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Teoria Tridimensional Del Derecho

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teoria tridimensional del derecho segun reale- hecho valor y norma

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TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO MIGUEL REALE.Introduccin

El Derecho es un elemento bsico de la vida social, cuyo anlisis adecuadoincluye la triple dimensin de norma, hecho social y valor. La dimensinnormativa se da desde el momento en que el derecho es un sistema,conjunto u ordenamiento de normas coactivo e institucionalizado. El derechoes un hecho social porque es elaborado por los hombres que viven ensociedad, estimulado por ciertas necesidades sociales y con el propsito. El concepto tridimensional del Derecho concibe al fenmeno jurdico desdeuna tercia de manifestaciones: como hecho social, norma jurdica y comovalor. Ya nuestro inicial acercamiento a dicho fenmeno evidenci esta tripleimplicacin en que se da y deviene lo jurdico. Ahora bien, el anlisis de latridimensionalidad puede hacerse desde dos perspectivas cientficas, o sea, desde fuera o dentro de lo jurdico, y en dos niveles del conocimiento, es decir, en el plano del ser o del deber ser.Considerando que la norma, es un elemento como evento jurdico, que enlaza los dems factores que se resumen en el hecho econmico, demogrfico ,geogrfico, etc., y en el Valor que imprime significado a este acontecimiento, generando las tendencias que habrn de guiar las acciones humanas desencadenadas a partir de estos hechos.Miguel Reale presupone que no permite imaginar las leyes o sea la norma, independientemente de los eventos sociales, de los hbitos de la cultura de las carencias de la sociedad, de los hbitos, englobados todos en el mbito del HECHO social-, y la existencia de esos elementos es imposible sin que se tome en cuenta sus VALORES. As, se puede afirmar que los puntos de vista normativos el derecho como orden, disciplina-, la concretizacin socio-histrica del evento jurdico y axiolgico la esfera del valor judicial, o sea, de la Justicia en s, estn profundamente entrelazados.

1. Elementos

HECHO.- Eventos o actos que generan las consecuencias jurdicas.

VALOR.- Los principios ticos, morales y culturales de una sociedad en especfico que conforma el universo de aplicacin de la norma.

NORMA.- La Ley vigente que deber atender los rasgos culturales denominados VALOR y las conductas humanas que interesen al derecho, es decir, los HECHOS.

2. DIMENSIONES DE LA EXPERIENCIA JURIDICA.

Tridimensionalismo en Alemania Del fuerte contraste entre los iusnaturalistas, empeados en la fundamentacin trascendente de los valores jurdicos, y los positivistas, defensores de la inmanencia de dichos valores en la experiencia histrica, resulto la posicin de los dos citados maestros de la escuela sudoccidental alemana, Emil Lask y Gustav Radbruch.

Tridimensionalismo en Italia :Tampoco pas desapercibida la tridimensionalidad del derecho en el pensamiento filosfico- jurdico italiano, admitindose muy pronto pero desde un punto de vista didctico o pedaggico, con la conocida divisin de la filosofa del derecho en gnoseologa, deontologa y fenomenologa jurdica. Tal como fue desarrollada admirablemente desde Isilo Vanni a Giorgio del Vecchio, lo que por mucho tiempo constituyo la orientacin predomnate en dicho orden de estudios en la pennsula itlica.Sin embargo de poco sirve distinguir metodolgicamente las 3 posibles tareas fundamentales de la investigacin iusfilosofica, si no se toma en cuenta la tridimensionalidad de la investigacin en el plano de la propia ciencia positiva del derecho es decir, en experiencia jurdica como tal, sin prestar atencin a la correlacin dialctica que se les informa

Tridimensionalismo en Francia

El tridimensionalismo jurdico se desarrolla en Francia en particular en los dominios de la teora general del derecho, a partir de los estudios fundamentales de Paul Roubier. Segn el antiguo maestro de Lyon, la teora tridimensional del derecho que es la doctrina ms reciente sobre la materia, engloba al conjunto del ordenamiento jurdico inspirado por 3 fines principales que son la seguridad jurdica, la justicia y el progreso social

Tridimensionalismo del rea del COMMON LAW En los pases angloamericanos se puede observar un desarrollo anlogo al anteriormente expuesto, aunque subordinado a diversos presupuestos filosficos. En los amplios marcos del naturalismo Yankee, dotado como el sabido, de caractersticas inconfundibles con las del movimiento que en Europa o en Hispanoamrica se acostumbra sealar como autentico nombres es donde se empez a sentir la necesidad de una cuarta postura que superase la anttesis empricamente surgidas en la ANALYTICALJURISPRIDENCE, fiel a la traduccin de Jhon Austin y las otras dos orientaciones tambin entre si contrapuestas, la ETHICAL JURISPRUDENCE, centrada en las THE ORIES OF JUSTICE de tradicin iusnaturalista y las HISTORICAL JURISPRUDENCE, o SOCIOLOGICAL JURISPRUDENCE, fundamentadas en no menos relevante tradicin: los estudios de SUMMER MAINE y MAITLAND

Tridimensionalismo en la cultura IbricaSi Kelsen consideraba Meta jurdicas desde el punto de vista estricto de la teora pura del derecho, tanto la comprensin del filsofo como la del socilogo, otros autores dieron a la Reinerechtslehre una significacin de tal que les pareci posible conciliar el normativismo lgico de la ciencia del derecho con la axiologa y la sociologa jurdica, lo que hiso distintos modos pero siempre de forma que se distinguiesen tres perspectivas, que en general son consideradas indestructibles

Tridimensionalidad especificaParece natural que en un momento determinado de los estudios resultase insostenible la postura correspondiente a una concepcin tridimensional genrica o abstracta, vacilante entre una yuxtaposicin extrnseca de perspectivas y de una confesada o apora entre los 3 puntos de vista posibles suscitados por la experiencia jurdica. Sobre 1940 surgieron los primeros intentos con vistas a mostrar lo ilgico de las teoras que presentando la realidad jurdica como constituida por 3 elementos, no obstante continuaban confiriendo plena juricidad a cada uno de ellos abstrado de los dems. Tales fueron las investigaciones de Wilhelm Sauer en Alemania y coincidieron con las desarrolladas por Miguel Reale en Brasil

3. SENTIDO DE LAS PALABRAS HECHO VALOR Y NORMA EN EL AMBITO HISTORISISMO AXIOLOGICO

Cuando en 1940 una tesis universitaria titulada FUDAMENTO DO DIREITO, el captulo final del ttulo hecho valor y norma despus de haber examinado diversas teoras que hacen hincapi solo a uno de esos elementos ejemplo el normativismo del primer Kelsen. Pareca ms adecuado afirmar que el derecho es ms una realidad bidimensional de un sustrato sociolgico y de sentido axiolgico-normativo esto afirmaba ya claramente que el derecho es una integracin normativa de hechos segn valores. En suma el tridimesionalismo que exista en substancia pero careca de todo ropaje verbal. Este se fue haciendo explcito y ntido a medida que se fue haciendo ms clara la concepcin del valor como un objeto autnomo y reductible a los objetos ideales, como los lgicos o los matemticos, como entidades del mundo del debe ser y del no ser posteriormente gracias a la comprensin de la dialctica de complementariedad que correlacionan hecho valor y norma 4. PRELIMINARES A LA TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

La teora tridimensional del derecho fue una institucin de la juventud que intrigo el hecho de los grandes filsofos del derecho italiano, que coincidieran en la divisin de la filosofa del derecho, para fines pedaggicos, en tres partes

A. Una destinada a la teora de los fenmenos jurdicos B. Otra atendiendo a los intereses o valores que actan en experiencia jurdicaC. La relativa a la teora de la norma jurdica En 1953 apareci un nimo de investigacin incansable. Esta idea fue la dialecticidad de los tres elementos conformes que se expusieron en la primera edicin de la filosofa DO DIREITO. Los 3 elementos no se correlacionaban tan solo, se dialectizan. Hay una dinamicidad integrante y convergente entre esos tres factores de tal manera que tenemos 3 rdenes de dialctica segn su sentido dominante en el proceso de la siguiente manera: VALOR VALOR HECHOHECHO NORMA NORMANORMAHECHO VALOR

El derecho es una realidad digmoslo as trivalente o en otras palabras tridimensional es lo que con agudeza Aristteles llamaba DIFERENCIA EPECIFICA, norma: el discurso del socilogo que va de la norma hacia el valor y culmina en el hecho y finalmente podemos ir del hecho a la norma culminando en el valor que es siempre una modalidad de valor de lo justo objeto propio de la filosofa del derecho. NORMA HECHO VALORVALOR VALORNORMAHECHONORMAHECHOCIENCIA DEL DERECHOSOCIOLOGIA DEL DERECHOFILOSOFIA DEL DERECHO

5. PERSONALISMO E HISTORISISMO AXIOLOGICO

La publicacin de los 2 primeros tomos de FILOSOFIA DO DIREITO, en 1953 mereci la atencin de algunos ilustres pensadores nacionales y extranjeros suscitando reparos que por su naturaleza y alcance no podan dejar de provocar el ms vivo inters en el espritu, llevndose a un necesario reexamen de las posiciones asumidas Esta concepcin de la persona como nico valor incondicional, pero que necesariamente condiciona el proceso espiritual de la actualizacin de sus virtualidades creadoras no poda quedar, sin embargo integralmente presa en una doctrina como la de Kant, para quien el ser humano no se presentaba como ser histricoDecir que el ser del hombre es su deber ser es reconocer la raz ontolgica; del problema del valor que reconducido a su fuente original, se revela como problema ontolgico. Dicha innovacin de un filsofo existencialista tiene su razn de ser, por si hay algo que posibilita a los existencialistas nuevas perspectivas de las que resultara tal vez la superacin de sus antonimias y ambigedades es la compresin de la exigencia histrica como algo inherente a la plenitud de la propia existencia abriendo bajo un prisma original, la comprensin de la razn como concepcin histrica

Pues bien si la persona es valor-fuente y si ella se revela axiolgicamente en la historia no me parece posible decir que en la concepcin de los valores no exista jerarqua. Si el valor de la persona humana condiciona la experiencia estimativa del hombre, lo que quiere decir su historia, est claro que en los ciclos culturales donde se desarrollan los esfuerzos de la realizacin del humano, de manera que en torno a este foco central se van ordenando constelaciones axiolgicas distintas que no son ms que representaciones distintas que en el proceso de su desarrollo

Por otra parte ms de un pensador ha afirmado que el problema del hombre ha adquirido un nfasis especial en las ltimas dcadas, hasta transformarse en el problema por excelencia. En esta bsqueda de concrecin del humano en el dominio de la filosofa y de las ciencias sociales se multiplicaron las formas y las perspectivas de compresin de tal manera que la crtica de la razn pasaba a ser la crtica de la cultura de acuerdo a la opinin de HERNEST CASSIERER y, con todas sus profundas diferencias, y los diversos productos de la cultura

6. VISION INTEGRAL DEL DERECHO Lo que entrelaza las formas del tridimensionalismo jurdico, de las cuales Javier Garca Medina nos ofrece un cuadro explicativo es el propsito comn de alcanzar una visin integral del derecho, superando explicaciones unilaterales o sectorizadasEse deseo de integracin ya se revela en su primer planteamiento aun de orden didctico, cuando maestros como Isilo, Vanni o Giorgio del Vecchio buscaban proporcionar en sus compendios de la filosofa del derecho, una visin global del mundo jurdico, presentndolo bajo 3 perspectivas complementarias: La primera gnoseolgica La fenomenolgica De naturaleza deontolgicaDe cualquier manera, aunque solo fuese por motivos pedaggicos, exista ya la intuicin de 3 enfoques complementarios del derecho, aunque si en un profundo anlisis de las razones de esa triparticin y de la conexin entre los 3 elementos objeto de la investigacin.

EN LA FILOSOFIA DEL DERECOComprensin axiolgica de hechos en funcin de normasEN LA SOCIOLOGIA DEL DERECHOComprensin factual de normas en funcin de valoresEN LA CIENCIA DEL DERECHOComprensin normativa de hechos en funcin de valoresO, en expresin dialectico o de proceso respectivamente:VALOR HECHO NORMANORMA NORMAHECHOHECHO VALOR VALOR

Como puede apreciarse, en esta ltima directriz, la Ciencia del Derecho es una ciencia normativa, pero la norma deja de ser un simple juicio lgico, a la manera de Kelsen, para tener un contenido factico- valorativo, tal como se expuso en el estudio titulado La crisis del normativismo jurdico y la exigencia de una normatividad concreta En los lmites compatibles con la naturaleza de las ciencias humanas se dice que la teora tridimensional del derecho atiende a esos 3 presupuestos pues ella viene, sin duda, a integrar una unidad orgnica de contenidos antes dispersos, vistos separadamente a veces como hecho, a veces como valor, a veces como norma. Permite adems una representacin simblica de los datos que componen la experiencia jurdica correlacionndolos dialcticamente, de manera que los tres factores competentes se desarrollen interrelacionados en el tiempo, con posibilidad de preverse aunque sea de forma conjetural. Al mismo tiempo ellos podrn influenciarse recprocamente en funcin de la supervivencia de nuevas mutaciones factuales, axiolgicas y normativasOtra contribucin a la teora tridimensional viene a ofrecer una renovada teora de los modelos del derecho, los cuales se distinguen en modelos jurdicos (de naturaleza prescriptiva e inseparables de las fuentes de las cuales emanan, siendo as, de orden legal, habitualmente, jurisprudencial o contractual) y modelos doctrinarios de este modo, a pesar que la hermenutica jurdica puede condicionar la aplicacin de los modelos jurdicos en funcin de sus respectivas fuentes generadoras, se presenta de manera autnoma en el plano de la doctrina, entre otras cosas porque le compete a ella decir lo que significan las fuentes y los modelos por lo tanto, se pone fin a la VEXATA QUAESTIS sobre si la doctrina es o no fuente del derecho, al tener ella misma naturaleza de carcter hermenutico, bien jurdico de lo que suceda al mismo tiempo en el que el saber de los jurisconsultos posea fuerza vinculante Con respecto a la afirmacin del pensamiento vacilara entre una teora de las fuentes y una teora de los modelos jurdicos, lo que permite observar en un primer momento lo que se podra sustituir en la teora de las fuentes por la teora de los modelos, se acab reconociendo que las fuentes y los modelos del derecho son necesariamente complementarias, tanto as es como se expuso anteriormente que los modelos jurdicos conservan la denominacin de las fuentes de las cuales emanan.Se trata sin embargo de puntos secundarios de duda, por lo que se refiere a los puntos nucleares de la teora tridimensional del derecho, no se puede pretender encontrar hermeneuta ms agudo y ms fiel que el trmino de un estudio marcado, no hay posibilidad de interpretacin y comunicacin autentica