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Fusión, escisión, conversión y asociación de las entidades que conforman el sector financiero popular y solidario del Ecuador
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
TEMA:
“FUSIÓN, ESCISIÓN, CONVERSIÓN Y ASOCIACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”
AUTORES:
ING. CHACÓN TERÁN ANDREA ELIZABETHPSC.ind. ARTEAGA VALLE ALFREDO JOSÉING. ZAMORA ANDRADE GALO RENÉ., MscING. ALBÁN FUENTES ANDREA CAROLINA
Dr. Ortiz P. Francisco., Msc Ing. Jeoconda Chucchilan
CATEDRÁTICO COORDINADOR
AGOSTO 2015
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, DM., a 11 de agosto de 2015
Nosotros, ANDREA CHACÓN, ALFREDO ARTEAGA, GALO ZAMORA, ANDREA ALBÁN autores de la
presente investigación, libre y voluntariamente DECLARAMOS, que el trabajo de investigación
titulado: “FUSIÓN ESCISIÓN, CONVERSIÓN Y ASOCIACIÓN DE LAS
ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y
SOLIDARIO” es de nuestra plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en un documento único, como mandan los principios de la investigación
científica, de ser comprobado lo contrario nos sometemos a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto podemos decir en honor a la verdad.
__________________________CHACÓN TERÁN ANDREA ELIZABETH
C.C. No. 1718348384Correo: [email protected]
__________________________ ARTEAGA VALLE JOSÉ ALFREDO C.C. No. 1003754734
Correo: [email protected]
__________________________ZAMORA ANDRADE GALO RENÉ
C.C. No. 1001447513Correo: [email protected]
__________________________ALBÁN FUENTES ANDREA CAROLINA
C.C. No. 1718348384Correo: [email protected]
ii
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA
MAESTRIA EN ADMINISTRACION DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
AUTORIZACIÓN SOBRE AUTORÍA INTELECTUAL
Nosotros, ANDREA CHACÓN, ALFREDO ARTEAGA, GALO ZAMORA, ANDREA ALBÁN en calidad de
autores de la investigación realizada sobre “FUSIÓN ESCISIÓN, CONVERSIÓN Y
ASOCIACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO” por la presente autorizamos a la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA INDOAMERICA, hacer uso de todos los contenidos que nos pertenecen o parte de
los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autores nos corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a nuestro favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y
demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, DM., a 11 de agosto de 2015
__________________________CHACÓN TERÁN ANDREA ELIZABETH
C.C. No. 1718348384Correo: [email protected]
__________________________ ARTEAGA VALLE JOSÉ ALFREDO C.C. No. 1003754734
Correo: [email protected]
__________________________ZAMORA ANDRADE GALO RENÉ
C.C. No. 1001447513Correo: [email protected]
__________________________ALBÁN FUENTES ANDREA CAROLINA
C.C. No. 1718348384Correo: [email protected]
iii
ÍNDICE GENERAL
ContenidoDECLARATORIA DE ORIGINALIDAD....................................................................................ii
AUTORIZACIÓN SOBRE AUTORÍA INTELECTUAL...........................................................iii
RESUMEN EJECUTIVO...............................................................................................................1
INTRODUCCIÓN...........................................................................................................................2
JUSTIFICACIÓN...........................................................................................................................5
GLOSARIO.....................................................................................................................................6
CAPITULO 1...................................................................................................................................8
1.1 Determinación del Problema..............................................................................................8
1.2 Diagnóstico de la Situación Actual:................................................................................8
1.3 Preguntas Directrices......................................................................................................9
1.4 Planteamiento del Problema.........................................................................................10
1.4.1 Formulación del Problema....................................................................................10
1.5 Objetivos........................................................................................................................11
1.5.1 Objetivo General....................................................................................................11
1.5.2 Objetivos Específicos.............................................................................................11
1.6 Análisis Crítico..............................................................................................................12
CAPITULO 2.................................................................................................................................13
2.1 Marco Teórico................................................................................................................13
2.1.1 Antecedentes de la Economía y Finanzas Populares y Solidarias en el Ecuador. .13
2.1.2 Importancia de la Economía Popular y Solidaria en Ecuador...............................14
2.1.3 Constitución del Ecuador y Economía y Finanzas Populares y Solidarias............15
2.2 Definición Legal de la EPS............................................................................................19
2.3 Ámbito de Aplicación de la EPS...................................................................................19
2.4 Objeto de la Ley de EPS................................................................................................20
2.5 Principios........................................................................................................................21
2.6 Fundamentación Legal..................................................................................................21
2.6.1 Constitución del Ecuador:.....................................................................................22
2.6.2 Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria:................................................22
2.6.3 Código Orgánico Monetario y Financiero:..........................................................23
2.7 Hipótesis.........................................................................................................................23
2.8 Variables........................................................................................................................24
2.8.1 Variable Independiente.........................................................................................24
iv
2.8.2 Variable Dependiente............................................................................................24
CAPITULO 3.................................................................................................................................25
3.1 Marco Metodológico......................................................................................................25
3.2 Aplicación de las Técnicas e Instrumentos de investigación.......................................25
3.2.1 Primarias................................................................................................................25
3.2.2 Entrevista...............................................................................................................27
3.2.3 Libros......................................................................................................................28
3.2.4 Redes electrónicas de Información y Comunicación...........................................28
CAPITULO 4.................................................................................................................................29
4.1 Procesamiento y Análisis de la información................................................................29
4.1.1 Análisis e Interpretación de Resultados...............................................................29
4.1.2 Entrevista, Análisis e Interpretación....................................................................33
ENTREVISTA REALIZADA EL 17 DE AGOSTO 2015 AL ECO. LUIS JIMÉNEZ GERENTE BANCO DESARROLLO..................................................................................33
4.2 Comprobación del Objetivo..........................................................................................36
4.3 Verificación de la Hipótesis...........................................................................................36
4.4 Conclusiones..................................................................................................................37
4.5 Recomendaciones...........................................................................................................38
CAPITULO 5.................................................................................................................................39
5.1 Propuesta.............................................................................................................................39
5.2 Justificación........................................................................................................................39
5.3 Objetivo................................................................................................................................41
5.3.1 General..........................................................................................................................41
5.3.2 Específico.......................................................................................................................41
5.4 Beneficiarios.........................................................................................................................41
5.5 Factibilidad..........................................................................................................................42
5.6 Cronograma de Actividades...............................................................................................42
BIBLIOGRAFÍA...........................................................................................................................43
LINKOGRAFÍA............................................................................................................................43
v
vi
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación es el resultado de un arduo trabajo llevado a cabo dentro
del módulo legislación laboral, que tiene por objetivo aclarar incógnitas que se manejan
dentro del marco legal en cuanto a todo lo referente a la normativa de las cooperativas en
nuestro país, a su funcionamiento y desarrollo en este nuevo sistema económico social y
solidario.
Para ello se ha considerado tres temas importantes a ser analizados: el cambio de la
normativa en lo referente a las cooperativas de la Ley Orgánica de Económica Popular y
Solidaria emitida en el año 2011, al Código Orgánico Monetario y Financiero emitido en el
año 2014, la contradicción en la ley con el Código Orgánico de Economía Popular y
Solidaria en lo referente a la conversión de las cooperativas a bancos, y el efecto que tiene
esta limitación tanto en el sector cooperativo financiero como en la banca privada.
DESCRIPTORES:
Fusión, escisión, conversión y asociación
1
INTRODUCCIÓN
A pesar de que contamos con una estructura y promulgación de leyes necesarias
para la transición a la Economía Popular y Solidaria, el conocimiento y alcance de la
Economía Social y Solidaria en nuestro país es limitado; algo que es muy comprensible por
las dificultades de la transición a este nuevo modelo de economía.
La economía y las finanzas populares y solidarias, reconocidas oficialmente por
primera vez en la Constitución del Ecuador, son una realidad el nuevo desarrollo que ha
emprendido el país con miras a la construcción del buen vivir, tiene como principal actor al
sector financiero y por ende al de las cooperativas ya que este han contribuido al desarrollo
económico en los últimos años.
Uno de los temas de vital importancia para el sector cooperativo y financiero está
relacionado con los artículos que tratan sobre la fusión y escisión artículo 56 de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y el articulo 170 sección 2 de las fusiones
conversiones y asociaciones de las entidades que conforman el sector financiero popular y
solidario que consta en el Código Orgánico de Economía Popular y Solidaria. En vista que
muchas Cooperativas de Ahorro y Crédito presentan un crecimiento y fortalecimiento
considerable, lo que las hacen hoy día competencia directa con la banca privada y en
muchos de los casos son aún más aceptadas en la población por presentar productos y
servicios más adecuados y accesibles que logran satisfacer sus necesidades.
Este trabajo está estructurado de la siguiente manera:
2
CAPITULO 1
Presentamos la formulación del problema, preguntas directrices enfocadas a la
fusión, escisión, conversión y asociación de organizaciones de Economía Popular y
Solidaria, además incluimos el objetivo general y específico.
CAPITULO 2
Marco Teórico, se detallan los siguientes cuerpos legales, La Constitución del
Ecuador, Ley de Economía Popular y Solidaria y el Código Orgánico Monetario y
Financiero, además de desarrolla las hipótesis y se determina la Variable Independiente y
las Dependientes del tema analizado.
CAPITULO 3
Contiene el Marco Metodológico, el tipo de estudio a realizar y las técnicas de
investigación empleadas en el desarrollo de nuestro trabajo.
CAPITULO 4
Se encuentra el Procesamiento y Análisis de la Información, se detalla las
conclusiones de la entrevista realizada y para finalizar las Conclusiones y
Recomendaciones.
3
CAPITULO 5
Es la propuesta del grupo al problema formulado, una breve descripción de la
misma, la justificación. Objetivos, beneficiarios y la puesta en marcha de la misma.
Este trabajo concluye con un análisis detallado de las ventajas y desventajas de
pertenecer a este nuevo modelo de economía, y además se hace una breve análisis de su
inminente permanencia en la economía de nuestro país y su importancia, ya que este sector
ha demostrado que ante constantes cambios e inestabilidad legal, tener una estructura
sólida inquebrantable por lo que hoy en día se considera al sector cooperativo uno de los
sectores más importantes de la economía en lo referente a la prestación de servicios
financieros.
4
JUSTIFICACIÓN
En base a esta investigación se analizará la situación financiera, económica y
operativa y de gobernabilidad de las entidades del sector cooperativo financiero previo a la
opción si fuera el caso de iniciar un proceso de fusión, escisión, conversión o asociación.
Igualmente analizaremos los sustentos legales vigentes en el Código Orgánico de
Economía Popular y Solidaria su aplicación como nueva normativa del sector cooperativo
financiero y la contradicción en lo referente al tema de conversión de mutualistas y
Cooperativas de Ahorro y Crédito.
De esta manera lograremos aclarar nuestras propias dudas en base a estas incógnitas
planteadas y aportaremos con información valida a futuros estudiantes, profesionales y
personas interesadas en este tema.
5
GLOSARIO
Fusión. La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del
mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una
nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de
las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más
entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.
Escisión. La escisión es la división de las entidades del sistema financiero nacional, la
división de los activos, pasivos y patrimonio de la cooperativa, su adjudicación y
las compensaciones a la que hubiere dado lugar ente ésta y la o las que se crearen.
Conversión. La conversión es la modificación o el cambio del objeto social o actividad de
una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma de otra entidad prevista en
este Código dentro del mismo sector; esta figura no altera la existencia como
persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le impone las exigencias y
limitaciones legales propias de la especie adoptada.
Asociación. La asociación es la unión de dos o más entidades del sistema financiero
nacional que se encontraren en actual funcionamiento, para la ampliación o
prestación de servicios específicos, sin que cada una de las entidades asociadas
pierda su identidad y personería jurídica.
6
EPS Economía Popular y Solidaria.
SFP Sector Financiero Popular y Solidario
IEPS Instituto de Economía Popular y Solidario.
SEPS Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
COMYF Código Orgánico Monetario y Financiero.
7
CAPITULO 1
1.1 Determinación del Problema
En esta investigación analizaremos el cambio de la normativa del sector
cooperativo financiero de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al Código
Orgánico Monetario y Financiero publicado el viernes 12 de septiembre de 2014 vigente a
la fecha.
Además de su impacto y direccionamiento de la ley a este sector, se tratará de
determinar si ha sido beneficioso o no para las Cooperativas y demás entidades asociativas
pertenecer al sector de la Economía Popular y Solidaria, siendo el estado su principal
gestor.
Será esta decisión una estrategia que permitirá superar problemas estructurales en el
sector financiero del país, lo determinaremos al final de la realización de esta
investigación.
1.2 Diagnóstico de la Situación Actual:
Ante el crecimiento considerable de algunas Cooperativas y demás entidades del
sector financiero, en la actualidad, algunas de estas entidades deciden ampliar su campo de
acción y de operación, decisión que inmediatamente es limitada si no se rige a lo
8
establecido en la sección 2 de las fusiones, conversiones y asociaciones artículos 170, al
177 respectivamente del Código Orgánico Monetario y Financiero.
La intervención como actores principales, las Cooperativas y demás instituciones
del sistema financiero en el nuevo modelo de Economía Popular y Solidaria, como
intermediarios en la presentación de servicios financieros, gesta la necesidad de conocer en
forma clara y precisa temas de vital importancia como fusión, escisión, conversión y
asociación lo que permitirá a estas instituciones manejar una visión a futuro en cuanto a su
direccionamiento y operatividad.
1.3 Preguntas Directrices
¿Por qué el Código Orgánico Monetario y Financiero, según disposición vigésimo
novena en concordancia con el artículo 175 del mismo cuerpo legal permite a las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que en un plazo
establecido cambien su objeto social o actividad financiera hacia una institución
financiera privada, con lo que tácitamente prohíbe a las cooperativas de ahorro y crédito
convertirse en Bancos?
¿Cómo afectaría al sistema financiero nacional y al Estado que las cooperativas se
conviertan en bancos, y rivalicen el protagonismo en sector Financiero Popular y
Solidario?
9
¿Ha beneficiado o no a las cooperativas formar parte protagónica en el nuevo modelo de
Economía Popular y Solidaria implantado en el país?
1.4 Planteamiento del Problema
Con la puesta en vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero, el estado
garantizará el desarrollo de las cooperativas y demás entidades del sector financiero y
solidario, su crecimiento, permanencia y estabilidad operativa.
Será beneficioso formar parte de este nuevo modelo de economía en donde el
estado mantendrá el rol principal en la implantación y desarrollo de este nuevo modelo
económico adoptado.
1.4.1 Formulación del Problema
¿Cómo afecta el cambio de la normativa del sector financiero que regía a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito en cuanto se refiere a la fusión, escisión, conversión y
asociaciones en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la LOEPS en el desarrollo
y crecimiento de las COAC´s, con el nuevo modelo económico social y solidario?
10
1.5 Objetivos
1.5.1 Objetivo General
Conocer, analizar y entender la metodología legal establecida en la formulación de
la nueva normativa vigente para el sector cooperativo financiero, lo que permitirá con
bases legales mantener una idea clara del futuro provisorio de estas entidades en el
desarrollo del nuevo modelo económico de la Economía Popular y Solidaria.
Lo que nos permitirá obtener un manejo más ampliado sobre el tema legal, y
diferencias conceptos de fusión, escisión, conversión y asociación referentes al actuar
económico de las cooperativas y demás entidades financieras que conformar el nuevo
modelo de economía popular y solidaria.
1.5.2 Objetivos Específicos
Analizar el cambio de la normativa para el sector cooperativo financiero de la Ley
Orgánica de Económica Popular y Solidario al Código Monetario y Financiero.
11
Diferenciar los conceptos de fusión, escisión, conversión y asociación establecidos
tanto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria como en el Código
Orgánico Monetario y Financiero.
Conocer el procedimiento para adoptar un proceso de fusión, escisión, conversión y
asociación una entidad que pertenecen al sector financiero de la Economía
Popular y Solidaria.
Determinar ventajas y desventajas de pertenecer el sector cooperativo al nuevo
modelo de Economía Popular y Solidaria.
1.6 Análisis Crítico
Al pertenecer como funcionarios del sector cooperativo financiero del país, se hace
de vital importancia el conocimiento, de la Ley en lo que referente a cambios y
modificaciones que en el proceso de implantación del nuevo modelo de Economía Social y
Solidaria, que consta en la Constitución del Ecuador 2008, conforme lo estable los
artículos 308 al 312. Y por ende el código orgánico monetario y financiero sección 2 de las
fusiones, conversiones y asociaciones,
Esto permitirá aportar con ideas claras y precisas en la emisión de opiniones y por
ende influenciar en la toma de decisiones en las entidades cooperativas, ya que el
desconocimiento no exime de responsabilidad por lo tanto el manejo acertado de
información con base legal permitirá a las instituciones desarrollar sus actividades en
lineamiento a lo que está establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero.
12
CAPITULO 2
2.1 Marco Teórico
2.1.1 Antecedentes de la Economía y Finanzas Populares y Solidarias en el Ecuador
En el Ecuador del pasado, la Economía Popular y Solidaria, no era reconocida
oficialmente, se la había invisibilazado y no era de interés de la banca privada. Se la
identificaba como sector ancestral, comunitario, cooperativo, informal, micro empresarial
u otras denominaciones.
Entre las primeras intervenciones o políticas de desarrollo dirigidas a este sector
cabe citar la Ley de Cooperativas de 1937, la Ley de Comunas y el Código de Trabajo,
paradójicamente decretadas en dictadura, al igual que la última Ley de Cooperativas de
1966, también decretada en dictadura. Hubo una Dirección Nacional de Cooperativas, que
funcionó entre 1961 y 2007 con altos niveles de ineficiencia y corrupción. La falta de
políticas públicas para la inclusión de la economía popular y solidaria en el sistema
económico nacional llevó a que su participación en el desarrollo local, regional y nacional
fuera marginal.
Existe una opinión generalizada de que los enfoques y actuaciones de desarrollo
rural de los gobiernos de la región carecieron de articulación teórica y práctica con las
13
estrategias y políticas nacionales de desarrollo, aunque por supuesto estuvieron
influenciadas por estas.
Las propuestas nacionales de desarrollo, especialmente después de los 80, no prestaron
atención al sector agrario ni al desarrollo rural sino que tuvieron un claro sesgo urbano y
macroeconómico, esto último de acuerdo con el consenso de Washington.
A pesar de las evidencias empíricas y de los múltiples análisis realizados en las
últimas décadas, las políticas de desarrollo rural asumieron que las comunidades rurales
estaban aisladas del mercado y de los procesos políticos nacionales y que, por tanto, los
campesinos operaban solo dentro de la lógica de subsistencia basada en sus propios
recursos. Sin embargo, la evidencia muestra que los campesinos y pequeños productores se
dedican a múltiples actividades tanto agropecuarias como no agropecuarias, monetarizadas
y no monetarizadas dentro y fuera de sus parcelas, lo que indica que las comunidades
rurales están insertas en el mercado y articuladas a los centros más poblados y ciudades
más pequeñas.
2.1.2 Importancia de la Economía Popular y Solidaria en Ecuador
Su importancia es evidente: “Se estima que el 50% del empleo nacional es
generado por microempresas, de las cuales el 46% es propiedad de mujeres, que generan
alrededor del 27.7% del PIB además, existen mil cooperativas de ahorro y crédito y
actualmente el sector financiero popular y solidario llega a casi 1500 millones de activos y
más de dos millones de socias y socios”. Así mismo, “Se encuentra que, 316.000 UPAs
14
entre una y cinco hectáreas, producen el 65% de alimentos de consumo básico; sin
embargo, el sector no puede crecer, por su limitado acceso a equipos y maquinaria de
trabajo modernas;, su limitado acceso a servicios financieros y la inexperiencia en
comercialización, técnicas y estrategias de mercado.
2.1.3 Constitución del Ecuador y Economía y Finanzas Populares y Solidarias
Existen 3 diferentes concepciones de los sistemas económicos del Ecuador
manifestados en sus 3 últimas constituciones.
La Constitución de 1978, en su artículo 45, proclamó que el país funcionaría bajo
un sistema económico de mercado. La Constitución de 1998, en su artículo 244, varió este
concepto y adoptó el de la economía social de mercado. En cambio, la Constitución
vigente desde 2008, en su artículo 283, señala que el sistema económico es Social y
Solidario.
La Asamblea Constituyente reunida en Montecristi redactó una nueva constitución,
aprobada mediante referéndum y expedida en octubre del 2008. Esta Carta Magna fue la
primera del mundo en destacar la importancia del sector de la Economía Popular y
Solidaria como acto de primer orden para emprender una forma de hacer economía, según
se puede apreciar en los textos que se transcriben a continuación:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
15
15. El derecho a realizar actividades económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Art 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
2. Constituir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado en la distribución igualitaria en los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable.
Art 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen
la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del estado:
1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de pequeñas y
medianas unidades de producción, comunitarias y de la Economía Social y Solidaria.
Art 283.- El sistema económico Social y Solidario; reconoce al ser humano como sujeto y
fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado, en
armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de
las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
Art 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia,
calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizará los productos y servicios
16
nacionales en particular los provenientes de la EPS, de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas.
Art 309.- El Sistema Financiero Nacional se compone de los sectores públicos, privados y
del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores
contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán
autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa,
civil y penalmente por sus decisiones.
Art 311.- El Sector Financiero Popular y Solidario se compondrá de cooperativas de
ahorro y crédito, entidades asociativas y solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de
ahorro. De las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirá un tratamiento diferenciado y
preferencial del estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la EPS.
Art 316.- El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos de servicios
públicos a empresas mixtas en las cuales tengan mayoría accionaria. La delegación se
sujetará al interés nacional y respetara los plazos y límites fijados en la ley para cada sector
estratégico.
El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada de la EPS, el
ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la Ley.
17
Art 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía
entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas,
familiares, domesticas, autónomas o mixtas.
Art 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su
función social y ambiental.
Art 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a
la vivienda digna, para lo cual:
5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a
través de la banca pública y de las entidades de finanzas populares, con énfasis para las
personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
“La discusión sobre la Economía Social y Solidaria se abre en Ecuador en un momento
crucial de cambio de modelo político y de búsquedas alternativas económicas al modelo
neoliberal que ha predominado en los últimos 20 años. No es por azar que en la nueva
constitución de país se la mencione en numerosos párrafos, sobre todo en relación a las
actividades económicas de los pequeños y medianos productores”.
18
2.2 Definición Legal de la EPS
La Ley Orgánica de a EPS y del sector financiero popular y solidario “ entiende por
EPS a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o
colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio,
comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer
necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y
reciprocidad, privilegiando al trabajador y al ser humano como sujeto y fin de su actividad,
orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la
acumulación de capital.
2.3 Ámbito de Aplicación de la EPS
Establece como ámbito de aplicación que “todas las personas naturales y jurídicas,
y demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforme a la EPS y
el sector financiero popular y solidario; y, las instituciones públicas encargadas de la
rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento”.
Señala explícitamente que “Las disposiciones de la presente ley no se aplicaran a
las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas,
entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades económicas de
producción de bienes o prestación de servicios.
19
Tampoco serán aplicables las disposiciones de la presente Ley, a las mutualistas y
fondos de inversión, las mismas que se regirán por la Ley General del Sistema Financiero y
Ley de Mercado de Valores, respectivamente”.
2.4 Objeto de la Ley de EPS
El objeto de la Ley se define en los siguientes términos:
Reconocer, fomentar y fortalecer la EPS y el Sector Financiero Popular y Solidario
en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el estado; potenciar
las prácticas de la EPS que se desarrolla en las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, y en sus unidades económicas productivas para alcanzar el sumak kawsay;
establecer el marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran el
sector financiero popular y solidario; instituir el régimen de derechos, obligaciones y
beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ley; y, establecer la
institucionalidad publica que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y
acompañamiento.
20
2.5 Principios
A este respecto se establece en el artículo 4 que: “Las personas y organizaciones
amparadas por esta ley, en el ejercicio de sus actividades, se guiaran por los siguientes
principios según corresponda:
La búsqueda del Buen Vivir y del bien común,
La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los
individuales,
El comercio justo y consumo ético y responsable,
La equidad de género,
El respeto a la identidad cultural,
La autogestión,
La responsabilidad social y ambiental,
La solidaridad y rendición de cuentas,
La distribución equitativa y solidaria de excedentes.
2.6 Fundamentación Legal
Para la presente investigación y resolución del problema, se utilizara el siguiente Marco
Legal vigente en la República del Ecuador.
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR,
LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA,
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO.
2.6.1 Constitución del Ecuador:
21
Constitución de la República del Ecuador, también denominada habitualmente
como Constitución Política del Ecuador es la norma suprema de la República del
Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que
sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La
supremacía de esta Constitución la convierte en el texto principal
dentro de la política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra
norma jurídica. La Constitución proporciona el marco para la
organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía
ecuatoriana.
2.6.2 Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria:
La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece un marco jurídico común
para las personas naturales y jurídicas que integran la economía popular y solidaria y de
sector financiero popular y solidario. Así mismo instituye el régimen de derechos,
obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones
sujetas a esta ley, estableciendo la institucionalidad publica
que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y
acompañamiento.
22
2.6.3 Código Orgánico Monetario y Financiero:
El Código Orgánico Monetario y Financiero tiene por objeto
regular los sistemas monetarios y financieros, así como los
regímenes de valores y seguros del Ecuador. Este Código
establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión,
control y rendición de cuentas que rige los sistemas monetario y financiero, así como los
regímenes de valores y seguros. El ejercicio de sus actividades y la relación de sus
usuarios.
2.7 Hipótesis
Es el tema escogido, la hipótesis es una proposición para establecer relaciones, entre los
hechos; es hacer un análisis minucioso del COOPERATIVISMO, comparado con la
BANCA. La hipótesis una relación entre las variables, producto de la investigación, en
definitiva es un método de comprobación.
La hipótesis de un CÓDIGO MONETARIO NUEVO es un establecimiento de un
vínculo entre los hechos que investigamos y se va aclarando en la medida en que podemos
generar explicaciones lógicas del porqué se produce este vínculo, entre el Código y una
Ley.
Es una proposición que nos permite establecer relaciones entre los hechos que significaban
pasar de una Superintendencia de Bancos, en el caso del Segmento 1 a una
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Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, este valor reside en la capacidad para
establecer las relaciones entre los hechos del pasado y explicar el por qué se producen.
Esta hipótesis tiene como propósito llegar a la comprensión del porqué entre dos elementos
(el Código Monetario y Financiero por un lado y la Ley de Economía Popular y Solidaria
por otro), es decir, se establece algún tipo definido de relación entre ellas.
2.8 Variables
2.8.1 Variable Independiente
Contradicción de la LEPYS Y COMF, en lo referente a la conversión de
cooperativas a Banco Privado.
2.8.2 Variable Dependiente
Posibilidad de que las Cooperativas de Ahorro y Crédito se conviertan a Banco
Privado.
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CAPITULO 3
3.1 Marco Metodológico
Este trabajo se desarrolla en base a un estudio exploratorio y descriptivo. En el estudio
exploratorio, esta investigación identifica el problema contradictorio en la normativa
vigente en lo referente a la conversión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, el cambio
de la LOEPYS al COMYF sin ningún cambio en los artículos de lo referente a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito y se puntualiza posibles soluciones que beneficien al
desarrollo del sector cooperativo financiero.
En el estudio descriptivo, se logra identificar situaciones específicas que nos permiten
aclarar nuestras dudas en cuanto a la problemática planteada, corregir ideas y analizar
posibles soluciones.
3.2 Aplicación de las Técnicas e Instrumentos de investigación
3.2.1 Primarias
Se realiza análisis de los siguientes artículos:
Sección 2 De las fusiones, conversiones y asociaciones
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Artículo 170.- Fusión. La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema
financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus
patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los
derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce
también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa
subsistiendo.
Artículo 175.- Conversión. La conversión es la modificación o el cambio del
objeto social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma
de otra entidad prevista en este Código dentro del mismo sector; esta figura no
altera la existencia como persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le
impone las exigencias y limitaciones legales propias de la especie adoptada.
Artículo 177.- Asociación. La asociación es la unión de dos o más entidades del
sistema financiero nacional que se encontraren en actual funcionamiento, para la
ampliación o prestación de servicios específicos, sin que cada una de las entidades
asociadas pierda su identidad y personería jurídica. La asociación se hará mediante
convenio de asociación, previa autorización de los organismos de control.
El convenio de asociación deberá establecer el plazo de duración, dentro de los
plazos máximos que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, las normas que la rijan y la responsabilidad de cada una de ellas frente a
los riesgos que asuman.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Vigésima novena.- Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda:
Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que a la fecha de
vigencia de este Código se encuentran operando, en el plazo de dieciocho meses
resolverán su permanencia en el Sector Financiero Popular y Solidario o su
conversión a entidad financiera del Sector Financiero Privado. En caso de pasar al
control del Sector Financiero Popular y Solidario, la Superintendencia de Bancos y
Seguros transferirá toda la documentación y archivos al organismo de control de las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. Este plazo podrá ser
ampliado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor
verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente
necesario.
102 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 332 -- Viernes 12 de septiembre
de 2014
por una sola vez por dieciocho meses adicionales. El patrimonio histórico
acumulado de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
registrado como reserva legal irrepartible, será registrado como patrimonio de la
entidad.
En caso de que la entidad se convierta en entidad del Sector Financiero Privado, el
patrimonio histórico acumulado, constituido por la reserva legal irrepartible, será
aportado al Seguro de Depósitos.
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3.2.2 Entrevista
Se realizó una entrevista al Eco. Luis Jiménez Gerente General de BANCO
DESARROLLO, ultima cooperativa que decidió la conversión como medio para ampliar
su campo de acción y así lograr un desarrollo más amplio como institución.
3.2.3 Libros
Se ha consultado en libros especializados en el tema, lo cual nos ha permitido obtener
amplia información y conocimiento para el desarrollo de nuestra investigación.
3.2.4 Redes electrónicas de Información y Comunicación
Hemos utilizado enlaces abiertos en la web para obtener información adicional como
medio de consulta.
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CAPITULO 4
4.1 Procesamiento y Análisis de la información
4.1.1 Análisis e Interpretación de Resultados
Análisis de preguntas formuladas:
1.-¿Por qué el Código Orgánico Monetario y Financiero, según disposición vigésimo
novena en concordancia con el artículo 175 del mismo cuerpo legal permite a las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que en un plazo
establecido cambien su objeto social o actividad financiera hacia una institución
financiera privada, con lo que tácitamente prohíbe a las cooperativas de ahorro y crédito
convertirse en Bancos?
Antecedentes:
Uno: Vigésima novena.- Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda:
Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que a la fecha de
vigencia de este Código se encuentran operando, en el plazo de dieciocho meses resolverán
su permanencia en el Sector Financiero Popular y Solidario o su conversión a entidad
financiera del Sector Financiero Privado. En caso de pasar al control del Sector Financiero
Popular y Solidario, la Superintendencia de Bancos y Seguros transferirá toda la
documentación y archivos al organismo de control de las asociaciones mutualistas de
ahorro y crédito para la vivienda. Este plazo podrá ser ampliado por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera,
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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con
imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
102 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 332 -- Viernes 12 de septiembre de 2014
por una sola vez por dieciocho meses adicionales. El patrimonio histórico acumulado de
las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda registrado como reserva
legal irrepartible, será registrado como patrimonio de la entidad.
En caso de que la entidad se convierta en entidad del Sector Financiero Privado, el
patrimonio histórico acumulado, constituido por la reserva legal irrepartible, será aportado
al Seguro de Depósitos.
Dos: El artículo 175, del Código Orgánico Monetario y Financiero fundamenta la
posibilidad de conversión entre entidades del mismo sector, a saber: “Conversión. La
conversión es la modificación o el cambio del objeto social o actividad de una entidad
financiera para adoptar el objeto y la forma de otra entidad prevista en este Código
dentro del mismo sector; esta figura no altera la existencia como persona jurídica y
solamente le otorga las facultades y le impone las exigencias y limitaciones legales
propias de la especie adoptada.”
Tres: Asimismo, la Constitución del Ecuador en su artículo 309, hace una clara
diferenciación al indicar que: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores
público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y
diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y
solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán
responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”
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Cuatro: Por otro lado, y pese a la disposición transitoria que veremos más adelante, el
artículo 163 del Código en ciernes, señala que el sector financiero popular y solidario
estará compuesto por: Cooperativas de ahorro y crédito; Cajas centrales; Entidades
asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro; y, las de servicios
auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de
transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros
automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia. En
siguiente parágrafo, señala que: “También son parte del sector financiero popular y
solidario las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda….”
En razón de los antecedentes, o previas a esta respuesta, colegimos que El Código
Orgánico Financiero y Monetario, ha determinado un plazo perentorio y de requerirse un
plazo adicional, para que las organizaciones “Mutuales” definan su orientación hacia al
sector financiero privado o al sector de la economía solidaria, diríase que por su finalidad y
estructura los directorios u organismo que haga sus veces, por esta única vez deberán
definir a qué sector pertenecerán, lo que de ninguna manera significaría que en el futuro,
una vez transcurrido el plazo, las organizaciones mutuales puedan convertirse en entidades
del sector privado “bancos”.
Dicho de otra manera esta posibilidad es única y en adelante las entidades de la
economía solidaria por ningún concepto podrán pasar a ser entidades con fin de lucro, por
la sencilla razón que tampoco los bancos podrían convertirse en cooperativas o entidades
de la economía popular y solidaria, dada su estructura, composición societaria, y fin.
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2.-¿Cómo afectaría al sistema financiero nacional y al Estado que las cooperativas se
conviertan en bancos, y rivalicen el protagonismo en sector Financiero Popular y
Solidario?
Dependiendo del punto de vista, (economía social del mercado o economía de libre
mercado) puede existir dos criterios al respecto:
a).- En relación a la primera: por su finalidad y estructura, diríase que ha sido positivo o
beneficioso que las cooperativas integren la economía solidaria y que se desarrollen con
una ley propia que les permite mayor campo de acción y operación para este sector;
b).- Sin embargo, desde otra óptica del libre mercado, no es positivo que las cooperativas
tengan un mayor campo de acción, porque les estaría restando operaciones y mercado al
sector financiero privado.
3.- ¿Ha beneficiado o no a las cooperativas formar parte protagónica en el nuevo
modelo de Economía Popular y Solidaria implantado en el país?
Indudablemente existen beneficios para las cooperativas de ahorro y crédito por
cuanto el depender de un organismo de control que se encuentra orientado sus políticas
hacia el sector cooperativo elimina las brechas formuladas por parte del anterior organismo
de control (Superintendencia de Bancos). Las normas establecidas son realizadas en base a
la estructura misma de la actividad que realiza este tipo de instituciones a diferencia del
sector privado que persiguen otro tipo de intereses.
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La economía popular y solidaria es en donde se desarrollan procesos de:
producción, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios para
satisfacer necesidades y generar ingresos basados en la solidaridad cooperación y
reciprocidad privilegiando siempre al trabajo y al ser humano, esta actividad está orientada
al buen vivir y al desarrollo de la comunidad.
4.1.2 Entrevista, Análisis e Interpretación
ENTREVISTA REALIZADA EL 17 DE AGOSTO 2015 AL ECO. LUIS
JIMÉNEZ GERENTE BANCO CODESARROLLO.
PREGUNTAS:
1.- ¿Las razones por que se convirtió en Banco CODESARROLLO?.
Una de las principales razones que fueron esgrimidas por parte de sus directivos para la
transformación de la Cooperativa Desarrollo de los Pueblos (Codesarrollo), constituida por
200 socios, con el 61% de la aportaciones del FEPP (Fondo Ecuatoriano Populorum
Progressio), y otra parte importante de la banca cooperativa italiana. Contaba como socios
a 120 cooperativas de ahorro y crédito, que tenían una participación menor. Para
convertirse en Banco o un nuevo giro en el negocio fue que las nuevas normas establecidas
en la Ley de Economía Popular y Solidaria, aprobada en el 2011, limitaba su campo de
acción, se indicaba que la nueva reglamentación establecía que ningún socio de una
cooperativa pudiera tener más allá del 5% de certificados de aportación.
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Mediante una asamblea celebrada el 14 de octubre del 2011, la Cooperativa por mayoría
decide la transformación de Cooperativa en Banco, para ese entonces, si la decisión era por
mayoría no existía ninguna ley que prohíba esta conversión.
La Superintendencia de Bancos y Seguros, así se llamaba en esa época, en primera
instancia mediante oficio del 27 de julio del 2012, niega la solicitud de conversión, por
existir observaciones en los informes tanto de la Auditoria Interna como en los informes de
Auditoria Externa.
Los directivos de la Cooperativa, mediante el trámite determinado por la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero y la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria, interponen un recurso de
reposición y revisión, de cuyo resultado la Junta Bancaria aceptando el recurso resuelve
que la Cooperativa continúe con el trámite de conversión.
La Cooperativa, luego de justificar el cumplimiento de varios requisitos, relacionados con
el cambio de denominación, escritura pública de conversión, reforma de estatuto, fijación
del capital suscrito y necesario para tal conversión, publicaciones en los diarios de
circulación nacional a fin de determinar posibles oposiciones de terceros a la conversión,
justificaciones de que los nuevos suscriptores del capital social serán calificando su
idoneidad, responsabilidad y solvencia económica. Adicionalmente, por existir un
pronunciamiento aprobatorio por parte de la Intendencia Nacional del Sistema Financiero,
etc.; la Superintendencia de Bancos en febrero del 2014, resuelve aprobar la conversión de
la Cooperativa en Banco.
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2.- ¿Cuál es el nombre de la persona de Codesarrollo que concedió la entrevista?
Eco. Luis Jiménez Gerente del Banco.
3.- Ventajas y desventajas de la decisión tomada,
Las ventajas y desventajas se pueden sintetizar en el siguiente razonamiento:
Ventaja: La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en cuanto a operaciones
para los bancos no restringía ninguna y el banco puede operar cumpliendo todos los
requisitos, en todas las operaciones que estaba autorizados los bancos;
Desventaja: es que las Cooperativas, hasta en la actualidad sus actividades y operaciones
están limitadas a su estructura. Tal es el caso de los artículos 194, 195, 196, 197 y 198,
describe todas las operaciones que están autorizados para ejecutar las instituciones del
Sistema Financiero Nacional.
Las cooperativas en los mismos artículos describen cuales son las operaciones que no
pueden ejecutar las entidades del sector Financiero Popular y Solidario del Actual Código
Orgánico Monetario y Financiero.
4.- ¿En qué normativa se basaron para convertirse en Banco?
En la única normativa que podían sustentarse para la conversión de una Institución
cooperativa a una de carácter bancario era:
la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;
el Reglamento a la Ley;
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las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria,
Mediante petición de un trámite ordinario de conversión, toda vez que en aquel entonces
no existía, ni siquiera una insinuación o impedimento de conversión de tal naturaleza.
4.2 Comprobación del Objetivo
Con el análisis ya realizado se logró conocer, analizar y entender la metodología
legal establecida en la formulación de la nueva normativa vigente para el sector
cooperativo financiero. Lo que nos permite obtener un manejo más ampliado sobre el tema
legal, y diferencias conceptos de fusión, escisión, conversión y asociación referentes al
actuar económico de las cooperativas y demás entidades financieras que conformar el
nuevo modelo de economía popular y solidaria.
4.3 Verificación de la Hipótesis
La hipótesis planteadas son posibles soluciones del problema que se expresan como
generalizaciones o proposiciones. Se trata de enunciados que constan de elementos
expresados según un sistema ordenado de relaciones, que pretenden describir o explicar
condiciones o sucesos aún no confirmados por los hechos, un Código Monetario que llena
los vacíos de una Ley de Economía Popular y Solidaria que se creía solucionaba los errores
del pasado.
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Sin embargo mediante el estudio realizado podemos comprobar q sí existe contradicción en
los estipulado en la LOEPS con el COMYF en lo referente a la conversión de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito a Bancos, por lo que al final del estudio proponemos una
solución a este problema que beneficiará a este Sector.
4.4 Conclusiones
Dentro de la Ley de Economía Popular y Solidaria, las Mutualistas no se encuentran
dentro de este grupo de entidades, por ello se busca incluirles a través del Código Orgánico
Monetario.
Existe un plazo para que las mutualistas decidan si se convertirán en Instituciones
Financieras Privadas, o se mantendrán en el Grupo de las entidades de Economía Popular y
Solidaria.
Existen ciertos beneficios al crearse un ente de control para las entidades como las
cooperativas, porque se realiza un control más minucioso de las actividades que realizan,
pero al tener un crecimiento más amplio de ciertas instituciones que forman parte de este
sector la norma debe ser más específica porque no se detalla el manejo por ejemplo de las
instituciones sin fines de lucro como las fundaciones.
El asociarse o fusionarse entre las entidades puede generar un beneficio, porque se
genera unión de recursos pero se debe tomar en consideración que características similares
se debe poseer para este tipo de asociación.
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La investigación fue muy interesante porque nos permitió actualizarnos en cierta
información sobre la Ley, debido a que ha tenido muchos cambios con la derogación de
ciertos artículos que ahora se encuentran modificados en el Código.
Al ser maestrantes en curso, futuros especialistas en la Economía Popular y
Solidaria, debemos conocer cada ámbito de la Ley y el Código porque seremos quien
podrá asesorar a muchas entidades y personas que forman parte de la economía social y
solidaria.
4.5 Recomendaciones
Es importante como futuros maestrantes actualizarnos día a día en toda la normativa
legal vigente que existe en relación a la Economía Social y Solidaria, porque son temas de
gran interés que se debe manejar a fondo y tener un más amplio conocimiento.
Conocer las modificaciones que el Código Orgánico Monetario generó a la ley a través
su publicación, a través de una lectura exhaustiva de las modificaciones y analizando cada
uno de los mismos.
Previo la asociación u fusión entre las entidades del sector financiero popular y
solidario determinar el beneficio y las características necesarias para la creación de cada
una de ellas.
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CAPITULO 5
5.1 Propuesta
Cambio en el Código Orgánico Monetario en la disposición vigésima novena
porque existe contradicción con los principios que rigen a la Economía Social y Solidaria
5.2 Justificación
Dentro de la Constitución del Ecuador del año 2008 se reconoce al sector de
Economía Popular y Solidaria como un sector financiero de nuestro país, de esta forma lo
permite establecer sus sistemas de control específico al igual que su normativa para
preservar la seguridad y transparencia de las entidades que lo conforman.
De tal forma que fue creándose cada una de las leyes, superintendencia y demás
entes de control para garantizar el manejo adecuado y responsable de cada uno de los
recursos de las entidades que conformen este sector financiero y popular.
Dentro de las organizaciones de economía popular y solidaria se encuentran las
cooperativas, las mismas que se encontraban a cargo de la Superintendencia de Bancos
previa la creación de este sector financiero.
Las Cooperativas pasan al control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidario ya que en la ley establece como una organización de este sector de acuerdo al
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artículo 78, que reconoce a las cooperativas de ahorro y crédito dentro de las
organizaciones que integran este sector.
Para ampliar un poco este tema se puede observar en el Código Orgánico
Monetario y Financiero en el artículo 163 señala: También son parte del sector financiero
popular y solidario las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.”
Adicional a ello dentro de las disposiciones transitorias de este código menciona:
“Vigésima novena.- Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda: Las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que a la fecha de vigencia de
este Código se encuentran operando, en el plazo de dieciocho meses resolverán su
permanencia en el Sector Financiero Popular y Solidario o su conversión a entidad
financiera del Sector Financiero Privado. En caso de pasar al control del Sector Financiero
Popular y Solidario, la Superintendencia de Bancos y Seguros transferirá toda la
documentación y archivos al organismo de control de las asociaciones mutualistas de
ahorro y crédito para la vivienda. Este plazo podrá ser ampliado por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, por una sola vez por dieciocho meses adicionales. El
patrimonio histórico acumulado de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda registrado como reserva legal irrepartible, será registrado como patrimonio de la
entidad.”
Después de un análisis y una lectura comprensiva, de cada uno de los artículos que
se encuentran en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y el Código Orgánico
Monetario, que tiene relación con el problema antes planteado se encuentra que debe
existir una modificación en la disposición Vigésima Novena del Código, debido a que solo
permite a las mutualistas convertirse en una Institución Financiera Privada y a las
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cooperativas no, esto afectaría al principio de equidad al permitir o tratar a un cierto grupo
de entidades de una forma diferente, de tal forma que su actividad principal prima el
capital sobre el trabajo, afectando también a su fin principal, de ser social y solidario en
cada una de sus actividades, y se convertirían en entidades con fines de lucro, perdiendo su
objetivo principal de asociación y cooperación.
5.3 Objetivo
5.3.1 General
Analizar si se existe una contradicción entre la Ley Orgánica de Economía Social y
Solidaria y el Código Orgánico monetario en su disposición Transitoria Vigésima novena.
5.3.2 Específico
Establecer que contradicción o a que principio se está afectando en el Código
Orgánico Monetario con la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en la
disposición Transitoria Vigésima Novena.
5.4 Beneficiarios
Al establecer una propuesta clara de las inquietudes antes planteadas los
beneficiarios de este análisis son todas y cada una de las personas que se encuentran
interesadas en conocer, o ampliar sus ideas del Sector Económico Popular y Solidario, de
forma especial el sector cooperativas y asociaciones mutualistas, de este nuevo sector
financiero que ya lleva alguno años en nuestro país como una figura determinada en base a
leyes, reglamentos específicos que permitan el desarrollo adecuado del mismo.
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Otros beneficiarios son cada uno de los maestrantes de la Universidad Indoamérica
al ser la primera Maestría ofertada en el ámbito popular y solidario con la finalidad de
buscar nuevos horizontes, o ampliara conocimientos y prácticas ya adquiridos dentro del
ámbito laboral.
5.5 Factibilidad
Al conocer un poco más sobre las leyes actuales y las diversas modificaciones que
se han ido dando con el transcurso de los años será importante y claro conocer más a fondo
sobre la Economía Popular y Solidaria para su adecuada aplicación y un futuro aporte de
cada una de las personas.
5.6 Cronograma de Actividades
42
BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República del Ecuador 2008
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
“Economía y Finanzas Populares y Solidarias para el Buen vivir en Ecuador”,
Ed segunda, Quito 2015.
Jubeto, Guridi, Fernández, “Diálogos sobre Economía Popular y Solidaria en
Ecuador”, Instituto Hegoa, 2010.
Cardoso, Geovanny “Economía y Finanzas Populares y Solidarias para el Buen
Vivir”, Imprefepp, Ecuador 2012.
43
ACTIVIDADES14 DE
AGOSTO
15 DE AGOSTO
17 DE AGOSTO
17 DE AGOSTO
18 DE AGOSTO
19 DE AGOSTO
22 DE AGOSTO
ELABORACIÓN DE UN BORRADOR DE LA PROPUESTAENTREGA AL GRUPO DE TRABAJO PARA EL ANÁLISIS DE LA PROPUESTAESTUDIO Y ACEPTACIÓN DE PROPUESTAPRESENTACIÓN DEL TRABAJO AL DR. FRANCISCO ORTIZCORRECIONES A LA PROPUESTA PLANTEADAAPROBACIÓN DE LA PROPUESTA PLANTEADAPRESENTACIÓN A LOS COMPAÑEROS DE LA MAESTRIA
LINKOGRAFÍA
https://es.wikipedia.org/wiki/Constitución_de_la_República_del_Ecuador
http://www.maestria.francisco.fastmail.com.user.fm/PARALELO%20A/Legislacion/Ley
%20Orgánica%20de%20Econom%C3%ADa%20Popular%20y%20Solidaria.pdf
http://www.sbs.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/normativa/
codigo_organico_monetario_financiero_2014.pdf
44