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  • 8/16/2019 Tesis Jairo

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    CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

    VIZCAYA DE LAS AMÉRICAS.

    LA PATRIA POTESTAD

    PARA OBTENER EL TITULO DE

    LICENCIADO EN DERECHO

    P R E S E N T A:

    JAIRO DANIEL CHAVEZ LUZANIA.

    Cd Obregón, Sonora, a 24 de Octubre de 2015.

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    Capítulo I

    . I!t"o#u$$%&!

    La Patria Potestad tiene como finalidad atender el interés suerior de los !i"os. #l

    e"ercicio de la Patria Potestad est$ ordenado a la romoción, satisfacción % rotección de

    los derec!os de los !i"os menores de edad no emanciados, se e&tiende a'n desués de

    alcan(ada la ma%or)a de edad. #sta cualidad in!erente a la institución, constitu%e su

    ra(ón de ser* or esto mismo, el con"unto de deberes % derec!os emergentes de la Patria

    Potestad constitu%en una función social ara los adres. +La atria otestad no es, en

    efecto, ni un oder conferido a los adres ara ue ellos se solacen en su e"ercicio, ni

    una función asignada or la sociedad ara ue unas ersonas cuiden a otras.- #s un

    con"unto de derec!os % obligaciones, cada uno de los cuales articia de las

    caracter)sticas ue !emos atribuido a los derec!os sub"etios familiares. / ese con"unto

    de derec!os % obligaciones tiene su origen % su ra)( en el orden natural. Los adres,

     ues, ue !an tenido la gracia de transmitir la ida f)sica, son resonsables ante uel

    ue les !a conferido ese oder, de colocar a los seres nacidos de su unión en las

    condiciones m$s faorables ara alcan(ar su lenitud ersonal en todos los camosf)sico, esiritual, intelectual, moral, afectio ue la norma igente inolucra en la

    fórmula +formación integral... #l cumlimiento de esta resonsabilidad es un deber de

    los adres, % es, al mismo tiemo, un derec!o...s), ues, a'n cuando es mu% grande %

    mu% resetable el interés de los !i"os en ue los adres cumlan sus obligaciones !acia

    ellos, es también digno de ser tenido en cuenta el interés de los adres en e"ercer sus

    derec!os resecto de los !i"os.

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    .' Pla!t(a)%(!to #(l p"o*l()a

      #s el con"unto de derec!os % obligaciones ue la le% reconoce a los adres sobre las

     ersonas % bienes de sus !i"os no emanciados o cuando se reuiera terceras ersonasmientras estos son menores de edad o est$n incaacitados con el ob"etio de ermitir el

    comlemento o auello de los deberes ue tienen de sostenimiento % educación de tales

    !i"os. #s un con"unto de derec!os % obligaciones ue se otorgan e imonen a los adres o a

    los abuelos, en su caso, ara cumlir las funciones nutricias, rotectoras % normatias a faor 

    de sus descendientes, as) como ara la correcta administración de sus bienes. Son los

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    derec!os % obligaciones ue tienen la madre o los abuelos biológicos sobre las ersonas %

     bienes de sus !i"os, encarg$ndose de su alimentación, estimenta, educación etc.

    #s un tema del dominio 'blico ue forma arte de las relaciones familiares, sobre

    todo de la filiación, ue cuando el adre o la madre cometen alguna falta % se !acen

    acreedores a esa sanción, todo el mundo sabe ue él o ella ierden sus derec!os a iir %

    coniir con los !i"os, uedando intocables los deberes % obligaciones ue esa institución

    trae consigo.

    3o% en d)a es imortante abordar este tema, %a ue el )ndice de este cada e(

    aumenta m$s % m$s. #s imortante estar al d)a ara saber ué es lo ue est$ sucediendo

    erdaderamente %a ue esto se da debidamente al diorcio, entre otras cosas % muc!o de esto

    afecta a menores de edad, !e au) cuando iene este tema tan imortante en la actualidad uedebido a la mala educación, diorcios, acciones indecorosas or arte de alguno de los

     adres, or abandono o eligro ara el menor se ierde la atria otestad uedando as) ara

    e"ercerla desués de los adres los abuelos aun sin embargo una e( erdida la atria

     otestad or alguno de los adres se ierden derec!os mas no obligaciones es decir ue se

     ierde el derec!o de e"ercer o tomar cualuier decisión sobre el menor o lo ue tenga ue er 

    con este mas sin embargo tiene la obligación de darle manutención mientras ue este sea

    ma%or de edad % aun siga estudiando, muc!as eces los infantes no entienden o no llegan a

    comrender con ma%or raide( la ausencia de uno de los adres or falta de interés no

    asimilan orue siendo sus adres uedan llegar al maltrato %a sea contra ellos como con la

    dem$s familia.

    #s imortante ue el menor este en un lugar sano donde cre(ca tranuilo % con

    libertad ara desenolerse me"or en la sociedad % no crecer con miedos, temores

    La atria otestad es un oder ue e"erce una ersona sobre otras en cuando a su

     atrimonio, su derec!o % la ersona ciil. Se otorga imone legalmente a los adres o a los

    abuelos en su casa ara cumlir las funciones nutricias, rotectoras % normatias a faor de

    sus descendiente % a la correcta administración de sus bienes. Los !i"os deben !onrar %

    resetar a su adres, cualuiera ue sea su edad, estado % condición.

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    La atria otestad es una figura "ur)dica ue a lo largo de la !istoria del derec!o a

    sufrido trastornó % transformaciones adecu$ndose al momento % las condiciones e&istentes.

    3o% en la actualidad la atria otestad se e"erce or el adre % la madre ambos tienen

    derec!os ara ese e"ercicio esto no significa ue siemre la e"ercer$n solidariamente %

    mancomunadamente. e modo ue si falta de !ec!o uno de los dos el ue uede estar 

    caacitado ara e"ercer la atria otestad. La atria otestad debe e"ercitarse de tal forma ue

     reare a los menores ara cumlir la obligación ue les imone la le% de !onrar % resetar a

    sus adres se e"erce como un derec!o fundado en la naturale(a % confirmado or la le%.

    La atria otestad se relaciona de la siguiente manera

    Son su"etos actios de la atria otestad, los ascendientes adre % madre %, a falta de

    ambos, los abuelos, en el orden ue determine la le% o el "ue( familiar, atendiendo a la

    coniencia del menor. Son su"etos asios los descendientes, menores de 1 a6os no

    emanciados.

    #sto significa ue el e"ercicio de la atria otestad sobre los !i"os leg)timos recae

    sobre el adre % la madre, % solo or muerte de alguno o or !aber incurrido en la erdida de

    la misma 7ba"o sentencia de un tribunal cometente8 o or acuerdo de los adres reducido a

    escritura 'blica debidamente subinscrita al margen de la artida de nacimiento del menor,

     asa al otro. falta de los adres la e"ercer$ los abuelos aternos, % a falta de ellos los

    maternos* cuando falta uno de los abuelos el otro la tendr$ solo, antes de la are"a ue siga

    en orden.

    #n el caso de los !i"os e&tramatrimoniales, la atria otestad corresonde al ue

    recono(ca al !i"o en rimer lugar, si los dos adres lo reconocen simult$neamente, como lo

    estable(can de com'n de acuerdo. Si se suscita controersia, el "ue( de lo familiar resoler$

    lo m$s coneniente ara el menor. #n caso de adoción, solo el adotante uede e"ercer la

     atria otestad.

      .'. D(l%)%ta$%&! #(l t()a

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    #sta inestigación se lleara a cabo en todas las deendencias encargadas o

    resonsables de igilar, alicar % resoler sobre el tema de la atria otestad en el estado de

    sonora.

    .'.' P"(+u!ta, #( %!-(,t%+a$%&!

    1. 9Cu$les son los casos m$s frecuentes ue generan la causa de la atria otestad en

    estado de sonora:

    2. 9;ué consecuencias !a% cuando se ierde la atria otestad en el estado de Sonora:

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    • eterminar ue asa cuando muere el adre ue tiene la custodia

      identificar si el adre ue erdió la atria otestad, uede recuerar la custodia:

    • Conocer ue es lo ue se le e&ige al adre ara obtener la atria otestad

    .'./ Ju,t%2%$a$%&!

    La "ustificación ara una inestigación es conocer el roceso % el ue, %a ue se

     lantearan algunos "uicios ra(onables sobre la naturale(a, el sentido, el interés ue

     ersigue con este traba"o de inestigación creando una serie de comromisos

    académicos o sociales.

    .'.3 V%a*%l%#a#

    La iabilidad de la inestigación es factible %a ue tomando en cuenta los

    recursos financieros, !umanos % materiales ue se reuieren son los suficientes ara

    llear a buen término la inestigación.

    CAPITULO II: MARCO TEORICO

      2.1 CO=C#P>O

      2.1.1 ntecedentes

      2.1.2 #olución

      2.1.< Caracter)sticas

      2.1.4 Ob"etios

     2.2 ?@CO L#AL # L P>@B PO>#S>

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      2.2.1 Constitución ol)tica del estado

      2.2.2 Código de familia

     2.< SD#>OS

      2.enencia

      2.5.1.2 @égimen de isitas

      2.5.2 @eresentación de los !i"os

      2.5.2.1 Conceto

      2.5.2.2 #&ceciones

      2.5.2.< @eresentación % atrimonio

     

    2.E B=S>B>CBO=#S FB=#S

      2.E.1 >utela

      2.E.2 Custodia

      2.E.< Auarda

      2.E.4 Colocación familiar 

      2.E.5 Pro!i"amiento

      2.E.E o"amiento residencial

      2.E.G Patronato de menores

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    2.G #C#=CB / >#@?B=CBO=

      2.G.1 @#S>@BCCBO=#S

      2.G.2 Perdida

      2.G.< Priación

      2.G.4 Limitación

      2.G.5 Susensión

      2.G.E #&tinción

      2.G.G @estitución

    2.1 CO=C#P>O

    La Patria Potestad es un t)ico derec!o sub"etio familiar mediante el cual la le% reconoce a los

     adres un con"unto de derec!os % deberes ara la defensa % cuidado de la ersona % atrimonio

    de sus !i"os % ue ermanece !asta ue estos aduieran lena caacidad.

    #s el con"unto de derec!os % obligaciones ue la le% reconoce a los adres sobre las ersonas %

     bienes de sus !i"os no emanciados, con el ob"etio de cumlir los deberes ue tienen de

    sostenimiento % educación de tales !i"os. 2

    2.1.1 ntecedentes

    La Patria Potestad en @oma era el oder e"ercido or el ater familias sobre todas las ersonas

    libres ue constitu)an su familia. #l era se6or de todos 7autorictas atria, re(ago del actual

     rinciio de masculinidad8 % ten)a una fuente de oder absoluto dentro de la estructura familiar.

    #ugene Petit indica ue la otestad aternal significó un derec!o riguroso % absoluto del "efe de

    familia, an$logo a los del amo sobre el esclao, ue ten)an sobre la ersona % bienes de sus

    !i"os. #n el derec!o antiguo emos ue la Patria Potestad m$s ue un riilegio era una

    facultad, un oder, una atribución en faor del adre % reest)a un car$cter desótico,

    entra6ando un arbitrio de ida o muerte sobre las ersonas su"etas a ella.

    2.1.2 #olución

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    #l erec!o consuetudinario francés arió el car$cter absoluto de la Patria Potestad % fue con la

    @eolución Francesa ue se reestructuró la esencia romana de esta institución rocediéndose a

    surimir muc!os de los oderes del adre, incluso la institución del usufructo legal.

    #sta situación se a aligerando con la !umani(ación del derec!o ositio, con la consagración

    de la teor)a de la defensa de la ersona, con la liberali(ación de las relaciones familiares % con

    el e"ercicio del oder tuitio del #stado en rotección de la familia.

    La legislación comarada, a decir de Fern$nde( Clérigo, !a eolucionado enormemente en

    materia de Patria Potestad sea, 18 concentrado % atribu%endo oderes sólo al adre, 28

    otorgando oderes subordinados a la madre % odo ello !a generado la creación de relaciones "ur)dicas euilibradas en el erec!o de

    Familia, en la ue surgen las facultades rec)rocas entre las artes interinientes.

    2.1.< Caracter)sticas

    La Patria Potestad tiene las siguientes caracter)sticas

    erec!o sub"etio familiar, %a ue la Patria Potestad llea iml)cita relaciones "ur)dicas

    rec)rocas entre las artes, adres-!i"os e !i"os-adres. mbos tienen derec!os-obligaciones %

    facultades- deberes ue cumlir. Se regula or normas de orden 'blico, al estar de or medio

    el interés social, de all) ue sea nulo todo acto o conenio ue imida su e"ercicio o modifiue

    su regulación legal. #s una relación "ur)dica lural de familia, %a ue no es un derec!o

    e&clusio de los adres, a esar ue sean estos uienes deban asistencia rotección %

    reresentación a sus !i"os menores. Se e"erce en relaciones de familia directa o inmediata de

     arentesco, esto es ue la Patria Potestad les corresonde al adre % al !i"o. Su fin es tuitio,

    cual es la defensa de la ersona % atrimonio de los !i"os menores de edad. #s intransmisible,

    como dice La faille, la Patria Potestad reconocida or la le% en ra(ón de la aternidad, es

    intransmisible de manera tal ue el adre o la madre ue se desrenden de sus deberes %

    derec!os a faor de otro, reali(an un abandono ue roduce las sanciones del caso. #sta

    caracter)stica, también conocida como de indisonibilidad o inalienabilidad, imlica ue las

    facultades deriadas de la Patria Potestad son de orden 'blico. #l oder aterno no uede

    cederse en todo o en arte. Los adres delegan, sin embargo, el derec!o % obligación de educar 

    % controlar al !i"o, cuando lo interna en un colegio. #s imrescritible, no se ierde or la

     rescrición, sin embargo uede decaer o e&tinguirse. =o es eretua, ues uede e&tinguirse o

    restringirse. Su car$cter es de temoralidad. #s irrenunciable, es decir de motu rorio no uede

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    restringirse las relaciones "ur)dicas de ella originadas. Si alguien la detenta tiene derec!o a

    e&igir su e"ercicio. Su renuncia determinar)a el incumlimiento de las obligaciones ue la le%

    se6ala.

    2.1.4 Ob"etios

    La Patria Potestad tiene un ob"etio elemental ue es cuidar de manera integral a los !i"os ue

    no ueden atender de manera ersonal sus necesidades, de all) ue como diga Corne"o C!$e(,

    se resenta como una institución de amaro % defensa del menor ue +no se !alla en atitud de

    defender su roia subsistencia, ni de cautelar sus intereses, ni de defender sus derec!os, ni de

    formar su roia ersonalidad.

    ?ediante este conceto general odemos areciar ue el cuidado es referido a la integralidad de

    la ida de los !i"os, sea auella sicosom$tica 7salud, educación8, social 7recreo, diersión8 % atrimonial 7ecuniaria8. +la Patria Potestad satisface el roceso biológico de la rocreación, el

    ue no se agota en el !ec!o biológico de rocrear, sino ue se desarrolla en el tiemo !asta ue,

     or resunción de le%, los !i"os aduieren la lena caacidad de obrar. #n otras alabras, la

    Patria Potestad comlementa legalmente las consecuencias de la rocreación a traés de la

     rotección % educación de la descendencia.

    #s de citar ue, de acuerdo a la nuea estructura del erec!o Familiar moderno la Patria

    Potestad se e"erce en interés de la familia en general % de la sociedad, %a no sólo en beneficio

    directo del !i"o 7como lo fue !asta !ace oco8 o e&clusio del adre 7como fue en @oma8. 3o%

    !a de tenerse en cuenta el interés del gruo familiar %a ue es en la familia % or ella ue se

     busca el desarrollo integral de la ersona. #ste sistema debe ser acogido or nuestra legislación,

    as) como lo establece el Código de familia de Panam$ la autoridad de los adres se establece

    tomando en consideración el interés suerior del menor % de la familia 7art. @B PO>#S>

    2.2.1 Constitución ol)tica del estado

    rt)culo 11 la atria otestad es el con"unto de derec!os ue la le% reconoce a los adres

    sobre sus !i"os no emanciados, ara facilitar a auellos el cumlimiento de los deberes ue su

    calidad les imone.

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    rticulo 5 #l estado reconoce, sin discriminación alguna la rimac)a de los derec!os

    inalienables de las ersonas % amara a la familia como institución b$sica de la sociedad.

    2.2.2 Código de familia

    rt)culo 1E La atria otestad comrende entre otros derec!os % obligaciones el de

    reresentar legalmente al menor, e"ercer % guardar su cuidado alimentario % educarlo ara

    administrar sus bienes.

    rt)culo 1G #l e"ercicio de la atria otestad corresonde a ambos adres con"untamente, sin

    embargo la e"ercer$ uno solo de ellos.

    2.< SD#>OS

    2.

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    ?a(eaud la Patria Potestad no rebasa el c)rculo de la familia en sentido restringido.

    2.

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    tener la calidad de adre. unue el criterio no es mu% sólido e&iste osición ue insiró, como

    tradición "ur)dica los fallos "udiciales en el sentido ue +la Patria Potestad de la !i"a.

    2.

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     esar ue e&isten fórmulas comlementarias ue facilitan el funcionamiento del sistema de

    e"ercicio indistinto de la Patria Potestad. #ste es el caso de la legislación ciil de Puerto @ico

    ue establece ue la Patria Potestad se uede e"ercer de manera indiidual en casos de

    emergencia or auel adre en cu%o instante tenga ba"o su custodia al menor 7art.152, CC. de

    Puerto @ico8. simismo, el Código de Familia Koliiano 7art.2518 indica ue los actos de uno

    sólo de los adres ue se "ustifiuen or el interés del !i"o, se resume cuentan con el

    asentimiento del otro. e manera esecial, m$s no obligatoria, establece ue siemre ue sea

     osible se consultar$ al !i"o ma%or de 1E a6os los actos imortantes de la administración

    7art.45H, CC8.

    2.5 @#LCBO=#S D@BBCS

    La conceción tradicional de la Patria Potestad entiende ue la misma otorga derec!os a los adres, sin embargo dic!o criterio !a sido descartado % !o% la Patria Potestad imlica un

    con"unto de derec!os % deberes de los adres % de los !i"os.

    entro de la estructura familiar, entonces, tanto los adres como los !i"os tienen de manera

    indiidual derec!os % deberes entre s), esto configura la denominada relación "ur)dica de la

    Patria Potestad %, a la e(, determina la caracter)stica esencial de los derec!os sub"etios del

    erec!o de Familia, ue en algunos casos, imlican derec!os % deberes correlatios o derec!os

    % deberes indeendientes, lo ue !a !ec!o ue se los califiue de derec!os-deberes, derec!os-

    funciones o oderes-funciones7148. u) es de aclarar ue la titularidad % e"ercicio directo de la

    Patria Potestad corresonde a los adres, ues son estos los ue go(an de la autoridad % les

    corresonde la tutela de la role.

    La Patria Potestad est$ conformada or un comle&o de obligaciones de tracto sucesio de

    manera tal ue las relaciones entre adres e !i"os son numerosas % de diersa )ndole.

    2.5.1 Auarda

    #l contenido de orden ersonal de la Patria Potestad es la guarda de la cual se derian la

    corrección, la educación, la asistencia % la restación de sericios como eremos adelante.

    La guarda, se traduce en el !ec!o de iir en familia restando la atención al desarrollo de los

    !i"os. #n este sentido el e"ercicio de la Patria Potestad reuiere de manera fundamental la

    coniencia de adres e !i"os en el mismo !ogar % es un derec!o-deber de los adres de tener a

    sus !i"os consigo. #n nuestro medio se consagra en el art)culo 42

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    en el art)culo G4, inc. e del Código de los =i6os % dolescentes, con ue ermite el derec!o de

    los adres de iir con sus !i"os.

    La guarda imlica el deber de otorgar al menor el desarrollo en un ambiente adecuado,

     ri$ndolo de los malos e"emlos

    2.5.1.1 >enencia

    #s la facultad ue tienen los adres searados de !ec!o de determinar con cual de los dos se !a

    de uedar el !i"o. falta de acuerdo entre ellos, la tenencia ser$ determinada or el Due(

    tomando en cuenta lo m$s beneficioso ara el !i"o, as) como su arecer 7art. 1 % ss., C=8.

    Como es de erse el !i"o coniir$ con uno de los adres, en tanto ue el otro tendr$ derec!o a

    un régimen de isitas ue odr$ ser decretado de oficio or el Due( si se acredita el

    cumlimiento de la obligación alimentaria tomando en cuenta el interés suerior del ni6o, si as)lo "ustifica.

    2.5.1.2 @égimen de isitas

    Sea el adre o la madre uien de manera indiidual goce del e"ercicio de la Patria Potestad, el

    otro tiene el derec!o de mantener la relaciones ersonales con el !i"o 7art.422, CC.8 ue le

     ermitan articiar, cautelar % igilar su desarrollo integral.

    #l régimen de isitas es el derec!o ue ermite el contacto % comunicación ermanente entre

     adres e !i"os, determinado el desarrollo afectio, emocional % f)sico as) como la consolidación

    de la relación aterna filial. isitar, imlica "ur)dicamente, estar, suerisar, comartirse en fin,

    resonsabili(arse lenamente or lo ue es m$s coneniente referirnos, de manera integral, al

    régimen de comunicación % de isita.

     2.5.2 @eresentación de los !i"os

    2.5.2.1 Conceto

    La minor)a de edad imlica de or s) la falta de caacidad ara reali(ar actos "ur)dicos $lidos

    de all) ue estos deban ser reali(ados or los adres en nombre de sus !i"os. e esta manera, los

     adres ienen a ser los reresentantes naturales % leg)timos de sus !i"os.

    Por regla general % como un atributo roio de la Patria Potestad el titular de la misma, es decir 

    los adres, reemla(an al !i"o en los actos ue éste no uede reali(ar or su falta de caacidad.

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    Sin embargo, a esar de estar sometidos a este oder aternal los !i"os menores de edad est$n

    facultados ara reali(ar actos "ur)dicos de manera directa % ersonal, sin necesidad de la

    interención de sus adres, en los casos en ue la le% e&resamente se los ermite. #n este

    sentido, no es ue aduieran una caacidad lena, sino ue la misma es esecial % tiene

    igencia sólo ara el acto autori(ado ta&atiamente.

    La reresentación de los !i"os es una de tio legal, en el sentido ue es la le% la ue faculta %

     osibilita a los adres a e"ercer los actos roios de la actiidad "ur)dica % social de sus !i"os.

    2.5.2.2 #&ceciones

    Son casos en los ue no rocede la reresentación %a ue el car$cter ersonal)simo del acto lo

    imide or lo ue deben ser e"ercitados or los roios !i"os. Puede darse el caso ue ara su

    alide( se reuiera la autori(ación de los adres.Contraer matrimonio 7art.241, CC8.@econocer a su !i"o 7art.

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    #l art)culo 41H indica ue +La Patria Potestad se e"erce con"untamente or el adre % la madre

    durante el matrimonio, corresondiendo a ambos la reresentación legal del !i"o #n caso de

    disentimiento, resuele el Due( del =i6o % dolescente, conforme al roceso sumar)simo. #l

    suuesto de la norma anali(ada, ue es el rinciio de #"ercicio con"unto de Patria

    Potestad7B>CBO=#S FB=#S

    La Patria Potestad como institución central % tuitia del erec!o de Familia tiene seme"an(a

    con algunas figuras legales contemladas en la legislación % el derec!o comarado, tales como

    2.E.1 >utela

    La >utela es una institución suletoria de amaro familiar ue tiene como finalidad nombrar a

    una ersona, denominada tutor, a efectos ue cuide de la ersona % bienes del menor ue carece

    de adres, es decir ue no go(a de la autoridad aterna % or lo tanto de los beneficios de la

    Patria Potestad. La >utela sule a la Patria Potestad7518.2. Curatela

    La Curatela es una institución suletoria de amaro familiar ue tiene como finalidad nombrar 

    a una ersona, denominada curador, a efectos ue cuide de la ersona % de los bienes de un

    ma%or de edad incaa(. La >utela sule a la Patria Potestad, mientras ue la Curatela la

    continua.

    2.E.2 Custodia

    #s el e"ercicio f)sico inmediato de un adre o madre !acia su !i"o % los bienes de este 75

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    2.E.< Auarda

    #l nueo Código de los ni6os % adolescentes !a derogado la institución de la guarda or su

    inalicación en la r$ctica "udicial % se !a referido robustecer la institución de la colocación

    familiar.

    #n nuestro medio legislatio fue una institución de car$cter transitorio ara la rotección del

    menor en estado de abandono or la ue mediante una resolución "udicial una ersona se !ace

    resonsable de e"ercer las funciones de tutela 7art.10E, C= derogado8. Si la madre es menor de

    edad, el Due( uede confiar la guarda de la ersona % bienes del !i"o a un curador 

    2.E.4 Colocación Familiar 

    ?ediante esta institución un ni6o o adolescente es acogido or una ersona, familia o centro

    eseciali(ado ue se !ar$ resonsable de él en forma transitoria.

    #n la determinación de la colocación familiar se toma en cuenta el grado de arentesco % la

    relación de afinidad % afectia con la ersona, la familia o institución ue asumir$ su cuidado,

    as) como su ubicación en su entorno local, Se toma en cuenta la oinión del menor ara su

    reubicación. ntes de otorgar en colocación familiar, las familias son caacitadas ara cumlir 

    cabalmente con su encargo.

    2.E.5 Pro!i"amiento

    #s una situación familiar de !ec!o en la ue una ersona funge de adre o madre, sin serlo

    legalmente, cumliendo con los deberes roios de una relación aternofilial.

    iir, criar % mantener integralmente a un ni6o sin tener la obligación de !acerlo determina el

    denominado ro!i"amiento % se demuestra con la osesión constante de estado de familia. #sta

    institución tiene una imortancia fundamental en la adoción or e&ceción.

    2.E.E co"amiento residencial

    Por causas eseciales el menor uede ser searado roisionalmente de su ambiente familiar en

    tanto se aloran las circunstancias ersonales, familiares % sociales, o de forma definitia, si se

    determina la imosibilidad de recueración de su n'cleo familiar o como forma de reención

     or los malos tratos o la imosible o inadecuada atención or arte de sus adres. #s una

    institución ue funciona en el derec!o comarado.

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    2.E.G Patronato de menores

    ?ediante esta institución el #stado se encarga de asegurar la educación % rearación de los

    incaaces, refor(ando o sustitu%endo a sus reresentantes legales. #ste atronato se e"erce sobre

    los menores abandonados, moral o materialmente o en auellos suuestos donde mediare la

     érdida de la Patria Potestad. #l Due(, el fiscal % el ?inisterio del sector se encargan de elar 

     or la seguridad de los ni6os. #s una institución ue funciona en el derec!o comarado.

    2.G. #C#=CB / >#@?B=CBO=

    2.G.1 @estricciones

    #l Código ciil refiere arias formas ara restringir el e"ercicio de la Patria Potestad, sin

    embargo esto no libera a los adres de sus deberes como tales siemre ue los mismos sean

    comatibles con las causas ue !a%an conducido a tal situación. Son circunstancias ue ueden

    determinar el recortamiento de las atribuciones de la Patria Potestad, de manera tal ue a los

     adres se les uita atribuciones resecto de sus !i"os. Son casos ue funcionan como sanción

    tomando en cuenta el interés del menor.

    2.G.2 Perdida

    Son actos de e&trema graedad cometidos or los adres. #s anormal % culosa roduciendo un

    corte rematuro en la Patria Potestad or causas imutables generalmente a uienes la e"ercen,

    las causas de érdida de la Patria Potestad se diiden en tres gruos elictias, el ue e"erce la

    Patria Potestad incurre en un delito ue lo incaacita ara e"ercerla 7condena a ena ue la

     rodu(ca87448. Culosas, actos ue imlican un incumlimiento de los deberes como adre

    7abandono del menor or seis meses8.Causales no culosas, situación de orden esecial ue

    imlican una incaacidad ara el e"ercicio 7segundas nucias, demencia8.Legales o de leno

    derec!o.

    #s de se6alar ue la Patria Potestad se ierde en su totalidad, es decir sobre todos los !i"osaunue el motio se refiera a uno sólo de ellos.

    2.G.< Priación

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    Son actos graes or los cuales el adre no es deso"ado de sus facultades ero ueda en la

    imosibilidad de !acer uso de ellas. =o es una mera susensión, se ierde el e"ercicio sobre

    ella, no ueda riado absolutamente de la misma ero si imedido de deseme6arla. Se alica

    tomando en cuenta el interés del !i"o de manera tal ue los adres no odr$n seguir detentado

    su autoridad, debiéndose nombrar un tutor.

    Los casos son or dar órdenes, conse"os, e"emlos corrutos o dedicar a la mendicidad a sus

    !i"os* or tratarlos con dure(a e&cesia o or negarse a restarles alimentos 7art.4E< del CC8.

    2.G.4 Limitación

    La limitación de la Patria Potestad imlicaba una situación "ur)dica mediadora en la ue,

    comrobada la e&istencia de una conducta inadecuada de los adres en contra de los !i"os, el

    Due( se encargaba de establecer una rotección del !i"o a traés de la restricción arcial de laPatria Potestad sin da6ar la relación familiar. el Due( deso"a al adre de determinadas

    atribuciones del e"ercicio de la Patria Potestad ues si bien su conducta ara con el menor !a

    sido da6ina o er"udicial.

    2.G.5 Susensión

     =o es necesariamente una sanción ues uede deriarse de causales ue no imlican cula del

     adre 7enfermedad, deficiencia, minusal)a8. #s una situación transitoria ue surime

    temoralmente el e"ercicio de la Patria Potestad con el roósito de restablecerla.

    La susensión !a sido robustecida or el Código de los =i6os % dolescentes, ues es la 'nica

    figura ue establece el decaimiento de la Patria Potestad, es decir engloba dentro de s) las

    causales consideradas or el Código Ciil ara la érdida % riación.

    2.G.E #&tinción

    La e&tinción, es la desaarición total, definitia % normal de la Patria Potestad. Se roduce iso

    iure, no a t)tulo de ena, ues desaarecen los resuuestos ue determinan su titularidad.Se resenta en los siguientes casos

    Por muerte. Sea del 'ltimo rogenitor ue la e"erc)a o del !i"o. #ste es un suuesto natural % or 

    dem$s lógico. Caacidad legal natural o ma%or)a de edad. #s curioso rese6ar lo ue establec)a

    el Código de 152 7art.2H08 el !i"o7a8 ma%or, ue cae en incaacidad, uele a la Patria

    Potestad, si no tiene cón%uge. Situación sui géneris ues las institución deend)a no sólo de la

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    edad sino también de la caacidad % del matrimonio del !i"o. Caacidad legal aduirida o

    emanciación t$cita. #&iste un ac)o legal en cuanto a la del ma%or de 14 a6os ue estando

    facultado ara reconocer no aduiere la caacidad lena, sino restringida 7uede accionar 

     "udicialmente gastos de embara(o % arto % rocesos de tenencia % alimentos8, or lo ue carece

    de Patria Potestad 7art.4E, CC., modif. or L.2G2018.

    La adoción en algunos sistemas legales 7caso de Puerto @ico, art1E

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    R(2("(!$%a, B%*l%o+"42%$a,

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