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DERECHO COMERCIAL SUSAN ALICIA KOCH SANTACRUZ 1

Trabajo derecho comercial

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DERECHO COMERCIAL

SUSAN ALICIA KOCH SANTACRUZ

UNIVERSIDAD SANTO TOMASVICERRECTORIA DE UNIVERSIDAD A BIERTA Y A DISTANCIA

FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGIASADMINISTRACION DE EMPRESAS

SAN JUAN DE PASTO2011

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DERECHO COMERCIAL

SUSAN ALICIA KOCH SANTACRUZ

Evaluación a Distancias de octavo semestre de Administración de Empresas

Asesor: Dra Mirtha Ceballos Valencia

UNIVERSIDAD SANTO TOMASVICERRECTORIA DE UNIVERSIDAD A BIERTA Y A DISTANCIA

FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGIASADMINISTRACION DE EMPRESAS

SAN JUAN DE PASTO2011

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TABLA DE CONTENIDO

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INTRODUCCION

En el siguiente trabajo se desarrolla el tema del Derecho Comercial, como un área del conocimiento jurídico que hace parte del derecho privado general, basado en el estudio de las relaciones entre comerciantes, hoy empresarios, los negocios y todo lo relacionado en el marco de una empresa.

Por otra parte el derecho comercial nos permite identificar ideas sobre comercio, de negocios y evaluarlas de manera técnica. Adicionalmente nos da un conocimiento básico en los diferentes aspectos del área comercial, que nos permiten contar con las herramientas necesarias para lograr un buen desempeño en el ámbito profesional. En el transcurso del presente trabajo se desarrollan temas concernientes

El siguiente trabajo se desarrolla en 9 capítulos iniciando con

En la segunda parte

Pasamos después al estudio de

En el siguiente capítulo estudiamos

Posteriormente estudiamos

Después realizamos

Casi al final de nuestro trabajo definiremos

En su última parte y después de haber

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS ESPECIFICOS

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GUIA DE TRABAJO

3.1. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS DEL DERECHO COMERCIAL

3.1.1. ACTOS DE COMERCIO

Es importante decir que la definición de acto mercantil no es aceptada unánimemente, porque tiene muchas tesis y cada una puede ser aceptada o no según sea su autor.

En los inicios del Derecho comercial, el acto de comercio fue definido como un acto de compra-venta con fines especulativos. Otra definición son los actos calificados de mercantiles con un fin de lucro. En Alemania fue explicado como la actividad realizada por un comerciante, sin importar el acto que fuera.

Ahora bien, nuestro Código de Comercio Colombiano, no ha definido la naturaleza del acto comercial, si no que se ha limitado a enumerarlas:

“Son mercantiles para todos los efectos legales:1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

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17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.”1

El contenido del Código de Comercio, está constituido por el conjunto de normas reguladores de los actos de comercio y de los comerciantes y de su actividad profesional.

3.1.2. ACTOS NO MERCANTILES:

“No son mercantiles:1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; 4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.2

3.1.3. EMPRESAS NO MERCANTILES:

3.1.3. EMPRESA CONCEPTO LEGAL:

“Art. 25.- Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.”3

3.1.5. EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO:

La empresa como actividad económica necesita de un establecimiento o casa de comercio donde se desarrollará las diferentes acciones para lograr su objetivo.

El establecimiento de comercio puede ser definido como un bien complejo o una universalidad, compuesto por un conjunto de bienes materiales e inmateriales, destinado al desarrollo de una actividad comercial.

1 Código de Comercio. Título II. De los actos, operaciones y empresas mercantiles. Artículo 20 Actos, operaciones y empresas mercantiles –concepto.2 Código de Comercio. Título II. De los actos, operaciones y empresas mercantiles. Articulo 23 Actos que no son mercantiles.3 Código de Comercio. Título II. De los actos, operaciones y empresas mercantiles. Artículo 25.

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Se puede definir, también, como un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario individual o por la sociedad mercantil para el ejercicio de una o varias actividades empresariales, dirigidas a la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado.

“Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.” 4

El establecimiento comercial, como bien, puede ser objeto de un derecho de propiedad e integra el patrimonio de su dueño. Está afectado, como todos los bienes, a la satisfacción de cualquier deuda que su propietario haya contraído tanto en su explotación como fuera de ella.

3.1.6. PROTECCION LEGAL DE LA EMPRESA

4 Código de Comercio Colombiano, artículo 515 Definición de establecimiento de comercio.

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3.2. CARACTERISTICAS DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

El establecimiento comercial tiene las siguientes características de unidad, funcional, heterogeneidad y mutabilidad:

Unidad funcional, los bienes que componen el establecimiento, al ser organizados, adquieren una coherencia tal que pasan a ser parte integrante de un nuevo bien. Es una unidad funcional que sirve para la realización de actividades comerciales.

Heterogeneidad, es considerada tanto desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de cada uno de los bienes que integran el establecimiento, como el punto de vista del vínculo jurídico que el comerciante ostenta sobre los bienes que integran el establecimiento.

Mutabilidad, los bienes que conforman el establecimiento comercial, pueden ser retirados o sustituidos sin afectar su existencia.

“Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:

1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios.

2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento.

3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.

4. El mobiliario y las instalaciones.

5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario.

6 El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.

7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.”5

3.2.1. FORMACION DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL5 Código de comercio Colombiano. Capítulo I Establecimiento de comercio y su protección Legal. Artículo 516.

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3.2.2. ELEMENTOS MATERIALES

Están constituidos por elementos tangibles como lo son las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares. El mobiliario y las instalaciones.

3.2.3. ELEMENTOS INMATERIALES:

Son el nombre comercial, las marcas de productos y servicios, los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento, los contratos de arrendamiento y el derecho a impedir la desviación de la clientela y en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario, el derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial y los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no prevengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.

3.2.4. ADMINISTRACION DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

3.2.5. ENAJENACION DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

3.2.6. PRENDA Y OTRAS OPERACIONES SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO.

La prenda de un establecimiento de comercio podrá hacerse sin desapoderamiento del deudor, es decir, el propietario del establecimiento puede continuar ejerciendo su actividad económico sin prejuicio alguno.

Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de arrendamiento, usufructo, anticresis y cualquier operación que transfieran, limiten o modifiquen su propiedad o el derecho a administrarlos con los requisitos y bajo sanciones.

3.3. PROPIEDAD INDUSTRIAL EN COLOMBIA

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El nombre comercial. Las personas jurídicas deben plasmarlos en el documento de su constitución y, por lo tanto, debe ser registrado.

Sirve para identificar al establecimiento comercial. El nombre o razón social es el que designe el empresario como tal.

Las siglas que, por mandato legal, se agregan al nombre definen el tipo de sociedad y la clase de responsabilidad.

En Colombia está reglamentado en los siguientes leyes:1. Artículo 190 de la decisión 486/002. Decisión 344 del régimen común sobre propiedad industrial, la comisión del acuerdo de Cartagena.

3.3.1. PATENTES DE INVENSION

Es un privilegio de explotación monopolística que la ley concede al inventor en retribución o como compensación a su aporte creativo. Aquí se está frente a invenciones que llevan al desarrollo económico y tecnología-

Como tal cuenta con los siguientes requisitos:1. Novedad absoluta. Debe ser algo nuevo y original que no exista.2. Nivel inventivo. Lo anterior quiere señalar que su resultado no es obvio ni que sea derivado del estado de la ciencia.3. Aplicación industrial. Explotación industrial.El derecho a la patente pertenece al inventor o a su causahabiente. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas. Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, el derecho corresponde en común a todas ellas.

Las solicitudes para obtener patentes de invención deberán presentarse ante la oficina nacional competente y deberán contener:1. Identificación del solicitante y del inventor.2. El título o nombre de la invención.3. La descripción clara y completa de la invención en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla.

La patente tendrá un plazo de duración de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, exploten la invención patentada.

Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberán pagarse las tasas periódicas, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente.

3.3.2. MODELOS DE UTILIDAD

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Es un título de propiedad que se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

La patente de modelo de utilidad se concede por un término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

El modelo de utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patente de invención.

Entre los beneficios se encuentran los siguientes:1. Una patente premia la inversión de tiempo, dinero y esfuerzo asociados a la investigación.2. Estimula la investigación continua cuando los competidores inventan alternativas a los inventos patentados.3. Fomenta la innovación y la inversión de inventos patentados al permitir que las empresas recuperen los costos de investigación y desarrollo durante el periodo de derechos exclusivos.

3.3.3. DISEÑOS INDUSTRIALES

Son la apariencia particular de un producto que resulta de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de forma externa bidimensional o tridimensional, línea contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

La solicitud de registro deberá contener:1. Identificación del peticionario.2. Indicación del género de productos para los cuales debe utilizarse el diseño industrial, así como la clase a la cual pertenecen dichos productos.3. Un ejemplar del objeto que lleve el diseño o una representación gráfica o fotográfica del mismo.

El registro de un diseño industrial tendrá una duración de ocho años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

3.3.4. MARCAS

A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.

Podrán registrase como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:1. Las palabras o combinación de palabras.

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2. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos.3. Los sonidos y los olores.4. Las letras y los números.5. Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores.6. La forma de los productos, sus envases o envolturas.7. Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

3.3.5. LEMAS

3.4. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR

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Es el derecho de uso, goce y disposición que, conforme a la normatividad especial aplicable, se tiene sobre bienes intelectuales. Aunque estos derechos son subjetivos de contenido patrimonial, que al ser reconocidos o ser ejercidos sobre cosas intelectuales, se convierte a estas en bienes, que podrían ser denominados genéricamente como bienes intelectuales, es decir, son bienes inmateriales.

La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.  

El derecho de autor, surgió con la invención de la imprenta por Gutemberg en 1455. Este descubrimiento revolucionario de la imprenta desata el desarrollo veloz de la literatura y, como consecuencia de ello, del reconocimiento expreso a los derechos de autor y de su protección mediante normas escritas.

Ante estos novedosos hechos se presenta una evolución legislativa que ampara y protege la obra literaria. Inicialmente se dispuso como un privilegio que el Estado otorgaba al editor, persona que se responsabilizaba de la impresión, circulación y comercio de la obra, al adquirirla de su autor mediante una compraventa total.

En 1710 se divulga en Inglaterra el “Estatuto de la Reina Ana” como una protección legal contra las falsas copias de las obras, origen normativo de lo que hoy se designa como reproducción ilícita o “pirata intelectual”. Surge de esta manera, en forma incipiente, el derecho de autor como un conjunto de normas protectoras de uno de los privilegios más esenciales y respetables que tiene la persona humana, como lo es la protección a su esfuerzo creador.

La propiedad fruto del pensamiento de un autor ha sido objeto de protección por parte de las legislaciones de cada país. Se trata de un derecho o una propiedad especial, diferente a la propiedad común.

El derecho de autor se adquiere de manera originaria por el mero acto de la creación. Esa creación supone un trabajo específico de naturaleza intelectual que ha llevado a los tratadistas de la materia a elaborar varias teorías acerca de cuál legislación, la laboral, la civil, la comercial o una especial, es la que debe proteger y regular estos derechos.

Esta concepción inicial ha evolucionado nacional e internacionalmente, hasta presentarse en nuestros días como un verdadero derecho protector del trabajo intelectual. En Colombia este reconocimiento se inicia en forma Constitucional desde el año 1811. En 1886, con la Ley 32, se hizo un reconocimiento expreso del derecho intelectual en nuestro país. Pero fue en 1946 con la ley 86, el momento en el cual Colombia legisló sobre la materia integralmente, inspirados nuestros legisladores en las leyes de España y Argentina.

Ahora estamos bajo el imperio de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, legislación que consagra modernas protecciones al uso de las obras, a las interpretaciones, a las fijaciones sonoras y audiovisuales, a los organismos de radiodifusión y a los soportes lógicos, entre otros bienes intelectuales.

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En la institución del derecho de autor existen dos principios fundamentales dispuestos en el artículo 3 de la ley 23 de 1982, los cuales podrían enunciarse así:1. La obra, expresión de la personalidad de su creador, está indisolublemente vinculada a la persona del autor.2. Al autor corresponde el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el uso de sus obras.3. La obra, expresión de la personalidad de su creador, está indisolublemente vinculada a la persona del autor.

La obra protegida por el Derecho de autor Colombiano se define como una creación “intelectual” de carácter literario, artístico y/o científico susceptible de ser reproducida o divulgada por cualquier medio.

Estas obras surgen por acción principal del entendimiento, por acción principal de la razón y que consecuencialmente se reciben por el público a través de su entendimiento y facultades racionales, el público a través de su entendimiento y facultades racionales, pero también son obras protegidas por el derecho de autor las creaciones, artísticas, literarias y/o científicas, del hombre, que surgen y se perciben por acción principal del sentido estético. La obra es un trabajo humano de generación, constitución y comunicación moral, inmaterial, intelectual, espiritual. Sobre dicho trabajo uno el autor ejerce un derecho uno, que le otorga facultades para proteger la obra.

La legislación sobre Derecho de Autor protege exclusivamente la forma o el medio en el cual las ideas del autor son descritas, explicadas o ilustradas, pero no es objeto de protección las ideas, contenidos conceptuales, ideológicos o técnicos. El Derecho de Autor comprende los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales.

Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para:1. Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue.2. Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación;3. Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo;4. Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.

Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.

Por su parte, los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables. 

Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, tales como la: copia, reproducción, presentación pública, traducción, adaptación, etc. Sobre estas formas de utilización, el autor o titular de los derechos patrimoniales puede ceder (entregar los derechos a otra persona) o autorizar su uso (dar un permiso pero sin ceder

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los derechos) para cada una de ellas y considerando límites de tiempo, cobertura y retribución económica.

Para ceder los derechos se requiere la firma de un documento en Notaría Pública, para autorizar unos determinados uso sólo se requiere explicitar las condiciones en una licencia o texto con la voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales.

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3.5. TIPOS DE SOCIEDAD MERCANTIL DE COLOMBIA

Una sociedad mercantil es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa.

La sociedad pueda variar según el aspecto por el cual se le considere, para dar fundamento a la siguiente clasificación:

3.5.1. SEGÚN LA POSICION JURIDICA DE LOS SOCIOS FRENTE A TERCEROS:

Según la responsabilidad que les incumba por las obligaciones contraídas en desarrollo de la actividad social, la sociedad puede ser de personas o de capitales.

3.5.1.1. DE PERSONAS:

Los socios no desaparecen jurídicamente ante terceros, por cuanto sus bienes propios pueden ser perseguidos por los acreedores sociales y no solamente los de la sociedad, es decir, no es absoluta o completa la separación de patrimonios que se produce con la personificación jurídica de la sociedad.

3.5.1.2. DE CAPITALES:

Ante terceros no responde sino la persona jurídica y solo dentro de sus posibilidades patrimoniales de pago; esto es, se produce en ella una absoluta y completa separación de patrimonios en razón de su personificación jurídica.

3.5.2. SEGÚN SU OBJETO SOCIAL:

La clase de negocios que constituyen su objeto principal, la sociedad puede ser comercial o puede ser civil.

3.5.2.1. CIVIL:

3.5.2.2. MERCANTIL:

3.5.3. SEGÚN LA DIVISIÓN DE CAPITAL

3.5.3.1. SOCIEDAD COLECTIVA

Una sociedad colectiva, en Derecho mercantil, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidadlimitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto siginifca que en caso de

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que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas (lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal) concursal (quiebra, suspensión o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.

3.5.3.2. SOCIEDAD EN COMANDITA

Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de socios, llamados "Gestores" y "Comanditarios" y su limite mínimo es: un gestor y un comanditario; el máximo es ilimitado de cualquier clase de socios. Los aportes pueden ser en dinero, trabajo o especie de los socios gestores, los cuales se denominan " partes de interés " y, en dinero o en especie de los comanditarios de los cuales se llamarán "cuotas". En ningún caso el socio comanditario puede ser socio industrial. La responsabilidad social de los socios gestores es solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios responden hasta el límite de sus aportes.

La administración de esta clase de sociedad corresponde a los socios gestores, quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceras personas. Los comanditarios no podrán administrar, sólo podrán servir como delegados de los socios gestores y para negocios determinados, advirtiendo siempre que actúan por poder, pues al omitir esto último tendrán que responder solidariamente con los gestores por las operaciones que ejecute. Cada comanditario tendrá derecho a un voto por cada cuota o acción que posea en la sociedad, para las decisiones de la junta de socios, pero las decisiones administrativas sólo las tomaran los socios gestores.

Son causales de disolución los provistos en el art. 218 C. De Co.; cuando desaparezca alguna de las categorías de los socios; o cuando ocurra alguna de las causales especiales de las sociedades colectivas, respecto a los socios gestores. Exiten dos clases de sociedades en comandita: simple o por acciones.

3.5.3.3. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación "Sociedad en comandita", o "S. en C." Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.

3.5.3.4. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Se asimila a las sociedades anónimas y su denominación será: el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación "Sociedad en comandita por acciones" o, " S en C por A".

Es obligatorio para esta clase de sociedades tener revisor fiscal y reservas de sus utilidades como las sociedades anónimas. La sociedad en comandita por acciones se disolverá también por pérdidas que reduzcan a menos del 50% su capital social.

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3.5.4. SEGÚN LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:

3.5.4.1. RESPONSABILIDAD LIMITADA

La responsabilidad limitada es un concepto por el que la responsabilidad financiera de una persona se limite a una suma fija, lo más comúnmente posible el valor de la inversión de una persona en una compañía o sociedad de responsabilidad limitada. Un accionista en una compañía de responsabilidad limitada no es personalmente obligado para cualesquiera de las deudas de la compañía, con excepción para del valor de su inversión en esa compañía. Igual es verdad para los miembros de una sociedad de la responsabilidad limitada y los socios limitados en una sociedad limitada. Por el contrario, los propietarios y los socios únicos en sociedades generales son cada uno obligados para todas las deudas del negocio (responsabilidad ilimitada). Aunque la responsabilidad de un accionista por las acciones de la compañía es limitada, el accionista puede todavía ser obligado para sus propios actos.

Por ejemplo, requieren a los directores de las compañías pequeñas (quiénes son con frecuencia también accionistas) con frecuencia dar las garantías personales de las deudas de la compañía a ésas que prestan a la compañía. Entonces serán obligada para esas deudas en caso que la compañía no pueda pagar, aunque los otros accionistas no serán tan obligados.

La responsabilidad limitada se supone animar la empresa pero él también se ha discutido que tuerce el mercado libre no prohibiendo al empresario al externalizar un cierto riesgo y lo impone ante sociedad en grande. Por otra parte, ha habido una cierta preocupación que las actuales estructuras favorecen a acreedores grandes que están en la posición para negociar términos asegurados, mientras que las deudas de los acreedores pequeños se dejan sin garantía.

3.5.4.2. SOCIEDAD ANONIMA

Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor se sus aportes.

La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quines podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases:

Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente.

Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.

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Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.

3.5.4.3. SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA S.A.S

Las sociedades anónimas simplificadas son un tipo especial de sociedad comercial, pues a diferencia de las que fueron antes expuestas, estas pueden ser constituidas incluso por un socio único.

Origen La ley 1258 del 5 de Diciembre del 2008, da nacimiento a las sociedades por acciones simplificadas.

Naturaleza La naturaleza de estas sociedades siempre deberá ser de carácter comercial, independientemente de su objeto social. Se regirá por las mismas reglas que se rigen las sociedades anónimas.

Cuando se traten de efectos tributarios. Las acciones y valores no podrán ser negociadas en la bolsa, ni ser inscritas en el registro nacional de valores y emisores.Constitución Estas sociedades pueden ser constituidas por una o varias personas naturales o jurídicas.

En el momento en el que se inscriban en el registro mercantil, se conformara una persona jurídica diferente a sus accionistas.

La constitución de la sociedad se realizará por medio de un contrato o acto unilateral, inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar en el cual se establezca el domicilio principal.

3.5.5. CLASES DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

3.5.5.1. CORPORACIONES Y/O ASOCIACIONES:

Son exactamente lo mismo y en esencia, es la reunión de un grupo de personas que persiguen determinados beneficios que se reparten entre los miembros que la integran.

3.5.5.2. FUNDACIONES:

Es la destilación de un patrimonio especifico para que cumpla un fin determinado. Se diferencia de la asociación o corporación porque en estas últimas lo que importan son las personas que se unen con un fin común, mientras que en la fundación lo principal es el patrimonio.

3.5.5.3. COOPERATIVAS:

Son entidades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se requieren, par su constitución mínimo 20 asociados, pagar el 25% de los aportes iniciales y acreditar 20

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horas de educación cooperativa por su fundadores, autorización de constitución y funcionamiento expedido por la súper intendencia de economía solidaria, cuando se contemple en los estatutos sección de ahorro y crédito o que se indique que tienen ahorros o depósitos en cualquier modalidad.

3.5.5.4. PRECOOPERATIVAS:

Son grupos que se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica no están en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas. Y para su constitución se requieren mínimo cinco asociados, acreditar 20 horas de educación cooperativa por los fundadores y debe evolucionar en cinco años hacia una cooperativa.

3.5.4.5. ASOCIACIONES MUTUALES:

Son personas jurídicas constituidas por personas naturales inspiradas en la solidaridad, con el objeto de mutua ayuda reciproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. Requieren para su constitución mínimo 25 asociados personas naturales y acreditar 10 horas de educación mutual por sus fundadores.

3.5.4.6. FONDOS DE EMPLEADOS:

Son empresas asociativas constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, que requieren para su constitución mínimo 10 trabajadores. Los fondos de empleados prestaran sus servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados los cuales se comprometen a realizar un ahorro en forma permanente.

3.5.6. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DE LOS TIPOS DE SOCIEDADES

TIPO SOCIALSOCIEDAD

COLECTIVA

SOCIEDAD EN

COMANDITA

SIMPLE

SOCIEDA EN

COMANDITA POR

ACCIONES

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD DE

RESPOSABILIDAD

LIMITADA

TIPO SOCIOS Socios.

Dos categorías de

socios:a) colectivos o

gestores:administran

la sociedadb)

comanditarios:

nointervienen en

laadministración de la

misma

Dos categorías de

socios:a) colectivos

o

gestores:administran

la sociedadb)

comanditarios:

nointervienen en

laadministración de

la misma

Accionistas Socios

CAPITAL SOCIAL El capital se

divide en partes

de interés cuyo

valor puedeser

desigual.

El capital se divide en

cuotas de igual valor

que confieren un voto

a cada una.

El capital se divide

en

acciones de igual

El capital se divide en

acciones de igual valor.

Las acciones en

circulación

El capital se divide

en cuotas de igual

valor.

21

Page 22: Trabajo derecho comercial

Cada socio tiene

un voto,

sinimportar el

valor de su

participación.

El aumento o

disminución del

capital social

requiere reforma

estatutaria.

Se integra con los

aportes de capital de

los

socioscomanditarios

y de loscolectivos (si

estos aportes

existen).

El aumento o

disminución del

capital social

requierereforma

estatutaria

valor.

Se integra con los

aportes decapital de

los

socioscomanditarios

y de loscolectivos (si

estos

aportesexisten).

El aumento del

capitalautorizado

requiere reforma

Estatutaria.

corresponden al capital

parado por los

accionistas.

Se pueden emitir

accionesprivilegiadas,

acciones degoce o

industria, acciones con

dividendo preferencial y

sin derecho a voto,

ybonos obligatoriamente

convertibles en

acciones.

El aumento o

disminución del

capital social

requierereforma

estatutaria.

NUMERO SOCIOS O

ACCIONISTAS

Mínimo dos

socios y no hay

Límite máximo.

Mínimo un socio

gestor y máximo 25

socioscomanditarios

Mínimo un socio

gestor y 5

comanditarios, y no

hay límite máximo

Mínimo 5 accionistas y

no hay límite máximo

Mínimo 2 máximo

25

RESPONSABILIDAD

SOCIOS

Solidaria e

ilimitada

Solidaria e ilimitada la

de los socios

gestores

Hasta el monto de

sus

aportes, la de los

socios

comanditarios.

Hasta el monto de sus

aportes.

Hasta el monto de

sus aportes.

ORGANOS

SOCIALES

Junta de socios

Representante

Legal

Junta de socios

Representante Legal

Asamblea de

asociados

Representante Legal

Asamblea general de

accionistasJunta de

sociosRepresentante

Legal

Junta de socios

Representante

Legal

CESION DE

PARTICIPACIONES

SOCIALES

autorización

expresa

de los consocios.

Requiere reforma

estatutaria

Los socios

comanditariospueden

ceder sus

cuotaslibremente.

Los socios gestores

requierenautorización

expresa de losdemás

comanditarios.

Requiere reforma

estatutaria.

Las acciones son

libremente

negociables, salvo

que sepacte derecho

depreferencia.

No requiere reforma

Estatutaria.

Las acciones son

libremente negociables,

salvo que sepacte

derecho depreferencia.

No requiere reforma

Estatutaria

Existe derecho de

preferencia.

No requiere reforma

Estatutaria

PAGO CAPITAL

En la escritura de

constitución de la

sociedad los

socios se obligan

a hacer un

aporte.

Pagar la totalidad del

capital en el

momento de la

constitución de la

sociedad

Suscribir el 50% del

capital autorizado y

pagar la terceraparte

del capital suscrito

Suscribir el 50% del

capitalautorizado y

pagar la terceraparte del

capital suscrito

Pagar la totalidad

del capital en el

momento de la

constitución de la

sociedad

22

Page 23: Trabajo derecho comercial

REVISOR FISCAL No requiere No requiere Requiere Requiere No requiere

4. CONCLUSIONES

23

Page 24: Trabajo derecho comercial

El Derecho Mercantil, no resulta ser obra propiamente de la ciencia jurídica, ni de eminencias en la materia, sino que más bien surge como un Derecho empírico, práctico y consuetudinario, que de esta forma es llevado a la legislación escrita con los resultados que ya conocemos.

El Derecho Mercantil se desprende del Derecho Civil, pero no del todo y de ahí surge una problemática muy compleja pues al no haberse independizado en su totalidad el uno del otro, sus campos de acción en continuo entran en conflicto, lo cual, sin embargo, desde mi punto de vista, no significa que la solución se encuentre en legislar ambas materias conjuntamente

Los actos de comercio, son la célula básica del Derecho Mercantil y por ello los doctos en la materia buscan definirlos para facilitar su entendimiento, sin embargo esto no significa que el Derecho Mercantil trate acerca de los actos de comercio solamente, solo es que los actos de comercio hacen que un particular por el hecho de que los practique se le de la categoría de comerciante y más bien creo que el Derecho Mercantil versa sobre el actuar del comerciante, ya sea individual o social, es decir, El Derecho Mercantil gira alrededor del actuar del comerciante, el cual se conforma por la realización reiterada de los actos de comercio.

El Derecho Mercantil se encuentra en un cambio constante y cada vez más acelerado, tanto que muchas veces el legislador le pierde la pista y legisla tratando de seguir sus pasos aunque de manera (a veces) torpe, lo cual se traduce en muchas lagunas en nuestras legislación, las cuales vienen a ser llenadas por los usos y costumbres, siendo estos los elementos más básicos del Derecho Mercantil, sus fuentes por excelencia.

El Derecho Mercantil dista de ser un Derecho netamente comercial, es un Derecho dinámico, cambiante, revolucionario y muy diferente a las demás materias del Derecho privado, ya que este es tan amplio que necesita de un vasto cuerpo legislativo que aún a veces, le resulta insuficiente.

7. BIBLIOGRAFIA

24

Page 25: Trabajo derecho comercial

PINZON, Gabino. Sociedades Comerciales Volumen I y II. Cuarta edición. Editorial TEMIS librería. 1.982

ZEA FERNANDEZ, Guillermo, Derecho de autor y derechos conexos. Primera edición. Editorial Universidad Externado de Colombia. 2009.

GIL ECHEVERRY, Jorge. Las cámaras de comercio y el registro mercantil. Ediciones Librería del Profesional. 1994.

LEAL DE CORREA, Luz Mery. Fundamentes de administración. Novena edición. Editor Universidad Santo Tomás. 1.996.

Código de Comercio. Editorial Legis Editores S.A.. 2003

25