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“EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: UNA FORMA DE PREVENIR LA DELINCUENCIA.” Una breve mirada al Sistema Penitenciario peruano y español CARLOS LUIS GIL MAURICIO. Abogado de la Universidad Antenor Orrego de Trujillo y miembro de los Ilustres Colegios de Abogados de la Libertad y de Lima-Perú y de Barcelona-España, Doctor en Derecho Penal y Criminología por la UNED-España, Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal de la Universidad de Barcelona, Máster en Ciencias Jurídicas en la Universidad Pompeu Fabra, Post Grado en Derecho Consular organizado por el ICAB, Diplomados en Derecho Penal, Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Notarial y Registral, organizado por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana y UAP. Ex-defensor de Oficio del Ministerio de Justicia de Perú. Ex- Presidente de la Asociación Nacional de Defensores de Oficio del Perú (2004-2006).

Trabajo de investigación por CARLOS LUIS GIL MAURICIO

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EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: UNA FORMA DE PREVENIR LA DELINCUENCIA. Una breve mirada al Sistema Penitenciario peruano y espaolCARLOS LUIS GIL MAURICIO. Abogado de la Universidad Antenor Orrego de Trujillo y miembro de los Ilustres Colegios de Abogados de la Libertad y de Lima-Per y de Barcelona-Espaa, Doctor en Derecho Penal y Criminologa por la UNED-Espaa, Mster en Criminologa y Sociologa Jurdico Penal de la Universidad de Barcelona, Mster en Ciencias Jurdicas en la Universidad Pompeu Fabra, Post Grado en Derecho Consular organizado por el ICAB, Diplomados en Derecho Penal, Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Notarial y Registral, organizado por la Universidad Nacional de la Amazona Peruana y UAP. Ex-defensor de Oficio del Ministerio de Justicia de Per. Ex-Presidente de la Asociacin Nacional de Defensores de Oficio del Per (2004-2006).

SEPTIEMBRE, 2012

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ABREVIATURAS UTILIZADAS D.Leg.: Decreto Legislativo D.L: Decreto Ley DP: Derecho penal D.S: Decreto Supremo cap. /caps. Captulo / captulos CEAS: Comisin Episcopal de Accin Social. CENECP: Centro Nacional de Estudios Criminolgicos y Penitenciarios CEP: Cdigo de Ejecucin Penal CIDH: Comisin Interamericana de Derechos Humanos. CADH: Convencin Americana de los Derechos Humanos Cfr.: Confrntese CdPPp: Cdigo de Procedimientos Penales peruano CPp: Cdigo penal peruano CPPp: Cdigo Procesal Penal Peruano CPP: Constitucin Poltica del Per EPC: Establecimiento Penitenciario del Callao. Edit.: Editorial Edic.: Edicin IDL: Instituto de Defensa Legal. INPE: Instituto Nacional Penitenciario OEA: Organizacin de los Estados Americanos. PG: Parte General s. / ss.: Siguiente /siguientes RCEPp: Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal peruano ROF: Reglamento de Organizacin y Funciones del INPE R.M: Resolucin Ministerial R.P: Reglamento Penitenciario RIBC: Revista del Instituto Bartolom de las Casas T.P: Ttulo Preliminar t.: Tomo trad.: Traduccin vid.: vase.

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NDICE 1. INTRODUCCIN 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 2.1. ESTADO DEL PROBLEMA. 2.2. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION. 2.3.3.1.

OBJETIVOS. ANTECEDENTE HISTORICO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO DE LA CARCEL COMO PENA. LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS Y SUS FINES DE LA EJECUCIN PENITENCIARIA. LA CARCEL Y SU IMPACTO CARCELARIO. EL PRESO Y SU DERECHOS HUMANOS. ESPACIO, TIEMPO Y TRABAJO.

3. MARCO TERICO.

3.2. 3.3. 3.4. 3.5.

4. REGIMEN PENITENCIARIO EN PERU Y EN ESPAA.

4.1. 4.2.4.3.

GENERALIDADES. EL SISTEMA PROGRESIVO. LA SOBREPOBLACIN PENITENCIARIA EN PER Y EN ESPAA.

5. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO INTEGRAL EN PERU Y ESPAA. 5.1.

5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7. 5.8. 5.9.

CONTENIDO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN LA LEGISLACION PERUANA Y ESPAA. NUEVO ENFOQUE PARA UN TRATAMIENTO PENITENCIARIO BASES PARA UN TRATAMIENTO PENITENCIARIO INTEGRAL LA CLASIFICACIN PENITENCIARIA. PROTECCIN DE GRUPOS VULNERABLES. INTERNOS PRIMARIOS. INTERNOS CON DISCAPACIDAD. MINORIAS SEXUALES. VULNERABILIDAD POR RAZONES DE SALUD.

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5.10. INTERNOS VULNERABLES POR RAZONES DE SEGURIDAD PERSONAL. 5.11. EL TRABAJO PENITENCIARIO. 5.12. LA EDUCACION PENITENCIARIA. 5.13. LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS. 5.14. OTRAS ACTIVIDADES QUE FORTALEZCAN EL PROCESO DE RESOCIALIZACIN.

6. LA RESOCIALIZACIN EN EL SISTEMA PENITENCIARIO DE PER Y

ESPAA. 6.1. DEFINICIN DE RESOCIALIZACIN 6.2. EL DERECHO AL TRABAJO DEL PRESO.

7. LA POBLACION CARCELARIA EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL

CALLAO-PERU 7.1. LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DEL PENAL. 7.2. LA INFRAESTRUCTURA DEL PENAL. 7.3. CONDICIONES DE DETENCIN EN EL ESTABLECIMIENTO DEL CALLAO. 8. LOS INFORMES DE INSTITUCIONES PUBLICAS QUE AVALAN LAS CONDICIONES PENITENCIARAS DE PERU 8.1. INFORMES DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO SOBRE LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS DE LAS CRCELES DE PER. 8.2. INFORME DE LA COMISIN EPISCOPAL DE ACCIN SOLIDARIA SOBRE LAS CRCELES EN PER. 8.3. INFORME DE LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LAS CRCELES EN PER 9. CONCLUSIONES 10. BIBLIOGRAFIA.

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1. INTRODUCCIN

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El presente trabajo de investigacin basa su estudio en las diversas teoras estudiadas. Nos importa, sobremanera el comportamiento del preso, as como desarrollo bajo las normas preventivas de la prisin; y, como sujeto pasivo ante el poder punitivo que posee el Estado. As las cosas, pretendemos analizar el tratamiento penitenciario en la crcel, especficamente en Per, se realiza respetando los mnimos derechos humanos y la reglas internacionales de los reclusos.. Doctrinarios como Beccaria (Tratados de los Delitos y de las Penas. 2008:), Michel Foucault (Vigilar y Castigar.2002), Ferrajoli (El Derecho Penal Mnimo. 2007), Baratta (Criminologa Crtica y Crtica del Derecho Penal:2004) Bergalli (diversos libros y estudios.), Pavarini (Castigar al enemigo. 2009), De Tocqueville y De Beaumont (Del sistema penitenciario en Estados Unidos y su aplicacin en Francia. 2005), Matthews (Pagando Tiempo. 2003), Bueno Ars (Nociones de Prevencin del delito y tratamiento de la delincuencia) Rivera (La Crcel en el Sistema Penal. Un anlisis estructural, Crcel y Derechos Humanos. Un enfoque relativo a la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos) , Garland (Castigo y Sociedad Moderna y Cultura del Control. 2005) Garca - Bors Esp (El impacto carcelario en Bergalli, en Sistema Penal y Problema Social. 2003:396-423), Blanco y Tinoco (Prisin y resocializador. 2009), y otros autores ms, nos han ilustrado sobre los orgenes de la prisiones, su desarrollo desde la poca medieval hasta la fecha; la crceles de hoy da, los deberes y derechos de los presos y el castigo como una forma de reproche o de prevencin del Estado y de proteccin a los integrantes de una sociedad. Hoy en da, las crceles deben cumplir el papel fundamental de sancin del delito, pero tambin de resocializacin1 de los ciudadanos que han infringido la ley penal, para ello, es reconocer que estas funciones se deben desarrollar en el marco estricto de un Estado de Derecho, es decir garantizando los derechos humanos. Por otro lado, advertimos, que existe en la actualidad situacin que estamos viviendo la mayora de pases hispanoamericanos: la crisis en su sistema carcelario y,1

Al respecto la resocializacin no es un mero concepto sociolgico, sino que adems abarca toda una serie de mecanismos que en definitiva es recuperar al preso para la sociedad, restableciendo en el delincuente el respeto por las normas bsicas, evitando as la comisin de nuevos delitos, esto es la reincidencia, que mal hara a nuestra sociedad. Tambin se dice que una correlacin absoluta entre delincuencia y resocializacin, y esta conclusin obliga s emplear este concepto, el de resocializacin de un modo selectivo, pues se estara resocializando slo a los autores de delitos de cierta importancia y gravedad social. Vid. REVIRIEGO PICON, Fernando, Los Derechos De Los Reclusos En La Jurisprudencia Constitucional , Edit. Universitas, Madrid, 2008, pg 49.

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que no puede constituir en meras explicaciones justificadoras sin garantizar los derechos fundamentales de los reclusos. Es cierto que la prisin restringe a la persona del goce algunos de sus derechos, sin embargo esto no le hace perder su esencia humana, menos se le puede degradar hasta el punto de convertirla en un mero objeto del Derecho Penal. Por ello, a los presos se les suspenden o restringen algunos de sus derechos fundamentales por los efectos jurdicos que su situacin genera, sin embargo es el Estado quien est en la obligacin de garantizar el goce pleno y el ejercicio de sus derechos tales como: la vida, la dignidad, la integridad personal, la libertad de conciencia y de culto, la salud, el debido proceso, entre otros. Sin embargo es una realidad y hecho notorio que en las condiciones en que se desarrolla la reclusin en la mayora de los pases del rea hispanoamericana, el Estado para nada garantiza el respeto de tales derechos, a punto que en el caso colombiano, por ejemplo, la Corte Constitucional haya declarado el estado de cosas inconstitucional2, y como consecuencia de ello, ha ordenado, en distintas oportunidades, la adopcin de medidas generales por parte de las autoridades competentes para corregir tan anmala situacin, con el fin de buscar remedio a la vulneracin de los derechos de los reclusos. En ese sentido va orientado nuestro trabajo de investigacin. De los tantos problemas existentes en los diversos Sistemas Penitenciarios, hay uno especial que ms ha agravado la vulneracin de los derechos de los reclusos y es el hacinamiento crtico en que se encuentran la mayora de los establecimientos carcelarios (especialmente en las prisiones de Latinoamrica), el cual trae como consecuencia graves problemas de salubridad, peleas con heridos y muertes entre reclusos, por ende indisciplina, y falta de las mnimas prestaciones de servicios, vgr.: trabajo, educacin, asistencia social, deportes, educacin, visita intima, servicios mdicos, mala alimentacin, etc. Est claro que este fenmeno, a su vez, dificulta la capacidad de control y la gobernabilidad por parte de las autoridades carcelarias y consecuencialmente compromete la seguridad de los centros carcelarios y de sus entornos. En sntesis, con el creciente hacinamiento, la calidad de vida de los reclusos y la garanta de sus derechos humanos y fundamentales es menor, motivo por el cual la problemtica empeora cada vez ms.

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http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2012/a173-12.htm visto y ledo el 10 de septiembre del 2012

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Por ello, pretendo realizar un estudio y anlisis sobre la crcel de Per, mi pas, y el tratamiento penitenciario como una forma de tratar al delincuente.

Sera oportuno mencionar, que Per, pas andino de la Amrica del sur, cuenta, aproximadamente, con aproximadamente ms de 30 millones de habitantes de acuerdo con los datos proporcionados por el INEI3, de los cuales en la actualidad el nmero de presos, entre hombres y mujeres, es aproximadamente 47 726 personas privadas de su libertad, ya sea cumpliendo condena o bajo prisin preventiva hasta que inicie su vista oral y haya condena4.

As las cosas, ms de cuarenta mil presos/as, tratan de sobrevivir en las penosas crceles de Per, en condiciones infrahumanas, espacios hacinados, amn de sus derechos humanos que tambin son violentados por el sistema carcelario del Per.

Es bastante sabido que las crceles de Hispanoamrica y, en especial del Per, son centros, no para cumplir la rehabilitacin, la resocializacin y la reeducacin, sino ms bien, universidades del delito5; por ello, la mayor parte de la sociedad y nuestras autoridades, piensan que la crcel es casi la nica alternativa para combatir la delincuencia. De acuerdo a cifras oficiales y encuestas tomadas de diversos sectores de la poblacin, en los ltimos aos se ha presentado un incremento de la delincuencia. Algunas personas responsables de estos delitos son detenidas y llevadas a una prisin, donde lamentablemente no existen apropiadas condiciones de vida y mecanismos para ser rehabilitados y tratados adecuadamente; por el contrario, egresan del penal con mayores conocimientos y estrategias para delinquir y tambin con deterioro en su salud integral.

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Instituto Nacional de Estadstica e Informtica de Per ltimos datos proporcionados en abril del 2011. Vid http://www.inei.gob.pe/ Segn indicadores estadsticos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica y el Instituto Nacional Penitenciario de Per, sobre la poblacin carcelaria a nivel nacional tomando como fecha el Marzo del 2011 Expresin empleada por el Presidente de la Repblica de Per, Don Alan Garca Prez en su discurso a la Nacin del 28 de Julio de 2006 y adems en www.expresart.net/la-realidad-en-la-crceles-de-Venezuelala-universidad-la-delincuencia.

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Como dijramos lneas ut supra, en Per hay 83 prisiones y con una poblacin carcelaria aproximadamente 47 726 internos/as, para una capacidad en dichas crceles de aproximadamente 24 961 internos/as, o sea casi una diferencia deficitaria de 19 293 internos, lo cual desde ya exige al sistema penitenciario y al Estado mismo hacer un real estudio sobre las formas de sanciones o, el mal peor, crear ms crceles para ms ciudadanos condenados o no6.

Por tanto, es importante advertir que las crceles de Per se caracterizan por contar con personas pobres y de valores diferentes a los que comnmente se consideran como positivos, donde la violencia fsica y/o psicolgica es pan del da; y amn de los evidentes actos de corrupcin y abuso de poder, no slo entre las autoridades e internos/as, sino tambin entre las mismas personas privadas de libertad. Recogiendo los trminos de la Comisin Episcopal de Accin Social, es lamentablemente que pocas instituciones pblicas y privadas se dediquen a analizar el porqu de estas acciones delictivas. Por el contrario, la opinin pblica general propone el incremento de penas, mayores castigos y la construccin de ms crceles. Entonces, si no se presenta una alternativa a la pena privativa de libertad, coherente con el desarrollo humano, un gran porcentaje de nuestra poblacin, especialmente la de menos recursos, estar recluida en prisiones, cuyas condiciones cada da se hacen ms infrahumanas. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadas hacia la reeducacin y reinsercin social y no podrn consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisin que estuviere cumpliendo la misma gozar de los derechos fundamentales de este Captulo, a excepcin de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendr derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad7. En este orden de ideas, buscamos hacer un estudio sobre la vida penitenciaria de los presos en el sistema carcelario peruano8 y tambin el espaol, ver desde ya su real6

Ver estudios de Comisin Episcopal de Accin Social, Per: Informe sobre la situacin carcelario, Lima y Revista sobre el Trabajo en Crceles, 2005 y 2010, respectivamente (http://www.ceas.org.pe) Constitucin Espaola Artculo 25.2 En un captulo especial tendr el estudio del Rgimen Penitenciario de Per, donde se implanta un nuevo modelo de tratamiento rehabilitador, para conocer su filosofa, sus principales caractersticas y, finalmente,

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condicin y si por lo menos se respetan los mnimos parmetros legales sobre sus derechos humanos, ver tambin, en qu medida el el tratamiento penitenciaria y la resocializacin son factores determinantes para reincorporar a la sociedad al preso/a.

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su trascendencia en el Establecimiento Penal del Callao (en el perodo comprendido entre agosto y diciembre del 2010).

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2.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

2.1.

ESTADO DEL PROBLEMA.

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En todo Estado Constitucional, Social y Democrtico de Derecho, fija una poltica criminal mnimo garantista9 que implique el respeto irrestricto de los derechos de las personas, inclusive de aquellos que se encuentran privados de su libertad. La realidad penitenciaria, que siempre ha sido un tema polmico, en realidad un problema de Estado, merece especial atencin. Y el tema de la historia de la prisin como pena nos permite advertir que desde su institucionalizacin siempre fue un instrumento de negacin o conculcacin de algunos derechos de los internos que no han sido restringidos por mandato judicial (detencin o sentencia condenatoria), y que difieren de la privacin de la libertad. As, la dinmica actual de la crcel la presenta como una institucin:...deliberadamente dirigida a la sumisin y sometimiento del interno, y en la que existe un absoluto desequilibrio entre las fuerzas que conviven, esto es, todo el aparato de castigar y de reeducar, de un lado y, de otro, el individuo en tanto que sujeto receptor del dolor y de valores frecuentemente ajenos...10.

Bajo esa ptica, el preso o interno se encuentra exento del auxilio de los rganos jurisdiccionales ltimos garantes de sus derechos-, por lo que se producen con relativa frecuencia, por los mismos agentes penitenciarios, las ms increbles afectaciones a sus derechos bsicos, sin que nadie vele por su irrestricto cumplimiento. Que las malas praxis de los agentes penitenciarios11 u otros allegados al sistema, las mismas que son atentatorias contra los derechos fundamentales de los presos, su existencia debe eliminarse, en virtud a los principios que rigen al Derecho Penal y Penitenciario como el principio de legalidad de la ejecucin de la pena y a los dems principios que giran todo el sistema Penitenciario, de all que partiendo de dicha regulacin sana del sistema creo que mejorara la calidad de vida de los presos. Pese a las dificultades que sufre el sistema Penitenciario, se va creando conciencia que ningn rgimen penitenciario cambiar para mejor el sistema9

ROXIN, CLAUSS, Dogmtica Penal y Poltica Criminal, (Trad. Y editor Manuel Luis Abanto Vsquez), Edit. IDEMSA, Lima, 1998, pgs. 25 y44. Al respecto Roxin advierte, a modo de sntesis que la poltica criminal, la prevencin y los fines de la pena tienen tambin en la dogmtica penal un derecho argumentativo. Son pautas que posibilitan un punto de enlace con la Criminologa. BALAGUER SANTAMARA, JAVIER. Derechos Humanos y privacin de libertad: en particular, dignidad, derecho a la vida y prohibicin de torturas, en RIVERA BEIRA, Iaki (coord.) en Crcel y derechos humanos, Barcelona, 1992. p. 93. Estudios de Comisin Episcopal de Accin Social, ob. cit..

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carcelario, ni con la sola idea de crear mejores crceles, por tanto se podr hablar de un cambio positivo del Sistema carcelario si entre la palabra y la praxis hay una verdadera voluntad de respetar las normas existente, nacionales e internacionales que amparan los derechos humanos del preso. De lo dicho en el prrafo anterior y, basta con su incumplimiento u omisin a las normas legales, la admisin de la construccin jurdica de un grupo de ciudadanos entre muros, con menores derechos que las personas en libertad se har cada vez ms extensa la brecha entre la crcel real y la crcel legal. Indudablemente esta situacin es preocupante, pues pese a existir reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos en el mbito de la Organizacin de las Naciones Unidas desde 1955, en nuestra realidad penitenciaria ellas no se cumplen debidamente, por muchos motivo pero uno de ellos en la falta de predisposicin poltica por cambiar el sistema carcelario en Per, Espaa y toda Amrica hispana. Por otro lado, del catlogo de derechos que gozan los presos, hay unos que estn relacionados con su resocializacin, y es son los derecho al trabajo y a la educacin, por ello nuestra voluntad en desarrollar el presente trabajo de investigacin, al tratamiento penitenciario. Por lo antes expuesto brevemente, la presente investigacin pretende motivar a la reflexin, primero: sobre la realidad del rgimen penitenciario del E.P. del CallaoLima dentro de los alcances del Cdigo de Ejecucin Penal peruano (en adelante CEPp) y su Reglamento aprobado va Decreto Supremo N 003-96-JUS (Rgimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos de Difcil Readaptacin, Procesados y/o Sentenciados, por Delitos Comunes a nivel Nacional), dos: los derechos fundamentales conculcados de los presos de forma arbitraria y, partir de testimonios reales de los presos sobre la vida en la crcel que nos permita la idea de que los derechos de los internos en prisin se encuentran depreciados y devaluados como dira RIVERA12. Por ende, asumir la problemtica sobre la realidad penitenciaria es en s complicada y compleja y en realidad, para nosotros resulta difcil explicarla; para los internos, es duro asumirla y comprenderla; pero para sus operadores, sin duda, resulta imposible justificarla. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION.12

Respecto a devaluacin de los derechos, contenido y consecuencias, Vid. RIVERA BEIRAS, Iaki Devaluacin de los derechos fundamentales de los reclusos, Edit. Bosch, Barcelona, 1997.

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El presente trabajo de investigacin busca justificar la vulneracin de los derechos de los internos o presos que se encuentran privado de su libertad y, lo que se busca, es que el Estado Constitucional, Social y Democrtico de Derecho respete en lo ms mnimo los derechos fundamentales de los presos, que se deje de conculcar estos derechos, y se atreva a revertir el mal sistema penitenciario con el cual contamos la mayora de pases hispanoamericanos, incluida Espaa.

Tal vez sea ilusorio en este tema a investigar, pero as como muchos estudiosos han predicado con sus investigaciones explicando las posibles mejoras y cambios al Sistema Carcelario (los mismos que han captado nuevos adeptos en tal difcil brega), por tanto en ese orden de ideas, lo que buscamos es justamente que el preso o criminal que estn purgando una condena, sea radicalmente, para bien, reformado13. An agregaramos como justificacin de la investigacin el hacinamiento de las crceles bajo un sistema total, omnvoro, omnicomprensivo de todos los aspectos vitales de los reclusos.14

Por ello justificamos nuestra investigacin, en verificar y llegar a una conclusin determinante que realmente se respeten los derechos humanos del preso y que el trabajo, como derecho, dentro de la prisin es una forma resocializadora y, por ende, permisible a reincorporarse a la sociedad. De ah que muchos autores hayan expresado que el derecho al trabajo del preso en la crcel est bien dado y dotado por el Estado, que contribuira a mitigar el lado potencial del delincuente y, por tanto, llegar a descartar la falsa premisa que la crcel es la universidad de la delincuencia.15

Consecuentemente, nuestra hiptesis del problema se resume en tres prrafos (ut supra de lo expresado):13

DE TOCQUEVILLE , ALEXIS Y DE BEAUMONT, GUSTAVE. Del Sistema Penitenciario. En Estados Unidos Y Su Aplicacin, Edit. Tecnos, (trad. Ros y Sauquillo), Madrid, 2005. BLANCO LOZANO, CARLOS Y TINOCO PASTRANA, NGEL, Prisin y Resocializacin, Edit. Difusin Jurdica, Madrid, 2009. Vid en Pons Asimorum en http://www.asinorum.com/sistemas-legales/520/ vista y leda el 18 de junio 2011, as mismo por De la Colina, Jos en http://www.letraslibres.com/beta/blogs/por-una-universidad-de-ladelincuencia vista y leda el 18 de junio 2011.

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El trabajo del los presos es un medio de resocializacin, siempre que los rganos estatales y no gubernamentales contribuyan hacer posible la reinsercin del penado en su sociedad.

OBJETIVOS.

1. Analizar si el tratamiento penitenciario es un derecho y de qu tipo.

2. Establecer si el tratamiento penitenciario es resocializador y porqu tiene ese fin.

3. Precisar porque el fin de la pena es, en otros, resocializador.

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3. MARCO TERICO.

3.1.

ANTECEDENTE HISTRICO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO DE LA CARCEL COMO PENA.

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3.1.1. ANTECEDENTE HISTRICO DE LA CARCEL: Referirnos a la Historia de las crceles o prisiones es muy extenso, horrendo e infame para la humanidad que la de los propios delitos que fueron sus causas y en palabra de FERRAJOLI16 No ha habido afliccin desde los experimentos ms refinados hasta las violencias ms brutales, que no se hayan experimentado en la historia En gran medida la crcel no ha sido un centro de mejoras para el penado o preso, sino ms bien un nuevo hbitat de castigo, que ha evolucionado en funcin al desarrollo del Estado, y a su modos de produccin, de tal forma que el sistema jurdico penal, tomndolo en sentido amplio haya sufrido una marcada evolucin a lo largo de los siglos hasta llegar a nuestros das y, alcanzar una moderna concepcin17 En este orden de ideas, habr que referirnos a la pena, cuyo nacimiento surge como una reaccin ante la infraccin de una norma, entindase como moral, religiosa, social o legal. Ya en el contexto primitivo por el que discurren las comunidades salvajes, la privacin de la libertad, como sancin penal, fue ignorada, sin embargo pertenece a un momento histrico muy avanzado. Antiguamente fue completamente ajena a esa realidad y, si bien se presentan indiscutibles vestigios de medidas de reclusin en la antigedad, no tena carcter de pena carcelaria, sino de guarda.18 En la poca griega, por ejemplo, con los filsofos Herclito, Scrates, o Platn (el que ms sufri en carne propia la secuela de la prisin) y romana como Sneca ( quien fue ordenado a suicidarse o sino ir al vituperio de ser comido por los leones famlicos en un coliseo), Cicern o Marcus Tullius Cicern y que ms decir de los cristianos de la misma era, que en realidad no tuvieron la suerte de ser castigados con la privacin de su libertad, sino que eran retenidos preventivamente hasta que llegara la hora de ser devorados por los leones; el hecho de ser retenidos era considerado como privacin de su libertad, sin embargo dicha retencin era slo un depsito16

FERRAJOLI, Luigi, Derecho Y Razn, Teora del Garantismo Penal, Edit. Trotta, Madrid, 1997 pg. 385 y ss. SAENZ MULA, Nieves, Alternativas A La Pena Privativa De La Libertad. Anlisis crtico y perspectivas de futuro en las realidades espaolas y centroamericanas, Edit. Colex, Madrid, 2000, pg. 171 GARRIDO GUZMN, Luis. Manual de Ciencia Penitenciaria. Madrid.1983. Pg. 73 y ss

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provisional (algo as como una detencin preventiva) de condenados para penas ms graves de cierta estabilidad temporal, sobre todo entre los romanos, y lleg a tener bastante similitud con lo que hoy conocemos por prisin.19 Sin embargo, la prisin, hasta finales del siglo XVI, constituy el lugar de detencin de los culpables de un delito (leve o gravoso), esgrimindose bsicamente para contencin y guarda del reo20 no como medio represivo en s, sino, ms bien, como medida eficaz para mantenerlos seguros hasta que fuesen juzgados y, a continuacin, procederse a la ejecucin de las penas, convirtindose la prisin como una antesala a las torturas y martirios, donde los acusados esperaban, generalmente en condiciones infrahumanas, el acto del juicio pblico o privado. Entendida aquella, como lo hemos sealado ut supra, como la crcel de custodia la misma que llega a imponer frente a la prisin, entendida y aplicada como pena.21 Su caracterstica es el aislamiento, su separacin del contexto social. Por otro lado nos encontramos con los monasterios, casas de trabajo y, por lo general, con construcciones cerradas, destinadas al confinamiento de un grupo social. Sin embargo, ninguna de stas contemplaba la reincorporacin del preso resocializado a la sociedad22. No obstante lo escrito lneas arriba, es preciso esquematizar dentro de este marco histrico tres etapas esenciales que marcan el nacimiento de las penas carcelarias: la poca feudal, los siglos XV y XVI en Inglaterra y Holanda y, la revolucin industrial, las cuales, sin duda reflejan el origen de estos institutos penitenciarios23. Por tanto, la idea de situarnos en estos tres marcados perodos de la historia surge de la tesis segn la cual existe una conexin definida entre el surgimiento del capitalismo y su modo de produccin y el origen de la institucin carcelaria moderna.19

MUOZ CONDE, FRANCISCO, GARCA ARAN, MERCEDES. Derecho Penal. Parte General, Valencia. 1998. Pg. 556. Al respecto, en el Derecho romano, por ejemplo, la prisin por deudas para compeler a su cumplimiento. GARRIDO GUZMN, Luis. Ob., cit., Pg. 10. GARCA VALDS, Carlos. Estudios de derecho penitenciario. Madrid. 1982. Pg. 11 y ss. GRACIA MARTN, LUIS; NGEL BOLDOVA PASAMAR, MIGUEL y ALASTUEY DOBN. M. CARMEN. Las Consecuencias Juridicas Del Delito En El Nuevo Codigo Penal Espaol: El Sistema De Penas, Medidas De Seguridad, Consecuencias Accesorias Y Responsabilidad Civil Derivada Del Delito, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia,1996, pg. 49 GARCA VALDS, Carlos. Estudios de. Op. Cit. pg. 9 y ss.

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En el sistema feudal, considerado pre capitalista, donde el poder econmico radica en unos pocos que son amos y dueos de su feudo, no existe la institucin carcelaria como tal, ya que el castigo punitivo como consecuencia de la comisin de un delito tena una filosofa distinta a la consideracin de la pena como una venganza, establecindose penas correccionales y destinando la prisin a la enmienda del condenado, a fin de que ste reflexione sobre su culpa y se arrepintiera.24 Asimismo, en esta poca aparecen dos clases de encierro que, si bien en forma excepcional a la regla general de la crcel de custodia, parecen centrar un precedente histrico de inters en la evolucin de la prisin: nos referimos a las prisiones de Estado y a la prisin eclesistica.25 Las ideas religiosas justifican el sufrimiento corporal no slo en el momento de ejecutar la pena, sino tambin, de forma indirecta, durante el procedimiento26. La correlacin delito-pecado y pena-penitencia implicar que no hay nada mejor para saber si un hombre es culpable que su propia confesin27.24

GARLAND, David, Castigo y Sociedad Moderna. Un estudio de Teora Social, (Trad. Ruiz de la Concha, Berta), Edit. Siglo Veintiuno, Mxico, 1999, Pgs.76 y ss. Hace un anlisis de la obra de mile Durkheim. GARRIDO GUZMN, Luis en Ob., cit., Pg. 77 y 78, refiere que : Las prisiones de Estado estaban reservadas a la realeza y a la nobleza, presentndose esta modalidad, por un lado, en crcel de custodia, donde el reo espera la muerte; y por otro lado, como detencin temporal o perpetua, hasta el cumplimiento del plazo fijado, de por vida o al arbitrio del perdn real o seorial; y, Las prisiones eclesisticas, para sacerdotes y religiosos, era la norma general de la privatizacin de libertad, y el nico sentido que esta posea era eminentemente procesal, esto es, en espera de juicio o ejecucin de la condena. CUELLO CALON, Eugenio, La Moderna Penologa. Reimpresin, Barcelona, 1958. 1974. Pg. 300 y 302. ANTN ONECA, Jos. Derecho Penal. 2. Edicin. Madrid. 1986. Pg. 532, asi mismo Cfr. MELOSSI y PAVARINI. Crcel y fbrica. Los orgenes del sistema penitenciario (siglos XVI-XIX), trad. Xavier Massimi, Siglo XXI Editores, Madrid. 1987, en especial las pgs. 189 y ss., bajo el ttulo La crcel como fbrica de hombres.24

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La importancia procesal de la confesin en el proceso antiguo cfr. VSQUEZ SOTELO, J.L., Presuncin de inocencia del imputado e ntima conviccin del tribunal , Edit. Bosch, Barcelona, 1984, pg. 26 y ss. Para el autor: Las ventajas de la confesin son mltiples en el sistema de administracin de justicia; gracias a ella, si se logra que el reo reconozca y asuma su culpabilidad, la justicia ve reconocido el xito de su actuacin por el propio culpable y logra aumentar su legitimacin demostrando de manera incuestionable su eficacia.MELOSSI, DARO y PAVARINI, MASSIMO. Crcel y fbrica. Los orgenes del sistema penitenciario. (Siglos XVI-XIX). Trad. Xavier Massimi. Madrid. 1987: La crcel como fbrica de hombres. Pg. 21 y ss. MARTNEZ, Felipe; Otro Enfoque Sobre El Castigo: Anlisis De Las Instituciones Totales Encargadas De La Ejecucin De La Pena Privativa De Libertad Desde La Perspectiva De Erving Goffxnan en Rivera Beiras, Iaki (Coord.) en Mitologa y Discursos sobre el Castigo, Edit. Anthropos, Barcelona, 2004, pg. 219.

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26

20

A mrito de que dicho modelo no contempla la posibilidad del trabajo asalariado, la pena-retribucin no estaba en condiciones de encontrar en la privacin de la libertad, medida en tiempo, un equivalente al delito. Entonces, el dao se regulase sobre otra clase de bienes distintos a la libertad, tales como la vida, la integridad fsica, el dinero, la prdida de estatus o el destierro, a fin de controlar los efectos negativos que pudiera generar un crimen cometido, colocando en peligro a la organizacin social28. Luego con el trascurrir con el tiempo el sistema penitenciario cannico va a cambiar el rumbo del rgimen carcelario, dejando como secuelas positivas el aislamiento celular, el arrepentimiento y la correccin del condenado, as como ciertas ideas tendientes a buscar la rehabilitacin del mismo. Por ello, constituye un precedente valioso de la prisin moderna, el mismo que sirvi para paliar en parte la dureza, la crueldad omnmoda del sistema punitivo existente, haciendo surgir una finalidad en la pena privativa de libertad de la que hasta entonces careca29. Luego la humanidad siguiendo su desarrollo histrico y, llegada la crisis del feudalismo siglos XV y XVI-que trajo consigo la disolucin de los monasterios, la secularizacin de los bienes eclesisticos, la expropiacin de tierras, la desintegracin de los feudos y la expulsin de una gran masa campesina a la que, a su vez, se le cambian sus mtodos de labranza, empezando a conformarse una inmensa poblacin de desocupados, indigentes, vagabundos y grupos de bandidos que llenan las ciudades en donde se vea ya una actividad comercial importante. Este momento histrico va a caracterizarse, pues, por un aumento considerable de la criminalidad, favoreciendo el desarrollo de las penas privativas de libertad, que va a concretarse en la construccin de edificios expresamente dedicados a albergar mendigos, vagos, prostitutas y jvenes rebeldes, a fin de procurar su correccin. Las personas, sbitamente arrojadas de su rbita habitual de vida, no podan adaptarse de una manera tan repentina a la disciplina del nuevo Estado; su maldad no es mucha y son demasiados para ahorcarles a todos,30 De ah que, a fines del siglo XV y durante todo el siglo XVI, prolifere en toda Europa Occidental una legislacin sanguinaria contra la vagancia.3128 29

.

3027

MELOSSI Y PAVARINI., Ob. Cit., Pg. 31. , GARCA VALDS, Carlos, Ob., cit., Pg.43 y ss28

31

FERRAJOLI, LUIGI, Derecho y Razn, Teora del Garantismo Penal, Edit. Trotta, Madrid, 1995, pg. 35, GARRIDO GUZMN, Luis, Ob., cit., Pg.81 y ss. CARLOS GARCA VALDS. Ob., cit., Pgs. 33

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La importancia es comprender que se encontr en estas casas de correccin como un instrumento de regulacin del costo de la mano de obra, pues las casas de trabajo se incorporaron al proceso productivo y mantenan una mano de obra barata32, que entra en plena competencia con quien contrata el empleo libre. El trabajo es tan duro que las condiciones en el interior de la casa de correccin, con fines ms de explotacin que de enmienda,33 produce en el exterior un fenmeno que puede asimilarse a la prevencin general, ya que la intimidacin que ellas reflejan, hacen que el trabajador libre, antes que terminar all recluido, prefiera aceptar las condiciones impuestas a su trabajo asalariado. Su brutalidad y represin despiadadas sirvieron, adems, para apagar los primeros brotes de organizacin obrera y proletaria, por lo que, se multiplicaron rpidamente por todo el continente Europeo. Luego vendra la revolucin industrial que marcara otro punto de referencia esencial. Es as que con la aparicin de la mquina, los procesos de produccin se modernizan y agilizan, pasando de un sistema de manufactura a la fbrica y trayendo como consecuencias la disminucin en la utilizacin de la mano de obra, bajos salarios y absoluta prdida de competitividad de la produccin de estas casas de trabajo con respecto a la industria naciente, fomentando la desigualdad y aboliendo algunas consideraciones que se obtuvieron para la clase proletaria. Sin embargo esa desigualdad hace renacer una delincuencia inusitada que no slo se reprime sino que necesita, sustituir progresivamente la vieja idea de casa de trabajo por la de centro de detencin, cuya misin de autoridad y explotacin se reduce a la idea de vigilancia, de control, que suple al castigo, de la que son ejemplo las estructuras sociales cerradas.34 En Inglaterra, dentro del referido contexto, se destacan dos corrientes que es bueno mencionar: los discursos disciplinaristas y contractualistas de la pena. Para el primero, liderado por Jeremas Bentham (1.748 1.832), la pena carcelaria en el sistema capitalista que gobierna la evolucin industrial, tiende a devolver una cantidad igual de dolor, porque es til para disciplinar conforme a un sistema de penas y

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3230

CUELLO CALON, Eugenio, Ob., cit., Pg. 303. JOS ANTN ONECA. Ob., cit., Pg. 532 a 538. ibdem, pg.303-304 GARCA VALDS, Carlos, Ob., cit., Pg.43 y ss. Ibdem33

3331

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34

RIVERA BEIRAS, Iaki, La Crcel En El Sistema Penal. Un anlisis estructural., 2 edic., Edit. M.J.BOSCH, Barcelona, 1996, pgs. 58 y ss

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recompensas. Lo difcil est en la cuantificacin proporcional de pena dolor, y en cmo establecer la dosis del segundo razonablemente.35 Como es sabido fue Bentham el creador del panptico (1791)36, proclive a las ideas de seguridad, economa y mejora moral; considerado como una verdadera mquina de la disciplina, trata de una obra arquitectnica que gira en torno a una torre central con corredores dispuestos radialmente, de tal manera que desde el centro se puede mantener el control y la vigilancia de toda la estructura.37 Al respecto Michel Foucault destac que Bentham haba sentado el principio de que el poder deba ser visible e inverificable, o sea visible a que el detenido tendr que sin cesar ante los ojos la elevada silueta de la torre central de donde es espiado, e inverificable por cuanto el detenido no debe jams si en aquel momento se le mira, pero debe estar siempre que puede ser mirado.38 Este discurso calific al delito como el producto de la indisciplina de los pobres que no se adaptaron al proceso de industrializacin, por lo que las prisiones se convirtieron en verdaderas mquinas de la disciplina, ampliando el concepto hacia todos los rdenes, pues el industrialismo introdujo la pauta disciplinaria como un modelo social. Se dese establecer un rgimen carcelario con fines reformadores, sigui desplegndose con gran vigor en Inglaterra, siendo una de sus caractersticas ms destacadas el empleo del aislamiento celular que continuar siendo elemento esencial de los sistemas penitenciarios del siglo XIX. No obstante, las ideas penitenciarias de Bentham, moldeadas en el panptico, no alcanzaron la realizacin inmediata que merecan, y as, su primer proyecto para construir una prisin, no prosper por algunos desacuerdos entre el rey Jorge III y el autor39.

3534

Ob. cit. pgs. 59 y 60 BLANCO LOZANO, Carlos y TINOCO PASTRANA, ngel, Prisin y . Op.cit. pgs.77 -78 GARCIA VALDEZ, Carlos, Teora de la Pena, Edit. 1985, Madrid, pg. 77 y ss. FOUCAULT, Michel, Vigilar y Castigar. -El Panoptismo-. Edit.Siglo XXI, Madrid, 7 edicin en castellano. 1.982. pg. 205.

3635

3736

38

3938

CUELLO CALON, Eugenio. Op., Cit., pg. 309.

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Con el trascurrir del tiempo, y con el discurso contractualista, fue el modelo capitalista origin una gran masa de pobres y proletarios, quienes fueron los ms proclives a delinquir; mas surge la interrogante: qu clase de bienes tiene esta poblacin para retribuir un mal ocasionado? Obviamente que ninguno. De ah que, lo nico que pueden ofrecer es su fuerza de trabajo, que se limitar en el tiempo con la privacin de la libertad. El nuevo sistema de prisin caus mucho horror y tuvo filsofos opositores que abanderaron la humanizacin de las crceles unidos por un sentimiento comn: la reforma del sistema punitivo, destacndose entre ellos: CESARE BECCARIA y JOHN HOWARD. El primero es ampliamente conocido por su obra De Los Delitos Y Las Penas. Fue quien traz las bases para la reforma de las penas, considerando que el fin de las penas no es atormentar y afligir al delincuente, ni deshacer un delito ya cometido, sino impedir al reo causar nuevos daos a sus ciudadanos y retraer a los dems de la comisin de otros iguales.40 Beccaria seala que la pena ha de atender a la prevencin general y a la utilidad de todos; adems, debe ser necesaria, aplicada con prontitud, cierta y suave, al mismo tiempo, declarndose proslito de la proporcionalidad que debe existir entre el delito y la pena.41 Aparece, al respecto, en los intentos de reforma penal una nueva exigencia derivada del espritu de clculo propio de los ilustrados como forma de introducir racionalidad. De esta forma se trata de construir de nuevo la escala de penalidad con una nueva ordenacin de los delitos segn su gravedad y las penas que les corresponde. Una escala de la penalidad en la que es fundamental la presencia de la idea de proporcionalidad. Se impone una concepcin aplicada de la justicia distributiva entre delito y pena que tiene por finalidad evitar la delincuencia mayor. Esta informacin es importante tambin porque en este sentido se aprecia que la pena fsica, como es de verse, difcilmente es proporcional a la culpa y a la gravedad del delito, ya que est limitada por la sensibilidad humana. Si se admite que existe un grado de sufrimiento, pasado el cual todo hombre es insensible, ello implica que con el40 39

BECCARIA BONESANA, Cesare, Tratado de los Delios y de la Penas, Edit. Comares, Granada, 2008, pg.

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4140

Ob. cit. pg. 67

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castigo corporal la penalidad est en funcin de un criterio independiente de la culpa y del delito como es la resistencia al dolor del prisionero.42 Con ello y ante esta situacin, frente al castigo corporal, la nueva forma de penalidad por excelencia: la prisin. Fcilmente cuantificable, susceptible de hacer funcionar la escala de proporcionalidad de la penalidad, uniforme para todos, apta para ser empleada en la rehabilitacin social del reo, cumple una serie de requisitos preciosos para una nueva mentalidad como medio de represin.43 Howard44, el segundo representante ms abanderado e importante, es quien no slo recorrera la mayora de los centros de reclusin en toda Europa reivindicando su humanizacin, para lo que publicar tambin su libro El Estado De Las Prisiones, en el que describe la situacin carcelaria de los presos hacinados en la promiscuidad ms completa y adems de las vulneraciones casi completas de los derechos ms mnimos de los presos (el hecho de estar en prisin lo motiv y a la vez le caus un humanismo que le hizo trasladarse y en conocer en carne propia su desventaja); sus argumentaciones estriban en: el aislamiento de los presos pero no absoluto; en el trabajo obligatorio para condenados y en el voluntario para los acusados; recomienda la clasificacin de reclusos en acusados, convictos y deudores.45 As como la escisin omnmoda entre hombres y mujeres; adems, que en el tratamiento de los presos deban primar los sentimientos humanitarios y religiosos.46 As las cosas, trat de incorporar la idea de humanidad a diversos aspectos del rgimen carcelario, iniciando una corriente que se ha llamado penitenciarismo, sustentado en formulaciones bsicas como son: el aislamiento, el trabajo y la instruccin, que hoy constituye el ncleo de los sistemas penitenciarios vigentes.47 De los filsofos citados, uno a uno se pronunci en contra de la pena de muerte, la tortura, el tormento, los juicios secretos, la oscuridad de las normas, la desigualdad del tratamiento de acuerdo a las clases sociales, la equivalencia del castigo segn el42

Ibdem. pg. 69 La detencin ser por ejemplo la pena tpica del CP revolucionario francs de 1791. Estuvo preso injustamente, lo cual le motivo al salir de prisin, recorrer casi todas las prisiones de Europa.44

43

44

45

JOS ANTN ONECA. Ob., cit., Pg. 539. Asimismo, el mismo autor seala que: La generosa propaganda de Howard encontr eco especialmente en Pensylvania, donde Franklin fund en 1781 la Sociedad de Filadelfia para alivio de las miserias de las prisiones pblicas, a la que se debi la iniciacin del rgimen celular que irradi a todo el mundo.

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mal causado; en fin, la recuperacin del respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona.48 De ah que las nuevas ideas humanitarias no deben conducirnos a pensar que presidieron a partir de entonces la ejecucin de la pena privativa de libertad y a que lograsen un cambio radical del estado de las prisiones o a paliar sus vestigios de crueldad; por el contrario, las prisiones siguieron caracterizndose por una arraigada crueldad. As las cosas, ya en el plano jurdico, tardaron incluso un milenio en plasmarse las reformas e incluso en el siglo XVIII la prisin preventiva se concibi tambin como un medio de tortura judicial para lograr la confesin del inculpado. Por tanto, el pensamiento ilustrado consigui tres importantes resultados: por una parte, se origina una cierta tendencia humanista entre la opinin pblica y los gobiernos; por otra, la ejecucin de la pena se normativiza, aportando mayores ndices de garantas jurdicas para los reclusos; y, finalmente, se introducen modificaciones sustanciales tales como el sistema progresivo, el internamiento celular o la restriccin de los castigos corporales y el uso de instrumentos de terror (grilletes, esposas, cadenas). 49 3.1.2. NATURALEZA DE LA CARCEL: Cmo entender la naturaleza de las crceles y los castigos. Para ello debo precisar que fueron las principales e importantes del entramado de la jerarqua de poderes y, por ende, de la legitimidad del poder del rey. Y posteriormente fijar las bases ideolgicas e institucionales del sistema represivo proceden, como dijera ut supra, de la Edad Media, de manera que para

4845

GARRIDO GUZMN, Luis. Ob., cit., pg. 88.

46

Ibdem, pg. 90CUELLO CALON, Eugenio. Ob., cit., Pg. 305 a 308

47

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GARCA VALDS, Carlos. Teora. Op. Cit. pg. 83.

26

analizar los cambios registrados y los elementos que perduraron en dicho sistema se debe partir de la larga data de la pena y la prisin. Luego observar la transicin de las prcticas represivas servir necesario determinar la evolucin de los factores mentales alrededor de estas prcticas, mientras que las actas de cabildo y las visitas de crcel proporcionarn un acercamiento similar, pero con los factores materiales. El delito, dentro de esta jerarqua y valores de legitimidad, era sinnimo de desorden y anarqua. Era una manifestacin de la rebelin y disconformidad ante el poder del monarca, la lite social o la Iglesia, las mismas que asuman representaciones simblicas de opresin terrenal y espiritual para los sectores subalternos50. Por tanto, para detener el delito, el sistema represivo utiliz en primera instancia el castigo y el suplicio como los medios ms eficaces para restaurar el orden y la soberana del monarca. Estas prcticas, consideradas de Antiguo Rgimen, utilizaron el dolor que se aplicaba al cuerpo del criminal, o la destruccin del mismo para lograr la purificacin y el equilibrio social51. Es ah que la crcel, por otro lado, fue sometida a algunos cambios en su funcionamiento. Durante el Antiguo Rgimen, se le adjudic la funcin de ser un almacn de presos, hasta que a stos se les ejecutara la sentencia. No obstante, a raz de las corrientes ilustradas del siglo XVIII, se convirti en otra forma ms de castigo, en donde la vigilancia constante, la disciplina y la reclusin del condenado sustituyeron al castigo y al tormento como medios punitivos52. Hay que sealar que a pesar de este cambio importante en su funcionamiento, la crcel fue el lugar en donde los castigos y los suplicios continuaron ejecutndose, lo que las convirti en prcticas clandestinas y lejos de la vista de la sociedad.

3.1.3.

FUNDAMENTO DE LA CRCEL:

50

HOBSBAWM, Eric. Bandidos. Espaa: Ariel Editores, 1976, pgs.18, 31, 42, 43. FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar...op.cit. 97-98. El uso sistemtico del destierro y los trabajos forzados, sern tomados en consideracin como manifestaciones del castigo corporal. Ibdem pg. 17

51

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27

Existe una serie de Teoras que durante el devenir histrico han tratado de dar explicaciones es el fundamento al castigo penal y, por ende a la prisin, tenemos a un primer grupo que est constituido por las llamadas teoras absolutas de la pena, las cuales conciben a sta como un fin en s misma53. Un segundo grupo est formada por las llamadas teoras relativas de la pena, por la cual ests conceban a la pena como un medio para la realizacin del fin utilitario de la prevencin de futuros delitos. Existe un tercer grupo que son las denominadas Teoras Mixtas, fundamentadoras de la pena , integrada por la Teora de la Unin la misma que intenta combinar los elementos legitimados de la Teoras Absolutas y de la Teoras Relativas en una suerte de TEORIAS UNIFICADORAS. Siguiendo o sea que ella slo tiende hacer una especie de combinacin de varias teoras, en un mbito de fines divergentes de los modelos combinados conduce a la indeterminibilidad de la pena54. Respecto a la Teora o Retributiva que en resumen consiste el ojo por ojo diente por diente. La pena se justifica por su valor intrnseco valor axiolgico, como un deber se meta-jurdico que poseen s mismo su propio fundamento. Esta teora posteriormente entr en crisis con el Iluminismo, sin embargo posteriormente fueron relanzadas gracias a dos versiones laicas: a) Tesis Kantiana y b) Tesina Hegeliana. La primera hace una mencin a la cuestin moral, es decir que la pena es una retribucin tica (justificada por el valor moral de la ley, la cual posee un imperativo categrico que ha de salvarse, si necesidad de pensar en ninguna utilidad social). La segunda tesis est basada en una retribucin jurdica (justificada por la necesidad de reparar el derecho el cual expresa la voluntad general con una violencia contraria que restablezca el orden violado por el delito que expresa una voluntad particular-). Sin embargo luego devendra en una serie de problemas completamente distintos, esto es los de la razn legal y la razn judicial de la pena. En tal sentido se dice que la teora de la retribucin elude el problema de la legitimacin externa de la pena, por tanto, indicar que la pena est justificada frente a la aparicin del delito (o del pecado) solo equivale a decir cuando est justificada, pero no por qu lo est.

53

RIVERA BEIRAS, Iaki, La Crcel en el Sistema Penal. Un anlisis estructural, Edic. 2, Edit.M.J. Bosch, Barcelona, 1996, pgs. 27-38 JAKOBS, Gunther, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y Teora de la Imputacin, (Traduc. Cuellos Contreras, J y Serrano Gonzlez del Murillo), Edit. Marcial Pons, Madrid, 1995, pg.35

54

28

Este equvoco (filosfico) proviene de la total confusin entre moral y derecho, entre validez y justicia, entre legitimacin interna y justificacin externa. Lamentablemente esta teora an seguida por los pases islmicos o rabes, amn de algunos pases Hispanoamericanos que predican en sus cdigos las teoras relativas (con sus variantes) lo cual slo es tinta en papel mojado, porque en realidad aplican la teora retributiva. Luego apareceran las Teoras Relativas, referidas a que como fin de la pena no se puede mirar al pasado, sino mirando al futuro (desde la enmienda del infractor a la defensa social, a la intimidacin, neutralizacin e integracin). En resumen lo que buscan estas teoras es la utilidad en la pena. Rivera55 citando a Ferrajoli seala ste que el utilitarismo es el presupuesto necesario de cualquier doctrina penal acerca de los lmites de la potestad punitiva del Estado y se desarroll por obra del pensamiento iusnaturalista y contractualista, con el que se pusieron las bases del Estado de Derecho y, junto con l del derecho penal moderno. En esa perspectiva, son cuatro las teoras relativas o utilitarias que intentan justificar la pena: a) Teora de la Prevencin Especial positiva o de correccin: la misma que atribuyen a la pena la funcin positiva de corregir al reo56. b) Teora de la Prevencin Especial negativa o de la incapacidad: la misma que la asignan la funcin negativa de eliminar o neutralizar al reo. c) Teora de las de la Prevencin General positiva o de la integracin: la misma que le asigna la funcin positiva de reforzar la fidelidad de los asociados al orden constituido. d) Teoras de la Prevencin General negativa o de la intimidacin: Que le asignan la funcin de disuadir a los ciudadanos mediante el ejemplo o la amenaza de la pena. Como podemos ver estas teoras o doctrinas utilitarias se diferencian entre si dependiendo que se una u otra finalidad preventiva la escogida como fin exclusivo o

55

RIVERA BEIRAS, Iaki, La Crcel en el Sistema Penal... pg.31 El Cdigo Penal peruano, as como el Cdigo de Ejecucin Penal se orienta en esa lnea conforme los podemos apreciar de T.P. Artculo IX y T.P. artculo II, respectivamente

56

29

privilegiado de la pena. Esta diferenciacin comenz hacia finales del siglo XVII, fundamentalmente por obra de los juristas. Al respecto son muchos los pases, sobre todo los de Amrica Hispnica que han acogido en sus Cdigos la doctrina de la Prevencin General positiva o la Especial positiva. En el caso peruano como dijramos a pie de pgina acogi este segundo postura en su artculo IX del Ttulo Preliminar que la letra dice:La pena tiene la funcin preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen los fines de curatela; tutela y rehabilitacin.

En este orden de ideas quiero concluir este acpite en el mismo sentido la jurisprudencia peruana se ha pronunciado al respecto:El derecho penal moderno asume los principios doctrinarios bsicos de mnima intervencin, humanidad, proteccin y resocializacin de la pena, contenidos tanto en la Constitucin Poltica del Estado, como en los artculos octavo y noveno del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal Peruano vigente y estos mismo principios que son lineamientos doctrinarios filosficos que rigen y regulan el poder punitivo del Estado, establecen que el Derecho Penal actual es una ltima ratio para su aplicacin y que la misma debe buscar la reincorporacin del sujeto infractor al seno de la sociedad y no destruirla fsica y moralmente, en el entendimiento de que la realidad carcelaria en nuestro pas es sumamente drstica y generadora de perjuicios irreparables en la persona de los condenados a pena privativa de libertad . Siendo el criterio que subyace en el principio de humanidad es el permitir la aceptacin y el respeto hacia las normas jurdicos penales en la medida que la finalidad de las sanciones no se base en fundamentos empricos con el afn de causar temor en la poblacin por cuanto la pena debe ser vista como un mal necesario, dado que es un injerencia coactiva en la esfera de los derechos de un sujeto, el autor de un delito, a quien , por lo dems, no se le puede gravar con cargar insoportables o permanentes , tal como se deduce de la doctrina de la doctrina comentada por el jurista Jescheck respecto a que todas las relaciones que surgen del derecho penal deben orientarse sobre la base de la solidaridad recproca, de la responsabilidad social con los reincidentes , de la disposicin a la ayuda y la asistencia social y a la decidida voluntad de recuperar a los delincuentes condenados57

57

Vid.: Corte Suprema de Justicia de Per. Sala Penal Transitoria. Recurso de Nulidad N 935-2005

30

3.2. LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS Y SUS FINES DE LA EJECUCIN PENITENCIARIA.

3.2.1 EVOLUCION: Durante la Historia de la Crceles ha surgido Sistemas Penitenciarios y sus fines de la ejecucin penitenciaria. De ah que es necesario hacer un breve recuento histrico sobre dichos Sistemas. La crcel hasta finales del siglo XVIII era un lugar de custodia, salvo algunas excepciones de la crcel de Estado por razones polticas y para los nobles y de la crcel cannica, de carcter celular, para los eclesisticos. Como refiere CARLOS MIR PUIG58 al referirse a ULPIANO en su obra Digesto: De poenis deca que la crcel no era para el castigo, sino para ad continendos homines (para contener a los hombre), lo que se repite en la Partidas y en cierta medida en el Libro de las Costumbre se Tortosa. Siguiendo con el devenir histrico que ya fenece a finales del siglo XVIII. Sin embargo las verdaderas penas o castigos en ese entonces era la muerte, las penas corporales, infamantes y pecuniarias. La crcel serva como58

MIR PUIG, Carlos, Derecho Penitenciario. El cumplimiento de la pena privativa de la libertad. Edit.Atelier, Barcelona, 2011 pg.25-26

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depsito de custodia para asegurar la presencia del acusado en el juicio, ya se a para cumplir la pena de muerte o el castigo corporal. Ya en con la Revolucin Francesa en 1789 se llega a instaurar los que en conocemos como prisin, eliminando la pena de muerte o los castigos corporales y haciendo el encierro en ms humano; pero primero hay que apreciar que dichas crceles tuvieron sus orgenes con algunos aciertos y desaciertos, por cuanto no exista la idea arquitectnica penitenciaria plena, sino que la prisin se inici como cubculos de piedra y hierro, donde caba una o dos personas. Las causas fundamentales que contribuyeron a la transformacin de la privacin de la libertad de mera custodia a reaccin social sustantiva fueron cuatro: a) una razn de poltica criminal, pues tras la crisis del feudalismo, el desarrollo de la vida urbana y las guerras que arrojaban a las personas de sus ciudades, que formaban legiones de mseros mendigos errantes, y demasiados para ser ahorcados, b) una razn penolgica, consistente en el innegable desprestigio de que comienza a gozar la pena de muerte, que no intimida, pues no ha impedido el aumento del nmero de los delitos , y es ms humana la pena de privacin de libertad; c) una razn socioeconmica, cual es mano de obra barata59 , y d) una razn de resurgimiento de la tradicin cannica completada con la filantropa protestante. 3.2.2. LOS SISTEMAS: Gracias al aporte de Beccaria, con su obra De los Delitos y las penas, Howard con su obra El estado de la prisiones en Inglaterra y Gales de 1777 y de Bentham con su obra el Panptico de 1791 fueron acogidos con entusiasmo en Europa, aunque con mucho letargo para su aplicacin de dichos sistemas penitenciarios; sin embargo fue en los Estado Unidos de Norteamrica que se desarrollo con mayor entusiasmo el Sistema Penitenciario sobre la base de antes referidos juristas. As que durante los siglos XIX y XX surgen dos grandes sistemas penitenciarios. El Sistema Penitenciario Norteamericano y el Sistema Europeo. 3.2.2.1 El Sistema Penitenciario Norteamericano A) Sistema Filadlfico: O pensilvnico o celular se caracteriza por aislamiento celular completo, diurno y nocturno, slo interrumpido por un breve paseo que haba de darse en silencio al aire libre; ausencia de visitas exteriores (las nicas visitas efectuadas en la celda eran efectuadas por el Director, el maestro, el capelln, etc.); ociosidad casi total , aunque ms tarde se admitira el trabajo como medio de59

Como dijramos ut supra la prisin permiti que los presos trabajaran sin remuneracin alguna, o bajo un pequeo estipendio a cambio de su fuerza de trabajo.

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romper la monotona, pero ste se realizaba en la misma celda y era improductivo; higiene y alimentacin adecuada; orden y disciplina se guardaban severamente. La ventaja de dicho sistema: evitaba la corrupcin y el contagio entre los reclusos; facilitaba la vigilancia evitando las evasiones; evitaba la homosexualidad al no tener relacin los presos entre ellos; no era necesario contar con mayor nmero de personal de cuidado o vigilancia (funcionarios). Las desventajas de dicho sistema: Poda conducir al deterioro mental (psicosis carcelarias); no poda obtenerse la rehabilitacin por el trabajo; econmicamente era costoso, pues requera establecimientos muy amplios para albergar en celdas individuales a todos los presos.60 B) Sistema Auburniano: Este sistema penitenciario debe su nombre a la ciudad de Auburn en que se estableci un nuevo establecimiento penitenciario. Las caractersticas principales de dicho sistema era el aislamiento celular nocturno; vida en comn durante el da dedicada al trabajo, bajo regla de silencio absoluto, montndose talleres industriales en la crcel donde trabajar, pudiendo tambin trabajarse ene le exterior en canteras de piedras o mrmol cercanas; prohibicin de contactos exteriores, no permitindose ni las visitas de los familiares. Este sistema tena la ventaja de: permitir una eficaz organizacin del trabajo en comn de los presos y una mayor calidad de los trabajos efectuados, que eran tiles; suprima el completo aislamiento; el silencio impeda el concierto entre los delincuentes; el costo era ms reducido y el trabajo produca ganancias. Este sistema tambin tuvo desventajas: el silencio absoluto era contrario a la naturaleza social de los hombres; los castigos corporales a la ms mnima infraccin reglamentaria, que aumentaban el odio y la inadaptacin social. C) Sistema de Reformatorio: o de Elmira, por aplicarse a dichos establecimientos de jvenes, cuyas caractersticas son: sentencia indeterminada; aislamiento nocturno; actividades comunes diurnas; jvenes mayores de 16 aos y menores de treinta aos; delincuentes primarios.60

MIR PUIG, Carlos, Derecho Penitenciario. citando a GARCIA VALDEZ; Carlos. Estudios de Derecho Penitenciarios. Ob cit. pg. 27

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Los beneficios de dicho sistema eran la separacin de jvenes de los adultos; conjunto de actividades intelectuales, fsicas o profesionales; clasificacin de los jvenes segn la conducta observada. Las desventajas: disciplina militarizada; insuficiencia de personal y dudosa preparacin del mismo; caractersticas arquitectnicas de mxima seguridad. Hay que comentar que el Sistema penitenciario Filadlfico tuvo poco xito en EE.UU de Norteamrica, sin embargo en Europa tuvo cierta acogida en algunos pases como Inglaterra, Blgica, Suecia, Francia, Dinamarca, Noruega, Holanda y Rusia. 3.2.2.2. EL SISTEMA EUROPEO: Es en Europa donde surge el llamado sistema progresivo , ideado por varias personas, directores de establecimientos penitenciarios, consistente a rasgos generales como idea central en la divisin en perodos de la condena impuesta, cada uno de los cuales supone ms libertad para el interno y mayor disminucin de la intensidad de la pena como consecuencia de la conducta del recluso, atravesando distintas etapas por su orden, en paulatina ascensin, que van desde el aislamiento celular hasta la liberacin. As las cosas la duracin de la pena dependa, en parte, de la conducta del penado en prisin, de modo que el trabajo y la buena conducta se convierten en factores decisivos en el cumplimiento de la pena de la prisin que se ve rebajada sustancialmente. Sistema Maconochie: Este sistema debe su nombre al gobernador de Norfolk (Australia), Alexander Maconochie, implantado en 1840 de un sistema original para tratar de corregir a los presos. Se meda la duracin de la pena por una suma de trabajo y buena conducta impuesta al condenado. La suma se hallaba representada por un nmero determinados de marcas o boletos, de tal forma que la cantidad de marcas que cada penado necesitaba obtener antes de su libertad, estuviese en proporcin con la gravedad del hecho criminal y la pena impuesta. Al recluso se le daba una especie de salario que le permita alimentarse y vestirse as como pagar las sanciones pecuniarias por faltas cometidas en prisin. Con ello se buscaba el orden y la disciplina. En Inglaterra fue aplicada pero con cierta variante al original, introdujo tres niveles que debera pasar el penado. El primero consista en el aislamiento celular, el preso debera estar aislado de da y noche y, con la posibilidad de ser obligado a realizar trabajos duros y forzados. El segundo nivel consista en que el penado sala delA)

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aislamiento celular, podra trabajar, en total silencio, de da en la prisin y aislamiento por la noche. Era en este nivel que al penado se le otorgaba las marcas o tickets por el buen comportamiento y el buen trabajo realizado dentro del penal. El penado, en funcin a los tickets, tena que ascender los cuatro niveles que haba fijado el programa, por la suma de marcas o tickets iba ascendiendo de nivel. As hasta llegar al cuarto nivel que le daba derecho a salir con libertad condicional o libertad con restricciones, hasta obtener la libertad definitiva. Sistema de Obermayer: Este sistema debe su nombre al director de la prisin de Munich a partir de 1842. Se compona: primer perodo, era la primera etapa de la pena, en que los penados hacan vida en comn, bajo la obligacin del silencio. Un segundo perodo, tras la observacin de la personalidad del condenado, en el que los condenados eran agrupados en nmeros de 25 30 con carcter heterogneo, ya que Obermayer, as como las personas en la vida real aparezcan mezcladas, tambin en prisin debe procurarse, si no se quiere crear un clima ficticio que perjudique al preso en su futura incorporacin social. El trabajo y la conducta hacan a los reclusos obtener anticipadamente su liberacin, pudiendo llegar a reducirse hasta una tercera parte el total de la condena. As se llegaba al tercer perodo en que se divida su sistema.B)

Sistema de Crofton: El nombre se debe al Director de Prisiones de Irlanda, Sir Walter Crofton quien siguiendo las resoluciones del Congreso Internacional Penitenciario de Londres de 1872 desarroll un programa de asistencia al preso que trataba de reintegrarlo a la sociedad, para ello aadi algunas caractersticas tomadas de otros sistemas progresivos como la prisin rigurosa(o lo que llamamos como celular), el trabajo en comn(el instructivo), el campo intermedio de prisin, menos riguroso o severo, como una fbrica, granja, y luego vendra la libertad condicional pero con la condicionante que durmiera en prisin. Pero el hecho que el preso pasara al grado de libertad condicional implicaba mucho su conducta y trabajo, caso contrario se obtena una desmerecimiento al grado que haba logrado como la libertad condicional, pudindola perder, si el caso lo ameritaba.C)

Sistema Montesinos: Este sistema se aplic en mrito al coronel Manuel Montesinos. Su labor en el presidio de Valencia, en al ao de 1836, le permiti hacer del trabajo como mtodo correctivo y en la enseanza de oficios como medio para llegar a ello. Este sistema constaba de tres perodos: 1)Perodo De Los Hierros, en que el penado se dedicaba a la limpieza y a otros trabajos interiores del establecimiento, sujeto a la cadena o hierro que por su condena la corresponda, siendoD)

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destinado a una brigada llamada de depsito, donde permaneca, siendo observado detenidamente, hasta que a su instancia y previa solicitud de un oficio era destinado a un trabajo; 2) Perodo Del Trabajo, en que el penado se entregaba al trabajo que era remunerado y a su capacitacin profesional. Dada la variedad de talleres y capataces especializados que el establecimiento posea; 3) Perodo De La Libertad Intermediaria, mediante el cual se consegua por aquellos penados que hubieren observado buena conducta y rendimiento de trabajo y fueren merecedores de su confianza, en que los penados sala de la prisin para trabajar en el exterior de la misma de forma continuada y sin apenas vigilancia, lo que era precursor del actual rgimen abierto. Hoy en da el Sistema Progresivo, cuestionado por sus detractores, ha sido el que ms acogida ha tenido en Europa y Amrica; sin embargo este sistema con el trascurrir del tiempo ha sufrido algunas modificaciones e incorporaciones para su mejora, as tenemos que hoy por hoy el sistema progresivo se aplica la individualizacin del tratamiento penitenciario y por ende la resocializacin del penado, elimina los graves inconvenientes del aislamiento celular absoluto del sistema Filadlfico o pensilvnico, deshecha la inhumana regla del silencio del sistema de Auburn, fija o incorpora los tratados de los derecho fundamentales del preso. Tal es as que tanto en el artculo 72.1 de la LOGP espaola como en el artculo IV del T.P.del CEP peruano y RCEP, artculo 5, respectivamente; prescriben que el sistema progresivo del penado implica el tratamiento penitenciario, observacin, diagnstico, pronstico, clasificacin y el programa de tratamiento individualizado. 3.3. LA CRCEL Y SU IMPACTO CARCELARIO. La mayora de presos/sas en las crceles de Per, que es un nmero de casi 45 000 se encuentran privados de su libertad por los delitos de trfico ilcito de drogas, homicidios, robo agravado, estafa, etc.; y que conviven en un hbitat carcelario infrahumano, por as decirlo, con una sper poblacin carcelaria, con abuso en sus derechos humanos, y adems con la corrupcin que campea en casi todas las prisiones con el fin de poder obtener algunos beneficios dentro del penal que por ley les asiste. En el establecimiento penal del Callao (prisin para varones), ms conocido como Sarita Colonia, en honor a una beata peruana, existe una poblacin penitenciaria de 2 037 internos de los cuales 653 presos se encuentran condenados y 1384 se encuentran con privacin de su libertad preventiva hasta que haya juicio oral y condena. Hay que tomar en cuenta que existe un grupo de presos extranjeros que viven las penurias de las prisiones en Per. Solo en dicho centro reclusorio existe el mayor

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nmero de presos extranjeros ya que el distrito Judicial de la provincia constitucional del Callao tiene jurisdiccin sobre los presuntos delitos que se cometan en el aeropuerto internacional Jorge Chvez y el puerto martimo con llegada y salida internacional. De all que la mayora de extranjeros son detenidos en el aeropuerto Jorge Chvez por traficar con droga, en su mayora de caso con cocana61, y en su calidad de burrier62 Y qu son de sus derechos del los presos que cumplen condena o estn con prisin preventiva, derechos que contempla la Constitucin peruana y el Cdigo de Ejecucin Penal, slo en la realidad es tinta en papel mojado. De all que los estudios de los profesores Garca-Bors i P63 y Rivera Beiras64 sealan sobre los efectos negativos de la prisin producto de la subcultura ya existente en las crceles y la suma de ste con la subcultura del presunto criminal. De all el impacto carcelario que supone a los que recin ingresan a prisin, el hecho mismo de encontrarse con un sistema cultural y una subcultura de cosas distintos al de su hbitat natural, con razn el dicho popular que reza: la universidad de la delincuencia es la crcel. Y qu hay de los presos nacionales o extranjeros cuando ingresan a una crcel ajena y desconocida, aquella crcel legal a la que hace alusin Bergalli 65, pues indudablemente que el efecto carcelario es mucho ms dramtico, puesto que se encuentran con una subcultura carcelario distinto, primero al de su sistema cultural (sociedad de donde proceden) y, segundo, al de su subcultura delictiva, amn del espacio carcelario que cuentan los presos extranjeros; as, nos trasladamos a la crcel o Establecimiento Penitenciario66 de la provincia constitucional del Callao, que como dijramos lneas arriba, esta se compone de cinco pabellones las misma que permite la61

No olvidemos que Per junto con Colombia y Bolivia son los pases con mayor produccin ilegal de cocana. Datos proporcionados por Centro de Informacin y Educacin para la Prevencin del abuso de Drogas (CEDRO) (http://www.cedro.org.pe/Analisis.htm) Argot peruano usado para referirse a la persona que transporta droga ya sea en maletas o bultos o adheridas a su cuerpo de forma externa o interna. GARCIA-BORS I P, Josep. El impacto Carcelario en Sistema Penal y Problemas Sociales en BERGALI, Roberto (coord. y colab.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, pg.396-425 RIVERA BEIRA, Iaki. Historia y legitimacin del castigo. Hacia dnde vamos?en Bergalli, Roberto (Coord. y colab) en Sistemas Penales y Problema Social. Edit. Tirant lo Blanch, Barcelona, 2003, pgs.84. RIVERA BEIRA, Iaki. Historia y legitimacin... op.cit. pg.94. Nombre como se les asigna a las crceles en Per

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clasificacin de los presos en funcin a la gravedad y reincidencia de los delitos; as tenemos, que existen el pabelln de mnima seguridad donde est los presos primarios, por delitos menos graves y por delitos de violacin sexual. El pabelln de mediana seguridad que como su nombre lo seala, se encuentra los sujetos que han cometido delitos ms o menos graves o son jvenes reincidentes (sus edades pueden oscilar entre 18 a 25 aos). El pabelln de mxima seguridad donde estn los delincuentes reincidentes (sujetos mayores de 25 aos) y por delitos graves. Y por ltimo nos encontramos con el pabelln de presos extranjeros que en la mayora de los casos son personas que han cometido delitos de trfico ilcito de drogas. Esta clasificacin de los internos o presos en la crcel del Callao, en Per, ha permitido, de alguna manera, el manejo de la poblacin carcelaria, traducido en actividades que importe el cumplimiento de los fines de la pena establecido en el Cdigo de Ejecucin Penal y su Reglamento. Pero lo que nos atae es la realidad que vive el preso en la crcel del Per, y en qu medida el castigo viene siendo asumido por ste, y claro est que el Sistema Penal y el Sistema Carcelario de Per dista mucho de una realidad donde el Estado no hace nada por el respeto mnimo de sus derechos, la realidad es otra, y a tal punto que el cumplimiento de la pena, mediante la condena, y la realidad carcelaria67, son muchas veces incompatibles, por lo que el castigo no cumple su fin resocializador. Es indudable que el preso nacional o extranjero en las crceles del Per, sufre el castigo inflingido por el Estado68 y adicionalmente la condiciones carcelarias que existen, llegan al extremo que algunos fallecen por la falta de salubridad en dichos centros de reclusin. Amn de los presos nacionales que no reciben prestacin econmica para procurar sobrevivir en el da a da. De all que muchas instituciones gubernamentales como la Defensora del Pueblo y otras no gubernamentales (ONGs) han denunciado que los derechos elementales de los presos son totalmente vulnerados por los representantes o autoridades del sistema carcelario del Per, para ello basta con echar una mirada a los informes que emite mensualmente la Defensora del Pueblo haciendo una balance deficitario entre poblacin carcelaria y centros penitenciarios, entre derechos de los presos y sus deberes, transparencia y corrupcin. En este orden de ideas nos remitos a las estadsticas de la propia institucin carcelaria que es el67

Compartimos con las investigaciones y anlisis que hace Garland al referirse que actualmente, el optimismo al aparato penal, ha dado paso a un escepticismo persistente acerca de la racionalidad y eficacia de las instituciones penales modernas. GARLAND, David. Castigo y Sociedad Moderna. Un estudio de teora social. Editorial Siglo Veintiuno, 2 ed. (trad. Berta Ruiz de la Concha), Mxico. 2006 pg.18. FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Dolor en Isonoma (27), 2007, http://www.isonoma.itam.mx.

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Instituto Penitenciaro del Per (en adelante INPE)

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Del anterior cuadro estadstico, proporcionado por el INPE,69 se aprecia que la tendencia de la poblacin penal es creciente, notndose un comportamiento lineal entre los aos 1,997 a 1,999, seguido de una disminucin en el crecimiento y posterior decrecimiento durante los aos 2000 y 2001 respectivamente. A partir del ao 2,002 hasta 2008 el comportamiento es claramente de tipo exponencial. As mismo se aprecia que en los aos 2009 y 2010 existe una desaceleracin en el crecimiento de la Poblacin, esto debido a una poltica de despenalizacin (conmutaciones, gracias presidenciales, indultos y traslado de condenados nacionales y extranjeros.). El siguiente cuadro nos ilustra de cmo la poblacin penitenciaria, hablamos incluida la extranjera, se encuentran hacinadas en los centros penitenciarios cuyas capacidades exceden sus lmites exigidos por los estndares carcelarios.

De una simple lectura apreciamos que en Lima, capital del Per, hay un hacinamiento del 45%, y adems de advertir que hay el mayor nmero de reclusos/as. Ante estos datos estadsticos de la superpoblacin carcelaria, nos queda hacer planteamientos sobre posibles problemas en el sistema jurdico-penal del Per,69

Cfr. datos proporcionado por el Instituto Penitenciaro del Per en su web http://www.inpe.gob.pe visto el 15 de agosto 2012

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para ello nos tendramos que centrar en analizar la actual y moderna poltica criminal70 impuesta por el Estado peruano, que busca agravar los delitos y por ende las penas, sin el respeto mnimo de los derechos del victimario (penado). Pese a ello, y ante la verdad real y la verdad jurdico-penal, el legislador peruano ha credo conveniente redactar y modificar normas que propicien deshacinar las crceles. Espaa no es ajena a dichos tratados de cooperacin judicial y policial con Per, existe pues, un convenio71 firmado por representantes de ambos Estados sobre transferencia de personas sentenciadas a penas privativas de libertad y medidas de seguridad privativas de seguridad privativas de libertad as como de menores bajo tratamiento especial. A la lectura de dicho tratado apreciamos que existe un claro respeto de los derechos mnimos del condenado, as tenemos los principios del Derecho Penal, como la dignidad, derecho penal mnimo y a un trato justo72. El ordenamiento jurdico penal peruano, en su sistema de penas y penitenciario, prescribe un trato digno para los presos que purgan condena en prisin. Sin embargo, esto es letra muerta, la pena, como castigo, se ve amparado por el propio Estado en las que sin embargo hay convenciones y declaraciones del derecho del ciudadano73 que protegen los derechos inherentes a todo preso.

EL PRESO Y SU DERECHOS HUMANOS. El artculo 1 de nuestra Constitucin Poltica del Estado consagra que la defensa de la persona humana y su dignidad, constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado. En virtud de tal disposicin, todo acto o accin debe procurar su proteccin y desarrollo. Para Truyol y Serra, la dignidad humana es el valor fundante de los derechos humanos:70

MIR PUIG, Santiago, Constitucin, Derecho Penal y Globalizacin en MIR PUIG, Santiago y CORCOY BIDASOLO (Dirs.)/ GMEZ MARTN Vctor (coord.) en Poltica Criminal y Reforma Penal, Editorial EDISOFER, Madrid, 2007. Tratado aprobado por Resolucin Suprema N 0546 del 31 de octubre de 1986.El canje de Ratificacin se realiz en Madrid, el 09 de junio de 1987 y se halla en vigencia hasta la fecha. HUGO VIZCARDO, Silfredo. Manual de Derecho Penal y Penitenciario.Edit. Novus Juris, Lima, 1997, pg.31. Cfr. artculo 15 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y artculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

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40 Decir que hay derechos humanos o derechos del hombre en el contexto histrico espiritual que es nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesin de la sociedad poltica, han de ser por sta consagrados y garantizados74.

La dignidad constituye una categora que no excluye por ningn motivo o circunstancia a ningn ser humano. Por tanto, la proteccin jurdica que de ella emana, se extiende a los detenidos o encarcelados, sin importar las razones o hechos que determinaron tal condicin. En esa lnea, la privacin de libertad por mandato judicial no debe implicar una afectacin a la dignidad del interno ni a la vulneracin de sus derechos fundamentales, salvo el mandato judicial implique la restriccin de otros derechos adems de la privacin de libertad. Tal situacin, no se opone a las limitaciones aceptables de algunos derechos como consecuencia de una detencin, como la restriccin del trnsito, el pleno contacto familiar, la obligacin de observar las reglas del rgimen interno, y en el caso de los sentenciados, la de elegir o ser elegido. Este acpite para mi modesto entender es la columna vertebral de todo el tema de resocializacin en la crcel, por ello la propia CPe en el Art. 25.2 - que se halla situado en la seccin primera del Captulo II, del Ttulo Preliminar -, ha dedicado en un apartado sobre los derechos fundamentales y libertades pblicas que fija:el condenado a pena de prisin gozar de los derechos fundamentales, de este captulo, a excepcin de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria

Tambin es preciso sealar que la Exposicin de Motivos de la Ley General Penitenciaria de Espaa 1/79 de 26 septiembre, as como el Cdigo de Ejecucin Penal de Per; el primero prescribe que:el penado conserva todos los derechos reconocidos a los ciudadanos por la normas jurdicas vigentes, con excepcin, naturalmente, de aquellos cuya privacin o limitacin constituya precisamente el contenido de la pena impuesta.

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TRUYOL Y SERRA, Antonio. Los Derechos Humanos. Edit. Tecnos. Madrid, 1979 pg. 11. Si bien, esta el concepto anotado se corresponde a la una de las posiciones justificantes de los derechos humanos (tica), el concepto de dignidad personal se extiende a los ms importantes instrumentos internacionales.

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A tenor de lo expuesto, podemos colegir que los presos, que se encuentran privados de su libertad, poseen un status jurdico particular, o sea son sujetos de derechos fundamentales, claro estn, con ciertas limitaciones que fije la sentencia.75 Sin embargo lo que nos alberga hacer un anlisis de los derechos fundamentales de los recluso, estriba en que en todo Estado Constitucional, Social y Democrtico de Derecho, deban respetarse en lo ms mnimos aquellos derechos que por mandato constitucional los ampara; sin embargo, como dice BERGALLI el recluso pierde su condicin de ser humano al momento de pisar el Centro Penitenciario, por cuanto desde ya le es conculcado lo ms preciado que tiene todo ser humano, incluso el no humano, la libertad, como valor o naturaleza intrnseca a dicha persona, y como dira FOUCAULT en su obra VIGILAR Y CASTIGAR hay una sumisin del cuerpo y del alma del recluso.76 As pues, los derechos fundamentales de recluso quedan en manos del Estado representados por los custodios del orden de dicho Centros de Reclusin. Entrando en el anlisis de los derechos fundamentales del recluso, tendremos que hacer un breve repaso del historial trascurrido y ha pasado por el tnel del tiempo los derechos humanos, desde el renacimiento hasta la actualidad77. As tenemos que en el siglo XVI en los Estado Unidos de Amrica se proclama la Declaracin de Virginia (12 de junio de 1776) y la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos de Amrica (4 de julio de 1776), luego vendra la revolucin francesa y la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francs (26 de agosto de 1789). Posteriormente vendra el siglo XX, despus de la II guerra mundial, la creacin de75

Vid. RIVERA BEIRAS, Iaki, (Coord.), Crcel y Derechos Humanos. Un enfoque relativo a la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos Edit. J.M. Bosch, Barcelona, 1992, pgs. 23-26. La citada frase se encuentra contenida en RIVERA BEIRAS, Iaki, Crcel y. Op.Cit. pg. 28h De all que se hable sobre el proceso de positivizacin que ha sufrido los derechos humanos, llegando a sealarse tres grandes periodos. Primero: En el siglo XVIII los derechos humanos suponan un simple concepto poltico que englobaba una serie de libertades frente al Estado. Este concepto caracterstico de la forma Estado Liberal y, por tanto, inspirado en una filosofa de corte individualista. Se refera a los hombres en cuanto tales. De esta concepcin se deduca la necesidad de garantizarles determinados derechos individuales. Dos: el posterior proceso de positivizacin de los derechos humanos, que fundamentalmente ocupar el siglo XIX y parte del XX (hasta la terminacin de las guerras mundiales), provocar la recepcin en las Constituciones que se fueron promulgando, derechos cvicos y polticos que, observando ahora al hombre como ciudadano, contribuir a la consolidacin de la forma - Estado de Derecho. Tres: El reconocimiento de los derechos de carcter social, proceso que contemplar al hombre como trabajador, y que a su vez, provocar el surgimiento de la forma-Estado Social ( en la cual el Estado ha de ser el promotor y garante del bienestar econmico y social). Culminando, por ahora, el proceso histrico sealado. Tomado de RIVERA BEIRAS, Iaki, Crcel y. op.cit. pgs. 36-37.74

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las Naciones Unidas se lleg al mximo proceso de positivizacin de los derechos humanos con la Declaracin de los Derechos Universales del Hombre (1948), la misma que en la mayora de las Constituciones Polticas de los Estados lo han tomado como prembulo sobre los derechos fundamentales del hombre78. As con el tiempo se han venido dando muchos convenios y pactos sobre los derechos fundamentales del hombre y la mujer. Esto ha contribuido que los Estados que se hacen llamar constitucionales, sociales y democrticos de Derecho, estn en la obligacin de cumplir y hacer cumplir irrestrictamente los que prescribe tanto sus Constituciones y las Declaraciones de Derechos Humanos que hayan suscrito. Con ello, no slo estarn incursos los hombres libres, sino aquellos privados de su libertad y que por derecho les faculta la Constitucin. Cuando hablamos de derechos fundamentales del recluso no slo est referida a la vida, sino a los derechos derivados de sta, como vivir dignamente en un reclusorio, contar con seguridad social, tener un trabajo que permita resocializar al preso, educacin, etc. Ello, sin lugar a dudas contribuira a mejorar tanto las condiciones de vida del recluso como su pronta readaptacin y reinsercin a la sociedad. De all que los entes estatales deban de ceirse al texto expreso de la Constitucin y de LOGP y CEPp y cumplirlo, sin embargo no es fcil pretender querer cambiar todo un sistema que viene de dcadas o siglos pasados donde el sufrimiento y el castigo son meros instrumentos vlidos para el recluso, sin respetar en lo ms mnimos sus derechos. Ya en su momento, el maestro Bergalli79 lo expresa con notable claridad cuando seala que no puede dejar de mencionarse, cuando se habla de derechos de los internos, en virtud de qu principio se legitima un cuadro de intervenciones destinado a obtener una mera adhesin de conducta por la va de un sistema de premios a la fidelidad de la autoridad institucional o de quien la representa. Estos premios, que se otorgan sobre una base legal (progresin de grado y permisos de salida), responden sin embargo a unas tcnicas psicolgicas de puros78

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BERGALLI, Roberto (1992), Esta es la crcel que tenemos... (pero no queremos)!. Introduccin. en Rivera Beiras (Coord.) Crcel y Derechos Humanos. Un enfoque relativo a la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos. Edit. J.M.Bosch, Barcelona, pg.7-21.

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reflejos provocados que, obviamente, poseen un efecto limitado en el tiempo y se orientan a obtener un resultado inmediato, condicionado a una meta prefijada. 3.5. ESPACIO, TIEMPO Y TRABAJO EN LA CRCEL. Este acpite lo realizamos inspirado en el subcaptulo sobre el mismo tema que desarroll MATTHEWS80 3.5.1. ESPACIO. De los puntos importantes de la Crcel es el espacio, lugares donde el preso se encontrara meditabundo, encendiendo un cigarrillo, pensando en un recinto de cuatro paredes, sobre su pasado, presente y tal su futuro. Aquel espacio donde tendr que pasar parte de su condena (de su vida); por ello la importancia de ver como son los espacios carcelarios tanto en Espaa como en Per, es tan importante como su alimentacin y salud, por cuanto han que vivir en dichos lugares, las personas que se encuentran privadas de su libertad por un tiempo determinado por la condenada. Pero muchos desconocemos la razn de ser de la arquitectura carcelaria, para qu sirve. De all que la arquitectura penitenciaria como una manifestacin y un resultado, como una respuesta en el plano material, al planteamiento combinado de todas las disciplinas penitenciarias desde el Derecho Penal y Procesal hasta el Derecho Penitenciario; concebido como un conjunto de normas que rigen la vida del individuo desde el momento en que recobra su libertad absoluta, cuya finalidad a su vez, es crear el marco fsico adecuado para el desarrollar la amplia serie de actividades que capaciten al individuo, para que sea til a la sociedad y se reintegre armnicamente a la misma81. La funcionalidad de la construccin, en cuanto a la organizacin de sus espacios interiores y exteriores, deber permitir que se reconozca en el interno a un ser humano, cuyas necesidades deben ser satisfechas y a su vez facilitar el desarrollo de las actividades que ah se generen. Formalmente se deber crear un clima de seguridad en un ambiente similar a la vivencia en libertad, en donde los espacios y autoridades debern contemplar en todo momento el respeto a la dignidad del ser humano El programa arquitectnico, como conjunto de requisitos en materia de espacios y formas, instalaciones e interrelaciones funcionales entre los diferentes servicios, constituyen el penal, una meta, un objetivo que no puede ni debe entenderse ajeno a las necesidades que las reas competentes y finalidades del tratamiento penitenciario.80

MATTHEWS, Roger, Pagando Tiempo Una introduccin a la sociologa del encarcelamiento. (Trad. Alejandro Piombo), Edic. Bellaterra, Barcelona, 2003 Pgs. 51-79 FRAILE, Pedro. Un espacio para castigar. La crcel y la ciencia penitenciaria en Espaa, Barcelona, Edit. Del Serbal, 1987.

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La forma como marco fsico del establecimiento depender de la calidad de los ambientes susceptibles de crearse, calidad que debe ser coherente con las caractersticas sociales psicolgicas de quienes van a habitarlo. Es decir, las formas debern manejarse en base a conceptos para finalidades ambientales. El establecimiento de reclusin, entonces deber responder a dos finalidades principales: a) asegurar que el procesado este a disposicin oportuna ante la autoridad judicial o que el sentenciado compurgue efectivamente la pen