/OC-PE y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) - Préstamo BIRF 7423-PE-BIRF, determina que éste se sujete a las disposiciones establecidas en los contratos antes referidos y, por tanto, no corresponde aplicar la normativa de contrataciones del Estado para el estudio del caso en concreto. 9. Respecto a ello, la Entidad ha indicado que si bien la contratación se encuentra financiada a través de los contratos de préstamo descritos, el numeral 16 de las Bases del proceso dispuso que en el caso que el adjudicatario de la buena pro no se presentase a la suscripción del contrato, ello debía ser informado al Tribunal del OSCE a fin que dicho organismo determine la sanción a que diera lugar, en armonía con el artículo 240 del Reglamento. Asimismo, cabe indicar que de la revisión de la Proforma del Contrato incluida en las Bases se contempla la posibilidad de que la normativa nacional pueda aplicarse de manera supletoria a las normas de los Bancos. 10. Sobre el particular, debe señalarse que es criterio reiterativo de este Tribunal que la aplicación supletoria de la normativa nacional en este tipo de contratos de préstamo opera únicamente respecto de requisitos formales o detalles de procedimiento y no en lo que respecta a la imposición de sanciones3. Conforme a ello, si bien se verifica que el numeral 16 de las Bases ha dispuesto que si el ganador de la buena pro no se presentase a suscribir el contrato ello sería comunicado al OSCE para la aplicación de sanción respectiva no se aprecia una remisión expresa a la parte pertinente en materia sancionatoria establecida en la normativa de contrataciones del Estado, ni tampoco una tipificación expresa de la conducta sancionable concordante a las causales de infracción estipuladas en el artículo 294 del Reglamento. 11. Respecto a esto último, debe tenerse en cuenta que uno de los principios fundamentales que rigen los procedimientos administrativos sancionadores es el denominado Principio de Tipicidad, consagrado en el numeral 4 del artículo 230 del la Ley 27444, conforme a dicho Principio sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación, sin administrar interpretación extensiva o analogía. De este modo, al verificarse que el proceso de selección materia de análisis se ha regido por las normas establecidas en los contratos de los referidos préstamos y sus respectivas Bases Administrativas y que ninguno de estos documentos remite de manera expresa ni tipifica la conducta del Postor como una infracción concordante a las establecidas en el artículo 294 del Reglamento, se puede colegir entonces que este Tribunal carece de competencia para imponer sanción administrativa contra el Postor, razón por la cual resulta irrelevante su pronunciamiento respecto al fondo del presente caso, dejando a salvo las acciones que, en la vía pertinente, pueda adoptar la Entidad en salvaguarda de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 3 Ver Resolución Nº 1517/2007.TC-S3 del 28 de setiembre de 2007.

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1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa en contra de la empresa J y C Contratistas Generales por carecer de competencia para el pronunciamiento del caso en concreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal para participar en procesos de

selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 671-2010-TC-S4 Sumilla: La infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan dicha información. Lima, 9 de abril de 2010 Visto en sesión del 09 de abril de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 968-2009-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra el señor Máximo Ruber Gonzales Villarán, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o inexacta, durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 543-2008-MDSM/CEP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 10 de setiembre de 2008 la Municipalidad Distrital de San Marcos, en adelante La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 543-2008-MDSM/CEP, para la adquisición de tóneres, tintas y cabezal para la Oficina de Unidad Formuladora de la Municipalidad Distrital de San Marcos, Provincia de Huari, Departamento de Ancash, por un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 39 050.00 (Treinta y nueve mil cincuenta y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 12 de setiembre de 2008 tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció al señor Sergio Teodoro Ramírez Chávez, por su oferta económica ascendente a la suma de S/. 35 810.00 (Treinta y cinco mil ochocientos diez y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. Cabe destacar que en dicha oportunidad, el Comité Especial encargado de la conducción del proceso de selección consideró las propuestas técnica y económica del señor Máximo Ruber Gonzales Villarán como no presentadas al proceso, debido a que éste fue registrado como participante por el señor Lucas Teodoro Ocaña Blas, quien no acreditó ser representante legal del primero, conforme a lo previsto en las Bases. 3. Mediante escrito presentado el 22 y subsanado el 23 de setiembre de 2008, el señor Máximo Ruber Gonzales Villarán interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la buena pro. 4. Mediante Resolución Nº 3057-2008-TC-S1 de fecha 23 de octubre del 2008, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaró la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 543-2008-MDSM/CEP,

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debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de presentación y apertura de propuestas, a fin de admitir la propuesta del señor Máximo Ruber Gonzales Villarán. 5. El 1 de diciembre de 2008, se llevó a cabo, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº 3057-2008-TC-S1, el acto de apertura de propuestas y otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó adjudicado el señor Máximo Ruber Gonzales Villarán, en adelante el Postor, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 27 335,00 (Veintisiete mil trescientos treinta y cinco y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 6. Mediante Oficio Nº 057-2009-A-MDSM de fecha 22 de enero de 2009, recibido el 6 de marzo del mismo año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido el Postor por la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 543-2008-MDSM/CEP, consistente en las Facturas Nº 001-00143, Nº 001-00150 y Nº 001-00147. 7. Mediante decreto de fecha 9 de marzo de 2009, notificado el 6 de abril del mismo año, se requirió previamente a la Entidad a fin que cumpliera con remitir, entre otros, el informe técnico y/o legal de su asesoría acerca de la responsabilidad en la que habría incurrido el Postor. 8. Mediante Oficio Nº 195-2009-A-MDSM de fecha 2 de junio de 2009, recibido el 8 del mismo mes y año, la Entidad remitió el Informe Nº 1389-2009-MDSM/GAF/SGL. 9. Mediante decreto de fecha 9 de junio de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 543-2008-MDSM/CEP, de las Facturas Nº 001-00143, Nº 001-00147 y Nº 001-00150, supuestamente falsas y/o inexactas, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, otorgándole el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 19 de agosto de 2009, estando a la devolución de la cédula de notificación que comunicaba a la Entidad el decreto acotado en el párrafo precedente, se dispuso sobrecartar la misma a otro domicilio cierto de la misma, a fin que tomara conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 11. De igual manera, mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2009, estando a la devolución de la cédula de notificación que comunicaba el decreto acotado en el párrafo precedente al Postor, se dispuso sobrecartar la misma a otro domicilio cierto del mismo, a fin que tomara conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador y remitiera sus descargos dentro del plazo otorgado para tal efecto. 12. Mediante decreto de fecha 01 de octubre de 2009, estando a la devolución de las cédulas de notificación que comunicaban los decretos de fechas 9 de junio de 2009 y 21 de agosto de 2009, y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio cierto del Postor, se dispuso notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano. 13. Mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2009, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 14. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en mérito a la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, se reasignó el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continúe su procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN

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1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos, en la que habría incurrido el Postor durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 543-2008-MDSM/CEP. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM2 y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el presente caso, estando a los hechos expuestos por la Entidad, deberá determinarse si las Facturas Nº 001-00143 (girada a nombre de la Municipalidad Distrital de Olleros por el monto de S/. 26 450,00 para la adquisición de tóneres), Nº 001-00150 (girada a nombre de la empresa Luince Trading Company S.A. por el monto de S/. 102 750,00 para la adquisición de tóneres y tintas), y Nº 001-00147 (emitida a nombre de la empresa Grupo Red Tecnologies S.A.C. por el monto de S/. 90 500,00 para la adquisición de tóneres y tintas) que el Postor denunciado presentó como parte de su propuesta técnica a fin de acreditar su experiencia en la actividad, constituyen o no documentos falsos y/o inexactos. 4. Al respecto, fluye de los actuados que, en aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la Entidad dispuso la fiscalización posterior de la documentación presentada 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; […] 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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por el Postor durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 543-2008-MDSM/CEP, solicitando, a través de los Oficios Nº 173-2008-MDSM/GM, Nº 172-2008-MDSM/GM y Nº 174-2008-MDSM/GM, a la empresa GRUPO RED TECNOLOGIES S.A.C., a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLEROS y a la empresa LUINCE TRADING COMPANY S.A., respectivamente, a fin que informaran acerca de la veracidad de los datos y transacciones comerciales contenidas en las Facturas Nº 001-00143, Nº 001-00150 y Nº 001-00147. 5. Con relación a los requerimientos efectuados, únicamente respondió la empresa GRUPO RED TECNOLOGIES S.A.C., la cual manifestó lo siguiente acerca de la Factura Nº 001-00147: “Por medio de la presente, me dirijo a usted para hacerle llegar un cordial saludo u referirme al Oficio 173/2008-MDSM/GM de fecha 12 de diciembre de 2008, al respecto debo manifestar que mi representada desconoce totalmente la transacción comercial con el señor Gonzales Villarán Máximo Ruber y desligar toda responsabilidad que se origine al mencionado señor por cuanto esta utilizando nuestra razón social para sus fines propios, informarle además que mi empresa jamás ha hecho una transacción por ese volumen y además decirle que nuestros proveedores son netamente de la capital. Si eso no es suficiente decirle que mis compras en el mes de Agosto 2008 solo ascienden a S/. 73 881.53 distribuidos entre 30 proveedores como mínimo con facturaciones promedio de 2100.00 a 3000.00 como máximo.(…)”. 6. Así, pues, ha quedado acreditado respecto de la Factura Nº 001-00147, que se trata de un documento que contiene información inexacta, toda vez que ha sido el propio agente a cuyo nombre se habría girado el documento el que ha desconocido enfáticamente haber realizado transacción comercial alguna con el Postor denunciado, deviniendo por tanto en inexacta la información plasmada en dicho documento. 7. Por lo demás, respecto de las Facturas Nº 001-00143 y Nº 001-00150, no obra en el expediente documento probatorio alguno que permita determinar su falsedad y/o inexactitud, motivo por cual no corresponde en dicho extremo sancionar al Postor, ello sin perjuicio de la conclusión expuesta en el párrafo precedente. 8. En consecuencia, estando a los hechos expuestos y a la ausencia de argumento de defensa alguno por parte del Postor que desvirtúe lo hasta aquí advertido, la conducta del Postor en lo que concierne a la presentación como parte de su propuesta de la Factura Nº 001-00147 supone una trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad, a que se contrae el numeral 2 de la presente Fundamentación, en vista que, si bien a través de dicho principio la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verificado que tal documento contiene información inexacta. 9. Por consiguiente, la conducta desarrollada por el Postor califica dentro del supuesto de hecho de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de tres ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento4. En ese sentido,

4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios:

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en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas y que, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 11. Asimismo, respecto de la conducta procesal del Postor, es importante considerar que el Postor, pese a ser debidamente notificado, ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la presentación de sus descargos. 12. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta de la aludida empresa llevaba implícita la consecución de un fin, como era el de acumular el mayor monto facturado para acreditar el Factor de Evaluación “Experiencia del Postor” y así obtener un mayor puntaje. 13. En lo que atañe al daño causado, se considera que aquél surge con la sola configuración de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. Asimismo, no debe soslayarse el valor referencial del presente proceso de selección, esto es, el monto ascendente a S/. 39 050.00. 14. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a las condiciones del infractor, abona a favor del Postor la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 15. Igualmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 16. Bajo dicho tenor, este Colegiado considera que corresponde imponer al señor MÁXIMO RUBER GONZALES VILLARÁN la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de diez meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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1. Imponer al señor MÁXIMO RUBER GONZALES VILLARÁN sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de publicada la presente Resolución en el Boletín del Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Formalizan la adjudicación de la buena pro y disponen la suscripción del Contrato de Administración del Parque Nacional Yanachaga Chemillén

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2010-SERNANP-DGANP

Lima, 22 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 01-2009-SERNANP-DGANP-CAH-PNYCh, de fecha 7 de diciembre del 2009, de la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para el Contrato de Administración del Parque Nacional Yanachaga Chemillen e Informe Nº 096-2010-SERNANP-DGANP de fecha 11 de marzo del 2010, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, señala que toda referencia al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión se entenderá como efectuada al SERNANP; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos, de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas; Que, el artículo 8 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

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Que, el artículo 17 de la Ley Nº 26834 establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, pudiendo para ello suscribir u otorgar sea por el INRENA u otras autoridades competentes; según sea el caso, los denominados Contratos de Administración del Área; Que, asimismo, el artículo 119 del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, ahora SERNANP, de oficio o a pedido de parte para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o por los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional; debiendo las Bases del Concurso, en ambos casos, sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida, de existir éste; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración, que establece entre las modalidades para acceder a un Contrato de Administración en un Área Natural Protegida, el denominado “Del Procedimiento a Solicitud de Parte”; Que, el artículo 8 de la Resolución Jefatural precitada establece que toda persona en forma individual o asociada que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 118 del Reglamento de la Ley y las Disposiciones Complementarias aprobadas, podrá solicitar el otorgamiento de un Contrato de Administración indicando, entre otros aspectos, la modalidad de contrato y plazo de vigencia por el cual lo solicita, presentando los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-86-AG del 29 de agosto de 1986, se estableció el Parque Nacional Yanachaga Chemillen, ubicado en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, en los distritos de Oxapampa, Huancabamba, Pozuzo, Villa Rica y Palcazú; Que, con fecha 6 de mayo del 2009 la Asociación Desarrollo Rural Sustentable - DRIS solicita el Contrato de Administración del Parque Nacional Yanachaga Chemillen, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el artículo 8 de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, y con los requisitos especificados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA, ahora SERNANP, para el Procedimiento Nº 9 “Evaluación de solicitud de parte para un Contrato de Administración parcial o total de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, con personas jurídicas sin fines de lucro, de derecho privado” según lo señalado en el Informe Nº 161-2009-SERNANP-DGANP-UCA del 25 de mayo del 2009; en tal sentido, y de conformidad con el artículo 10 de las Disposiciones Complementarias, se comunica al interesado mediante Carta Nº 097-2009-SERNANP-DGANP del 25 de mayo del 2009, la aceptación a trámite de su solicitud; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2009-SERNANP-DGANP de fecha 24 de julio del 2009 se dio inicio al procedimiento de Otorgamiento Directo de Contrato de Administración Total del Parque Nacional Yanachaga Chemillen a la Asociación Desarrollo Rural Sustentable- DRIS, al no haberse presentado otros interesados en el plazo legal establecido; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 023 y 040-2009-SERNANP-DGANP de fechas 10 de agosto y 27 de noviembre del 2009 respectivamente, se conformó y modificó la Comisión Ad Hoc, encargada de conducir el proceso de otorgamiento del Contrato de Administración del Parque Nacional Yanachaga Chemillen; Que, en virtud a las atribuciones conferidas a dicha Comisión mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y Resolución Directoral Nº 023-2009-SERNANP-DGANP, se procede a la evaluación de la propuesta presentada, bajo los criterios de evaluación y términos de referencia aprobados para tal efecto, adjudicando la Buena Pro a la Asociación Desarrollo Rural Sustentable - DRIS, lo cual consta en Acta de fecha 2 de diciembre del 2009;

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Que, asimismo, mediante Informe Nº 01-2009-SERNANP-DGANP-CAH-PNYCh la Comisión Ad Hoc informa sobre las actividades realizadas a mérito de las facultades concedidas, debiéndose formalizar la adjudicación de la Buena Pro mediante Resolución Directoral del Director de Gestión de Áreas Naturales Protegidas conforme lo establece el artículo 18 numeral 1 de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, incisos c) y j) y 23 inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP del 17 de abril del 2009. SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la Adjudicación de la Buena Pro otorgada a favor de la Asociación Desarrollo Rural Sostenible - DRIS del Contrato de Administración del Parque Nacional Yanachaga Chemillén, en la modalidad señalada en el numeral 5, inciso a) del artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA. Artículo 2.- Proceder a la suscripción del Contrato de Administración del Parque Nacional Yanachaga Chemillen, en la modalidad señalada en el numeral 5, inciso a) del artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, entre el SERNANP y la Asociación Desarrollo Rural Sostenible - DRIS, debiendo elevarse a Escritura Publica para su inscripción en los Registros Públicos, bajo sanción de nulidad. Regístrese y comuníquese. MARCOS PASTOR ROZAS Director (e) de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Formalizan adjudicación de la buena pro y disponen la suscripción del Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías - San Carlos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2010-SERNANP-DGANP

Lima, 22 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 01-2010-SERNANP-DGANP-CAH-BPSMSC, de fecha 29 de enero del 2010, de la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para el Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías - San Carlos e Informe Nº 102-2010-SERNANP-DGANP de fecha 16 de marzo del 2010, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, señala que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias,

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funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión se entenderá como efectuada al SERNANP; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos, de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas; Que, el artículo 8 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 26834 establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, pudiendo para ello suscribir u otorgar sea por el INRENA u otras autoridades competentes; según sea el caso, los denominados Contratos de Administración del Área; Que, asimismo, el artículo 119 del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, ahora SERNANP, de oficio o a pedido de parte para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o por los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional; debiendo las Bases del Concurso, en ambos casos, sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida, de existir éste; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA se aprueba las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración” con el objeto de regular la modalidad del contrato de administración prevista en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 8 de la Resolución Jefatural precitada establece que toda persona en forma individual o asociada que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 118 del Reglamento de la Ley y las Disposiciones Complementarias aprobadas, podrá solicitar el otorgamiento de un Contrato de Administración indicando, entre otros aspectos, la modalidad de contrato y plazo de vigencia por el cual lo solicita, presentando los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0101-87-AG/DGFF del 20 de marzo de 1987, se estableció el Bosque de Protección San Matías - San Carlos ubicado en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, en los distritos de Palcazú, Puerto Bermúdez y Villa Rica; Que, con fecha 25 de mayo del 2009 el Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO solicita el Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matias - San Carlos cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el artículo 8 de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, y con los requisitos especificados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA, ahora SERNANP, para el Procedimiento Nº 9 “Evaluación de solicitud de parte para un Contrato de Administración parcial o total de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, con personas jurídicas sin fines de lucro, de derecho privado”, según lo señalado en el Informe Nº 190-2009-SERNANP-DGANP-UCA del 5 de junio del 2009; en tal sentido, y de conformidad con el artículo 10 de las Disposiciones Complementarias, se comunica al interesado mediante Carta Nº 107-2009-SERNANP-DGANP el 5 de junio del 2009 el trámite de su solicitud;

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Mediante carta s/n recepcionada el 21 de Julio del 2009 la Cámara Nacional de la Producción y el Emprendimiento - CANPRODEM solicita la apertura de un concurso público de méritos, dentro de los 30 días de la publicación del aviso de la solicitud del contrato de administración presentado por DESCO; Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2009-SERNANP-DGANP de fecha 3 de septiembre del 2009 se dio inicio al “Procedimiento del Concurso Publico de Méritos” del Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías - San Carlos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2009-SERNANP-DGANP de fecha 17 de septiembre del 2009 se conforma la Comisión Ad Hoc, encargada de conducir el proceso de otorgamiento del Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías - San Carlos; Que, los postores al momento de formular sus propuestas técnicas financieras lo hacen en forma conjunta, comprometiéndose en caso de obtener la Buena Pro a formalizar un Contrato de Consorcio, para la provisión correcta y oportuna de las obligaciones y compromisos contraídos a través del Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías - San Carlos; Que en virtud a las atribuciones conferidas a dicha Comisión mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y Resolución Directoral Nº 026-2009-SERNANP-DGANP, se procede a la evaluación de la propuesta presentada, bajo los criterios de evaluación y términos de referencia aprobados para tal efecto, adjudicando la Buena Pro al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO y la Cámara Nacional de la Producción y el Emprendimiento - CANPRODEM, lo cual consta en Acta de fecha 29 de enero del 2010; Que, asimismo, mediante Informe Nº 01-2010-SERNANP-DGANP-CAH-BPSMSC la Comisión Ad Hoc informa sobre las actividades realizadas a mérito de las facultades concedidas, debiéndose formalizar la adjudicación de la Buena Pro mediante Resolución Directoral del Director de Gestión de Áreas Naturales Protegidas conforme lo establece el artículo 18 numeral 1 de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, incisos c) y j) y 23 inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP del 17 de abril del 2009. SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la Adjudicación de la Buena Pro otorgada a favor del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO y la Cámara Nacional de la Producción y el Emprendimiento - CANPRODEM del Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías - San Carlos, en la modalidad señalada en el numeral 5, inciso a) del artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA. Artículo 2.- Proceder a la suscripción del Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías - San Carlos en la modalidad señalada en el numeral 5 inciso a) del artículo 3, de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA entre el SERNANP y el consorcio que conformarán el Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO y la Cámara Nacional de la Producción y el Emprendimiento - CANPRODEM, debiendo elevarse a Escritura Pública para su inscripción en los Registros Públicos, bajo sanción de nulidad. Regístrese y comuníquese. MARCOS PASTOR ROZAS Director (e) de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 089-2010-P-CSJCL/PJ y disponen que el Noveno Juzgado Penal del Callao redistribuya procesos recepcionados en materia de tránsito y

seguridad vial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 106-2010-P-CSJCL-PJ. Callao, 13 de abril de 2010. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 106-2010-CE-PJ de fecha 31 de marzo del 2010, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y publicado en la fecha en el Diario Oficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 419-2009-CE-PJ de fecha 30 de diciembre del año 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión del Noveno Juzgado Penal del Callao, en Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial; Que, a fin de garantizar el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa Nº 089-2010-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de marzo del año en curso, que disponía que los Juzgados Penales, Juzgados Civiles, Juzgados Mixtos y Juzgados Contencioso Administrativo de esta Corte Superior de Justicia remitan al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, todos los procesos que obran en sus despachos en las materias precisadas en el artículo 2 de la Ley 29391 que establece la competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial; Que, mediante Resolución Administrativa de Vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 419-2009-CE-PJ de fecha 30 de diciembre del 2009; por ende, corresponde también dejar sin efecto las disposiciones administrativas dictadas por esta Presidencia para el funcionamiento del citado órgano jurisdiccional; En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 089-2010-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de marzo del año en curso, que disponía que los Juzgados Penales, Juzgados Civiles, Juzgados Mixtos y Juzgados Contencioso Administrativo de esta Corte Superior de Justicia remitan al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, todos los procesos que obran en sus despachos en las materias precisadas en el artículo 2 de la Ley Nº 29391 que establece la competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial. Artículo Segundo.- DISPONER que el Noveno Juzgado Penal del Callao (ex Juzgado de Tránsito y de Seguridad) redistribuya a los Juzgados correspondientes todos los procesos recepcionados en materia de tránsito y seguridad vial.

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Artículo Tercero.- DISPONER que los Señores Administradores del Módulo Penal, Civil, de los Juzgados Transitorios y del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla brinden las facilidades correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) supervise y verifique el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, del Jefe de la Oficina de Informática, del Señor Administrador del Módulo Penal, del Señor Administrador del Módulo Civil, de la Señora Administradora de los Juzgados Transitorios, del Señor Administrador del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, de la Señora Administradora del Centro de Distribución General, de la Oficina de Imagen Institucional y de los Señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Aprueban Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al presente Año Judicial 2010

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 302-2010-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia Lima, 12 de abril de 2010 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 129-20010-SUNAR-PZ. R.Nº IX/JEF, publicada el veinticinco de febrero del presente año y la Resolución Administrativa Nº 213-2010-PCSJLI/PJ, publicada el trece de marzo del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 129-20010-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos a nivel nacional durante el año 2010. Que, por Resolución Administrativa Nº 213-2010-PCSJLI/PJ, esta Presidencia, dispuso que durante el presente Año Judicial 2010 no se aceptarán solicitudes de inscripción de Martilleros Públicos, dándose trámite sólo a las solicitudes de reinscripción de Martilleros Públicos que integraron la Nómina de esta Corte Superior de Justicia correspondiente al Año Judicial 2009, aprobada por Resolución Nº 257-2009-P-CSJLI/PJ, en mérito a los Informes elevados por la Jefatura de la Oficina del Registro de Martilleros Públicos que precisa que de la evaluación de las estadísticas de designaciones correspondientes a los años 2008, 2009 y primeros meses del 2010, se aprecia que el número de Martilleros Públicos inscritos en la Nómina aprobada durante el Año Judicial 2009, resulta suficiente para atender los requerimientos de los diversos órganos jurisdiccionales en materia de remates públicos. Que, los señores Martilleros Públicos que se nombrarán a continuación, han cumplido con presentar sus solicitudes de reinscripción para ser considerados en la Nómina de

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Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al presente Año Judicial, dentro del plazo establecido por la resolución administrativa antes citada; verificándose, asimismo, que cumplen con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 057-2008-CE-PJ. Consecuentemente, corresponde acoger sus solicitudes y aprobar la Nómina de Martilleros Públicos para el Año Judicial 2010, que comprende a los profesionales que se encargarán de efectuar los remates en los diversos procesos judiciales que giran ante los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, así como de los Almacenes Generales de Depósito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al presente Año Judicial 2010, la cual esta integrada por los Martilleros Públicos cuyos nombres aparecen en la relación que a continuación se detalla: N° APELLIDOS Y NOMBRES Registro N°1 Abarca Alfaro, Ana Doris 125 2 Acevedo Rodríguez, Jilmer 63 3 Alarcón Espinal, Yuri Germán 122 4 Alarcón Suárez, Germán del Carmen 139 5 Alarcón Suárez, Roberto Jesús 137 6 Alegre Elera, Arnulfo 141 7 Alegre Elera, Wilber Teodomiro 167 8 Ángeles Tafur, Artemio del Carmen 144 9 Arias Gallegos, Rubén 265 10 Balbi Montalvo, Oscar Alfredo 14 11 Barriga Sánchez de Cárdenas, Carolina Teresa 192 12 Bonifacio Calle, Lourdes 207 13 Butrón Rodríguez, Fernando Arnulfo 230 14 Camacho Fernández, Sujeili Enith 276 15 Canales Gallegos , José Angelo 281 16 Casapia Soto, Germán José 121 17 Chávez Angulo, Oscar Raúl 176 18 Chávez Cotrina, Eli Marcelino 136 19 Chávez Cotrina, Judith Marleni 169 20 Chávez Cotrina, Wilder David 164 21 Chávez Cotrina, Josué Daniel 133 22 Chávez Cotrina, Marco Antonio 160 23 Chávez Martínez, Hamlet 231 24 Chávez Ydrugo, Lenin Eduardo 165 25 Chumioque Hidalgo, Enrique Orlando 197 26 Cook García Blasquez, Felipe Antonio 194 27 Corbacho Whittwell, Emilia Teresa 87 28 Cornejo Barragán , Percy Luis 247 29 Cornejo Barragán, Oscar Ronald 266 30 Correa Guerrero, Alcibíades Orlando 193 31 Díaz Coaquira Renee Salomón 267 32 Díaz Díaz, Frany Herber 278 33 Díaz García, Rosa Francisca 168

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34 Díaz Vargas, Juan Favio 159 35 Edén Núñez, Salomón 79 36 Encarnación Vásquez, Rómulo 245 37 Escudero Lozano Alberto César 206 38 Farfán Zambrano, Rodolfo Alberto 272 39 Fernández Reyes, Mónica Emperatriz 163 40 Galindo Giannoni, Luis Alberto 128 41 Galindo Shroder, Carla Francisca 280 42 Galdos Ojeda, Roderick Hudson 117 43 Gálvez Vera, César Luis 234 44 García Céspedes, Raúl Ignacio Segundo 134 45 García Gallo, Raúl Ignacio 88 46 Gonzáles Barzotti, Carlos Alberto 195 47 Gonzáles Villa, Alcides Andrés 257 48 Guerra Malaverri, Claudia Gabriela 212 49 Gutiérrez Quispe, Nelly Isabel 106 50 Gutiérrez Quispe, Roberto 113 51 Guzmán Gutiérrez, Milton Erick 215 52 Holgado Noa, Lisbeth 254 53 Huallpa Macedo, Milton 217 54 Jara Chumbes, Sandro Alberto 213 55 Lara Sobrevilla, María Rocío 152 56 Lazo Eger, Brigitte 185 57 Lenci Maguiño, Francisco Victorino 204 58 López Díaz, Sandra Verónica 253 59 Luna Tay de Correa, Alida María 237 60 Lupa Navarro, Nelly Eleuteria 208 61 Mantilla Huerta, Jorge Luis 95 62 Mantilla Sanez, Jorge Raúl 233 63 Mantilla Sanez, Saúl Rodolfo 119 64 Mariñas Sánchez, Abraham 224 65 Meléndez León, Jhon Anthony 252 66 Meléndez León, José Carlos 225

67 Menéndez Soto, Leonidas Afranio 17 68 Miranda Lazo, Giannina Silvia 170 69 Miranda Pérez, Ricardo José 135 70 Montoya Salvatierra, Fausto Rodrigo 200 71 Moyano Dietrich, Carlos Alberto 166 72 Navarrete Roldan, Carlos Alfonso 105 73 Neyra Usquiano, Félix Máximo 202 74 Noriega Brandon, Raúl Enrique 47 75 Ñaupa Contreras, Jorge Luis 251 76 Oliva Gamarra, Manuel Ángel 191 77 Osnayo Pazos, Diana Esmilda 180 78 Panesi Moreno, Aldo Luis 130 79 Pardo Cáceres, Juan Jorge César 158 80 Paredes Landauro, Guillermo Eulogio 210 81 Pereyra Alva, Juan Carlos 198 82 Pinto Vargas, José Maria Javier 150 83 Ponce Valdivia, Héctor Mauricio 236 84 Quijano Corbacho, Rosa Emilia Itala 94

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85 Ramos Fernández Dávila, Milton Renzo 235 86 Ramos Wong, Alberto Oscar 226 87 Reátegui Herrera, Rodolfo Miguel Antonio 123 88 Regalado Tamayo, Nadia 249 89 Regalado Tamayo, Raúl 221 90 Regalado Vásquez, Raúl 220 91 Reynoso Edén, Carlos Nassif 151 92 Reynoso Edén, Edwin Fernando 111 93 Reynoso Edén, Javier Víctor Rafael 97 94 Ríos Carrasco, Alfredo 145 95 Rivarola Cole, Guillermo José 232 96 Roca Cuzcano, Orlando Florencio 205 97 Rodríguez Narváez, Hugo Baldomero 34 98 Rodríguez Ramos, Hugo Eduardo 115 99 Rojas Alania, Reynaldo José 238

100 Rojas Tamayo, María Gladys 189 101 Rojas Tamayo, Pablo Colbert 127 102 Romero Franco, Guisela 284 103 Rosas Calopino, Jorge Andrés 118 104 Salas Pacheco, Witman Armando 190 105 Salazar Alcázar, Elena Lissette 248 106 Salazar Marzal, Mariella Bettsy 203 107 Salazar Pitman, Ego 23 108 Saldaña León, Justo David 199 109 Saldaña Mella, Mercedes Victoria 201 110 Sanez Jiménez, Juan Saúl 43 111 Santos Fernández, Milagrito Elizabeth 259 112 Suárez Chiong, Álvaro Alejandro 279 113 Taza Paucar, Rubén José 120 114 Taza Piñas, Sadith Mariela 270 115 Ugaz Villacorta, Javier 173 116 Urbano Valencia, Gina Virna 250 117 Urbina Chumpitassi, Marco Antonio 196 118 Valdivia Pomar, Mario Reynaldo 155 119 Valencia Polar, María Estela 116 120 Vargas Malqui, Bernanda Melchora 154 121 Vargas Malqui, Carina Georgina 146 122 Vassallo Reyes, Luis Eladio 60 123 Vega Tirado, Asdel Edilberto 209 124 Vera Villena, Jesús Leonardo Melchor 178 125 Villanelo Ninapaytan, Flavio Alberto 263 126 Yupanqui Franco, Jesús William 239 127 Yi Salinas, Moisés Gustavo 256 128 Zamora Millones, Aldo Martín 211 129 Zapata Obando, Emilardo 184 130 Zea Cárdenas, Javier Teofilo 273 131 Zeballos Alva, María Ángela 142 132 Zelaya Astete, Marita Doris 262 133 Zevallos Díaz, Raúl José Fernando 114 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefa de la Oficina del Registro de Peritos Judiciales, la notificación de la presente resolución a los citados profesionales y su respectivo

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registro en el Sistema Informático correspondiente, debiendo informar trimestralmente el estado de su funcionamiento. Artículo Tercero.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y Oficina del Registro de Peritos Judiciales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan juez supernumeraria del Trigésimo Juzgado Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 304-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 12 de abril de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA MENDOZA HIPÓLITO, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 14 de abril del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan juez superior provisional en la Sétima Sala Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 305-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 12 de abril de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 23503-2010, el doctor Oswaldo Alberto Ordoñez Alcantara, Juez Superior Titular de la Sétima Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación para participar en las Audiencias Públicas organizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha realizarse del día 13 al 16 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Sétima Sala Civil de Lima, mientras dure la licencia concedida por motivo de capacitación al doctor Ordoñez Alcantara. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS HILARIO LLAMOJA FLORES, Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Civil de Lima, del día 13 al 16 de abril del presente año, mientras dure la licencia concedida al doctor Oswaldo Alberto Ordoñez Alcantara, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

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Sétima Sala Civil de Lima: Dra. María Elena Palomino Thompson Presidenta Dr. José Guillermo Aguado Sotomayor (P) Dr. Luis Hilario Lamoja Flores (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 285-2010-P-CSJLI-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 285-2010-P-CSJLI/PJ, publicada el 7 de abril de 2010. DICE: …. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ FERNÁNDEZ, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del 07 de abril al 04 de julio del presente año y mientras dure la licencia con goce de haber por motivo de maternidad de la doctora Hoyos Pinchi. DEBE DECIR: …. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RAFAEL ALBERTO RAMÍREZ FERNÁNDEZ, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del 07 de abril al 04 de julio del presente año y mientras dure la licencia con goce de haber por motivo de maternidad de la doctora Hoyos Pinchi.

CONTRALORIA GENERAL

Modifican Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 091-2010-CG

Lima, 13 de abril de 2010 Visto, la Hoja Informativa Nº 047-2010-CG/GDES de la Gerencia Central de Desarrollo, mediante la cual se propone la modificación de la Estructura Orgánica y del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, precisa que el Contralor General de la República,

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en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de la Contraloría General; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 200-2009-CG se aprobó la estructura orgánica y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; Que, mediante la Hoja Informativa de Vistos, la Gerencia Central de Desarrollo sustenta y propone incorporar la Gerencia de Órganos de Control Institucional a la Gerencia General, y cambiar su denominación por la de Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional, así como incorporar la Gerencia de Sociedades de Auditoría a la Gerencia Central de Control Especializado; por otro lado, que la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control dependa del Contralor General de la República, y desactivar la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control; y la Gerencia de Investigación y Regulación; así como crear la Gerencia de Investigación y la Gerencia de Regulación, e introducir algunas precisiones en las funciones de la Gerencia de Relaciones Gubernamentales, la Gerencia de Gestión de Procesos y la Gerencia de Gestión de Proyectos; En uso de las facultades conferidas en los literales a) y l) del artículo 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, variando la denominación de la Gerencia de Órganos de Control Institucional por la de Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional e incorporándola a la Gerencia General; incorporando la Gerencia de Sociedades de Auditoría a la Gerencia Central de Control Especializado; así como que la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control dependa del Contralor General de la República; desactivando la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control y la Gerencia de Investigación y Regulación; y creando la Gerencia de Investigación y la Gerencia de Regulación. Artículo Segundo.- Modificar los artículos 5, 18, el literal p) del artículo 19, 27, el literal f) del artículo 28, 33, 35, el Sub Capítulo I del Capítulo VIII con los artículos 51 y 52, los literales b), c), d), f), g), h), j), k), m) y n) del artículo 54, 55, los literales b), d), e), f), g), i) y k) del artículo 56, el literal i) del artículo 60, 72, 74 y el literal f) del artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Incorporar los literales n), o), p) y q) en el artículo 34; el Sub Capítulo VII con los artículos 46 A y 47 B en el Capítulo VII; el literal p) en el artículo 54; el Sub Capítulo IV con los artículos 55A y 55B en el Capítulo VIII; el literal o) en el artículo 56; los literales l) y m) en el artículo 73; y el Sub Capítulo VI con los artículos 83A y 84B en el Capítulo XI del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Eliminar el Capítulo XII y sus Sub Capítulos I y II incluidos los artículos 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano y a la Gerencia de Gestión de Procesos la actualización de los documentos de gestión que correspondan, de conformidad a su competencia funcional. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban la Reprogramación del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2010

RESOLUCION JEFATURAL Nº 289-2010-JNAC-RENIEC Lima, 7 de abril de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 000848-2010/GPP/RENIEC (26MAR2010) emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 000585-2010/GAJ/RENIEC (05ABR2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, es un organismo autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; así como de registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 71.2 del Artículo 71 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, mediante Ley Nº 29465, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 que entre otros incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 886-2009-JNAC/RENIEC (29DIC2009) se aprobó la Directiva DI-224-GPP/002 “Formulación, Reprogramación y Evaluación del Plan Operativo Institucional”, Segunda Versión, documento que norma el proceso y etapas de la Reprogramación de los Planes Operativos; Que, la Resolución Jefatural Nº 105-2010/JNAC/RENIEC (15FEB2010) aprobó el Plan Operativo Institucional para el año Fiscal 2010; Que, en el transcurso del I Trimestre del presente año se han registrado situaciones que han afectado el campo presupuestal y organizacional de la Institución, que influyen sobre la programación de tareas consignadas en el Plan Operativo Institucional del Año 2010, siendo éstas: las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel institucional del Pliego 033 RENIEC, aprobadas mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 0081-2010-JNAC/RENIEC (09FEB2010) que autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de S/. 16.793.742.00 (Dieciséis millones setecientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para la adquisición de Activos No Financieros; Nº 193-2010-JNAC/RENIEC y Nº 212-2010-JNAC/RENIEC (11 Y 17MAR2010, RESPECTIVAMENTE) que autorizan la aprobación de la desagregación de los recursos aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 077-2010-EF (06MAR2010) por el monto de S/.

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21.600.00 (Veintiún mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) y Nº 086-2010-EF (12MAR2010) por el monto de S/. 1.000.000 (Un millón y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para pensiones y la realización del proceso de Nuevas Elecciones para Alcaldes y Regidores 2010; y la Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Entidad, realizando las modificaciones necesarias con la finalidad de contar en un corto y largo plazo con mayores niveles de eficiencia y eficacia que permitirán continuar con el cumplimiento de los objetivos institucionales, habiéndose creado la Sub Gerencia Técnica de Identificación y Grafotecnia en la Gerencia de Registros de Identificación y la Sub Gerencia de Apoyo Administrativo en la Gerencia de Operaciones Registrales; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto ha señalado que la presente reprogramación del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2010, se adecua a la Directiva DI-224-GPP/002 “Formulación, Reprogramación y Evaluación del Plan Operativo Institucional”, Segunda Versión, así como la reprogramación de tareas y metas realizadas por las diversas unidades orgánicas de la Institución, conforme a la asignación presupuestal asignada para cada una de ellas; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Entidad y teniendo en cuenta lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Reprogramación del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2010, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe, el texto de la Reprogramación del Plan Operativo Institucional Reprogramado 2010 aprobado. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan la apertura del Punto de Atención Pichari en el departamento del Cusco

RESOLUCION JEFATURAL Nº 296-2010-JNAC-RENIEC Lima, 9 de abril de 2010 VISTOS: Los Oficios Nºs. 005284-2009/GOR/RENIEC y 001136-2010/GOR/RENIEC (10DIC2009 Y 25MAR2010 RESPECTIVAMENTE) e Informe Nº 00294-2009/GOR/RENIEC (10DIC2009), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000639-2010/GAJ/RENIEC (08ABR2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

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Que, en este mismo sentido los Artículos 11 y 13 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que, la Municipalidad Distrital de Pichari, de la Provincia La Convención, del Departamento Cusco, solicita la instalación e implementación de la Oficina del RENIEC en Pichari - VRAE; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos concluye que la instalación de una Oficina del RENIEC beneficiaría a la población de los distritos de Pichari, Llochegua, Sivia, los Centros Poblados y Comunidades Nativas que se encuentran en el margen del Río Ene que comprenden el VRAE; Que, habiendo la Municipalidad Distrital de Pichari, hecho entrega al RENIEC del inmueble ubicado en la Av. La Cultura s/n, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, el mismo que cuenta con las condiciones necesarias para la instalación de la acotada oficina, en beneficio de la población de los Distritos de Pichari, Llochegua, Sivia, Centros Poblados y Comunidades Nativas al margen del Río Ene que comprenden el VRAE; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atención Pichari, a partir del 19 de abril del 2010, el cual se encuentra ubicado en Av. La Cultura s/n, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, a cargo de la Jefatura Regional 7 - Ayacucho. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de funcionarios a Chile para participar en la reunión de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil

RESOLUCION COMISION ORDEN Y GESTION Nº 099-2010-COG-UN-JBG

UNIVERSIDAD NACIONAL

“JORGE BASADRE GROHMANN” Tacna, 17 de marzo de 2010 VISTO:

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El Proveído Nº 254-2010-P-COG, Oficio Nº 056-2010-OCNI, Proveído Nº 0445-2010-SEGE, Invitación, remitidos para autorizar viaje al exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante invitación de fecha 01 de marzo de 2010, el Secretario Ejecutivo de Convocatoria del Programa de Movilidad Estudiantil - CRISCOS, da a conocer que en Asamblea realizada en la ciudad de Antofagasta-Chile, se acordó realizar un encuentro en Arica en la Universidad de Tarapacá, para priorizar las Líneas de Investigación de CRISCOS, proponiéndose las fechas para los días 25 y 26 de marzo de 2010; Que, con Oficio Nº 056-2010-OCNI, la Oficina de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, solicita autorización de viaje al exterior en condición de Coordinadora del PME - CRISCOS de esta Casa Superior de Estudios, para su participación en dicho evento; Que, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D.S. Nº 047-2002-PCM, en su Artículo 2 establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración y el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de acuerdo a Ley en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad; en todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, a través del Proveído Nº 254-2010-P-COG, el señor Presidente de la Comisión de Orden y Gestión, acepta la invitación a la reunión en Arica-Chile, a la que asistirán el Presidente de la COG, el Jefe de la Oficina de Investigación y la Jefa de la Oficina de Cooperación Nacional e Internacional; y, De conformidad con el Artículo 33 de la Ley Universitaria Nº 23733, el Artículo 125 del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Tacna, Resoluciones Nºs. 0068 y 0078-2010-ANR, sobre las atribuciones que se confiere a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, y al señor Presidente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, el viaje al exterior en Comisión de Servicios, a la ciudad de Arica - Chile, para participar en la reunión de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil CRISCOS (Internacional), con la finalidad de priorizar las Líneas de Investigación (CRISCOS), los días 25 y 26 de marzo de 2010, debiendo asistir los siguientes funcionarios: 1. Presidente Comisión de Orden y Mg. Huberto Noriega Tirado Gestión UNJBG 2. Coordinadora Programa de Movilidad Mg. Gema Natividad Sologuren Estudiantil CRISCOS García 3. Jefe Oficina de Investigación UNJBG CPC Cristóbal Laura Vargas Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el Artículo Primero, se ejecutarán de acuerdo a normas vigentes, debiendo a su retorno ejecutar la rendición de cuenta debidamente documentada. Asimismo, deberá publicarse la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y ejecútese.

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HUBERTO NORIEGA TIRADO Presidente Comisión de Orden y Gestión JORGE VICTOR OCHOA PAREJA Secretario General

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del Acuerdo de Donación con el Gobierno de la República Popular China con relación al sismo ocurrido el 15 de agosto de 2006

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Donación entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú con relación al sismo ocurrido el 15 de agosto de 2006”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota N.O. Nº 152/2007 de fecha 27 de agosto de 2007 y Nota (SAP) Nº 6-11/49 de fecha 27 de agosto de 2007 y Acta de Entrega y Recepción de 27 de agosto de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 038-2010-RE de fecha 31 de marzo de 2010, publicado el 1 de abril de 2010. Entró en vigencia el 27 de agosto de 2007.

Entrada en vigencia del Addendum al Convenio con el Gobierno de Ecuador para la Cooperación entre Administraciones Tributarias

Entrada en vigencia del “Addendum al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador para la Cooperación entre Administraciones Tributarias”, firmado el 22 de octubre de 2009, en la ciudad de Piura, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 029-2010-RE de fecha 30 de marzo de 2010, publicado el 31 de marzo de 2010. Entró en vigencia el 22 de octubre de 2009.

Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre el Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (SEBRAE) y COFIDE -

Corporación Financiera de Desarrollo S.A.” Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre el Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (SEBRAE) y COFIDE - Corporación Financiera de Desarrollo S.A.”, suscrito el 28 de abril de 2009, en la ciudad de Río Branco, República Federativa del Brasil y ratificado por Decreto Supremo Nº 028-2010-RE de fecha 30 de marzo de 2010, publicado el 31 de marzo de 2010. Entró en vigencia el 28 de abril de 2009.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de marzo de

2010

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2010-GRL-GRDE-DREM Huacho, 31 de marzo de 2010 VISTO: La relación de Títulos de Concesión Minera, otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, durante el mes de agosto del 2009 y;

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27857 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la función de otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la ley referida. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas “otorgar petitorios y concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, de fecha 02 de febrero de 2008 se declara que el Gobierno Regional de Lima ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2008-MEM/DM, de fecha 27 de marzo del 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC (hoy DREM-LIMA), publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano; por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior. Que, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, establece que dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. De conformidad con la atribución establecida en el artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DN y con la facultad conferida a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de marzo de 2010, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESION, B) CODIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL, E) ZONA, F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) CORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes: 1.- A) PROGRESO 2007; B) 010555607; C) RICARDO JAVIER BARRENO RUIZ; D) R.D. Nº 028-2010-GRL-GRDE-DREM, 23/02/10; E) 18; F) V1 N 8 683, E 295, V2 N 8 682, E 295, V3 N 8 682, E 293, V4 N 8 683, E 293; G) V1 N 8 683, E 294 774.97, V2 N 8 682 046.27, E 294 744.44, V3 N 8 682 102.11, E 293, V4 N 8 683, E 293, 2.- A) CCORIPALLANA UK; B) 650003209; C) EDSON RIVELINO BEDOYA MILLA; D) R.D. Nº 015-2010-GRL-GRDE-DREM, 04/02/10; E) 18; F) V1 N 8 609, E 363, V2 N 8 607, E 363, V3 N 8 607, E 362, V4 N 8 609, E 362; 3.- A) ALTAGRACIA 2008; B) 650005908; C) CESAR VICTOR BALDEON POMA; D) R.D. Nº 022-2010-GRL-GRDE-DREM, 16/02/10; E) 18; F) V1 N 8 797, E 235, V2 N 8 796, E 235, V3 N 8 796, E 233, V4 N 8 797, E 233; 4.- A) COCO EL REY 3; B) 650001409; C) S.M.R.L. COCO EL REY 1; D) R.D. Nº 016-2010-GRL-GRDE-DREM, 05/02/10; E) 18; F) V1 N 8 738, E 255, V2 N 8 737, E 255, V3 N 8 737, E 254, V4 N 8 738, E 254; G) G1 V1 N 8 737 812.39, E 254 773.08, V2 N 8 737 160.43, E 254 518.24, V3 N 8 737 363, E 254, V4 N 8 737 482.68, E 254,

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V5 N 8 738, E 254 202.21, V6 N 8 738, E 254 293.11, G2 V1 N 8 737 812.39, E 254 773.08, V2 N 8 737 160.43, E 254 518.24, V3 N 8 737 363, E 254, V4 N 8 737 482.68, E 254, V5 N 8 738, E 254 202.21, V6 N 8 738, E 254 293.11, G3 V1 N 8 737 812.39, E 254 773.08, V2 N 8 737 160.43, E 254 518.24, V3 N 8 737 363, E 254, V4 N 8 737 482.68, E 254, V5 N 8 738, E 254 202.21, V6 N 8 738, E 254 293.11; 5.- A) MACEDONIA 2009; B) 650001009; C) S.M.R.L. VISCAINA DE LA RINCONADA; D) R.D. Nº 021-2010-GRL-GRDE-DREM, 16/02/10; E) 18; F) V1 N 8 669, E 324, V2 N 8 668, E 324, V3 N 8 668, E 325, V4 N 8 667, E 325, V5 N 8 667, E 323, V6 N 8 669, E 323 6.- A) ROCIO X; B) 650008909; C) EPÍMACO ISIDRO CHAVEZ ATAHUAMAN; D) R.D. Nº 029-2010-GRL-GRDE-DREM, 24/02/10; E) 18; F) V1 N 8 681 648.87, E 330 313.35, V2 N 8 680 683.86, E 330 051.15, V3 N 8 680 762.52, E 329 761.64, V4 N 8 681 727.53, E 330 023.84; G) V1 N 8 681 722.56, E 330 042.14, V2 N 8 681 722.56, E 330 042.13, V3 N 8 681 727.53, E 330 023.84; 7.- A) LAZARO2 2009; B) 650002209; C) MINERA LOS PRIMOS 85 DE LIMA S.A.; D) R.D. Nº 013-2010-GRL-GRDE-DREM, 29/01/10; E) 18; F) V1 N 8 623, E 322, V2 N 8 622, E 322, V3 N 8 622, E 321, V4 N 8 623, E 321; G) V1 N 8 623, E 322, V2 N 8 622 566.80, E 322, V3 N 8 622 447.50, E 321 636.06, V4 N 8 622 167.17, E 321, V5 N 8 623, E 321; 8.- A) CCORIPALLANA ISCAY; B) 650003309; C) EDSON RIVELINO BEDOYA MILLA; D) R.D. Nº 014-2010-GRL-GRDE-DREM, 04/02/10; E) 18; F) V1 N 8 611, E 363, V2 N 8 610, E 363, V3 N 8 610, E 361, V4 N 8 611, E 361; 9.- A) ALESIA 9; B) 010567207; C) LUIS GUILLERMO SALAZAR SUERO; D) R.D. Nº 0136-2009-GRL-GRDE-DREM, 30/09/09; E) 18; F) V1 N 8 683 391.21, E 329 526.82, V2 N 8 683 423.47, E 329 540.40, V3 N 8 683 394.56, E 329 607.43, V4 N 8 683 295.02, E 329 565.52, V5 N 8 683 319.86, E 329 506.53, V6 N 8 683 385.63, E 329 537.49, V7 N 8 683 387.21, E 329 533.74, V8 N 8 683 387.98, E 329 534.08; 10.- A) ALVARITO DOS 2008; B) 010024908; C) S. M.R.L. SAGRADO CORAZON DE JESUS; D) R.D. Nº 048-2010-GRL-GRDE-DREM, 05/03/10; E) 18; F) V1 N 8 591, E 439, V2 N 8 590, E 439, V3 N 8 590, E 437, V4 N 8 591, E 437, 11.- A) ROCIO IX B) 650008709; C) EPÍMACO ISIDRO CHAVEZ ATAHUAMAN; D) R.D. Nº 047-2010-GRL-GRDE-DREM, 05/03/10; E) 18; F) V1 N 8 680 657.83, E 330 093.92, V2 N 8 679 702.21, E 329 800.15, V3 N 8 679 937.23, E 329 035.65, V4 N 8 680 091.19, E 329 082.98, V5 N 8 680 049.20, E 329 273.18, V6 N 8 680 855.42, E 329 451.17; 12.- A) ROCIO XI; B) 650008809; C) EPÍMACO ISIDRO CHAVEZ ATAHUAMAN; D) R.D. Nº 045-2010-GRL-GRDE-DREM, 05/03/10; E) 18; F) V1 N 8 682 304.17, E 330 180.61, V2 N 8 681 819.63, E 330 067.49, V3 N 8 681 818.26, E 330 073.37, V4 N 8 681 720.65, E 330 051.82, V5 N 8 681 722.56, E 330 042.13, V6 N 8 681 727.53, E 330 023.84, V7 N 8 680 762.52, E 329 761.64, V8 N 8 680 753.38, E 329 795.27, V9 N 8 680 753.21, E 329 795.23, V10 N 8 680 762.28, E 329 754.14, V11 N 8 680 855.42, E 329 451.17, V12 N 8 682 095.75, E 329 725, V13 N 8 682 379.37, E 329 851.27, V14 N 8 682 379.31, E 329 851.52; G) V1 N 8 681 818.26, E 330 073.37, V2 N 8 681 819.63, E 330 067.49, V3 N 8 681 818.26, E 330 073.37; 13.- A) ROCIO XII; B) 650008609; C) EPÍMACO ISIDRO CHAVEZ ATAHUAMAN; D) R.D. Nº 046-2010-GRL-GRDE-DREM, 05/03/10; E) 18; F) V1 N 8 681 611.58, E 329 618.11, V2 N 8 681 025.69, E 329 488.76, V3 N 8 681 047.25, E 329 391.11, V4 N 8 681 633.14, E 329 520.46; 14.- A) ICHU 6; B) 010606107; C) ZOSIMO RAUL SIMEON ALDANA; D) R.D. Nº 01340-2009-GRL-GRDE-DREM, 30/09/09; E) 18; F) V1 N 8 719, E 363, V2 N 8 718, E 363, V3 N 8 718, E 364, V4 N 8 719, E 364; G) G1 V1 N 8 718, E 363 532.18, V2 N 8 718 664.30, E 364, V3 N 8 718, E 364, G2 V1 N 8 719, E 363 291.08, V2 N 8 718 133.01, E 363 236.05, V3 N 8 718 147.99, E 363, V4 N 8 719, E 363; 15.- A) SHARON MINERVA 2008; B) 010026708; C) DUBER ALCIDES ESPINOZA SILVA; D) R.D. Nº 043-2010-GRL-GRDE-DREM, 04/03/10; E) 18; F) V1 N 8 828, E 299, V2 N 8 825, E 299, V3 N 8 825, E 298, V4 N 8 828, E 298; G) G1 V1 N 8 828, E 298 613.22, V2 N 8 825, E 298 440.24, V3 N 8 825, E 298, V4 N 8 828, E 298, G2 V1 N 8 828, E 298 613.22, V2 N 8 825, E 298 440.24, V3 N 8 825, E 298, V4 N 8 828, E 298; 16.- A) MINERA UNION QUIPAN; B) 010593807; C) HECTOR EUGENIO QUISPE GUTIERREZ / S.M.R.L. MINERA UNION SAN BARTOLO; D) R.D. Nº 044-2010-GRL-GRDE-DREM, 04/03/10; E) 18; F) V1 N 8 709, E 298, V2 N 8 707, E 298, V3 N 8 707, E 297, V4 N 8 709, E 297; 17.- A) ROCANGULAR; B) 650002009; C) ROCA FUERTE INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C.; D) R.D. Nº 032-2010-GRL-GRDE-DREM, 26/02/10; E) 18; F) V1 N 8 618, E 315, V2 N 8 618, E 317, V3 N 8 616, E 317, V4 N 8 616, E 316, V5 N 8 615, E 316, V6 N 8 615, E 315, V7 N 8 616, E 315, V8 N 8 616, E 314, V9 N 8 617, E 314, V10 N 8 617, E 315; G) G1 V1 N 8 616 120.27, E 316 001.50, V2 N 8 616 277.77, E 314 811.87, V3 N 8 617, E 314 907.50, V4 N 8 617, E 315, V5 N 8 617 463.35, E 315, V6 N 8 617 309.89, E 316 159, G2 V1 N 8 617 811.31, E 315, V2 N 8 617 811.17, E 315 001.44, V3 N 8 617 795.94, E 315, G3 V1 N 8 616 006.27, E 317, V2 N 8 616, E 316 999.23, V3 N 8 616, E 316 193.16, V4 N 8 616 392.45, E 316 241.58, V5 N 8 616

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298.88, E 317, G4 V1 N 8 616 585.82, E 316 254.13, V2 N 8 616 188.32, E 316 209.51, V3 N 8 616 210.64, E 316 010.76, V4 N 8 616 608.14, E 316 055.38, G5 V1 N 8 616 575.24, E 316 454.20, V2 N 8 616 376.49, E 316 431.88, V3 N 8 616 398.80, E 316 233.13, V4 N 8 616 597.55, E 316 255.45, G6 V1 N 8 617, E 314 924.76, V2 N 8 616 218.28, E 314 850.87, V3 N 8 616 265.33, E 314 353.09, V4 N 8 617, E 314 422.54; 18.- A) ANGELINA-I; B) 010046708; C) COGEMOCI E.I.R.L.; D) R.D. Nº 025-2010-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 794, E 304, V2 N 8 792, E 304, V3 N 8 792, E 303, V4 N 8 793, E 303, V5 N 8 793, E 302, V6 N 8 794, E 302; 19.- A) MINA SAN MIGUEL 12; B) 650004409; C) AMADOR JUAN VILLAGOMEZ TOBALINO; D) R.D. Nº 026-2010-GRL-GRDE-DREM, 22/02/10; E) 18; F) V1 N 8 691, E 322, V2 N 8 691, E 323, V3 N 8 689, E 323, V4 N 8 689, E 322; 20.- A) LA ROSCA; B) 010301607; C) JUAN RAMON TRINIDAD JULCA; D) R.D. Nº 054-2010-GRL-GRDE-DREM, 11/03/10; E) 18; F) V1 N 8 720 615.29, E 360 975.48, V2 N 8 721 518.34, E 362 760, V3 N 8 720 135.64, E 363 459.72, V4 N 8 719 875, E 363 280, V5 N 8 719 680.95, E 363 558.54, V6 N 8 719 563.70, E 363 326.86, V7 N 8 719 629.99, E 363 331.07, V8 N 8 719 687, E 362 432.88, V9 N 8 719 092.19, E 362 395.12, V10 N 8 718 830.77, E 361 878.53, V11 N 8 720 638.31, E 361 607.73, V12 N 8 720 705.13, E 362 404.93, V13 N 8 719 708.62, E 362 488.46, V14 N 8 719 641.80, E 361 691.25; 21.- A) GUIMITA I ; B) 650009909; C) S.M.R.L. GUIMITA; D) R.D. Nº 053-2010-GRL-GRDE-DREM, 10/03/10; E) 18; F) V1 N 8 829, E 303, V2 N 8 828, E 303, V3 N 8 828, E 302, V4 N 8 829, E 302; G) G1 V1 N 8 828 319.82, E 302 375.27, V2 N 8 828, E 302 360.55, V3 N 8 828, E 302, V4 N 8 828 383.74, E 302, G2 V1 N 8 828, E 302 560.65, V2 N 8 828 021.67, E 302 561.65, V3 N 8 828 001.50, E 303, V4 N 8 828, E 303, G3 V1 N 8 828 021.67, E 302 561.65, V2 N 8 828, E 302 560.65, V3 N 8 828, 302 360.55, V4 N 8 828 030.86, E 302 361.97, G4 V1 N 8 828 001.50, E 303, V2 N 8 828 030.86, E 302 361.97, V3 N 8 829, E 302 406.57, V4 N 8 829, E 303; 22.- A) ARENERA ROSALIA 1; B) 650007909; C) EDUARDO TEODORO HUAMANI CABRERA; D) R.D. Nº 052-2010-GRL-GRDE-DREM, 10/03/10; E) 18; F) V1 N 8 713, E 289, V2 N 8 708, E 289, V3 N 8 708, E 288, V4 N 8 713, E 288; 23.- A) POCHITO I; B) 010067908; C) MIGUEL ANGEL CHONYEN ACUÑA; D) R.D. Nº 050-2010-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 616, E 337, V2 N 8 614, E 337, V3 N 8 614, E 336, V4 N 8 616, E 336; G) G1 V1 N 8 615 461.22, E 337, V2 N 8 615 295.84, E 337, V3 N 8 615 296.56, E 336 949.13, V4 N 8 615 385.65, E 336 868.92, V5 N 8 615 421.66, E 336 875.40, V6 N 8 615 436.29, E 336 942.89; 24.- A) MINERA BRONCANO III; B) 650001609; C) CARMEN VALERIA TORRES MORALES; D) R.D. Nº 056-2010-GRL-GRDE-DREM, ; E) 18; F) V1 N 8 819, E 191, V2 N 8 819, E 192, V3 N 8 817, E 192, V4 N 8 817, E 191; 25.- A) MINERA BRONCANO IV; B) 650003709; C) VICTOR MAXIMO TRUJILLO LEON; D) R.D. Nº 058-2010-GRL-GRDE-DREM, 22/03/10; E) 18; F) V1 N 8 813, E 194, V2 N 8 813, E 196, V3 N 8 812, E 196, V4 N 8 812, E 194; 26.- A) GLORIA 07; B) 650006609; C) HENRY DIOMEDES BRAÑES CASILDO; D) R.D. Nº 061-2010-GRL-GRDE-DREM, 29/03/10; E) 18; F) V1 N 8 633, E 400, V2 N 8 632, E 400, V3 N 8 632, E 401, V4 N 8 631, E 401, V5 N 8 631, E 399, V6 N 8 633, E399; 27.- A) MINACUTA; B) 650004709; C) EUROMINAS SAC; D) R.D. Nº 067-2010-GRL-GRDE-DREM, 29/03/10; E) 18; F) V1 N 8 801 602.38, E 285 114.80, V2 N 8 798 607.95, E 284 937.85 V3 N 8 798 690.53 E 283 540.45 V4 N 8 801 684.96 E 283 717.40; 28.- A) MINAS ESPAÑOLES 7-A; B) 650007509; C) EUDES LUIS VALGA DE LA CRUZ; D) R.D. Nº 062-2010-GRL-GRDE-DREM, 29/03/10; E) 18; F) V1 N 8 684, E 356, V2 N 8 683, E 356, V3 N 8 683, E 358, V4 N 8 684, E 358; 29.- A) MICA 1; B) 650003009; C) SARA MILAGROS CASTILLO CASTILLO; D) R.D. Nº 063-2010-GRL-GRDE-DREM, 29/03/10; E) 18; F) V1 N 8 660, E 324, V2 N 8 659, E 324, V3 N 8 659, E 323, V4 N 8 660, E 323; 30.- A) LA GRINGA; B) 650007709; C) MINERA COMERCIAL MIROJA SAC; D) R.D. Nº 064-2010-GRL-GRDE-DREM, 29/03/10; E) 18; F) V1 N 8 825, E 203, V2 N 8 824, E 203, V3 N 8 824, E 201, V4 N 8 825, E 201; 31.- A) FERMIN II; B) 650005909; C) HENRY ILARES BAQUERIZO; D) R.D. Nº 065-2010-GRL-GRDE-DREM, 29/03/10; E) 18; F) V1 N 8 707, E 292, V2 N 8 706, E 292, V3 N 8 706, E 291, V4 N 8 707, E 291; 32.- A) AZUL; B) 650006409; C) COMPAÑIA MINERA TRIPSA SA; D) R.D. Nº 066-2010-GRL-GRDE-DREM, 29/03/10; E) 18; F) V1 N 8 706, E 297, V2 N 8 705, E 297, V3 N 8 705, E 296, V4 N 8 706, E 296; 33.- A) CERRO HUARUCO; B) 010570307; C) ANGEL GERMAN ARAGONEZ MANGO; D) R.D. Nº 0135-2009-GRL-GRDE-DREM; E) 18; F) V1 N 8 608, E 374, V2 N 8 608, E 376, V3 N 8 604, E 376, V4 N 8 604, 377, V5 N 8 603, E 377, V6 N 8 603, E 375, V7 N 8 605, E 375, V8 N 8 605, E 374; 34.- A) MARCA II; B) 010312407; C) MINERA FLOR DE MARIA S.A.C.; D) R.D. Nº 049-2010-GRL-GRDE-DREM, 08/03/10; E) 18; F) V1 N 8 745, E 345, V2 N 8 744, E 345, V3 N 8 744, E 343, V4 N 8 746, E 343, V5 N 8 746, E 344, V6 N 8 745, E 344; G) G1 V1 N 8 745 893.49, E 344, V2 N 8 746, E 343 836.62, V3 N 8 746, E 344, G2 V1 N 8 744 939.57, E 345, V2 N 8 745, E 344 807.18, V3 N 8 745, E 345;

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ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e)

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Incorporan integrantes al Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura

ORDENANZA REGIONAL Nº 182-2010-GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; y el artículo 191 modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 31 del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley Nº 27337, establece que los Gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas; Que, el inciso h) del artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 049-2004/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de setiembre del 2004, el Gobierno Regional Piura creó el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura, cuya finalidad será articular esfuerzos en conjunto para la defensa de los derechos de los niños (as) y adolescentes de la región; Que, con Informe Nº 317-2009/GRP-430300 del 15 de diciembre de 2009, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, señala que actualmente existe una dispersión de esfuerzos de las Instituciones tanto públicas como privadas que trabajan el tema de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes por lo que se requiere integrar y articular estos esfuerzos, significando una inversión más eficiente, recomendando se acoja la propuesta que amplía los miembros del Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Piura; Que, mediante Informe Nº 2274-2009/GRP-460000 del 21 de diciembre 2009, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que la modificación que

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se propone radicaría en la conformación de los integrantes del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura, la misma que incorporaría a un representante de la Corte Superior de Justicia de Piura, un representante del Ministerio Público y un representante de las AMAPAFAS, ello en virtud que en la actualidad existe una dispersión de esfuerzos de las instituciones tanto públicas como privadas que trabajan este tema, requiriéndose de la constitución de un ente regional que pueda articular esfuerzos, lo cual significaría una inversión más eficiente de los esfuerzos a favor de los programas y proyectos sociales dirigidos a la infancia y adolescencia, recomendando al Consejo Regional se proceda con la aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 03 - 2010, de fecha 15 de marzo del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE INCORPORA INTEGRANTES AL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE

LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Aprobar la modificación del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 049-2004/GRP-CR, publicada el 14 de setiembre de 2004, que creó el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura, incorporando como representantes a las siguientes Instituciones: - Un o una representante de la Corte Superior de Justicia de Piura. - Un o una representante del Ministerio Público - Piura. - Un o una representante de las AMAPAFAS. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura

GOBIERNOS LOCALES

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Establecen Lineamientos Generales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de Juventud y derogan la Ordenanza Nº 387

ORDENANZA Nº 1364

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo del 2010, los Dictámenes Nºs. 073-2010-MML/CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, 020-2010-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y Dictamen Nº 001-2010-CMJD/MML, de la Comisión Metropolitana de Juventud y Deporte; Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA EN MATERIA DE JUVENTUD Y DEROGA LA ORDENANZA Nº 387 QUE CREÓ EL COMITÉ METROPOLITANO DE POLÍTICAS DE JUVENTUD

Capítulo I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los Lineamientos Generales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de juventud, y que constituyen, las líneas directrices de la política de juventud en la Provincia de Lima. Artículo 2.- Definiciones Para los fines de la presente Ordenanza se consideran como: a) JÓVENES.- A los residentes en la Provincia de Lima, sin distinción de sexo, cuyas edades están ubicadas en el grupo de edad comprendido entre los 15 y 24 años de edad. Lo anteriormente señalado no sustituye ni contraviene las definiciones adoptadas en otros textos jurídicos en vigencia. Los hombres y mujeres jóvenes entre 15 y 24 años de edad, podrán asumir todos los cargos y representaciones en las instancias que les correspondan, en proporción equitativa en razón de género, de acuerdo a las normas, procedimientos y condiciones que se establecen en el reglamento respectivo. b) JUVENTUD.- Al grupo humano dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad, para lo cual es necesario que los jóvenes asuman responsabilidades y funciones en el desarrollo integral de la comunidad, con su particular modo de expresar sentimientos y de pensar y actuar dentro de la convivencia, que se define por medio de ideas, valores y actitudes de su propio dinamismo. c) DESARROLLO INTEGRAL DE LOS JÓVENES.- Entendido como el conjunto de dimensiones físicas, psicológicas, sociales y espirituales que articuladas coherentemente potencialicen la participación de los jóvenes como ciudadanos en ejercicio pleno, de sus derechos y deberes políticos y civiles, económicos, sociales y culturales en la Provincia de Lima.

Capítulo II

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE JUVENTUD

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Artículo 3.- Lineamientos Generales Son lineamientos generales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que la integran, en materia de juventud los siguientes: a) Planificar, diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas, proyectos, servicios y actividades para la promoción de la juventud y su desarrollo integral. b) Promover los derechos ciudadanos de los jóvenes con un enfoque generacional y de género que contribuya a la creación de una nueva mentalidad democrática, participativa y crítica. c) Promover las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de emprendimiento y generación de ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de iniciativas productivas. d) Promover la participación organizada y asociada de la juventud alrededor de su propia dinámica e interés con el propósito de desarrollar nuevos líderes comunitarios. e) Desarrollar estrategias de prevención integral de diversas conductas de riesgo promoviendo estilos de vida saludables. f) Fomentar las habilidades y manifestaciones artístico-culturales y organizar actividades recreativas y deportivas, g) Realizar labores de coordinación entre las Municipalidades que integran la Provincia de Lima para la ejecución de acciones conjuntas en beneficio de la juventud. h) Incentivar el liderazgo y protagonismo de los jóvenes y las organizaciones juveniles en los espacios públicos. i) Otras que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes, y que no contravengan los principios legales vigentes en la República. Artículo 4.- Organo Rector y Ejecutor La Subgerencia de Organizaciones Juveniles es el órgano rector y ejecutor de los lineamientos señalados en el artículo 3 de la presente Ordenanza, encargado de velar por su correcta aplicación e implementación en las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, a través de labores de coordinación y trabajo conjunto para el logro de los mismos. Cada Municipalidad Distrital deberá implementar internamente los lineamientos generales aprobados en esta Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encárguese al Alcalde Metropolitano de Lima, mediante Decreto de Alcaldía, dictar las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 387 que creó el Comité Metropolitano de Políticas de juventud de la Ciudad de Lima. Tercera.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 30 de marzo de 2010

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LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Imponen sanciones de cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 169-2010-MDB Barranco, 31 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTA: La Nota de Alcaldía Nº 021-2010-MDB de fecha 22.FEB.2010 respecto al Informe Nº 001-2010-CEPAD/MDB de fecha 12.FEB.2010 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD reconformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 711-2009-MDB del 30.DIC.2009 con respecto al Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a través de la Resolución de Alcaldía Nº 001-2010-MDB-A de fecha 04 de enero del 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2010-MDB-A de fecha 04.ENE.2010, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra Sum Ming Wong NG en su calidad de Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria y Jorge Ivan Canacho Barrueto en su calidad de Ex Subgerente de Tesorería; acto administrativo en el cual se precisan una serie de imputaciones referentes a la comisión de una serie faltas administrativas graves por parte de los precitados ex funcionarios y, las mismas que se encuentran relacionadas a su vez a los hechos precisados en los literales A. y B. del párrafo sexto del extremo considerativo de la referida resolución de alcaldía que apertura Proceso Administrativo Disciplinario y, las cuales se derivan de lo expuesto en el Informe Nº 002-2009-CEPAD/MDSM del 30 de diciembre del presente año 2009 y de las observaciones, conclusiones y recomendaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional a través del Informe Nº 001-2008-2-2166 “Examen Especial a la Recaudación de los Ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco de los períodos 2002 a julio 2008 de fecha 30 de diciembre del año 2008”, el mismo que constituye prueba preconstituida de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, resaltando en el mismo las siguientes conclusiones: “...Se ha determinado que la Municipalidad Distrital de Barranco ha sufrido un perjuicio económico por el importe total de S/. 125,000.00 (ciento veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), al no haberse acreditado el depósito, uso ni destino de S/. 50,000.00 producto de la recaudación diaria, y no haberse acreditado el uso ni el destino del importe de S/. 75,000.00 monto que fue retirado mediante cheques de gerencia del Banco Continental por el monto de S/. 75,000.00. El perjuicio económico señalado, fue acreditado luego de procedimientos de cruce y de comparación de datos y documentos realizados por la comisión auditora, ya que los libros que contenían el registro de las operaciones financieras, fueron alterados y registraron operaciones no sustentadas y duplicadas, para mostrar que existía un aparente destino y uso de los importes señalados. (Observación Nº 1)...” “...Se ha determinado que la información que presenta el Libro Bancos de la cuenta corriente del Banco Continental Nº 114-0100006634-68 del mes de octubre 2005, muestra operaciones financieras no veraces, alteradas y no sustentadas en los movimientos diarios de la recaudación de los libros bancos. (Observación Nº 2)...”; Que, en consideración a lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y lo establecido en el artículo sexto de la Resolución de Alcaldía Nº 001-2010-MDB de fecha 04.ENE.2010, es que notificado el mencionado acto administrativo a los

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procesados y, vencido en exceso el plazo conferido por el artículo 169 del mencionado Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público para que tanto el Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria Sr. SUM MING WONG NG como el Ex Sub Gerente de Tesorería Sr. JORGE IVAN CANACHO BARRUETO, formulen sus respectivos descargos y no habiéndolos efectuado en el término de Ley, demuestra por una parte que esta entidad ha cautelado no sólo el debido procedimiento sino también el ejercicio del derecho de defensa de los ex funcionarios procesados, siendo por otra parte, los mencionados ex funcionarios procesados no han presentado sus respectivos descargos, lo cual debe ser merituado al momento de resolver; Que, por otro lado es el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa que establece que la Comisión de Procesos efectuará las investigaciones del caso, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa de dicho titular determinar el tipo de sanción a aplicarse, siendo que en presente caso que la referida comisión especial reconformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 711-2009-MDB del 30.DIC.2009, de la evaluación de los hechos, las pruebas de cargo y, demás documentación recabada durante su investigación, hace llegar su correspondiente propuesta de sanción, a través del Informe Nº 001-2010-CEPAD/MDB de fecha 12.FEB.2010; Que, el artículo 25 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276 y, de su precitado Reglamento; Que, estando lo expuesto, la mencionada CEPAD en su informe de Vistos precisa que el Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria Sr. SUM MING WONG NG ha desplazado conductas comisivas y omisivas precisadas en el Informe Nº 001-2008-2-2166 “Examen Especial a la recaudación de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco - Período Enero 2002 - Julio 2008 de fecha 30.DIC.2008” emitido por la Oficina de Control Institucional de esta institución vinculadas a sus observaciones 1 y 2, determinándose por tanto, la contravención de lo dispuesto en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público -Decreto Legislativo Nº 276 y, advirtiéndose además, que dicho ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria procesado, habría incurrido en una serie de faltas de carácter disciplinario que se encuentran tipificadas en los incisos a), d), f) y m) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276; Que, asimismo la mencionada CEPAD a través de su Informe Nº 001-2010-CEPAD/MDB de fecha 12.FEB.2010 señala que también el Ex Sub Gerente de Tesorería Sr. JORGE IVAN CANACHO BARRUETO también ha desplazado conductas comisivas y omisivas precisadas en el Informe Nº 001-2008-2-2166 Examen Especial a la recaudación de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco - Período Enero 2002 - Julio 2008 de fecha 30.DIC.2008” emitido por la Oficina de Control Institucional de esta entidad y que se encuentran vinculadas a las observaciones 1 y 2 contenidas en el mismo, determinándose por tanto, la contravención de lo dispuesto en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276 y, advirtiéndose además, que dicho ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria procesado, habría incurrido en una serie de faltas de carácter disciplinario que se encuentran tipificadas en los incisos a), d), f) y m) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público -Decreto Legislativo Nº 276;

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Que, de acuerdo a lo antes precisado la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD a través de su informe de vistos, recomienda en virtud de lo precisado en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la aplicación para ambos ex funcionarios, la sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones por el término de doce (12) meses de conformidad con lo precisado inciso c) del artículo 26 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276; Que, siendo el caso que el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece de manera expresa que los actos administrativos pueden motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores informes a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto, siendo en este contexto que el precitado Informe Nº 001-2010-CEPAD-MDB de fecha 12.FEB.2010 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, constituya en cuanto a sus antecedentes, análisis, conclusiones y recomendaciones sustento del presente acto administrativo razón por la cual debe ser incorporado como parte integrante del mismo, determinándose por tanto la existencia de la comisión de diversas faltas administrativas por parte del Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria Sr. SUM MING WONG NG y el Ex Sub Gerente de Tesorería, Sr. JORGE IVAN CANACHO BARRUETO, las mismas que según su gravedad así como lo precisado en los artículos 151, 152 y 154 del Reglamento de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, determinan la aplicación de la sanción de Cese Temporal para ambos ex funcionarios de esta Corporación; Estando a lo informado, de conformidad con lo señalado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 artículo 20 inciso 6); y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Informe Nº 001-2010-CEPAD-MDB de fecha 12.FEB.2010 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD reconstituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 711-2009-MDB de fecha 30.DIC.2009; forma parte integrante del presente acto administrativo, en virtud de lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo Segundo.- IMPONER al Sr. SUM MING WONG NG, ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria de la Municipalidad Distrital de Barranco, la sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones, por el término de Doce (12) meses, de conformidad con lo precisado en el inciso c) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Artículo Tercero.- IMPONER al Sr. JORGE IVAN CANACHO BARRUETO, ex Sub Gerente de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Barranco, la sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones, por el término de Doce (12) meses, de conformidad con lo precisado en el inciso c) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Alcaldía al mencionado exGerente de Administración Financiera y Tributaria y, al precitado ex Subgerente de Tesorería conforme a Ley; con copia a sus correspondientes legajos personales. Artículo Quinto.- REMITIR, copia certificada de la presente Resolución de Alcaldía a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros para los fines consiguientes.

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Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Secretaría General, Gerencia de Administración Financiera, Unidad de Recursos Humanos y, demás unidades orgánicas competentes velar por el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 0198-2010-MDI

Independencia, 5 de enero de 2010 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre del 2009, el Memorándum Nº 1521 - 2009 - GM/MDI de fecha de recepción 28 de diciembre del 2009, el Informe Nº 210-2009-OPPR/MDI de fecha 23 de diciembre del 2009, el Informe Nº 443-2009-UAL/MDI de fecha 23 de diciembre del .2009; relacionados con la Modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades en el artículo 194, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ordenanza Nº 126-MDI de fecha 28 de agosto de 2006, se derogó y modificó algunos artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado por Ordenanza Nº 091-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de junio de 2005, la misma que se encuentra vigente; Que, es necesario actualizar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, adecuándolo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26.07.2006; Que, existe la necesidad de aprobar la modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, en consideración de lo establecido en el artículo 28 “De la necesidad de aprobar el ROF”, literal f) del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que a la letra dice: “Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización mediante el Informe Nº 210-2009-OPPR/MDI de fecha 23 de diciembre de 2009, sustenta los cambios de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, para lo cual se ha recogido los aportes y opiniones de la Gerencia Municipal y demás Gerencias, con la finalidad de contribuir a la prestación de un mejor servicio y promoción del desarrollo del Gobierno Local;

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Que, con el Informe Nº 443-2009-UAL/MDI de fecha 23 de diciembre del 2009, la Unidad de Asesoría Legal, opina que es jurídicamente viable proceder a la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, emitiendo la Ordenanza correspondiente de acuerdo a las atribuciones del Concejo Municipal, establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con el Memorándum Nº 1521-2009-GM/MDI de fecha de recepción 28 de diciembre del 2009, la Gerencia Municipal otorga su conformidad y solicita que se efectúe el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal, de la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, de la revisión, análisis y debate del contenido de la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones, el Pleno del Concejo Municipal ha considerado necesaria y procedente su aprobación; Estando a lo expuesto; contando con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y en los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; el Concejo Municipal aprobó la siguiente ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

INDEPENDENCIA” Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Independencia, que consta de ocho Títulos, 106 Artículos, Cuatro Disposiciones Complementarias y Siete Disposiciones Transitorias y Finales; incluida la Estructura Orgánica; la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; previa aprobación de la modificación presupuestaria, con opinión favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 126-MDI del 28 de agosto del 2006 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Secretaría General, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 218 -2009-ALC-ML

Lurín, 30 de diciembre de 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el mismo que es publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de agosto del presente año; Que, los Artículos 3 incisos b), c) y 4 del citado Reglamento, disponen la obligatoriedad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia; Que, habiéndose designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 171 -2009-ALC/ML de fecha 01 de octubre del 2009, al Secretario General como funcionario responsable de entregar la información que requiriera la ciudadanía en general ante esta Entidad, en este mismo sentido es necesario designar al funcionario responsable de elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 163-2009-ALC/ML de fecha 24 de setiembre del 2009, se designó al Sr. Rafael Sebastián Elías Pacheco, como Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización, de la Municipalidad de Lurín. Estando a la normatividad antes glosada y a lo dispuesto por el Art. 20, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Sr. Rafael Sebastián Elías Pacheco, Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad de Lurín. Artículo Segundo.- Disponer que las Gerencias, Subgerencias y las demás áreas que componen el organigrama estructural de la Municipalidad, proporcionen al funcionario designado en el artículo precedente toda la información que éste solicitare, bajo responsabilidad, a fin de que cumpla con la función encomendada. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde

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Miércoles, 14 de abril de 2010 (Edición Extraordinaria)

EDUCACION

Autorizan viaje de personal del Programa Qhapaq Ñan y del INC a Argentina para participar en taller que se realizará en el marco del Proceso de Nominación del Qhapaq Ñan a la

Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2010-ED Lima, 14 de abril de 2010 Visto, el Oficio Nº 399-2010-DN/INC, de fecha 12 de abril de 2010, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y; CONSIDERADO: Que, el Instituto Nacional de Cultura, a través del Programa Qhapaq Ñan y su proyecto de Nominación del Qhapaq Ñan - Camino Principal Andino, forma parte de la representación peruana que en coordinación con las representaciones de Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO, vienen desarrollando acciones orientadas a la inscripción del Qhapaq Ñan - Camino Principal Andino en la Lista del Patrimonio Mundial; Que, en la ciudad de Salta, República de Argentina, se llevará a cabo del 14 al 16 de abril de presente año el Segundo Taller para la Gestión y Conservación del Qhapaq Nan en el marco del Proceso de Nominación del Qhapaq Ñan a la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO; con la finalidad de unificar metodologías entre los países de Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú para la planificación, gestión y participación comunitaria en los tramos nacionales y binacionales del Qhapaq Ñan; Que, se estima conveniente autorizar el viaje de la señorita Lenka Figueroa Añorga, Coordinadora Técnica del Programa Qhapaq Ñan, y del señor Gustavo Ramírez Velasco, arqueólogo responsable de la temática arqueológica del tramo Jauja - Pachacamac del Proyecto de Nominación del Qhapaq Ñan, para que participen en el desarrollo del evento mencionado; Que, los gastos por concepto de pasajes en clase económica, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Instituto Nacional de Cultura; De conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 010-2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Lenka Figueroa Añorga, Coordinadora Técnica del Programa Qhapaq Ñan, y del señor Gustavo Ramírez Velasco, personal del Instituto Nacional de Cultura, a la ciudad de Salta, República de Argentina, del 14 al 16 de abril de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Lenka Figueroa Añorga Pasajes tarifa económica U$ 708.13

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Viáticos U$ 600.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto U$ 31.00 Gustavo Ramírez Velasco Pasajes tarifa económica U$ 708.13Viáticos U$ 600.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto U$ 31.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación