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CARRERA ADMINISTRACION DE EMPRESAS DOCENTE VIGNOLO CUEVA GIANCARLO CURSO DERECHO DE EMPRESA III CICLO -2014 INTEGRANTES: HUAMANI MENDOZA MARIA PILAR GONZALES VAL DEYSI RAMIREZ ARMIJO CARLOS BENITES JAIMES ERICK “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Trabajo Final de Derecho de Empresa

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Los derechos que se deben conocer para las empresas.

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C

C A R R E R A

A D M I N I S T R A C I O N D E E M P R E S A S

D O C E N T E

V I G N O L O C U E V A G I A N C A R L O

C U R S O

D E R E C H O D E E M P R E S A

I I I C I C L O - 2 0 1 4

INTEGRANTES:

HUAMANI MENDOZA MARIA PILAR

GONZALES VAL DEYSI

RAMIREZ ARMIJO CARLOS

BENITES JAIMES ERICK

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO

INDICE

INTRODUCCIÓN............................................................................................................................3

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.....................................................................................4

El contrato................................................................................................................................4

El trabajador.............................................................................................................................5

Tripartismo...............................................................................................................................5

Clases de trabajadores............................................................................................................6

Autónomos...............................................................................................................................6

Empleados................................................................................................................................7

Obreros....................................................................................................................................7

Del Hogar.................................................................................................................................8

Domicilio y Teletrabajo..........................................................................................................10

Trabajadores con Régimen Especial......................................................................................11

Trabajadores de Construcción Civil........................................................................................11

Operario.........................................................................................................................12

Oficial.............................................................................................................................12

Peón...............................................................................................................................12

Trabajo a domicilio.................................................................................................................13

Otros bajo el Régimen especial.............................................................................................14

EMPLEADOS DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA...........................................................................14

FACTORES QUE INFLUYEN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA..................................15

Factores exógenos.................................................................................................................16

Factores económicos..............................................................................................................16

Factores tecnológicos.............................................................................................................16

Factores sociales....................................................................................................................16

Factores endógenos...............................................................................................................17

Relación empresa – trabajador..............................................................................................17

El derecho a la negociación colectiva.....................................................................................19

El derecho de huelga..............................................................................................................20

El derecho de sindicación.......................................................................................................21

Trabajador sindicalizado y no sindicalizado............................................................................22

Bibliografía.............................................................................................................................23

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INTRODUCCIÓN

La falta de empleo formal lleva a los trabajadores a incorporarse a la legión de quienes

están en el sector informal, con baja productividad y reducida contribución al avance

social.

A pesar de ello el contrato de trabajo existe y existirá, urge entonces un replanteamiento

legislativo, económico, político a fin de priorizar un contrato de trabajo acorte a los

nuevos tiempos, en donde se restituya derechos a los trabajadores.

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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Es cualquiera que sea su forma o nominación, es aquel por virtud del cual una

persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de

un salario.

Se presume la existencia de contrato y la relación de trabajo entre el presta un trabajo

personal y el que los recibe.

El contrato

El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para

intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a

la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador

y el empleador.

Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona

los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en el art. 4º del D.S. Nº 003-97-

TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. Nº 728, LEY DE

PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL “En toda prestación personal

de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de

trabajo a plazo indeterminado”.

Son sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador.

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El trabajador

Denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el

trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y

subordinar su propia y personal energía de trabajo, a cambio de una remuneración. Es el

deudor del servicio y el acreedor de la remuneración.

El trabajador ha de ser una persona física (hombre o mujer), con la edad mínima o

máxima permitida por Ley para realizar el trabajo.

El Empleador

Conocido también como patrono o principal; el empleador es la persona física o Jurídica

que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad

laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose

a pagarle una remuneración. Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio.

Tripartismo

“La cooperación tripartita se entiende en sentido amplio y designa, en general, todos los

tratos entre el Estado –representado por los gobiernos–, los empleadores y los

trabajadores que versan sobre la formulación o la aplicación de la política económica y

social” .El tripartismo se refleja en la propia estructura de la OIT pues tanto la

Conferencia Internacional del Trabajo como el Consejo de Administración se componen

de un número equivalente de representantes de los gobiernos, de los empleadores y de

los trabajadores. El tripartismo en el plano nacional se encuentra incorporado a su vez

en numerosos convenios y recomendaciones. Concretamente, el Convenio sobre la

consulta tripartita, 1976 (núm. 144) exige que tengan lugar consultas entre los gobiernos

y los representantes de los empleadores y los trabajadores en cada etapa de la actividad

normativa de la OIT. Varios otros convenios, por ejemplo los concernientes a la fijación

de una edad mínima de admisión al trabajo, a las agencias de empleo privadas o a la

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eliminación de las peores formas de trabajo infantil, prevén consultas entre gobiernos y

organizaciones de empleadores y de trabajadores para facilitar su puesta en práctica.

La OIT se basa en el principio del tripartismo - diálogo y cooperación entre los

gobiernos, los empleadores y los trabajadores - al formular las normas y las políticas

orientadas al tratamiento de los asuntos laborales. Las normas internacionales del

trabajo se crean y controlan a través de una estructura tripartita que propicia que la OIT

sea única en el sistema de las Naciones Unidas. Al adoptar las normas, el enfoque

tripartito garantiza que éstas sean ampliamente apoyadas por todos los mandantes de la

OIT.

El tripartismo respecto de las normas de la OIT también es importante en el plano

nacional. A través de consultas tripartitas regulares, los gobiernos pueden garantizar que

las normas de la OIT se formulen, se apliquen y se controlen con la participación de

empleadores y de trabajadores. Las normas de la OIT sobre la consulta tripartita

establecen el marco para unas consultas tripartitas nacionales eficaces. Tales consultas

pueden garantizar una mayor cooperación entre los interlocutores sociales, una mayor

concienciación sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del

trabajo y una mayor participación en las mismas, y pueden conducir a una mejor

gobernanza y a una más vigorosa cultura del diálogo social en asuntos sociales y

económicos más vastos.

CLASES DE TRABAJADORES

Autónomos

El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad económica, de forma

habitual, personal y directa a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque

utilice el servicio remunerado de otras personas para llevar a cabo su actividad.

No tiene derechos laborales

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Empleados

Es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando tareas

sobresalientes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales  y la cual recibe

un salario a cambio.

Obreros

Es un trabajador manual asalariado, conocido también como operario.

- Obrero calificado: es el que requiere entrenamiento especial o

aprendizaje para realizar sus labores.

- Obrero no calificado: es un trabajador que desarrolla una tarea

fundamentalmente física sin gran desarrollo intelectual. 

Régimen de Empleados y Obreros

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo recuerda que uno de los

beneficios son las vacaciones de 30 días cada año. Ese descanso puede tomarse

en lapsos cortos, previo acuerdo con el empleador.

“Si el trabajador renuncia antes de cumplirse el periodo anual, la empresa

entregará un dinero por las vacaciones que no tomó”, precisa el ministerio.

Ese monto se determina dividiendo el sueldo entre 12 (por los meses del año), y

el resultado se multiplica por el tiempo laborado.

Si el empleado tiene uno o más hijos menores de 18 años, puede solicitar una

asignación familiar (10% del sueldo mínimo) a la oficina de Recursos Humanos.

El beneficio se puede extender hasta que el hijo tenga 24 años, si se acredita que

está cursando estudios.

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Sugiere exigir el abono de la gratificación en julio y en diciembre. Hasta 2014

no estará sujeta a descuento de AFP, y el pago que hace el empleador a Essalud

Deberá ser entregado al trabajador:

Las empresas con más de 20 trabajadores están obligadas a depositar la CTS en

mayo y en noviembre.

Descanso:

El trabajador tiene derecho a 24 horas de descanso a la semana. En algunas

empresas se determina que sean dos días.

Refrigerio.

Merece como mínimo 45 minutos de refrigerio. Este tiempo está incluido dentro

de las ocho horas de trabajo.

Extras:

Cuando trabaje tiempo extra, deberán pagarle la hora completa más un adicional

que fluctúa entre 25% y 35%.

Seguro

Tiene derecho al seguro social de salud, a través de Essalud. Este beneficio es

asumido totalmente por el empleador.

Del Hogar

Se consideran trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo,

cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una

residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no

implique lucro o negocio para el empleador o sus familiares, siempre que laboren una

jornada mínima de 4 horas.

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Están excluidas las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con

las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera; así como

los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o

segundo grado de afinidad

Régimen

Según las normas vigentes:

Compensación por tiempo de servicios Equivale a 15 días de remuneración

por cada año de servicios o la parte proporcional a dicha cantidad por la

fracción de un año y será pagada directamente por el empleador al término de la

relación laboral dentro del plazo de 48 horas. También podrá pagarse al finalizar

cada año de servicios con carácter cancelatorio.

Descanso semanal

Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso semanal.

Trabajo en días feriados:

Goza de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores

sujetos a la actividad privada. Previo acuerdo, se puede compensar el día de

descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente al 50% de

remuneración, adicional a la remuneración de un día.

Vacaciones:

Tiene derecho a un descanso anual remunerado de 15 días luego de un año

continuo de servicios. El record trunco será compensado a razón de tanto

dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere

laborado, respectivamente.

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Gratificaciones:

Tiene derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las

gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y

diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración

mensual.

Domicilio y Teletrabajo

El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia

física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene

vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos,

mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.

Son elementos que coadyuvan a tipifica car el carácter subordinado de esta modalidad

de trabajo la provisión

Por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia

tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.

 

Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos

Cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es

responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes

sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.

Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el

empleador debe compensar

La totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio de

los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio

colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en

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un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos

que esto conlleva.

El reglamento establece la forma como se efectuará esta compensación de

condiciones de trabajo.

Artículo 5. Derechos y obligaciones laborales

El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los

trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas

las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los

casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.

Trabajadores con Régimen Especial

Son modalidades especiales de prestación de servicios en atención a las particularidades

de la prestación.

Por lo general están sujetos a reglas especiales y tienen beneficios en función de la

naturaleza de los servicios.

Trabajadores de Construcción Civil

Todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal una

labor de construcción para otra persona, sea natural o jurídica y quien a su vez se

encuentre dentro de lo establecido en el Código 45 de la Clasificación Internacional

Industrial Uniforme (CIUU revisión 3.1) (Preparación de terrenos, Construcción de

Edificios Completos, Acondicionamiento de Edificios, Terminación de Edificios,

Alquiler de Equipo de Construcción  con Operarios), con una relación de dependencia y

a cambio de una remuneración, serán considerados como trabajadores del Régimen

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Especial de Construcción Civil; Salvo lo establecido en el Art. 14 del Decreto

Legislativo No. 727, sobre obras menores a 50 UIT.

Con el objeto de definir los trabajos y responsabilidades de los trabajadores de la

construcción civil, se les clasifica en: 

Operario: Albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros,

plomeros, choferes, mecánicos y demás trabajadores que tengan alguna

especialidad.  

Oficial: Son los ayudantes de los operarios, no tienen una especialidad.

Peón: Son trabajadores no calificados, realizan labores diversas.

Régimen laboral de Construcción Civil tienen las siguientes bonificaciones,

asignaciones y beneficios: 

Bonificación Unificada de la Construcción – BUC

Bonificación por Movilidad

Bonificación por Asignación Escolar

Bonificación por Turno de Noche

Bonificación por Contacto Directo con el Agua o Aguas Servidas

Bonificación por Altura

Bonificación por Altitud

Asignación por Defunción

Gratificaciones (Julio y Diciembre)

Horas extras

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Compensación por Tiempo de Servicio - CTS

Compensación Vacacional

Póliza de Seguro de Vida (Essalud + Vida)

Artistas y ejecutores de actividades similares.

Para los efectos de la presente Ley se considera artista intérprete y ejecutante, en

adelante “artista”, a toda persona natural que representa o realiza una obra

artística, con texto o sin él, utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin

instrumentos, que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación

y/o ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o

fijada en soporte adecuado, creado o por crearse.

Trabajo a domicilio

Es el que se ejecuta habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por

cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado

por éste, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la

facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a

realizarse.

Los trabajadores a domicilio tienen los siguientes derechos sociales:

Gratificación por 1° de mayo, equivalente a una treintava parte de las

remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre

que el trabajador tenga derecho acumulado de Vacaciones y Compensación por

Tiempo de Servicios.

Vacaciones, equivalente al ocho por ciento con treintitrés centésimos (8.33%)

del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de

servicios prestados al empleador. Este beneficio se paga conjuntamente con la

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remuneración del mes al que corresponde el año cronológico de servicios

cumplidos.

Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente al ocho por ciento con

treintitrés centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante

el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio

se paga directamente al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de

cumplido el año cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio.

Otros bajo el Régimen especial

Deportistas

Trabajadores de Pesca

Trabajadores de la salud

Trabajadores de Restaurantes y Hoteles

EMPLEADOS DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA

Se entiende como trabajador de dirección y confianza, aquel trabajador que por su cargo

y por las funciones que presta, tiene una gran responsabilidad dentro de la estructura

administrativa de la empresa, en cuanto poseen mando y jerarquía frente a los demás

empleados.

Los trabajadores de dirección y confianza actúan como representantes del patrono o

empleador, y en tales condiciones, las actuaciones del estos trabajadores frente a los

demás empleados, obligan al empleador o patrono, tal como lo establece el Código

sustantivo del trabajo

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El artículo 43º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR establece.

Dirección

“Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador

frente a otros trabajadores o terceros, o que lo sustituye, o comparte con aquel las

funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad

depende el resultado de actividad empresarial.

Confianza

Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con

el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales,

comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado.

Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al

personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.”

FACTORES QUE INFLUYEN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA

Es indudable que el funcionamiento de la empresa está influida por factores exógenos y

endógenos de carácter económico, político, tecnológico o social.

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FACTORES EXÓGENOS

Factores económicos

Influenciables a la empresa; citamos solamente algunos de nivel nacional, tales como:

recesión económica, inflación, deflación.

Balanza de Pagos del país, política fiscal, sin dejar de considerar aquellos factores

De carácter internacional como: conflictos bélicos en los que participa un país

proveedor de materia prima o un país consumidor, bloqueo económico sea al país

productor o país consumidor, ruptura de relaciones diplomáticas que conllevan ruptura

de relaciones económicas,

Factores tecnológicos

Están relacionados al uso o no uso, por la empresa, de tecnología aplicada a su propia

actividad fabril, tanto en procesos como en equipos utilizados; frente a la tecnología

empleada por la competencia, debiendo considerar como factor adicional la selección

tecnológica de los clientes para la producción que demandan.

Si comparamos dos empresas dedicadas a igual producción, una emplea tecnología de

punta en maquinaria y procesos productivos, frente a otra con tecnología obsoleta; no

hay que pensar mucho para saber cuáles son los resultados en un mercado de

competencia. La primera ha de producir bienes de mejor calidad y menor costo, que

producirá el desplazamiento de las preferencias de los consumidores a su favor, de

modo tal que la otra tenderá a desaparecer o cambiar de producción y por ende de

mercado.

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Factores sociales

Se consideran muy importantes, debido a la influencia del medio ante el que

reaccionarán quienes se dedican a la actividad empresarial.

Mencionamos a la religión, la tradición cultural, y el sistema educativo, como factores

sociales principales influyentes en las empresas de diverso modo.

FACTORES ENDÓGENOS

La relación empresa-trabajador, la relación trabajador sindicalizado y no sindicalizado,

la relación entre trabajadores por secciones o departamentos; la mayor o menor

amplitud de la pirámide empresarial y los tipos de gestión; son influyentes en la

actividad empresarial.

Relación empresa – trabajador

Las relaciones colectivas de trabajo, referidas a la negociación colectiva, sindicación

(Nota: El DRAE no contempla la expresión sindicalización) y el derecho de huelga, se

analizan seguidamente para establecer el grado de influencia en la actividad

empresarial. Pero antes debe hacerse una reflexión sobre las relaciones capital y trabajo.

De antiguo estos dos factores de la producción están en conflicto permanente,

pretendiendo cada parte ser más importante que la otra en el proceso productivo

empresarial y, en consecuencia debe reservarse para sí, la mayor parte del beneficio

económico conseguido.

El capitalista sostiene que siendo el único que arriesga el capital en la actividad

económica que ha previsto, debe corresponderle el mayor beneficio económico,

limitándose al pago de remuneraciones pactadas con los trabajadores por el esfuerzo

laboral a desarrollar en jornadas legales, siendo esto libre expresión de voluntades que

sustenta el contrato de trabajo.

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A lo sumo -admite el capitalista-, pagará la remuneración mínima vital que señale el

Estado en su función tuitiva pro-trabajador en la relación asimétrica evidente en el

contrato laboral, considerando al trabajador como la parte más débil.

Admitiendo el empleador pagar más, solo cuando el trabajador realice jornada

extraordinaria laboral; sin dejar de cumplir con otros derechos del trabajador

establecidos legalmente o por negociación colectiva. No más.

Considera el empresario empleador que, pagar mayores remuneraciones y otros

beneficios laborales, disminuyen su ganancia, también afectan los costes de los bienes o

servicios que dirige a terceros, reduciendo posibilidades de mayores ventas

representando menores ingresos. Todo es a favor de quien no aporta financieramente y

nada arriesga, siendo él la única persona que arriesga su capital, será el único perdedor

en caso de dificultades insalvables de su empresa.

Algunos no se detienen a considerar que sin la mano de obra, de nada le servirá su

capital a menos que sea él solo, empresario-trabajador simultáneamente.

Por su parte los, trabajadores -individual o colectivamente-, demandan mayores

ingresos que compensen adecuadamente su esfuerzo comprometido en la empresa y,

que les permita atender sus necesidades que posibiliten una vida digna, propia del ser

humano. Sin su trabajo, de nada le sirve al inversionista empresarial su dinero, pues este

solo no generará bienes o servicios, que colocados en el mercado permitan ganancias o

utilidades a ese capital.

Sabe el trabajador que mientras más exigencias económicas plantee y las obtenga, el

empresario percibirá, lo que a criterio de aquél, es lo justo y proporcional a su

participación en la generación de la riqueza.

Es el eterno conflicto del capital y del trabajo, que solo acabará cuando ambas partes

entiendan que uno sin el otro no sobrevivirán y que deben armonizar intereses con

justicia, de modo que cada cual reciba lo justo, sin afectación de la contraparte. Que

ambos tienen el derecho a una vida digna, que les permita lograr el bienestar social,

siendo el trabajo un medio de realización de la persona, en lo material y en lo espiritual.

En este contexto, el Estado dicta normas que regulan los derechos laborales consagrados

en el Artículo 28º de la Constitución, expresadas en el Texto Único

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Ordenado (TUO); del Decreto Ley 25593 modificado y su reglamento aprobado por el

Decreto Supremo No. 011-92-TR, también modificado.

El derecho a la negociación colectiva

Como una de las formas de solución pacífica de los conflictos laborales, cuyo resultado

es la convención colectiva con fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Esta

fuerza vinculante alcanza inclusive a los trabajadores que se incorporen con

posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, exceptuando a los trabajadores

en puestos de dirección o que desempeñen cargos de confianza.

El TUO del Decreto Ley 25593, define a la convención colectiva de trabajo como el

acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y

productividad y demás, concerniente a las relaciones entre los trabajadores y

empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de

trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados,

expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de

empleadores, o varias organizaciones de empleadores.

Solo estarán obligadas a negociar colectivamente, las empresas que hubieren cumplido

por lo menos un año de funcionamiento.

El TUO señala las características de las convenciones colectivas de trabajo, el ámbito

del convenio, la primera negociación, la negociación por rama y sus condiciones, los

entes representativos, las facultades de las partes, participación de asesores, etapas de la

negociación, la buena fe negociadora, el derecho a la información, la valorización de las

peticiones, plazo de la negociación directa, la conciliación posible y sus características y

el arbitraje cuando no se llega al acuerdo en la negociación directa o en la conciliación,

la opción de huelga, el arbitraje y sus modalidades durante la huelga, el laudo arbitral en

estos casos y su carácter inapelable, así como la intervención estatal, la suspensión de la

negociación, las modalidades de terminación de la negociación y las negociaciones

especiales.

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El derecho de huelga.

Definido como la suspensión colectiva de trabajo acordada mayoritariamente y

realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro

de trabajo, que se regula por el TUO del

Decreto Ley 25593.

Para su declaración requiere que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses

socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos, que la

decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en

todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su

ámbito; requiriendo que el acta de asamblea sea refrendada por notario público o juez de

paz de la localidad a falta

De notario.

Tratándose de sindicatos de actividad o gremio, cuya asamblea esté conformada

Por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y

Ratificada por las bases, que sea comunicada al empleador y a la autoridad de

Trabajo (por lo menos con cinco días útiles de antelación o con diez tratándose de

Servicios públicos esenciales), acompañando copia del acta de votación y,

Finalmente, que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.

La huelga puede comprender a una empresa, a uno o varios de sus

Establecimientos, a una rama de actividad o a un gremio, y ser declarada por

tiempo determinado o indefinido. De no indicarse previamente su duración, se

entenderá que se declara por tiempo indefinido.

La huelga determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en

ella comprendidos, excepto el personal de dirección o de confianza y del personal

que realiza labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las

personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación

Inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.

La huelga debe desarrollarse en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de

violencia sobre personas o bienes.

La norma legal establece, además, cuales son las modalidades irregulares de

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huelga tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones

neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento,

reducción deliberada del rendimiento, o cualquier paralización en la que los

trabajadores permanezcan en el centro de trabajo u obstruyan el ingreso al centro

de trabajo; no estando legalmente amparadas ninguna de estas modalidades

irregulares.

Tratándose de servicios públicos esenciales, debe asegurarse la permanencia de

personal necesario que garantice la realización de actividades indispensables

que asegure la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan,

impidiendo su interrupción.

La norma legal establece los casos de huelgas ilegales, acerca de la terminación

de la huelga, el caso de los trabajadores públicos en huelga.

El derecho de sindicación

Reconocido a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que

prestan servicios para empleadores privados, así como para los trabajadores de

entidades del Estado y de empresas que pertenecen al ámbito de la actividad empresarial

del Estado, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Este derecho no requiere autorización previa para el estudio, desarrollo protección y

defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus

miembros. La afiliación es libre y voluntaria, no pudiendo condicionarse el empleo de

un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de

un sindicato ni impedírsele hacerlo.

El TUO del Decreto Ley 25593, también se refiere a la autonomía sindical, clases

de sindicatos, alcances local, regional o nacional de los sindicatos, los fines

sindicales, la representación reconocida al sindicato mayoritario, obligaciones de

las organizaciones sindicales, sus impedimentos, requisitos de membresía,

elección de delegados cuando no es posible constituir un sindicato por número

inferior a 20 trabajadores, lo relativo a sus asambleas, personería, registro como

asociaciones para efectos civiles, su cancelación, casos de renuncia, facultades

sancionadoras, patrimonio sindical y cuotas sindicales, cese del descuento, fuero

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sindical, trabajadores amparados, permiso sindical, disolución, patrimonio sindical

remanente, organismos de grado superior y requisitos para su constitución;

también trata sobre la sindicación de empleadores, requiriendo un mínimo de

cinco de la misma actividad e igual número para constituir una federación y

federaciones para una confederación.

Trabajador sindicalizado y no sindicalizado.

Pese a la prohibición de presionar a trabajadores no sindicalizados para que se afilien al

sindicato

existente, ocurren casos en los que se producen tales exigencias, inclusive con

agresiones de diverso tipo, especialmente verbal, tratándolos de ‘amarillos’ o en

otros casos los llaman despectivamente ‘esquiroles’, cuando trabajan en época de

huelga o se prestan a realizar el trabajo abandonado por los huelguistas.

Corresponderá al área de relaciones industriales prevenir estos conflictos que

indudablemente afectarán no solo la armonía que debe reinar en todo centro de

trabajo, afectando no solo el proceso productivo, posiblemente afectará la

oportuna y debida entrega al cliente según hubiere contratado determinada

cantidad, calidad y oportunidad de entrega.

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BIBLIOGRAFÍA

Referencias electrónicas:

www.sunat.gob.pe

www.mintra.gob.pe

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