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Sistema de Pensiones en Chile Matías Cataldo Jairo Chavarría Brian Fierro Luis Vargas

Sistemas de Pensiones Trabajo Final!

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Sistema de Pensiones en Chile

Matías Cataldo Jairo Chavarría

Brian Fierro Luis Vargas

29/05/2014

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Introducción

Desde su origen, los sistemas de pensiones fueron tradicionalmente administrados por el Estado y financiados a través del sistema de impuestos o contribuciones específicas como contraparte de estos beneficios. La fórmula tradicional son esquemas de reparto en los cuales los trabajadores en actividad financian los beneficios de quienes se encuentran en etapa pasiva. Esta forma de financiamiento ha sido cuestionada respecto de su sustentabilidad en el tiempo, dado principalmente el envejecimiento de la población, lo que obliga a contribuciones cada vez más altas para financiar a una creciente proporción de población pensionada. Por otra parte, las fórmulas de cálculo de los beneficios en general corresponden al objetivo de mantener un estándar de vida similar al que tenía el trabajador durante sus últimos años de actividad, pero no necesariamente esto coincide con una fórmula actuarialmente justa. En el caso chileno, en el año 1980 se cambió un esquema de reparto con las características antes descritas por uno de capitalización individual, administrada por entidades privadas, llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Varios países, especialmente de América Latina y Europa del Este, han adoptado reformas similares. Aun cuando este tipo de sistemas tiene una serie de fortalezas comparados con los tradicionales esquemas de reparto, por sí solos no resuelven el financiamiento de la vejez o invalidez en poblaciones donde hay una mala distribución del ingreso. En el caso de Chile, el diagnóstico que se hizo el año 2006 mostró que existía una parte importante de la población que no tendría ahorros suficientes para el financiamiento de su vejez. Esto se debía principalmente a la baja densidad de cotizaciones que se explica, en el caso de los hombres, por el trabajo independiente y la informalidad en el mercado laboral. En el caso de las mujeres, la participación en el mercado laboral en Chile es especialmente baja, por lo que existían en promedio largos períodos en que ellas no registraban cotizaciones.

En el año 2008, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la principal reforma al sistema de pensiones desde el año 1980. Esta nueva Reforma mantiene al sistema de AFP como eje del sistema previsional, pero introduce una serie de medidas tendientes a mejorar la cobertura del pilar de prevención de la pobreza, aumentar la densidad de cotizaciones, mejorar la igualdad de género en el sistema de pensiones, incrementar la intensidad competitiva de la industria de AFP y flexibilizar el régimen de inversión que las regula.

En este trabajo señalaremos las principales características del sistema de pensiones vigente en Chile en el año 2010, incorporando las modificaciones introducidas en la última Reforma Previsional y dando así, por consiguiente, continuidad a las seis ediciones anteriores de “El Sistema Chileno de Pensiones” basándonos en 4 aristas relevantes: AFP, Sistema de Pensión Solidaria, Ahorro Previsional Voluntario y Seguro de Cesantía.

Sistema de AFP

El sistema de AFP o de capitalización individual está vigente desde noviembre de 1980 y considera como principales beneficios las pensiones de Vejez, de Invalidez y

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de Sobrevivencia. Su objetivo fundamental es asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida activa.El Sistema de Pensiones derivado de la capitalización individual ofrece a los trabajadores un conjunto de oportunidades de elección. En primer lugar, al ingresar al Sistema, los trabajadores deben elegir a qué Administradora se afiliarán y el tipo de Fondo al que desean ser asignados y posteriormente podrán, si así lo desean, traspasarse eligiendo un nuevo Fondo, una nueva Administradora o ambos. En segundo lugar, la edad para el retiro de la vida laboral no es fija; en efecto, es posible adelantar o retrasar la edad de jubilación.

Todos los trabajadores dependientes deben afiliarse al sistema de pensiones, cualquiera sea su actividad laboral y en el 2012 se incorporan al sistema los trabajadores independientes que imiten boletas de honorarios o que reciben boletas por servicios a terceros. Los trabajadores se benefician al momento de su vejez, riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de prestaciones económicas periódicas llamadas pensiones, que son canceladas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, de vida, o bien, a los componentes del grupo familiar, si éste fallece.Las pensiones se reajustan mensualmente de acuerdo a la variación del Índice de precios al Consumidor y, por lo tanto, están protegidas de la inflación.

 

Pensiones que otorga el sistema

De Vejez: para el afiliado que cumple la edad legal, esto es 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, o antes de esas edades si cumple con determinados requisitos:

Tener un ahorro que permita cubrir a los menos el 70% del promedio de las rentas imponibles, actualizadas, de los últimos 10 años y,

Siempre que dicho monto sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario vigente

De Invalidez: al afiliado que sea declarado inválido por una Comisión Médica designada por la Superintendencia de AFP.

De Sobrevivencia: que se otorga al cónyuge del afiliado fallecido, al cónyuge inválido de una afiliada fallecida o a la madre y a los hijos del afiliado fallecido. En ausencia de los anteriores, a los padres que sean carga familiar reconocida.

 

El monto de las pensiones

El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados. En el caso de las Pensiones de Invalidez, tienen derecho a recibirlas los afiliados que hayan sido declarados inválidos por una Comisión Médica, designada por la Superintendencia de AFP.

El monto de la pensión de “Invalidez Total” es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años,  debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación.

El monto de las Pensiones de “Invalidez Parcial” es equivalente al 50% de dicho promedio. En el caso de los afiliados dependientes que han quedado desempleados hasta 12 meses antes de la declaración de la invalidez total, el monto a percibir equivale a un 70%, y en el caso de la invalidez parcial, a un 50% de dicho promedio.

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Las  Pensiones de Sobrevivencia se otorgan a la viuda o al viudo si es inválido, a la madre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos del afiliado fallecido y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que las Pensiones de Invalidez.

El monto de estas pensiones es equivalente a un porcentaje del beneficio que percibiría el afiliado en vida.

 

Las personas pueden optar a otras alternativas de Pensión siempre y cuando cumpla los requisitos para obtener pensión, puede optar por las siguientes alternativas: Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado opta por transferir los fondos de su Cuenta

Individual a una Compañía de Seguros de Vida, a cambio del compromiso de que ésta le pague una renta mensual fija en UF mientras viva y, al momento de fallecer, debe asegurarle Pensiones de Sobrevivencia a sus beneficiarios.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su Cuenta Individual a una Compañía de Seguros de Vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato. Además, mantiene en su cuenta un saldo suficiente para recibir de la AFP una renta mensual durante todo el período anterior al inicio del contrato de Renta Vitalicia.

Retiros programados: el afiliado opta por mantener los Fondos de su Cuenta Individual en la AFP, o bien, transferidos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta. Estos retiros se expresan en UF y se calculan todos los años de acuerdo al Saldo de la Cuenta Individual y a las expectativas de vida del afiliado y su grupo familiar.

Retiros programados con Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado. Con la otra parte de su fondo, contrata una renta vitalicia la que se paga en forma simultánea con el retiro programado, de esta forma el afiliado recibe dos montos de pensión.

Los fondos que cada trabajador acumula a lo largo de su vida laboral son administrados por entidades privadas (sociedades anónimas) denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que fueron creadas especialmente para estos fines.Ellas son las encargadas de recaudar las cotizaciones previsionales, mantener al día las Cuentas Individuales de los afiliados, invertir los recursos de los fondos y otorgar las pensiones a los beneficiarios.

Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500, que reducen el riesgo de los fondos. El cumplimiento de estas normas es supervisado por una entidad estatal denominada Superintendencia de Pensiones, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La financiación del sistema previsional en chile es través del cobro de Comisiones que determinan libremente las Administradoras sobre la base de criterios objetivos, con carácter uniforme para todos los afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente. Las comisiones son de cargo del trabajador y se descuentan de las respectivas Cotizaciones Adicionales.

 

En la actualidad se encuentran operando en Chile un total de seis Administradoras de Fondos de Pensiones. Varias de ellas están ligadas a organizaciones de distintos sectores de la actividad económica. Otras se encuentran vinculadas a Bancos o

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Compañías de Seguros internacionales, y a accionistas nacionales, pero todas están sometidas por igual a reglas estrictas y objetivas, cuyo cumplimiento es fiscalizado por el Estado.

Pero en nuestro sistema permite la libre formación de sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, siempre que éstas cumplan con ciertas formalidades y obligaciones que la ley les exige. La permanencia de ellas se sustenta en la libre competencia, en donde los afiliados son quienes deciden a qué Administradora afiliarse en consideración al costo, servicio, rentabilidad y seguridad, pues tienen libertad para elegir en forma permanente e individual la institución donde capitalizarán sus ahorros.

Las administradoras son instituciones que deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades (fundamentalmente, a través de la Ley N° 18.046), en cuanto estas normas se concilien o no se opongan a las contenidas en el Decreto Ley N°3.500. El capital mínimo para la formación de una Administradora de Fondo de Pensiones es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la administradora, hasta alcanzar 20.000 Unidades de Fomento. Las administradoras existen en virtud de una resolución de la Superintendencia de AFP que las autoriza y aprueba sus estatutos, adquiriendo personalidad jurídica desde dicha fecha.

 

Rentabilidad de los Fondos de Pensiones

Las administradoras pueden gestionar 5 Fondos de Pensiones, labor que comprende la recaudación de las cotizaciones de los afiliados, su abono a las respectivas cuentas individuales, la inversión de los recursos generados por dicha recaudación y la tramitación necesaria para obtener el Bono de Reconocimiento.Cada mes, las Administradoras serán responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses, de cada uno de sus fondos, no sea menor a la que resulte inferior entre:

Rentabilidad de los Fondos Tipos A y B

1. La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos cuatro puntos porcentuales y,

2. La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad. Rentabilidad de los Fondos Tipos C, D y E:

1. La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos dos puntos porcentuales y,

2. La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad. 

El funcionamiento eficiente del sistema de pensiones considera una serie de mecanismos destinados a dar seguridad al afiliado:

El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Por este motivo,

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en caso de quiebra o disolución de la AFP, el fondo permanece intacto, sin riesgo alguno para los afiliados.

La ley ha declarado inembargables las Cuentas de Ahorro Obligatorio.

El 90% de los títulos del Fondo de Pensiones debe estar en permanente custodia en el Depósito Central de Valores.

El sistema está diseñado para otorgar pensiones de reemplazo equivalentes al 70% del promedio de sus remuneraciones, sobre la base de un 4% ó 5% de rentabilidad real anual de los Fondos de Pensiones, para trabajadores que cotizan con regularidad a lo largo de toda su vida laboral.

Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta Rentabilidad Mínima para sus fondos. Si en un mes la rentabilidad del Fondo es inferior al mínimo legal, las administradoras deben cubrir la diferencia con su propio patrimonio, para lo cual deben constituir una reserva especial denominada “Encaje”, equivalente al 1% del respectivo Fondo de Pensiones que administran.

Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la ley. Las inversiones se encuentran diversificadas tanto por instrumento, emisor, sector económico, como por categoría de riesgo.

Sistema de pensión solidaria

Uno de los principales objetivos del Sistema de Pensiones Solidarias es la prevención de la pobreza en la tercera edad o en caso de invalidez. El financiamiento de las prestaciones otorgadas por este Pilar proviene de ingresos generales de la Nación, lo cual convierte el beneficio en uno de carácter solidario. A este Pilar pueden acceder aquellas personas que tuvieron una participación nula en algún régimen previsional o muy baja en el sistema de pensiones contributivo.

En general, el Pilar Solidario busca otorgar una pensión básica solidaria de vejez e invalidez a las personas que no hayan podido cotizar, y un complemento solidario para los que sí lograron acumular saldo, pero éste es menor que la pensión máxima con aporte solidario.

Este aporte decrece proporcionalmente con el monto de la pensión autofinanciada, hasta extinguirse cuando esta última alcanza la pensión máxima

¿Cómo puede una persona saber si le corresponde o no la PBS u otro beneficio del Sistema Solidario?

El Instituto de Previsión Social (IPS) es el que administra el sistema solidario. En especial, le corresponde conceder los beneficios que éste contempla, extinguirlos, suspenderlos o modificarlos, cuando proceda.

Los afiliados al sistema de pensiones de AFP, podrán presentar sus solicitudes para acceder al sistema de pensiones solidarias ante la AFP a la cual se encuentren afiliados, la que deberá remitirlas al Instituto de Previsión Social para que resuelva sobre la concesión y pago de los beneficios que otorga dicho régimen.

¿Cómo y dónde se cobra este beneficio en caso de ser beneficiario?

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Los cobros se realizan en las plazas de pago del Instituto de Previsión Social (IPS). En el caso de ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario, el complemento a la actual pensión se sumará al pago que realiza la AFP, la compañía de seguros o el INP, para que se cobre todo junto y al mismo tiempo

Pensión básica solidaria de vejez

El beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.

Monto del beneficio:

Las PBS sólo son compatibles con las pensiones otorgadas por las leyes Nºs 8.056 (gracia), 19.123 y 19.980 (Rettig), 19.234 (exonerados) y 19.992 (Valech) siempre que éstas sean inferiores a la PBS y, en tal caso, el monto del beneficio será el que resulte de restar de la pensión básica de vejez la o las pensiones que reciba el solicitante de las leyes antes señalada.

Requisitos para acceder al beneficio:

Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que reúnan los requisitos siguientes:

a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile en régimen (y al 40% entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009).

c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Quiénes tienen derecho a la PBS de Vejez

Las personas que NO tengan derecho a pensión Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al 1 de julio de

2008. Los pensionados por gracia, los pensionados exonerados políticos,

pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que SÓLO gocen de este beneficio, tienen derecho a complementar dicho beneficio hasta el monto de la PBS de Vejez.

Monto del beneficio

A partir del 1 de julio de 2013: $82.058 mensuales.

Pensión básica solidaria de invalidez

El beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.

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El monto de la PBS de invalidez es equivalente en su valor a aquel establecido para la PBS de vejez.

La pensión básica de invalidez es incompatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional.

Requisitos para acceder al beneficio

No tener derecho a pensión en algún régimen previsional ya sea como titular de la pensión o en calidad de beneficiario de pensión de sobrevivencia.

Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años.

Haber sido declarado invalido por las Comisiones Medicas definidas en el D.L. N° 3.500, de 1980.

Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile, de acuerdo al siguiente esquema de cobertura gradual.

Tienen derecho a PBS de Invalidez:

Las personas que NO tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.

Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial de Invalidez (PASIS) al 1 de julio de 2008.

Duración de la PBS de Invalidez

El beneficiario de PBS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la PBS de Vejez.

Monto del beneficio

A partir del 1 de julio de 2013: $82.058 mensuales.

Reajuste del beneficio

El beneficio se reajustará automáticamente en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último reajuste. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.

Ahorro Previsional Voluntario

El ahorro previsional voluntario es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador, dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro.

Las personas que pueden optar a este tipo de ahorro son todos los trabajadores o independientes que realicen cotizaciones previsionales en una AFP o en el Instituto de Previsión Social (IPS)

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Este tipo de ahorro va dirigido a todos los trabajadores que reciban una renta o remuneraciones mayores a 60 UF, dado que las normas establecen una remuneración máxima de 60 UF para efectos del pago de las cotizaciones obligatorias. Las pensiones del sistema de AFP que reciban estos trabajadores también serán limitadas y podrían corresponder a un porcentaje bajo de los sueldos que recibían mientras trabajaban.

Los beneficios de optar a este tipo de ahorro son:

Mejora la pensión. Permite adelantar la edad de jubilación. Otorga mayores beneficios, flexibilidad y rentabilidad al cotizante. Ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes. Se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación. Son planes de ahorro inembargables, que en caso de dificultades financieras o

legales, no se ven afectados. Tiene beneficios tributarios: el afiliado puede rebajar directamente de su base

tributable el monto equivalente en impuestos. Mientras mayor sea el ingreso que percibe la persona, mayor será el descuento por impuestos.

Los lugares destinados a contratar un ahorro previsional voluntario son compañías de seguro de vida, AFP, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda, corredores de bolsa, agentes de valores y otras instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.

Lo trasendental de este tipo de ahorro previsional es que la persona puede retirar dinero antes de su jubilación. La persona puede retirar todo o parte de sus fondos pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%. Esto significa que puede disponer de esos fondos para otros fines, como imprevistos de salud o cesantía.

El Impuesto Global Complementario es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras.

Si la persona queda cesante, su liquidez y beneficio tributario lo convierten también en una alternativa para protección de cesantía, especialmente para trabajadores de mayores ingresos, puesto que frente a esta contingencia la persona puede retirar sus fondos pagando tasas de impuesto menores a los beneficios que ganó cuando hizo el ahorro, debido a que no estaría recibiendo sueldo por trabajo.

El Ahorro Previsional Voluntario, está constituido por los siguientes tipos de aportes:

Cotizaciones Voluntarias: Son las sumas de dinero que los trabajadores, afiliados o no al sistema de AFP, realizan voluntariamente en una Administradora de Fondos de Pensiones.

Depósitos Convenidos: Corresponden a los dineros que los trabajadores dependientes, afiliados o no al sistema de AFP, han acordado realizar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una AFP o una Institución Autorizada.

Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: Son las sumas de dinero destinadas por el trabajador a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las instituciones autorizadas.

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Las instituciones que regulan los ahorros previsionales voluntarios son las diversas instituciones financieras se encuentran reguladas y supervisadas por tres Superintendencias:

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son supervisadas por la Superintendencia de AFP.

Las Administradoras de Fondos Mutuos, de Fondos de Inversión, de Fondos para la Vivienda, Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores, son supervisados por laSuperintendencia de Valores y Seguros, y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Seguro de Cesantia

El seguro de cesantía es un instrumento de Seguridad Social del Gobierno de Chile, creado por la Ley 19.728, vigente desde octubre de 2002, y perfeccionado por la Ley N° 20.328, vigente desde mayo de 2009, cuyo objetivo es proteger a los trabajadores cuando éstos se encuentran cesantes. Este seguro obligatorio cubre a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, que inician o reinician actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002

El diseño del Seguro de Cesantía combina un esquema de ahorro obligatorio sobre la base de Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) que son patrimonio de los trabajadores, con la creación de un Fondo Solidario (FCS) que opera como fuente de financiamiento complementario al ahorro individual para asegurar el pago de beneficios mientras el trabajador se encuentra cesante.

De este modo, el trabajador con contrato a plazo indefinido, afiliado al Seguro de Cesantía, tendrá una Cuenta Individual de Cesantía, en la que el trabajador y su empleador deberán cotizar mensualmente una fracción o porcentaje de su remuneración. En el caso de los trabajadores con contrato a plazo, por obra, trabajo o servicio determinado, sólo contribuirá el empleador. El Fondo Solidario, por su parte, recibe aportes del Estado y de los empleadores.

El Seguro de Cesantía tiene como objetivo principal proporcionar beneficios monetarios, provenientes de las cuentas individuales y/o el Fondo Solidario, a los trabajadores afiliados al Seguro que quedan cesantes y cumplen con los requisitos de acceso a los beneficios. Además, el Sistema otorga beneficios de salud a través de Fonasa, apoya la búsqueda de empleo y capacitación, y mantiene el beneficio de asignaciones familiares para los beneficiarios del Fondo Solidario que cumplen con determinados requisitos. Por otra parte, el Seguro de Cesantía es complementario a otros beneficios sociales.

Las cotizaciones al Seguro de Cesantía tienen el carácter de previsionales y corresponden al 3% del salario imponible del trabajador, sin embargo, estas cotizaciones se calculan hasta un tope máximo de remuneración, equivalente a 108,5 unidades de fomento (UF) consideradas al último día del mes anterior al pago. No obstante lo anterior, el Seguro de Cesantía establece diferencias en la forma de financiamiento de acuerdo al tipo de contrato del trabajador.

Afiliacion al seguro de cesantia

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Todos los trabajadores que laboren en Chile con un contrato regido por el Código del Trabajo tienen derecho al Seguro de Cesantía.

Los trabajadores que han sido contratados a partir del 2 de octubre del 2002, son afiliados por ley obligatoriamente al Seguro de Cesantía.

Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse voluntariamente en cualquier oficina de AFC. No se requiere de la autorización del empleador, basta sólo la decisión del trabajador.

Financiamiento del Seguro Cesantía

Las cotizaciones al Seguro de Cesantía corresponden al 3% del salario imponible del trabajador y tienen el carácter de previsionales. Las cotizaciones se calculan sobre un tope máximo de remuneración, equivalente a 108,5 unidades de fomento (UF) consideradas al último día del mes anterior al pago. Este tope máximo se reajusta anualmente

Dependiendo del tipo de contrato, el Seguro de Cesantía se financia con los siguientes aportes:

Cotización de los trabajadores/as con contrato a plazo indefinido, que corresponde al 0,6 % de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en su Cuenta Individual de Cesantía.

Aporte de los empleadores de trabajadores/as con contrato a plazo indefinido, que asciende al 2,4% del ingreso imponible del trabajador. Este aporte se divide en 2 partes: El 1,6% del sueldo imponible, que va a la cuenta individual del trabajador, y un 0,8% del sueldo imponible, que va al Fondo Solidario.

Aporte de los empleadores de trabajadores/as con contrato a plazo obra o servicio determinado, que corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador. Esta cotización se divide en dos partes: 2,8% de la remuneración imponible se destina a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y el restante 0,2% va al Fondo Solidario.

Aporte del Estado al Fondo Solidario que asciende a un total de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) las que se enteran en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM.

Cautelar el pago de las cotizaciones

La ley busca que el empleador pague oportunamente las cotizaciones del Seguro de Cesantía.

El sistema contempla diversos mecanismos y sanciones a quienes incumplen esta obligación:

Las cotizaciones impagas se reajustan según IPC, más los intereses penales.

La Sociedad Administradora del Fondo debe realizar la cobranza de las cotizaciones impagas.

En caso que el trabajador cesante no pueda recibir sus beneficios porque la empresa no canceló las cotizaciones, la ley obliga a la empresa a cancelar directamente al trabajador el monto de las prestaciones a que tiene derecho.

Aquella empresa que no cumpla con estas obligaciones estará impedida de acceder a recursos fiscales de fomento productivo y programas de capacitación financiados con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por SENCE.

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Las instituciones y empresas públicas están facultadas a retener el monto de las cotizaciones impagas de sus empresas contratistas que hayan incurrido en tal situación, descontarlas de los montos a pagar y cancelarlas directamente a la Sociedad Administradora del Fondo

Beneficios otorgado por el seguro de cesantía

El Seguro de Cesantía otorga beneficios monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y otros beneficios tales como protección de salud, asignaciones familiares y capacitación. Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario y cumplir con los requisitos, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado.

Requisitos de acceso a la Cuenta Individual de Cesantía y Nivel de Beneficios

Los trabajadores con contrato a plazo indefinido que cesan una relación laboral, pueden optar a los beneficios financiados con la Cuenta Individual de Cesantía cuando cuenten con 12 cotizaciones acreditadas mensuales continuas o discontinuas.

Los trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado pueden optar a los beneficios financiados por la Cuenta Individual de Cesantía cuando al terminar una relación laboral cuenten con 6 cotizaciones acreditadas continuas o discontinuas.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación al seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro al cual el trabajador tuvo derecho conforme a la ley.

Cabe señalar que el acceso a la Cuenta Individual de Cesantía es independiente de la causal de cese de la relación laboral, por lo cual, en ese sentido, constituye un beneficio a todo evento.

El número de giros o meses de pago que reciben los trabajadores que acceden a los beneficios del SC con cargo exclusivo a su Cuenta Individual depende del número de meses que los recursos acumulados en dicha cuenta pueden financiar. Se otorgan pagos mensuales decrecientes de 50%, 45%, 40%, 35%, 30%, 25% y 20% de la remuneración promedio del trabajador, pagos que no podrán ser inferiores a los montos mínimos establecidos para el Fondo Solidario. Esta forma de pago es independiente del tipo de contrato del trabajador que solicita el beneficio.

Requisitos de acceso al Fondo de Cesantía Solidario y Nivel de Beneficios

Los trabajadores, independientes del tipo de contrato, deben cumplir los siguientes requisitos:

• Registrar 12 cotizaciones mensuales al FCS en los últimos 24 meses, siendo las 3 últimas continuas y con el mismo empleador,

• Término de contrato de trabajo por alguna de las siguientes causales: artículo 159, N° 4 (vencimiento del plazo), N° 5 (conclusión del trabajo) y N° 6 (caso fortuito o fuerza mayor) ó artículo 161 (necesidades de la empresa),

• Encontrarse cesante al momento de la solicitud y,• Disponer de recursos insuficientes en su Cuenta Individual para

financiar un beneficio de acuerdo a los montos y porcentajes establecidos en la ley.

Si el trabajador que tiene derecho, opta por los beneficios del Fondo Solidario, el monto de la prestación mensual, será establecida como un porcentaje de la

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remuneración promedio de los últimos 12 meses cotizados por el trabajador, con topes mínimos y máximos en el valor de la prestación, según muestra la tabla siguiente:

Vigencia desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 31 de enero de 2014

Los trabajadores con contrato indefinido podrán acceder a 5 meses de pago y los trabajadores contratados a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, tendrán derecho a 2 meses de pago, con tasas de reemplazo de 35% y 30%, respectivamente.

Los giros mensuales se financian con los fondos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía más los recursos que entrega el Fondo Solidario. Este beneficio es incompatible con cualquier actividad remunerada.

Los beneficiarios del FCS deben asistir mensualmente a la OMIL más cercana a su domicilio durante todos los meses que dura la prestación y estar disponibles para la capacitación o empleo que esta oficina le pueda ofrecer.

En periodos de alto desempleo los beneficiarios del FCS tendrán derecho a recibir 2 giros adicionales con tasas de reemplazo de 25% cada mes. Se determinará si el beneficiario tiene derecho a esta extensión de giros adicionales, si al momento de estar recibiendo el último giro, la tasa de desempleo publicada por el INE para el mes observado supere en 1 punto porcentual el promedio de aquella tasa para los últimos 4 años. Los valores de estos dos giros adicionales se presentan en el siguiente cuadro:

Art. 25 Valores superiores e Inferiores

El trabajador cesante que tiene acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía, puede continuar recibiendo:

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Prestaciones de salud a través de Fonasa

Asignación familiar si son beneficiarios de los dos primeros tramos. Este beneficio se extiende sólo a beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario.

Si el trabajador que está haciendo uso de sus beneficios con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, encuentra trabajo antes de haber transcurrido el número de meses a los que tenía derecho a giro, se le pagará el beneficio correspondiente al mes en que encontró el empleo. También el trabajador, si así lo prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de ser utilizados en otra oportunidad.

Aquellos trabajadores que obtengan beneficios del Fondo de Cesantía Solidario verán automáticamente suspendido su beneficio al encontrar un nuevo empleo.

El Seguro de Cesantía permite al trabajador enfrentar de mejor manera el desempleo y lo apoya en la búsqueda de un nuevo empleo. La ley garantiza que los recursos que aporta el trabajador a su cuenta personal son de su exclusivo uso y propiedad.

Conclusión

Page 15: Sistemas de Pensiones Trabajo Final!

El objetivo del trabajo fue dar a conocer el sistema de pensiones en chile pero al terminar el trabajo nos dimos cuentas de las falencias de sistema, pensando que la población chilena está en vías de tener un aumento de la población de adulto mayores y este déficit se marca principal mente en las bajas pensiones que en algunos caso es de solo de 82000 pesos y en esto días con el aumento de precios en la canasta de familiar no se hace suficiente para cubrir la necesidades básicas disminuyendo la calidad de vida del adulto mayor. Se hace primordial que las autoridades gubernamentales se hagan presente en la resolución de una problemática y que a futuro nos afectara a nosotros mismos. Y con ello que de verdad la jubilación sea una etapa de júbilo y no una etapa de carencias después de a ver trabajado toda una vida.

 

Linkografía

Page 16: Sistemas de Pensiones Trabajo Final!

http://www.aafp.cl/sistema-de-afp

http://www.spensiones.cl/portal/orientacion/580/w3-propertyvalue-6069.html

http://www.afphabitat.cl/ahorro-voluntario/apv

https://www.spensiones.cl/portal/orientacion/

http://www.safp.cl/portal/informes/581/articles-7206_libroVIIedicion.pdf