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JUICIO ORAL DE FIJACION ALIMENTICIA EXPEDIENTE 01155-2013-00235 OF. Y NOT. 3. JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------GUATEMALA, GUATEMALA, trece de septiembre do dos mil trecePAMELA DEL ROSARIO REGIL BATRES , de datos de identificacin personal ya conocidos dentro del proceso, en el acpite arriba identificado del presente memorial, ante ustedes en forma respetuosa comparezco bajo los siguientes hechos:EXPONGO1- fui debidamente notificada el da doce de septiembre do dos mil trece a las diez horas, del contenido de la sentencia dictada por este rgano jurisdiccional que dentro de su parte resolutiva en su numeral III literalmente transcribo: II en consecuencia, se CONDENA al demandado MARCO ENRIQUE DONIS MINERA, a pagar en concepto de Pensin Alimenticia para la actora seora Pamela del Rosario Regil Batres, y sus dos menores Hijas AMY ABIGAIL Y PMELA ELAINE a ambas de apellidos DONIS RGIL, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 4,500.00) , a razn de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00) para cada uno de sus menores hijas AMY Y ELAINE ambas de apellidos DONIS REGIL lo que hace un total de TRES MIL QUETALES (Q. 4,000.00) y QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) , cantidad que el demandado deber hacer efectiva en forma mensual, anticipada y consecutiva, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, dentro de los primeros cinco das de cada mes, a partir de que se encuentre firme la presente sentencia, depositndola e una cuenta que debe de apertura se a nombre de la demandante en la Tesorera del Organismo Judicial, para el efecto, ofciese a donde corresponda. 2- en relacin a lo anteriormente expuesto es de hacer notar que primeramente se fija la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES de pensin alimenticia, luego asigna a cada una de las menores la cantidad de DOS MIL QUETZALES para cada una;no dando razn de los quinientos quetzales extras que se asignan;. tambin ha de indicarse que se consignan para cancelar la cantidad de TRES MIL QUETZALES- Cifras que no coinciden tanto en su sumatoria como en la divisin de la misma entre ambas menores. POR TANTO:; dentro de la sentencia dictada por este rgano, existe confusin en cuanto al monto que se fijo como pensin alimenticia a favor de cada una de las menores. por lo anterior interpongo RECURSO DE ACLARACION FUNDAMENTO DE DERECHO"Cundo los trminos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podr pedirse que se aclaren. ...." Artculo quinientos noventa y seis (596) del CdigoProcesal Civil y Mercantil.PETICIONa) que se tenga por presentado el presente memorial dndole el tramite correspondienteb) que se tenga por interpuesto el RECURSO DE ACLARACION en contra de la sentencia de fecha once de septiembre de dos mil trece, dentro del JUICIO ORAL DE FIJACION ALIMENTICIA, bajo el numero cero mil ciento quince, guion dos mil trece guion cero cero doscientos treinta y cinco a cargo del oficial y notificador segundo. c) que se de audiencia a ala otra parte por el periodo de dos das d) Que se declare con lugar el RECURSO DE ACLARACION, con su contestacin sin ella; a efecto de aclarar la parte resolutiva, indicando de forma concreta y precisa la cantidad que el obligado deber de cancelar a cada una de las menores.

CITA DE LEYES: Artculos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596 y 597 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.